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Actas 171-180 / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados
Presentación de la Edición Digital 2005
Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.
El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.
Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.
Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005
ACTA No. 171
No. 171.- Centésima septuagésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez C. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Chacón, Herrera, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Venegas, Elizondo, Rojas Vargas, Lobo, Castro Sibaja, Lee Cruz y Carrillo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Diputado VOLIO SANCHO presentó moción de revisión en cuanto al Transitorio aprobado en la sesión anterior respecto a reclamos en contra del Estado motivados por las medidas tomadas por el Gobierno de la República durante la segunda Guerra Mundial. De prosperar la moción de revisión, propone el mencionado Transitorio se adicione con una frase que diga así: “Los efectos de la presente disposición cesarán el 1º de enero de 1956, si para entonces no se hubiera aprobado el Tratado de Paz en referencia”.
La Mesa informa que el reglamento no prevé el recurso de revisión cuando se está en revisión general por la cual apela a la Cámara.
El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que a su juicio, sí procedía la revisión desde luego que se trata de un hecho nuevo que se planteó por vez primera en la sesión anterior, y sobre el cual no hubo la discusión debida.
La Asamblea resolvió la cuestión reglamentaria que le propuso la Mesa en el sentido de que sí cabía la revisión planteada en cuanto al Transitorio aprobado en la sesión anterior.
El Representante VOLIO SANCHO pronunció un discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Explicó que había suscrito, junto con otros señores Diputados el Transitorio que fue aprobado y sobre el cual ha planteado revisión a efecto de agregarle una frase de gran importancia. Estuvo de acuerdo con el Transitorio por cuanto opina que la paralización de las demandas presentadas en contra del Estado por súbditos de las naciones que estuvieron en guerra con Costa Rica durante la última emergencia mundial, es una medida conveniente para la defensa del Fisco que ni ahora, ni dentro de muchos años, podría hacer frente a esas demandas, en el caso remoto e hipotético de que los tribunales las llegaran a declarar con lugar. De acuerdo con el artículo Transitorio en referencia se deja la solución de ese problema hasta tanto no se apruebe el Tratado de Paz entre nuestro país y las naciones con las que estuvo en guerra. Pero es necesario poner un límite adecuado a esa disposición, pues perfectamente puede suceder que tal tratado no se llegue a firmar nunca o se demore muchos años. Justo es que, pasado un término prudencial, los efectos del Transitorio cesen, si es que no se ha aprobado el Tratado de Paz indicado. De aceptarse la revisión que se ha presentado, mocionará en el sentido de señalar como plazo de la moratoria, hasta el 1º de enero de 1956. Durante ese plazo, Costa Rica tendría el tiempo suficiente para gestionar la firma del Tratado de Paz y las reparaciones a que tiene derecho, a fin de hacer frente con ellas, a eventuales responsabilidades derivadas de las demandas cuya tramitación se considere conveniente suspender.
(*) El Diputado FACIO hizo un discurso que íntegro aparece publicado en “La
Gaceta”; dijo: Estimo que cometimos un error en la sesión de ayer, al no
escuchar la atinada recomendación del compañero Carrillo Echeverría en el
sentido de que el Transitorio propuesto, en relación con los juicios de los
elementos intervenidos durante la última guerra mundial, fuera enviado a
publicar o a reproducir en copias, con el fin de proceder a su estudio con
reposo y madurez. El transitorio surgió en la sesión de ayer de un momento a
otro y, movido por el propósito de evitarle al Estado la asfixia financiera
causada por el presunto éxito de los juicios por muchos millones que se anuncian
y son de esperarse, yo le dí mi firma, junto con algunos compañeros, y le dí mi
voto, junto con 32 compañeros. Pero lo que a mí me sucedió parece haberle
sucedido a la mayoría de esos compañeros: no bien se aprobó el Transitorio
comencé a sentirme incómodo, como hombre de leyes que soy, por lo que era, si
no una denegatoria de justicia, a lo menos una posposición de justicia por
término indefinido. Y dándole vueltas y más vueltas al asunto, he llegado a la
conclusión de que el objetivo de defender las finanzas del Estado frente a esas
cuantiosas reclamaciones, puede conseguirse mediante una fórmula distinta a la
aprobada ayer, sin necesidad de coartar o entorpecer los derechos judiciales de
ningún habitante de la República. Estamos haciendo una Constitución, un nuevo
régimen de derecho: ese régimen ha de ser para todos los que se crean afectados
en sus derechos, Sería contrario a derecho privar a un grupo de personas de su
ejercicio, sería injusto no permitirles siquiera acudir a los Tribunales en
busca de una definición de su situación. Que vayan a los Tribunales, que
definan su situación. Pero no podemos permitir tampoco que con sus reclamos,
originados en abusos perpetrados por el régimen que la revolución derrumbó, se
ponga en situación de peligro la estabilidad de las finanzas nacionales, ya de
suyo comprometida, ni se obligue a la comunidad a realizar sacrificios
extraordinarios. Por eso yo anuncio que, junto con el Licenciado Acosta presentaré
moción para hacer desaparecer totalmente el Transitorio aprobado ayer,
comprometiéndonos a presentar otro Transitorio en el capítulo sobre Presupuesto
Nacional, que busque defender al Fisco de la presión que puedan producir
condenatorias por millones de colones en su contra mediante la indicación de
una máximo anual a pagar en concepto de esa condenatoria u otra fórmula por el
estilo. Así quedará abierto y libre el camino de los derechos judiciales y garantizado
el Estado de sus intereses financieros.
Fue admitida la revisión.
El Representante ROJAS VARGAS manifestó que no votaría la moción del
señor Volio Sancho, que no hace más que adicionar con una frase el Transitorio
aprobado en la sesión anterior. Con la aprobación del mencionado Transitorio
-dijo- la Asamblea se extralimitó en sus funciones. El poder Constituyente debe
obedecer a los principios de justicia. El Transitorio es una negación absoluta
de esos principios. De mantenerse en la Constitución que estamos emitiendo,
habrá quedado en el texto la mancha de una injusticia. Añadió que no era
posible que el Estado eludiera sus responsabilidades. Es necesario ordenar una
investigación para descubrir el paradero de los bienes confiscados a los
alemanes. Si se realiza una adecuada investigación al respecto, caso de que
prosperaran algunas de las demandas planteadas, las responsabilidades del
Estado serían mínimas. Por otra parte, el Transitorio aprobado va en contra del
principio de la irretroactividad de la ley, que con tanto ardor se defendió en
esta Asamblea. También está en contraposición con otro artículo que establece el
derecho de todos los ciudadanos a hacérseles justicia pronta, cumplida, sin
denegación, de conformidad con nuestras leyes.
El Representante BAUDRIT SOLERA dio lectura a las siguientes
declaraciones: “Voté la versión y pienso que el Transitorio, en la forma
aprobada, debe desaparecer. La consideración de lo grave que sería para el
Fisco tener que hacer frente a fuertes e inmediatas reclamaciones, me llevó a
votar la disposición del comentario; pero luego he pensado que la medida es
extrema en momentos en que aún no se sabe si tales reclamos han de prosperar o
no, ni su monto exacto; y que siempre habrá en el futuro medidas que eviten un
mal de trascendencia para el país. No quiero que se diga que, con mi apoyo, la
Carta que consagre la irretroactividad de la ley, contiene la regla de que se
trata, que ayer calificó el Licenciado Carrillo de una denegatoria de justicia.
Que los reclamos se ventilen; que si hay condenatoria, la Asamblea Legislativa
podrá acordar medidas basadas en la facilidad de imponer limitaciones a la
propiedad por razones de interés social para que los efectos de esas
condenatorias pueda sobrellevarlos el país sin sacrificios extremos”.
El Licenciado ORTIZ manifestó que también había votado el Transitorio
por cuanto no se explicaba -como lo dijo en muchas oportunidades- que se
hubiesen presentado reclamaciones en contra del Estado antes de firmarse los
respectivos tratados de Paz con las naciones con las cuales estuvo en guerra
Costa Rica. Además, al ser aprobado el Transitorio en cuestión se olvidó un
derecho fundamental, cual es que Costa Rica, por medio de la actual Junta de Gobierno,
se unió a las naciones signatarias del Tratado de Paz firmado con Italia en
París. Si ahora no se hace la salvedad, estaríamos desconociendo un acto de la Junta,
cuando la Asamblea aprobó sus facultades legislativas en razón de su condición
de gobierno de facto. Por todas estas razones, no votará la moción del señor
Volio Sancho, y sí la del compañero Facio Brenes.
El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate, para manifestar que
no se trataba de un acto de denegación de justicia con respecto a un grupo de
personas. Se trata de una adecuación de justicia. Nadie les está impidiendo a
estos señores presentar sus reclamos en contra del Estado, pero una vez que
hayan sido aprobados los respectivos Tratados de Paz con aquellas naciones que
estuvieron en guerra con Costa Rica. Si es que ya se firmó un Tratado de Paz
con los italianos, la solución es bien sencilla: que el Transitorio haga la
salvedad del caso respecto a Italia.
El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que no estaban solidarizándose con
los súbditos alemanes e italianos que tanto daño le hicieron al país durante la
última guerra. Tampoco se está tramando ningún acto de despojo en contra de
nadie. Lo que propone es que la resolución de las demandas cuantiosas
presentadas en contra del Estado por súbditos alemanes e italianos se pospongan
hasta tanto no se firmen los Tratados de Paz respectivos. En un plazo de seis
años que propone en su moción, el país podrá hacer las gestiones del caso para
llegar a una solución del problema.
El Representante VOLIO JIMENEZ declaró que apoyará con mucho gusto la
moción que ha presentado el señor Facio a fin de que desaparezca el Transitorio
aprobado en la sesión anterior. Agregó que un gobierno constitucional cuenta
con una serie de medios a su alcance para reducir a sus justas proporciones el
monto de los reclamos, caso de que llegaran a prosperar. Lo que no es posible
aceptar es que se consigne en una Constitución, que garantiza sus derechos a
todos los habitantes de la República, la denegatoria de justicia a un grupo de
ciudadanos. Terminó diciendo que suscribiría de buen grado el voto razonado del
Licenciado Baudrit Solera.
El Diputado VOLIO SANCHO acordó posponer la discusión de su moción en el
propósito de dar primacía a la de los señores Facio y Acosta Jiménez que dice
así:
“Moción para que se suprima el Transitorio
aprobado ayer relativo a juicios contra el Estado por parte de intervenidos
durante la última guerra mundial, comprometiéndonos a presentar a su hora, en
el título sobre presupuesto, un Transitorio que sirva de defensa al Estado, sin
limitar los derechos judiciales”.
El Diputado CHACON JINESTA calificó al Transitorio como una puñalada al
régimen jurídico de la Nación. Es inaceptable que en una Constitución, la
piedra angular en que descansa la legalidad de un país, se incorpore una
disposición que cierra las puertas de los tribunales a un grupo de ciudadanos
que consideran haber recibido injurias en sus personas y bienes por parte del
régimen de Calderón Guardia. Agregó que el Estado cuenta con una serie de
medios para defenderse, sin necesidad de recurrir a una medida extrema como la
que se adoptó, que niega sus derechos a un grupo de personas. Por estas razones,
votará con mucho gusto la moción planteada por los compañeros Facio y Acosta
Jiménez.
El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ indicó que, de perpetrarse un hecho de esta
clase, se habrá oscurecido la dignidad de la República. Si a esos señores
-dijo- se les ha despojado de sus bienes por los dos gobiernos anteriores,
justo es que se les restituyan. De mantenerse el Transitorio, la Asamblea, los
habrá despojado de un derecho.
Puesta a votación la moción de los señores Acosta Jiménez y Facio
Brenes, fue aprobada.
El Licenciado VOLIO SANCHO pidió que constara su voto afirmativo a la
misma.
[Los artículos
que se aprobaron a continuación, pasaron cada uno al número inmediato anterior
en la versión final]
En relación con el artículo 54, los Representantes BAUDRIT SOLERA y
GONZALEZ FLORES presentaron moción para que en lugar de la expresión “todo niño”
se diga “toda persona”, la cual fue aprobada. En consecuencia, el artículo 54, que se aprobó, se leerá del modo siguiente:
“Los padres tiene para con sus hijos habidos
fuera del matrimonio las mismas obligaciones que los nacidos en él. Toda
persona tiene derecho de saber quienes son sus padres, de acuerdo con la ley”.
Fue aprobado el artículo 55 que dice:
“Se prohíbe toda calificación personal sobre la
naturaleza de la filiación”.
Sobre el artículo 56, los
Representantes GONZALEZ FLORES y ARROYO presentaron moción para que se lea del
modo siguiente:
“La protección especial de la madre y del menor
estará a cargo de una Institución Autónoma denominada Patronato de la Infancia,
y con la colaboración de las otras instituciones del Estado”.
La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios
señores Representantes.
El Representante GONZALEZ FLORES explicó los alcances de la moción
anterior. Indicó que la autonomía del Patronato Nacional de la Infancia era
necesaria para que pudiera cumplir a satisfacción su labor, al margen de toda
influencia o perturbación de carácter político.
El Diputado BRENES GUTIERREZ se manifestó en un todo de acuerdo con la
moción planteada. Expresó que durante el tiempo que fue Ministro de Trabajo se
dio cuenta personalmente de la eficiencia con que actúa el Patronato,
institución a la cual le ha dedicado muchos años de su vida el estimable
compañero González Flores.
También el Representante CASTRO SIBAJA se pronunció favorablemente con
la moción que viene a otorgar autonomía al Patronato Nacional de la Infancia,
que siempre ha sido visto despectivamente por los gobiernos a pesar de su gran
labro realizada con escasos medios económicos.
En términos parecidos se pronunciaron los Representantes VOLIO JIMENEZ y
ELIZONDO.
El Licenciado ESQUIVEL declaró que en la oportunidad anterior había
votado el artículo 56, al entendido de que la independencia otorgada al
Patronato no significaba la autonomía, no votará la moción de los compañeros
Arroyo y González Flores. Además, tiene dudas en cuanto al futuro, de las otras
instituciones existentes encaminadas a la protección de la madre y del menor en
Costa Rica de aprobarse la moción en debate.
El Diputado GONZALEZ FLORES aclaró que la aprobación de la moción que
han presentado no excluye a las otras instituciones dedicadas en Costa Rica al
cuidado de la madre y del niño. Todo lo contrario. El Patronato siempre se ha
valido y continuará haciéndolo de esas instituciones, que en todo momento han
colaborado en sus actividades.
El Licenciado FACIO BRENES se pronunció desfavorablemente a la moción en
debate en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Expresó que en
ocasión anterior había insistido para que del texto del artículo 56
desapareciera el nombre propio de la institución, a la cual se le encomienda la
protección de la madre y del niño. Sigue creyendo que no es conveniente
mantener el nombre de la institución en la Carta política, ya que eso bien
podría impedir una reorganización o coordinación de todas aquellas
instituciones que existen en la actualidad dedicadas a la protección de la
madre y del niño costarricenses. Tampoco está de acuerdo en declarar en la
Constitución la autonomía del Patronato Nacional de la Infancia, después que la
Asamblea ha definido lo que se entiende por autonomía. Otorgarle al Patronato
autonomía por más que la merezca, es colocar a esa institución en un status
privilegiado con respecto a otras instituciones del Estado que realizan labores
de suma importancia. Considera que la autonomía -tal y como se ha consagrado en
la Constitución- debe tan solo reservarse para aquellas instituciones que
manejen fondos cuantiosos del Estado, como los Bancos, o bien las que realizan una
labor de grandes proyecciones en la vida social o económica del país. Para que
estas instituciones puedan cumplir con sus delicadas funciones, es necesario
apartarlas de las influencias políticas, ponerlas al margen de los ministerios.
Fácilmente se comprenderá por qué un Banco del Estado, o una institución
aseguradora, como la Caja Costarricense de Seguro Social, deben gozar de
autonomía.
