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Actas 171-180 / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados

Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 171

No. 171.- Centésima septuagésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez C. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Chacón, Herrera, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Venegas, Elizondo, Rojas Vargas, Lobo, Castro Sibaja, Lee Cruz y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado VOLIO SANCHO presentó moción de revisión en cuanto al Transitorio aprobado en la sesión anterior respecto a reclamos en contra del Estado motivados por las medidas tomadas por el Gobierno de la República durante la segunda Guerra Mundial. De prosperar la moción de revisión, propone el mencionado Transitorio se adicione con una frase que diga así: “Los efectos de la presente disposición cesarán el 1º de enero de 1956, si para entonces no se hubiera aprobado el Tratado de Paz en referencia”.

La Mesa informa que el reglamento no prevé el recurso de revisión cuando se está en revisión general por la cual apela a la Cámara.

El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que a su juicio, sí procedía la revisión desde luego que se trata de un hecho nuevo que se planteó por vez primera en la sesión anterior, y sobre el cual no hubo la discusión debida.

La Asamblea resolvió la cuestión reglamentaria que le propuso la Mesa en el sentido de que sí cabía la revisión planteada en cuanto al Transitorio aprobado en la sesión anterior.

El Representante VOLIO SANCHO pronunció un discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Explicó que había suscrito, junto con otros señores Diputados el Transitorio que fue aprobado y sobre el cual ha planteado revisión a efecto de agregarle una frase de gran importancia. Estuvo de acuerdo con el Transitorio por cuanto opina que la paralización de las demandas presentadas en contra del Estado por súbditos de las naciones que estuvieron en guerra con Costa Rica durante la última emergencia mundial, es una medida conveniente para la defensa del Fisco que ni ahora, ni dentro de muchos años, podría hacer frente a esas demandas, en el caso remoto e hipotético de que los tribunales las llegaran a declarar con lugar. De acuerdo con el artículo Transitorio en referencia se deja la solución de ese problema hasta tanto no se apruebe el Tratado de Paz entre nuestro país y las naciones con las que estuvo en guerra. Pero es necesario poner un límite adecuado a esa disposición, pues perfectamente puede suceder que tal tratado no se llegue a firmar nunca o se demore muchos años. Justo es que, pasado un término prudencial, los efectos del Transitorio cesen, si es que no se ha aprobado el Tratado de Paz indicado. De aceptarse la revisión que se ha presentado, mocionará en el sentido de señalar como plazo de la moratoria, hasta el 1º de enero de 1956. Durante ese plazo, Costa Rica tendría el tiempo suficiente para gestionar la firma del Tratado de Paz y las reparaciones a que tiene derecho, a fin de hacer frente con ellas, a eventuales responsabilidades derivadas de las demandas cuya tramitación se considere conveniente suspender.

(*)

El Diputado FACIO hizo un discurso que íntegro aparece publicado en “La Gaceta”; dijo: Estimo que cometimos un error en la sesión de ayer, al no escuchar la atinada recomendación del compañero Carrillo Echeverría en el sentido de que el Transitorio propuesto, en relación con los juicios de los elementos intervenidos durante la última guerra mundial, fuera enviado a publicar o a reproducir en copias, con el fin de proceder a su estudio con reposo y madurez. El transitorio surgió en la sesión de ayer de un momento a otro y, movido por el propósito de evitarle al Estado la asfixia financiera causada por el presunto éxito de los juicios por muchos millones que se anuncian y son de esperarse, yo le dí mi firma, junto con algunos compañeros, y le dí mi voto, junto con 32 compañeros. Pero lo que a mí me sucedió parece haberle sucedido a la mayoría de esos compañeros: no bien se aprobó el Transitorio comencé a sentirme incómodo, como hombre de leyes que soy, por lo que era, si no una denegatoria de justicia, a lo menos una posposición de justicia por término indefinido. Y dándole vueltas y más vueltas al asunto, he llegado a la conclusión de que el objetivo de defender las finanzas del Estado frente a esas cuantiosas reclamaciones, puede conseguirse mediante una fórmula distinta a la aprobada ayer, sin necesidad de coartar o entorpecer los derechos judiciales de ningún habitante de la República. Estamos haciendo una Constitución, un nuevo régimen de derecho: ese régimen ha de ser para todos los que se crean afectados en sus derechos, Sería contrario a derecho privar a un grupo de personas de su ejercicio, sería injusto no permitirles siquiera acudir a los Tribunales en busca de una definición de su situación. Que vayan a los Tribunales, que definan su situación. Pero no podemos permitir tampoco que con sus reclamos, originados en abusos perpetrados por el régimen que la revolución derrumbó, se ponga en situación de peligro la estabilidad de las finanzas nacionales, ya de suyo comprometida, ni se obligue a la comunidad a realizar sacrificios extraordinarios. Por eso yo anuncio que, junto con el Licenciado Acosta presentaré moción para hacer desaparecer totalmente el Transitorio aprobado ayer, comprometiéndonos a presentar otro Transitorio en el capítulo sobre Presupuesto Nacional, que busque defender al Fisco de la presión que puedan producir condenatorias por millones de colones en su contra mediante la indicación de una máximo anual a pagar en concepto de esa condenatoria u otra fórmula por el estilo. Así quedará abierto y libre el camino de los derechos judiciales y garantizado el Estado de sus intereses financieros.

Fue admitida la revisión.

El Representante ROJAS VARGAS manifestó que no votaría la moción del señor Volio Sancho, que no hace más que adicionar con una frase el Transitorio aprobado en la sesión anterior. Con la aprobación del mencionado Transitorio -dijo- la Asamblea se extralimitó en sus funciones. El poder Constituyente debe obedecer a los principios de justicia. El Transitorio es una negación absoluta de esos principios. De mantenerse en la Constitución que estamos emitiendo, habrá quedado en el texto la mancha de una injusticia. Añadió que no era posible que el Estado eludiera sus responsabilidades. Es necesario ordenar una investigación para descubrir el paradero de los bienes confiscados a los alemanes. Si se realiza una adecuada investigación al respecto, caso de que prosperaran algunas de las demandas planteadas, las responsabilidades del Estado serían mínimas. Por otra parte, el Transitorio aprobado va en contra del principio de la irretroactividad de la ley, que con tanto ardor se defendió en esta Asamblea. También está en contraposición con otro artículo que establece el derecho de todos los ciudadanos a hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación, de conformidad con nuestras leyes.

El Representante BAUDRIT SOLERA dio lectura a las siguientes declaraciones: “Voté la versión y pienso que el Transitorio, en la forma aprobada, debe desaparecer. La consideración de lo grave que sería para el Fisco tener que hacer frente a fuertes e inmediatas reclamaciones, me llevó a votar la disposición del comentario; pero luego he pensado que la medida es extrema en momentos en que aún no se sabe si tales reclamos han de prosperar o no, ni su monto exacto; y que siempre habrá en el futuro medidas que eviten un mal de trascendencia para el país. No quiero que se diga que, con mi apoyo, la Carta que consagre la irretroactividad de la ley, contiene la regla de que se trata, que ayer calificó el Licenciado Carrillo de una denegatoria de justicia. Que los reclamos se ventilen; que si hay condenatoria, la Asamblea Legislativa podrá acordar medidas basadas en la facilidad de imponer limitaciones a la propiedad por razones de interés social para que los efectos de esas condenatorias pueda sobrellevarlos el país sin sacrificios extremos”.

El Licenciado ORTIZ manifestó que también había votado el Transitorio por cuanto no se explicaba -como lo dijo en muchas oportunidades- que se hubiesen presentado reclamaciones en contra del Estado antes de firmarse los respectivos tratados de Paz con las naciones con las cuales estuvo en guerra Costa Rica. Además, al ser aprobado el Transitorio en cuestión se olvidó un derecho fundamental, cual es que Costa Rica, por medio de la actual Junta de Gobierno, se unió a las naciones signatarias del Tratado de Paz firmado con Italia en París. Si ahora no se hace la salvedad, estaríamos desconociendo un acto de la Junta, cuando la Asamblea aprobó sus facultades legislativas en razón de su condición de gobierno de facto. Por todas estas razones, no votará la moción del señor Volio Sancho, y sí la del compañero Facio Brenes.

El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate, para manifestar que no se trataba de un acto de denegación de justicia con respecto a un grupo de personas. Se trata de una adecuación de justicia. Nadie les está impidiendo a estos señores presentar sus reclamos en contra del Estado, pero una vez que hayan sido aprobados los respectivos Tratados de Paz con aquellas naciones que estuvieron en guerra con Costa Rica. Si es que ya se firmó un Tratado de Paz con los italianos, la solución es bien sencilla: que el Transitorio haga la salvedad del caso respecto a Italia.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que no estaban solidarizándose con los súbditos alemanes e italianos que tanto daño le hicieron al país durante la última guerra. Tampoco se está tramando ningún acto de despojo en contra de nadie. Lo que propone es que la resolución de las demandas cuantiosas presentadas en contra del Estado por súbditos alemanes e italianos se pospongan hasta tanto no se firmen los Tratados de Paz respectivos. En un plazo de seis años que propone en su moción, el país podrá hacer las gestiones del caso para llegar a una solución del problema.

El Representante VOLIO JIMENEZ declaró que apoyará con mucho gusto la moción que ha presentado el señor Facio a fin de que desaparezca el Transitorio aprobado en la sesión anterior. Agregó que un gobierno constitucional cuenta con una serie de medios a su alcance para reducir a sus justas proporciones el monto de los reclamos, caso de que llegaran a prosperar. Lo que no es posible aceptar es que se consigne en una Constitución, que garantiza sus derechos a todos los habitantes de la República, la denegatoria de justicia a un grupo de ciudadanos. Terminó diciendo que suscribiría de buen grado el voto razonado del Licenciado Baudrit Solera.

El Diputado VOLIO SANCHO acordó posponer la discusión de su moción en el propósito de dar primacía a la de los señores Facio y Acosta Jiménez que dice así:

“Moción para que se suprima el Transitorio aprobado ayer relativo a juicios contra el Estado por parte de intervenidos durante la última guerra mundial, comprometiéndonos a presentar a su hora, en el título sobre presupuesto, un Transitorio que sirva de defensa al Estado, sin limitar los derechos judiciales”.

El Diputado CHACON JINESTA calificó al Transitorio como una puñalada al régimen jurídico de la Nación. Es inaceptable que en una Constitución, la piedra angular en que descansa la legalidad de un país, se incorpore una disposición que cierra las puertas de los tribunales a un grupo de ciudadanos que consideran haber recibido injurias en sus personas y bienes por parte del régimen de Calderón Guardia. Agregó que el Estado cuenta con una serie de medios para defenderse, sin necesidad de recurrir a una medida extrema como la que se adoptó, que niega sus derechos a un grupo de personas. Por estas razones, votará con mucho gusto la moción planteada por los compañeros Facio y Acosta Jiménez.

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ indicó que, de perpetrarse un hecho de esta clase, se habrá oscurecido la dignidad de la República. Si a esos señores -dijo- se les ha despojado de sus bienes por los dos gobiernos anteriores, justo es que se les restituyan. De mantenerse el Transitorio, la Asamblea, los habrá despojado de un derecho.

Puesta a votación la moción de los señores Acosta Jiménez y Facio Brenes, fue aprobada.

El Licenciado VOLIO SANCHO pidió que constara su voto afirmativo a la misma.

[Los artículos que se aprobaron a continuación, pasaron cada uno al número inmediato anterior en la versión final]

En relación con el artículo 54, los Representantes BAUDRIT SOLERA y GONZALEZ FLORES presentaron moción para que en lugar de la expresión “todo niño” se diga “toda persona”, la cual fue aprobada. En consecuencia, el artículo 54, que se aprobó, se leerá del modo siguiente:

“Los padres tiene para con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que los nacidos en él. Toda persona tiene derecho de saber quienes son sus padres, de acuerdo con la ley”.

Fue aprobado el artículo 55 que dice:

“Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación”.

Sobre el artículo 56, los Representantes GONZALEZ FLORES y ARROYO presentaron moción para que se lea del modo siguiente:

“La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una Institución Autónoma denominada Patronato de la Infancia, y con la colaboración de las otras instituciones del Estado”.

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Representante GONZALEZ FLORES explicó los alcances de la moción anterior. Indicó que la autonomía del Patronato Nacional de la Infancia era necesaria para que pudiera cumplir a satisfacción su labor, al margen de toda influencia o perturbación de carácter político.

El Diputado BRENES GUTIERREZ se manifestó en un todo de acuerdo con la moción planteada. Expresó que durante el tiempo que fue Ministro de Trabajo se dio cuenta personalmente de la eficiencia con que actúa el Patronato, institución a la cual le ha dedicado muchos años de su vida el estimable compañero González Flores.

También el Representante CASTRO SIBAJA se pronunció favorablemente con la moción que viene a otorgar autonomía al Patronato Nacional de la Infancia, que siempre ha sido visto despectivamente por los gobiernos a pesar de su gran labro realizada con escasos medios económicos.

En términos parecidos se pronunciaron los Representantes VOLIO JIMENEZ y ELIZONDO.

El Licenciado ESQUIVEL declaró que en la oportunidad anterior había votado el artículo 56, al entendido de que la independencia otorgada al Patronato no significaba la autonomía, no votará la moción de los compañeros Arroyo y González Flores. Además, tiene dudas en cuanto al futuro, de las otras instituciones existentes encaminadas a la protección de la madre y del menor en Costa Rica de aprobarse la moción en debate.

El Diputado GONZALEZ FLORES aclaró que la aprobación de la moción que han presentado no excluye a las otras instituciones dedicadas en Costa Rica al cuidado de la madre y del niño. Todo lo contrario. El Patronato siempre se ha valido y continuará haciéndolo de esas instituciones, que en todo momento han colaborado en sus actividades.

El Licenciado FACIO BRENES se pronunció desfavorablemente a la moción en debate en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Expresó que en ocasión anterior había insistido para que del texto del artículo 56 desapareciera el nombre propio de la institución, a la cual se le encomienda la protección de la madre y del niño. Sigue creyendo que no es conveniente mantener el nombre de la institución en la Carta política, ya que eso bien podría impedir una reorganización o coordinación de todas aquellas instituciones que existen en la actualidad dedicadas a la protección de la madre y del niño costarricenses. Tampoco está de acuerdo en declarar en la Constitución la autonomía del Patronato Nacional de la Infancia, después que la Asamblea ha definido lo que se entiende por autonomía. Otorgarle al Patronato autonomía por más que la merezca, es colocar a esa institución en un status privilegiado con respecto a otras instituciones del Estado que realizan labores de suma importancia. Considera que la autonomía -tal y como se ha consagrado en la Constitución- debe tan solo reservarse para aquellas instituciones que manejen fondos cuantiosos del Estado, como los Bancos, o bien las que realizan una labor de grandes proyecciones en la vida social o económica del país. Para que estas instituciones puedan cumplir con sus delicadas funciones, es necesario apartarlas de las influencias políticas, ponerlas al margen de los ministerios. Fácilmente se comprenderá por qué un Banco del Estado, o una institución aseguradora, como la Caja Costarricense de Seguro Social, deben gozar de autonomía.

El señor GONZALEZ FLORES, refiriéndose a algunas palabras del Licenciado Facio, expresó que ya en la Constitución se ha inscrito el nombre propio de una institución autónoma: la Universidad de Costa Rica. Añadió luego que la autonomía que se le otorgue al Patronato no impedirá en ninguna forma esa reorganización y coordinación con las otras instituciones del Estado que cumplen fines parecidos. Al otorgarle su autonomía, el Patronato continuará siendo una institución del Estado, regulada por las leyes que dicte la Asamblea Legislativa. Su autonomía, pues, no será absoluta.

El Representante CHACON JINESTA declaró que no votaría la moción planteada por cuanto viene a establecer una pugna con el artículo 52 aprobado, que indica la obligación por parte del Estado de proteger a la madre y al niño. Se le encomienda esa obligación y ahora se pretende adscribírsela a una institución autónoma. Por otra parte, estima que en la actualidad el Patronato Nacional de la Infancia, por muy meritoria que sea la labor efectuada, no está en capacidad de brindar la más adecuada protección a la madre y al niño, pues carece de medios económicos indispensables.

El señor CASTRO SIBAJA aclaró que no se desconectaba el Patronato del Estado declarando su autonomía. De ahí que no se incurre en la contradicción que ha expuesto el compañero Chacón Jinesta. Aún cuando el Patronato sea una institución autónoma continuará siendo una institución del Estado.

Puesta a votación la moción de los señores Arroyo y González Flores, fue aprobada.

El Representante GOMEZ ROJAS pidió la palabra para una cuestión de orden. Se refirió a la tragedia que ha abatido a la hermana República de Guatemala en los últimos días. Hoy más que nunca -dijo- es necesario acudir en ayuda de la hermana mayor, que tanteas pruebas de su afecto nos ha otorgado a lo largo de nuestra historia. Costa Rica tiene contraída una deuda inolvidable con Guatemala, por su contribución a la revolución libertadora. Ahora que más necesita de nuestra ayuda, es un deber acudir en su auxilio. Luego presentó moción para que el Directorio redactara un cablegrama de condolencia dirigido al Congreso de la hermana República, como testimonio del pesar que aflige al pueblo costarricense en esta hora de prueba por la cual atraviesa la noble nación guatemalteca.

Sometida a votación la moción de orden presentada por el Licenciad Gómez Rojas, fue aprobada por unanimidad.

Fueron aprobados los artículos 57 y 58 que dicen así:

Artículo 57.- “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación para con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, la que será debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

 Artículo 58.- “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo por jornada normal, de fijación periódica y que procure al trabajar el bienestar y una existencia digna. El salario será siempre igual para el trabajo en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine”.

En relación con el artículo 59, el Diputado Madrigal presentó moción para suprimir el concepto “y cuarenta y ocho a la semana”.

La moción anterior fue combatida por el Diputado MONGE ALVAREZ quien indicó que bien podrían trabajarse siete días a la semana. Es necesario dejar establecido claramente que la jornada normal diurna no excederá de 48 horas a la semana. El proponente explicó que en el artículo siguiente se establece que todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso, después de seis días de trabajo consecutivo. Lo que se propone es dejar bien claro que la jornada que indica el artículo 59 no es acumulativa, salvo las excepciones muy calificadas que determine la ley.

Puesta a votación su moción, fue desechada.

Fueron aprobados los artículos 59 y 60, que dicen así:

Artículo 59.- “La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas en el día y cuarenta y ocho a la semana. La jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.

El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados que determine la ley”.

Artículo 60.- “Todos los trabajadores tendrán derecho a un día completo de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y a vacaciones anuales pagadas cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero cuyo monto no podrá ser fijado en una proporción menor de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; y todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.

Respecto al artículo 61, el Representante MADRIGAL presentó moción para agregar al mismo el siguiente concepto: “Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos”. Explicó el proponente que el concepto anterior lo ha tomado del artículo 98 del Proyecto de Constitución del 49, por cuanto le ha parecido muy conveniente. Puesta a votación su moción, fue aprobada.

En consecuencia el artículo 61, que se aprobó, se leerá así:

Artículo 61.- “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos”.

Se aprobó el artículo siguiente que dice:

Artículo 62.- “Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción a la violencia”.

El Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción, que fue aprobada, para agregar al artículo 63 el concepto “o sindicatos de patronos”. Se aprobó el artículo 63 que se leerá:

Artículo 63.- “Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.

Fueron aprobados los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, que dicen así respectivamente:

Artículo 64.- “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrá derecho a una indemnización, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.

Artículo 65.- “El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores”.

Artículo 66.- “El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador”.

Artículo 67.- “Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo”.

Artículo 68.- “El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores”.

Artículo 69.- “En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense sobre el extranjero. No podrá hacerse discriminación de ninguna, clase, respecto al monto de salarios, ventajas o condiciones de trabajo entre el costarricense y el extranjero, o respecto de algún grupo de trabajadores”.

Artículo 70.- “Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros”.

Artículo 71.- “Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial”.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el artículo 72 se lea así:

Artículo 72.- “Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo”.

La moción anterior fue aprobada.

Fue aprobado el artículo 73 que dice así:

Artículo 73.- “El Estado mantendrá, mientras no exista un seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios y procurará la reintegración de los mismos al trabajo”.

En relación con el artículo 74, el Diputado GONZALEZ HERRAN presentó moción para el párrafo 2º se lea del modo siguiente: “La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una institución autónoma”.

La moción anterior se aprobó.

El Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción para agregar después de la palabra “maternidad” la palabra “desocupación”. Explicó el proponente que ha presentado la moción anterior por insinuación del señor Montealegre, quien ha manifestado sus deseos respecto al seguro de desocupación que debe asumir la Caja de Seguro Social.

El Diputado LEIVA indicó que será la ley la que venga a establecer cuando la Caja está en condiciones de asumir el riesgo de desocupación. Por esa razón, no votará la moción propuesta, que fue desechada.

Fue aprobado el artículo 74, con las modificaciones apuntadas, el cual se leerá de la manera siguiente:

Artículo 74.- “Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una institución autónoma.

Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación. Los seguros contra riegos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales”.

En relación con el artículo 75, el Representante ROJAS ESPINOSA presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA manifestó que el concepto “principio cristiano de justicia social” resultaba sumamente vago. Sobre este asunto no existe ningún criterio técnico, bien definido. De ahí que el compañero Rojas Espinosa tratara de remediar esa deficiencia, establecimiento que el principio cristiano de justicia lo determinará la ley. Por esos motivos estima que la mencionada expresión debe desaparecer.

El Licenciado VOLIO SANCHO indicó que en su opinión el concepto “principio cristiano de justicia social” sí tiene un valor positivo. La expresión tiene contenido, ya que existen una serie de concepciones filosóficas perfectamente claras al respecto. Piensa que el concepto debe mantenerse, aun cuando el régimen anterior abusó del mismo en los términos de sobra conocidos por todos los costarricenses.

Puesta a votación la moción del Representante Rojas Espinosa, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 172

No. 172.- Centésima septuagésima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Arias Bonilla, Jiménez, Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Chacón Jinesta, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los Suplentes: Elizondo, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Carrillo, Lobo García, y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante Herrero dio lectura a las siguientes declaraciones suyas que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”:

Señores Diputados: A pesar de encontrarnos en la revisión de nuestra Carta Magna, voy a distraer la atención de ustedes, durante pocos minutos para referirme nuevamente a la creación del cantón Valverde Vega. Comienzo por decir que nada tengo que reprochar a los vecinos de Sarchí, ni a los de las demás poblaciones comprendidas en el plebiscito porque tengan la aspiración de que estos distritos sean elevados a la categoría de cantón; y que si ese reproche existiera en mi ánimo, quedaría completamente desvanecido al constatar como lo he hecho, que esa idea nació y creció al amparo de la actual Junta de Gobierno, la cual no ha dejado de alentar y ayudar a los vecinos de Sarchí, por medio de algunos de sus miembros, para la consecución de ese objetivo.

De este asunto comencé a tener noticias hace cosa de tres o cuatro meses, cuando una mañana me visitaron en la finca de Grecia una selecta comisión de vecinos de esa ciudad acompañados de casi todos los miembros de la Municipalidad.

El objeto de la visita era enterarme de que la Junta de Gobierno había comisionado al Ministro de Obras Públicas, señor Orlich, para que estudiara las posibilidades de formar un nuevo cantón con varios distritos que se les quitarían únicamente al cantón de Grecia. Al mismo tiempo me pidieron que me entrevistase ese mismo día con el señor Ministro Orlich, para que le preguntara qué había de cierto sobre eso, y para que él consiguiera una entrevista de la Municipalidad de Grecia con la Junta de Gobierno. Efectivamente, ese día a las dos de la tarde me recibió el señor Orlich, en su despacho y me manifestó que Grecia no tenía que temer nada, que a él lo había comisionado la Junta para estudiar las posibilidades del nuevo cantón, como una forma de darle largas al asunto ya que habían desistido de esa idea.

Parecidas manifestaciones nos hizo el señor Presidente Figueres, al Presidente Municipal don Otto Eduardo Kopper, al Jefe Político, don Francisco Quirós, a mí y a otras personas que realizamos con él una gira a caballo por Sarchí, Toro Amarillo, Colonia, Río Cuarto, y San Carlos, a la cual no pudo acompañarnos el señor Orlich, por haberse accidentado.

Sin embargo, es lo cierto que el doce de octubre apareció en “La Gaceta”, el decreto convocando a los ciudadanos de Sarchí y de los distritos vecinos a un plebiscito para resolver si se ascendía a la categoría de cantón. Esa resolución la tomó la Junta de Gobierno en forma sorpresiva, pasando por encima de las disposiciones legales que rigen la materia y pasando también por sobre las disposiciones constitucionales recientemente acordadas por esta Asamblea, que están en vigencia hace varios meses por haber sido aprobadas definitivamente en cuanto a su fondo. Tampoco se consultó en ningún momento a la Municipalidad de Grecia, antes de emitir el citado decreto, y en él puede apreciarse la precipitación con que fue redactado por la gran cantidad de errores que contiene. Fue después de la publicación del citado decreto, que el señor Presidente Figueres y el señor Ministro Orlich, se acordaron de la palabra empeñada y resolvieron consultar con la Municipalidad, cuando ya nada podía hacer ésta, porque la habían reducido a la impotencia. Entonces fue cuando apareció el segundo decreto de la Junta de Gobierno, rectificando algunos de los procedimientos poco recomendables que se habían dispuesto en el primero. Como el de que la votación fuera pública, o el de dejar sin mesa de votación a la Colonia de Toro Amarillo, para que hubieran tenido que trasladarse a Toro Amarillo, que dista tres horas a caballo de la Colonia.

Ante semejante situación, señores Diputados, tengo que informar que en Grecia existe gran malestar por la forma en que se está llevando a cabo el asunto, y con el perdón de los distinguidos Representantes de San Ramón, tengo que manifestar que los griegos dicen: “Que la creación del nuevo cantón es política ramonense. Que San Ramón no se resignará a ser el tercer cantón de la provincia y que desmembrando a Grecia, volverá a ser el segundo. Que el nuevo cantón se pretende formar únicamente con distritos del cantón de Grecia. Que se quieren dejar las fichas puestas para la creación de la provincia de San Ramón adjudicando los siguientes seis cantones: San Carlos, Alfaro Ruiz, San Ramón, Palmares, Naranjo y Valverde Vega; con lo cual se dejan los otros seis cantones para la provincia de Alajuela. Que Grecia pasará de ser el segundo cantón de la provincia, a ser el quinto, ya que San Ramón, San Carlos y Naranjo son casi iguales en población. Y que a Grecia se le hace un daño irreparable. Que la Junta de Gobierno está engañando a la Municipalidad o ésta al pueblo de Grecia”.

Digo estas cosas, señores Diputados, para que este Asamblea pueda darse cuenta del estado en que se encuentran los ánimos, agregando que en la reunión celebrada en Sarchí entre los vecinos de ese lugar y la Municipalidad de Grecia, a pesar de encontrarse presente el señor Figueres, con dos de sus Ministros, los ánimos se mantuvieron bastante exaltados.

Pero lo real, lo verdadero, es que a Grecia se le hace un daño irreparable y por consiguiente trascendente, ya que a más de perder los distritos que formarían el nuevo cantón, podría perder el distrito autónomo de Los Chiles, Upala y Guatuso, por encontrarse desconectado territorialmente de los demás distritos. También estaría Grecia expuesta a perder el extenso distrito de Río Cuarto por tener éste su salida natural hacia la provincia de Heredia y por estar próxima a llegar a esa localidad la carretera de Sarapiquí.

Sinceramente creo que la solución para el asunto sería, darle la autonomía económica y administrativa a esos distritos, con lo cual conseguirían todos los objetivos que se proponen, pero no llegar a su separación territorial, y electoral en forma tan precipitada e inconsulta.

Terminó diciendo que el asunto no me apasiona pero sí me preocupa hondamente, ya que a Grecia se le hará un daño irreparable mediante una convocatoria para plebiscito hecha por un gobierno provisorio en forma anormal y casuística, sin solicitar la opinión del Jefe de la Estadística, de la Municipalidad de Grecia y de otros organismos del Estado y personas en capacidad de opinar. Grecia nunca podrá resignarse a perder esos distritos en la forma sorpresiva y precipitada en que se pretende hacer el plebiscito y siempre tendrá que reprochar esa manera de proceder de la actual Junta de Gobierno. En cambio se pospone esa medida para que la lleve a cabo el Gobierno Constitucional, en forma normal y ajustándose estrictamente a la Constitución y a las leyes; cualquiera que sea el resultado será acatado por las partes como la expresión genuina de la justicia. Finalmente, apelo a la Cámara para que diga y haga lo conveniente, con respecto a la solicitud que esta Asamblea acordó dirigirle a la Junta de Gobierno, para que el decreto en referencia fuera enviado aquí para su estudio.

El Diputado LEIVA indicó que, de acuerdo con el régimen de consulta establecido, la Asamblea sólo podrá pedir a la Junta el envío de los asuntos de gran trascendencia para la vida del país. El proyecto de creación del nuevo cantón, no tiene esa importancia. De ahí que la Asamblea nada tiene que ver en el asunto.

El Diputado MONGE ALVAREZ aclaró que la Junta de Gobierno ha procedido en este asunto con marcada buena fe. Ante las repetidas y numerosas instancias de los vecinos de Sarchí no le ha quedado otro camino que acordar un plebiscito para que los propios interesados se pronuncien respecto a la creación del nuevo cantón Valverde Vega.

El señor ACOSTA PIEPPER expresó que San Ramón nada ha tenido que ver en el asunto, ni tiene el más mínimo interés en la creación del nuevo cantón. Tampoco les interesa ya a los ramonenses ocupar el segundo o el décimo lugar en la provincia de Alajuela.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que había votado en ocasión anterior la moción del señor Herrero por medio de la cual se le pedía a la Junta el envío del decreto que convocaba a un plebiscito a los distritos de Sarchí y demás pueblos circunvecinos, con el objeto de establecer un compás de espera que permitiese encontrar una solución adecuada para arreglar las diferencias, que fuera de la aceptación de los vecinos de Grecia y de Sarchí. Desgraciadamente no fue posible llegar a esa fórmula. De ahí que según tengo entendido se haya decidido por parte de la Junta, continuar adelante con el asunto. Por otra parte, el decreto por medio del cual convocó la Junta a plebiscito es un simple decreto de carácter Ejecutivo y no Legislativo. Se me informa que por esa razón la Junta no atendió la solicitud de la Asamblea, la que además, llegó muy tarde cuando ya se habían tomado las medidas del caso. Además, a última hora surgió entre las partes interesadas una fórmula de entendimiento, relativa a las condiciones en que debe celebrarse el plebiscito, fórmula que fue aprobada y ha venido a zanjar prácticamente las dificultades. La Junta, por otra parte y espontáneamente, confió al Tribunal Supremo de Elecciones la vigilancia del plebiscito, como una muestra de su imparcialidad.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el Proyecto de Constitución Política.

Los Representantes MONGE ALVAREZ, VALVERDE VEGA, FACIO, y FOURNIER, presentaron moción para que se suprima el artículo setenta y seis.

