CESDEPU
INTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE
DERECHOS HUMANOS VIGENTES EN COSTA RICA
A cargo de: Dr. Rodolfo Saborío Valverde
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
CONCESION DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER
Y
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS A LA
MUJER
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA,
DECRETA:
CESDEPU - Centro de Estudios Superiores de Derecho
Público - Costa Rica -
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo
para ratificar la Convención Interamericana sobre Concesión
de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención Interamericana
sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer, que fueron
aprobadas en la Novena Conferencia Internacional Americana.
CESDEPU - Centro de Estudios Superiores de Derecho
Público - Costa Rica -
Artículo 2.- Esta ley rige desde su publicación.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
CONCESION DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER
Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia
Internacional Americana
Considerando:
1.- Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;
2.- Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles; y
3.- Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
"Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil";
Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
Han resuelto:
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos
Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir
los siguientes artículos:
CESDEPU - Centro de Estudios Superiores de Derecho Público - Costa Rica -
Artículo 1.- Los Estados Americanos convienen
en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.
CESDEPU - Centro de Estudios Superiores de Derecho
Público - Costa Rica -
Artículo 2º.-La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
El instrumento original, cuyos textos en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticos,
será depositado en la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a
los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos
de ratificación serán depositados en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos y ésta
notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal
notificación valdrá como canje de ratificaciones.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS A LA MUJER
Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, Considerando:
1.- Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;
2.- Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos; y
3.- Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
"Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre";
Que la Mujer de América, muchos antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
Han resuelto:
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos
Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir
los siguientes artículos:
CESDEPU - Centro de Estudios Superiores de Derecho
Público - Costa Rica -
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Artículo 1.- Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
CESDEPU - Centro de Estudios Superiores de Derecho
Público - Costa Rica -
Artículo 2.- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
El instrumento original, cuyos textos en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticos,
será depositado en la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a
los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos
de ratificación serán depositados en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos y ésta
notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal
notificación valdrá como canje de ratificaciones.
RESERVAS
Reserva de la Delegación de Honduras:
La delegación de Honduras hace reserva en lo relativo a la concesión de derechos políticos a la mujer, en virtud de que la Constitución Política de su país otorga los atributos de la ciudadanía únicamente a los varones. Declaración de la Delegación de México:
La delegación Mexicana declara, expresando
su aprecio por el espíritu que inspira la presente Convención,
que se abstiene de suscribirla en virtud de que, de acuerdo con el artículo
2º, queda abierta a la firma de los Estados Americanos. El Gobierno
de México se reserva el derecho de adherirse a la Convención
cuando, tomando en cuenta las disposiciones constitucionales vigentes en
México, considere oportuno hacerlo.