El señor GONZALEZ FLORES, refiriéndose a algunas palabras del Licenciado
Facio, expresó que ya en la Constitución se ha inscrito el nombre propio de una
institución autónoma: la Universidad de Costa Rica. Añadió luego que la
autonomía que se le otorgue al Patronato no impedirá en ninguna forma esa
reorganización y coordinación con las otras instituciones del Estado que
cumplen fines parecidos. Al otorgarle su autonomía, el Patronato continuará
siendo una institución del Estado, regulada por las leyes que dicte la Asamblea
Legislativa. Su autonomía, pues, no será absoluta.
El Representante CHACON JINESTA declaró que no votaría la moción
planteada por cuanto viene a establecer una pugna con el artículo 52 aprobado,
que indica la obligación por parte del Estado de proteger a la madre y al niño.
Se le encomienda esa obligación y ahora se pretende adscribírsela a una institución
autónoma. Por otra parte, estima que en la actualidad el Patronato Nacional de
la Infancia, por muy meritoria que sea la labor efectuada, no está en capacidad
de brindar la más adecuada protección a la madre y al niño, pues carece de
medios económicos indispensables.
El señor CASTRO SIBAJA aclaró que no se desconectaba el Patronato del
Estado declarando su autonomía. De ahí que no se incurre en la contradicción
que ha expuesto el compañero Chacón Jinesta. Aún cuando el Patronato sea una
institución autónoma continuará siendo una institución del Estado.
Puesta a votación la moción de los señores Arroyo y González Flores, fue
aprobada.
El Representante GOMEZ ROJAS pidió la palabra para una cuestión de
orden. Se refirió a la tragedia que ha abatido a la hermana República de
Guatemala en los últimos días. Hoy más que nunca -dijo- es necesario acudir en
ayuda de la hermana mayor, que tanteas pruebas de su afecto nos ha otorgado a
lo largo de nuestra historia. Costa Rica tiene contraída una deuda inolvidable con
Guatemala, por su contribución a la revolución libertadora. Ahora que más necesita
de nuestra ayuda, es un deber acudir en su auxilio. Luego presentó moción para
que el Directorio redactara un cablegrama de condolencia dirigido al Congreso
de la hermana República, como testimonio del pesar que aflige al pueblo
costarricense en esta hora de prueba por la cual atraviesa la noble nación
guatemalteca.
Sometida a votación la moción de orden presentada por el Licenciad Gómez
Rojas, fue aprobada por unanimidad.
Fueron aprobados los artículos 57
y 58 que dicen así:
Artículo 57.- “El trabajo es un derecho del
individuo y una obligación para con la sociedad. El Estado debe procurar que
todos tengan ocupación honesta y útil, la que será debidamente remunerada, e
impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma
menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la
condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección
de trabajo.
Artículo
58.- “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo por jornada normal, de
fijación periódica y que procure al trabajar el bienestar y una existencia
digna. El salario será siempre igual para el trabajo en idénticas condiciones
de eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de salarios
mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine”.
En relación con el artículo 59, el Diputado Madrigal presentó moción
para suprimir el concepto “y cuarenta y ocho a la semana”.
La moción anterior fue combatida por el
Diputado MONGE ALVAREZ quien indicó que bien podrían trabajarse siete días a la
semana. Es necesario dejar establecido claramente que la jornada normal diurna
no excederá de 48 horas a la semana. El proponente explicó que en el artículo
siguiente se establece que todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso,
después de seis días de trabajo consecutivo. Lo que se propone es dejar bien
claro que la jornada que indica el artículo 59 no es acumulativa, salvo las
excepciones muy calificadas que determine la ley.
Puesta a votación su moción, fue desechada.
Fueron aprobados
los artículos 59 y 60, que dicen así:
Artículo 59.- “La jornada ordinaria de trabajo
diurno no podrá exceder de ocho horas en el día y cuarenta y ocho a la semana.
La jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y
treinta y seis a la semana.
El trabajo en horas extraordinarias deberá
ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios
estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de
excepción muy calificados que determine la ley”.
Artículo 60.- “Todos los trabajadores tendrán
derecho a un día completo de descanso después de seis días consecutivos de
trabajo y a vacaciones anuales pagadas cuya extensión y oportunidad serán
reguladas por la ley, pero cuyo monto no podrá ser fijado en una proporción
menor de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; y todo
sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.
Respecto al artículo 61, el Representante
MADRIGAL presentó moción para agregar al mismo el siguiente concepto: “Queda
prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos”.
Explicó el proponente que el concepto anterior lo ha tomado del artículo 98 del
Proyecto de Constitución del 49, por cuanto le ha parecido muy conveniente.
Puesta a votación su moción, fue aprobada.
En consecuencia el artículo 61, que se aprobó,
se leerá así:
Artículo 61.- “Tanto los patronos como los
trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener
y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a
los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos”.
Se aprobó
el artículo siguiente que dice:
Artículo 62.- “Se reconoce el derecho de los
patronos al paro y de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios
públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a
las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo
acto de coacción a la violencia”.
El Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción, que
fue aprobada, para agregar al artículo 63 el concepto “o sindicatos de
patronos”. Se aprobó el artículo 63 que
se leerá:
Artículo 63.- “Tendrán fuerza de ley las convenciones
colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o
sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.
Fueron aprobados
los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, que dicen así respectivamente:
Artículo 64.- “Los trabajadores despedidos sin
justa causa tendrá derecho a una indemnización, siempre y cuando no se
encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.
Artículo 65.- “El Estado fomentará la creación
de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los
trabajadores”.
Artículo 66.- “El Estado promoverá la
construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del
trabajador”.
Artículo 67.- “Todo patrono debe adoptar en sus
empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo”.
Artículo 68.- “El Estado velará por la
preparación técnica y cultural de los trabajadores”.
Artículo 69.- “En igualdad de condiciones
deberá preferirse al trabajador costarricense sobre el extranjero. No podrá
hacerse discriminación de ninguna, clase, respecto al monto de salarios,
ventajas o condiciones de trabajo entre el costarricense y el extranjero, o
respecto de algún grupo de trabajadores”.
Artículo 70.- “Los contratos de aparcería rural
serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y
la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros”.
Artículo 71.- “Se establecerá una jurisdicción
de trabajo, dependiente del Poder Judicial”.
El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que
el artículo 72 se lea así:
Artículo 72.- “Las leyes darán protección
especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo”.
La moción anterior fue aprobada.
Fue aprobado
el artículo 73 que dice así:
Artículo 73.- “El Estado mantendrá, mientras no
exista un seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección
a los desocupados involuntarios y procurará la reintegración de los mismos al
trabajo”.
En relación con el artículo 74, el Diputado
GONZALEZ HERRAN presentó moción para el párrafo 2º se lea del modo siguiente:
“La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una
institución autónoma”.
La moción anterior se aprobó.
El Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción para
agregar después de la palabra “maternidad” la palabra “desocupación”. Explicó
el proponente que ha presentado la moción anterior por insinuación del señor
Montealegre, quien ha manifestado sus deseos respecto al seguro de desocupación
que debe asumir la Caja de Seguro Social.
El Diputado LEIVA indicó que será la ley la que
venga a establecer cuando la Caja está en condiciones de asumir el riesgo de
desocupación. Por esa razón, no votará la moción propuesta, que fue desechada.
Fue aprobado
el artículo 74, con las modificaciones apuntadas, el cual se leerá de la
manera siguiente:
Artículo 74.- “Se establecen los seguros
sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados
por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de
los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad,
invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y gobierno de los seguros
sociales estará a cargo de una institución autónoma.
Los fondos o reservas de los seguros
sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las
que motivaron su creación. Los seguros contra riegos profesionales serán de
exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales”.
En relación con el artículo 75, el Representante ROJAS ESPINOSA presentó moción para
que se lea del modo siguiente:
“Los derechos y beneficios a que este capítulo
se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven
del principio cristiano de Justicia Social que indique la ley; serán aplicables
por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y
reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política
permanente de solidaridad nacional”.
El Diputado JIMENEZ QUESADA manifestó que el
concepto “principio cristiano de justicia social” resultaba sumamente vago.
Sobre este asunto no existe ningún criterio técnico, bien definido. De ahí que
el compañero Rojas Espinosa tratara de remediar esa deficiencia, establecimiento
que el principio cristiano de justicia lo determinará la ley. Por esos motivos
estima que la mencionada expresión debe desaparecer.
El Licenciado VOLIO SANCHO indicó que en su
opinión el concepto “principio cristiano de justicia social” sí tiene un valor
positivo. La expresión tiene contenido, ya que existen una serie de
concepciones filosóficas perfectamente claras al respecto. Piensa que el
concepto debe mantenerse, aun cuando el régimen anterior abusó del mismo en los
términos de sobra conocidos por todos los costarricenses.
Puesta a votación la moción del Representante Rojas
Espinosa, fue aprobada.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente
suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.-
Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo
Secretario.
ACTA No. 172
No. 172.- Centésima septuagésima segunda acta
de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince
horas del día veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la
Presidencia del Doctor Rodríguez, presentes los señores Diputados Vargas
Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta
Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Arias Bonilla, Jiménez, Quesada,
González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel,
Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal,
Rojas Espinosa, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre,
Herrero, Chacón Jinesta, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los
Suplentes: Elizondo, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Carrillo, Lobo
García, y Venegas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Representante Herrero dio lectura a las siguientes
declaraciones suyas que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”:
Señores Diputados: A pesar de encontrarnos en
la revisión de nuestra Carta Magna, voy a distraer la atención de ustedes,
durante pocos minutos para referirme nuevamente a la creación del cantón
Valverde Vega. Comienzo por decir que nada tengo que reprochar a los vecinos de
Sarchí, ni a los de las demás poblaciones comprendidas en el plebiscito porque
tengan la aspiración de que estos distritos sean elevados a la categoría de
cantón; y que si ese reproche existiera en mi ánimo, quedaría completamente
desvanecido al constatar como lo he hecho, que esa idea nació y creció al
amparo de la actual Junta de Gobierno, la cual no ha dejado de alentar y ayudar
a los vecinos de Sarchí, por medio de algunos de sus miembros, para la consecución
de ese objetivo.
De este asunto comencé a tener noticias hace
cosa de tres o cuatro meses, cuando una mañana me visitaron en la finca de
Grecia una selecta comisión de vecinos de esa ciudad acompañados de casi todos
los miembros de la Municipalidad.
El objeto de la visita era enterarme de que la
Junta de Gobierno había comisionado al Ministro de Obras Públicas, señor
Orlich, para que estudiara las posibilidades de formar un nuevo cantón con
varios distritos que se les quitarían únicamente al cantón de Grecia. Al mismo
tiempo me pidieron que me entrevistase ese mismo día con el señor Ministro
Orlich, para que le preguntara qué había de cierto sobre eso, y para que él
consiguiera una entrevista de la Municipalidad de Grecia con la Junta de
Gobierno. Efectivamente, ese día a las dos de la tarde me recibió el señor
Orlich, en su despacho y me manifestó que Grecia no tenía que temer nada, que a
él lo había comisionado la Junta para estudiar las posibilidades del nuevo
cantón, como una forma de darle largas al asunto ya que habían desistido de esa
idea.
Parecidas manifestaciones
nos hizo el señor Presidente Figueres, al Presidente Municipal don Otto Eduardo
Kopper, al Jefe Político, don Francisco Quirós, a mí y a otras personas que
realizamos con él una gira a caballo por Sarchí, Toro Amarillo, Colonia, Río
Cuarto, y San Carlos, a la cual no pudo acompañarnos el señor Orlich, por
haberse accidentado.
Sin embargo, es lo cierto
que el doce de octubre apareció en “La Gaceta”, el decreto convocando a los
ciudadanos de Sarchí y de los distritos vecinos a un plebiscito para resolver
si se ascendía a la categoría de cantón. Esa resolución la tomó la Junta de
Gobierno en forma sorpresiva, pasando por encima de las disposiciones legales
que rigen la materia y pasando también por sobre las disposiciones
constitucionales recientemente acordadas por esta Asamblea, que están en
vigencia hace varios meses por haber sido aprobadas definitivamente en cuanto a
su fondo. Tampoco se consultó en ningún momento a la Municipalidad de Grecia,
antes de emitir el citado decreto, y en él puede apreciarse la precipitación
con que fue redactado por la gran cantidad de errores que contiene. Fue después
de la publicación del citado decreto, que el señor Presidente Figueres y el
señor Ministro Orlich, se acordaron de la palabra empeñada y resolvieron
consultar con la Municipalidad, cuando ya nada podía hacer ésta, porque la
habían reducido a la impotencia. Entonces fue cuando apareció el segundo
decreto de la Junta de Gobierno, rectificando algunos de los procedimientos
poco recomendables que se habían dispuesto en el primero. Como el de que la
votación fuera pública, o el de dejar sin mesa de votación a la Colonia de Toro
Amarillo, para que hubieran tenido que trasladarse a Toro Amarillo, que dista
tres horas a caballo de la Colonia.
Ante semejante situación,
señores Diputados, tengo que informar que en Grecia existe gran malestar por la
forma en que se está llevando a cabo el asunto, y con el perdón de los distinguidos
Representantes de San Ramón, tengo que manifestar que los griegos dicen: “Que
la creación del nuevo cantón es política ramonense. Que San Ramón no se
resignará a ser el tercer cantón de la provincia y que desmembrando a Grecia,
volverá a ser el segundo. Que el nuevo cantón se pretende formar únicamente con
distritos del cantón de Grecia. Que se quieren dejar las fichas puestas para la
creación de la provincia de San Ramón adjudicando los siguientes seis cantones:
San Carlos, Alfaro Ruiz, San Ramón, Palmares, Naranjo y Valverde Vega; con lo
cual se dejan los otros seis cantones para la provincia de Alajuela. Que Grecia
pasará de ser el segundo cantón de la provincia, a ser el quinto, ya que San
Ramón, San Carlos y Naranjo son casi iguales en población. Y que a Grecia se le
hace un daño irreparable. Que la Junta de Gobierno está engañando a la
Municipalidad o ésta al pueblo de Grecia”.
Digo estas cosas, señores Diputados, para que
este Asamblea pueda darse cuenta del estado en que se encuentran los ánimos,
agregando que en la reunión celebrada en Sarchí entre los vecinos de ese lugar
y la Municipalidad de Grecia, a pesar de encontrarse presente el señor Figueres,
con dos de sus Ministros, los ánimos se mantuvieron bastante exaltados.
Pero lo real, lo verdadero, es que a Grecia se
le hace un daño irreparable y por consiguiente trascendente, ya que a más de
perder los distritos que formarían el nuevo cantón, podría perder el distrito
autónomo de Los Chiles, Upala y Guatuso, por encontrarse desconectado territorialmente
de los demás distritos. También estaría Grecia expuesta a perder el extenso
distrito de Río Cuarto por tener éste su salida natural hacia la provincia de
Heredia y por estar próxima a llegar a esa localidad la carretera de Sarapiquí.
Sinceramente creo que la solución para el
asunto sería, darle la autonomía económica y administrativa a esos distritos,
con lo cual conseguirían todos los objetivos que se proponen, pero no llegar a
su separación territorial, y electoral en forma tan precipitada e inconsulta.
Terminó diciendo que el asunto no me apasiona
pero sí me preocupa hondamente, ya que a Grecia se le hará un daño irreparable
mediante una convocatoria para plebiscito hecha por un gobierno provisorio en
forma anormal y casuística, sin solicitar la opinión del Jefe de la Estadística,
de la Municipalidad de Grecia y de otros organismos del Estado y personas en
capacidad de opinar. Grecia nunca podrá resignarse a perder esos distritos en
la forma sorpresiva y precipitada en que se pretende hacer el plebiscito y
siempre tendrá que reprochar esa manera de proceder de la actual Junta de
Gobierno. En cambio se pospone esa medida para que la lleve a cabo el Gobierno
Constitucional, en forma normal y ajustándose estrictamente a la Constitución y
a las leyes; cualquiera que sea el resultado será acatado por las partes como
la expresión genuina de la justicia. Finalmente, apelo a la Cámara para que
diga y haga lo conveniente, con respecto a la solicitud que esta Asamblea
acordó dirigirle a la Junta de Gobierno, para que el decreto en referencia
fuera enviado aquí para su estudio.