El Diputado MONGE ALVAREZ se refirió a los motivos para pedir la supresión del artículo setenta y seis, que deja abierta la puerta para que el legislador haga excepciones en cuanto a lo dispuesto en el Capítulo de Garantías Sociales, a favor de instituciones de beneficencia. Expresó que la Asamblea al aprobar, en la forma amplia como lo hizo, el artículo setenta y seis, cometió un grave error. Si fue el deseo de la Cámara que el legislador pudiera hacer excepciones en cuanto a jornadas de trabajo en favor de instituciones de beneficencia, el artículo resulta innecesario, ya que se estableció en el artículo cincuenta y nueve que las disposiciones del mismo relativas a jornadas de trabajo, no se aplicarán en los casos muy calificados que determine la ley. En el artículo sesenta, referente a vacaciones anuales pagadas y días de descanso, también se estableció que el legislador podría hacer excepciones en casos muy calificados. Agregó que el artículo setenta y seis, del que han pedido la supresión, tan sólo viene a dejar la puerta abierta para que el legislador haga excepciones a principios que no admiten excepción, como el que se refiere a la libertad de sindicalización. El principio de la libre asociación es uno de los principios que más sacrificios han costado a la humanidad. Es de aceptación universal. No es posible admitir excepciones sobre el mismo. Además, la treinta y una Conferencia Internacional de Trabajo aprobó un convenio internacional, al cual se adhirió nuestro país, sobre el derecho de asociación. Se dispone en el artículo segundo de la citada convención que los trabajadores y los empleados, sin ninguna distinción, tienen el derecho inalienable de constituir organizaciones de su elección; que no cabía excepciones de ninguna clase a ese principio. En consecuencia, la Asamblea procedería en contra de lo aprobado por Costa Rica, si dejara la puerta abierta para que en el futuro se violara el principio de la libre asociación. Añadió luego que no era ese el camino para rodear de garantías a las instituciones de beneficencia, en perjuicio de los intereses de los trabajadores. El problema de las instituciones de beneficencia no se soluciona con la aprobación de un artículo, que permite hacer excepciones a principios universalmente aceptados. El problema de esas instituciones -como lo dijo en otra ocasión- se resuelve dotándolas, por parte del Estado, de mayores fondos con los cuales hacer frente a sus múltiples obligaciones. Si realmente se desea protegerlas, el camino es dotar a las instituciones de beneficencia de los fondos necesarios, pero nunca en detrimento de los intereses legítimos de los trabajadores.

El Diputado GUZMAN no estuvo de acuerdo con la supresión del artículo setenta y seis, el cual permitirá, por ejemplo, al Hospital San Juan de Dios, no pagar la cuota que le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando puede atender a los enfermos en la propia institución, economizándose así una suma apreciable que en la actualidad se ve obligada a erogar.

El Diputado CARRILLO expresó que a él le cupo la satisfacción de llevar al Proyecto de Constitución del cuarenta y nueve la norma que posteriormente vino a consagrar el artículo setenta y seis, la excepción en cuanto a las instituciones de beneficencia se justifica, ya que esta clase de instituciones no persiguen fines lucrativos como las otras. Todo lo contrario. Realizan una gran labor en beneficio de las clases más desvalidas de la población.

El Licenciado LEIVA indicó la conveniencia de incorporar el artículo setenta y seis una excepción en cuanto a las empresas extranjeras que no persiguen fines lucrativos. La disposición es muy conveniente, máxime que se habla de la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional del Coco, así como la terminación de los trabajos de la Carretera Panamericana. Caso de que la moción en debate sea desechada, presenta moción para que el artículo setenta y seis se adicione con el siguiente concepto: “o de quienes llevan a cabo obras públicas sin fines de lucro inmediato”.

El Representante MONGE ALVAREZ de nuevo intervino en el debate para defender la tesis de la moción que ha presentado, junto con otros compañeros. Insistió en que principios, como el de la libre asociación, no admiten excepciones de ninguna clase. Está bien que en algunos regímenes totalitarios se atente contra ese principio, pero no en Costa Rica, país de extracción democrática. Luego pasó a referirse a la moción presentada por el señor Leiva, la cual es inaceptable desde todo punto de vista. Si Costa Rica va a seguir siendo -dijo- un país colonial, donde las empresas extranjeras pueden hacer lo que quieran, atentar contra los derechos de los trabajadores, lo mejor es acabar con la legislación social. Toda empresa extranjera que venga a trabajar al país es necesario que sepa que existe un mínimum de derechos esenciales de los trabajadores, que debe respetar y acatar estrictamente.

El Licenciado ORTIZ expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la supresión del artículo setenta y seis. Se refirió a la manera peculiar con que trabajan en las instituciones de beneficencia, sobre todo los hospitales. En que las religiosas recogen gente desamparada a las que les dan trabajo de acuerdo con su capacidad física, y llegan a formar parte de la institución, que se convierte en hogar. Si estas personas cobran preaviso, cesantía y demás remuneraciones terminarán con el noble propósito de los hospitales. Naturalmente, no dejo de reconocer –terminó diciendo el Diputado Ortiz Martín- la brillantez técnica de los argumentos del señor Monge Álvarez, pero a mi juicio, fuera de ambiente.

El Representante VARGAS VARGAS se pronunció favorablemente con la moción planteada, ya que no puede aceptar excepciones de ninguna clase al capítulo de Garantías Sociales, que representa un mínimo de derechos fundamentales de los trabajadores. La excepción en cuanto a las instituciones de beneficencia no se justifica, si se toma en cuenta que el Hospital San Juan de Dios -indiscutiblemente la mayor institución de beneficencia del país- se mantiene a base del impuesto más directo al pueblo; la lotería nacional.

Sometida a votación la moción de los Diputados Monge Álvarez, Facio, Fournier, y Valverde, fue desechada.

En cuanto a la moción del Diputado Leiva, la combatieron los Representantes FOURNIER y GOMEZ. El primero indicó que el agregado que se pretende al artículo setenta y seis es inaceptable. Si la excepción tiene alguna justificación con respecto a las instituciones de beneficencia, no se justifica en modo alguno respecto a empresas extranjeras, aún cuando no persigan fines lucrativos inmediatos. El segundo -señor Gómez- aclaró que en ocasión anterior se debatió ampliamente el asunto. Se dijo que siempre el Estado podría hacer excepciones con esa clase de empresas extranjeras, pero asumiendo por cuenta propia las prestaciones legales y demás obligaciones que imponen el capítulo de Garantías Sociales.

Puesta a votación la moción del señor Leiva, fue desechada.

El Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción para agregar al artículo setenta y seis la frase siguiente:

“Esta disposición nunca podrá alcanzar el principio de libertad de sindicalización”.

El proponente explicó los alcances de su moción anterior, volviendo sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Manifestó que no era posible dejar la puerta abierta para que en el futuro se pudiera llegar a violar el principio de la libre asociación, consagrado en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que votaría con mucho gusto la moción planteada por cuanto el derecho de asociación es una de las conquistas más genuinamente democráticas, que no puede admitir excepción de ninguna naturaleza.

En términos parecidos se pronunció el Diputado ROJAS ESPINOSA.

Puesta a votación la moción del Representante Monge Álvarez, fue aprobada.

Se aprobó el artículo 76, que se leerá:

“El legislador podrá establecer excepciones a los dispuesto en el presente capítulo a favor de instituciones dedicadas exclusivamente a fines de beneficencia pública y protección social.

Esta disposición nunca podrá alcanzar el principio de libertad de sindicalización”. [75]

En Relación con el artículo 77, el Diputado VARGAS CASTRO presentó moción para que se redacte del modo siguiente:

“Todos los habitantes de la República gozan de libertad de conciencia y del derecho de manifestar y propagar sus creencias religiosas y ejercitar el culto, individual o colectivamente, mientras no se ofendan los sentimientos morales de la sociedad”.

Explicó el proponente que su moción incorporaba la disposición del artículo cincuenta y uno del proyecto del cuarenta y nueve. No quiero que con mi voto -dijo- conste en la Constitución el despropósito de que el Estado tenga religión.

El Licenciado VOLIO SANCHO expresó que había sido una actitud de gran prudencia la asumida por la Asamblea al no contrariar aquellas reglas de la Constitución del setenta y uno, consagradas por el tiempo y que tienen el apoyo de la gran masa católica del país. La Asamblea ha dado muestras en varias ocasiones de esa prudencia, encaminada a evitar una lucha de carácter religiosa, indudablemente de pésimos resultados para el país. Ha habido el propósito de mantener el statu quo en materia religiosa, para no alterar, ni en la forma ni en el fondo, aquellas disposiciones que tradicionalmente han venido figurando en la Constitución y en las leyes de la República. De modo categórico se opone a variar el texto del artículo setenta y siete y caso de empeñarse debate, está dispuesto a terciar en el mismo.

El Representante TREJOS se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. No creo -dijo- que sea un despropósito asignarle al Estado una religión determinada, como lo ha afirmado el distinguido proponente. Una religión no es más que una filosofía de la vida. Las instituciones suelen basarse, más o menos directamente en algún punto filosófico. Al asignársele al Estado una religión, significa que el Estado, vale decir, la institución del Estado, tiene un concepto filosófico de la vida. Es perfectamente razonable asignarle la Religión Católica Apostólica Romana, si ésta es la que profesa la inmensa mayoría de nuestro pueblo. Creo conveniente -concluyó el señor Trejos- mantener el artículo setenta y siete tal y como fue aprobado por esta Asamblea y que ha venido rigiendo desde los inicios de la República.

Sometida a votación la moción del señor Vargas Castro, fue desechada.

En relación con el artículo 78 del Título sétimo referente a la Educación y la Cultura, treinta y tres señores Representantes presentaron la siguiente moción: “Los suscritos Diputados hacemos moción para que en la oportunidad final prescrita en el Reglamento se revise lo acordado por la Asamblea en cuanto a la materia contenida en el texto del artículo 78 del Proyecto Constitucional. Desde ahora formulamos y apoyaremos con nuestros votos la siguiente proposición: Para que se suprima totalmente el referido artículo 78 que dice así: La educación, es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de crear las instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales y culturales del país. Asimismo declaramos que no apoyaremos ninguna moción que tienda a acoger conceptos o acepciones del artículo cuya supresión solicitamos. Otón Acosta Jiménez.- Alberto Oreamuno F.- Manuel A. González Herrán.- Andrés Brenes M.- Numa Ruiz S.- Juan Rafael Arias B.- Jorge Rojas Espinosa.- Juan Trejos Q.- Gonzalo Ortiz Martín.- Arnulfo Lee Cruz.- Alberto Morúa R.- Fernando Volio Sancho.- Manuel A. Lobo G.- Everardo Gómez A.- Fernando Baudrit Solera.- Luis A. Monge Álvarez.- Vicente Desanti L.- Rodrigo Facio B.- Luis Felipe González F.- Juan José Herrero H. Celso Gamboa R.- Andrés V. Guzmán C.- Luis Dobles S.- Francisco Vargas V.- Mario A. Jiménez Quesada.- Arturo Volio J.- Fabio Baudrit G.- Miguel Brenes G.- Mario Leiva Q.- Juan Guido M.- Fernando Fournier A.- Rafael Carrillo E.- Alejandro González Luján”.

Puesta a votación la moción anterior para que sea suprimido el artículo setenta y ocho, fue aprobada.

El Diputado FACIO leyó un extenso discurso que se publica en el acta que aparece en “La Gaceta”.

Señores Diputados: En su oportunidad yo accedí a pedir revisión para que el artículo que se refiere a la educación como función esencial del Estado desapareciese; y estoy ahora cumpliendo el compromiso. Pero eso que quede claro en las actas de la Asamblea que yo accedí a hacerlo para evitar que la Asamblea se viera envuelta, con pérdida de su escaso y precioso tiempo, y de la necesaria serenidad de sus debates, en una innecesaria y peligrosa discusión alrededor de la enseñanza religiosa sobre la cual había sido presentada una moción, la cual se retiró como contrapartida de nuestro compromiso. Eso fue lo que me movió a transigir; no ninguna razón, si es que alguna se dio en aquellos días de turbulencia y de pasión, sobre la inconveniencia del artículo aprobado. Y deseo igualmente, ya que en aquella oportunidad me abstuve de hablar, también con el propósito de no atizar la hoguera en mala hora encendida, para que no se repita mañana, como ya se dijo ayer, que quienes votamos la inclusión del artículo en cuestión, lo hicimos con el objeto de dejar establecida una enseñanza de tipo totalitario, adscrita al Estado con función exclusiva suya, y opuesta a los derechos familiares y privados sobre libertad de enseñanza, dar alguna explicación sobre los antecedentes del texto que hoy se elimina. Creo imprescindible la explicación porque, de no producirse, nuestro silencio de ayer agregado al silencio de hoy podría dejar la impresión de que en realidad tenemos intenciones totalitarias, y de que es sólo la presión ejercida por parte de ciertos círculos lo que nos obliga hoy a renunciar a ellas. Señores Diputados: en la sesión vigésimo tercera de la Comisión Redactora del llamado proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, celebrada el primero de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, se comenzó a estudiar lo relativo a la enseñanza. El proyecto, presentado por el Profesor don Abelardo Bonilla, en su artículo segundo rezaba así: “La educación es la función superior del Estado, etc., etc.”. En el artículo octavo de dicha sesión -y pongo la colección de actas a disposición de quien desee comprobar lo que estoy diciendo- se lee: “El artículo segundo fue objetado y se convino sustituirlo en lo pertinente por “La educación es función esencial del Estado”, por no ser (esa función) la única, ni la superior o principal”. Ese fue, señores Diputados, el origen del tan traído y llevado término “esencial”; la Comisión lo escogió porque lo consideró más indicado que el de “superior”, y no porque pretendiese violar los derechos de la familia ni la libertad de enseñanza.

Sobre los derechos de la familia nótese que el proyecto, en su artículo sesenta, dice: “El matrimonio es el fundamento, etc., etc. Los padres están en la obligación de velar por el armónico desarrollo de la personalidad moral, intelectual y física de sus hijos”. Ese texto, señores Diputados, aprobados sobre la base de un anteproyecto elaborado por quien habla, lo fue precisamente en la sesión anterior a la que me he referido antes; en la número veintidós, celebrada el treinta de junio. ¿Puede alguien afirmar, frente a esa declaración, que en el proyecto del cuarenta y nueve se atentó contra el derecho de los padres a educar a sus hijos, cuando en él se estableció enfáticamente que a ellos correspondía la obligación de “velar por el armónico desarrollo de la personalidad moral intelectual, y física de sus hijos”? No, señores, a quienes estampamos este precepto no se nos puede acusar, como se hizo sin fundamento y sin justicia, de pretender erigir en Costa Rica un sistema a lo ruso, en que la familia iba a ser absorbida por un Estado prepotente. Ahora bien, en la nueva Constitución no se acogió exactamente esa redacción, sino que tan sólo se dijo que los padres tendrían para con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que para con sus hijos legítimos. Lo cual no fue mutilación deliberada, sino paso dado por la Asamblea en su reiterado deseo de que la nueva Constitución se expresase, no con el detallismo con que lo hacía el proyecto del cuarenta y nueve, sino en forma de principios muy generales. Si duda hubiese en cuanto a las obligaciones para con los hijos de que habla ese artículo, el número de la Constitución en elaboración, el legislador del futuro tendría que ocurrir al proyecto del cuarenta y nueve, de donde su texto se tomó, y se encontraría con que esas obligaciones son las de “velar por el armónico desarrollo de la personalidad moral, intelectual y física de sus hijos”. En resumen: la nueva Constitución es mucho más clara, precisa y enfática que la Carta del setenta y uno, en lo que se refiere al derecho de los padres a darle educación a sus hijos. Pero hay más todavía: en la misma sesión número veintitrés de la Comisión Redactora, a que me he referido, e inmediatamente después de aprobar lo relativo a que la educación es función esencial del Estado, se lee -artículo noveno-: “El artículo tercero del anteproyecto se dejó para estudiarlo en sesión siguiente, mientras don Abelardo (Bonilla) lo redacta sobre tres principios: libertad de enseñanza, deber del Estado de ejercer esa función y control de éste sobre las instituciones privadas que traten de equiparar su enseñanza con la oficial”. Y más: en la sesión siguiente, número veinticuatro de dos de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, artículo sexto, se lee: “Alrededor de la libertad de enseñanza también se suscitó un amplio cambio de impresiones. Desde un principio los Licenciados Lara y Carrillo propusieron transcribir el artículo 68 de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno que se refería a la libertad de enseñanza. Tal proposición gozó de la total simpatía, viniendo a constituir el artículo cinco del proyecto, con dos ligeros cambios en la redacción original; variando la parte inicial “todo costarricense o extranjero”, por “toda persona”, y permutando el término “instrucción “por “enseñanza”. Y más adelante: “El tema discutido fue este: si se tiene como monopolio del Estado y de los particulares autorizados por él, la primera y la segunda enseñanza, o si los particulares no sometidos a las prescripciones legales para la educación, pueden ofrecerla. Por eso el Licenciado Facio pidió que se dijera expresamente si había libertad de enseñanza o no; si sólo la podían dar el Estado y los particulares autorizados por él, o libremente cualquier particular. Finalmente surgió una iniciativa del Licenciado Volio, que tiene por objeto permitir a los particulares ofrecer esas dos enseñanzas sin someterse a ninguna regla oficial. Pero si las escuelas particulares desean equiparar sus estudios con las oficiales, o pretenden que sus títulos tengan respaldo legal, deben someterse a las normas que fijen las Autoridades educacionales. Con esta moción del Licenciado Volio, que fue aprobada, el artículo quinto quedará así: “Toda persona es libre para dar o recibir la enseñanza que a bien tenga en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos, etc., etc”.

Pero hay más todavía: en la sesión siguiente, la número veinticinco de cinco de julio, se lee, en su artículo segundo: “Don Abelardo Bonilla presentó un nuevo anteproyecto del Capítulo de la Cultura, que fue aprobado totalmente en sus artículos uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, doce, trece y catorce. En el nuevo articulado se cristaliza la opinión sostenida por la Comisión acerca de la enseñanza, que se tiene como función esencial del Estado y no como un monopolio, pues los particulares pueden ofrecerla sujetándose o no a las disposiciones oficiales, según pretendan equiparar sus estudios con los oficiales o no”. Allí está el pensamiento de la Comisión Redactora sobre la educación. Traigo a colación estos antecedentes para rechazar enérgicamente el cargo que, junto con la mayoría de esta Asamblea, se me hizo a mí de estar posibilitando la implantación de la educación totalitaria en Costa Rica; y para protestar de ese cargo que se nos hizo sólo por no haber estudiado, o por no haber querido estudiar, todo el historial y el trasfondo ideológico de las normas de la nueva Constitución, sólo por haberse negado a relacionar unos artículos con otros, para así poder determinar razonablemente el criterio y la intención del constituyente. Sólo, en una palabra, por haberse empeñado en interpretar, con exclusivo y excluyente criterio filosófico, el sentido del término “esencial”, término que se escogió, según lo he demostrado, no por razones filosóficas, sino otorgándole un sentido sencillo al alcance de cualquier costarricense medio. A los que, amparados en la filosofía, levantaron la tempestad en el vaso de agua, yo deseo contestarles con estas sesudas y costarricenses palabras del editorialista de “La Prensa Libre”, en su edición de veintinueve de setiembre último: “No vivimos en una nación de tal cultura como para que la filosofía presida en la vida. Por lo mismo, razonemos mirándonos nosotros mismos, nuestra limitada capacidad intelectual, y no seamos esclavos de las definiciones”. Si por un lado se declaraba la educación función esencial del Estado, y por el otro se ponía a cargo de los padres el deber de velar por el armónico desarrollo de la personalidad moral e intelectual de los hijos, y se reconocía la libertad de enseñanza, y se ordenaba al Estado estimular la iniciativa privada en el campo educacional, sólo un deseo inexplicable de confundir las cosas y de excitar los ánimos puede dar cuenta de los cargos y las invectivas que, bajo el especioso pretexto de que la Constituyente estaba quitándole los derechos naturales a la familia y clausurando los colegios particulares, se lanzaron en esos días contra la mayoría de la Asamblea.

Desaparece hoy del texto constitucional el principio de que la educación es función esencial del Estado, y si su desaparición quita el pretexto para los cargos y las invectivas, ello sea en buena hora. Porque aún eliminado, continuará siendo la educación, por imperativo de la época, de la tradición nacional y de la expansión de las fuerzas democráticas, por la necesidad de incorporar a la cultura a todas las clases sociales, no sólo a las pudientes, y de hacer del ciudadano un elemento consciente y responsable en el ejercicio de sus funciones cívicas, continuará siendo la educación, digo, como lo ha sido hoy, una función esencial, en el sentido simple en que todos lo entendemos si queremos entenderlo, una función esencial del Estado costarricense.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que se publican en el acta que aparece en “La Gaceta”: Expuso las razones que lo llevaron a esta de acuerdo con la supresión del artículo setenta y ocho. Si he estado de acuerdo con la supresión del mencionado artículo 78 –dijo- ha sido para evitar discusiones de carácter religioso que no conducen a nada, pero nunca por cuanto he dejado de pensar que la educación no sea función esencial del Estado, en el sentido, no de exclusiva, como se ha querido dar por parte de grupos interesados, sino en el sentido de función esencial primordial, a la cual debe prodigar atención preferente. Tan es así que se han aprobado varias disposiciones que le dan ese carácter a la educación de función esencial del Estado. Entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, hemos establecido en el inciso diecinueve: “Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento, y procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria”. También hemos establecido la obligatoriedad de la enseñanza primaria, la cual, junto con la pre-escolar y secundaria, serán gratuitas y costeadas por la Nación. Si hemos acordado la obligatoriedad de la enseñanza primaria es por cuanto la educación es una función esencial del Estado. Además, si también se ha acordado que el Estado supervigilará la enseñanza, es por cuanto la educación le compete como una función esencial suya. La educación no es ni ha sido función principal del Estado porque lo diga un texto legal, ni dejaría de serlo porque se suprimió el artículo; como lo ha sido y lo admite la doctrina, siempre será función primordial del Estado.

El Diputado CHACON JINESTA pidió que constara en el acta su voto negativo a la supresión del artículo setenta y ocho.

El Licenciado ESQUIVEL expresó lo siguiente: “Deseo que conste en el acta claramente que mi voto fue adverso a la revisión que acaba de aprobarse. Considero que existió una indebida intromisión del poder eclesiástico en funciones que corresponden exclusivamente al poder civil”.

El Diputado ROJAS ESPINOSA apuntó que, acordada la supresión del artículo setenta y ocho, el Título sobre la educación y la cultura notoriamente quedaba trunco, sin una disposición que viniera a establecer un principio general, que informara los posteriores. Luego presentó moción para que el artículo setenta y ocho sea sustituido por el siguiente, que transcribe el número sesenta y siete del proyecto del cuarenta y nueve: “La cultura es condición fundamental de la Nación y todos los costarricenses tienen el deber y el derecho inalienable de integrarse a ella por medio de la educación”.

La moción anterior fue considerada sumamente vaga y oscura por el Licenciado Volio Sancho, quien pidió se aclarara el sentido de la misma. El señor TREJOS interrogó al proponente: ¿Acaso no puede existir una nación sin cultura definida? No es posible suponer la existencia de una comunidad sin cultura, de acuerdo con la acepción moderna del término. Si se entiende por cultura una manera de vivir, de pensar, de actuar, propia de las distintas sociedades, no se puede concebir una sociedad sin cultura. El Diputado VOLIO SANCHO hizo hincapié en el hecho que la moción de revisión aprobada por la Cámara para suprimir el artículo setenta y ocho, decía claramente que el mencionado artículo no sería sustituido por ningún otro. El compromiso fue el de suprimir totalmente la disposición que tanto desasosiego trajo al país. El proponente -señor Rojas Espinosa- decidió retirar su moción.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que suprimido el artículo en cuestión, se hacía necesario iniciar el título sobre la educación y la cultura con una disposición de carácter general. Presentó moción para que el artículo suprimido se sustituya por el siguiente: “La difusión de la cultura recibirá atención preferente del Estado. Se declaran libres la investigación científica, la expresión artística y la publicación de sus resultados”.

El Diputado VOLIO SANCHO índico que la moción anterior recoge conceptos del artículo setenta y ocho, el cual se acordó suprimir totalmente. Está bien que el señor Vargas Fernández -añadió luego- presente moción en el sentido de sustituir el artículo en cuestión, por cuanto él no firmó la moción de revisión que acaba de aprobarse. Sin embargo, todos los otros representantes que la firmaron, deben abstenerse de votarla, ya que el compromiso adquirido no deja lugar a dudas.

El Representante ARIAS BONILLA manifestó que su firma aparecía en la revisión aprobada. Firmó el documento para suprimir el artículo en debate, en la inteligencia que no cabía luego sustituirlo por otro. En ese sentido el texto de la moción de revisión aprobada es bien claro y no ofrece lugar a dudas.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no acataba a comprender la razón por la cual la Cámara renuncia al análisis de una moción, si la que ha presentado nada tiene que ver con el artículo setenta y ocho suprimido. Su moción no dice en ninguna forma que la educación es una función esencial del Estado. No existe ninguna similitud entre su moción y el primitivo artículo setenta y ocho. Este último se refería a la educación, como función esencial del Estado. Su moción habla de “difusión de la cultura”. Luego instó a los que adversaban su tesis a demostrar que su moción admitía conceptos del artículo derogado.

El Diputado VARGAS VARGAS declaró que había firmado la moción de revisión aprobada, para eliminar toda suspicacia respecto a la actuación de la Asamblea. Sin embargo, lo hizo en la inteligencia de que mantenía su criterio de que en la nueva Constitución constara la aspiración del Estado o de la nación, de velar por la cultura popular. Agregó que la moción del compañero Vargas Fernández satisfacía ampliamente ese anhelo, razón por la cual la votará con mucho gusto.

El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que él estaba libre de toda clase de suspicacias ya que -como lo dijo en ocasión anterior- no votó ninguno de los artículos propuestos sobre educación, por las razones que adujo en aquella oportunidad. Se opuso a la inclusión dentro del texto constitucional de términos tan complejos como el de “cultura”, concepto sobre el cual no se han puesto de acuerdo los hombres. Agregó después que la Cámara debía ser muy prudente en el uso del término “cultura”, que tantos debates ha provocado en la filosofía moderna. El término es de una complejidad tal, que debe procederse con mucho cuidado para incorporarlo a nuestra Constitución. Por otra parte, la cultura es una empresa en la que el Estado tiene apenas unas cuantas acciones, pero no la totalidad de las mismas. Precisamente cuando el Estado se mete mucho en la cultura, las cosas no andan bien. Tenemos el ejemplo de la Alemania nazista y de la Italia fascista. Nunca fue más miserable la vida cultural de estos dos grandes pueblos que durante el predominio de los regímenes nazista y fascista.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate. Insistió en su punto de vista anterior que lo lleva a afirmar que su moción, ni en el fondo ni en la forma, recoge conceptos del artículo derogado. Luego, refiriéndose a algunas apreciaciones del señor Jiménez Quesada manifestó que, si para emplear un término a) o b) tuviéramos que esperarnos a que los hombres se pusieran de acuerdo en cuanto al significado del mismo, no se habría redactado la Constitución, que incorpora una serie de conceptos sobre los cuales se han suscitado largos y acalorados debates, como lo de Nación, Soberanía, Estado, Familia, etc., etc.

El Representante ACOSTA JIMENEZ indicó que los firmantes de la revisión para suprimir el artículo setenta y ocho se comprometieron a no recoger conceptos o acepciones del artículo derogado. Además, adquirieron el compromiso moral de suprimir, en su totalidad, el artículo que declaraba la educación como una función esencial del Estado.

El Licenciado VOLIO SANCHO recogió las palabras anteriores del compañero Acosta Jiménez. Manifestó luego que la moción del señor Vargas Fernández indudablemente acoge el espíritu del artículo derogado, cuando el compromiso fue suprimirlo, para evitar discusiones inconvenientes.

El Representante VARGAS FERNANDEZ insistió en que su moción no incluía conceptos del artículo derogado. Hasta las mismas expresiones de su moción y el artículo setenta y ocho son diferentes. Para evitar toda clase de comparaciones, estuvo de acuerdo en cambiar el término “Estado” de su moción por el de “República”.

Sometida a votación la moción del Diputado Vargas Fernández, fue desechada.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 173

Nº 173.- Centésima septuagésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, González Flores, Facio Fournier, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, Chacón, y los Suplentes: Castro, Elizondo, Rojas Vargas, Lobo, Carrillo, Monge Álvarez y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el Acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la siguiente comunicación del señor Presidente de la Junta De Gobierno, don José Figueres Ferrer.

Señores Secretarios de la Honorable Asamblea Constituyente.

Palacio Nacional.

Señores:

Al acusar recibo de la atenta nota de ustedes de fecha catorce del corriente mes, en la cual me comunican el acuerdo tomado por la Honorable Asamblea Constituyente con fecha 13 del presente, el cual ordena solicitar de la Junta de Gobierno, dentro del régimen de consulta, el Decreto que convocó a un plebiscito para decidir sobre la eventual fundación del Cantón Valverde Vega, me permito poner en conocimiento de ustedes que el Decreto solicitado es un Decreto Ejecutivo, cuya promulgación, aún dentro del Régimen Constitucional, es de la exclusiva potestad del Poder Ejecutivo sin que el Poder Legislativo haya tenido nunca jurisdicción sobre la materia de que trata.

Por las anteriores razones, la Junta que presido siente mucho no poder acceder a la solicitud de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, la jurisdicción de la cual sobre actos de carácter ejecutivo, no quedo estatuida cuando se acordó el régimen de consulta.

Por otra parte me es satisfactorio el comunicar a la Honorable Asamblea que, atendiendo a las atinadas observaciones hechas en su seno por el señor Diputado Herrero, así como otras hechas por la Honorable Municipalidad de Grecia se ha podido llegar a un arreglo entre la Municipalidad dicha y lo vecinos de Sarchí sobre la forma en que tendrá lugar el plebiscito, fórmula que ha satisfecho a ambas partes, quedando todo lo referente al plebiscito adecuado a las disposiciones del Código Electoral.

A pesar del carácter Ejecutivo del Decreto sometido, la Junta que presido ha estado en la mejor disposición de acceder a lo solicitado por la Asamblea, como una muestra del espíritu de cooperación que la anima; por haberse llegado al acuerdo que dejó dicho, el cual, repito, logró satisfacer a ambas partes interesadas, no nos ha parecido prudente distraer la atención de la Honorable Asamblea de las importantes deliberaciones que tiene a su cargo.

Con toda consideración soy de ustedes, muy atento servidor,

JOSE FIGUERES FERRER.

El Representante Herrero pidió a la Mesa que se le enviara copia de la comunicación leída a la Municipalidad de Grecia, pues entendía que no se llegó a un arreglo satisfactorio entre esta entidad y los vecinos de Sarchí, como lo afirma el señor Figueres.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones planteadas sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante LOBO presentó moción para que el artículo 80 pase a encabezar el título sobre la educación y la cultura con el número 78, la cual fue aprobada. En consecuencia se discutió el nuevo artículo 78 que dice:

“La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA indicó la conveniencia de suprimir el artículo anterior por innecesario.

El Diputado ESQUIVEL indicó que el término “ciclo” no era el más adecuado, de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia. Presentó moción para que sea sustituido por el término “etapas”.

El Diputado MONGE ALFARO señaló la importancia de mantener el artículo en debate tal y como está redactado. Observó que hoy día al término “ciclo” se le está dando un nuevo sentido. Tan es así que los tratadistas hablan, por ejemplo, de “ciclos históricos”. Sin embargo, en nada se altera el artículo si se cambia por la palabra etapa, como lo propone el señor Esquivel. Lo importante es que el artículo se mantenga, ya que desde la Constitución se estipula el carácter orgánico que ha de tener la educación. El artículo en cuestión viene a resultar una magnífica base para la promulgación de una adecuada ley general de educación, que tanta falta le está haciendo al país.

El Profesor DOBLES SEGREDA se pronunció en términos parecidos. Reiteró la importancia del artículo en debate, que marca líneas generales a seguir. El proceso educacional, desde la pre-escolar hasta la universitaria debe entenderse como un proceso unitario, cuyos distintos ciclos se concatenan unos con otros. Conviene, pues, que quede en la Constitución.

La moción del Diputado Esquivel fue desechada.

El Representante GONZALEZ FLORES consideró que el artículo no se justificaba. Piensa que si alguna correlación pudiera hacerse entre las distintas etapas del proceso educacional sería mediante una reforma a los planes de estudio o los programas escolares, y no con la simple aprobación de un artículo constitucional. Junto con el Licenciado Esquivel dejó presentada moción para que ese artículo sea suprimido.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ se manifestó de acuerdo con la supresión solicitada, por cuanto participa del criterio sustentado por los compañeros Jiménez Quesada y González Flores. Por otra parte, en el artículo en debate se habla de la educación como un proceso integral, desde la pre-escolar hasta la universitaria. De aprobarse el artículo, es lógico que estaría el Estado obligado a iniciar el proceso educacional en la pre-escolar, cuando se ha establecido tan solo la obligatoriedad de la enseñanza primaria. Además, si se pretende darle a nuestra enseñanza uniformidad, ¿quién será el encargado de esa tarea? En la moción no se dice nada al respecto. ¿Corresponderá tal labor al Ejecutivo? ¿A la Universidad de Costa Rica? Finalmente duda en cuanto a si el artículo no atenta contra la autonomía universitaria, al establecer que la Universidad tendrá que formar parte de ese proceso integral, que no sabemos quién va a dirigir.

