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27397-G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA,

En ejercicios de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25 aparte 1, 27 aparte 1, 28 aparte 2, acápites b) y 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 58 de la Ley 7097 y artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo 15779-G publicado en "La Gaceta" 212 del 7 de noviembre de 1984.

Considerando:

1°—Que el artículo 60 de la Ley Nº 7138 del 24 de noviembre de 1989, establece la potestad del Poder Ejecutivo de remunerar las dietas de los miembros de las Juntas Directivas nombradas por el Poder Ejecutivo.

2°—Que para el año 1997 el índice de inflación acumulada al mes de diciembre, se determinó en un 11,20% según datos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio suministrados al Banco Central de Costa Rica.

3°—Que dicho pago esta sujeto al presupuesto de cada Institución y a la asistencia de las sesiones correspondientes según lo establece el artículo 58 de la Ley 7097 y 5, 6 del Decreto Ejecutivo 15779-G publicado en "La Gaceta" 212 del 7 de noviembre de 1984.

4°—Que los miembros del Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa designados por el Poder Ejecutivo cumplen una función de interés público para el mejoramiento de las políticas de planificación del desarrollo y administración del país en materia de delimitación territorial administrativa. Por tanto,

Decretan:

1°—Se fijan las dietas que devengarán los miembros del Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa por sesiones ordinarias y extraordinarias en la suma de ¢10.208,00 (diez mil doscientos ocho colones).

2°—Que el número de sesiones remuneradas por mes, se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 15779-G publicado en "La Gaceta" 212 del 7 de noviembre de 1984.

3°—Que dicho pago estará sujeto a la asistencia de los miembros a las sesiones correspondientes, previo control establecido al efecto.

4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Juan Rafael Lizano Sáenz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16797).—C-4300.—(69631).

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