El Diputado LEIVA indicó que, de acuerdo con el régimen de consulta
establecido, la Asamblea sólo podrá pedir a la Junta el envío de los asuntos de
gran trascendencia para la vida del país. El proyecto de creación del nuevo
cantón, no tiene esa importancia. De ahí que la Asamblea nada tiene que ver en
el asunto.
El Diputado MONGE ALVAREZ aclaró que la Junta de Gobierno ha procedido
en este asunto con marcada buena fe. Ante las repetidas y numerosas instancias
de los vecinos de Sarchí no le ha quedado otro camino que acordar un plebiscito
para que los propios interesados se pronuncien respecto a la creación del nuevo
cantón Valverde Vega.
El señor ACOSTA PIEPPER expresó que San Ramón nada ha tenido que ver en
el asunto, ni tiene el más mínimo interés en la creación del nuevo cantón. Tampoco
les interesa ya a los ramonenses ocupar el segundo o el décimo lugar en la
provincia de Alajuela.
El Representante VOLIO SANCHO manifestó que había votado en ocasión
anterior la moción del señor Herrero por medio de la cual se le pedía a la
Junta el envío del decreto que convocaba a un plebiscito a los distritos de
Sarchí y demás pueblos circunvecinos, con el objeto de establecer un compás de
espera que permitiese encontrar una solución adecuada para arreglar las
diferencias, que fuera de la aceptación de los vecinos de Grecia y de Sarchí.
Desgraciadamente no fue posible llegar a esa fórmula. De ahí que según tengo
entendido se haya decidido por parte de la Junta, continuar adelante con el
asunto. Por otra parte, el decreto por medio del cual convocó la Junta a
plebiscito es un simple decreto de carácter Ejecutivo y no Legislativo. Se me
informa que por esa razón la Junta no atendió la solicitud de la Asamblea, la
que además, llegó muy tarde cuando ya se habían tomado las medidas del caso. Además,
a última hora surgió entre las partes interesadas una fórmula de entendimiento,
relativa a las condiciones en que debe celebrarse el plebiscito, fórmula que
fue aprobada y ha venido a zanjar prácticamente las dificultades. La Junta, por
otra parte y espontáneamente, confió al Tribunal Supremo de Elecciones la vigilancia
del plebiscito, como una muestra de su imparcialidad.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas
sobre el Proyecto de Constitución Política.
Los Representantes MONGE ALVAREZ, VALVERDE VEGA, FACIO, y FOURNIER,
presentaron moción para que se suprima
el artículo setenta y seis.
El Diputado MONGE ALVAREZ se refirió a los motivos para pedir la
supresión del artículo setenta y seis, que deja abierta la puerta para que el
legislador haga excepciones en cuanto a
lo dispuesto en el Capítulo de Garantías Sociales, a favor de instituciones de
beneficencia. Expresó que la Asamblea al aprobar, en la forma amplia como
lo hizo, el artículo setenta y seis, cometió un grave error. Si fue el deseo de
la Cámara que el legislador pudiera hacer excepciones en cuanto a jornadas de trabajo
en favor de instituciones de beneficencia, el artículo resulta innecesario, ya
que se estableció en el artículo cincuenta y nueve que las disposiciones del
mismo relativas a jornadas de trabajo, no se aplicarán en los casos muy
calificados que determine la ley. En el artículo sesenta, referente a
vacaciones anuales pagadas y días de descanso, también se estableció que el
legislador podría hacer excepciones en casos muy calificados. Agregó que el
artículo setenta y seis, del que han pedido la supresión, tan sólo viene a
dejar la puerta abierta para que el legislador haga excepciones a principios
que no admiten excepción, como el que se refiere a la libertad de
sindicalización. El principio de la libre asociación es uno de los principios
que más sacrificios han costado a la humanidad. Es de aceptación universal. No
es posible admitir excepciones sobre el mismo. Además, la treinta y una Conferencia
Internacional de Trabajo aprobó un convenio internacional, al cual se adhirió
nuestro país, sobre el derecho de asociación. Se dispone en el artículo segundo
de la citada convención que los trabajadores y los empleados, sin ninguna
distinción, tienen el derecho inalienable de constituir organizaciones de su
elección; que no cabía excepciones de ninguna clase a ese principio. En
consecuencia, la Asamblea procedería en contra de lo aprobado por Costa Rica,
si dejara la puerta abierta para que en el futuro se violara el principio de la
libre asociación. Añadió luego que no era ese el camino para rodear de
garantías a las instituciones de beneficencia, en perjuicio de los intereses de
los trabajadores. El problema de las instituciones de beneficencia no se
soluciona con la aprobación de un artículo, que permite hacer excepciones a
principios universalmente aceptados. El problema de esas instituciones -como lo
dijo en otra ocasión- se resuelve dotándolas, por parte del Estado, de mayores
fondos con los cuales hacer frente a sus múltiples obligaciones. Si realmente
se desea protegerlas, el camino es dotar a las instituciones de beneficencia de
los fondos necesarios, pero nunca en detrimento de los intereses legítimos de
los trabajadores.
El Diputado GUZMAN no estuvo de acuerdo con la supresión del artículo
setenta y seis, el cual permitirá, por ejemplo, al Hospital San Juan de Dios,
no pagar la cuota que le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social,
cuando puede atender a los enfermos en la propia institución, economizándose
así una suma apreciable que en la actualidad se ve obligada a erogar.
El Diputado CARRILLO expresó que a él le cupo la satisfacción de llevar
al Proyecto de Constitución del cuarenta y nueve la norma que posteriormente
vino a consagrar el artículo setenta y seis, la excepción en cuanto a las
instituciones de beneficencia se justifica, ya que esta clase de instituciones
no persiguen fines lucrativos como las otras. Todo lo contrario. Realizan una
gran labor en beneficio de las clases más desvalidas de la población.
El Licenciado LEIVA indicó la conveniencia de incorporar el artículo
setenta y seis una excepción en cuanto a las empresas extranjeras que no
persiguen fines lucrativos. La disposición es muy conveniente, máxime que se
habla de la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional del Coco, así como
la terminación de los trabajos de la Carretera Panamericana. Caso de que la
moción en debate sea desechada, presenta moción para que el artículo setenta y
seis se adicione con el siguiente concepto: “o de quienes llevan a cabo obras
públicas sin fines de lucro inmediato”.
El Representante MONGE ALVAREZ de nuevo intervino en el debate para
defender la tesis de la moción que ha presentado, junto con otros compañeros. Insistió
en que principios, como el de la libre asociación, no admiten excepciones de
ninguna clase. Está bien que en algunos regímenes totalitarios se atente contra
ese principio, pero no en Costa Rica, país de extracción democrática. Luego
pasó a referirse a la moción presentada por el señor Leiva, la cual es inaceptable
desde todo punto de vista. Si Costa Rica va a seguir siendo -dijo- un país
colonial, donde las empresas extranjeras pueden hacer lo que quieran, atentar
contra los derechos de los trabajadores, lo mejor es acabar con la legislación
social. Toda empresa extranjera que venga a trabajar al país es necesario que
sepa que existe un mínimum de derechos esenciales de los trabajadores, que debe
respetar y acatar estrictamente.
El Licenciado ORTIZ expuso las razones que lo llevan a no estar de
acuerdo con la supresión del artículo setenta y seis. Se refirió a la manera
peculiar con que trabajan en las instituciones de beneficencia, sobre todo los
hospitales. En que las religiosas recogen gente desamparada a las que les dan
trabajo de acuerdo con su capacidad física, y llegan a formar parte de la
institución, que se convierte en hogar. Si estas personas cobran preaviso,
cesantía y demás remuneraciones terminarán con el noble propósito de los
hospitales. Naturalmente, no dejo de reconocer –terminó diciendo el Diputado
Ortiz Martín- la brillantez técnica de los argumentos del señor Monge Álvarez,
pero a mi juicio, fuera de ambiente.
El Representante VARGAS VARGAS se pronunció favorablemente con la moción
planteada, ya que no puede aceptar excepciones de ninguna clase al capítulo de
Garantías Sociales, que representa un mínimo de derechos fundamentales de los
trabajadores. La excepción en cuanto a las instituciones de beneficencia no se
justifica, si se toma en cuenta que el Hospital San Juan de Dios -indiscutiblemente
la mayor institución de beneficencia del país- se mantiene a base del impuesto
más directo al pueblo; la lotería nacional.
Sometida a votación la moción de los Diputados Monge Álvarez, Facio,
Fournier, y Valverde, fue desechada.
En cuanto a la moción del Diputado Leiva, la combatieron los
Representantes FOURNIER y GOMEZ. El primero indicó que el agregado que se
pretende al artículo setenta y seis es inaceptable. Si la excepción tiene
alguna justificación con respecto a las instituciones de beneficencia, no se
justifica en modo alguno respecto a empresas extranjeras, aún cuando no persigan
fines lucrativos inmediatos. El segundo -señor Gómez- aclaró que en ocasión
anterior se debatió ampliamente el asunto. Se dijo que siempre el Estado podría
hacer excepciones con esa clase de empresas extranjeras, pero asumiendo por
cuenta propia las prestaciones legales y demás obligaciones que imponen el
capítulo de Garantías Sociales.
Puesta a votación la moción del señor Leiva, fue desechada.
El Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción para agregar al artículo
setenta y seis la frase siguiente:
“Esta disposición nunca podrá alcanzar el
principio de libertad de sindicalización”.
El proponente explicó los alcances de su moción
anterior, volviendo sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Manifestó
que no era posible dejar la puerta abierta para que en el futuro se pudiera
llegar a violar el principio de la libre asociación, consagrado en la
Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que votaría
con mucho gusto la moción planteada por cuanto el derecho de asociación es una
de las conquistas más genuinamente democráticas, que no puede admitir excepción
de ninguna naturaleza.
En términos parecidos se pronunció el Diputado ROJAS
ESPINOSA.
Puesta a votación la moción del Representante Monge
Álvarez, fue aprobada.
Se aprobó el
artículo 76, que se leerá:
“El legislador podrá establecer excepciones a
los dispuesto en el presente capítulo a favor de instituciones dedicadas
exclusivamente a fines de beneficencia pública y protección social.
Esta disposición nunca podrá alcanzar el
principio de libertad de sindicalización”. [75]
En Relación con el artículo 77, el Diputado VARGAS
CASTRO presentó moción para que se redacte del modo siguiente:
“Todos los habitantes de la República gozan de
libertad de conciencia y del derecho de manifestar y propagar sus creencias
religiosas y ejercitar el culto, individual o colectivamente, mientras no se
ofendan los sentimientos morales de la sociedad”.
Explicó el proponente que su moción incorporaba la
disposición del artículo cincuenta y uno del proyecto del cuarenta y nueve. No
quiero que con mi voto -dijo- conste en la Constitución el despropósito de que
el Estado tenga religión.
El Licenciado VOLIO SANCHO expresó que había sido una
actitud de gran prudencia la asumida por la Asamblea al no contrariar aquellas
reglas de la Constitución del setenta y uno, consagradas por el tiempo y que
tienen el apoyo de la gran masa católica del país. La Asamblea ha dado muestras
en varias ocasiones de esa prudencia, encaminada a evitar una lucha de carácter
religiosa, indudablemente de pésimos resultados para el país. Ha habido el
propósito de mantener el statu quo en materia religiosa, para no alterar, ni en
la forma ni en el fondo, aquellas disposiciones que tradicionalmente han venido
figurando en la Constitución y en las leyes de la República. De modo categórico
se opone a variar el texto del artículo setenta y siete y caso de empeñarse
debate, está dispuesto a terciar en el mismo.
El Representante TREJOS se manifestó en desacuerdo con
la moción planteada. No creo -dijo- que sea un despropósito asignarle al Estado
una religión determinada, como lo ha afirmado el distinguido proponente. Una
religión no es más que una filosofía de la vida. Las instituciones suelen
basarse, más o menos directamente en algún punto filosófico. Al asignársele al
Estado una religión, significa que el Estado, vale decir, la institución del
Estado, tiene un concepto filosófico de la vida. Es perfectamente razonable
asignarle la Religión Católica Apostólica Romana, si ésta es la que profesa la
inmensa mayoría de nuestro pueblo. Creo conveniente -concluyó el señor Trejos- mantener
el artículo setenta y siete tal y como fue aprobado por esta Asamblea y que ha
venido rigiendo desde los inicios de la República.
Sometida a votación la moción del señor Vargas Castro,
fue desechada.
En relación con el artículo 78 del
Título sétimo referente a la Educación y la Cultura, treinta y tres señores
Representantes presentaron la siguiente moción: “Los suscritos Diputados hacemos
moción para que en la oportunidad final prescrita en el Reglamento se revise lo
acordado por la Asamblea en cuanto a la materia contenida en el texto del
artículo 78 del Proyecto Constitucional. Desde ahora formulamos y apoyaremos
con nuestros votos la siguiente proposición: Para que se suprima totalmente el
referido artículo 78 que dice así: La educación, es función esencial del
Estado, el cual está en la obligación de crear las instituciones y servicios
suficientes para atender a las necesidades educacionales y culturales del país.
Asimismo declaramos que no apoyaremos ninguna moción que tienda a acoger
conceptos o acepciones del artículo cuya supresión solicitamos. Otón Acosta
Jiménez.- Alberto Oreamuno F.- Manuel A. González Herrán.- Andrés Brenes M.- Numa
Ruiz S.- Juan Rafael Arias B.- Jorge Rojas Espinosa.- Juan Trejos Q.- Gonzalo
Ortiz Martín.- Arnulfo Lee Cruz.- Alberto Morúa R.- Fernando Volio Sancho.- Manuel
A. Lobo G.- Everardo Gómez A.- Fernando Baudrit Solera.- Luis A. Monge Álvarez.-
Vicente Desanti L.- Rodrigo Facio B.- Luis Felipe González F.- Juan José
Herrero H. Celso Gamboa R.- Andrés V. Guzmán C.- Luis Dobles S.- Francisco
Vargas V.- Mario A. Jiménez Quesada.- Arturo Volio J.- Fabio Baudrit G.- Miguel
Brenes G.- Mario Leiva Q.- Juan Guido M.- Fernando Fournier A.- Rafael Carrillo
E.- Alejandro González Luján”.
Puesta a votación la moción anterior para que sea
suprimido el artículo setenta y ocho, fue aprobada.
El Diputado FACIO leyó un extenso discurso que se
publica en el acta que aparece en “La Gaceta”.
Señores Diputados: En
su oportunidad yo accedí a pedir revisión para que el artículo que se refiere a
la educación como función esencial del Estado desapareciese; y estoy ahora cumpliendo
el compromiso. Pero eso que quede claro en las actas de la Asamblea que yo
accedí a hacerlo para evitar que la Asamblea se viera envuelta, con pérdida de
su escaso y precioso tiempo, y de la necesaria serenidad de sus debates, en una
innecesaria y peligrosa discusión alrededor de la enseñanza religiosa sobre la
cual había sido presentada una moción, la cual se retiró como contrapartida de
nuestro compromiso. Eso fue lo que me movió a transigir; no ninguna razón, si
es que alguna se dio en aquellos días de turbulencia y de pasión, sobre la inconveniencia
del artículo aprobado. Y deseo igualmente, ya que en aquella oportunidad me
abstuve de hablar, también con el propósito de no atizar la hoguera en mala
hora encendida, para que no se repita mañana, como ya se dijo ayer, que quienes
votamos la inclusión del artículo en cuestión, lo hicimos con el objeto de
dejar establecida una enseñanza de tipo totalitario, adscrita al Estado con función
exclusiva suya, y opuesta a los derechos familiares y privados sobre libertad
de enseñanza, dar alguna explicación sobre los antecedentes del texto que hoy
se elimina. Creo imprescindible la explicación porque, de no producirse,
nuestro silencio de ayer agregado al silencio de hoy podría dejar la impresión
de que en realidad tenemos intenciones totalitarias, y de que es sólo la
presión ejercida por parte de ciertos círculos lo que nos obliga hoy a
renunciar a ellas. Señores Diputados: en la sesión vigésimo tercera de la
Comisión Redactora del llamado proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve,
celebrada el primero de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, se comenzó a
estudiar lo relativo a la enseñanza. El proyecto, presentado por el Profesor
don Abelardo Bonilla, en su artículo segundo rezaba así: “La educación es la
función superior del Estado, etc., etc.”. En el artículo octavo de dicha sesión
-y pongo la colección de actas a disposición de quien desee comprobar lo que
estoy diciendo- se lee: “El artículo segundo fue objetado y se convino
sustituirlo en lo pertinente por “La educación es función esencial del Estado”,
por no ser (esa función) la única, ni la superior o principal”. Ese fue, señores
Diputados, el origen del tan traído y llevado término “esencial”; la Comisión
lo escogió porque lo consideró más indicado que el de “superior”, y no porque
pretendiese violar los derechos de la familia ni la libertad de enseñanza.
