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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

23382-C

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y ,

Considerando:

a) Que en cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política debe velarse por la conservación , desarrollo y uso racional del patrimonio histórico que se encuentra en el acervo de sus bibliotecas, y muy especialmente en la Biblioteca Nacional.

b) Que la Biblioteca Nacional "Miguel Obregón Lizano",tiene desde 1888 un rico acervo de material documental constituido por libros, publicaciones periódicas , bibliografías , informes , directorios , panfletos , folletos y materiales no bibliográficos como diskettes , videos y otros y que para su conservación es indispensable definir políticas adecuadas para su desarrollo, restauración y uso racional .

c) Que por ser fuente de investigación y de cultura costarricense, debe recabar la memoria histórica de nuestro país.

d) Que las bibliotecas públicas , oficiales , semioficiales , así como las bibliotecas municipales y comunales que suscriban convenios con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, deben formar un sistema propio, con objetivos claramente definidos, por medio de una política bibliotecológica coherente, que permita un óptimo aprovechamiento de sus recursos. Por Tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Créase El Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI), que estará constituido por la Biblioteca Nacional "Miguel Obregón Lizano" y las bibliotecas públicas oficiales, semioficiales, así como las bibliotecas municipales y comunales que suscriban convenios con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, regido por un Consejo Nacional de Bibliotecas. Dicho Consejo estará integrado de la siguiente manera:

- El Ministro (a) de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, quien presidirá
- Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
- Un representante de la Asociación Unidad de Rectores de Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE)
- Un representante de la Escuela de Bibliotecología y Ciencias de la Información de la Universidad de Costa Rica
- Un representante de la Escuela de Bibliotecología, Documentación e Información de la Universidad Nacional
- Un representante del Poder Ejecutivo
- Un representante del Colegio de Bibliotecarios

Artículo 2º—Serán funciones del Consejo Nacional de Bibliotecas:

a) Recomendar la política del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI)
b) Recomendar las políticas para el desarrollo de colecciones del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI)
c) Establecer pautas que permitan la coordinación del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI), con las Bibliotecas Infantiles, Escolares, Universitarias, Especializada y Centros de Documentación e Información.
d) Asesorar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en la adquisición de obras bibliográficas de excepcional valor histórico y cultural.
e) Atender, adaptar y promover las políticas generales que deriven de tratados, convenios o acuerdos internacionales, relacionados con derechos de autor, dentro del ámbito de su competencia, propiedad intelectual, redes y sistemas de información.
f) Cooperar con las gestiones que se promuevan con el fin de captar recursos para los programas que desarrolle el Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI)
g) Emitir criterio sobre los proyectos de normativas del Sistema Nacional de Bibliotecas, o de alguno de sus componentes
h) Emitir recomendaciones en la confección del plan anual operativo, y del anteproyecto de presupuesto del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI)
i) Recomendar una política coherente de creación y mantenimiento de Bibliotecas
j) Promover y patrocinar las investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecológicos, y el hábito de la lectura.
k) Conocer de cualquier otro asunto dentro del ámbito de su competencia, a solicitud del Ministro (a) de Cultura, Juventud y Deportes, o del Director (a) General de Bibliotecas.

Artículo 3º—Los miembros del Consejo Nacional de Bibliotecas desempeñarán sus cargos ad-honorem y por un período de dos años pudiendo ser reelectos. Los nombramientos que se produzcan para llenar vacantes serán por el resto del período del miembro saliente.

Artículo 4º—El Consejo Nacional de Bibliotecas se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente ; de cada sesión deberá confeccionarse un acta. El Director (a) General de Bibliotecas asistirá a las sesiones del Consejo Nacional de Bibliotecas, con voz pero sin voto.

Artículo 5º—Lo no previsto en el presente Decreto Ejecutivo será regulado por lo establecido en el Título Segundo , Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—Deróganse los Decretos Ejecutivos Nº 14932-C del 14 de setiembre de 1983, Nº 15187-C del 12 de enero de 1984, Nº 16285-C del 17 de mayo de 1985, Nº 17603-C del 22 de junio de 1987, Nº 18915-C del 07 de marzo de 1989, Nº 19017-C del 19 de mayo de 1989, Nº 22220-C del 24 de marzo de 1993 y Nº 24317-C del 02 de mayo de 1995.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ASTRID FISCHEL VOLIO.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a.i., Patricia Carreras Jacob.—1 vez.—(Solicitud Nº 28602).—C-8000.—(1191).

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