El Diputado MONGE ALFARO aclaró que tan sólo se está determinando el proceso educacional, desde el kinder hasta la Universidad, como un todo orgánico. Es natural -dijo- que el Estado tenga que preocuparse más por la enseñanza pre-escolar. Tampoco puede creerse que la Universidad podría sentirse constreñida en su autonomía si se aprueba el artículo. Sería el primero en oponerse a cualquier disposición que atentara contra esa autonomía, por la que ha venido luchando. De tal modo que las dudas y aprensiones del estimable compañero Vargas Fernández no tienen fundamento. En cuanto a la orientación de nuestra educación -expresó luego- en otro artículo se habla del Consejo de Educación, el cual tendrá a su cargo la dirección suprema de la enseñanza en todos sus ciclos. La universidad no es otra cosa que una etapa en ese largo proceso educacional formador del hombre.

El Representante VARGAS VARGAS se manifestó de acuerdo con el artículo sobre el que se ha pedido la supresión, por cuanto establece la obligación, por parte del estado, en lo concerniente a la enseñanza pre-escolar, que juzga de suma importancia.

Sometida a votación la moción de los señores González Flores y Esquivel, fue desechada.

El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que el artículo 78 se lea del modo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a recibir educación de parte del Estado. La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”.

Explicó el proponente de la moción anterior que, suprimido el artículo que declaraba la educación como función esencial del Estado, se hacía necesario establecer la atención preferente que al Estado le debe merecer la educación. Por eso piensa que al artículo hay que agregarle una frase inicial que diga: “Toda persona tiene derecho a recibir educación de parte del Estado“.

Puesta a votación la moción anterior, fue desechada.

Se aprobó el artículo 78 que se leerá:

“La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos desde la pre-escolar hasta la universitaria”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 79, que se refiere a la obligación del Estado de conservar y desarrollar la riqueza histórica, se coloque como artículo final del título VII. La moción anterior fue aprobada.

Se discutió luego el artículo 81, el cual, de acuerdo con la numeración nueva, vendrá a ocupar el número 79, que dice así:

“La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del Ramo, por medio del organismo que determine la ley”.

En relación con ese artículo el Representante GUZMAN presentó moción para que se lea así:

“La enseñanza primaria es obligatoria y costeada por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”.

Expuso el proponente las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. El punto, dijo, se discutió con toda amplitud. Sin embargo, no se contemplaron algunos problemas de índole moral que van incluidos en la gratuidad de ambas enseñanzas. Otorgar la gratuidad absoluta de la enseñanza secundaria podría traer ciertos problemas en la familia, en perjuicio de la responsabilidad de los padres y de los hijos. Por otra parte, considera que la enseñanza pre-escolar no es esencial.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que había insistido mucho para que la nueva Constitución consagrara la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. El único argumento que se esgrimió en contra de la tesis fue el económico, que ya se dijo que los colegios iban a ser privados de los fondos necesarios para sus gastos menores, que obtienen por concepto de matrícula de derechos de matrícula. Esa afirmación fue debidamente contestada, cuando se demostró que los colegios de segunda enseñanza de todo el país tienen importantes sumas depositadas en los Bancos a su entera disposición. También se demostró que la suma que percibe el Estado por concepto de matrícula es insignificante. Pero ahora el Dr. Guzmán presenta un nuevo argumento, que francamente no acierto a comprenderlo. ¿En qué se va a lesionar la familia si se declaran gratuitas la enseñanza pre-escolar y secundaria? ¿En qué forma se va a afectar la familia? El nuevo argumento carece de fundamento.

El Diputado MONGE ALFARO declaró que toda etapa del proceso educacional es esencial. La enseñanza pre-escolar es parte importantísima de ese largo proceso. De ahí que no se justifica la aseveración del señor Guzmán cuando dice que la pre-escolar no es esencial. Afirmar tal cosa viene a ser lo mismo que decir que la medicina infantil no es esencial.

El Representante GUZMAN aclaró que lo esencial en su concepto, es la educación que el niño recibe en el hogar antes de ingresar a la escuela. Desde este punto de vista es que ha afirmado que la educación pre-escolar no es esencial.

Puesta a votación la moción en debate, fue desechada.

Fue aprobado el artículo 79.

Se discutió el artículo 80 que dice:

“Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda persona natural o jurídica puede dedicarse libremente a las ciencias o a las artes y fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la inspección y vigilancia del Estado en la forma que determine la ley”.

Observó el Representante JIMENEZ QUESADA que la frase final del artículo anterior anula completamente el principio de la libertad de enseñanza, que se estipula anteriormente. Por un lado se reconoce la libertad de enseñanza, y por otro lado, la obligación de toda persona dedicada a la enseñanza de someterse a la vigilancia del Estado. No existe razón alguna para que el Estado intervenga en esta esfera propia del individuo. Luego dejó presentada moción para que el artículo en debate se lea del modo siguiente: “El arte y la ciencia son libres y libre es su enseñanza y ejercicio. Cualquiera puede fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas. Los establecimientos de enseñanza privada que soliciten la paridad con los del Estado, se someterán a la inspección y vigilancia de ésta, conforme a la ley”. Explico el proponente que su moción incorporaba un artículo de la nueva Constitución de Italia. Añadió que la vigilancia del Estado en las instituciones docentes privadas sólo se puede aceptar cuando éstas solicitan paridad con las del Estado.

El Diputado MONGE ALFARO señaló la conveniencia de la inspección, por parte del Estado, de todas aquellas instituciones privadas dedicadas a la enseñanza. No se deforma ni se desnaturaliza la libertad de enseñanza por cuanto el Estado tenga el derecho de vigilar la buena marcha de los centros docentes particulares. Así como el Estado moderno interviene en las cuestiones sociales, económicas y hasta políticas, debe intervenir en el desarrollo y dirección de la enseñanza, de fundamental importancia para la vida del país. Además, la uniformidad entre los planes de estudio de los colegios oficiales y particulares es de gran importancia. Si el Estado no ejerciera esa vigilancia e inspección, no se lograría tal propósito

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que el principio de libertad absoluta de enseñanza no se puede aceptar. Siempre en Costa Rica el Estado ha ejercido la suprema vigilancia e inspección de los centros docentes en manos de particulares, de acuerdo con lo que al respecto establece el Código de Educación, algunas de cuyas disposiciones pasó a leer. Terminó diciendo que no era posible variar esa situación que es fundamental en nuestra organización educacional.

El Diputado JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate para defender la tesis; sus conceptos íntegros en el acta que aparece en “La Gaceta”; del principio irrestricto, sin limitaciones de ninguna clase, de la libertad de enseñanza. Manifestó que el derecho de toda persona de dar o recibir libremente la enseñanza que a bien tenga, no admite limitaciones, como lo que se propone en el artículo 80. Las artes y las ciencias son libres, y libre es su enseñanza. De otra manera, caeríamos en la situación de la Alemania de Hitler y la Italia de Mussolini, donde las artes y las ciencias estaban al servicio del Estado quien les imponía la orientación más acorde con sus fines. Agregó que el Estado nada tiene que ver en este orden de cosas. La educación es un negocio privado de los individuos. Cada uno tiene la más amplia libertad de acogerse a los métodos, disciplinas o teorías que más le agraden. El artículo en debate viene a establecer el totalitarismo en la enseñanza. Finalmente acordó retirar su moción.

El señor TREJOS QUIROS observó que el artículo era muy amplio, pues se refería a la enseñanza en general. Toda persona que deseara dedicarse a la enseñanza tendría que hacerlo bajo la suprema vigilancia del Estado, lo que resulta inadmisible. Por este camino se podría llegar a la conclusión de que también los autores de textos de enseñanza deben supeditarse a la vigilancia del Estado lo que notoriamente vendría en contra de lo establecido en el artículo que garantiza la emisión libre de pensamiento, de palabra o por escrito, sin previa censura. Un precepto como el que establece el artículo 80 -concluyó diciendo- sólo se justificaba en la Alemania nazista, en la Italia de Mussolini o actualmente en la Rusia Soviética. El principio de la libertad de enseñanza debe expresarse sin limitaciones de ninguna clase.

El Representante HERRERO HERRERO observó que la salvedad del párrafo final hace nulo el principio de la libertad de enseñanza, al establecer la intervención del Estado en las situaciones docentes privadas.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que la libertad de enseñanza a que se refiere el artículo en debate debe estar forzosamente limitada a la inspección, por parte del Estado, de todos aquellos centros privados dedicados a la enseñanza en Costa Rica. Sin embargo, considera que el artículo es demasiado extenso, razón por la cual propone la siguiente redacción para el mismo:

“Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado”.

El Diputado CHACON JINESTA indicó que la moción anterior del compañero Vargas Fernández contiene dos conceptos que se excluyen. Se establece la libertad de enseñanza y a renglón seguido se le imponen limitaciones a esa libertad. No es posible establecer la libertad de enseñanza condicionada. Al condicionarla dejará de ser una libertad. Añadió que la Constitución del 71 no incorporaba ninguna limitación a la libertad de enseñanza, en la forma como ahora se pretende. La vigilancia del Estado solo se justifica con respecto a aquellas instituciones que otorgan títulos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ aclaró que su moción tan sólo alteraba la forma del artículo 80, al que le ha dado una más adecuada redacción. Añadió que el concepto de libertad no es absoluto, como pretende el compañero Chacón. En determinadas ocasiones es necesario imponerles al mismo ciertas limitaciones. En materia educacional, no es posible aceptar una libertad irrestricta, que llegue hasta impedir la inspección y vigilancia del Estado en aquellos centros privados dedicados a la enseñanza. De sobra conocidos son los abusos cometidos por algunas de estas instituciones de épocas pasadas. Por otra parte, la acción del Estado en este sentido no destruye la iniciativa privada en materia educacional. Lo único que se establece es el derecho del Estado de ejercer la inspección del caso en tales instituciones, para evitar que se cometan abusos. Tampoco se trata de una novedad. Aún estando vigente la Constitución del 71 el Estado siempre ejerció el derecho de vigilancia e inspección sobre todas aquellas instituciones docentes privadas.

El Representante GONZALEZ FLORES se pronunció de acuerdo con la moción planteada por cuanto considera necesaria la inspección del Estado en este orden de cosas. Añadió que el principio de la libertad de enseñanza de la Carta del 71 arranca de la Constitución de 1869 que lo incorporaba. Fue en esa disposición constitucional en la que se basó la ley del 10 de noviembre de 1869, la cual vino a imponer ciertas limitaciones a la libertad de enseñanza, estableciendo la inspección por parte del Estado de las instituciones privadas de educación. La restricción es desde todo punto de vista conveniente, para evitar que se propaguen enseñanzas contrarias al orden social existente o que atenten contra la República. Tampoco es posible aceptar que se haga proselitismo con algunas enseñanzas. Indudablemente la ley tendrá que restringir en cierta forma el principio de la libertad absoluta de enseñanza.

El Profesor DOBLES SEGREDA se pronunció en términos parecidos. Es necesario -dijo- que el Estado sepa qué están haciendo las escuelas particulares. La inspección no significa que el Estado le impondrá tal o cual dirección a la enseñanza en manos de particulares. La inspección y vigilancia del Estado son necesarias, máxime si se piensa que es en la escuela donde se forma el niño, moldeable a toda clase de influencias. La libertad debe existir para todos los ciudadanos pero no para el niño que no tiene ninguna defensa. Resultaría muy peligroso para la salud de la sociedad dejar en absoluta libertad a las instituciones docentes privadas que tienen bajo su cuidado a centenares de niños costarricenses. Añadió luego que siempre ha existido en nuestro país esa inspección por parte del Estado, sin que se hubieran presentado conflictos de ninguna naturaleza.

El Representante JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Considera que la libertad de enseñanza tiene que ser absoluta, pues de lo contrario se caería en la situación que impera en la Rusia Soviética. Añadió que luego estaría de acuerdo en que se mantuviera el artículo 68 de la Constitución del 71 que ha regido en esta materia, sin que se hubiesen presentado conflictos.

El Diputado CHACON JINESTA manifestó que no votaría la moción del señor Vargas Fernández por las razones que expuso anteriormente. No acepta ninguna limitación al principio de la libertad de enseñanza. Tal y como está redactada la moción, se hace nugatorio ese principio.

Agotado el debate en torno a la moción del Diputado Vargas Fernández, la que fue puesta a votación, se aprobó.

Fueron aprobados los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 que dicen así respectivamente:

Artículo 81.- La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, en la forma que lo indique la ley.

Artículo 82.- La dirección general de enseñanza oficial estará a cargo de un consejo superior presidido por el Ministro de Educación, que se integrará en la forma que señale la ley.

Artículo 83.- El Estado proporcionará ayuda alimenticia y de vestuario a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.

Artículo 84.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica por medio de la educación.

Artículo 85.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y de la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios.

En relación con el artículo 86, el Representante MORUA RIVERA presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de la que representa el 12% del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública, que se le girará en cuotas mensuales. Como parte de este subsidio mínimo del doce por ciento debe computarse el monto de las rentas de que disfrute la Universidad.

Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que se refiere este artículo se llegará así: 8% el año 1950 y un uno por ciento anual más en los siguientes de 1951, 1952, 1953 y 1954”.

El Representante MORUA RIVERA explicó que su moción tan sólo tendía a conciliar la realidad económica del país con las justas demandas de la Universidad.

Luego dio lectura al siguiente cuadro comparativo:

CUADRO COMPARATIVO CON BASE A UN PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE 20 MILLONES Y RENTAS PROPIAS DE ¢1.200,000.00

Año

Rentas

Porcentaje

Total

1950

¢1.200,000.00

¢1.200,000.00

¢2.400,000.00

1951

¢1.200,000.00

¢1.400,000.00

¢2.600,000.00

1952

¢1.200,000.00

¢1.600,000.00

¢2.800,000.00

1953

¢1.200,000.00

¢1.800,000.00

¢3.000,000.00

1954

¢1.200,000.00

¢2.000.000.00

¢3.200,000.00

¢6.000,000.00

¢8.000,000.00

¢14.000,000.00

Diferencia en el período de 5 años sin tomar en cuenta el constante posible aumento en sus propias rentas y del Presupuesto de Educación, 8 millones.

Se calcula que para ese entonces el Presupuesto de Educación será de 30 millones, lo que daría la suma de 3 millones de rentas propias, más un millón para esa fecha dan 4 millones o sea 20 millones en 5 años; en 10 períodos 300 millones.

10% como tal de 2 millones anuales o sea un aumento de 4 millones en los cinco años.

La moción del señor Morúa daría las siguientes cifras:

Año

Rentas

Porcentaje

Total

1950

¢1.200,000.00

¢1.200,000.00

1951

¢1.200,000.00

¢200,000.00

¢1.400,000.00

1952

¢1.200,000.00

¢400,000.00

¢1.600,000.00

1953

¢1.200,000.00

¢600,000.00

¢1.800,000.00

1954

¢1.200,000.00

¢800.000.00

¢2.000,000.00

¢6.000,000.00

¢2.000,000.00

¢8.000,000.00

Aumento en los 5 años 2 millones, aumentando constante en proporción al presupuesto que para ese entonces será de 30 millones, tendríamos que recibiría 3 millones anuales o sea 15 en cada período de 5 años.

Año

Rentas

Porcentaje

Total

9%

1950

¢1.200,000.00

¢400,000.00

¢1.600,000.00

8%

1951

¢1.200,000.00

¢600,000.00

¢1.800,000.00

11%

1952

¢1.200,000.00

¢800,000.00

¢2.000,000.00

10%

1953

¢1.200,000.00

¢1.000,000.00

¢2.200,000.00

12%

1954

¢1.200,000.00

¢1.200.000.00

¢2.400,000.00

¢6.000,000.00

¢4.000,000.00

¢10.000,000.00

Aumento en los cinco años, 4 millones, en los siguientes tendrá fijo un aumento de ¢1.200,000.00 al año, o sea 14 millones en el período de 5 años.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que no era del caso insistir más en las razones que los han llevado para luchar por que la nueva Constitución incorpore la norma del artículo 86. Luego refiriéndose a algunos datos leídos por el señor Morúa, expresó que las rentas de la Universidad no alcanzaban al ¢1.200,000.00, como lo afirma en su cuadro comparativo. La moción formulada por el Diputado Morúa -dijo- lo que hace simplemente es darnos por un lado y luego quitarnos por el otro.

Sometida a votación la moción del señor Morúa fue desechada.

Fueron aprobados el artículo 86 y su transitorio, que dicen así:

“Artículo 86.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de la que represente el diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública, que se le girará en cuotas mensuales.

Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que se refiere este artículo se llegará así: un seis por ciento el año 1950, y un uno por ciento anual más en los siguientes de 1951, 1952. 1953 y 1954”.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las 7:15 de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 174

No. 174.- Centésima septuagésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Chacón, y los suplentes: Castro, Elizondo, Lobo Carrillo, Venegas, Rojas Vargas, y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó otorgar permiso al Representante Sotela Bonilla durante el mes de octubre en curso, por encontrarse enfermo.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el Proyecto de Constitución Política.

En relación con el artículo 87, el Diputado ESQUIVEL presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“El Estado conservará el derecho de preparar profesionales docentes por medio de instituciones especiales y por medio de la Universidad de Costa Rica”.

La moción anterior fue aprobada.

Fueron aprobados los artículos 88 y 89 que dicen así:

Artículo 88.- “La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.

Artículo 89.- “Para la discusión y aprobación de los proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente el Consejo Universitario”.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo final del título sobre la educación y la cultura, que anteriormente ocupaba el número 79, se lea del modo siguiente:

“Entre los fines culturales de la República están los de proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la nación, y el de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico del país”.

Observó el proponente que en la redacción anterior no se hablaba de las bellezas naturales del país, las cuales deben ser protegidas. Puesta a votación su moción, fue aprobada.

Se aprobó el artículo 91, del Título VIII, sobre Derechos y Deberes Políticos, el cual se leerá así:

Artículo 91.- “La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de veinte años”.

Se aprobó el artículo 92, que dice:

Artículo 92.- “La ciudadanía se suspende:

1º.- Por la interdicción judicialmente declarada;

2º.- Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos”.

El Licenciado ORTIZ MARTIN presentó moción para que el artículo anterior se le agregue un inciso 3) que diga:

“Por declaratoria judicial de traición a la Patria”.

Explicó el proponente que por una omisión involuntaria no presentó en otra ocasión la moción que ahora somete a la consideración de la Cámara, y que incorporaba el Proyecto de Constitución del año 49. Añadió que no se trataba de una pena trascendente por cuanto en el artículo 93 se establece la forma en que se recobra la ciudadanía.

Los Representantes VOLIO SANCHO y CHACON JINESTA expresaron que el inciso que propone el señor Ortiz resulta sobrando. El primero indicó que si la moción la variaba el proponente en el sentido de que la declaratoria de traición a la Patria implica, no la suspensión de la ciudadanía, sino la pérdida de la misma, entonces sí la votaría. El segundo señor CHACON observó que el delito de traición a la patria se castiga con pena de prisión. De acuerdo con nuestra legislación al respecto, toda pena de prisión accesoriamente trae como consecuencia la suspensión de los derechos políticos del inculpado.

El Licenciado Ortiz acordó retirar su moción.

Fue aprobado el siguiente artículo que dice:

Artículo 93.- “La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determine la ley.

La Mesa dio lectura a la siguiente moción, firmada por varios señores Representantes:

“Los suscritos Diputados pedimos que se incluya entre las disposiciones transitorias el siguiente artículo:

“Transitorio.- Para las elecciones presidenciales del año 1953, no se aplicará al Presidente de la actual Junta de Gobierno lo que dispone el inciso 1) del artículo 135 de esta Constitución”.

Alberto Oreamuno, Vicente Desanti, Andrés Vesalio Guzmán, Enrique Madrigal, Alberto Morúa, Everardo Gómez, Enrique Montiel, Juan Guido, Numa Ruiz, Rodolfo Castaing, Rodrigo Facio, Hernán Vargas C., Rubén Venegas, Arnulfo Lee, J. J. Jiménez Núñez, Nautilio Acosta, Jorge Rojas E., Gonzalo Ortiz M., Alejandro González, Luis Dobles S., Fernando Fournier, Fernando Volio, Rogelio Valverde V., Luis Alberto Monge, Mario Leiva, Carlos Monge Alfaro.

Exclusivamente por la circunstancia específica de haber venido manteniendo dentro de la Cámara la tesis de que el bloque parlamentario de mayoría adscrito a la definición política del Partido Unión Nacional, no debe privarle al actual Presidente de la Junta de Gobierno del derecho de someter su nombre a la consideración de los pueblos en los comicios de 1953, por que resultaría genuinamente antidemocrático ante la eventualidad que tenga él de una apreciable zona de la opinión pública a su favor en esa fecha, estoy de acuerdo en la anterior moción de revisión. Otón Acosta Jiménez

La Mesa sustenta el criterio de que la anterior moción es antirreglamentaria porque la Asamblea aprobó definitivamente en cuanto al fondo, los capítulos que se le enviaron al Tribunal Supremo de Elecciones en virtud del decreto Nº 9.

El Transitorio que se propone altera uno de esos artículos, el 135. Sin embargo, apela a la Cámara para que sea ésta la que decida el punto.

El Licenciado VOLIO SANCHO aclara que la moción que un grupo numeroso de señores Representantes ha presentado, tiende a fijar los alcances del artículo 133 en relación con un caso determinado, o sea el de una eventual candidatura presidencial del señor Figueres en las elecciones de 1953. Estimo que la Asamblea bien puede conocer de este asunto -dijo- pues no existía para ello ningún obstáculo constitucional o reglamentario, pues no se trata de modificar en forma alguna el texto del artículo 133. (*) El Transitorio propuesto sólo tiende a establecer los alcances de una disposición definitivamente aprobada en cuanto al fondo. El texto del artículo 135, caso de aprobarse la disposición transitoria que hemos planteado, no se alteraría ni en el fondo ni en la forma. Además, esa disposición transitoria, de aprobarse, tendría que figurar al final de la Constitución, junto con las demás de su clase, en el Capítulo respectivo como se acostumbre. Finalmente pidió que la Asamblea decidiera el punto que ha planteado la Mesa.

Sometida a votación la apelación de la Mesa, la Asamblea por votación mayor de las dos terceras partes de los Diputados presentes, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, acordó que sí cabía la discusión del Transitorio propuesto.

El Diputado GONZALEZ HERRAN manifestó que había combatido las candidaturas de los miembros de la Junta en las elecciones que se efectuaron el dos de octubre. En esa oportunidad se manifestó en desacuerdo con las pretensiones de algunos de los integrantes de la actual Junta de Gobierno, por cuanto es de los que cree que en una Democracia los gobernantes no deben postularse como candidatos. Pero el caso que ahora se plantea es muy distinto: lo que se pretende es dejarle la puerta abierta al señor Figueres para que pueda figurar como candidato a la presidencia en las elecciones de 1953, si es que lo desea. No existe ninguna razón para negarle ese derecho legítimo de todos los costarricenses. Por esas razones votará el artículo Transitorio que se ha formulado.

Los Diputados Esquivel Fernández, Herrero Herrero y Chacón Jinesta expresaron sus puntos de vista favorables al Transitorio y sus discursos completos aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Los Diputados Montealegre, Arias Bonilla y Vargas Fernández se expresaron en contra del Transitorio, así como también el Diputado Jiménez Quesada. Los Diputados Gamboa Rodríguez y Dobles Segreda se manifestaron de acuerdo; sus discursos aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”.

El Licenciado ESQUIVEL razonó su voto afirmativo a la moción en debate en los términos siguientes: Señores Diputados: Yo fui junto con el Licenciado Facio quien presentó a la consideración de esta Constituyente el proyecto de inciso primero del actual artículo 133 de la Constitución, al que después se suprimió el concepto que requería haber ejercido la Presidencia como titular para encontrarse impedido de desempeñar nuevamente ese cargo dentro de los ocho años posteriores. Lo hice porque estimaba y estimo que no es de buen linaje democrático negarle a un ciudadano su derecho a que el pueblo costarricense discuta su nombre en los comicios electorales. Quiero pues que conste de modo explícito y categórico que mi voto afirmativo a la moción en debate no tiene otro significado ni otro alcance que el propósito de mantener incólume un principio democrático, pero que me reservo el derecho de enjuiciar como a bien tenga la actuación de la persona que se alude en el Transitorio citado, y de expresar, con la franqueza que me caracteriza, la opinión que me he formado respecto a su obra de gobierno.

El Representante HERRERO razonó su voto afirmativo a la moción que se debate en los términos siguientes: Yo voy a votar este Transitorio, así lo tengo resuelto hace días, a pesar de que no voté el Transitorio que se propuso en lugar de éste en otra oportunidad. En aquel se consagraba una continuidad odiosa que permitía el actual Presiente de la Junta de Gobierno, continuar como Vicepresidente y volverse a postular como candidato a la Presidencia de la República dentro de cuatro años. En éste, el caso es bien distinto, porque el señor Figueres descenderá del Poder y la opinión pública podrá hacer el balance de su obra de gobierno, y aunque personalmente creo que ese balance le será desfavorable a la Junta y a su Presidente señor Figueres, prefiero que en definitiva sea el pueblo quien resuelva este asunto. Además, no quiero que se diga que me escudé en mi posición de Diputado Constituyente para cerrarle el paso del señor Figueres.

El Representante CHACON JINESTA expresó los motivos que lo llevan a [no] votar el Transitorio propuesto en los términos siguientes: Tengo que elevar mi voz de protesta ante la moción que acaba de aprobar esta Asamblea, permitiendo que se entre a discutir un Transitorio que viene a variar sensiblemente el fondo del artículo 135 de la Constitución, pese a que ya con respecto a este y otros artículos no cabía más posibilidad de revisión que en cuanto a la forma como oportunamente lo dispuso y publicó esta misma Asamblea. No expuse mi pensamiento al proponerse la moción porque ya en esta Asamblea sobra cualquier discusión, desde que se echó mano al recurso poco edificante de recoger firmas para traer aprobadas las mociones. Pero sí quiero que quede constancia de mi desaprobación a la reforma casuística que se acaba de aprobar al Reglamento interno de la Asamblea para entrar a discutir un Transitorio que no se justifica, toda vez que el próximo Congreso trae el compromiso de aprobar ese mismo Transitorio que le abre las puertas de una candidatura el señor Figueres en 1953. Con ese mismo criterio podrán aprobarse ahora una serie de Transitorios que vinieran a desvirtuar, “transitoriamente”, todos los capítulos de la Constitución que tenemos por definitivamente aprobados en cuanto al fondo. No soy de los que quieren cerrarle el camino a una futura candidatura al señor Figueres en 1953, pero sí estoy convencido de que esta Asamblea debe ser más consecuente con sus anteriores actos y mantener lo que está definitivamente aprobado, por más simpatías que tenga la idea de eliminarlo para agradar a alguien con una nueva disposición. Respecto a la posibilidad de que el señor Figueres sea candidato en 1953, debo manifestar que estoy perfectamente de acuerdo que tenga oportunidad de probar su popularidad en el momento que crea conveniente, siempre que para ello no sea necesario violentar el procedimiento que esta Asamblea estableció para la discusión y aprobación de la Constitución.

El Representante MONTEALEGRE manifestó que el artículo sobre el cual se ha planteado el Transitorio fue redactado por él. Procedió así con la plena convicción de que no hay nada más nocivo para el país que la imposición de presidentes. Calderón Guardia impuso a Picado, valiéndose del fraude escandaloso del 13 de febrero. Luego Picado quiso cederle la presidencia a su antecesor, lo que no alcanzó por las razones conocidas por todos. Añadió luego que es un principio sano cerrarle las puertas a los que han sido presidentes para que no puedan volver a aspirar a la Presidencia, si no es transcurridos ocho años. Como el Transitorio que se propone va contra ese principio, su voto será negativo.

El señor ARIAS BONILLA razonó su voto negativo así: “Sin prejuicios contra nadie y actuando dentro del marco de nuestro Reglamento y el respeto debido al voto de la Asamblea que le dio aprobación definitiva al concepto que se pretende modificar, niego mi voto a la moción en debate”.

Los Representantes VOLIO JIMENEZ, LOBO GARCIA y BAUDRIT GONZALEZ se solidarizaron con el voto anterior de su compañero Arias Bonilla.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, manifestó que no votaría la moción que se debate, por cuanto considera que la finalidad del artículo 135, aprobado definitivamente en cuanto al fondo, es la de impedir o evitar que quienes ejercen el poder -de jure o de facto- puedan prevalerse de su situación para poder aspirar más fácilmente que cualquier otro ciudadano a la presidencia de la República. En segundo término, por cuanto pudiera interpretarse posteriormente -aunque ese no fue el propósito de la Cámara- que hubo una maniobra por parte de esta Asamblea para impedirle al señor Figueres que lanzara su candidatura a la Vicepresidencia.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ razonó su voto afirmativo a la moción en debate en los términos siguientes: Fuí el primero que en esta Cámara hiciera ver lo antidemocrático del precepto por virtud del cual se le cerraba al señor Figueres la posibilidad de una candidatura presidencial en el año 1953. Consecuente con ese modo de pensar mi voto es favorable a la moción que ahora se presenta. No veo el peligro que tal candidatura pueda significar para el régimen democrático, pues es el señor Ulate, y no don José Figueres, quien va a ejercer la Presidencia durante el período que se inicia el ocho de noviembre próximo entrante, y en esas condiciones, como es natural, no habrá posibilidad para el señor Figueres de dejar andamios que le sirvan para escalar la suprema magistratura de la República. En la invasión que fuerzas calderonistas llevaron a cabo en el mes de diciembre próximo pasado, yo acudí al llamado que al país hiciera la Junta de Gobierno. Encontrándome en la finca Lindora, listo para salir, llegó un telegrama en el cual se afirmaba que yo, por mi actuación política, era elemento indigno de confianza. Pues bien, por sobre el odio o el desprecio que provocara en mi espíritu semejante actitud del señor Figueres, actitud que yo reputo como un baldón de ignominia, por sobre todo eso tengo el valor y la altura suficientes para mantener y defender lo que juzgo un principio democrático, aunque ésta pueda favorecerle. Pero haya más: de mantenerse esa medida restrictiva para el señor Figueres, el día de mañana sería esgrimida como un acto persecutorio en contra suya, y todos sabemos que las persecuciones hacen mártires y que los mártires despiertan simpatías y multiplican sus adeptos. Permítasele al señor Figueres aspirar a esa tan codiciada candidatura presidencial. Déjesele el campo abierto y proporciónesele la oportunidad de probar la popularidad que le atribuyen sus amigos. Con eso nada se pierde y en cambio habremos mantenido incólume un principio de indudable extracción democrática.

El Representante JIMENEZ QUESADA manifestó que su voto sería negativo a la moción planteada. Por el señor Figueres y sus colaboradores -dijo- no abrigo ni el menor sentimiento positivo o negativo. Nada tengo contra el señor Figueres. Sin embargo, en el caso concreto que se ha planteado, creo que hemos venido aquí a redactar una Constitución para todos, abstracción hecha de casos especiales y personas determinadas. Por desgracia hemos reincidido demasiado en desmeritar nuestra labor adobando diversos transitorios y hasta algunos artículos de extracción casuística. También me duele que los hombres providenciales escogidos para hacer progresar al país moralmente, no sean también los llamados o no se encarguen ellos mismos de dar el ejemplo, estrenando las nobles y drásticas medidas o instituciones que se han creado en la nueva Constitución.

El Diputado señor TREJOS también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada.

El Diputado MONTEALEGRE de nuevo intervino en el debate. Indicó que la ley no se ha hecho sólo para el señor Figueres, sino para todos los costarricenses, sin discriminaciones de ninguna clase. Mi idea -dijo- fue la de evitar la repetición de un hecho malsano para la vida del país. No he tratado de hacerle mal ni de martirizar a nadie. Lo que quiero es hacerle un bien a mi patria. Vine a la Constituyente alejado de la política y me voy también desconectado de la política.