Sobre los derechos
de la familia nótese que el proyecto, en su artículo sesenta, dice: “El matrimonio
es el fundamento, etc., etc. Los padres están en la obligación de velar por el
armónico desarrollo de la personalidad moral, intelectual y física de sus
hijos”. Ese texto, señores Diputados, aprobados sobre la base de un
anteproyecto elaborado por quien habla, lo fue precisamente en la sesión
anterior a la que me he referido antes; en la número veintidós, celebrada el
treinta de junio. ¿Puede alguien afirmar, frente a esa declaración, que en el
proyecto del cuarenta y nueve se atentó contra el derecho de los padres a
educar a sus hijos, cuando en él se estableció enfáticamente que a ellos
correspondía la obligación de “velar por el armónico desarrollo de la
personalidad moral intelectual, y física de sus hijos”? No, señores, a quienes
estampamos este precepto no se nos puede acusar, como se hizo sin fundamento y
sin justicia, de pretender erigir en Costa Rica un sistema a lo ruso, en que la
familia iba a ser absorbida por un Estado prepotente. Ahora bien, en la nueva
Constitución no se acogió exactamente esa redacción, sino que tan sólo se dijo
que los padres tendrían para con sus hijos habidos fuera del matrimonio las
mismas obligaciones que para con sus hijos legítimos. Lo cual no fue mutilación
deliberada, sino paso dado por la Asamblea en su reiterado deseo de que la
nueva Constitución se expresase, no con el detallismo con que lo hacía el
proyecto del cuarenta y nueve, sino en forma de principios muy generales. Si
duda hubiese en cuanto a las obligaciones para con los hijos de que habla ese
artículo, el número de la Constitución en elaboración, el legislador del futuro
tendría que ocurrir al proyecto del cuarenta y nueve, de donde su texto se
tomó, y se encontraría con que esas obligaciones son las de “velar por el
armónico desarrollo de la personalidad moral, intelectual y física de sus
hijos”. En resumen: la nueva Constitución es mucho más clara, precisa y
enfática que la Carta del setenta y uno, en lo que se refiere al derecho de los
padres a darle educación a sus hijos. Pero hay más todavía: en la misma sesión
número veintitrés de la Comisión Redactora, a que me he referido, e
inmediatamente después de aprobar lo relativo a que la educación es función
esencial del Estado, se lee -artículo noveno-: “El artículo tercero del
anteproyecto se dejó para estudiarlo en sesión siguiente, mientras don Abelardo
(Bonilla) lo redacta sobre tres principios: libertad de enseñanza, deber del
Estado de ejercer esa función y control de éste sobre las instituciones
privadas que traten de equiparar su enseñanza con la oficial”. Y más: en la
sesión siguiente, número veinticuatro de dos de julio de mil novecientos cuarenta
y ocho, artículo sexto, se lee: “Alrededor de la libertad de enseñanza también
se suscitó un amplio cambio de impresiones. Desde un principio los Licenciados
Lara y Carrillo propusieron transcribir el artículo 68 de la Constitución de
mil ochocientos setenta y uno que se refería a la libertad de enseñanza. Tal
proposición gozó de la total simpatía, viniendo a constituir el artículo cinco
del proyecto, con dos ligeros cambios en la redacción original; variando la
parte inicial “todo costarricense o extranjero”, por “toda persona”, y permutando
el término “instrucción “por “enseñanza”. Y más adelante: “El tema discutido
fue este: si se tiene como monopolio del Estado y de los particulares
autorizados por él, la primera y la segunda enseñanza, o si los particulares no
sometidos a las prescripciones legales para la educación, pueden ofrecerla. Por
eso el Licenciado Facio pidió que se dijera expresamente si había libertad de
enseñanza o no; si sólo la podían dar el Estado y los particulares autorizados
por él, o libremente cualquier particular. Finalmente surgió una iniciativa del
Licenciado Volio, que tiene por objeto permitir a los particulares ofrecer esas
dos enseñanzas sin someterse a ninguna regla oficial. Pero si las escuelas
particulares desean equiparar sus estudios con las oficiales, o pretenden que
sus títulos tengan respaldo legal, deben someterse a las normas que fijen las
Autoridades educacionales. Con esta moción del Licenciado Volio, que fue aprobada,
el artículo quinto quedará así: “Toda persona es libre para dar o recibir la
enseñanza que a bien tenga en los establecimientos que no sean costeados con
fondos públicos, etc., etc”.
Pero hay más
todavía: en la sesión siguiente, la número veinticinco de cinco de julio, se
lee, en su artículo segundo: “Don Abelardo Bonilla presentó un nuevo anteproyecto
del Capítulo de la Cultura, que fue aprobado totalmente en sus artículos uno,
dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, doce, trece y catorce. En
el nuevo articulado se cristaliza la opinión sostenida por la Comisión acerca
de la enseñanza, que se tiene como función esencial del Estado y no como un
monopolio, pues los particulares pueden ofrecerla sujetándose o no a las
disposiciones oficiales, según pretendan equiparar sus estudios con los oficiales
o no”. Allí está el pensamiento de la Comisión Redactora sobre la educación.
Traigo a colación estos antecedentes para rechazar enérgicamente el cargo que,
junto con la mayoría de esta Asamblea, se me hizo a mí de estar posibilitando
la implantación de la educación totalitaria en Costa Rica; y para protestar de
ese cargo que se nos hizo sólo por no haber estudiado, o por no haber querido
estudiar, todo el historial y el trasfondo ideológico de las normas de la nueva
Constitución, sólo por haberse negado a relacionar unos artículos con otros,
para así poder determinar razonablemente el criterio y la intención del
constituyente. Sólo, en una palabra, por haberse empeñado en interpretar, con
exclusivo y excluyente criterio filosófico, el sentido del término “esencial”,
término que se escogió, según lo he demostrado, no por razones filosóficas,
sino otorgándole un sentido sencillo al alcance de cualquier costarricense
medio. A los que, amparados en la filosofía, levantaron la tempestad en el vaso
de agua, yo deseo contestarles con estas sesudas y costarricenses palabras del
editorialista de “La Prensa Libre”, en su edición de veintinueve de setiembre
último: “No vivimos en una nación de tal cultura como para que la filosofía
presida en la vida. Por lo mismo, razonemos mirándonos nosotros mismos, nuestra
limitada capacidad intelectual, y no seamos esclavos de las definiciones”. Si
por un lado se declaraba la educación función esencial del Estado, y por el
otro se ponía a cargo de los padres el deber de velar por el armónico
desarrollo de la personalidad moral e intelectual de los hijos, y se reconocía
la libertad de enseñanza, y se ordenaba al Estado estimular la iniciativa
privada en el campo educacional, sólo un deseo inexplicable de confundir las
cosas y de excitar los ánimos puede dar cuenta de los cargos y las invectivas
que, bajo el especioso pretexto de que la Constituyente estaba quitándole los
derechos naturales a la familia y clausurando los colegios particulares, se
lanzaron en esos días contra la mayoría de la Asamblea.
Desaparece hoy del
texto constitucional el principio de que la educación es función esencial del
Estado, y si su desaparición quita el pretexto para los cargos y las
invectivas, ello sea en buena hora. Porque aún eliminado, continuará siendo la
educación, por imperativo de la época, de la tradición nacional y de la
expansión de las fuerzas democráticas, por la necesidad de incorporar a la
cultura a todas las clases sociales, no sólo a las pudientes, y de hacer del
ciudadano un elemento consciente y responsable en el ejercicio de sus funciones
cívicas, continuará siendo la educación, digo, como lo ha sido hoy, una función
esencial, en el sentido simple en que todos lo entendemos si queremos
entenderlo, una función esencial del Estado costarricense.
El Licenciado BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos
que se publican en el acta que aparece en “La Gaceta”: Expuso las razones que
lo llevaron a esta de acuerdo con la supresión del artículo setenta y ocho. Si
he estado de acuerdo con la supresión del mencionado artículo 78 –dijo- ha sido
para evitar discusiones de carácter religioso que no conducen a nada, pero
nunca por cuanto he dejado de pensar que la educación no sea función esencial
del Estado, en el sentido, no de exclusiva, como se ha querido dar por parte de
grupos interesados, sino en el sentido de función esencial primordial, a la
cual debe prodigar atención preferente. Tan es así que se han aprobado varias
disposiciones que le dan ese carácter a la educación de función esencial del Estado.
Entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, hemos establecido en el
inciso diecinueve: “Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las
ciencias y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento, y
procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria”. También hemos
establecido la obligatoriedad de la enseñanza primaria, la cual, junto con la
pre-escolar y secundaria, serán gratuitas y costeadas por la Nación. Si hemos
acordado la obligatoriedad de la enseñanza primaria es por cuanto la educación
es una función esencial del Estado. Además, si también se ha acordado que el
Estado supervigilará la enseñanza, es por cuanto la educación le compete como
una función esencial suya. La educación no es ni ha sido función principal del
Estado porque lo diga un texto legal, ni dejaría de serlo porque se suprimió el
artículo; como lo ha sido y lo admite la doctrina, siempre será función
primordial del Estado.
El Diputado CHACON JINESTA pidió que constara en el
acta su voto negativo a la supresión del artículo setenta y ocho.
El Licenciado ESQUIVEL expresó lo siguiente: “Deseo
que conste en el acta claramente que mi voto fue adverso a la revisión que
acaba de aprobarse. Considero que existió una indebida intromisión del poder
eclesiástico en funciones que corresponden exclusivamente al poder civil”.
El Diputado ROJAS ESPINOSA apuntó que, acordada la
supresión del artículo setenta y ocho, el Título sobre la educación y la
cultura notoriamente quedaba trunco, sin una disposición que viniera a
establecer un principio general, que informara los posteriores. Luego presentó
moción para que el artículo setenta y ocho sea sustituido por el siguiente, que
transcribe el número sesenta y siete del proyecto del cuarenta y nueve: “La
cultura es condición fundamental de la Nación y todos los costarricenses tienen
el deber y el derecho inalienable de integrarse a ella por medio de la
educación”.
La moción anterior fue considerada sumamente vaga y
oscura por el Licenciado Volio Sancho, quien pidió se aclarara el sentido de la
misma. El señor TREJOS interrogó al proponente: ¿Acaso no puede existir una
nación sin cultura definida? No es posible suponer la existencia de una
comunidad sin cultura, de acuerdo con la acepción moderna del término. Si se entiende
por cultura una manera de vivir, de pensar, de actuar, propia de las distintas
sociedades, no se puede concebir una sociedad sin cultura. El Diputado VOLIO
SANCHO hizo hincapié en el hecho que la moción de revisión aprobada por la
Cámara para suprimir el artículo setenta y ocho, decía claramente que el
mencionado artículo no sería sustituido por ningún otro. El compromiso fue el
de suprimir totalmente la disposición que tanto desasosiego trajo al país. El
proponente -señor Rojas Espinosa- decidió retirar su moción.
El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que
suprimido el artículo en cuestión, se hacía necesario iniciar el título sobre
la educación y la cultura con una disposición de carácter general. Presentó
moción para que el artículo suprimido se sustituya por el siguiente: “La difusión
de la cultura recibirá atención preferente del Estado. Se declaran libres la
investigación científica, la expresión artística y la publicación de sus
resultados”.
El Diputado VOLIO SANCHO índico que la moción anterior
recoge conceptos del artículo setenta y ocho, el cual se acordó suprimir
totalmente. Está bien que el señor Vargas Fernández -añadió luego- presente
moción en el sentido de sustituir el artículo en cuestión, por cuanto él no
firmó la moción de revisión que acaba de aprobarse. Sin embargo, todos los
otros representantes que la firmaron, deben abstenerse de votarla, ya que el
compromiso adquirido no deja lugar a dudas.
El Representante ARIAS BONILLA manifestó que su firma
aparecía en la revisión aprobada. Firmó el documento para suprimir el artículo
en debate, en la inteligencia que no cabía luego sustituirlo por otro. En ese
sentido el texto de la moción de revisión aprobada es bien claro y no ofrece
lugar a dudas.
El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no
acataba a comprender la razón por la cual la Cámara renuncia al análisis de una
moción, si la que ha presentado nada tiene que ver con el artículo setenta y
ocho suprimido. Su moción no dice en ninguna forma que la educación es una
función esencial del Estado. No existe ninguna similitud entre su moción y el
primitivo artículo setenta y ocho. Este último se refería a la educación, como
función esencial del Estado. Su moción habla de “difusión de la cultura”. Luego
instó a los que adversaban su tesis a demostrar que su moción admitía conceptos
del artículo derogado.
El Diputado VARGAS VARGAS declaró que había firmado la
moción de revisión aprobada, para eliminar toda suspicacia respecto a la
actuación de la Asamblea. Sin embargo, lo hizo en la inteligencia de que
mantenía su criterio de que en la nueva Constitución constara la aspiración del
Estado o de la nación, de velar por la cultura popular. Agregó que la moción
del compañero Vargas Fernández satisfacía ampliamente ese anhelo, razón por la
cual la votará con mucho gusto.
El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que él estaba
libre de toda clase de suspicacias ya que -como lo dijo en ocasión anterior- no
votó ninguno de los artículos propuestos sobre educación, por las razones que
adujo en aquella oportunidad. Se opuso a la inclusión dentro del texto
constitucional de términos tan complejos como el de “cultura”, concepto sobre
el cual no se han puesto de acuerdo los hombres. Agregó después que la Cámara
debía ser muy prudente en el uso del término “cultura”, que tantos debates ha
provocado en la filosofía moderna. El término es de una complejidad tal, que
debe procederse con mucho cuidado para incorporarlo a nuestra Constitución. Por
otra parte, la cultura es una empresa en la que el Estado tiene apenas unas
cuantas acciones, pero no la totalidad de las mismas. Precisamente cuando el
Estado se mete mucho en la cultura, las cosas no andan bien. Tenemos el ejemplo
de la Alemania nazista y de la Italia fascista. Nunca fue más miserable la vida
cultural de estos dos grandes pueblos que durante el predominio de los
regímenes nazista y fascista.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el
debate. Insistió en su punto de vista anterior que lo lleva a afirmar que su
moción, ni en el fondo ni en la forma, recoge conceptos del artículo derogado.
Luego, refiriéndose a algunas apreciaciones del señor Jiménez Quesada manifestó
que, si para emplear un término a) o b) tuviéramos que esperarnos a que los
hombres se pusieran de acuerdo en cuanto al significado del mismo, no se habría
redactado la Constitución, que incorpora una serie de conceptos sobre los
cuales se han suscitado largos y acalorados debates, como lo de Nación,
Soberanía, Estado, Familia, etc., etc.
El Representante ACOSTA JIMENEZ indicó que los firmantes
de la revisión para suprimir el artículo setenta y ocho se comprometieron a no
recoger conceptos o acepciones del artículo derogado. Además, adquirieron el
compromiso moral de suprimir, en su totalidad, el artículo que declaraba la educación
como una función esencial del Estado.
El Licenciado VOLIO SANCHO recogió las palabras
anteriores del compañero Acosta Jiménez. Manifestó luego que la moción del
señor Vargas Fernández indudablemente acoge el espíritu del artículo derogado,
cuando el compromiso fue suprimirlo, para evitar discusiones inconvenientes.
