CESDEPU
INTRUMENTOS INTERNACIONALES
SOBRE DERECHOS HUMANOS VIGENTES EN COSTA RICA
A cargo de: Dr. Rodolfo Saborío Valverde
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado
la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las
instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida
en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos
esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan
progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que
los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del hombre debe
ser guía principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre
unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de
los Estados, establece el sistema inicial de protección que los
Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales
y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada
vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias
vayan siendo más propicias,
ACUERDA:
adoptar la siguiente
DECLARACION AMERICANA DE LOS
DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón
y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.
Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social
y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual,
los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral,
que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y
recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia
humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios
a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión
social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración
más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
CAPITULO PRIMERO
Derechos
Artículo 1.
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 2.
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Artículo 3.
Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Artículo 4.
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Artículo 5.
Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Artículo 6.
Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Artículo 7
Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.
Artículo 8
Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Artículo 9
Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
Artículo 11
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Artículo 12
Toda persona tiene derecho a la educación,
la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y
solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le
capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel
de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades
en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos
y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad
y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación
primaria, por lo menos.
Artículo 13
Toda persona tiene el derecho de participar
en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de
los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente
de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la pro- tección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras
literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
Artículo 14
Toda persona tiene derecho al trabajo
en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto
lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración
que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel
de vida conveniente para sí misma y su familia.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Artículo 16
Toda persona tiene derecho a la seguridad
social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación,
de la vejez y de la inca- pacidad que, proveniente de cualquier otra causa
ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener
los medios de subsistencia.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Artículo 18
Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Artículo 19
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.
Artículo 20
Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus repre- sentantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Artículo 21
Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
Artículo 22
Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada corres- pondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respe- tuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.
Artículo 25
Nadie puede ser privado de su libertad
sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incum- plimiento de obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que
el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado
sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante
la privación de su libertad.
Artículo 26
Se presume que todo acusado es inocente,
hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma
imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga
penas crueles, infamantes o inusitadas.
Artículo 27
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
Artículo 28
Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
CAPITULO SEGUNDO
Deberes
Artículo 29
Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Artículo 30
Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Artículo 31
Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.
Artículo 32
Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
Artículo 33
Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.
Artículo 34
Toda persona hábil tiene el
deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera
para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública,
los servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección
popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.
Artículo 35
Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.
Artículo 36
Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Artículo 37
Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
Artículo 38
Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.