El Diputado DOBLES SEGREDA manifestó que su voto sería afirmativo al Transitorio propuesto por las razones que pasó a exponer. Cuando el señor Figueres -dijo- intentó lanzar su candidatura a la Vicepresidencia, yo tuve el valor suficiente de salirle al paso, por cuanto él era Presidente en ejercicio. Pero el caso que ahora se presenta es muy distinto. Lo que se ha querido evitar con el artículo 135 es que un Presidente, prevaliéndose de su situación, no imponga a un sustituto, a hechura suya, que luego, a la vuelta de cuatro años, se haga entrega de nuevo de la Presidencia. El señor Ulate, como bien lo sabe todo el pueblo costarricense, no le debe la presidencia al señor Figueres. Don Otilio Ulate no fue escogido por don José Figueres, no lo unen compromisos con este último. No existe, pues, el temor de que el señor Ulate propicie esa candidatura hipotética de don José Figueres a cuatro años vista. Agregó que no existía ninguna razón para negarle el derecho a aspirar a una posible candidatura dentro de tres años al hombre que tuvo el valor y el coraje de salvar a la República. Negarle ese derecho al señor Figueres sería declarar que cualquier costarricense tiene derecho a pretender una candidatura menos don José Figueres, por cuanto él cometió el crimen de salvar a la República. Sería muy injusto si, valiéndome de mi condición de Constituyente, no estuviera de acuerdo con la moción que se ha planteado.

El Diputado ROJAS ESPINOSA declaró que votaría el Transitorio propuesto fundado en razones de justicia.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que respetaba el criterio de los compañeros que se han pronunciado desfavorablemente sobre la moción presentada. Sin embargo, se abstiene de comentar sus razones con el deseo de no provocar un debate. Contra el cargo de que la moción que se discute es antidemocrática -declaró- está el hecho elocuente que hemos venido a plantear, el punto a que ella se refiere, nada menos que ante la máxima representación popular.

Puesta a votación la moción para incorporar un artículo Transitorio en la forma propuesta, fue aprobada por 34 votos afirmativos y 10 negativos.

El Representante FACIO manifestó que si bien los capítulos sobre el sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Ejecutivo, etc., fueron aprobados en cuanto al fondo, quedaron algunas normas que es necesario incorporar a la Constitución. Por una omisión involuntaria no se incorporaron a su debido tiempo. Entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, por ejemplo, no se incorporó la regla importantísima de que, en casos de extrema urgencia, podrá suspender las garantías individuales sin previa autorización legislativa. También se quedaron por fuera otras dos normas de gran importancia. Una se refiere al caso de que alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidentes muriere. La otra, cuando desaparezcan los dos Vicepresidentes. A ninguno de los dos casos se les da una solución en el texto constitucional. Junto con el Licenciado Esquivel, presentó moción para que la Asamblea admita la discusión de las tres normas que indicó anteriormente, que afectan capítulos ya aprobados en cuanto al fondo.

El Licenciado ESQUIVEL apuntó que había una gravísima deficiencia, ya que en ninguna parte se dice quién sustituirá a los Vicepresidentes en el caso de que falten. Considera que es de extrema urgencia que la Asamblea acuerde reabrir el debate sobre estos puntos de capital interés para la República.

El Licenciado FOURNIER se pronunció en términos parecidos.

La Mesa informó a los señores Representantes que la admisión de la moción planteada por los señores Facio y Esquivel requiere, cuando menos, la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, de acuerdo con el Reglamento.

Sometida a votación la proposición de los señores Facio y Esquivel, fue aprobada.

Los Representantes Facio y Esquivel presentaron moción para agregar un nuevo artículo después del número 122, que se refiere a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, el cual se leerá así:

“En caso de extrema urgencia, el Poder Ejecutivo podrá asumir las facultades enumeradas en el artículo anterior sin previa autorización legislativa; pero el decreto que así lo disponga equivaldrá a convocatoria inmediata de la Asamblea Legislativa para reunirse a las catorce horas del día siguiente a su publicación.

Para que sea aprobado el Decreto Ejecutivo, necesita voto no inferior de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea. Si por falta de quórum no pudiere reunirse ésta, lo hará a la misma hora del día siguiente, con cualquier número de Diputados; en este supuesto el Decreto Ejecutivo deberá ser aprobado por voto no menor de las dos terceras partes de los concurrentes.

Si la Asamblea no lo aprueba en las formas establecidas debe dejar resuelto el punto el propio día en que conozca de él”.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que la disposición anterior era necesaria. Sin embargo, considera que debe colocarse entre las atribuciones del Poder Ejecutivo y no de la Asamblea Legislativa.

Los proponentes acordaron posponer su discusión en los términos indicados por el señor González Herrán.

Los Diputados FACIO y ESQUIVEL presentaron moción para crear un nuevo artículo dentro del Título referente al Poder Ejecutivo, que diga así:

“Si alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidente, muriere o se incapacitare para ejercer la presidencia por los motivos que indica esta Constitución, su lugar será ocupado por el candidato que le siga, según el orden de colocación en la misma papeleta. En tales casos, el partido respectivo podrá dentro del término que la ley señale, llenar los puestos que resulten vacantes por el ascenso efectuado”.

El Representante LEIVA indicó que le corresponde al Código Electoral establecer las reglas del caso cuando alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidente se incapacite o muera, pero no a la Constitución.

En términos parecidos se manifestó el Representante VARGAS FERNANDEZ. Observó luego que no se trata de una omisión, ya que el punto fue discutido por la Cámara en su oportunidad. La Asamblea acordó dejar la solución del problema a la ley electoral.

Los proponentes acordaron retirar su moción. Luego presentaron moción para que un nuevo artículo se lea así:

“Cuando ninguno de los Vicepresidentes pudiere llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará la Presidencia el Ministro de Gobierno de mayor edad, que reúna los requisitos para ejercer el cargo”.

Sugirió el Representante VARGAS FERNANDEZ que la Presidencia la asuma, no el Ministro de Gobierno de mayor edad, sino el Presidente de la Asamblea Legislativa, en la eventualidad de que llegara a presentarse el caso previsto por la moción en debate. En apoyo de su tesis, hizo notar que el Presidente de la Asamblea es de elección popular. En cambio, los Ministros de Gobierno deben su nominación al Presidente de la República.

El Diputado ROJAS ESPINOSA sugirió que no se creara un nuevo artículo. La proposición bien podría agregarse al artículo 136, que dice: “Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en sus faltas absolutas al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituyan”.

Los proponentes aceptaron ambas sugerencias. Variaron su moción en los términos siguientes:

“Cuando ninguno de los Vicepresidentes pudiere llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa”. [135 p2]

La moción anterior, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo 136 se leerá:

“Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazará en sus faltas absolutas al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.

Cuando ninguno de los Vicepresidentes pudiere llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa”. [135]

Se discutió luego el Capítulo 11, de los deberes y atribuciones de quienes ejerce el Poder Ejecutivo. Fue aprobado el artículo 140 que dice:

Artículo 140.- “Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

1º.- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.

2º.- Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.

3º.- Ejercer el mando de la fuerza pública.

4º.- Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el período anual de sesiones de la misma, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República, en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno y para el progreso y bienestar de la Nación.

5º.- Solicitar permiso de la Asamblea Legislativa en caso de que necesite salir del territorio de la República, mientras ejerza su cargo y hasta un año después de haber dejado el mando”. [139]

Fueron aprobados los incisos 1º y 2º del artículo 141 que dicen:

Artículo 141.- “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la ley de Servicio Civil.

2º.- Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a cualquiera de los restantes servidores de su dependencia”.

Se aprobó el primer párrafo del Transitorio, inciso 2), que dice así:

Transitorio: La Ley de Servicio Civil no entrará en vigencia antes del 8 de noviembre de 1950, ni después del primero de junio de 1953, según lo acuerde la Asamblea Legislativa. Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso 2) de este artículo, a más tardar el 8 de noviembre de 1959.

En relación con el segundo párrafo, un grupo numeroso de señores Representantes presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Mientras no entre en vigencia la Ley de Servicio Civil, el Presidente de la República y el Respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los servidores públicos de su dependencia, incluso a los Directores y Gerentes de las Instituciones Autónomas y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales, cuyos nombramientos hubieren sido hechos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Constitución, aun cuando tales designaciones lo fueren por período fijo; y al efecto, decláranse interinos tales nombramientos. El ejercicio de las facultades que por este Transitorio se otorgan al Poder Ejecutivo no hará incurrir al Estado en responsabilidad de ninguna clase, ni en la obligación de pagar las prestaciones legales por despido de empleados o de funcionarios, cuyas dotaciones pasen de la suma de ¢600.00 (seiscientos colones), Alberto Morúa, Mario Leiva, Alberto Oreamuno, Rubén Venegas M., Alejandro González Luján, Enrique Madrigal, Ramón Arroyo B., Joaquín Monge R., Juan José Herrero, Carlos Elizondo, Edgar Rojas V., Luis Felipe González F., Juan Trejos Q., Ricardo Esquivel F., Rodolfo Castaing C., Enrique Montiel G., Jorge Rojas Espinosa, Hernán Vargas C., Vicente Desanti, Everardo Gómez R., Juan Guido M., José J. Jiménez Núñez, Andrés Brenes M., L., José A. Castro Sibaja, Manuel Antonio González H., Numa Ruiz Solórzano, Luis Dobles S., Otón Acosta Jiménez.

Los Diputados Volio Sancho, Baudrit Solera, Facio y Fournier intervinieron en el debate en contra del transitorio y lo defendieron Leiva, Chacón Jinesta y Acosta Jiménez. Los discursos completos de este debate aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”.

El Licenciado VOLIO SANCHO manifestó que, de aprobarse el artículo transitorio que la Mesa ha sometido a debate, no sólo romperá la armonía que ha predominado últimamente en esa Asamblea, sino que se producirán graves perturbaciones políticas en el país. No podemos ver con pasividad que a los actuales funcionarios públicos -dijo- se les trate como si fueran “mariachis”. No es eso justo. Esta bien que una medida como la que se propone la pusiera en práctica la Junta al asumir el Poder, por las razones que de sobra conocemos los costarricenses, pero no ocurre lo mismo en las actuales circunstancias. Se desea dejar la puerta abierta para echar a la calle a los servidores públicos como si se tratara de los delincuentes del régimen anterior. Desde todos los puntos de vista es inaceptable la moción que se propone. Por otra parte, los funcionarios públicos se irían a la calle sin que se les pagase las prestaciones legales a que tienen legítimo derecho, como trabajadores que son. Está bien que al próximo gobierno se le den toda clase de facilidades para reorganizar la Administración Pública, pero no en la forma inconveniente e injusta en que se aconseja. Todos esos funcionarios despedidos sin el pago de sus prestaciones legales se verían en una situación precaria. La medida es atentatoria y arbitraria, continuó diciendo el orador. Apelo a ese espíritu de justicia de que han dado pruebas muchos señores Diputados, para que no se apruebe la moción en debate. Tampoco puede olvidarse que la gran mayoría de los empleados públicos fueron combatientes en la gran lucha de liberación nacional. No sería natural que se correspondiera de ese modo a quienes le han prestado a la patria tan útiles servicios. Además, la medida vendrá a constituir un pésimo precedente con respecto a las Instituciones Autónomas, ya que se permite al Ejecutivo meter la mano en el sistema de ellas, comprometiendo su estabilidad. Siempre en Costa Rica ha habido el propósito de respetar la autonomía de tales instituciones y ese propósito se ha cumplido. Terminó diciendo que si la Asamblea persiste en su empeño de llevar adelante la moción, él salva su responsabilidad, por las consecuencias correspondientes.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ se manifestó en desacuerdo con el transitorio. Expresó que la Asamblea acaba de aprobar un capítulo sobre Garantías Sociales, uno de cuyos artículos establece el pago de una indemnización para los trabajadores despedidos sin justa causa. ¿Cómo, entonces, venir ahora, mediante una disposición transitoria, a hacer nulos esos derechos que se han consagrado?

El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó lo siguiente: “Pido que conste mi voto negativo a la moción en debate. No creo que abarque a la Universidad; pero si la idea, como algunos lo afirman, fuera que sí se refiere a la Institución y la moción se aprobara, no tenga cuidado alguno el futuro Ministro de Educación; allí le quedará mi puesto de Rector sin preavisos ni cesantías si en la Universidad ha de meter sus manos lo oficial, nada tendría que hacer yo en la Institución”.

El Diputado LEE CRUZ protestó del transitorio que se propone, que afecta los intereses de los trabajadores, a quienes se les niega el pago de sus prestaciones legales, caso de que sean sustituidos.

El Diputado LEIVA QUIROS se refirió a los propósitos de la moción que han presentado, para esclarecer las dudas planteadas por parte de algunos señores representantes. La idea del transitorio, -dijo- no es una ruindad. No estamos procediendo con un criterio politiquero, ni en contra de nadie. Hemos tenido en mente la necesidad urgente que confronta el país de equilibrar su presupuesto. El país no podrá continuar cargando con el déficit fiscal que arroja el presupuesto. Nos ha movido el ánimo patriótico de colaborar con el futuro gobierno en su magna tarea de reorganización de la Administración Pública. Si no se declara la interinidad de los empleados cuyos sueldos sean mayores de ¢600.00, el Estado se vería obligado a pagar millones de colones por concepto de prestaciones legales.

El Representante GONZALEZ FLORES declaró que abundaba en las mismas ideas expuestas anteriormente por el señor Leiva. Lo que se pretende es otorgarle al próximo gobierno toda clase de facilidades para introducir las economías que estime necesarias. En situaciones tan difíciles como la que confronta el país, estimo que deben tomarse medidas heroicas para equilibrar el presupuesto nacional. Aclaró que no lo movía el interés de desplazar a nadie de la Administración Pública.

El Licenciado FACIO BRENES expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con el Transitorio propuesto, en los términos siguientes: Señores Diputados: Al observar el número de firmas que calzan la moción en debate y que parece ser una garantía absoluta de que ésta será aprobada, y dar la impresión de que está prácticamente aprobada, se siente uno tentado a limitarse a exponer sus razones contrarias a ella y a pedir se deje constancia en actas de su voto negativo. Sin embargo, confiado en la buena comprensión y el espíritu abierto que tengo que atribuirles a todos los compañeros de la Asamblea, voy a atreverme a hacer mi exposición, no dentro de ese espíritu negativo y conformista, de salvación apenas de las responsabilidades individuales, sino con ánimo positivo, dentro del propósito decidido de tratar de hacer ver a los señores Diputados que suscriben la moción en referencia cuántos errores contiene ella, qué carácter odioso el que demuestra, cuán innecesaria es. Parte de lo afirmado aquí por los Diputados Leiva y González Flores en el sentido de que la moción no tiene otro propósito que permitirle al próximo Gobierno llevar a cabo la proyectada reorganización administrativa, sin verse bajo el gravamen del pago de cuantiosas sumas por concepto de prestaciones sociales a favor de los empleados que haya que despedir. Si es ese el propósito, señores Diputados, yo afirmo que el transitorio que se propone es innecesario, Y lo afirmo por lo siguiente: En la Constitución que estamos terminando de elaborar, hay dos artículos que se refieren al despido de los trabajadores; uno, el número 65, que dice así: “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización, etc.”, y el otro, el número 194, que dice así: “...los servidores públicos... sólo podrán ser removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fonos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos”. El primero se refiere a los trabajadores de la empresa particular; el segundo, a los trabajadores del Estado. Según este último, estando en vigencia el estatuto de Servicio Civil, bien podría despedirse a empleados, sin responsabilidad ni gravamen alguno para el Estado, siempre que fuera “por las causales de despido justificado que expresa la legislación del trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos”, o sea, estando en vigor el Estatuto, los despidos que se tiene en propósito efectuar para equilibrar el presupuesto y mejorar la organización administrativa, podría llevarse a cabo sin necesidad del transitorio, ya que es la misma Constitución la que dice que en tal caso hay libertad para efectuar la destitución. Sin embargo, como el Servicio Civil no entrará en vigencia, según lo dispuesto también por esta Constituyente, antes de noviembre de 1950, bien podría ser que hubiera que efectuar los despidos antes de su vigencia. Y entonces, ¿cuál sería la situación? La que indica el artículo 65 leído, en consonancia con el Código de Trabajo, que extiende a los servidores públicos, en tanto en cuanto no esté establecido el Servicio Civil, las garantías y derechos que el mismo Código acuerda para el trabajador particular: es decir, habría que pagarle al despedido prestaciones sociales. Pero la Constitución, en el artículo leído, sólo habla de que “los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización”, es decir, sólo establece el auxilio de cesantía, y no dice cuál es su monto ni cómo se le fija. Es el Código de Trabajo el que regula y reglamenta el principio. Entonces, señores Diputados, resulta que la Asamblea Legislativa de mañana podría perfectamente, sin violar la Constitución e introduciendo tan sólo una reforma transitoria al Código de Trabajo, o una reforma solo aplicable al empleado público, señalar el auxilio de cesantía en sumas llevaderas por el Estado. No violaría la Constitución porque estaría siempre cumpliéndose el mandato de que al trabajador despedido sin causa justa se le dé una indemnización; se le estaría dando esa indemnización, sólo que ajustada y condicionada al momento financiero difícil por el que pasa el Erario Público, y ajustada y condicionada por una ley ordinaria, de las que corresponde dar a los Congresos ordinarios. Yo invito muy respetuosamente a los compañeros firmantes de la moción en debate a que me digan si estoy o no en lo cierto; a que me digan si la Asamblea Legislativa que se instala el 8 de noviembre puede o no puede, sin faltarle a la Constitución, reducir el monto de la cesantía a términos económicos que el Estado podría perfectamente sobrellevar. Yo los invito a negar la afirmación que hago de que el transitorio que se propone, si la finalidad que busca es la dicha aquí, es absolutamente innecesario. Señores Diputados: Esta materia es por demás odiosa, ya que implica el cercenamiento de derechos del costarricense. ¿Por qué ha de cargar esta Asamblea con la responsabilidad y los caracteres odiosos de tal medida, si ella no es necesaria, si los resultados que busca puede conseguirlos la próxima Asamblea Legislativa con solo una reforma al Código de Trabajo? Pero, además de ser odiosa, la medida que se propone es, para no pocos círculos, sospechosa. Y al efecto me remito al editorial de “La Prensa Libre” del 18 de octubre de 1949, del cual leo algunos párrafos: “Le abonamos sanas intenciones al transitorio que se pretende agregar al artículo 134 de la Carta Magna... Mas francamente tememos puede convertirse en un instrumento político. Creemos que ahí se inicia con proyecciones que dibujan una inquietud para el porvenir. Es que si algún día llega a consolidarse realmente el Servicio Civil en Costa Rica, siempre quedará empotrado a las contingencias políticas... Por lo tanto, ese transitorio que ayer fuera presentado a la Asamblea indica -en nuestra opinión- que los proponentes no han madurado suficientemente su propio juicio... En la realidad fría de los hechos, puede haber un atisbo de fundamento para el transitorio. Pero en verdad, ¿cuál es esa realidad? Una realidad política, más que política, ¿partidista? Si se ha venido abominando a través de los años que cubren el período de la restauración nacional, porque la política regulaba el acceso a los cargos públicos, no encontramos compatibilidad entre el dicho de ayer y el hecho de hoy...” Y sigue en esos términos el editorial. Quiere decir que para muchos, el transitorio que se propone oculta una maniobra política, y si no eso, por lo menos posibilita una maniobra de ese tipo en el futuro. Yo pregunto, señores Diputados, ¿valdrá la pena que la Asamblea Constituyente cargue con la responsabilidad de una medida odiosa y con el sambenito de estar haciendo politiquería de baja estofa, dando una norma que es innecesaria para la solución del problema que trata de resolver? Yo invito a los compañeros a reflexionar más el asunto, a madurar más su juicio, para emplear los términos de “La Prensa Libre”, y a no insistir en una tentativa tan desacertada. Pero hay más. Nos ha dicho el Diputado Leiva que el propósito de la moción es ir a despidos en masa que se presumen necesarios para la reorganización administrativa sin costo para el Estado. Y yo me pregunto, si esa es la intención, ¿que tiene que hacer en la moción la referencia a los Directores y Gerentes de las Instituciones Autónomas, que por ocupar posiciones al frente de actividades esenciales que no pueden suprimirse, de ser depuestos, tendrán que ser repuestos inmediatamente? No se ve aquí el afán pregonado de las economías. Y esto otro; ya la Constituyente aprobó que los Directores de las Instituciones Autónomas fuesen de nombramiento del Consejo de Gobierno. ¿Por qué tan sano principio que pone a esos funcionarios al margen de los caprichos personales o políticos de un Presidente o de un Ministro, se suspende en el transitorio? No sé por qué supongo que será, una vez más, por no haber madurado suficientemente la cuestión sus proponentes. Pero más todavía: se deja establecido que el Presidente y el correspondiente Ministro de Gobierno removerán y nombrarán libremente, no sólo a los Directores, sino también a los Gerentes de las Instituciones Autónomas. Y esto, señores Diputados, rompe no sólo la tradición venerable del país en materia de autonomía, sino también los más elementales principios de Derecho Administrativo y de Administración Pública. Pues si ya se dejó consignado en la Constitución que los Directores de esas Instituciones tendrán la responsabilidad absoluta y total por su gestión, ¿cómo se podrá mañana lógicamente exigirles esa responsabilidad, si se les están quitando la facultad que tradicionalmente han tenido de nombrar a los Gerentes, es decir, a los funcionarios administrativos llamados a realizar y ejecutar sus decisiones? Convengamos, señores Diputados, en que esta moción ha sido redactada sin el menor cuidado. Pero insisto en lo de las Instituciones Autónomas. Queda claro que al incluírselas en la moción no se ha pretendido resolver ningún problema económico. Habremos de entender que de lo que se trata es de poder remover libremente a los actuales funcionarios de la Dirección y la Gerencia. En cuanto a los segundos, yo creo que se comete una grave falta, no sólo por el desconocimiento que implica de principios básicos de Administración, sino también porque los Gerentes y Subgerentes son funcionarios de carrera, no políticos que han dedicado sus vidas a una determinada especialización y a quienes ahora pretende dejarse expuestos a la decisión de funcionarios políticos de la Administración. Y en cuanto a los primeros, los Directores, tengo que decir lo siguiente: De acuerdo con la Constitución, sólo son instituciones autónomas los bancos y las instituciones de Seguro del Estado; las demás son de mera creación de la ley. De modo que está también en las manos de la Asamblea Legislativa próxima quitarles a esas otras instituciones su actual status de autonomía y convertir por ese hecho, a sus Directores en simples funcionarios del Ministerio correspondiente, con lo cual podría destituírseles sin necesidad de quebrantar ninguna norma sobre autonomía. En cuanto a los Directores de las instituciones bancarias que son las únicas que por mandato constitucional serán siempre autónomas, debo explicar que la Junta de Gobierno dio un decreto en virtud del cual, en tanto no se produzca la nueva organización bancaria, las directivas de los bancos nacionalizados se regularán por las disposiciones legales del Banco Nacional de Costa Rica. Quiere decir que cuando venga esa nueva organización, y ello será también de la incumbencia de la próxima Asamblea Legislativa, habrá, como quien dice, borrón y cuenta nueva, y las Directivas podrán ser organizadas con completa libertad. Esta interpretación no es mía: Es de un distinguido abogado que trabaja en la Comisión de Asuntos Bancarios organizada por el Presidente Ulate, Comisión con la cual tengo el honor de colaborar y cuyo nombre no doy porque no tengo su autorización para hacerlo, pero tengo aquí en el Diputado señor Brenes Mata testigo inmejorable de lo que afirmo, ya que el señor Brenes forma parte de esa Comisión. En resumen, señores Diputados, este transitorio, a más de los tantos defectos de forma de que adolece, viola principios sociales y de autonomía de alta importancia, establece un mal precedente, le echa a la Asamblea una sombra de duda y todo para resolver un situación que la próxima Asamblea Legislativa, sin desconocer ningún principio constitucional, tiene en sus manos resolver mediante simple legislación ordinaria. Yo les pido una vez más a los distinguidos firmantes recapacitar sobre la moción, y si en su espíritu pueden las razones que se han dado, revisar su decisión de llevar adelante tal intento y dejar abandonado el proyecto como un mal paso que al fin no se dio.

Los Representantes CASTRO SIBAJA y VARGAS CASTRO presentaron moción de orden para que declare permanente la sesión hasta tanto no se vote el transitorio en debate. Fue aprobada la moción de orden anterior.

El Licenciado FOURNIER expresó que ha dado muestras en repetidas ocasiones de sus propósitos de no hacer ningún obstáculo al próximo gobierno en su tarea de reorganización administrativa. Ha votado todas las mociones presentadas para facilitar semejante tarea. Junto con otros compañeros presentó el texto del transitorio del artículo 141, que ahora se pretende modificar en términos inaceptables desde todo punto de vista. Considera que el transitorio, de aprobarse, vendría a ser un manchón, un baldón eterno en la Constitución del cual no quiere responsabilizarse. Aclaró luego que no tenía ningún interés personal en el asunto, ya que no es empleado público ni nunca lo ha sido. Tampoco se puede alegar que defiende los intereses de los compañeros de su agrupación, por la simple razón de que no es cierto que la Administración Pública está cuajada de elementos del Social Demócrata. Pasó a hacer una enumeración de los miembros de su agrupación que ocupan puestos en los Ministerios para demostrar la validez de su afirmación. Agregó que le negaba el voto al transitorio por razones de principio. Si se ha venido a organizar la República conforme los postulados por los cuales luchó la antigua Oposición Nacional, no es posible atropellarlos ahora. Le prometimos al pueblo de Costa Rica -dijo a continuación- respetar los derechos de los servidores públicos. Ahora se pretende introducirle a la Constitución un transitorio casuístico con el propósito de vulnerar los derechos legítimos de los empleados de la Administración Pública. Tampoco quiero que se inicie la próxima administración con despidos en masa de servidores fieles y abnegados. El transitorio se prestará para que el Ejecutivo intervenga en la marcha de las instituciones autónomas en una forma en que ni siquiera se atrevió a hacerlo Álvaro Bonilla, terminó diciendo el orador.

El Representante ALVARO CHACON JINESTA manifestó que después del triunfo de la revolución todos creían que la Administración Pública iba a marchar mejor, que las posiciones se ocuparían, no por méritos políticos o simpatías personales, sino por capacidad e idoneidad. Desgraciadamente las cosas se comportaron de un modo muy distinto. La gran mayoría de los empleados no fueron escogidos con criterio técnico, sino político. Desde este punto de vista, el Transitorio tiene plena justificación. Lo que no puede aceptar en ninguna forma es que se lesionen los derechos adquiridos de los funcionarios públicos. Esta bien que se les despida con el propósito de aligerar el presupuesto, pero siempre y cuando se les paguen las prestaciones legales del caso. Si el transitorio se modifica en esos términos, lo votaría con mucho gusto. De lo contrario, su voto será negativo.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no era firmante de la moción en debate. Sin embargo la votará por las razones que paso a exponer. Se ha interpretado que, de pasar el transitorio -dijo- todos los empleados públicos se irán a la calle. Lo único que se está haciendo es declarar una interinidad de los mismos. Queda al buen juicio del próximo gobierno seleccionar a los servidores, reorganizar los distintos departamentos de la Administración, suprimir los que se consideren innecesarios. Es muy posible que todos los buenos servidores se mantengan en sus puestos. Añadió luego que, de dar crédito a la afirmación del señor Fournier, los más afectados con la medida vendrían a ser elementos del Partido Unión Nacional, ya que la gran mayoría de los empleados de la Administración -según lo ha asegurado el Licenciado Fournier- pertenecen a esa agrupación. Por otra parte, aun sin el transitorio en debate el próximo gobierno tendrá facultad para remover y nombrar libremente a los funcionarios públicos, en virtud de la disposición transitoria del artículo 141, que precisamente fue presentada por los miembros de la fracción Social Demócrata. De acuerdo con esa disposición aprobada, hasta tanto no se emita la Ley de Servicio Civil -que no podrá entrar en vigencia antes del 8 de noviembre de 1950- el Presidente de la República y su respectivo Ministro de Gobierno tienen la facultad de remover libremente a los empleados de sus dependencias. La única novedad que trae la moción en debate, es que establece la interinidad de los miembros de las Instituciones Autónomas. Pero eso no puede entenderse en el sentido de que todos sus directores serán lanzados a la calle. Expresó luego que tampoco se les están negando las prestaciones legales a la gran mayoría de los servidores públicos que sean sustituidos. De acuerdo con los datos oficiales, de los 47 millones de colones que paga el Fisco por concepto de sueldos de la Administración, 37 millones de colones corresponden a sueldos menores de ¢600.00, lo que equivale a decir que la medida sólo perjudica a un número reducido de servidores. Terminó diciendo que la situación fiscal por la que atraviesa el país es pavorosa. Sólo mediante la aprobación de medidas enérgicas será posible nivelar el presupuesto.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ se refirió al aumento enorme de la burocracia durante el régimen actual. La situación fiscal que confronta el país es angustiosa. El deseo de que el próximo gobierno pueda hacerle frente a ese problema, poniendo en práctica las medidas del caso, fue el que los ha llevado a la presentación del artículo transitorio en debate, pero no el propósito de lanzar a nadie a la calle. Una de las modalidades de la actual Junta de Gobierno ha sido la creación permanente de nuevas instituciones que no se ajustan a la realidad nacional. El Gobierno próximo, a no dudarlo, se verá obligado a suprimir una serie de esas instituciones que resultan innecesarias. Sin embargo, votará el transitorio propuesto siempre y cuando a ningún servidor público se le prive de sus prestaciones legales a las que tiene derecho. Si el transitorio no se modifica en ese sentido, le negará su voto.

El Representante ROJAS VARGAS manifestó que la proposición del compañero Acosta Jiménez no podía ser aceptada. Caso de ser aceptada la medida que se propone resultaría ineficaz, ya que el Estado se vería incapacitado para hacer frente al pago de las cuantiosas prestaciones legales. El resultado sería que a nadie se le movería de su cargo con tal de no cubrirle sus prestaciones legales.

El Diputado CHACON JINESTA de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Manifestó que resultaba ilegal y hasta artificiosa la medida que se propone para que no les sean pagadas sus prestaciones legales a los empleados despedidos que devenguen sueldos mayores de ¢600.00. Nadie sabe a cuanto ascenderá las prestaciones legales. En el supuesto caso que alcancen una suma cuantiosa, el Estado podrá acudir a la Asamblea Legislativa en demanda de una ley que las limite.

Sometido a votación el Transitorio, fue aprobado.

Los Representantes JIMENEZ QUESADA, ORTIZ MARTIN y ROJAS ESPINOSA pidieron que constara en el acta sus votos negativos al transitorio aprobado. El segundo -señor ORTIZ- por cuanto sustentaba el mismo criterio expuesto por sus compañeros Chacón Jinesta y Acosta Jiménez. Hubiera votado el transitorio si el mismo se hubiera modificado en los términos sugeridos por don Otón Acosta. El tercero -señor ROJAS ESPINOSA- por mantener las mismas razones.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las ocho de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 175

No. 175.- Centésima septuagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintiséis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Chacón, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los Suplentes: Castro Sibaja, Carrillo, Lobo García, Monge Alfaro y Elizondo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Carta de la Confederación de Trabajo, Rerum Novarum, en relación con el artículo transitorio aprobado en la sesión anterior.

b) Memorial suscrito por agricultores de tabaco del cantón de Palmares, por medio del cual solicitan que la Asamblea se dirija a la Junta de Gobierno en demanda del Decreto-Ley que creó un impuesto de cinco colones por cada quintal de tabaco.

c) Comunicación del personal de la escuela “Justo A. Facio” de Siquirres, en relación con las pensiones de los miembros del Magisterio Nacional.

Artículo 3º.- Los Representantes FACIO y VOLIO SANCHO presentaron moción para que se revise la disposición transitoria propuesta y aprobada en la sesión de ayer.