El Representante VARGAS FERNANDEZ insistió en que su
moción no incluía conceptos del artículo derogado. Hasta las mismas expresiones
de su moción y el artículo setenta y ocho son diferentes. Para evitar toda
clase de comparaciones, estuvo de acuerdo en cambiar el término “Estado” de su
moción por el de “República”.
Sometida a votación la moción del Diputado Vargas
Fernández, fue desechada.
Por lo avanzado de la hora el señor Presidente
suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo,
Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz
Martín, Segundo Secretario.
ACTA No. 173
Nº 173.- Centésima septuagésima tercera acta de la
sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del
día veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la
Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas
Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Montiel, Jiménez
Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada,
González Herrán, Baudrit Solera, González Flores, Facio Fournier, Monge
Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Morúa,
Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos,
Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, Chacón, y los Suplentes:
Castro, Elizondo, Rojas Vargas, Lobo, Carrillo, Monge Álvarez y Lee Cruz.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el Acta de la sesión
anterior.
Artículo 2º.- Se dio lectura a la siguiente
comunicación del señor Presidente de la Junta De Gobierno, don José Figueres
Ferrer.
Señores Secretarios de la Honorable Asamblea
Constituyente.
Palacio Nacional.
Señores:
Al acusar recibo de
la atenta nota de ustedes de fecha catorce del corriente mes, en la cual me
comunican el acuerdo tomado por la Honorable Asamblea Constituyente con fecha
13 del presente, el cual ordena solicitar de la Junta de Gobierno, dentro del
régimen de consulta, el Decreto que convocó a un plebiscito para decidir sobre
la eventual fundación del Cantón Valverde Vega, me permito poner en
conocimiento de ustedes que el Decreto solicitado es un Decreto Ejecutivo, cuya
promulgación, aún dentro del Régimen Constitucional, es de la exclusiva potestad
del Poder Ejecutivo sin que el Poder Legislativo haya tenido nunca jurisdicción
sobre la materia de que trata.
Por las anteriores
razones, la Junta que presido siente mucho no poder acceder a la solicitud de
la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, la jurisdicción de la cual sobre
actos de carácter ejecutivo, no quedo estatuida cuando se acordó el régimen de
consulta.
Por otra parte me es
satisfactorio el comunicar a la Honorable Asamblea que, atendiendo a las
atinadas observaciones hechas en su seno por el señor Diputado Herrero, así
como otras hechas por la Honorable Municipalidad de Grecia se ha podido llegar
a un arreglo entre la Municipalidad dicha y lo vecinos de Sarchí sobre la forma
en que tendrá lugar el plebiscito, fórmula que ha satisfecho a ambas partes,
quedando todo lo referente al plebiscito adecuado a las disposiciones del
Código Electoral.
A pesar del carácter
Ejecutivo del Decreto sometido, la Junta que presido ha estado en la mejor
disposición de acceder a lo solicitado por la Asamblea, como una muestra del
espíritu de cooperación que la anima; por haberse llegado al acuerdo que dejó
dicho, el cual, repito, logró satisfacer a ambas partes interesadas, no nos ha
parecido prudente distraer la atención de la Honorable Asamblea de las
importantes deliberaciones que tiene a su cargo.
Con toda
consideración soy de ustedes, muy atento servidor,
JOSE FIGUERES
FERRER.
El Representante Herrero pidió a la Mesa que se le
enviara copia de la comunicación leída a la Municipalidad de Grecia, pues
entendía que no se llegó a un arreglo satisfactorio entre esta entidad y los
vecinos de Sarchí, como lo afirma el señor Figueres.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las
revisiones planteadas sobre el Proyecto de Constitución Política.
El Representante LOBO presentó moción para que el
artículo 80 pase a encabezar el título sobre la educación y la cultura con el
número 78, la cual fue aprobada. En consecuencia se discutió el nuevo artículo
78 que dice:
“La educación pública será organizada como un
proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar
hasta la universitaria”.
El Diputado JIMENEZ QUESADA indicó la conveniencia de
suprimir el artículo anterior por innecesario.
El Diputado ESQUIVEL indicó que el término “ciclo” no
era el más adecuado, de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real
Academia. Presentó moción para que sea sustituido por el término “etapas”.
El Diputado MONGE ALFARO señaló la importancia de
mantener el artículo en debate tal y como está redactado. Observó que hoy día al
término “ciclo” se le está dando un nuevo sentido. Tan es así que los
tratadistas hablan, por ejemplo, de “ciclos históricos”. Sin embargo, en nada
se altera el artículo si se cambia por la palabra etapa, como lo propone el
señor Esquivel. Lo importante es que el artículo se mantenga, ya que desde la
Constitución se estipula el carácter orgánico que ha de tener la educación. El
artículo en cuestión viene a resultar una magnífica base para la promulgación
de una adecuada ley general de educación, que tanta falta le está haciendo al
país.
El Profesor DOBLES SEGREDA se pronunció en términos
parecidos. Reiteró la importancia del artículo en debate, que marca líneas
generales a seguir. El proceso educacional, desde la pre-escolar hasta la
universitaria debe entenderse como un proceso unitario, cuyos distintos ciclos
se concatenan unos con otros. Conviene, pues, que quede en la Constitución.
La moción del Diputado Esquivel fue desechada.
El Representante GONZALEZ FLORES consideró que el
artículo no se justificaba. Piensa que si alguna correlación pudiera hacerse
entre las distintas etapas del proceso educacional sería mediante una reforma a
los planes de estudio o los programas escolares, y no con la simple aprobación
de un artículo constitucional. Junto con el Licenciado Esquivel dejó presentada
moción para que ese artículo sea suprimido.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ se manifestó de acuerdo
con la supresión solicitada, por cuanto participa del criterio sustentado por
los compañeros Jiménez Quesada y González Flores. Por otra parte, en el
artículo en debate se habla de la educación como un proceso integral, desde la
pre-escolar hasta la universitaria. De aprobarse el artículo, es lógico que
estaría el Estado obligado a iniciar el proceso educacional en la pre-escolar,
cuando se ha establecido tan solo la obligatoriedad de la enseñanza primaria.
Además, si se pretende darle a nuestra enseñanza uniformidad, ¿quién será el
encargado de esa tarea? En la moción no se dice nada al respecto.
¿Corresponderá tal labor al Ejecutivo? ¿A la Universidad de Costa Rica? Finalmente
duda en cuanto a si el artículo no atenta contra la autonomía universitaria, al
establecer que la Universidad tendrá que formar parte de ese proceso integral,
que no sabemos quién va a dirigir.
El Diputado MONGE ALFARO aclaró que tan sólo se está
determinando el proceso educacional, desde el kinder hasta la Universidad, como
un todo orgánico. Es natural -dijo- que el Estado tenga que preocuparse más por
la enseñanza pre-escolar. Tampoco puede creerse que la Universidad podría
sentirse constreñida en su autonomía si se aprueba el artículo. Sería el primero
en oponerse a cualquier disposición que atentara contra esa autonomía, por la
que ha venido luchando. De tal modo que las dudas y aprensiones del estimable
compañero Vargas Fernández no tienen fundamento. En cuanto a la orientación de
nuestra educación -expresó luego- en otro artículo se habla del Consejo de Educación,
el cual tendrá a su cargo la dirección suprema de la enseñanza en todos sus
ciclos. La universidad no es otra cosa que una etapa en ese largo proceso
educacional formador del hombre.
El Representante VARGAS VARGAS se manifestó de acuerdo
con el artículo sobre el que se ha pedido la supresión, por cuanto establece la
obligación, por parte del estado, en lo concerniente a la enseñanza
pre-escolar, que juzga de suma importancia.
Sometida a votación la moción de los señores González
Flores y Esquivel, fue desechada.
El Representante CHACON JINESTA presentó moción para
que el artículo 78 se lea del modo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a recibir educación
de parte del Estado. La educación pública será organizada como un proceso
integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la
universitaria”.
Explicó el proponente de la moción anterior que,
suprimido el artículo que declaraba la educación como función esencial del
Estado, se hacía necesario establecer la atención preferente que al Estado le
debe merecer la educación. Por eso piensa que al artículo hay que agregarle una
frase inicial que diga: “Toda persona tiene derecho a recibir educación de
parte del Estado“.
Puesta a votación la moción anterior, fue desechada.
Se aprobó
el artículo 78 que se leerá:
“La educación pública será organizada como un
proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos desde la pre-escolar
hasta la universitaria”.
El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que
el artículo 79, que se refiere a la obligación del Estado de conservar y
desarrollar la riqueza histórica, se coloque como artículo final del título VII. La moción anterior fue aprobada.
Se discutió luego el artículo 81, el cual, de acuerdo
con la numeración nueva, vendrá a ocupar el número 79, que dice así:
“La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la
pre-escolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado
facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de
recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios
estará a cargo del Ministerio del Ramo, por medio del organismo que determine
la ley”.
En relación con ese artículo el Representante GUZMAN
presentó moción para que se lea así:
“La enseñanza primaria es obligatoria y
costeada por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios
superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación
de becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del
organismo que determine la ley”.
Expuso el proponente las razones que lo llevan a no
estar de acuerdo con la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. El
punto, dijo, se discutió con toda amplitud. Sin embargo, no se contemplaron
algunos problemas de índole moral que van incluidos en la gratuidad de ambas
enseñanzas. Otorgar la gratuidad absoluta de la enseñanza secundaria podría
traer ciertos problemas en la familia, en perjuicio de la responsabilidad de
los padres y de los hijos. Por otra parte, considera que la enseñanza
pre-escolar no es esencial.
El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que había
insistido mucho para que la nueva Constitución consagrara la gratuidad de la
enseñanza pre-escolar y secundaria. El único argumento que se esgrimió en
contra de la tesis fue el económico, que ya se dijo que los colegios iban a ser
privados de los fondos necesarios para sus gastos menores, que obtienen por
concepto de matrícula de derechos de matrícula. Esa afirmación fue debidamente
contestada, cuando se demostró que los colegios de segunda enseñanza de todo el
país tienen importantes sumas depositadas en los Bancos a su entera
disposición. También se demostró que la suma que percibe el Estado por concepto
de matrícula es insignificante. Pero ahora el Dr. Guzmán presenta un nuevo
argumento, que francamente no acierto a comprenderlo. ¿En qué se va a lesionar
la familia si se declaran gratuitas la enseñanza pre-escolar y secundaria? ¿En
qué forma se va a afectar la familia? El nuevo argumento carece de fundamento.
El Diputado MONGE ALFARO declaró que toda etapa del
proceso educacional es esencial. La enseñanza pre-escolar es parte
importantísima de ese largo proceso. De ahí que no se justifica la aseveración
del señor Guzmán cuando dice que la pre-escolar no es esencial. Afirmar tal
cosa viene a ser lo mismo que decir que la medicina infantil no es esencial.
El Representante GUZMAN aclaró que lo esencial en su
concepto, es la educación que el niño recibe en el hogar antes de ingresar a la
escuela. Desde este punto de vista es que ha afirmado que la educación pre-escolar
no es esencial.
Puesta a votación la moción en debate, fue desechada.
Fue aprobado el artículo 79.
Se discutió el artículo 80 que dice:
“Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda
persona natural o jurídica puede dedicarse libremente a las ciencias o a las
artes y fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la
inspección y vigilancia del Estado en la forma que determine la ley”.
Observó el Representante JIMENEZ QUESADA que la frase
final del artículo anterior anula completamente el principio de la libertad de
enseñanza, que se estipula anteriormente. Por un lado se reconoce la libertad
de enseñanza, y por otro lado, la obligación de toda persona dedicada a la
enseñanza de someterse a la vigilancia del Estado. No existe razón alguna para
que el Estado intervenga en esta esfera propia del individuo. Luego dejó
presentada moción para que el artículo en debate se lea del modo siguiente: “El
arte y la ciencia son libres y libre es su enseñanza y ejercicio. Cualquiera
puede fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas. Los
establecimientos de enseñanza privada que soliciten la paridad con los del Estado,
se someterán a la inspección y vigilancia de ésta, conforme a la ley”. Explico
el proponente que su moción incorporaba un artículo de la nueva Constitución de
Italia. Añadió que la vigilancia del Estado en las instituciones docentes
privadas sólo se puede aceptar cuando éstas solicitan paridad con las del
Estado.
El Diputado MONGE ALFARO señaló la conveniencia de la
inspección, por parte del Estado, de todas aquellas instituciones privadas
dedicadas a la enseñanza. No se deforma ni se desnaturaliza la libertad de
enseñanza por cuanto el Estado tenga el derecho de vigilar la buena marcha de
los centros docentes particulares. Así como el Estado moderno interviene en las
cuestiones sociales, económicas y hasta políticas, debe intervenir en el
desarrollo y dirección de la enseñanza, de fundamental importancia para la vida
del país. Además, la uniformidad entre los planes de estudio de los colegios
oficiales y particulares es de gran importancia. Si el Estado no ejerciera esa
vigilancia e inspección, no se lograría tal propósito
El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que el
principio de libertad absoluta de enseñanza no se puede aceptar. Siempre en
Costa Rica el Estado ha ejercido la suprema vigilancia e inspección de los
centros docentes en manos de particulares, de acuerdo con lo que al respecto
establece el Código de Educación, algunas de cuyas disposiciones pasó a leer.
Terminó diciendo que no era posible variar esa situación que es fundamental en
nuestra organización educacional.
El Diputado JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el
debate para defender la tesis; sus conceptos íntegros en el acta que aparece en
“La Gaceta”; del principio irrestricto, sin limitaciones de ninguna clase, de
la libertad de enseñanza. Manifestó que el derecho de toda persona de dar o
recibir libremente la enseñanza que a bien tenga, no admite limitaciones, como
lo que se propone en el artículo 80. Las artes y las ciencias son libres, y
libre es su enseñanza. De otra manera, caeríamos en la situación de la Alemania
de Hitler y la Italia de Mussolini, donde las artes y las ciencias estaban al
servicio del Estado quien les imponía la orientación más acorde con sus fines. Agregó
que el Estado nada tiene que ver en este orden de cosas. La educación es un
negocio privado de los individuos. Cada uno tiene la más amplia libertad de
acogerse a los métodos, disciplinas o teorías que más le agraden. El artículo
en debate viene a establecer el totalitarismo en la enseñanza. Finalmente
acordó retirar su moción.
El señor TREJOS QUIROS observó que el artículo era muy
amplio, pues se refería a la enseñanza en general. Toda persona que deseara
dedicarse a la enseñanza tendría que hacerlo bajo la suprema vigilancia del
Estado, lo que resulta inadmisible. Por este camino se podría llegar a la
conclusión de que también los autores de textos de enseñanza deben supeditarse
a la vigilancia del Estado lo que notoriamente vendría en contra de lo
establecido en el artículo que garantiza la emisión libre de pensamiento, de
palabra o por escrito, sin previa censura. Un precepto como el que establece el
artículo 80 -concluyó diciendo- sólo se justificaba en la Alemania nazista, en
la Italia de Mussolini o actualmente en la Rusia Soviética. El principio de la
libertad de enseñanza debe expresarse sin limitaciones de ninguna clase.
El Representante HERRERO HERRERO observó que la
salvedad del párrafo final hace nulo el principio de la libertad de enseñanza,
al establecer la intervención del Estado en las situaciones docentes privadas.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que la libertad
de enseñanza a que se refiere el artículo en debate debe estar forzosamente
limitada a la inspección, por parte del Estado, de todos aquellos centros
privados dedicados a la enseñanza en Costa Rica. Sin embargo, considera que el
artículo es demasiado extenso, razón por la cual propone la siguiente redacción
para el mismo:
“Se garantiza la libertad de enseñanza. No
obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado”.
El Diputado CHACON JINESTA indicó que la moción
anterior del compañero Vargas Fernández contiene dos conceptos que se excluyen.
