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27396-G
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.
Considerando:
1°—Que de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 4366 de 19 agosto de 1969, corresponde al Poder Ejecutivo declarar por acuerdo la creación de los distritos, indicando su cabecera, poblados que lo forman y sus límites detallados.
2°—Que desde 1995 existen gestiones de las organizaciones del área para elevar las poblaciones de la Isla de Chira a rango de distrito, segregándolo del distrito sexto Manzanillo, del cantón central de Puntarenas.
3°—Que la Municipalidad de Puntarenas en diversas ocasiones ha manifestado a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa su disposición para la creación del distrito de Isla de Chira.
4°—Que la Isla de Chira constituye un territorio homogéneo con un alto potencial de desarrollo y con su propia dinámica socioeconómica y ambiental.
5°—Que es necesario una mayor descentralización de los servicios que brindan las instituciones del Estado, hacia las áreas más deprimidas del país para elevar la participación de la población, en el mejoramiento de sus condiciones de vida, y,
6°—Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, por recomendación del Comité Técnico adscrito a ella, en sesión Nº 69 del 18 de febrero de 1998, aprobó la creación del distrito 13 del cantón de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Créase el distrito Chira, 13º del cantón central de Puntarenas, el cual comprenderá la Isla de Chira, segregada del distrito Manzanillo.
Artículo 2°—El nuevo distrito tendrá por cabecera a la Villa de Nancite, siendo además parte del distrito los poblados de Bocana, Lagartero, Montero, Pilas, Pochote, Puerto Coloradito, Puerto Mauricio y Puerto Palito.
Artículo 3°—Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para elaborar el mapa del distrito de la Isla de Chira y lo declare oficial.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Juan Rafael Lizano Sáenz.—1 vez.—(Solicitud Nº 18551).—C-3500.—(69630).
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