Los Diputados Facio, Arroyo B., Esquivel, Ruiz, Guido, Volio Sancho, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Herrero, Chacón J., Vargas Fernández y Rojas Espinosa, se pronunciaron en extensos discursos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”.

Explicó el Licenciado FACIO que “a pesar de que la Asamblea parece estar cerrada en esta materia, a pesar de que mis razones de ayer fueron contestadas sólo con la aprobación de una moción para declarar permanente la sesión en tanto no se votase el asunto en debate, lo que indicaba una decisión ya tomada de aprobarla sin consideración alguna, hemos creído el Diputado Volio Sancho y yo que era necesario y conveniente pedir revisión de lo acordado ayer, con el fin de volver a reiterar nuestras razones y, de ser posible, de eliminar el desafortunado transitorio aprobado ayer. Mucho me satisfizo saber que el Diputado Acosta Jiménez, pese a ser firmante de la moción, votó en último término contra ella, consciente de la necesidad de no atentar contra los derechos sociales del costarricense. Mucho me ha satisfecho también el que el Diputado Gómez Rojas me dijera en privado que si él había firmado la moción era sólo para que no se creyera que con su voto estaba defendiendo el puesto que hoy ocupa su hijo, el Licenciado Mario Gómez, pero que desde luego toda la razón estaba de nuestra parte. Yo espero que el Diputado Gómez deje de lado esa delicadeza y enfoque el problema, no con base en cuestiones personales, sino con base en cuestiones de principio; y espero que otro tanto ocurra con los demás señores Diputados. Yo espero de ellos que nos den la oportunidad de discutir nuevamente el asunto para ver si es posible evitar que la Constitución quede manchada y afeada con tan odioso transitorio, y si así se evita el conflicto a que su confirmación dará lugar”.

El Representante ARROYO manifestó que no había estado presente en la sesión de ayer. Sin embargo, aun cuando se había hecho el propósito de no asistir más a las sesiones de la Constituyente, no ha querido dejar pasar la oportunidad para expresar su manera de pensar al respecto. Si en la sesión anterior hubiese estado presente, habría votado con mucho gusto la disposición transitoria aprobada, sobre la cual se ha planteado una moción de revisión. La disposición es muy conveniente, ya que va encaminada a permitir al próximo gobierno una reorganización en la Administración Pública, que se hace urgente, como único medio de equilibrar el elevado presupuesto de la administración actual. Desde que la Junta asumió el Poder, el pueblo costarricense no ha visto con buenos ojos la creación permanente de nuevos departamentos, instituciones autónomas, Juntas, etc. La Hacienda Pública, como consecuencia del aumento exagerado de la burocracia, se encuentra en una situación caótica. Urgen medidas enérgicas para encarrilar al país. El Gobierno del señor Ulate se verá obligado forzosamente a plantear una serie de economías, así como suprimir organismos y departamentos que no son necesarios. Añadió que, mediante la creación de instituciones autónomas, se ha querido perpetuar el tren burocrático. Si las cosas se mantienen de este modo, don Otilio Ulate, a pesar de todas sus buenas intenciones, no podrá ajustar el presupuesto a las entradas reales del Fisco. Manifestó luego que el Estado no tenía por qué pagar prestaciones legales a una serie de funcionarios públicos que han desempeñado puestos innecesarios con dotaciones elevadísimas. Terminó diciendo que la disposición transitoria es absolutamente indispensable. El único interés que los guía es el superior de la República. En su ánimo no han influido las pasiones ni los intereses políticos o personales. El transitorio es necesario para que el próximo gobierno organice la Administración Pública sobre bases de economía. La medida no va dirigida contra ningún Partido. Si valiéndose de la misma, el día de mañana se perpetran represalias y venganzas de carácter político, será el primero en levantar su voz de protesta como siempre lo ha hecho para defender la justicia.

El Licenciado ESQUIVEL indicó que la discusión se estaba desplazando del plano económico-hacendario, al político-personal. Las noticias que dan esta tarde los periódicos confirman sus palabras: la Junta ha amenazado con hacer abandono del Poder si la disposición se mantiene. Sin embargo, confía en que la Asamblea se mantendrá firme. Está seguro que las amenazas no la harán cambiar de criterio. Se dice que el transitorio va contra los pobres empleados públicos. La aseveración carece absolutamente de fundamento. De acuerdo con los datos de la Oficina de Presupuesto, de los trece mil doscientos noventa y nueve (13.299) empleados de la Administración Pública, doce mil seiscientos trece (12.613) devengan sueldos menores de seiscientos colones (600.00). Sólo seiscientos ochenta y seis ganan sueldos superiores. Es decir, con el transitorio quedan garantizados más del noventa y cuatro por ciento de los empleados de la Administración. ¿Puede, en consecuencia, afirmarse con justicia y buena fe que estamos sumiendo en la miseria y el desamparo a centenares de hogares de costarricenses? Los perjudicados son los funcionarios de alta categoría, en el caso eventual de quedar cesantes. Son funcionarios que por regla general ganan más de mil colones al mes. Agregó después que con el transitorio se le ahorrarían al país más de dos millones de colones por concepto de prestaciones legales, suponiendo que esos seiscientos ochenta y seis empleados fuesen despedidos y suponiendo que hubiesen trabajado con el Estado año y medio, cuando muchos de ellos llevan más tiempo de prestarle sus servicios a la Nación. La disposición que se ha aprobado no tiene el afán de perseguir a nadie. No hay nada de turbio en nuestra decisión. La realidad es que el país está enfrentado a una situación fiscal extremadamente difícil. El reajuste presupuestario se hace absolutamente indispensable. Los gastos tienen que acomodarse a las entradas reales del país. ¿Cómo es posible exigirle al señor Ulate poner la casa en orden, sanear la Administración, con un presupuesto desequilibrado?

El Diputado FACIO expresó: Mucho me satisface oír razones en pro del transitorio, porque así habrá algo que combatir, y no sólo la actitud cerrada de una mayoría convencida que ni da ni escucha argumentos. Dice el Diputado Esquivel y lo mismo ha dicho el Diputado Arroyo, que lo que se pretende es soltarle las manos al próximo Gobierno para que pueda reorganizar la Administración sin un costo excesivo para el Estado. Yo estoy también de acuerdo con ese objetivo. Que se sanee la Administración; que se equilibre el presupuesto; que no se asfixie financieramente al Estado. Mas para conseguir esas metas, señores Diputados, yo afirmo hoy aquí lo que ya afirmé ayer: que el transitorio aprobado no es necesario. Porque la cuantía de las prestaciones sociales quien las fija no es la Constitución, sino el Código de Trabajo, y por tanto está en manos de la próxima Asamblea Legislativa el introducirle al Código ese régimen transitorio o de excepción con el fin de poder llevar a cabo las destituciones que se juzgue conveniente sin sobrecargar el Fisco con prestaciones de un monto insoportable. Yo me permito interpelar muy respetuosamente a los compañeros Diputados, y muy en especial, a los Licenciados Esquivel y Arroyo para que me digan si estoy en lo cierto o no: si la próxima Asamblea puede, sin necesidad del transitorio que impugnamos y sin violar la Constitución, adecuar las prestaciones que haya de pagarse a los empleados públicos despedidos, a la situación precaria del Fisco.

El Diputado RUIZ manifestó que en la sesión anterior había votado la disposición transitoria que estima necesaria. Considera que la medida es indispensable y está correcta. Sin embargo, está de acuerdo en suprimir de la mencionada disposición la frase final que hace referencia a la interinidad de todos los empleados y que niega las prestaciones legales a los funcionarios despedidos que devenguen sueldos mayores de seiscientos colones. Si la revisión se presenta con ese propósito, la votará. De lo contrario, le negará su voto, pues se mantiene firme en su criterio.

El Licenciado ARROYO indicó que no existía ninguna razón para traspasarle la decisión del punto a la Asamblea Legislativa. Si la Asamblea Constituyente está facultada para resolverlo, no se justifica que haga traspaso de su responsabilidad a otro cuerpo.

El señor FACIO expresó: Complacidamente he escuchado al Diputado Arroyo darme la razón en mi tesis; el transitorio no es necesario ni imprescindible para llevar a cabo la reorganización administrativa que se espera. Pero nos dice el mismo señor Diputado que si bien la Asamblea Legislativa puede arreglar la situación, también puede arreglarla esta Asamblea; y a ello le diré que tiene razón. Esta Asamblea puede llegar a eso; yo no lo discuto. Lo que discuto y rebato es la afirmación hecha aquí de que el transitorio es imprescindible. No lo es, y el señor Arroyo me da la razón. Ahora bien, si esta Asamblea puede dar el transitorio, lo cierto es que eso no sería lógico. Porque los transitorios se refieren a las normas de los textos legales correspondientes, y sería peregrino el que un transitorio de la Constitución Política se refriese a una norma y que no figura en ella, sino en un cuerpo legal distinto; en el Código de Trabajo. Actuemos lógicamente, señores Diputados. En cuanto a la sugerencia del Diputado Ruiz, he de decirle que estoy completamente de acuerdo con su idea de que se quite del transitorio lo relativo a suspensión de prestaciones sociales, ya que, según lo he demostrado, ese aspecto del transitorio es innecesario; pero que, en cambio, no podría estar de acuerdo con que se dejase subsistente lo relativo a suspensión del status de las Instituciones Autónomas, porque eso sería otro manchón para la Carta Magna, y otro machón innecesario, como me permití explicarlo ayer, y como lo reiteraré más adelante, si es del caso. Pero me agrada mucho la actitud del señor Ruiz; la interpreto en el sentido de que vamos, poco a poco, poniéndonos de acuerdo, y de que quizás logremos eliminar del todo el desafortunado transitorio que impugnamos.

El Representante ARROYO usó de la palabra nuevamente para referirse a algunas apreciaciones del Licenciado Facio. Así como se aprobó el transitorio que le abre las puertas a don José Figueres para aspirar a una candidatura presidencial en mil novecientos cincuenta y tres, ¿por qué no aprobar el transitorio que le abre las puertas a don Otilio Ulate para una reorganización administrativa, que le permita llevar adelante sus planes de gobierno? Aclaró, que, de haber estado en la sesión anterior, habría votado el artículo transitorio por medio del cual se deja abierta la posibilidad constitucional al señor Figueres para postular su candidatura en las elecciones de mil novecientos cincuenta y tres, si lo tiene a bien.

El Representante GUIDO manifestó que él era uno de los firmantes de la moción aprobada ayer. Como la disposición viola el artículo sesenta y cinco de la Constitución se abstuvo de votarla, pues considera que a nadie debe despedirse sin una indemnización. Es necesario abrirle la puerta al señor Ulate para la reorganización fiscal, pero no es justo dejar en situación precaria a servidores públicos que de la noche a la mañana se verían en la calle. Por esas razones, aun cuando su firma aparece en la moción, después de meditar mucho y oír las razones de sus compañeros, se abstuvo de votarla.

El Representante VOLIO SANCHO expresó que tanto en la sesión anterior como en la de hoy, se ha afirmado por parte de algunos señores Representantes, que los que no están de acuerdo con la disposición transitoria lo hacen por cuanto defienden intereses meramente pecuniarios de los servidores públicos, o bien por cuanto colocan intereses personales por encima de los fiscales que atañen por igual a todos los costarricenses. La cuestión empeñada -dijo- no tiene ningún carácter material, de mezquino interés pecuniario, sino de gran valor moral. El interés fundamental que nos mueve es el de hacer justicia a todos esos servidores públicos, fieles y abnegados, que en su gran mayoría fueron bravos integrantes del Ejército Revolucionario. Nos mueve el interés de no inferirles un ultraje, una ofensa a tan gallardos y nobles conciudadanos, que no merecen el desdoro de ser declarados en interinidad, como presuntos candidatos a ser echados a la calle ignominiosamente. ¿Es acaso que se deja de reconocer el gesto grande de estos costarricenses que acompañaron bizarramente a don José Figueres durante la guerra de liberación y que luego continuaron a su lado en las duras labores administrativas? ¿O es acaso que los veteranos de la guerra gloriosa pueden compararse a los funcionarios corrompidos del régimen anterior? ¿O es que se pretende, entre líneas, quitar de la administración a supuestos malhechores? Si tales fuesen los propósitos de la disposición transitoria aprobada ayer, protesto vehementemente ante la opinión pública por tan mezquinas propósitos. La administración caldero-comunista -agregó luego el orador- estaba integrada por funcionarios inescrupulosos en su gran mayoría. De ahí, que se justificara la actitud de la Junta, al asumir el Poder con respecto a esos funcionarios, muchos de los cuales apenas figuraban nominalmente en las listas de trabajo. La situación nunca podrá ser parecida a la actual, por cuanto los casos son diametralmente opuestos. He admitido sin regateos la necesidad que tiene el próximo gobierno de reorganizar la administración pública, pero estimo que esa tarea debe llevarse a cabo en la forma usual, acostumbrada. El funcionario competente, de limpio historial en la lucha oposicionista y luego en la revolución, no puede ser puesto en la calle de la noche a la mañana. No tratamos en ninguna forma de obstaculizar la obra administrativa del señor Ulate. Consideramos, sin embargo, que los organismos autónomos no pueden se tratados como cualquier dependencia oficial. Se han creado instituciones autónomas que responden a una tendencia moderna y a una sana política administrativa, que han dado magníficos resultados en el país, como el Banco Nacional de Costa Rica, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, que tan buenos resultados ha dado con el nuevo sistema. No es posible admitir con respecto a estas instituciones la intervención del Poder Ejecutivo. Luego se refirió a la empresa del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico. Citó el caso del actual Gerente General, don Jorge Zeledón Venegas, ciudadano íntegro, de limpias ejecutorias, contra quien están ya operando las intrigas políticas para quitarlo de la Gerencia del Ferrocarril. Seguidamente el orador dio lectura al texto de su renuncia formulada ante el señor Zeledón Venegas de su posición como Jefe del Departamento Legal del Ferrocarril, aclarando que no desempeñaba esa posición desde que asumió las tareas de Constituyente. También leyó la contestación al texto de su renuncia.

Ambos documentos se transcriben a continuación:

San José, 25 de octubre de 1949.

Señor Gerente General del

Ferrocarril Eléctrico al Pacífico,

Don Jorge Zeledón Venegas.

S. O.

Muy estimado señor Gerente:

Después de mi conversación de hace unos momentos con el Licenciado Pereira y acerca de la cual el propio don Heriberto le dará a usted detalles, he decidido renunciar definitivamente al cargo de Jefe del Departamento Legal de la Empresa, a fin de poder combatir con entera libertad -sin reato alguno de intereses personales míos- la disposición transitoria que se anuncia será tomada por un sector de la Asamblea Nacional Constituyente en perjuicio de los empleados y funcionarios públicos. A esa disposición debo oponerme por odiosa, antidemocrática e inconsulta, en vista de que ella significaría una humillación, una grave afrenta para el personal de la Administración integrado casi en su totalidad por veteranos de la lucha civil contra el régimen anterior, y de la gesta libertadora, a quienes, no obstante, se quiere tratar como si fueran peligrosos “mariachis”. Además, la medida proyectada vendría a lesionar legítimos derechos de esos servidores, al arrebatarles malamente, a todos aquellos que van a ser despedidos por el nuevo Gobierno, sus prestaciones sociales ya adquiridos, y violaría, desquiciándolo fundamentalmente, el sistema autónomo de las instituciones que deben conservar ese carácter por obvias razones de sana política administrativa, con todas las consecuencias que, a no dudarlo, habría de traer tan inusitado procedimiento.

En virtud de lo expuesto, ruego a Ud. tener por concluido el permiso sin goce de sueldo que me concedió la Gerencia a fines de diciembre del año próximo pasado para separarme de dicho cargo, y por formulada mi renuncia irrevocable.

Hago presente a Ud. y a los señores miembros de la Junta Directiva del Ferrocarril, mi profundo reconocimiento por las honrosas muestras de confianza con que siempre me favorecieron.

Soy del señor Gerente, con la mayor consideración, su muy atento y seguro servidor.

(f) FERNANDO VOLIO SANCHO.

San José, 26 de octubre de 1949.

Señor Licenciado

Don Fernando Volio Sancho.

Jefe del Departamento Legal.

Estimado señor:

Contestando su atenta carta fechada ayer, siento manifestarle que estoy inhibido de tramitar su renuncia puesto que, considerando que he perdido la autoridad necesaria para mantener la disciplina en esta Empresa en donde ya se está haciendo desembozada propaganda en el sentido de imponer a determinado personaje político como sucesor mío en la Gerencia, ya que la nueva disposición constitucional que declara la interinidad de Directores y Gerentes de instituciones autónomas autoriza de hecho ese y otros excesos, he redactado ya mi renuncia que presentaré a la Junta Directiva tan pronto como venza el término legal que exige la convocatoria a sesión extraordinaria que le he hecho. Mientras tanto, prefiero abstenerme de todo acto que implique el ejercicio de esa autoridad.

De usted, muy atentamente.

JORGE ZELEDON VENEGAS,

Gerente General.

Añadió luego que un cambio de administración no puede nunca significar una barrida de todos los servidores públicos. ¿Para qué, entonces, se han incorporado en la nueva Constitución las reglas fundamentales del servicio civil? Si bien es cierto que se estableció que la ley de servicio civil no entrará en vigencia antes del ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta, para no obstaculizar los planes de los próximos gobiernos, la realidad es que el servicio civil se ha incorporado en la Constitución como uno de sus principios básicos. Por ese principio está dispuesto a pelear como ha peleado siempre por cualquier principio noble, sano o patriótico. Nadie le discute al próximo gobierno su derecho de nombrar y remover libremente a los empleados de la Administración, hasta tanto no se promulgue la ley de servicio civil. Pero de eso a macular al personal con una interinidad denigrante y de querer remover a todos los empleados o a casi todos, haya una enorme diferencia. Expresó luego que existe otra razón poderosa que lo ha llevado a oponerse al transitorio aprobado, y es la de que viene a violentar la integridad de las instituciones autónomas. El principio de la autonomía lo ha incorporado la nueva Constitución. Los Directores y los Gerentes de las instituciones bancarias del país han presentado ya sus renuncias por cuanto no quieren someterse a esta humillación. Basta conocer a los miembros de esas Directivas para llegar a la conclusión que no proceden movidos por intereses políticos. Defienden el principio de la autonomía de sus instituciones, que es fundamental para la buena marcha de las mismas. Agregó que los animaba tan sólo el propósito, al apoyar la revisión, de llegar a una fórmula conciliatoria, que armonice las diferentes tendencias, que respete la dignidad y derechos de los empleados y que ponga a salvo a las instituciones autónomas del Estado. Establecido como está por la Asamblea que se respetarán las prestaciones de los empleados de inferior categoría, bien podría disponerse, como fórmula transaccional, que los empleados que devenguen sueldos superiores a seiscientos colones, en la eventualidad de ser despedidos no tendrían derecho a plantear ningún reclamo por prestaciones legales, pero a todo trance se respete el régimen interno de las instituciones autónomas. De lo contrario la situación se agravaría, lejos de llegarse a una solución satisfactoria. Los miembros de la Junta de Gobierno se solidarizan con los funcionarios que han elevado sus renuncias. El país, en consecuencia, se verá abocado a una grave situación si la Asamblea se empecina en mantener un principio que atenta contra la integridad de las instituciones autónomas. Cerró su discurso diciendo que debe hacerse justicia, siquiera en el último momento, a quienes se sacrificaron por la Patria en los momentos más difíciles de su historia....

El Representante MONGE ALFARO manifestó que, antes que las implicaciones políticas del transitorio, le interesaban las consecuencias morales que podrán desprenderse, caso de mantenerse en el texto constitucional. En primer lugar, para grandes sectores de la opinión pública ese transitorio viene a profanar uno de los anhelos que llevaron al pueblo de Costa Rica a oponerse decididamente al régimen de Calderón Guardia, desde mil novecientos cuarenta y dos. La oposición vino enarbolando, como uno de sus principios básicos, la libertad de conciencia de los funcionarios públicos, así como su estabilidad. Ahora resulta -aun cuando reconoce que ese no fue el sentido de la disposición- que el transitorio trata de humillar a funcionarios públicos, poniéndolos en entredicho, en la misma situación de incertidumbre en que se encontraban los del régimen caldero-comunista. A los funcionarios públicos debe rodeárseles de toda clase de seguridades en beneficio de la misma administración pública. Agregó que al señor Ulate se le estaba planteando una situación difícil, ya que, de mantenerse ese transitorio, muchos de los miembros del Partido Unión Nacional se creerán en el derecho de presentarse ante don Otilio Ulate a reclamar posiciones en la Administración Pública. Fácilmente se comprende que el próximo gobierno tendrá que realizar una reorganización en los distintos cuadros de la Administración Pública. ¿Pero es acaso que esa reorganización no puede ser llevada a cabo si no es mediante la aprobación del artículo transitorio sobre el cual se ha planteado revisión? Nosotros no nos oponemos a semejante reorganización. Sin embargo, creemos que el problema tiene otras soluciones como lo ha demostrado el señor Facio. Por otra parte, se va a fomentar una división, inconveniente para el señor Ulate, el cual no podrá realizar su obra de gobierno si no cuenta con el respaldo de la Nación, y de todos los costarricenses, sin diferencias de ninguna clase. La medida, además, significa un pésimo precedente para el país, que se verá abocado, cada cuatro años, a una situación parecida de incertidumbre y zozobra. Tenemos que ir sentando poco a poco cátedra de moral administrativa. Que el señor Ulate, con sus colaboradores más inmediatos, poco a poco, reposadamente, vaya organizando los cuadros de la administración, sin violencias ni odios de ninguna clase. En los actuales momentos ha sucedido que la moral y la disciplina en los distintos departamentos de la administración empieza a relajarse. Se empiezan a formar dos bandos entre los distintos empleados. Es natural que todo esto vaya en perjuicio del país. Lo más razonable -concluyó diciendo- es llegar a una fórmula conciliatoria que venga a salvar la moral administrativa y la seguridad de los servidores públicos.

El Representante ACOSTA JIMENEZ presentó moción de orden “para que se suspenda la sesión por treinta minutos a efecto de que se realice un cambio de impresiones entre los señores Diputados sobre el tema que está en debate y para que se declare permanente la sesión hasta agotarlo”.

La moción anterior se acordó votarla en dos partes La primera, dirigida a acordar un receso, fue desechada. La segunda, que declara la sesión permanente hasta agotar el debate, fue aprobada.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ expresó que era consecuente con la posición asumida en la sesión anterior. En el supuesto caso de pasar la revisión, votará cualquier moción tendiente a eliminar del transitorio la frase por medio de la cual se les despoja de sus prestaciones legales a determinado grupo de funcionarios. Si la moción de revisión supone tal cosa, la votará. De lo contrario, le negará su voto ya que se mantiene firme en cuanto a los otros extremos del transitorio.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que estaba de acuerdo con la moción de revisión. Sin embargo, no quiere dejar pasar por alto la oportunidad para sentar su más enérgica protesta por la actuación de la Junta de Gobierno. Añadió luego que está en un todo de acuerdo con la exposición del señor Facio. Considera que el transitorio no se justificaba en modo alguno. El problema que tendrá que confrontar el próximo gobierno admitía otras soluciones. La disposición transitoria aprobada, además, ha venido a dar por tierra con un principio de las garantías sociales. Resulta desdoroso para la Asamblea aprobar un capítulo de garantías sociales y luego borrarlo con el codo mediante la aprobación de un transitorio que viola evidentemente uno de sus principios fundamentales. Aclaró que no es figuerista, ni lo ha sido ni lo será. Tampoco es juntista. Lo que no acepta es que por el hecho de que los empleados públicos sean amigos del señor Figueres se les eche a la calle, sin el pago de sus prestaciones legales a que tienen derecho. Piensa que la culpa de todo lo que le ocurre al país es de la Asamblea Nacional Constituyente, que vino a ratificar las facultades legislativas del gobierno de facto y acordó la prórroga de su período de mando. En esas dos ocasiones nadie protestó como ahora lo hacen. Nadie elevó su voz de protesta en contra del crecimiento de la burocracia bajo el régimen actual. Nadie protestó por la creación de nuevas instituciones. En una ocasión presentó moción para devolverle la constitucionalidad al país a corto plazo. Su moción cayó en el vacío. Ahora ya resulta un poco tarde para protestar. Entre tanto la Junta ha tenido tiempo para colocar a sus más allegados en los puestos claves.

El Representante RUIZ presentó la siguiente moción, para que se discuta, de aprobarse la revisión: “Para que del transitorio aprobado ayer se supriman la palabra interinidad y el último párrafo relacionado a las prestaciones legales, que se garantizan para un sector de los empleados públicos únicamente. El resto quedará firme en su redacción y contenido”.

El Representante MONGE ALVAREZ declaró que el transitorio, a su juicio, es el monumento más grande de inmoralidad que pueda haber aprobado la Asamblea Nacional Constituyente. No es que la discusión se ha desplazado a planos políticos -dijo-, sino que el transitorio ha provenido de terrenos políticos. Se está atropellando derechos legítimos de los trabajadores. O se consagran esos derechos para todos los ciudadanos de Costa Rica, sin discriminación, o no se consagran. Desde el momento en que se declaran en interinidad todos los empleados públicos se está atentando contra su dignidad poniéndolos en entredicho, como si estuvieran complicados en estafas electorales. Debe respetárseles su dignidad por encima de cualquier otra consideración. Mientras sean honrados tiene el derecho de que se les respete en su dignidad. Si hemos establecido en la Constitución la obligación de los patronos de respetar a sus trabajadores, no se justifica que el Estado -el patrono por excelencia- viole impunemente los derechos de sus trabajadores. Agregó luego que el transitorio no se va a prestar sólo a la reorganización administrativa. En el fondo no es más que una miserable venganza política. Criticamos mucho en Costa Rica el servilismo de los empleados hacia sus gobernantes. Censuramos esa falta de honradez de los mismos. Y con ese transitorio venimos a decir ahora que si no se doblegan ante determinados grupos políticos tendrán que irse a la calle. Conozco a don Otilio Ulate muy bien y estoy seguro que él no querrá empleados con espinazo de hule. Quien predicó la honestidad administrativa, el derecho de los empleados a pensar como a bien lo tuvieran, no puede estar de acuerdo con una medida que da por tierra con todos esos principios. Con ese transitorio se les está señalando a los empleados como si fueran delincuentes. No otra cosa se está haciendo al declararlos en interinidad y negarles sus prestaciones legales. Añadió que gobiernos inescrupulosos, como los de Calderón y Picado, no habían llegado hasta el extremo de meter sus manos en las instituciones autónomas, que mal que bien fueron respetadas. En Costa Rica ha habido una tradición de respeto hacia esas instituciones. Ahora la Asamblea, mediante la aprobación de un transitorio, faculta al Poder Ejecutivo para intervenir impunemente en la marcha y organización de tales instituciones. Terminó diciendo que pensaba que la Asamblea ha dado uno de sus pasos más graves, no sólo por cuanto se lesionan derechos de trabajadores, sino por cuanto se comete la injusticia con un grupo de ciudadanos que no se han doblegado ante determinados círculos económicos y politiqueros.

El Representante MONGE RAMIREZ expresó que él era firmante del transitorio, que sigue considerando necesario y beneficioso para el país. Se mantiene firme en su tesis. El pueblo de Costa Rica -dijo- no merece continuar soportando un presupuesto de ciento treinta millones de colones. Todos los costarricenses están pendientes de la obra del señor Ulate. Esa obra está sujeta a la nivelación del presupuesto. Si no se mantiene el transitorio, don Otilio Ulate no podrá ajustar su gestión administrativa a lo ya acordado en el capítulo de presupuesto. No habrá despidos injustificados en masa, sino supresión de todos los departamentos innecesarios. La realidad es que existen muchas juntas autónomas; la del Ferrocarril al Pacífico, la de la Fábrica Nacional de Licores, etc. Yo represento en esta Cámara grupos de campesinos que nos afrentan el aumento de la burocracia en los últimos meses. La Asamblea está actuando a tono con los anhelos del pueblo. Terminó diciendo que no era justo pagar prestaciones legales a quienes han desempeñado puestos innecesarios.

El señor ARROYO de nuevo intervino en el debate. Insistió en que no había ninguna maniobra política. El artículo transitorio es necesario para llevar a cabo la reorganización fiscal que el país pide a gritos. Añadió que no era cierto que la administración estuviera repleta de ex-combatientes. Al contrario. A los auténticos ex-combatientes se les dejó por fuera. Además, los que hoy protestan por la supuesta intervención que tendrá el Ejecutivo en las instituciones autónomas, no levantaron su voz de protesta cuando la Junta intervino en las directivas de los bancos particulares.

El Licenciado VOLIO SANCHO nuevamente intervino en el debate. Se ha insistido en el socorrido argumento -dijo- de que el transitorio se hace indispensable para llevar a cabo el reajuste presupuestario, en lo cual todos estamos de acuerdo, pero don Rodrigo Facio ha demostrado que tal propósito se puede fácilmente lograr por otros medios, sin necesidad de afear el texto constitucional con una medida improcedente y arbitraria, que se puede prestar a persecuciones y venganzas políticas. Agregó que se ha demostrado con cifras que más del noventa y cuatro por ciento de los empleados de la administración devengan sueldos menores de seiscientos colones. En la situación actual un sueldo de esta cuantía no alcanza para satisfacer las más apremiantes necesidades. ¿En qué, entonces queda el argumento de que los adictos a la Junta devengan sueldos elevadísimos, si la inmensa mayoría del personal de la administración gana menos de seiscientos colones al mes? El argumento no tiene ninguna consistencia. Por otra parte, el renglón de sueldos de la administración es apenas una partida pequeña del presupuesto general. Se gastan más de cien millones por cuanto la Junta ha tenido que hacerle frente a una serie de obligaciones que han venido como consecuencia de la guerra civil y de la fracasada invasión calderoniana. Nadie podrá afirmar que los funcionarios de la administración se enriquecen por medios ilícitos o al favor de sus posiciones oficiales. Reto a cualquiera para que demuestre lo contrario. Finalmente, el orador se refirió a algunas apreciaciones del señor Arroyo.

También el Diputado MONGE ALVAREZ se refirió a algunos conceptos expresados por el Licenciado Arroyo. Luego, para evitar malas interpretaciones, aclaró su posición personal. Manifestó que la única función pública que desempeñaba era la de Diputado a la Constituyente, a donde lo llevaron los votos de un sector de los costarricenses. Renunció al puesto que ocupaba anteriormente en la directiva del Instituto Nacional de Seguros, para hacerse cargo de la diputación. En cuanto a sus viajes realizados al exterior todos han sido pagados por la organización sindical internacional a la que pertenece y a la cual ha prestados sus servicios. A la Asamblea ha venido a defender, no intereses personales, sino principios, la dignidad de los empleados.

El Representante CARRILLO leyó las siguientes declaraciones suyas: Pido que se consigne en el acta mi opinión adversa al transitorio que declara la interinidad de los servidores públicos. Fundamento mi criterio en las siguientes consideraciones: Primero.- No merece el Gobierno de don José Figueres que se desconozcan los legítimos derechos de sus funcionarios; porque no solamente restableció ese gobierno las libertades públicas e hizo posible el retorno a la normalidad constitucional y el respeto a la voluntad popular, sino que se caracterizó por un exquisita probidad y por una cuidadosa selección de personal administrativo, habiendo realizado en este último aspecto una labor sin precedente. Segundo.- La medida es atentoria al principio de respeto al funcionario público, sin el cual no podrá existir en el futuro la institución del servicio civil. Tercero.- La interinidad, declarada por canon constitucional, será permanente para todos los servidores nombrados antes de entrar en vigencia la nueva Constitución; al no fijar el transitorio un término para la remoción, quedan expuesta a ella los actuales servidores públicos, por tiempo indefinido y sin derecho a indemnización. Cuarto.- Al incluirse en la interinidad a los directores y gerentes de las instituciones autónomas, además de que se pone en serio peligro la estabilidad de esas instituciones y se viola su régimen jurídico, se establece el funesto precedente de colocarlas bajo la acción política inmediata del partido de gobierno, con las fatales consecuencias que necesariamente se han de derivar de tan absurdo procedimiento.