Se establece la libertad de enseñanza y a renglón seguido se le imponen
limitaciones a esa libertad. No es posible establecer la libertad de enseñanza
condicionada. Al condicionarla dejará de ser una libertad. Añadió que la
Constitución del 71 no incorporaba ninguna limitación a la libertad de enseñanza,
en la forma como ahora se pretende. La vigilancia del Estado solo se justifica
con respecto a aquellas instituciones que otorgan títulos.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ aclaró que su moción tan
sólo alteraba la forma del artículo 80, al que le ha dado una más adecuada
redacción. Añadió que el concepto de libertad no es absoluto, como pretende el
compañero Chacón. En determinadas ocasiones es necesario imponerles al mismo
ciertas limitaciones. En materia educacional, no es posible aceptar una libertad
irrestricta, que llegue hasta impedir la inspección y vigilancia del Estado en
aquellos centros privados dedicados a la enseñanza. De sobra conocidos son los
abusos cometidos por algunas de estas instituciones de épocas pasadas. Por otra
parte, la acción del Estado en este sentido no destruye la iniciativa privada
en materia educacional. Lo único que se establece es el derecho del Estado de
ejercer la inspección del caso en tales instituciones, para evitar que se cometan
abusos. Tampoco se trata de una novedad. Aún estando vigente la Constitución
del 71 el Estado siempre ejerció el derecho de vigilancia e inspección sobre
todas aquellas instituciones docentes privadas.
El Representante GONZALEZ FLORES se pronunció de
acuerdo con la moción planteada por cuanto considera necesaria la inspección
del Estado en este orden de cosas. Añadió que el principio de la libertad de
enseñanza de la Carta del 71 arranca de la Constitución de 1869 que lo
incorporaba. Fue en esa disposición constitucional en la que se basó la ley del
10 de noviembre de 1869, la cual vino a imponer ciertas limitaciones a la
libertad de enseñanza, estableciendo la inspección por parte del Estado de las
instituciones privadas de educación. La restricción es desde todo punto de
vista conveniente, para evitar que se propaguen enseñanzas contrarias al orden
social existente o que atenten contra la República. Tampoco es posible aceptar
que se haga proselitismo con algunas enseñanzas. Indudablemente la ley tendrá
que restringir en cierta forma el principio de la libertad absoluta de
enseñanza.
El Profesor DOBLES SEGREDA se pronunció en términos
parecidos. Es necesario -dijo- que el Estado sepa qué están haciendo las
escuelas particulares. La inspección no significa que el Estado le impondrá tal
o cual dirección a la enseñanza en manos de particulares. La inspección y
vigilancia del Estado son necesarias, máxime si se piensa que es en la escuela
donde se forma el niño, moldeable a toda clase de influencias. La libertad debe
existir para todos los ciudadanos pero no para el niño que no tiene ninguna
defensa. Resultaría muy peligroso para la salud de la sociedad dejar en
absoluta libertad a las instituciones docentes privadas que tienen bajo su
cuidado a centenares de niños costarricenses. Añadió luego que siempre ha
existido en nuestro país esa inspección por parte del Estado, sin que se
hubieran presentado conflictos de ninguna naturaleza.
El Representante JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en
el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Considera
que la libertad de enseñanza tiene que ser absoluta, pues de lo contrario se
caería en la situación que impera en la Rusia Soviética. Añadió que luego
estaría de acuerdo en que se mantuviera el artículo 68 de la Constitución del
71 que ha regido en esta materia, sin que se hubiesen presentado conflictos.
El Diputado CHACON JINESTA manifestó que no votaría la
moción del señor Vargas Fernández por las razones que expuso anteriormente. No
acepta ninguna limitación al principio de la libertad de enseñanza. Tal y como
está redactada la moción, se hace nugatorio ese principio.
Agotado el debate en torno a la moción del Diputado
Vargas Fernández, la que fue puesta a votación, se aprobó.
Fueron aprobados
los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 que dicen así respectivamente:
Artículo 81.- La iniciativa privada en materia
educacional merecerá el estímulo del Estado, en la forma que lo indique la ley.
Artículo 82.- La dirección general de enseñanza
oficial estará a cargo de un consejo superior presidido por el Ministro de
Educación, que se integrará en la forma que señale la ley.
Artículo 83.- El Estado proporcionará ayuda
alimenticia y de vestuario a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.
Artículo 84.- El Estado patrocinará y
organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a
proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición
intelectual, social y económica por medio de la educación.
Artículo 85.- La Universidad de Costa Rica es
una institución de cultura superior que gozará de independencia para el
desempeño de sus funciones y de la plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y
gobierno propios.
En relación con el artículo 86, el Representante MORUA
RIVERA presentó moción para que se lea del modo siguiente:
“El Estado dotará de patrimonio propio a la
Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su
mantenimiento con una suma no menor de la que representa el 12% del presupuesto
anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública, que se le
girará en cuotas mensuales. Como parte de este subsidio mínimo del doce por
ciento debe computarse el monto de las rentas de que disfrute la Universidad.
Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que se
refiere este artículo se llegará así: 8% el año 1950 y un uno por ciento anual
más en los siguientes de 1951, 1952, 1953 y 1954”.
El Representante MORUA RIVERA explicó que su moción
tan sólo tendía a conciliar la realidad económica del país con las justas
demandas de la Universidad.
Luego dio lectura al siguiente cuadro comparativo:
CUADRO COMPARATIVO
CON BASE A UN PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE 20 MILLONES Y RENTAS
PROPIAS DE ¢1.200,000.00
Año
Rentas
Porcentaje
Total
1950
¢1.200,000.00
¢1.200,000.00
¢2.400,000.00
1951
¢1.200,000.00
¢1.400,000.00
¢2.600,000.00
1952
¢1.200,000.00
¢1.600,000.00
¢2.800,000.00
1953
¢1.200,000.00
¢1.800,000.00
¢3.000,000.00
1954
¢1.200,000.00
¢2.000.000.00
¢3.200,000.00
¢6.000,000.00
¢8.000,000.00
¢14.000,000.00
Diferencia en el
período de 5 años sin tomar en cuenta el constante posible aumento en sus
propias rentas y del Presupuesto de Educación, 8 millones.
Se calcula que para
ese entonces el Presupuesto de Educación será de 30 millones, lo que daría la
suma de 3 millones de rentas propias, más un millón para esa fecha dan 4
millones o sea 20 millones en 5 años; en 10 períodos 300 millones.
10% como tal de 2
millones anuales o sea un aumento de 4 millones en los cinco años.
La moción del señor
Morúa daría las siguientes cifras:
Año
Rentas
Porcentaje
Total
1950
¢1.200,000.00
¢1.200,000.00
1951
¢1.200,000.00
¢200,000.00
¢1.400,000.00
1952
¢1.200,000.00
¢400,000.00
¢1.600,000.00
1953
¢1.200,000.00
¢600,000.00
¢1.800,000.00
1954
¢1.200,000.00
¢800.000.00
¢2.000,000.00
¢6.000,000.00
¢2.000,000.00
¢8.000,000.00
Aumento en los 5
años 2 millones, aumentando constante en proporción al presupuesto que para ese
entonces será de 30 millones, tendríamos que recibiría 3 millones anuales o sea
15 en cada período de 5 años.
Año
Rentas
Porcentaje
Total
9%
1950
¢1.200,000.00
¢400,000.00
¢1.600,000.00
8%
1951
¢1.200,000.00
¢600,000.00
¢1.800,000.00
11%
1952
¢1.200,000.00
¢800,000.00
¢2.000,000.00
10%
1953
¢1.200,000.00
¢1.000,000.00
¢2.200,000.00
12%
1954
¢1.200,000.00
¢1.200.000.00
¢2.400,000.00
¢6.000,000.00
¢4.000,000.00
¢10.000,000.00
Aumento en los cinco
años, 4 millones, en los siguientes tendrá fijo un aumento de ¢1.200,000.00 al
año, o sea 14 millones en el período de 5 años.
El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que no era
del caso insistir más en las razones que los han llevado para luchar por que la
nueva Constitución incorpore la norma del artículo 86. Luego refiriéndose a
algunos datos leídos por el señor Morúa, expresó que las rentas de la
Universidad no alcanzaban al ¢1.200,000.00, como lo afirma en su cuadro
comparativo. La moción formulada por el Diputado Morúa -dijo- lo que hace
simplemente es darnos por un lado y luego quitarnos por el otro.
Sometida a votación la moción del señor Morúa fue desechada.
Fueron aprobados
el artículo 86 y su transitorio, que dicen así:
“Artículo 86.- El Estado dotará de patrimonio
propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y
contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de la que represente el
diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la
educación pública, que se le girará en cuotas mensuales.
Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que se
refiere este artículo se llegará así: un seis por ciento el año 1950, y un uno
por ciento anual más en los siguientes de 1951, 1952. 1953 y 1954”.
Por lo avanzado de
la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las 7:15 de la noche.- Edmundo
Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.-
Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
ACTA No. 174
No. 174.- Centésima septuagésima cuarta acta de la
sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del
día veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la
Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas
Fernández y Ortiz Martín Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta
Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González,
Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio,
Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores,
Guido, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre,
Herrero, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Chacón, y los suplentes:
Castro, Elizondo, Lobo Carrillo, Venegas, Rojas Vargas, y Lee Cruz.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión
anterior.
Artículo 2º.- Se acordó otorgar permiso al
Representante Sotela Bonilla durante el mes de octubre en curso, por
encontrarse enfermo.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las
revisiones presentadas sobre el Proyecto de Constitución Política.
En relación con el
artículo 87, el Diputado ESQUIVEL presentó moción para que se lea del modo
siguiente:
“El Estado conservará el derecho de preparar
profesionales docentes por medio de instituciones especiales y por medio de la
Universidad de Costa Rica”.
La moción anterior fue aprobada.
Fueron aprobados los artículos 88 y 89 que dicen así:
Artículo 88.- “La libertad de cátedra es
principio fundamental de la enseñanza universitaria”.
Artículo 89.- “Para la discusión y aprobación
de los proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de
la Universidad de Costa Rica o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea
Legislativa deberá oír previamente el Consejo Universitario”.
El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para
que el artículo final del título sobre la educación y la cultura, que
anteriormente ocupaba el número 79,
se lea del modo siguiente:
“Entre los fines culturales de la República
están los de proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el
patrimonio histórico y artístico de la nación, y el de apoyar la iniciativa
privada para el progreso científico y artístico del país”.
Observó el proponente que en la redacción anterior no
se hablaba de las bellezas naturales del país, las cuales deben ser protegidas.
Puesta a votación su moción, fue aprobada.
Se aprobó el
artículo 91, del Título VIII, sobre Derechos y Deberes Políticos, el cual
se leerá así:
Artículo 91.- “La ciudadanía es el conjunto de
derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses de uno u otro
sexo, mayores de veinte años”.
Se aprobó el
artículo 92, que dice:
Artículo 92.- “La ciudadanía se suspende:
1º.- Por la interdicción judicialmente
declarada;
2º.- Por sentencia que imponga la pena de
suspensión del ejercicio de derechos políticos”.
El Licenciado ORTIZ MARTIN presentó moción para que el
artículo anterior se le agregue un inciso 3) que diga:
“Por declaratoria judicial de traición a la
Patria”.
Explicó el proponente que por una omisión involuntaria
no presentó en otra ocasión la moción que ahora somete a la consideración de la
Cámara, y que incorporaba el Proyecto de Constitución del año 49. Añadió que no
se trataba de una pena trascendente por cuanto en el artículo 93 se establece
la forma en que se recobra la ciudadanía.
Los Representantes VOLIO SANCHO y CHACON JINESTA expresaron
que el inciso que propone el señor Ortiz resulta sobrando. El primero indicó
que si la moción la variaba el proponente en el sentido de que la declaratoria
de traición a la Patria implica, no la suspensión de la ciudadanía, sino la
pérdida de la misma, entonces sí la votaría. El segundo señor CHACON observó
que el delito de traición a la patria se castiga con pena de prisión. De
acuerdo con nuestra legislación al respecto, toda pena de prisión
accesoriamente trae como consecuencia la suspensión de los derechos políticos
del inculpado.
El Licenciado Ortiz acordó retirar su moción.
Fue aprobado el
siguiente artículo que dice:
Artículo 93.- “La ciudadanía se recobra en los
casos y por los medios que determine la ley.
La Mesa dio lectura a la siguiente moción, firmada por
varios señores Representantes:
“Los suscritos Diputados pedimos que se incluya entre
las disposiciones transitorias el siguiente artículo:
“Transitorio.- Para las elecciones
presidenciales del año 1953, no se aplicará al Presidente de la actual Junta de
Gobierno lo que dispone el inciso 1) del artículo 135 de esta Constitución”.
Alberto Oreamuno, Vicente Desanti, Andrés Vesalio
Guzmán, Enrique Madrigal, Alberto Morúa, Everardo Gómez, Enrique Montiel, Juan
Guido, Numa Ruiz, Rodolfo Castaing, Rodrigo Facio, Hernán Vargas C., Rubén
Venegas, Arnulfo Lee, J. J. Jiménez Núñez, Nautilio Acosta, Jorge Rojas E.,
Gonzalo Ortiz M., Alejandro González, Luis Dobles S., Fernando Fournier,
Fernando Volio, Rogelio Valverde V., Luis Alberto Monge, Mario Leiva, Carlos
Monge Alfaro.
Exclusivamente por la circunstancia específica de
haber venido manteniendo dentro de la Cámara la tesis de que el bloque
parlamentario de mayoría adscrito a la definición política del Partido Unión
Nacional, no debe privarle al actual Presidente de la Junta de Gobierno del derecho
de someter su nombre a la consideración de los pueblos en los comicios de 1953,
por que resultaría genuinamente antidemocrático ante la eventualidad que tenga
él de una apreciable zona de la opinión pública a su favor en esa fecha, estoy
de acuerdo en la anterior moción de revisión. Otón Acosta Jiménez
La Mesa sustenta el criterio de que la anterior moción
es antirreglamentaria porque la Asamblea aprobó definitivamente en cuanto al
fondo, los capítulos que se le enviaron al Tribunal Supremo de Elecciones en
virtud del decreto Nº 9.
El Transitorio que se propone altera uno de esos
artículos, el 135. Sin embargo, apela a la Cámara para que sea ésta la que
decida el punto.
El Licenciado VOLIO SANCHO aclara que la moción que un
grupo numeroso de señores Representantes ha presentado, tiende a fijar los
alcances del artículo 133 en relación con un caso determinado, o sea el de una
eventual candidatura presidencial del señor Figueres en las elecciones de 1953.
Estimo que la Asamblea bien puede conocer de este asunto -dijo- pues no existía
para ello ningún obstáculo constitucional o reglamentario, pues no se trata de
modificar en forma alguna el texto del artículo 133. (*) El Transitorio propuesto sólo tiende a
establecer los alcances de una disposición definitivamente aprobada en cuanto
al fondo. El texto del artículo 135, caso de aprobarse la disposición
transitoria que hemos planteado, no se alteraría ni en el fondo ni en la forma.
Además, esa disposición transitoria, de aprobarse, tendría que figurar al final
de la Constitución, junto con las demás de su clase, en el Capítulo respectivo
como se acostumbre. Finalmente pidió que la Asamblea decidiera el punto que ha
planteado la Mesa.
Sometida a votación la apelación de la Mesa, la
Asamblea por votación mayor de las dos terceras partes de los Diputados
presentes, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, acordó que sí cabía la discusión del Transitorio
propuesto.
El Diputado GONZALEZ HERRAN manifestó que había combatido
las candidaturas de los miembros de la Junta en las elecciones que se
efectuaron el dos de octubre. En esa oportunidad se manifestó en desacuerdo con
las pretensiones de algunos de los integrantes de la actual Junta de Gobierno,
por cuanto es de los que cree que en una Democracia los gobernantes no deben
postularse como candidatos. Pero el caso que ahora se plantea es muy distinto:
lo que se pretende es dejarle la puerta abierta al señor Figueres para que
pueda figurar como candidato a la presidencia en las elecciones de 1953, si es
que lo desea. No existe ninguna razón para negarle ese derecho legítimo de
todos los costarricenses. Por esas razones votará el artículo Transitorio que
se ha formulado.
Los Diputados Esquivel Fernández, Herrero Herrero y Chacón
Jinesta expresaron sus puntos de vista favorables al Transitorio y sus
discursos completos aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Los Diputados
Montealegre, Arias Bonilla y Vargas Fernández se expresaron en contra del
Transitorio, así como también el Diputado Jiménez Quesada. Los Diputados Gamboa
Rodríguez y Dobles Segreda se manifestaron de acuerdo; sus discursos aparecen
en el acta publicada en “La Gaceta”.
