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13-2001

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99 y 102.9 de la Constitución Política, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 4519 del 24 de diciembre de 1969, denominada Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

Considerando:

I.—Mediante Decreto Nº 3-2001 del 19 de abril del 2001, publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del año en curso, el Tribunal creó un "Incentivo salarial por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral" aplicable a los funcionarios que, sin ostentar el título respectivo, ocupan puestos profesionales para los cuales no se exigía ese requisito académico al momento de su nombramiento.

II.—El Tribunal Supremo de Elecciones, en su sesión Nº 57-2001 del 12 de julio del 2001, tomando en cuenta el nivel de responsabilidad e impacto en el ámbito electoral inherente al servidor público adscrito a esta institución, independientemente de su nivel jerárquico, aprobó extender el beneficio del 18% sobre el salario base aplicable a todos los funcionarios que sin ostentar el título respectivo ocupan puestos profesionales y reconocer un porcentaje del 10% a quienes no queden cubiertos por tal disposición ni estén amparados al Régimen de Carrera Profesional.

Decreta:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° del Decreto Nº 3-2001 del 19 de abril del 2001, publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del año en curso, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 1º—Créase un incentivo que se denominará "Incentivo salarial por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral", el cual se fija en un 18% sobre el salario base aplicable únicamente a los funcionarios que sin ostentar el título respectivo ocupan puestos profesionales, y en un 10% a quienes no queden cubiertos por tal disposición ni estén amparados al Régimen de Carrera Profesional".

Artículo 2º—Publíquese en el Diario Oficial.

Dado en San José, a las diez horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil uno.

Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Olga Nidia Fallas Madrigal, Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.

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