El Representante HERRERO sentó su más enérgica protesta por la afirmación del Diputado Gamboa Rodríguez, respecto a que es la Asamblea la única culpable de la situación que confronta el país. El cargo no se justifica en modo alguno, máxime que muchos señores Diputados no votaron ni la prórroga ni la ratificación de las facultades legislativas del gobierno de facto. Luego, refiriéndose al transitorio, expresó que el mismo se hacía absolutamente necesario. Conociendo la ecuanimidad e imparcialidad del señor Ulate no hay por qué temer. Nadie abusará. No se cometerán injusticias en contra de nadie. Tampoco se van a separar a todos los empleados de la administración. Lo que se pretende es dejarle el camino franco al próximo gobierno para que efectúe la reorganización que tanto necesita el país.

El Diputado GAMBOA, refiriéndose a las palabras anteriores del señor Herrero, declaró que ha afirmado que si la Junta se mantiene en el poder se ha debido a las concesiones de la Asamblea, que ratificó sus facultades legislativas y posteriormente le otorgó la prórroga de su período.

El Representante CHACON JINESTA manifestó que en la sesión anterior había expresado las razones que lo llevan a estar de acuerdo con el primer aspecto del transitorio que deja la puerta abierta para una reorganización administrativa y un reajuste presupuestario. Sin embargo se manifestó absolutamente en contra del otro aspecto del transitorio, que deja sin el pago de sus prestaciones legales a un grupo determinado de funcionarios por el simple hecho de devengar sueldos mayores de seiscientos colones. Agregó que también estaba de; acuerdo en que al próximo gobierno se le dieran toda clase de facilidades para intervenir en las instituciones autónomas. La Junta, como es sabido, ha creado una serie de esas instituciones, algunas de las cuales no se justifican. El próximo gobierno tendrá que hacer un estudio cuidadoso de cada una de esas instituciones. Repitió que el transitorio debe ser modificado. Tal y como está lesiona los derechos de un grupo de costarricenses. Si la Constitución establece en el artículo sesenta y cinco el derecho de todos los trabajadores despedidos sin justa causa el pago de una indemnización, no es posible que luego, mediante una disposición transitoria, se atropelle esa norma constitucional en perjuicio de un grupo de ciudadanos. A nadie se le puede privar del derecho de plantear reclamos ante el Estado si se considera perjudicado en sus propios intereses. Por esas razones le dará con mucho gusto el voto a la moción del compañero Numa Ruiz.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no era firmante de la moción que ha provocado tan largo debate. Ha escuchado con suma atención las razones en pro y en contra de la tesis aprobada por la Cámara en la sesión anterior. La situación de ayer a hoy -dijo- ha cambiado mucho. Ya la Junta de Gobierno ha amenazado con abandonar el poder, si se mantiene el transitorio. Se han olvidado de que existe un compromiso de honor suscrito entre don José Figueres y don Otilio Ulate. En virtud de ese compromiso, la junta deberá entregar el poder al señor Ulate el próximo ocho de noviembre. Ese compromiso de honor no puede romperse sin llevar al país a la anarquía y a la desorganización. Agregó luego que quienes impugnan la tesis del transitorio no han logrado ponerse de acuerdo. El señor Facio defiende principalmente el asunto de las prestaciones legales. El señor Volio Sancho primeramente defendió lo que llamó la dignidad del empleado público. Pero a renglón seguido se olvidó de eso para decir que todo se arreglaría manteniendo la integridad de las instituciones autónomas, aún cuando no se reconocieran las prestaciones legales de los servidores que devengaran sueldos mayores de seiscientos colones. Todos, sin embargo, han reconocido la necesidad del próximo gobierno de proceder a una reorganización administrativa. La mayoría de las personas que integran la administración pública no tiene la experiencia y conocimientos necesarios. De ahí que no pueda creerse que son personas insustituibles. En la escogencia del personal prevaleció el criterio del ex-combatiente, que no ha dado los resultados debidos desde el punto de vista de la buena organización de la administración pública. Si la preocupación fundamental del señor Monge Álvarez -añadió luego- es la defensa de la clase trabajadora, no se acierta a comprender por qué no levantó su voz de protesta cuando el actual gobierno de facto destituyó a los funcionarios del régimen anterior, sin el pago de sus prestaciones legales. La clase trabajadora es una. Los actuales servidores son tan trabajadores como los del régimen anterior, Más aún: a muchos de esos servidores se les negó el pago de los últimos meses trabajados. Ahora se hace una discriminación entre los servidores que devengan sueldos mayores de seiscientos colones y los que no llegan a esa suma. La medida afecta tan sólo a los altos funcionarios como se ha demostrado. Los afectados pertenecen a una minoría. La clase trabajadora, en consecuencia, ha quedado a salvo. Dijo después que el presupuesto actual alcanza casi a los ciento cuarenta millones de colones. El país no puede soportar un presupuesto tan elevado, cuando las entradas apenas si alcanza a los ciento cinco millones. A la administración de Picado se la criticó duramente por cuanto había aumentado el presupuesto a la suma de ochenta y cuatro millones. Para que el señor Ulate pueda poner la casa en orden, forzosamente se verá obligado a recortar el presupuesto. Tendrá que suprimir una serie de instituciones y departamentos innecesarios. La medida es enérgica, pero no existe otra solución al grave problema que tiene planteado el país. Finalmente, manifestó que al afirmar el señor Monge Álvarez que Calderón Guardia había respetado la integridad de las instituciones autónomas, con cierto modo defendía al régimen anterior, y lanzaba un cargo vedado contra don Otilio Ulate, quien -está absolutamente seguro- será muy respetuoso con esas instituciones y con los otros empleados públicos.

El Representante ORTIZ expresó que votará la revisión en el entendido de que lo hace para eliminar del transitorio lo referente a las prestaciones. En todo lo demás está de acuerdo con el mismo. Añadió que en todas sus actuaciones en la Cámara no ha habido ninguna pasión política de por medio. Siempre ha procedido en política con la mayor ponderación. Votó las facultades legislativas de la Junta y luego la prórroga, por cuanto tenía confianza en el uso discrecional que haría la Junta. Ahora le pide a los señores integrantes de la Junta que den muestras de esa confianza, que la Asamblea le otorgó, para con el señor Ulate. El transitorio permite al próximo gobierno la nivelación del presupuesto. Le otorga al señor Ulate libertad para gobernar. Terminó diciendo que su posición obedece a su adhesión de siempre por los principios. No puede estar de acuerdo en que a un grupo de costarricenses se les prive de sus derechos que la misma Constitución garantiza, como son las prestaciones legales. En mi carácter de representante del pueblo pido a la Junta y a las directivas de los Bancos, que retiren sus renuncias, que a más de un desaire, no se justifican. Si tuvimos fe en ellos cuando el partido Unión Nacional les dio sus votos, ellos deben tenerlas en Ulate.

El Diputado LEIVA expresó que el transitorio era imprescindible. Votará la revisión en el entendido de que se entre luego a conocer la moción presentada por el señor Ruiz.

El Diputado ROJAS ESPINOSA razonó su voto afirmativo a la revisión en los términos siguientes: La Constitución Política, como superlegalidad del Estado, debe garantizar el orden, proteger la libertad y ser escudo invulnerable de la justicia. El transitorio aprobado -tal y como está- hiere ese sentimiento de justicia, porque establece una discriminación odiosa al negar a una zona determinada de servidores públicos las garantías y derechos sociales ya “constitucionalizados”. Es necesario recordar, dentro de la brevedad de estas razones, que “no porque la Nación entera pudiera oprimir a un solo individuo esa sería una opresión justa”. Y no porque la Asamblea Constituyente pueda -en sentido material que no ético- despojar a un grupo de ciudadanos de sus legítimos derechos ése sea también un despojo justo. En consecuencia habiendo sido suprimido el aparte final del mencionado artículo en la moción del señor Ruiz Solórzano, le daré mi voto afirmativamente.

Puesta a votación la moción de revisión planteada por los señores Facio y Volio Sancho, fue aprobada.

La Mesa sometió a discusión la moción del señor Ruiz Solórzano.

El Representante FACIO se expresó en términos que íntegros aparecen en el Acta publicada en “La Gaceta”; expresó las razones que lo llevan a no votar la moción anterior en los términos siguientes: Deseo inquirir de la Mesa si una vez votada la moción propuesta por el Diputado Ruiz, podríamos nosotros presentar otra para eliminar del transitorio lo relativo a Instituciones autónomas; porque de no ser así, nos encontraríamos quienes impugnamos ambos extremos del transitorio en una situación difícil de conciencia. Deseosos de apoyar la moción Ruiz en cuanto ella trata de eliminar lo relativo a prestaciones sociales; pero opuestos a ella en cuanto ella pretende dejar vivo lo relativo a instituciones autónomas. Si la mesa resuelve que no queda campo para nuestra moción posterior, anuncio que tendremos que votar negativamente la moción Ruiz, pero deseo que quede claro en las actas que el voto negativo no implicará desacuerdo con que se elimine lo relativo a prestaciones sociales- ¿cómo íbamos a estar en desacuerdo nosotros, que hemos planteado la revisión, y que estamos vivamente interesados en que desaparezca esa norma atentatoria contra los derechos sociales del costarricense? -sino en desacuerdo con que se considere firme o vivo lo relativo a instituciones autónomas. Sobre éstas ya dije ayer que el transitorio es igualmente innecesario; la Asamblea legislativa tendrá en sus manos el derogar o reformar las leyes de creación de instituciones autónomas que no sean las bancarias, ya que, nacidas todas ellas de simples leyes, con una nueva ley ordinaria podrá reorganizárselas libremente por el próximo régimen; pero la Asamblea Legislativa también tendrá en sus manos promover la nueva y esperada organización bancaria, y al hacerlo tendrá libertad para modificar las bases y organización de esas instituciones y, por tanto, si es esa la intención, para abrir el campo para ir a una nueva composición de las Juntas Directivas de los Bancos. Así, pues, el transitorio sobra, es innecesario; en tanto que dejarlo vivo es, por sí solo, una violación, un desconocimiento del régimen de las autonomías, al facultar la libre remoción y sustitución de los directores de las instituciones autónomas. Ruego a los señores diputados meditar en lo que digo y no dar el paso de establecer un transitorio odioso, innecesario, y directamente opuesto a lo acordado ya por esta Asamblea al consagrar en la Constitución el régimen de las autonomías.

El Licenciado VOLIO SANCHO declaró que su modo de pensar coincide en un todo con el expuesto por el señor Facio acerca del punto concreto en debate. Si bien ha luchado por que se elimine del transitorio la parte que propone el Diputado señor Ruiz, la moción no satisface la demanda sustancial o sea la referente a la necesidad de preservar la independencia de las instituciones autónomas. Por esas razones, caso de no variarse la moción del señor Ruiz, no la votará.

Los Representantes ESQUIVEL y CHACON JINESTA expresaron que votarían favorablemente la moción del señor Ruiz. El primero dijo que al votarla estaría ratificando en una forma expresa el resto del transitorio que considera necesario para que el señor Ulate pueda llevar a cabo la reorganización proyectada en la administración pública. El segundo, por cuanto así desaparece una injusticia de la Constitución.

Sometida a votación la moción del señor Ruiz, fue aprobada. En consecuencia el párrafo segundo del transitorio se mantiene en los términos siguientes:

“Mientras no entre en vigencia la ley de servicio civil, el Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los funcionarios de su dependencia, incluso a los directores y gerentes de las instituciones autónomas y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales, cuyos nombramientos hubieren sido hechos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Constitución, aun cuando tales designaciones lo fueren por período fijo”.

El transitorio completo del inciso segundo, artículo ciento cuarenta y uno, se leerá del modo siguiente:

La ley de servicio civil no entrará en vigencia antes del ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta, ni después del primero de junio de mil novecientos cincuenta y tres, según lo acuerde la Asamblea Legislativa.

Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso segundo de este artículo, a más tardar el ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Mientras no entre en vigencia la ley de servicio civil, el Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los funcionarios de su dependencia, incluso a los directores y gerentes de las instituciones autónomas y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales, cuyos nombramientos hubieren sido hechos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Constitución, aun cuando tales designaciones lo fueren por período fijo”.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 176

No. 176.- Centésima septuagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín. Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Jiménez Quesada, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, González Herrán, Baudrit Solera, Arias, Esquivel, Castaing, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Chacón, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Castro, Elizondo, Lobo, Rojas Vargas, y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la siguiente comunicación enviada por el Ministro de Gobernación y Policía, don Fernando Valverde Vega:

San José, Costa Rica, 26 de octubre de 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

S. O.

Señores Secretarios:

Por el digno conducto de ustedes, tengo la honra de poner en conocimiento de la Honorable Asamblea Constituyente, el texto del Decreto-Ley Nº 322 de fecha 15 de diciembre de 1948, con ruego muy atento y especial de que ese Alto Cuerpo se sirva darle la ratificación a que se refiere el artículo 2º:

“Nº 322.- LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,

Considerando:

1º.- Que el subordinar los sagrados intereses de la Patria a sus pasiones e intereses políticos personales, Rafael Ángel Calderón Guardia deshonró, durante el período en que ejerció la Presidencia de la República, la investidura de esa suprema autoridad;

2º.- Que durante ese mismo período, Rafael Ángel Calderón Guardia llevó la noble exigencia de mantener relaciones amistosas con los gobiernos de otros pueblos hermanos a extremos que lesionaron la soberanía nacional de Costa Rica, admitiendo que altos funcionarios de otros países se inmiscuyeran en la conducción de la política costarricense;

3º.- Que en evidente trasgresión de toda ley, y con el objeto de favorecer la votación del Partido Republicano Nacional, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo llegar a Costa Rica, desde la vecina República de Nicaragua, fuerte número de elementos que se arrogaron los derechos de la ciudadanía costarricense, haciéndolos votar en las elecciones del 13 de febrero de 1944;

4º.- Que para sostenerse en el Poder en contra de la voluntad popular, Rafael Ángel Calderón Guardia entregó a la ciudadanía indefensa al terror de las brigadas de choque organizadas por el Partido Comunista Costarricense, disfrazado entonces con el nombre de Vanguardia Popular, y convirtió al Jefe de ese Partido Internacional, Manuel Mora Valverde, en el factor decisivo de la política oficial de Costa Rica;

5º.- Que pasando por encima de todas las tradiciones democráticas de la Nación, y violando la voluntad manifiesta de la inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Ángel Calderón Guardia hostilizó al candidato de la Oposición, Licenciado don León Cortés Castro, lanzó la fuerza pública contra el pueblo con ánimo de aterrorizarlo, admitió y alentó el asesinato de honrados ciudadanos, e hizo invertir el resultado de las elecciones populares del 13 de febrero de 1944, en forma tal, que el candidato derrotado, Teodoro Picado, fue impuesto Presidente de la República;

6º.- Que durante los años en que ejerció influencia decisiva en la vida pública, Rafael Ángel Calderón Guardia desarrolló en el país la más nefasta acción desmoralizadora, dando respaldo abierto y desenfrenado a los más graves actos criminales que, en alguna forma, favorecieran sus intereses pecuniarios o políticos;

7º.- Que durante su período de gobierno, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo uso indebido de los bienes nacionales, reduciendo al país a la más grave crisis económica de su historia;

8º.- Que traicionando de nuevo las leyes de la República, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo que la incondicional mayoría que por medio del fraude electoral mantenía en el Congreso, anulara, el 1º de marzo de 1948, las elecciones del 8 de febrero del mismo año, en virtud de las cuales había resultado electo Presidente de la República el candidato de la Oposición a su régimen, don Otilio Ulate Blanco;

9º.- Que para defender sus intereses políticos y patrimoniales, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo que el Gobierno de Picado solicitara del Gobierno de Nicaragua ayuda militar de armas, oficiales y soldados para hacerle frente al Ejército de Liberación Nacional;

10º.- Que, en su descabellado afán de ocupar la Presidencia de la República, en contra de la voluntad expresada de la inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Ángel Calderón Guardia ha viajado por varios países del Continente, desarrollando en cada uno de ellos una campaña vil de difamación contra el Gobierno y el pueblo costarricense, lesionando así los sagrados intereses de la Patria;

11º.- Que para culminar todos sus crímenes, Rafael Ángel Calderón Guardia organizó en Nicaragua un ejército equipado en parte con armas del Gobierno de ese país hermano, y compuesto en casi su totalidad de mercenarios extranjeros, ejército con el cual invadió a Costa Rica, su Patria, el 11 de diciembre en curso, ocupando por sorpresa la población La Cruz, en la provincia de Guanacaste;

12º.- Que la descripción de todos esos actos no solamente revelan a Rafael Ángel Calderón Guardia como un delincuente común, sino que ponen de manifiesto hechos tan graves contra la República que, de acuerdo con el artículo 333 del Código Penal vigente, lo hacen reo del peor de los delitos: el de traición a la Patria; y

13º.- Que a fin de que en el futuro no pueda decirse que el presente decreto es hijo de una pasión violenta, ya que fue tomado en el momento en que todos los costarricenses nos sentimos justamente indignados por la criminal invasión del Territorio Nacional, es conveniente que la Asamblea Constituyente, en sesión que habrá de verificarse después de que el invasor haya sido totalmente derrotado, le dé su expresa ratificación.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Declarar a Rafael Ángel Calderón Guardia, traidor a la Patria.

Artículo 2º.- Solicitar de la Asamblea Constituyente, la ratificación expresa del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.- San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- J. Figueres F.- Otilio Ulate.- Benjamín Odio.- Gonzalo J. Facio.- F. Valverde.- F. J. Orlich.- U. Gámez Solano.- E. Cardona Q.- R. Blanco Cervantes.- Bruce Masís D.- Rev. Benjamín Núñez V.- El Secretario General de la Junta, Daniel Oduber Quirós”.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a los señores Secretarios el testimonio de mi consideración muy distinguida, Fernando Valverde Vega,

Ministro de Gobernación y Policía.

El señor Presidente nombró una comisión integrada por los señores Representantes Leiva Quirós; Guido Matamoros, Fournier Acuña, Gamboa Rodríguez y Vargas Vargas para que rinda el informe correspondiente, de acuerdo a la solicitud de la Junta de Gobierno.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas.

Fue aprobado el inciso 3), artículo 141, que dice:

“Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por el exacto cumplimiento de las mismas”.

Los Representantes ESQUIVEL y LEIVA presentaron moción para agregar al artículo 141 un inciso bajo el número 4), que diga:

“En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión de garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 124, en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías”.

Puesta a votación la moción anterior fue aprobada.

El Representante GONZALEZ HERRAN indicó que la Constitución del 71 tenía una deficiencia al respecto, pues no contemplaba el caso si a las cuarenta y ocho horas siguientes no se pudiera la Asamblea reunir por falta de quórum. La deficiencia es muy grave. Un Poder Ejecutivo poco escrupuloso, con una mayoría adicta en la Cámara, fácilmente podría presionar para que no se reuniera el quórum reglamentario, a efecto de que no se discutiera su decreto de suspensión de garantías. Esa laguna la llenaba el proyecto del 49, el cual establecía la siguiente regla: Si en la fecha indicada no se completaba el quórum, la Asamblea se reuniría con el número de Diputados presentes. En ese sentido dejó presentada moción para agregar al inciso 4) la frase siguiente:

“Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea reunirse, lo hará el día siguiente con cualquier número de Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por voto no menor de las dos terceras partes de los presentes”.

La moción anterior fue aprobada.

Fueron aprobados los incisos 5), 6), 7), 8), 9), 1)0, 1)1, 1)2, 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20) del artículo 141, que dicen así, respectivamente:

5) Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto.

6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas.

7) Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes.

8) Vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

9) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos.

10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgados y ejecutarlos una vez aprobados y ratificados por la Asamblea Legislativa, o si fuere del caso por una Asamblea Constituyente, según lo dispuesto en esta Constitución.

11) Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones.

12) Dirigir las relaciones internacionales de la República.

13) Recibir a los Jefes de estado Extranjeros y a los Representantes Diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones.

14) Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias.

15) Enviar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución.

16) Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, y para la defensa y seguridad del país.

17) Expedir patentes de navegación.

18) Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las leyes.

19) Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.

20) Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 124 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos o de recursos o riquezas naturales del Estado. Exceptúanse los casos regidos por leyes especiales.

Se aprobó el artículo 142 y el transitorio respectivo, del Capítulo III, Título X, en relación con los Ministros de Gobierno, el cual se leerá del modo siguiente:

“Artículo 142.- Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podrá encargar a un sólo Ministro dos o más Carteras”.

“Transitorio.- Los Ministros de Gobierno que se nombren al iniciarse el próximo período presidencial tendrán las funciones determinadas en las leyes existentes sobre Secretarios de Estado, mientras no se legisle sobre la materia”.

Fue aprobado el artículo siguiente, el número 143:

Para ser Ministro de Gobierno se requiere:

1º.- Se ciudadano en ejercicio;

2º.- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

3º.- Ser del estado seglar; y

4º.- Haber cumplido veinticinco años de edad.

En relación con el artículo 144, el Representante Ortiz formuló una aclaración del mismo en el sentido de que si los Vicepresidentes, mientras no estén en el poder, pueden ser nombrados Ministros de Gobierno.

El Diputado ROJAS ESPINOSA expresó que el artículo era claro, ya que establece que la función de Ministros es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, sea o no de elección popular. Es decir, mientras un Vicepresidente no lo sea en ejercicio, podrá desempeñar un Ministerio. Sin embargo, considera que el artículo debe ampliarse en el sentido propuesto por el compañero Ortiz, para evitar malas interpretaciones. Este último presentó moción para que el artículo en debate se le agregue un párrafo al final que diga:

“Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar Ministerios”.

La moción anterior fue aprobada, así como el artículo correspondiente, el número 144, que se leerá del modo siguiente:

“Artículo 144.- La función de Ministro es incompatible con el ejercicio de cualquiera otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales recarguen funciones en los Ministros. Son aplicables a los Ministros las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 111, 112 y 113 de esta Constitución, en lo conducente”.

Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar Ministerios.

Fueron aprobados los artículos 145 y 146, que dicen así, respectivamente:

“Artículo 145.- Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre el estado de los asuntos de sus dependencias”.

“Artículo 146.- Los Ministros de Gobierno podrán concurrir en cualquier momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga”.

El Representante ROJAS ESPINOSA presentó moción para que después de “Ejecutivo” del artículo 147, se agregue la frase siguiente: “excepto los de nombramiento y remoción de los Ministros”. Explicó el proponente que no era lógico que el Ministro respectivo, junto con el Presidente, firmara el decreto por medio del cual se le nombra encargado de un Ministerio de Gobierno. Esa deficiencia la mantenía la Carta de Colombia, pero fue subsanada mediante reforma Constitucional.

La moción del señor Rojas Espinosa fue aprobada. En consecuencia el artículo 147, aprobado, se leerá del modo siguiente:

“Artículo 147.- Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, excepto los nombramientos y remoción de los Ministros, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo, y además, en los casos que esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno”.

Se discutió luego el Capítulo IV, sobre el Consejo de Gobierno.

El artículo 148 fue votado inciso por inciso. Se aprobó el inciso 1), que dice:

“Artículo 148.- El Presidente de la República y los Ministros de Gobierno forman, bajo la presidencia del primero, el Consejo de Gobierno para ejercer las siguientes funciones:

1) Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar al ejército y negociar la paz.

Se discutió luego el inciso 2), que dice: “Indultar, conmutar y rebajar las penas con arreglo a las leyes, y de la propia manera rehabilitar a los delincuentes, excepto por delitos políticos”.

El Representante ESQUIVEL presentó moción para que el mencionado inciso se lea:

Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley, excepto en cuanto a delitos políticos”.

Explicó el proponente que la redacción que ha planteado es más amplia y comprensiva. Así se evita la enumeración en el texto constitucional de las distintas formas de la gracia.

El Licenciado ORTIZ manifestó que la disposición en debate le sugiere algunas dudas, aun cuando está de acuerdo en que el delito político se saque de las manos del Ejecutivo, resulta injusto que el reo, una vez que se encuentre en prisión purgando su falta, no tenga derecho de acogerse a ninguna forma del derecho de gracia. Se le coloca en una situación diametralmente opuesta a la del delincuente común, que sí tiene derecho a acogerse al indulto, conmutación y rebaja de penas, y a las otras formas del derecho de gracia. Considera que debe hacerse la debida distinción. La idea fue que el Presidente no pueda perdonar delitos políticos, pero nunca que el reo, cualquiera que sea el delito cometido, no pueda acogerse al régimen de la gracia.

El Diputado JIMENEZ QUESADA se manifestó en un todo de acuerdo con las anteriores palabras del señor Ortiz. Indicó que el derecho penal en todos los países se muestra muy benévolo con los delincuentes políticos, por cuanto se supone que tales individuos obran movidos por pasiones políticas, la mayoría de las cuales son pasajeras. El inciso 2) mantiene un concepto draconiano que no debe perdurar.

El Representante CHACON JINESTA expresó que no se podía privar a nadie del derecho de gracia, ni aun a los reos por delitos políticos. Luego sugirió al señor Esquivel que suprimiera de su moción la frase “excepto en cuanto a delitos políticos”, lo que aceptó el mocionante.

Puesta a votación la moción del señor Esquivel, fue aprobada. En consecuencia el inciso 2), se leerá:

“Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley”.

Fueron aprobados los incisos 3), 4) y 5), que dicen así, respectivamente:

“3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República”.

“4) Nombrar a los Directores de las instituciones autónomas cuya designación, corresponda al Poder Ejecutivo”.

“5) Resolver los demás asuntos que le someta el Presidente de la República. Cuando la gravedad de algún asunto lo exigiere, el Presidente de la República podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo”.

Fue aprobado el Capítulo V, Título X, sobre “Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo”, con sus artículos 149, 150, 151 y 152, que dicen así respectivamente:

“Artículo 149.- El Presidente de la República será personalmente responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo”.

“Artículo 150.- El Presidente de la República y el Ministro o Ministros de Gobierno que hubieren participado en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables:

1º.- Cuando comprometan, en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República;

2º.- Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio;

3º.- Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten la libertad e independencia de que debe ésta gozar en todos sus actos o deliberaciones;

4º.- Cuando se nieguen a ejecutar las leyes y demás actos legislativos;

5º.- Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o le coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades; y

6º.- En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa”.

“Artículo 151.- La responsabilidad del que ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, sólo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta un año después de haber cesado en el mismo”.

“Artículo 152.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República, y el encargado de la Presidencia, mientras duren en sus destinos, no podrán ser perseguidos, ni juzgados, sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal”.

Fueron aprobados los artículos 153, 154, 155, 156 y 157 del Título XI referente al Poder Judicial, que dicen así, respectivamente:

“Artículo 153.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”.

“Artículo 154.- Fuera de las otras funciones que esta Constitución le señala, corresponde al Poder Judicial conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativo, así como las demás que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie con la ayuda de la fuerza pública, si fuere necesario”.

“Artículo 155.- El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad, sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia, no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos”.

Artículo 156.- Ningún Tribunal podrá abocar el conocimiento de causas pendientes ante otro. Únicamente los tribunales del Poder Judicial podrán solicitar los expedientes ad-efféctum videndi”.

Artículo 157.- La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen todos los empleados, funcionarios y tribunales en el ramo judicial, cualquiera que sea la denominación de éstos, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre Servicio Civil”.

En relación con el Transitorio del artículo anterior, el Representante señor Trejos presentó moción para que se suprimiera.

El Diputado LEIVA indicó que el Transitorio se hacía necesario mantenerlo.

Sin embargo, el mismo tiene que modificarse. La idea no fue, que todas las oficinas administrativas que en la actualidad impartan justicia pasaran a formar parte de la Corte Suprema de Justicia, sino los asuntos que tales dependencias tramitan.

Sin haberse llegado a ninguna conclusión con respecto al transitorio del artículo 157, por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 177

No. 177.- Centésima septuagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr., Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Chacón Jinesta, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Venegas, Elizondo, Lobo, Castro Sibaja, y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que era de conocimiento de los señores Diputados los alcances del Decreto-Ley Nº 765 aparecido en “La Gaceta” del día de hoy, mediante el cual se grava a la industria fosforera nacional con un nuevo impuesto, con el propósito de crearle rentas al Instituto Nacional de Electricidad el que, pese a su nombre, ha sido factor preponderante para que la planta eléctrica de la ciudad de Heredia no se haya concluido debido a la constante obstrucción del mencionado organismo. Por otra parte, de acuerdo con un memorándum que circuló en la sesión anterior, suscrito por la Fosforera Trébol, se explican los propósitos monopolistas del impuesto, que viene a perjudicar a las otras empresas dedicadas en Costa Rica a la fabricación de fósforos. Por todas esas razones y estimando que el Decreto-Ley Nº 765 es de gran importancia, presenta moción “para solicitar a la Junta de Gobierno el Decreto-Ley mencionado aparecido en “La Gaceta” de hoy y declarar firme el acuerdo respectivo”.

Los Representantes GAMBOA RODRIGUEZ, GONZALEZ HERRAN y VOLIO JIMENEZ se pronunciaron en un todo de acuerdo con la moción anterior. El primero indicó que se estaba en presencia de una típica maniobra monopolista. De acuerdo con uno de los artículos aprobados de la nueva Constitución se proscriben los monopolios. En cuanto a los monopolios de hecho, el Estado está en la obligación de legislar sobre los mismos. El señor GONZALEZ HERRAN-expresó que el caso es del mismo que uno anterior, en virtud del cual la Junta gravó la industria cafetalera con un impuesto de dos colones por fanega. Junto con el compañero Esquivel presentó moción para pedir el envío del mencionado Decreto-Ley. No obstante la gravedad del asunto, la Asamblea rechazó la moción, sin embargo, votará la que ha planteado el señor Vargas Fernández, por considerar que se trata de un asunto de gran interés. El tercero- Lic. VOLIO JIMENEZ- manifestó que era tan evidente la maniobra monopolista que todos deben apoyar la moción del señor Vargas Fernández, la que puesta a votación, fue aprobada, por unanimidad.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el proyecto de Constitución.

El señor Presidente de la Asamblea se dirigió muy respetuosamente a los señores Representantes rogándoles muy encarecidamente no alargar demasiado las discusiones, a ver si se puede concluir la Constitución lo antes posible, en presencia de cualquier eventualidad, ante la grave situación política que confronta el país.

En relación con el transitorio del artículo 157, cuya discusión había quedado pendiente en la sesión anterior, los Representantes Rojas Espinosa y Leiva presentaron moción para que se lea del modo siguiente:

“Los asuntos judiciales de conocimiento de funcionarios administrativos pasarán a serlo de los tribunales del Poder Judicial, que indique la ley, a más tardar el primero de enero de 1952, en cuanto a las cabeceras de provincias y en la fecha que fije la Asamblea Legislativa en lo que se refiere a los demás lugares de la República. Pero en todo caso, un año después de que esta Constitución entre en vigencia, el recurso de apelación de las resoluciones que dicten estos funcionarios será de competencia exclusiva de los tribunales judiciales que la Corte Suprema de Justicia nombre o designe”.

El Diputado LEIVA insistió en la conveniencia de mantener el transitorio y no suprimirlo, como propone el señor Trejos. Sería causa de grandes trastornos en el país si se suprime.

El Licenciado CASTRO SIBAJA expresó que abundaba en las mismas ideas anteriores del señor Leiva. Sin embargo, considera que la redacción que se propone para el transitorio no es la más adecuada. Caso de no pasar la moción de los Diputado Rojas Espinosa y Leiva, presentará la siguiente: “El conocimiento de los asuntos judiciales que en la actualidad compete a oficinas administrativas pasará a ser de tribunales dependientes de la Corte Suprema de Justicia, tan pronto como la ley lo determine”.

El señor Trejos acordó posponer su moción para suprimir el transitorio al artículo 157.

Los Diputados LEIVA y GONZALEZ HERRAN, manifestaron que, de aceptarse la moción del señor Castro Sibaja es muy posible que las cosas continúen como están, ya que se deja a la ley, sin fijar una fecha oportuna, el traspaso de los asuntos judiciales, de conocimiento en la actualidad de los funcionarios administrativos, a conocimiento de los tribunales del Poder Judicial que indique la ley.