El Licenciado ESQUIVEL razonó su voto afirmativo a la
moción en debate en los términos siguientes: Señores Diputados: Yo fui junto
con el Licenciado Facio quien presentó a la consideración de esta Constituyente
el proyecto de inciso primero del actual artículo 133 de la Constitución, al
que después se suprimió el concepto que requería haber ejercido la Presidencia
como titular para encontrarse impedido de desempeñar nuevamente ese cargo
dentro de los ocho años posteriores. Lo hice porque estimaba y estimo que no es
de buen linaje democrático negarle a un ciudadano su derecho a que el pueblo
costarricense discuta su nombre en los comicios electorales. Quiero pues que
conste de modo explícito y categórico que mi voto afirmativo a la moción en
debate no tiene otro significado ni otro alcance que el propósito de mantener
incólume un principio democrático, pero que me reservo el derecho de enjuiciar
como a bien tenga la actuación de la persona que se alude en el Transitorio
citado, y de expresar, con la franqueza que me caracteriza, la opinión que me
he formado respecto a su obra de gobierno.
El Representante HERRERO razonó su voto afirmativo a
la moción que se debate en los términos siguientes: Yo voy a votar este
Transitorio, así lo tengo resuelto hace días, a pesar de que no voté el
Transitorio que se propuso en lugar de éste en otra oportunidad. En aquel se
consagraba una continuidad odiosa que permitía el actual Presiente de la Junta
de Gobierno, continuar como Vicepresidente y volverse a postular como candidato
a la Presidencia de la República dentro de cuatro años. En éste, el caso es
bien distinto, porque el señor Figueres descenderá del Poder y la opinión
pública podrá hacer el balance de su obra de gobierno, y aunque personalmente
creo que ese balance le será desfavorable a la Junta y a su Presidente señor Figueres,
prefiero que en definitiva sea el pueblo quien resuelva este asunto. Además, no
quiero que se diga que me escudé en mi posición de Diputado Constituyente para
cerrarle el paso del señor Figueres.
El Representante CHACON JINESTA expresó los motivos
que lo llevan a [no] votar el
Transitorio propuesto en los términos siguientes: Tengo que elevar mi voz de
protesta ante la moción que acaba de aprobar esta Asamblea, permitiendo que se
entre a discutir un Transitorio que viene a variar sensiblemente el fondo del
artículo 135 de la Constitución, pese a que ya con respecto a este y otros
artículos no cabía más posibilidad de revisión que en cuanto a la forma como
oportunamente lo dispuso y publicó esta misma Asamblea. No expuse mi
pensamiento al proponerse la moción porque ya en esta Asamblea sobra cualquier
discusión, desde que se echó mano al recurso poco edificante de recoger firmas
para traer aprobadas las mociones. Pero sí quiero que quede constancia de mi
desaprobación a la reforma casuística que se acaba de aprobar al Reglamento
interno de la Asamblea para entrar a discutir un Transitorio que no se
justifica, toda vez que el próximo Congreso trae el compromiso de aprobar ese
mismo Transitorio que le abre las puertas de una candidatura el señor Figueres
en 1953. Con ese mismo criterio podrán aprobarse ahora una serie de
Transitorios que vinieran a desvirtuar, “transitoriamente”, todos los capítulos
de la Constitución que tenemos por definitivamente aprobados en cuanto al
fondo. No soy de los que quieren cerrarle el camino a una futura candidatura al
señor Figueres en 1953, pero sí estoy convencido de que esta Asamblea debe ser
más consecuente con sus anteriores actos y mantener lo que está definitivamente
aprobado, por más simpatías que tenga la idea de eliminarlo para agradar a
alguien con una nueva disposición. Respecto a la posibilidad de que el señor
Figueres sea candidato en 1953, debo manifestar que estoy perfectamente de
acuerdo que tenga oportunidad de probar su popularidad en el momento que crea
conveniente, siempre que para ello no sea necesario violentar el procedimiento
que esta Asamblea estableció para la discusión y aprobación de la Constitución.
El Representante MONTEALEGRE manifestó que el artículo
sobre el cual se ha planteado el Transitorio fue redactado por él. Procedió así
con la plena convicción de que no hay nada más nocivo para el país que la
imposición de presidentes. Calderón Guardia impuso a Picado, valiéndose del
fraude escandaloso del 13 de febrero. Luego Picado quiso cederle la presidencia
a su antecesor, lo que no alcanzó por las razones conocidas por todos. Añadió
luego que es un principio sano cerrarle las puertas a los que han sido
presidentes para que no puedan volver a aspirar a la Presidencia, si no es
transcurridos ocho años. Como el Transitorio que se propone va contra ese
principio, su voto será negativo.
El señor ARIAS BONILLA razonó su voto negativo así: “Sin
prejuicios contra nadie y actuando dentro del marco de nuestro Reglamento y el
respeto debido al voto de la Asamblea que le dio aprobación definitiva al
concepto que se pretende modificar, niego mi voto a la moción en debate”.
Los Representantes VOLIO JIMENEZ, LOBO GARCIA y
BAUDRIT GONZALEZ se solidarizaron con el voto anterior de su compañero Arias
Bonilla.
El Representante VARGAS FERNANDEZ, manifestó que no
votaría la moción que se debate, por cuanto considera que la finalidad del
artículo 135, aprobado definitivamente en cuanto al fondo, es la de impedir o
evitar que quienes ejercen el poder -de jure o de facto- puedan prevalerse de
su situación para poder aspirar más fácilmente que cualquier otro ciudadano a
la presidencia de la República. En segundo término, por cuanto pudiera
interpretarse posteriormente -aunque ese no fue el propósito de la Cámara- que
hubo una maniobra por parte de esta Asamblea para impedirle al señor Figueres
que lanzara su candidatura a la Vicepresidencia.
El Representante GAMBOA RODRIGUEZ razonó su voto
afirmativo a la moción en debate en los términos siguientes: Fuí el primero que
en esta Cámara hiciera ver lo antidemocrático del precepto por virtud del cual
se le cerraba al señor Figueres la posibilidad de una candidatura presidencial
en el año 1953. Consecuente con ese modo de pensar mi voto es favorable a la
moción que ahora se presenta. No veo el peligro que tal candidatura pueda
significar para el régimen democrático, pues es el señor Ulate, y no don José
Figueres, quien va a ejercer la Presidencia durante el período que se inicia el
ocho de noviembre próximo entrante, y en esas condiciones, como es natural, no
habrá posibilidad para el señor Figueres de dejar andamios que le sirvan para
escalar la suprema magistratura de la República. En la invasión que fuerzas
calderonistas llevaron a cabo en el mes de diciembre próximo pasado, yo acudí
al llamado que al país hiciera la Junta de Gobierno. Encontrándome en la finca
Lindora, listo para salir, llegó un telegrama en el cual se afirmaba que yo,
por mi actuación política, era elemento indigno de confianza. Pues bien, por
sobre el odio o el desprecio que provocara en mi espíritu semejante actitud del
señor Figueres, actitud que yo reputo como un baldón de ignominia, por sobre
todo eso tengo el valor y la altura suficientes para mantener y defender lo que
juzgo un principio democrático, aunque ésta pueda favorecerle. Pero haya más:
de mantenerse esa medida restrictiva para el señor Figueres, el día de mañana
sería esgrimida como un acto persecutorio en contra suya, y todos sabemos que
las persecuciones hacen mártires y que los mártires despiertan simpatías y
multiplican sus adeptos. Permítasele al señor Figueres aspirar a esa tan codiciada
candidatura presidencial. Déjesele el campo abierto y proporciónesele la
oportunidad de probar la popularidad que le atribuyen sus amigos. Con eso nada
se pierde y en cambio habremos mantenido incólume un principio de indudable
extracción democrática.
El Representante JIMENEZ QUESADA manifestó que su voto
sería negativo a la moción planteada. Por el señor Figueres y sus colaboradores
-dijo- no abrigo ni el menor sentimiento positivo o negativo. Nada tengo contra
el señor Figueres. Sin embargo, en el caso concreto que se ha planteado, creo
que hemos venido aquí a redactar una Constitución para todos, abstracción hecha
de casos especiales y personas determinadas. Por desgracia hemos reincidido demasiado
en desmeritar nuestra labor adobando diversos transitorios y hasta algunos
artículos de extracción casuística. También me duele que los hombres
providenciales escogidos para hacer progresar al país moralmente, no sean
también los llamados o no se encarguen ellos mismos de dar el ejemplo,
estrenando las nobles y drásticas medidas o instituciones que se han creado en
la nueva Constitución.
El Diputado señor TREJOS también se manifestó en
desacuerdo con la moción planteada.
El Diputado MONTEALEGRE de nuevo intervino en el
debate. Indicó que la ley no se ha hecho sólo para el señor Figueres, sino para
todos los costarricenses, sin discriminaciones de ninguna clase. Mi idea -dijo-
fue la de evitar la repetición de un hecho malsano para la vida del país. No he
tratado de hacerle mal ni de martirizar a nadie. Lo que quiero es hacerle un
bien a mi patria. Vine a la Constituyente alejado de la política y me voy
también desconectado de la política.
El Diputado DOBLES SEGREDA manifestó que su voto sería
afirmativo al Transitorio propuesto por las razones que pasó a exponer. Cuando
el señor Figueres -dijo- intentó lanzar su candidatura a la Vicepresidencia, yo
tuve el valor suficiente de salirle al paso, por cuanto él era Presidente en
ejercicio. Pero el caso que ahora se presenta es muy distinto. Lo que se ha
querido evitar con el artículo 135 es que un Presidente, prevaliéndose de su
situación, no imponga a un sustituto, a hechura suya, que luego, a la vuelta de
cuatro años, se haga entrega de nuevo de la Presidencia. El señor Ulate, como
bien lo sabe todo el pueblo costarricense, no le debe la presidencia al señor
Figueres. Don Otilio Ulate no fue escogido por don José Figueres, no lo unen
compromisos con este último. No existe, pues, el temor de que el señor Ulate
propicie esa candidatura hipotética de don José Figueres a cuatro años vista.
Agregó que no existía ninguna razón para negarle el derecho a aspirar a una
posible candidatura dentro de tres años al hombre que tuvo el valor y el coraje
de salvar a la República. Negarle ese derecho al señor Figueres sería declarar
que cualquier costarricense tiene derecho a pretender una candidatura menos don
José Figueres, por cuanto él cometió el crimen de salvar a la República. Sería
muy injusto si, valiéndome de mi condición de Constituyente, no estuviera de
acuerdo con la moción que se ha planteado.
El Diputado ROJAS ESPINOSA declaró que votaría el
Transitorio propuesto fundado en razones de justicia.
El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que respetaba el
criterio de los compañeros que se han pronunciado desfavorablemente sobre la
moción presentada. Sin embargo, se abstiene de comentar sus razones con el
deseo de no provocar un debate. Contra el cargo de que la moción que se discute
es antidemocrática -declaró- está el hecho elocuente que hemos venido a
plantear, el punto a que ella se refiere, nada menos que ante la máxima
representación popular.
Puesta a votación la moción para incorporar un
artículo Transitorio en la forma propuesta, fue aprobada por 34 votos afirmativos y 10 negativos.
El Representante FACIO manifestó que si bien los
capítulos sobre el sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Ejecutivo,
etc., fueron aprobados en cuanto al fondo, quedaron algunas normas que es
necesario incorporar a la Constitución. Por una omisión involuntaria no se
incorporaron a su debido tiempo. Entre las atribuciones del Poder Ejecutivo,
por ejemplo, no se incorporó la regla importantísima de que, en casos de
extrema urgencia, podrá suspender las garantías individuales sin previa autorización
legislativa. También se quedaron por fuera otras dos normas de gran
importancia. Una se refiere al caso de que alguno de los candidatos a Presidente
o Vicepresidentes muriere. La otra, cuando desaparezcan los dos
Vicepresidentes. A ninguno de los dos casos se les da una solución en el texto
constitucional. Junto con el Licenciado Esquivel, presentó moción para que la
Asamblea admita la discusión de las tres normas que indicó anteriormente, que
afectan capítulos ya aprobados en cuanto al fondo.
El Licenciado ESQUIVEL apuntó que había una gravísima
deficiencia, ya que en ninguna parte se dice quién sustituirá a los
Vicepresidentes en el caso de que falten. Considera que es de extrema urgencia
que la Asamblea acuerde reabrir el debate sobre estos puntos de capital interés
para la República.
El Licenciado FOURNIER se pronunció en términos
parecidos.
La Mesa informó a los señores Representantes que la
admisión de la moción planteada por los señores Facio y Esquivel requiere,
cuando menos, la aprobación de las dos terceras partes de los miembros
presentes, de acuerdo con el Reglamento.
Sometida a votación la proposición de los señores
Facio y Esquivel, fue aprobada.
Los Representantes Facio y Esquivel presentaron moción
para agregar un nuevo artículo después del número 122, que se refiere a las
atribuciones de la Asamblea Legislativa, el cual se leerá así:
“En caso de extrema urgencia, el Poder
Ejecutivo podrá asumir las facultades enumeradas en el artículo anterior sin
previa autorización legislativa; pero el decreto que así lo disponga equivaldrá
a convocatoria inmediata de la Asamblea Legislativa para reunirse a las catorce
horas del día siguiente a su publicación.
Para que sea aprobado el Decreto Ejecutivo,
necesita voto no inferior de las dos terceras partes del total de los miembros
de la Asamblea. Si por falta de quórum no pudiere reunirse ésta, lo hará a la
misma hora del día siguiente, con cualquier número de Diputados; en este
supuesto el Decreto Ejecutivo deberá ser aprobado por voto no menor de las dos
terceras partes de los concurrentes.
Si la Asamblea no lo aprueba en las formas
establecidas debe dejar resuelto el punto el propio día en que conozca de él”.
El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que la disposición
anterior era necesaria. Sin embargo, considera que debe colocarse entre las
atribuciones del Poder Ejecutivo y no de la Asamblea Legislativa.
Los proponentes acordaron posponer su discusión en los
términos indicados por el señor González Herrán.
Los Diputados FACIO y ESQUIVEL presentaron moción para
crear un nuevo artículo dentro del Título referente al Poder Ejecutivo, que
diga así:
“Si alguno de los candidatos a Presidente o
Vicepresidente, muriere o se incapacitare para ejercer la presidencia por los
motivos que indica esta Constitución, su lugar será ocupado por el candidato
que le siga, según el orden de colocación en la misma papeleta. En tales casos,
el partido respectivo podrá dentro del término que la ley señale, llenar los
puestos que resulten vacantes por el ascenso efectuado”.
El Representante LEIVA indicó que le corresponde al
Código Electoral establecer las reglas del caso cuando alguno de los candidatos
a Presidente o Vicepresidente se incapacite o muera, pero no a la Constitución.
En términos parecidos se manifestó el Representante
VARGAS FERNANDEZ. Observó luego que no se trata de una omisión, ya que el punto
fue discutido por la Cámara en su oportunidad. La Asamblea acordó dejar la
solución del problema a la ley electoral.
Los proponentes acordaron retirar su moción. Luego presentaron moción para que un nuevo
artículo se lea así:
“Cuando ninguno de los Vicepresidentes pudiere
llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará la
Presidencia el Ministro de Gobierno de mayor edad, que reúna los requisitos
para ejercer el cargo”.
Sugirió el Representante VARGAS FERNANDEZ que la
Presidencia la asuma, no el Ministro de Gobierno de mayor edad, sino el
Presidente de la Asamblea Legislativa, en la eventualidad de que llegara a
presentarse el caso previsto por la moción en debate. En apoyo de su tesis,
hizo notar que el Presidente de la Asamblea es de elección popular. En cambio,
los Ministros de Gobierno deben su nominación al Presidente de la República.
El Diputado ROJAS ESPINOSA sugirió que no se creara un
nuevo artículo. La proposición bien podría agregarse al artículo 136, que dice:
“Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en sus faltas
absolutas al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias
temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para
que lo sustituyan”.