Se acordó votar la moción de los Diputados Rojas Espinosa y Leiva en dos partes, las que fueron aprobadas. En consecuencia el transitorio del artículo 157 se leerá en la forma indicada, anteriormente.

Fue aprobado el artículo 158 que dice:

“La Corte estará compuesta por diecisiete Magistrados, quienes integrarán las Salas que la ley señale”.

En relación con el artículo 159 el Representante Chacón Jinesta presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por períodos de ocho años y podrán ser reelectos indefinidamente.

Explicó el proponente que aun cuando estuvo de acuerdo con la inamovilidad de los Magistrados -tesis que no aceptó la Asamblea- el sistema acordado adolece de una serie de defectos, pues quiso conciliar en un solo artículo dos conceptos contradictorios: el de la inamovilidad y el nombramiento de Magistrados por períodos fijos: O se acepta un sistema u otro, pero no uno intermedio. De acuerdo con el sistema adoptado, a los Magistrados los nombra la Asamblea Legislativa por simple mayoría. En cambio par destituirlos se requieren los dos tercios de votos de la totalidad de la Cámara. Puede llegar a presentarse el absurdo de un Magistrado que continúa en su puesto, a pesar de que 29 Diputados, se opusieron a su reelección.

El señor VARGAS FERNANDEZ indicó que participaba del mismo criterio anterior expuesto por el Diputado Chacón Jinesta, razón por la cual votará su moción.

Los Representantes ARROYO y BAUDRIT SOLERA se manifestaron contrariamente a la moción suscrita por el Representante Chacón. El primero indicó las inconveniencias del sistema que se propone en la moción en debate. El segundo -señor BAUDRIT SOLERA- aclaró que en otra oportunidad había anunciado que presentaría revisión del artículo 159, a efecto de insistir en la necesidad de establecer en nuestra constitución la inamovilidad de los Magistrados, sistema que sigue considerando el más beneficioso. Sin embargo, ha desistido de la revisión por cuanto considera que la tesis de la inamovilidad no tiene acogida en la Cámara. Sin embargo, no está de acuerdo con la moción del compañero Chacón Jinesta, por medio de la cual se pretende volver al sistema antiguo de elección de Magistrados por períodos fijos. El sistema, como ya tuvo ocasión de demostrarlo, adolece de graves defectos que no es del caso volver a analizar. El sistema que se adoptó, si bien no es el más perfecto, al menos garantiza más a los señores Magistrados. Si por razones políticas una mayoría de la Asamblea Legislativa decide destituir a un Magistrado, se encontraría con el escollo de los dos tercios.

Puesta a votación la moción del señor Chacón Jinesta, fue desechada.

Se aprobó el artículo 159 que se leerá del modo siguiente:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelegidos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario.

Cuando por cualquier causa hubiere de llenarse una vacante de Magistrado, la Asamblea deberá hacer la elección para el período completo.

Se aprobó el Transitorio del artículo anterior que dice así:

Transitorio.- “La Corte Suprema de Justicia que debe elegir la próxima Asamblea Legislativa en una de sus diez primeras sesiones ordinarias, durará en funciones hasta el 15 de mayo de 1955, y se instalará dentro de los ocho días posteriores al nombramiento”.

En relación con el artículo 160, los Representantes VARGAS FERNANDEZ y ELIZONDO mocionaron para que en lugar de la frase “el Presidente del Poder Judicial” se diga “el Presidente de la Corte Suprema de Justicia”. El segundo, para que el inciso 5) del mencionado artículo se lea: “Poseer título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión o la judicatura durante diez años por lo menos”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que el Poder Judicial no tiene Presidente. Lo tiene un cuerpo colegiado, como es la Corte Suprema de Justicia. Tampoco puede afirmarse que el Poder Legislativo tenga Presidente. El Presidente lo es de la Asamblea Legislativa. El segundo apuntó la conveniencia de hacer la distinción entre el ejercicio de la profesión de abogado litigante y la judicatura. La Constitución de Colombia -añadió- hace la debida distinción.

Fueron aprobadas ambas mociones. En consecuencia el artículo 160, aprobado, se leerá así:

Artículo 160.- “Para ser Magistrado se requiere:

1º.- Ser costarricense por nacimiento o naturalización; en este último caso, con residencia en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento.

2º.- Ser ciudadano en ejercicio.

3º.- Pertenecer al estado seglar.

4º.- Ser mayor de treinta y cinco años de edad.

5º.- Poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión o la judicatura durante diez años por lo menos.

Los Magistrados deberán rendir la garantía que establezca la ley, antes de tomar posesión del cargo”.

Fue aprobado el transitorio del artículo anterior, que dice:

Transitorio.- “Los actuales Magistrados propietarios podrán ser nombrados para integrar la primera Corte Suprema de Justicia que debe elegirse de acuerdo con esta Constitución, aún cuando no reúnan los requisitos de edad y de práctica profesional indicados en los incisos 4) y 5) del artículo 160”.

Fue aprobado el artículo 161 que dice:

“No podrán ser elegidos Magistrados quienes se hallen ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia”.

En relación con el artículo 162, el Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que en lugar de “empleado” “se diga “funcionario”, la cual fue aprobada. En consecuencia el artículo se leerá del modo siguiente:

“Es incompatible la calidad de Magistrado con la de funcionario de los otros Poderes”.

El Representante CASTRO SIBAJA presentó moción para que el párrafo segundo del artículo 163 se lea así: “La Corte Suprema de Justicia nombrará a los Presidentes de las diversas Salas en la forma y por el tiempo que señale la ley. El Presidente de sus Tribunal Superior lo será también de la Corte”.

La moción anterior se aprobó. En consecuencia el artículo 163, aprobado, se leerá del modo siguiente:

“Al elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa designará cuáles de ellos integrarán cada Sala.

La Corte Suprema de Justicia nombrará a los Presidentes de las diversas Salas en la forma y por el tiempo que señale la ley. El Presidente de su Tribunal Superior lo será también de la Corte”.

Se aprobó el transitorio del artículo anterior que dice:

Transitorio.- “La Corte Suprema de Justicia que se elija al entrar en vigencia esta Constitución, designará al instalarse, en votación secreta y por mayoría de votos, a su Presidente y a los de las diversas Salas, quienes desempeñarán sus cargos mientras la Asamblea Legislativa no emita las disposiciones legales que reglamenten el artículo 163”.

Fueron aprobados los artículos 164, 165, 166, 167 y 168, que dicen así, respectivamente:

Artículo 164.- La elección o reposición de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará dentro de las diez sesiones anteriores al vencimiento del período respectivo, o dentro de los ocho días posteriores a aquél en que se comunique una vacante a la Asamblea Legislativa.

Artículo 165.- Las faltas temporales de los Magistrados, cualesquiera que sean sus causas, serán llenadas por medio de sorteo entre los Magistrados Suplentes, que la Asamblea Legislativa designará, en número no menor de veinticinco, y necesariamente de la lista de candidatos que le enviará la Corte Suprema de Justicia, que contendrá el doble del número de funcionarios a elegir. Si vacare un puesto de Magistrado Suplente, la elección recaerá en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea Legislativa después de recibir la comunicación respectiva. La ley señalará el plazo de su ejercicio y las condiciones, restricciones, y prohibiciones que no son aplicables a los suplentes.

Artículo 166.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta y por no menos de los dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 167.- En cuanto no esté previsto por esta Constitución, la ley demarcará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales, así como sus atribuciones, los principios a los cuales deben ajustar sus actos, y la manera de exigirles responsabilidad.

Artículo 168.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia, y para apartarse del criterio de ésta se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.

El Representante TREJOS QUIROS presentó moción para que se agregue, en el Capítulo de El Poder Judicial, un nuevo artículo que exprese lo siguiente:

Artículo 171.- La Asamblea Legislativa asignará, anualmente, la partida necesaria para los gastos de administración del Poder Judicial, de la cual éste dispondrá con absoluta autonomía”.

El proponente manifestó el motivo por el cual proponía la anterior moción en términos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Es por insinuación también del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia que tengo el gusto de someter a la consideración de esta Asamblea Constituyente, el presente nuevo artículo para el Capítulo de El Poder Judicial. Es la opinión de los señores Magistrados que así como la Universidad de Costa Rica obtuvo constitucionalmente una absoluta autonomía económica, el Poder Judicial merece una semejante autonomía en cuanto a los gastos de Administración, aparte de los honorarios de sus personal fijo, que sí estarán detallados en el presupuesto General de Gastos del Estado. El señor Presidente me ha comunicado las siguientes razones que para lo aquí apuntado tienen los señores Magistrados: “Nos ha parecido oportuno indicar a usted la necesidad imperiosa de asignar anualmente al Poder Judicial la partida necesaria, no para fijarse los sueldos, sino exclusivamente para sus gastos administrativos. Esto no sería una novedad, puesto que durante más de medio siglo se ha venido asignando a la Corte una partida en el presupuesto de Gastos del Estado, para adquirir muebles, máquinas de escribir, papelería y útiles necesarios para su funcionamiento normal, así como para pagar el alquiler de los edificios en que se alojan la mayoría de las oficinas judiciales, las dietas de los Magistrados Suplentes, etc. Contra esta partida antes giraba el Presidente de la Corte, en asocio del Secretario de la misma, no habiendo sufrido el sistema, durante tan dilatado período, ningún tropiezo o dificultad. No obstante, desde la promulgación de las llamadas leyes de ordenamiento fiscal -puesta en vigor en la Administración anterior- quien se encarga de proveer a las necesidades del Poder Judicial es la oficina conocida con el nombre de Proveeduría Nacional, mediante la observancia de dilatados trámites que se traducen en entorpecimiento del buen servicio público, lo cual hace que continuamente se carezca de las casas indispensables, a veces de urgente necesidad”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que la moción anterior del señor Trejos interfiere con las leyes de ordenamiento fiscal. De acuerdo con estas leyes, la Proveeduría Nacional es el organismo encargado de satisfacer todas las necesidades de las distintas dependencias del Gobierno. No es un buen sistema restarle a ese organismo atribuciones, así sea a favor del Poder Judicial.

Sometida a votación la moción en debate fue desechada.

Como el título siguiente; el XII, que se refiere al régimen municipal, fue aprobado definitivamente en cuanto al fondo, a efecto de transcribirle sus disposiciones al Tribunal Supremo de Elecciones, se discutió luego el Título siguiente sobre la Hacienda Pública.

Fueron aprobados los artículos 177, 178 y 179 con sus respectivos transitorios, 180, 181, 132 y 193, que dicen así, respectivamente:

Artículo 177.- El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración pública durante el año financiero, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Las Municipalidades y las Instituciones Autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse también a las reglas anteriores. El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Artículo 178.- La preparación del proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de una Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República por un período no menor de seis años. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministros de Gobierno, el Poder Legislativo, el Pode Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

También corresponde al Poder Ejecutivo la preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo.

Artículo 179.- El proyecto de Presupuesto Ordinario deberá ser sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la ley de presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año.

Transitorio.- El término que señala este artículo para la aprobación por la Asamblea Legislativa no regirá en cuanto al proyecto de presupuesto del año financiero de mil novecientos cincuenta.

Artículo 180.- La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Artículo 181.- El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Todo proyecto de ley que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior.

Sin embargo, cuando la Asamblea estuviere en receso el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada, o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento.

Artículo 182.- El Poder Ejecutivo deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto Ordinario y de los Extraordinarios que se hubieren acordado, a más tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año financiero, correspondiente; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a más tardar el primero de mayo siguiente. La aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa.

Artículo 183.- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren el Estado, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

Los Representantes ACOSTA JIMENEZ y FACIO BRENES presentaron la siguiente moción: En cumplimiento del compromiso contraído en días anteriores, ante la Asamblea Nacional Constituyente, al reverseel transitorio relativo a los extranjeros intervenidos durante la última guerra, venimos a presentar moción para que se agregue al artículo ... un transitorio que se leerá así:

“No podrá destinarse al pago de las indemnizaciones a que resulte condenado el Estado en los juicios planteados por súbditos alemanes e italianos intervenidos durante la última guerra mundial, más de una suma equivalente al uno por ciento del presupuesto ordinario de gastos de la República”.

El texto anterior lo presentamos como simple base para el respectivo debate, sin perjuicio de que en el transcurso del mismo acojamos las sugestiones que se formulen para mejorarlo o complementarlo”. San José, octubre 28 de 1949.- Rodrigo Facio.- Otón Acosta.

El Diputado LEIVA se refirió a la gravedad de aprobar la disposición transitoria anterior, la que, en cierta forma, reconoce la validez de las demandas presentadas en contra del Estado por súbditos alemanes e italianos intervenidos en la última guerra.

Los Representantes González Herrán y Vargas Fernández consideraron que el transitorio propuesto resulta innecesario. Es mejor dejar al Estado en perfecta libertad para que asuma las medidas pertinentes, en el remoto caso de que lleguen a prosperar algunas de las demandas planteadas en su contra.

El señor ARIAS BONILLA manifestó que la moción en cierta forma implica el reconocimiento de una condenatoria que no sabemos, si pasará o no, ni tampoco la magnitud de la misma. Por otra parte, considera que aun cuando no votó el transitorio que se propuso en otra ocasión respecto al mismo punto, el Estado no debe quedarse indiferente, con las manos cruzadas. Sin embargo, puede el Estado defenderse de muchas maneras. La Asamblea Legislativa, al aprobar el Tratado de Paz respectivo con las naciones que estuvieron en guerra contra Costa Rica, fácilmente podrá tomar las medidas necesarias. Ahí es donde deberán consignarse los perjuicios que tiene que pagar Costa Rica a los súbditos alemanes e italianos afectados, así como los derechos que a nuestro país le corresponden, como nación beligerante. Por esas razones, piensa que el transitorio que proponen los señores Facio y Acosta Jiménez resulta innecesario.

Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.

Fueron aprobados los artículos 184-con su respectivo transitorio-185, 186, 187 y 188 que dicen así, respectivamente.

CAPITULO II

La Contraloría General de la República

Artículo 184.- La Contraloría General de la República será una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

La Contraloría estará a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; podrán ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

El Contralor y Subcontralor serán responsables ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y podrán ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o mala conducta.

Transitorio: El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará a más tardar el año mil novecientos cincuenta, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y seis.

Artículo 185.- Son atribuciones de la Contraloría:

1º.- Fiscalizar la ejecución y la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; no se emitirá ningún giro ni orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;

2º.- Examinar y aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, y fiscalizar sus ejecución y liquidación;

3º.- Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año financiero inmediatamente anterior con detalle de sus labores de Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;

4º.- Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos; y

5º.- Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.

CAPITULO III

La Tesorería Nacional

Artículo 186.- La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal, para pagar a nombre del Estado y para recibir las cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.

Artículo 187.- Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el Presupuesto, debe ser publicado en el “Diario Oficial”.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que por circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, pero en este caso deberá informarlo así en forma confidencial e inmediatamente a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría.

Artículo 188.- La Tesorería estará a cargo de un Tesorero Nacional y de un Subtesorero. Estos funcionarios gozan de independencia en el ejercicio de sus atribuciones, y éstas serán reguladas por la ley. Los nombramientos se harán en Consejo de Gobierno por cuatro años, y sólo podrán ser removidos por justa causa.

Fue aprobado el artículo 189, del Título XIV de las Instituciones Autónomas, que dice así:

Artículo 189.- “Las Instituciones Autónomas del Estado gozarán de independencia en materia de gobierno y administración, y sus directores tendrán obligación de responder de su gestión en forma total e ineludible”.

En relación con el inciso 3) del artículo 190, el Representante ROJAS ESPINOSA presentó moción para que se lea así: 3)-Los que esta Constitución establece y los nuevos organismos que la Asamblea Legislativa determine por no menos de dos tercios de votos. La moción anterior se aprobó. En consecuencia el artículo 190, aprobado, se leerá del modo siguiente:

Artículo 190.- Son Instituciones Autónomas:

1º.- Los Bancos del Estado;

2º.- Las Instituciones aseguradoras del Estado; y

3º.- Los que esta Constitución establece (*) y los nuevos organismos que la Asamblea Legislativa determine por no menos de dos tercios de votos”.

Se aprobó el artículo 91 que dice:

“Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma deberá la Asamblea Legislativa oír previamente la opinión de aquélla”.

Fueron aprobados los artículos 192, 193 y 194 del Título XV sobre el Servicio Civil, los cuales se leerán así:

TITULO XV

El Servicio Civil

CAPITULO UNICO

Artículo 192.- Un Estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de los servicios.

Artículo 193.- Con las excepciones que esta Constitución y el Estatuto de Servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que expresa la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos.

Artículo 194.- El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley.

El Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que se suprima el Título XVI que se refiere a la observancia de la Constitución, que consta de un solo artículo, bajo el número 195, que dice: “La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones ordinarias y por medio de una Comisión Especial de su seno, convocará a la ciudadanía a un juicio que versará sobre las infracciones constitucionales de que tenga noticia y someterá su resultado a la consideración de la Cámara”.

Sometida a votación la moción del señor Vargas Fernández, fue aprobada.

Fue aprobado el artículo 195 del Título siguiente sobre el juramento constitucional, que dice:

Artículo 195.- “El juramento que deben prestar los funcionarios públicos según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, será de acuerdo con la fórmula siguiente: “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? Sí, juro. Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, y si no. El y la Patria os lo demanden”.

Fue aprobado el artículo 196 del Título XVII sobre las Reformas de la Constitución, que dice:

TITULO XVII

Las Reformas de la Constitución

CAPITULO UNICO

Artículo 196.- La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones:

1ª.- La proposición en que se pida la reforma de uno o más artículos deberá presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias y ser firmada el menos por diez Diputados.

2ª.- Esta proposición será leída por tres veces con intervalo de seis días, para resolver si se admite o no a discusión;

3ª.- En caso afirmativo, pasará a una Comisión nombrada por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa, para que en el término de ocho días presente su dictamen;

4ª.- Presentado éste, se procederá a la discusión por los mismos trámites establecidos para la formación de las leyes: dicha reforma deberá aprobarse por los dos tercios del total de la Asamblea;

5ª.- Acordado que debe hacerse la reforma, la Asamblea formará el correspondiente proyecto, por medio de una Comisión, bastando en este caso para su aprobación la mayoría absoluta;

6ª.- El mencionado proyecto pasará al Poder Ejecutivo; y éste lo enviará a la Asamblea junto con el Mensaje Presidencial al iniciarse la próxima legislatura ordinaria, con sus observaciones o recomendándolo; y

7ª.- La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates, y si lo aprobare por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de la Constitución comunicándose al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia.

En relación con el artículo siguiente, el Diputado TREJOS presentó moción para que se varíe el artículo 198, en el Capítulo de las reformas de la Constitución, de la manera siguiente:

Artículo 198.- La reforma general de esta Constitución, o una reforma parcial que modifique preceptos contenidos en el Capítulo de los Derechos y Garantías Individuales o en el de Las Reformas a la Constitución, una vez acordado el proyecto por los trámites de que habla el artículo anterior, no podrán hacerse sino por una Asamblea Constituyente convocada al efecto.

El motivo presentado por el proponente aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. La responsabilidad que nos concierne a los Constituyentes en la obra que nos ha sido confiada, me induce a insistir para que se incluya en la Constitución un precepto que resguarde los derechos individuales de los costarricenses. En la época infausta que atraviesa la humanidad, estaremos expuestos a perder muchos de estos derechos, si no nos prevenimos contra los disimulados movimientos de ciertas ideas políticas extremistas. Contra estos movimientos se han preparado ya las Naciones Unidas de manera que divulgan hoy profusamente, por todos los países, su reciente Declaración de Derechos Humanos. Cabalmente son éstos los mismos derechos individuales consignados en la Carta Política que estamos redactando. Es propio admitir, pues, que nosotros también debemos tomar nuestra precauciones contra posibles enemigos de las libertades públicas. Aunque una reforma parcial de nuestra Constitución requiera el voto de los dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa, y dos legislaturas, nos incumbe saber precisamente que las ideas antidemocráticas suelen ser preparadas con habilidad extremada; son ideas alucinantes y engañosas, de fácil acogida. Pienso además, que en buena lógica, no se debe dejar a la Asamblea Legislativa la facultad de reformar aquellos artículos de la Constitución derivados, inmediatamente, de los principios generales y fundamentales de Derecho positivo. Así lo entendieron los constituyentes del año 1917 al dictar un precepto semejante al que propongo. Son artículos estos cuya reforma quebrantaría la legislación vigente y por ende las costumbres populares; razón muy suficiente para convenir en que, si se trata de los supremos principios del orden jurídico y de los derechos inherentes a la personalidad, sólo el pueblo puede autorizar esas reformas. En cuanto a los preceptos contenidos en el Capítulo de las Reformas a la Constitución, creo que quedarían poco menos que nugatorios tales preceptos, cuando una Asamblea Legislativa pudiera reformarlos. Por las anteriores consideraciones podrá apreciar los señores Representantes la importancia de la moción que me permito presentar.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que su voto sería afirmativo a la moción que ha propuesto don Juan Trejos, ya que ha creído necesario limitar las facultades para reformar la Constitución.

Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y ARROYO se manifestaron en desacuerdo con la moción en debate. El Primero indicó que en el Capítulo de Derechos Individuales de la nueva Constitución se han incorporado una serie de innovaciones que no sabemos que resultado darán en la práctica. Si para reformar estas disposiciones, o bien mejorarlas o ampliarlas, se requiere la convocatoria de una Constituyente, no se podrá hacerlo. Considera que se debe dotar a la Constitución de cierta flexibilidad. Por lo demás el artículo 197 es una garantía al establecer, para toda reforma constitucional dos legislaturas y la aprobación del proyecto por una mayoría no menor de los dos tercios de la totalidad de los votos de la Asamblea. En términos parecidos se pronunció el Licenciado ARROYO.

Puesta a votación la moción del señor Trejos, fue desechada.

Se aprobó el artículo 197 que dice:

“La reforma general de esta Constitución, una vez acordado el proyecto por los trámites de que habla el artículo anterior, no podrá hacerse sino por una Constituyente convocada al efecto”.

En relación con los artículos 198 y 199 del título XVIII sobre disposiciones finales, los Representantes ROJAS ESPINOSA, ESQUIVEL y CHACON JINESTA presentaron moción para refundirlos en una solo que diga:

“Esta Constitución entrará en plena vigencia el 8 de noviembre de 1949 y deroga las anteriores.

Se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por esta Constitución”.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el artículo final, que llevará el artículo 198, se leerá en la forma indicada.

Habiéndose agotada la discusión de todas las mociones de revisión presentadas en cuanto al Proyecto de Constitución, el señor Presidente fijó la sesión del lunes 31 de los corrientes, para la votación definitiva, de acuerdo con lo que al respecto señala el artículo 30 del Reglamento.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 178

No. 178.- Centésima septuagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Chacón, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Rojas Vargas, Castro y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Los Representantes Desanti, Esquivel y Jiménez Quesada presentaron moción para agregar un Transitorio al artículo 14 que diga así:

“Las personas que se encontraren en los casos de los incisos 2) y 3), de este artículo y que al promulgarse esta Constitución tuviesen veinticinco años cumplidos y no hubieren optado por la nacionalidad costarricense, podrán hacerlo dentro de un plazo de cinco años a contar de dicha promulgación”.

El Representante JIMENEZ QUESADA indicó la necesidad de aprobar la disposición transitoria anterior. En el país existen muchos extranjeros que no han optado por la nacionalidad costarricense. Es lógico que se les dé un plazo a partir de la vigencia de la nueva Constitución para que normalicen su situación.

La Mesa informó a los señores Representantes que la aceptación de la moción anterior requería, cuando menos, las dos terceras partes de los miembros presentes, ya que no caben mociones de fondo, una vez concluida la revisión final.

Sometida a votación la moción de los señores Desanti, Esquivel y Jiménez Quesada, fue aprobada.

Artículo 3º.- De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento, la Mesa procedió a la votación nominal definitiva del Proyecto de Constitución Política. Dijeron SI los siguientes señores Diputados:

VARGAS VARGAS, quien expresó: “Fuimos convocados para elaborar una nueva Carta Fundamental de acuerdo con el proceso de evolución histórica del pueblo de Costa Rica. Y por eso, queremos dejar pública constancia que reiteradas veces en el curso de los debates hicimos la observación a la Asamblea Nacional Constituyente, que el estatuto resultante no se ajusta en muchos aspectos a la realidad nacional contemporánea, ávida de reformas fundamentales, y además carece de todo sentido visionario y previsor en cuanto al angustioso cisma internacional que ante sí, tiene planteada la humanidad entera, hechas estas salvedades, consignamos nuestro voto afirmativo”.

VARGAS CASTRO.

ACOSTA PIEPPER, quien razonó así su voto: “He votado afirmativamente esta Ley Constitutiva de mi Patria, como República de principios democráticos con pleno conocimiento de mi responsabilidad. He tratado de levantar siempre mi pensamiento, al discutir su articulado, al plano sereno y superior de la Razón, y de colocar mis sentimientos al ritmo del sentir del pueblo tico, al cual he representado. Anhelo que en los principios que en ella hemos consagrado, todos encuentren amparo para sus derechos, justicia en sus demandas y motivos para su bienestar. Que gobernantes y gobernados se compenetren de los esfuerzos realizados por los Constituyentes para obtener lo mejor, y poniendo su parte en la obra común, hagan posible un mejoramiento como resultado de una sana experiencia y una alta intención”.

ARROYO BLANCO, quien razonó su voto afirmativo en los términos siguientes: “Quiero que conste en forma clara y terminante que el principio contenido en el párrafo del artículo 101 [98] no fue de mi aprobación. Para mí la libertad de asociación no debe tener límite. El mal uso que de tal libertad se haga, debe ser reprimido por medio de las autoridades públicas, pero no debe servir jamás para coartar la libertad de los costarricenses”.

MONGE RAMIREZ, quien razonó su voto afirmativo así: “Al hacerlo así, también formulo votos por que la Carta Política que estamos promulgando se traduzca en bienestar para todos los costarricenses, para honra y prestigio de los señores Diputados que tan eficientemente trabajaron con tal objeto, excluyéndome expresamente yo, ya que por razones ajenas a mi voluntad no he concurrido a las sesiones de la Asamblea con la continuidad con que hubiera querido hacerlo”.

JIMENEZ NUÑEZ, quien manifestó lo que sigue: “Apruebo sin restricciones la Constitución que acaba de discutirse. No he dado un solo voto que no haya tenido como soporte la voz de mi conciencia. En algún extremo ajeno al radio de mis capacidades, he pesado las opiniones opuestas y me he ido con aquella que más se ajustó a la Justicia y a la Verdad haciendo abstracción completa del aplauso de los unos o del epíteto violento o intemperante de los otros. Nuestra misión ha sido reglamentar jurídicamente la organización del Estado, reconociendo derechos y fijando deberes: una obra estable, precisa y metódica sobre la realidad del presente y las promesas legítimas del futuro. Debo convenir en que todas las decisiones tomadas lo han sido al peso de las ideas, unidos todos en la suprema aspiración de una Patria mejor, de una Patria nueva donde vaya a vivirse la religión de los principios, donde éstos perduren aunque las generaciones pasen”.

MONTIEL GUTIERREZ.

CHACON JINESTA, quien razonó su voto del modo siguiente: “Apruebo con mi voto, en todas sus partes, la Constitución que hemos elaborado. Pase a que consideré en su oportunidad que eran lesionados los principios democráticos al adoptarse disposiciones constitucionales que eliminaban las llamadas “elecciones de medio período” y que prohibían el derecho de agruparse y de difundir sus ideas a determinadas ideologías políticas, y aunque mis principios me impiden creer en la bondad y eficiencia de tales disposiciones para obtener la finalidad que buscan, creo que la Constitución que ahora votamos significa un avance en la materia para nuestra patria ya que ella ha venido a plasmar, hasta donde lo permitieron las circunstancias del momento, las ideas y aspiraciones de nuestro pueblo respecto a su Carta Magna”.

VOLIO JIMENEZ

BAUDRIT GONZALEZ, quien razonó su voto en los términos siguientes: “Mi voto es afirmativo; los reparos que abrigo desaparecen ante la voluntad manifiesta de la mayoría de esta Asamblea”.

ROJAS VARGAS, quien razonó su voto del modo siguiente: “Ciudadanos constituyentes: Como soberano de mi derecho, suscribo esta Constitución con fe plena en que los costarricenses la sabremos venerar y respetar como instancia suprema en la próxima vida jurídica de nuestra realidad social”.

ARIAS BONILLA.

JIMENEZ QUESADA.

GONZALEZ HERRAN.

BAUDRIT SOLERA, quien razonó su voto así: “Mi voto es afirmativo. En las actas consta mi manera de pensar en aquellos puntos en que me aparté de la mayoría; el criterio de ésta me merece el más profundo respeto”.

FACIO BRENES, FOURNIER ACUÑA y VALVERDE VEGA, quienes suscribieron las siguientes declaraciones: “Los sucritos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, damos nuestra aprobación final a la nueva Constitución Política, con las siguientes reservas que consideramos dignas de especial mención: I.- Su texto, aunque en no pocos aspectos representa un avance con respecto a la Constitución Política derogada de 1871, no está a la altura de la época, como puede fácilmente apreciarse si se lo compara con el de las Constituciones promulgadas en los últimos años en otros países de la América. Esa deficiencia es especialmente notable en el aspecto económico donde la nueva Constitución se queda atrás, incluso de principios y normas desde hace largos años vividos por la República y definitivamente incorporados a sus instituciones, y de donde pueden surgir serios entorpecimientos para el futuro desarrollo de la economía costarricense. II.- La eliminación de las elecciones de medio período practicada sin que ella hubiese figurado nunca en ninguno de los programas de ninguno de los partidos de la antigua Oposición Nacional, constituye un grave cercenamiento de los tradicionales derechos políticos del pueblo de Costa Rica, derechos para cuya defensa y robustecimiento se constituyó, hizo todos los sacrificios imaginables y, finalmente, triunfó la Oposición Nacional. III.- El transitorio por el cual se deja mano libre al Poder Ejecutivo para remover y sustituir a los Directores y los Gerentes de las Instituciones Autónomas, constituyen una flagrante violación de otro tradicional y valioso principio de la República, pese a que -como se sabe- no se le va a dar aplicación efectiva en la práctica, por lo menos durante la Administración que se inicia el próximo 8 de noviembre. Además, dicho transitorio constituye un pésimo precedente para cualquier gobierno inescrupuloso que pueda llegar a constituirse en el futuro, el cual, para atentar contra el régimen de la autonomía, no dejará por cierto de hacer valer en su apoyo el ejemplo dado, nada menos que por los propios autores de la nueva Constitución Política”.

GAMBOA RODRIGUEZ, quien razonó su voto así: No estuve ni puedo estar de acuerdo con el precepto por virtud del cual fueron suprimidas las elecciones de medio período. A base de tal canon constitucional el pueblo costarricense ha sido despojado del indiscutible derecho que tiene para dar su aprobación o repulsa a la labor gubernamental de quienes ejerzan el Poder. A base de ese canon lo único que se logrará -y muy grave por cierto para la vida de la República- es la estrangulación definitiva de los partidos minoritarios de oposición. La oposición es no sólo conveniente, sino lo que es más, indispensable. Ellas es fuente de vida para la democracia y además el medio ideal para hacerle ver al gobernante, mediante la única forma efectiva -en la Cámara Legislativa- los yerros y los desaciertos de su gestión. Si en Inglaterra el Estado pagó al Jefe de la oposición, ello no es antojadizo o arbitrario. Ello tiene como fundamento indiscutible el hecho de que para el pueblo inglés, aquel régimen político en donde no exista oposición jamás podrá aspirar a que se le tenga como democrático. Sin oposición en la Cámara Legislativa el Gobernante oirá tan sólo la voz de aquellos que gustan de estar siempre al calor oficial y de ganar indulgencias defendiendo y cantándole loas a todo lo que él haga, sea o no bueno para los intereses nacionales. No estuve de acuerdo tampoco, y jamás podré estarlo, con el precepto constitucional a base del cual se proscribió de las justas electorales a aquellos Partidos que no alienten ideas democráticas. Ese precepto constituye a mi ver la más rotunda negación de lo que es y deber ser el régimen democrático. La democracia, que es el régimen ideal, no puede temer nada de los regímenes de gobierno que sustenten ideas contrarias a las que ella alienta. Lo bueno se impone y lo malo se liquida. El señor Stalin, Jefe Supremo de la Rusia Soviética, ha dicho que es falso lo que algunos afirman respecto de que en Rusia no exista democracia; eso lo expresa en un comentario a la última Constitución Política de la República Soviética. Como fundamento de su aseveración alega que en Rusia tiene cabida todos los Partidos, pero agrega “que desde luego siempre que estén inspirados en las doctrinas comunistas”. Pues bien, en nuestra Carta Política, en donde a cada instante se habla de democracia, no tenemos escrúpulo para decir que están fuera de ley, que no pueden participar en las elecciones, aquellos Partidos que alienten ideas adversas al régimen democrático. Nuestro caso es pues igual al de Rusia. Ni Rusia es una democracia, ni tampoco Costa Rica tendrá derecho a que por tal se le tenga mientras en su Carta Política exista un artículo como el del comentario. La democracia supone cabida y libre discusión de ideas, sean estas o no democráticas y cuando tal no ocurra podrá hablarse entonces de cualquier cosa, pero jamás de democracia. Pero amén de lo expuesto juzgo yo que el desatarse, a base de ese precepto, una persecución contra ésos, la Asamblea Nacional Constituyente está convirtiendo mártires a sus partidarios, y ello es contraproducente. Hacer mártires entraña un grave error. Hacer mártires es despertar simpatías y por ahí aumentar el número de simpatizantes A esos Partidos no se les debe combatir a base de simples leyes. A esos Partidos se les debe combatir superándolos; demostrando sus errores, reconociendo los nuestros si son del caso, y demostrando también las bondades del régimen democrático. Se equivocan pues, quienes esperan liquidarlos con simples leyes. No puede estar de acuerdo, tampoco con unos cuantos artículos en los cuales se incurre en la herejía jurídica de apuntar como imprescriptibles ciertas acciones penales. Por más odio que pueda haber despertado en la mayoría de esta Cámara la actitud de los dos anteriores gobernantes, por más odio, digo, jamás ha podido llegarse hasta el extremo de sostener lo que es insostenible: la imprescriptibilidad de pena o acción penal alguna. Contra semejante artículo se alza en forma terminante la filosofía del Derecho”.

ESQUIVEL FERNANDEZ, quien expresó: “Mi voto es afirmativo. No obstante que en algunos puntos discrepé del criterio de la mayoría, me someto respetuosamente a lo que esa mayoría dispuso conforme al criterio democrático que otorga al mayor número el derecho de resolver”.

ACOSTA JIMENEZ, quien manifestó: “Voto afirmativamente el nuevo texto constitucional que acabamos de promulgar, con la única salvedad -de la que quiero dejar constancia expresa- de que no he estado en ningún momento conforme con la supresión que hiciera la mayoría de esta Asamblea de las elecciones de medio período, toda vez que juzgo que la mutilación de la consulta popular cada dos años supone un cuarteamiento del régimen político democrático de la República. Si bien debo declarar que a quienes consumaron el error de que he hecho mérito, no los alentó otro propósito que su específico criterio mantenido de buena fe”.

BRENES MATA.

GONZALEZ FLORES.

OREAMUNO FLORES.

MORUA RIVERA.

GUIDO MATAMOROS, quien expresó: “Al dar mi voto aprobando esta Constitución que hemos redactado con devoción y patriotismo, pido para ella la protección de Dios y mantengo la esperanza que será para las generaciones presentes y para las futuras el más grande de los cultos”.

MADRIGAL JOCHS.

ROJAS ESPINOSA, quien razonó su voto afirmativo en los términos siguientes: “Señores Representantes: en esta votación definitiva se ha de razonar el voto en forma breve, concisa, según el Reglamento. Ha de ser, pues, un juicio breve en que el juez -la parte interesada-, juzga su propia obra. El razonamiento así se ha de encontrar viciado por presunción de parcialidad. Es la historia únicamente quien juzgará de la bondad o imperfección de la Constitución que hoy votamos. Ella verá si la Asamblea tuvo nublada la vista al considerar como utopías lo que se presenta como proyectos de fácil realización o si procedió con ponderación, ecuanimidad y con el verdadero sentido evolutivo del espíritu nacional. Ella sólo dirá -con justicia-, si a los integrantes de esta Asamblea Nacional Constituyente se les puede clasificar como “idólatras de lo pasado, que no defendieron el retorno a las cavernas sencillamente porque el descubrimiento de la vida troglodita era moderno, y, por lo tanto, representaba una novedad. O por el contrario, si no se percataron de que el devenir social necesita de frenos tanto como de motores y desconocieron el valor milenario de la experiencia colectiva, creyendo, como ciertas gentes, -en cuanto cruza un pensamiento por su mente, que nadie antes había pensado en el asunto, sin que la reflexión-, de que fueron incapaces, los llamara a preguntarse si tal idea no habría sido ya desechada muchas veces. La Historia dirá, entonces, con su más amplia perspectiva, si en fin la Asamblea Constituyente logró asir el sentido de equilibrio que conduce a la verdad, para reelaborar las bases fundamentales del Estado. Quizás me sea permitido aquí recordar algunas palabras de Ernesto Renán, el “Maestro de la Tolerancia”, en su discurso dirigido a sus coterráneos de Treguier, en 1884, cuando, comprendiendo cómo cambian con tanta rapidez los papeles en este mundo, afirmaba que, con frecuencia, a quienes se tiene como pretendidos atrasados son los que fundan aquello que los apresurados comprometen. Que a menudo, la adhesión en apariencia tardía, da existencia definitiva a estas cosas delicadas que se pierden por exceso de celo: “un estado legal, donde el orden está tan bien asegurado como la libertad; un estado social, en que no se viole demasiado la justicia; un estado religioso que dé al alma humana su alimento ideal, sin presión oficial ni quimeras supersticiosas”. Para acatar la brevedad a que están sometidas estas brevísimas razones, considero que la presente Constitución en su parte dogmática, afirma y garantiza al costarricense los derechos fundamentales del hombre en forma amplia, clara y terminante. El recurso de amparo, es enorme progreso en el campo de protección de las libertades humanas. Su sección orgánica coordina los órganos del Poder Público con vista al cumplimiento de los verdaderos fines del Estado, moderando en parte el exceso de facultades que otras Constituciones atribuían al Ejecutivo, y que, en cierta medida, fueron causa de grandes males para la República. El aporte puramente programático -discutible como tal-, revela que la Asamblea no fue sorda a las ansias populares al constitucionalizar disposiciones en materia electoral, hacendaria, educacional, etc. como garantía de conquistas logradas por el pueblo. Así, pues, con el convencimiento sincero de mis pobres capacidades, pero también de mi grave responsabilidad como representante a esta Asamblea, voto afirmativamente esta Constitución, con la fe puesta en Dios, invocado en su preámbulo, y en la facultad de reflexión del pueblo costarricense, para gloria y honra de la República”.

CASTRO SIBAJA, quien manifestó: “Voto afirmativamente la Constitución y para que consten en el acta, no quiero dejar de manifestar mi inconformidad con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 101 [98] de la Constitución”.

CASTAING CASTRO.

GONZALEZ LUJAN.

TREJOS QUIROS, quien expresó lo siguiente: “Señores Representantes: Apruebo con mi voto esta Constitución Política en cuya formación he colaborado con devoción y desinterés. Mis aspiraciones, que son las de un gran sector popular, están colmadas en gran parte y creo tener por bien cumplido el mandato que recibí de mis conciudadanos. Me es grato consignar aquí que los derechos personales de los costarricenses han sido cuidadosamente respetados y que la organización del Estado, como queda instituida, no pondrá obstáculos a una política que ampare al individuo en la libre administración de sus negocios particulares y que lo aparte del estéril terreno de la burocracia. Todo para la prosperidad de nuestra patria”.

MONTEALEGRE ECHEVERRIA.

PINTO ECHEVERRIA.

HERRERO HERRERO, que razonó su voto así: “Considero que la presente Constitución representa un buen promedio de las ideologías sustentadas en esta Asamblea, y que la ciudadanía no ha sido defraudada con la obra que hoy terminamos. Por el contrario, ella permitirá guiar a la República hacia el futuro de paz y prosperidad que todos anhelamos. Podemos sentirnos tranquilos los señores Diputados Constituyentes de hoy, que el tiempo y la Historia vendrán a hacernos Justicia”.

LOBO GARCIA.

GUZMAN CALLEJA, quien manifestó: “Voto afirmativamente la Constitución. Si en algunos principios y artículos no podría estar de acuerdo, mi inconformidad se diluye en la bondad de la mayoría de los principios establecidos. Creo además, que en la elaboración de nuestra Constitución ha habido cabida a los diferentes criterios y tendencias, cada cual ha colaborado en forma sincera y por el beneficio de la República. Pido a Dios que guíe a nuestra Patria y la conduzca por un rumbo feliz”.

VOLIO SANCHO, quien razonó su voto así: “Mi primera intención fue la de votar en forma negativa el Proyecto de Constitución Política, pero habida cuenta de que en él se incorporan algunas iniciativas mías y otras que apoye, emanadas de estimables compañeros, por esta única razón creo de mi deber votarlo afirmativamente, como lo hago, con expresa reserva de todo cuanto he opinado y se aparta de lo estatuido, ya sobre la orientación y estructura generales del nuevo Código Fundamental, ora respecto de tesis y puntos específicos. Es obvio que el trabajo realizado no llena el anhelo de quienes propugnamos la renovación institucional de Costa Rica para que su Carta Magna guardase, cual savia vivificante y en armonioso acuerdo con las concepciones jurídicas contemporáneas, la esencia del ideario de la Segunda República y de la Revolución reivindicadora que le dió origen. El Proyecto preparado en el año 1948 por la Comisión a la que me fue muy honroso pertenecer, sí recogía aquella esencia en un todo orgánico, de lineamientos claros, inconfundibles. Durante los debates expusimos nuestros pareceres acerca de la materia, quienes tal aspiración sustentamos. Conviene que en esta solemne oportunidad anote -dadas sus proyecciones históricas- la circunstancia de que el sector mayoritario de la Asamblea frustró los propósitos que he enunciado, no sólo a causa de su posición conservadora en demasía que anduvo, por lo general, divorciada del pensamiento y el sentir nacionales, sino también por su falta de criterio filosófico definido al analizar los distintos problemas, y por su predisposición hostil contra los hombres que, en fuerza de valor y altruismo, nos reintegraron en el disfrute de la libertad y de los demás derechos democráticos. Muy otro habría sido el resultado de la trascendental labor de nuestro cargo y que en principio imaginamos, tal vez ingenuamente, que sería constructiva, hermosa y fecunda, de haber existido comprensión cabal de los fines para los cuales fue convocada y electa la Asamblea; sí las pasiones no hubiesen ofuscado algunas mentes; si el examen de los asuntos políticos se hubiera hecho sin prejuicios, en planos de altura, con la justicia e hidalguía que yo siempre he reclamado y seguiré reclamando cuando se trate de apreciar en sus vastos alcances, no de escarnecer, la obra revolucionaria y gubernativa de José Figueres. La ausencia de comprensión y justicia a que me ha referido, fue patente al negarse la Asamblea, hija legítima de las luchas civil y armada contra el régimen proditorio de los ocho años, a consagrar en el preámbulo del texto constitucional el recuerdo de esos gloriosos acontecimientos que marcan el indicio de una nueva era para la Patria. Señores Diputados: la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 no cumplió la misión que el pueblo, por el imperativo de su destino y henchido de esperanzas, le confiara en días memorables. La Historia será severa al enjuiciar nuestros actos”.

LEIVA QUIROS, quien expresó: “Voto afirmativamente. Considera que algo se avanzó sobre los principios que contenía la Constitución de 1871, aunque es verdad que en ciertos aspectos no nos pusimos acordes con el actual momento, habiéndose retrocedido en el aspecto democrático, principalmente por suprimir las elecciones de medio período. Me someto al criterio de la mayoría y agradezco a mis compañeros las lecciones de derecho que de ellos, en el curso de los debates recibí. Es mi deseo que la nueva Carta Política traiga felicidad y bienestar al pueblo costarricense”.

RUIZ SOLORZANO, quien razonó su voto afirmativo así: “El esfuerzo de todos, el trabajo cuidadoso y honrado de los integrantes de esa Asamblea, estará grabado en el alma de esta Constitución. Hoy al darle mi voto nominal afirmativo, deseo para ella muchos años de vida, una fiel y exacta interpretación en los futuros gobernantes, para que sea un ejemplo de justicia y libertad, un orgullo para todos los hermanos costarricenses”.

DESANTI LEON.

VARGAS FERNANDEZ, quien expresó lo siguiente: “Voto afirmativamente sin reservas. Mis puntos de vista personales constan en las actas correspondientes. Confío, que apagadas las pasiones y las inquietudes meramente políticas que prevalecen en el ambiente nacional, se hará justicia a esta Asamblea, que en los momentos actuales constituye la única y legítima representación del pueblo de Costa Rica”.

RODRIGUEZ CONEJO.

ORTIZ MARTIN, quien razonó su voto afirmativo del modo siguiente: “Todas las constituciones que ha tenido nuestra patria no tienen entre ellas variaciones sustanciales en lo referente a la preservación de la libertad. Esta tradición la hemos respetado como el tesoro de nuestra propia entraña democrática. El texto que entregamos a nuestros conciudadanos y a la posteridad ha tenido la recta intención de conservar todo lo que el momento histórico impone y no destruir sino lo preciso y reformar lo que ha sido nocivo para la vida institucional de la República. Que la Divina Providencia no deje de asistir esta Carta Magna que se propone regular los derechos y deberes de los costarricenses dentro de un profundo sentido de justicia”.

Total 44 votos afirmativos. Diputados ausentes durante la votación, uno.

Artículo 4º.- Se inició la revisión formal de los artículos definitivamente aprobados en cuanto al fondo.

El Representante GONZALEZ LUJAN presentó moción para que en el Preámbulo de la Constitución se cambie la expresión “invocando “por “invocamos”, de tal suerte que se lea así: “Nosotros, Representantes del Pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocamos el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política de la República de Costa Rica”.

Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º no sufrieron ninguna variación. En consecuencia se leerán así respectivamente:

Artículo 1º.- Costa Rica es una República Democrática, Libre e Independiente.

Artículo 2º.- La Soberanía reside exclusivamente en la Nación.

Artículo 3º.- Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria.

Artículo 4º.- Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre.

La infracción de este artículo será sedición.

Artículo 5º.- El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo, de 1888 con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi-Montero-Fernández Jáen de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.

Artículo 6º.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y con los tratados siguientes”.

En relación con el párrafo segundo del artículo 7º el Representante BAUDRIT GONZALEZ sugirió que en lugar de la expresión “que afecte” se diga “referente a”, lo que se aprobó. En consecuencia, el artículo 7º se leerá del modo siguiente:

Artículo 7º.- Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Quien cometa este atentado será calificado de traidor.

Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo referente a la integridad territorial o a la organización política del país, requerirá para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y la de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente convocada al efecto.

Fueron aprobados los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 12, que se variaron del modo siguiente, de acuerdo con distintas sugestiones planteadas por varios señores Representantes:

Artículo 8º.- Los Estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales.

Artículo 9º.- El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos o independientes entre sí, que se denominan Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de las funciones que le son propias.

Artículo 10.- Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas, así como los actos de los que usurpen funciones públicas y los nombramientos hechos sin los requisitos legales. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por voto no menor de dos tercios del total de sus miembros, declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Poder Legislativo y de los Derechos del Poder Ejecutivo. La ley indicará el tribunal o tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad de otras disposiciones del Poder Ejecutivo.

Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública.

Artículo 12.- Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio internacional o para la defensa nacional, podrán organizarse fuerzas militares, las cuales, lo mismo que las de policía, estarán siempre sujetas al Poder Civil, y no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual o colectiva.

El Representante GONZALEZ HERRAN presentó moción para suprimir el artículo 13 del título II por innecesario, ya que en los artículos siguientes se establece quiénes son costarricenses por nacimiento y quiénes lo son por naturalización.

La moción anterior fue aprobada.

El artículo 13 -que ocupaba el número 14- fue modificado en los términos siguientes, de acuerdo con una sugerencia del Representante Baudrit González:

Artículo 13.- Son costarricenses por nacimiento:

1º) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;

2º)El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero y que se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir la edad de veinticinco años;

3º) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; y

4º) El infante encontrado en Costa Rica de padres ignorados.

El Representante ESQUIVEL pidió se aclarara debidamente los alcances del inciso 1). ¿Se entiende ese inciso en el sentido de que tanto el padre como la madre imprimen la nacionalidad? El Licenciado Ortiz le aclaró que precisamente ese es el sentido de la disposición, es decir, que tanto los hijos de padre o madre costarricenses, nacidos en el territorio nacional son costarricenses.

Fue aprobado el artículo 13, así como su transitorio, que dice así:

“Las personas que se encontraren en los casos de los incisos 2) y 3) de este artículo y que al promulgarse esta Constitución tuviesen veinticinco años cumplidos y no hubieren optado por la nacionalidad costarricense, podrán hacerlos dentro de un plazo de cinco años a contar de dicha promulgación.

Fueron aprobados los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, que se leerán del modo siguiente:

Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización.

1º) Los que han adquirido esa calidad en virtud de leyes anteriores;

2º) Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses;

3º) Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil, siempre que hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su solicitud;

4º) Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento, y los demás extranjeros que hayan estado domiciliados en Costa Rica por el término mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, de acuerdo con los requisitos que indique la ley;

5º) La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad, o que manifieste su deseo de ser costarricense;

6º) Quienes reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa.

Artículo 15.- El que pretenda naturalizarse debe acreditar de previo su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocidos y prometer que residirá en la República de modo regular.

Para los efectos de la naturalización, el domicilio implica la residencia y la vinculación en forma efectiva y estable a la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que haga la ley.

Artículo 16.- La Calidad de costarricense se pierde:

1º) Por adopción de otra nacionalidad;

2º) Cuando el costarricense por naturalización, se ausente voluntariamente del territorio durante más de seis años consecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país.

Artículo 17.- La pérdida de la calidad de costarricense no trasciende al cónyuge ni a los hijos. La adquisición de la nacionalidad transciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que establezca la ley.

Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 179

No. 179.- Centésima septuagésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Chacón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Venegas, Castro, Rojas Vargas, y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el Acta de la sesión anterior.

Los Representantes Gómez Rojas y Elizondo Cerdas presentaron a la Mesa los siguientes votos razonados, por cuanto en la sesión anterior estuvieron ausentes durante la votación definitiva de la Constitución.

El Diputado GOMEZ ROJAS expresó: el acatamiento y respeto que debo a la Asamblea, me mueve a justificar mi ausencia a la sesión de ayer en la que, individualmente cada Constituyente debía expresar su pensamiento acerca de la obra cumplida. Sólo una circunstancia de fuerza mayor podía haberme impedido asistir a esa sesión. Pido a la benevolencia del Directorio consignar en el acta las ideas que debía expresar ayer. Considero que la obra cumplida por esta Asamblea es altamente meritoria, y que la ciudadanía no ha sido defraudada al confiar a los ilustres varones que la integran el forjar la nueva Constitución que ha de servir de norma a la vida de la República quizá por una centuria. Las libertades públicas están en ella muy bien garantizadas; la ideología de nuestro pueblo encuentra en sus preceptos, justa expresión; y las nuevas corrientes que aspiran a defender los derechos de los humildes, figuran en ella consignados en forma clara para que no se mistifiquen en lo futuro. Haciendo abstracción de mi persona, me inclino ante los señores Constituyentes, de todas las ideologías, rindiendo homenaje a su labor patriótica, e inteligente, que ha dotado a Costa Rica de una Constitución moderna sin extremismos de derecha o de izquierda. Ella permitirá guiar a la República hacia un futuro de concordia en que nos sintamos como nunca hermanados por ideales comunes. Sin reticencia doy aprobación a todas sus disposiciones que son fruto de pensamiento de una mayoría, que es suprema ley en una democracia.

El Diputado ELIZONDO CERDAS dijo: fue imposible para mí, asistir a la sesión celebrada ayer, durante la cual se votó definitivamente la nueva Constitución, que orientará nuestra vida institucional por muchos años. Por ese motivo deseo que se me permita dejar constancia en las actas de esta Asamblea, de mi voto afirmativo en todas sus partes, para esa Carta Magna, que a mí modesto juicio viene a llenar las aspiraciones de los costarricenses: porque se han establecido en ella, principios que garantizan plenamente la ampliación de sus libertades y el respeto a sus derechos. Considero, que la Asamblea Nacional Constituyente ha trabajado con gran entusiasmo y analizando con la seriedad requerida todos y cada uno de los problemas que se han debatido, logrando en esta forma ofrecer a la Patria una Constitución, que si no puede ser perfecta pos su origen humano, es indiscutible que contiene postulados de avanzada, sanos en materia política y justos en el aspecto económico y social, que serán la base de un futuro mejor para la República.

Artículo 2º.- Se autorizó al Directorio para cubrir los gastos ocasionados con motivo de la recepción ofrecida a los integrantes de la Misión Extraordinaria de Italia, que recientemente nos visitara.

Artículo 3º.- El señor Presidente manifestó que el Retrato del Presbítero Florencio del Castillo ha sido concluido. En consecuencia, señaló la sesión del viernes 4 de los corrientes para su introducción, con la solemnidad del caso, al recinto de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Al mismo tiempo, ha designado al señor Representante González Flores para que en esa ocasión haga uso de la palabra, en nombre de la Asamblea.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de las revisiones de forma.

Los Representantes ESQUIVEL y ACOSTA JIMENEZ, presentaron moción “para que se revea lo acordado ayer respecto al preámbulo de la Constitución, con el objeto de que se adopte definitivamente la redacción original de dicho preámbulo, tal como aparece en el proyecto de la Comisión Coordinadora”. La moción fue aprobada.

En consecuencia, el preámbulo se leerá: “Nosotros, los representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política de la República de Costa Rica”.

En relación con el artículo 19, del Título III sobre los extranjeros, el representante Jiménez Quesada, presentó moción para que se redacte en una forma más adecuada, del modo siguiente:

Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.

No pueden intervenir en los asuntos políticos del país y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.

Puesta a votación la moción anterior fue aprobada. Fue aprobado el artículo 20 del Título IV sobre Derechos y Garantías Individuales, que dice:

Artículo 20.- Todo hombre es libre en la República; no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes.

El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 31 se coloque inmediatamente después del anterior, bajo el número 21, el cual se leerá así:

Artículo 21.- La vida humana es inviolable.

La moción anterior fue aprobada. En consecuencia el artículo 21 se leerá en la forma indicada.

El Diputado GONZALEZ HERRAN sugirió que del artículo 22 se variara el término “halle” por “encuentre” de tal modo que el artículo, que fue aprobado, se lea así:

Artículo 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad y volver cuando lo convenga. No se podrán exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ sugirió que el artículo 23 se redacte en una forma más adecuada, así:

Artículo 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No pueden ser allanados sino por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.

Se aprobó el artículo anterior, así como el 24.

Artículo 24.- Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones orales y escritas de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los tribunales de justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando ello sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente la ley fijará los casos en que los funcionarios competentes podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos, como medida indispensable para fines fiscales.

La correspondencia que fuere sustraída, de cualquier clase que sea, no producirá efecto legal.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 25 se redacte así:

Artículo 25.- Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

El artículo anterior fue aprobado, así como el siguiente redactado así:

Artículo 26.- Todos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.

Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa; las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.

Fueron aprobados los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 que se leerán así respectivamente.

Artículo 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

No se podrá, sin embargo, hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.

Artículo 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables por los abusos que cometen en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.

Artículo 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Quedan a salvo los secretos de Estado.

Artículo 31.- El Territorio de la República será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en caso de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.

Artículo 32.- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional.

Artículo 33.- Todo hombre es igual ante la ley.

Artículo 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.

Artículo 35.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especial nombrado para el caso, sino exclusivamente, por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.

Artículo 36.- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente in fraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.

Artículo 38.- Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda.

Artículo 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

No constituyen violación de este artículo ni de los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.

Artículo 40.- Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de la violencia será nula.

Artículo 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños, que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Artículo 42.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias, para la decisión de un mismo punto. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión.

Artículo 43.- Toda persona tiene derecho de terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente.

Artículo 44.- Para que la incomunicación de una persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial.

Artículo 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.

Artículo 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria.

Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Artículo 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que en el artículo 48 el párrafo tercero se lea:

“Para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, a toda persona le asiste, además, el recurso de amparo del que conocerán los tribunales que la ley determine”.

Explicó el proponente que con esa redacción se evita la anterior, equivocada, por cuanto establecía que a toda persona “se le garantiza el recurso de amparo”, lo que equivale a decir que se le garantiza una garantía. Su moción fue aprobada. En consecuencia el artículo 48 aprobado se leerá:

Artículo 48.- Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad.

Este recurso es de conocimiento exclusivo de la Corte Suprema de Justicia y queda a su juicio ordenar la comparecencia del ofendido, sin que para impedirlo pueda alegarse obediencia debida u otra excusa.

Para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, a toda persona le asiste, además, el recurso de amparo, del que conocerán los tribunales que la ley determine.

Se aprobó el artículo 49 que dice:

Artículo 49.- Establécese la jurisdicción contencioso administrativa, como función del Poder Judicial y con el objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando éstos fueren lesionados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo, o sus funcionarios, las Municipalidades y toda institución autónoma o semi-autónoma del Estado, actuando como personas de derecho público y en uso de facultades regladas.

Fueron aprobados los artículos 50, 51 y 52 del Título V sobre derechos y Garantías Sociales, que dicen así:

Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza nacional.

Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

Artículo 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.

En relación con el artículo 53, el Representante Trejos presentó moción para que su redacción se varíe en los términos siguientes: “la falta de matrimonio no exime a los padres de las obligaciones que tienen respecto a todos sus hijos sin discriminación alguna. Toda persona tiene derecho de saber quiénes son sus padres, de acuerdo con la ley”.

La Mesa consideró que la moción anterior afecta el fondo del artículo 53, razón por la cual no estuvo de acuerdo en su discusión. El proponente, señor Trejos, indicó que su moción tan sólo variaba la forma del mencionado artículo. Como no está de acuerdo con el pronunciamiento de la Mesa, apela del mismo a la Cámara. Puesta a votación la apelación del mocionante, fue desestimada.

Fueron aprobados los artículos 53, 54, 55, 56, 57 y 58 que se leerán del modo siguiente:

Artículo 53.- Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley.

Artículo 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.

Artículo 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una Institución Autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

Artículo 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación para con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía.

El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

Artículo 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna.

El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.

Artículo 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.

El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.

Por falta de quórum, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete y quince de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 180

No. 180.- Centésima octogésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y quince minutos del día dos de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Chacón Jinesta, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Brenes Mata, González Flores, Morúa, Madrigal, Rojas Espinosa, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas, Lobo García y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de las revisiones de forma.

Fueron aprobados los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Título Quinto sobre derechos y Garantías Sociales, que se leerá del modo siguiente:

Artículo 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley. Pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.

Artículo 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos sociales o profesionales.

Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.

Artículo 61.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.

Artículo 62.- Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.

Artículo 63.- Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización, cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.

Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.

Artículo 65.- El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos ni las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

Artículo 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se derivan del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación Social y de Trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

Artículo 75.- El legislador podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente Capítulo a favor de instituciones dedicadas exclusivamente a fines de beneficencia pública y protección social. Esta disposición no comprende el principio de libertad de sindicalización.

Fue aprobado el artículo 76 del Título sexto sobre la Religión, que se leerá así:

La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres.

Fueron aprobados los artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 con su respectivo transitorio; 86, 87, 88 y 89 del Título sétimo sobre la Educación y la Cultura, los cuales se leerán del modo siguiente:

Artículo 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.

Artículo 78.- La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la preescolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.

Artículo 79.- Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.

Artículo 80.- La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.

Artículo 81.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley y presidido por el Ministro del ramo.

Artículo 82.- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.

Artículo 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual y económica.

Artículo 84.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones, y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios.

Artículo 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con suma no menor de la que represente el diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública, cantidad que se le girará en cuotas mensuales.

Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que se refiere este artículo se llegará así: un seis por ciento el año mil novecientos cincuenta, y un uno por ciento anual más en los siguientes de mil novecientos cincuenta y uno, mil novecientos cincuenta y dos, mil novecientos cincuenta y tres, y mil novecientos cincuenta y cuatro.

Artículo 86.- El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales y de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 87.- La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria.

Artículo 88.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario.

Artículo 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Fueron aprobados los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98, correspondientes al Título Octavo sobre Derechos y Deberes Políticos, los cuales se leerán del modo siguiente:

Capítulo Primero.- Los ciudadanos.

Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de veinte años.

Artículo 91.- La ciudadanía sólo se suspende:

Primero.- Por interdicción judicialmente declarada;

Segundo.- Por sentencia que imponga, la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.

Artículo 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determine la ley.

Capítulo Segundo.- El sufragio.

Artículo 93.- El sufragio es función cívica primordial y se ejerce ante las juntas electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

Artículo 94.- El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva.

Artículo 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio, de acuerdo con los siguientes principios básicos:

Primero.- Autonomía de la función electoral;

Segundo.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;

Tercero.- Identificación del elector mediante cédula con fotografía;

Cuarto.- Prohibición del ciudadano para sufragar en lugar diferente al de su domicilio; y

Quinto.- Garantías de representación para las minorías.

Artículo 96.- El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.

Artículo 97.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en ley los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiere manifestado en desacuerdo.

Artículo 98.- Todos los ciudadanos tienen derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional.

Sin embargo, se prohíbe la formación o el funcionamiento de partidos que por sus programas ideológicos, medios de acción o vinculaciones internacionales, tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, o que atenten contra la soberanía del país, todo a juicio de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes de sus miembros y previo informe del Tribunal Supremo de Elecciones.

El señor Presidente acordó un receso de treinta minutos, al término del cual continuó la sesión, habiéndose aprobado seguidamente los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 correspondientes al Título Octavo.

Los Artículos anteriores se leerán del modo siguiente:

Capítulo tercero.- El Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 99.- La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos a la función del sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.

Artículo 100.- El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado por tres Magistrados propietarios y tres suplentes de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia, en votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros; deben reunir iguales condiciones que las exigidas para serlo de dicha Corte y estarán sujetos a las mismas responsabilidades establecidas para los miembros de ésta.

Artículo 101.- Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y un suplente deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.

Transitorio.- La primera elección de Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se hará el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y uno y la Corte Suprema de Justicia sorteará en el mismo acto los miembros propietarios y suplentes, para determinar cuáles de ellos durarán dos o cuatro años en sus puestos.

Hasta la fecha indicada continuarán en funciones los actuales integrantes del Tribunal, y la Corte tendrá facultades para llenar las vacantes que se produjeren durante dicho lapso.

Artículo 102.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:

Primero.- Convocar a elecciones populares;

Segundo.- Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley;

Tercero.- Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

Cuatro.- Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales;

Quinto.- Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación;

Sexto .- Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe;

Sétimo .- Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;

Octavo.- Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, y en el plazo que la ley determine la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior; y

Noveno.- Las otras funciones que le encomienden esta Constitución o las leyes.

Artículo 103.- La resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato.

El Representante VARGAS FERNANDEZ sugirió la conveniencia de nombrar una Comisión para que presente a la Cámara el texto revisado y corregido de los artículos a efecto de que la Asamblea puede trabajar más rápidamente. La idea anterior mereció la acogida de la Cámara. El señor Presidente nombró a los Representantes Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Volio Jiménez y Rojas Espinosa para que integren la mencionada Comisión.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las ocho de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.


* Esta intervención del Diputado Arroyo ni siquiera está mencionada en el acta original como sucede con las otras dos intervenciones consignadas aquí en bastardilla. (Nota de la Comisión.)

* El acta original dice: “pues no se trata de variar ningún artículo. (Nota de la C.)

* En el Libro de actas dice: establezca. Es evidente que se trata de un error. (N. de la C.)

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