Los proponentes aceptaron ambas sugerencias. Variaron
su moción en los términos siguientes:
“Cuando ninguno de los Vicepresidentes pudiere
llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el
Presidente de la Asamblea Legislativa”. [135
p2]
La moción anterior, fue aprobada.
En consecuencia, el artículo 136 se leerá:
“Habrá dos Vicepresidentes de la República,
quienes reemplazará en sus faltas absolutas al Presidente, por el orden de su
nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a
cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los Vicepresidentes
pudiere llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el
cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa”. [135]
Se discutió luego el Capítulo 11, de los deberes y
atribuciones de quienes ejerce el Poder Ejecutivo. Fue aprobado el artículo 140 que dice:
Artículo 140.- “Son deberes y atribuciones
exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:
1º.- Nombrar y remover libremente a los
Ministros de Gobierno.
2º.- Representar a la Nación en los actos de
carácter oficial.
3º.- Ejercer el mando de la fuerza pública.
4º.- Presentar a la Asamblea Legislativa, al
iniciarse el período anual de sesiones de la misma, un mensaje escrito relativo
a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la
República, en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de
importancia para la buena marcha del Gobierno y para el progreso y bienestar de
la Nación.
5º.- Solicitar permiso de la Asamblea
Legislativa en caso de que necesite salir del territorio de la República,
mientras ejerza su cargo y hasta un año después de haber dejado el mando”. [139]
Fueron aprobados
los incisos 1º y 2º del artículo 141 que dicen:
Artículo 141.- “Son deberes y atribuciones que
corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
1º.- Nombrar y remover libremente a los
miembros de la fuerza pública, a los que sirvan cargos de confianza, y a los
demás que determine, en casos muy calificados, la ley de Servicio Civil.
2º.- Nombrar y remover, con sujeción a los
requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a cualquiera de los
restantes servidores de su dependencia”.
Se aprobó el primer párrafo del Transitorio, inciso
2), que dice así:
Transitorio: La Ley de Servicio Civil no
entrará en vigencia antes del 8 de noviembre de 1950, ni después del primero de
junio de 1953, según lo acuerde la Asamblea Legislativa. Esa ley podrá, además,
disponer que sus normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos
de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la
totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso 2) de este artículo,
a más tardar el 8 de noviembre de 1959.
En relación con el segundo párrafo, un grupo numeroso
de señores Representantes presentó moción para que se lea del modo siguiente:
“Mientras no entre en vigencia la Ley de
Servicio Civil, el Presidente de la República y el Respectivo Ministro de
Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los servidores públicos de
su dependencia, incluso a los Directores y Gerentes de las Instituciones
Autónomas y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales, cuyos nombramientos
hubieren sido hechos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Constitución,
aun cuando tales designaciones lo fueren por período fijo; y al efecto,
decláranse interinos tales nombramientos. El ejercicio de las facultades que
por este Transitorio se otorgan al Poder Ejecutivo no hará incurrir al Estado
en responsabilidad de ninguna clase, ni en la obligación de pagar las
prestaciones legales por despido de empleados o de funcionarios, cuyas
dotaciones pasen de la suma de ¢600.00 (seiscientos colones), Alberto Morúa,
Mario Leiva, Alberto Oreamuno, Rubén Venegas M., Alejandro González Luján,
Enrique Madrigal, Ramón Arroyo B., Joaquín Monge R., Juan José Herrero, Carlos
Elizondo, Edgar Rojas V., Luis Felipe González F., Juan Trejos Q., Ricardo
Esquivel F., Rodolfo Castaing C., Enrique Montiel G., Jorge Rojas Espinosa, Hernán
Vargas C., Vicente Desanti, Everardo Gómez R., Juan Guido M., José J. Jiménez
Núñez, Andrés Brenes M., L., José A. Castro Sibaja, Manuel Antonio González H.,
Numa Ruiz Solórzano, Luis Dobles S., Otón Acosta Jiménez.
Los Diputados Volio
Sancho, Baudrit Solera, Facio y Fournier intervinieron en el debate en contra
del transitorio y lo defendieron Leiva, Chacón Jinesta y Acosta Jiménez. Los
discursos completos de este debate aparecen en el acta publicada en “La
Gaceta”.
El Licenciado VOLIO SANCHO manifestó que, de aprobarse
el artículo transitorio que la Mesa ha sometido a debate, no sólo romperá la
armonía que ha predominado últimamente en esa Asamblea, sino que se producirán
graves perturbaciones políticas en el país. No podemos ver con pasividad que a
los actuales funcionarios públicos -dijo- se les trate como si fueran “mariachis”.
No es eso justo. Esta bien que una medida como la que se propone la pusiera en
práctica la Junta al asumir el Poder, por las razones que de sobra conocemos
los costarricenses, pero no ocurre lo mismo en las actuales circunstancias. Se
desea dejar la puerta abierta para echar a la calle a los servidores públicos
como si se tratara de los delincuentes del régimen anterior. Desde todos los
puntos de vista es inaceptable la moción que se propone. Por otra parte, los
funcionarios públicos se irían a la calle sin que se les pagase las
prestaciones legales a que tienen legítimo derecho, como trabajadores que son.
Está bien que al próximo gobierno se le den toda clase de facilidades para
reorganizar la Administración Pública, pero no en la forma inconveniente e
injusta en que se aconseja. Todos esos funcionarios despedidos sin el pago de
sus prestaciones legales se verían en una situación precaria. La medida es
atentatoria y arbitraria, continuó diciendo el orador. Apelo a ese espíritu de
justicia de que han dado pruebas muchos señores Diputados, para que no se
apruebe la moción en debate. Tampoco puede olvidarse que la gran mayoría de los
empleados públicos fueron combatientes en la gran lucha de liberación nacional.
No sería natural que se correspondiera de ese modo a quienes le han prestado a
la patria tan útiles servicios. Además, la medida vendrá a constituir un pésimo
precedente con respecto a las Instituciones Autónomas, ya que se permite al
Ejecutivo meter la mano en el sistema de ellas, comprometiendo su estabilidad.
Siempre en Costa Rica ha habido el propósito de respetar la autonomía de tales
instituciones y ese propósito se ha cumplido. Terminó diciendo que si la
Asamblea persiste en su empeño de llevar adelante la moción, él salva su
responsabilidad, por las consecuencias correspondientes.
El Representante GAMBOA RODRIGUEZ se manifestó en
desacuerdo con el transitorio. Expresó que la Asamblea acaba de aprobar un
capítulo sobre Garantías Sociales, uno de cuyos artículos establece el pago de
una indemnización para los trabajadores despedidos sin justa causa. ¿Cómo,
entonces, venir ahora, mediante una disposición transitoria, a hacer nulos esos
derechos que se han consagrado?
El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó lo siguiente:
“Pido que conste mi voto negativo a la moción en debate. No creo que abarque a
la Universidad; pero si la idea, como algunos lo afirman, fuera que sí se
refiere a la Institución y la moción se aprobara, no tenga cuidado alguno el
futuro Ministro de Educación; allí le quedará mi puesto de Rector sin preavisos
ni cesantías si en la Universidad ha de meter sus manos lo oficial, nada
tendría que hacer yo en la Institución”.
El Diputado LEE CRUZ protestó del transitorio que se
propone, que afecta los intereses de los trabajadores, a quienes se les niega
el pago de sus prestaciones legales, caso de que sean sustituidos.
El Diputado LEIVA
QUIROS se refirió a los propósitos de la moción que han presentado, para
esclarecer las dudas planteadas por parte de algunos señores representantes. La
idea del transitorio, -dijo- no es una ruindad. No estamos procediendo con un criterio
politiquero, ni en contra de nadie. Hemos tenido en mente la necesidad urgente
que confronta el país de equilibrar su presupuesto. El país no podrá continuar
cargando con el déficit fiscal que arroja el presupuesto. Nos ha movido el
ánimo patriótico de colaborar con el futuro gobierno en su magna tarea de
reorganización de la Administración Pública. Si no se declara la interinidad de
los empleados cuyos sueldos sean mayores de ¢600.00, el Estado se vería
obligado a pagar millones de colones por concepto de prestaciones legales.
El Representante GONZALEZ FLORES declaró que abundaba
en las mismas ideas expuestas anteriormente por el señor Leiva. Lo que se
pretende es otorgarle al próximo gobierno toda clase de facilidades para
introducir las economías que estime necesarias. En situaciones tan difíciles
como la que confronta el país, estimo que deben tomarse medidas heroicas para
equilibrar el presupuesto nacional. Aclaró que no lo movía el interés de
desplazar a nadie de la Administración Pública.
El Licenciado FACIO BRENES expuso las razones que lo
llevan a no estar de acuerdo con el Transitorio propuesto, en los términos
siguientes: Señores Diputados: Al observar el número de firmas que calzan la
moción en debate y que parece ser una garantía absoluta de que ésta será
aprobada, y dar la impresión de que está prácticamente aprobada, se siente uno
tentado a limitarse a exponer sus razones contrarias a ella y a pedir se deje
constancia en actas de su voto negativo. Sin embargo, confiado en la buena
comprensión y el espíritu abierto que tengo que atribuirles a todos los
compañeros de la Asamblea, voy a atreverme a hacer mi exposición, no dentro de
ese espíritu negativo y conformista, de salvación apenas de las
responsabilidades individuales, sino con ánimo positivo, dentro del propósito decidido
de tratar de hacer ver a los señores Diputados que suscriben la moción en
referencia cuántos errores contiene ella, qué carácter odioso el que demuestra,
cuán innecesaria es. Parte de lo afirmado aquí por los Diputados Leiva y
González Flores en el sentido de que la moción no tiene otro propósito que permitirle
al próximo Gobierno llevar a cabo la proyectada reorganización administrativa,
sin verse bajo el gravamen del pago de cuantiosas sumas por concepto de
prestaciones sociales a favor de los empleados que haya que despedir. Si es ese
el propósito, señores Diputados, yo afirmo que el transitorio que se propone es
innecesario, Y lo afirmo por lo siguiente: En la Constitución que estamos
terminando de elaborar, hay dos artículos que se refieren al despido de los
trabajadores; uno, el número 65, que dice así: “Los trabajadores despedidos sin
justa causa tendrán derecho a una indemnización, etc.”, y el otro, el número
194, que dice así: “...los servidores públicos... sólo podrán ser removidos de
sus puestos por las causales de despido justificado que exprese la legislación
de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta
absoluta de fonos o para conseguir una más eficaz y económica organización de
los mismos”. El primero se refiere a los trabajadores de la empresa particular;
el segundo, a los trabajadores del Estado. Según este último, estando en
vigencia el estatuto de Servicio Civil, bien podría despedirse a empleados, sin
responsabilidad ni gravamen alguno para el Estado, siempre que fuera “por las
causales de despido justificado que expresa la legislación del trabajo, o en el
caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o
para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos”, o sea,
estando en vigor el Estatuto, los despidos que se tiene en propósito efectuar
para equilibrar el presupuesto y mejorar la organización administrativa, podría
llevarse a cabo sin necesidad del transitorio, ya que es la misma Constitución
la que dice que en tal caso hay libertad para efectuar la destitución. Sin
embargo, como el Servicio Civil no entrará en vigencia, según lo dispuesto
también por esta Constituyente, antes de noviembre de 1950, bien podría ser que
hubiera que efectuar los despidos antes de su vigencia. Y entonces, ¿cuál sería
la situación? La que indica el artículo 65 leído, en consonancia con el Código
de Trabajo, que extiende a los servidores públicos, en tanto en cuanto no esté
establecido el Servicio Civil, las garantías y derechos que el mismo Código
acuerda para el trabajador particular: es decir, habría que pagarle al
despedido prestaciones sociales. Pero la Constitución, en el artículo leído,
sólo habla de que “los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho
a una indemnización”, es decir, sólo establece el auxilio de cesantía, y no
dice cuál es su monto ni cómo se le fija. Es el Código de Trabajo el que regula
y reglamenta el principio. Entonces, señores Diputados, resulta que la Asamblea
Legislativa de mañana podría perfectamente, sin violar la Constitución e
introduciendo tan sólo una reforma transitoria al Código de Trabajo, o una
reforma solo aplicable al empleado público, señalar el auxilio de cesantía en
sumas llevaderas por el Estado. No violaría la Constitución porque estaría
siempre cumpliéndose el mandato de que al trabajador despedido sin causa justa
se le dé una indemnización; se le estaría dando esa indemnización, sólo que
ajustada y condicionada al momento financiero difícil por el que pasa el Erario
Público, y ajustada y condicionada por una ley ordinaria, de las que
corresponde dar a los Congresos ordinarios. Yo invito muy respetuosamente a los
compañeros firmantes de la moción en debate a que me digan si estoy o no en lo
cierto; a que me digan si la Asamblea Legislativa que se instala el 8 de noviembre
puede o no puede, sin faltarle a la Constitución, reducir el monto de la
cesantía a términos económicos que el Estado podría perfectamente sobrellevar. Yo
los invito a negar la afirmación que hago de que el transitorio que se propone,
si la finalidad que busca es la dicha aquí, es absolutamente innecesario. Señores
Diputados: Esta materia es por demás odiosa, ya que implica el cercenamiento de
derechos del costarricense. ¿Por qué ha de cargar esta Asamblea con la
responsabilidad y los caracteres odiosos de tal medida, si ella no es necesaria,
si los resultados que busca puede conseguirlos la próxima Asamblea Legislativa
con solo una reforma al Código de Trabajo? Pero, además de ser odiosa, la
medida que se propone es, para no pocos círculos, sospechosa. Y al efecto me
remito al editorial de “La Prensa Libre” del 18 de octubre de 1949, del cual
leo algunos párrafos: “Le abonamos sanas intenciones al transitorio que se
pretende agregar al artículo 134 de la Carta Magna... Mas francamente tememos
puede convertirse en un instrumento político. Creemos que ahí se inicia con
proyecciones que dibujan una inquietud para el porvenir. Es que si algún día
llega a consolidarse realmente el Servicio Civil en Costa Rica, siempre quedará
empotrado a las contingencias políticas... Por lo tanto, ese transitorio que
ayer fuera presentado a la Asamblea indica -en nuestra opinión- que los
proponentes no han madurado suficientemente su propio juicio... En la realidad
fría de los hechos, puede haber un atisbo de fundamento para el transitorio.
Pero en verdad, ¿cuál es esa realidad? Una realidad política, más que política,
¿partidista? Si se ha venido abominando a través de los años que cubren el
período de la restauración nacional, porque la política regulaba el acceso a
los cargos públicos, no encontramos compatibilidad entre el dicho de ayer y el
hecho de hoy...” Y sigue en esos términos el editorial. Quiere decir que para
muchos, el transitorio que se propone oculta una maniobra política, y si no
eso, por lo menos posibilita una maniobra de ese tipo en el futuro. Yo
pregunto, señores Diputados, ¿valdrá la pena que la Asamblea Constituyente
cargue con la responsabilidad de una medida odiosa y con el sambenito de estar
haciendo politiquería de baja estofa, dando una norma que es innecesaria para
la solución del problema que trata de resolver? Yo invito a los compañeros a
reflexionar más el asunto, a madurar más su juicio, para emplear los términos
de “La Prensa Libre”, y a no insistir en una tentativa tan desacertada. Pero hay
más. Nos ha dicho el Diputado Leiva que el propósito de la moción es ir a
despidos en masa que se presumen necesarios para la reorganización
administrativa sin costo para el Estado. Y yo me pregunto, si esa es la
intención, ¿que tiene que hacer en la moción la referencia a los Directores y
Gerentes de las Instituciones Autónomas, que por ocupar posiciones al frente de
actividades esenciales que no pueden suprimirse, de ser depuestos, tendrán que
ser repuestos inmediatamente? No se ve aquí el afán pregonado de las economías.
Y esto otro; ya la Constituyente aprobó que los Directores de las Instituciones
Autónomas fuesen de nombramiento del Consejo de Gobierno. ¿Por qué tan sano principio
que pone a esos funcionarios al margen de los caprichos personales o políticos
de un Presidente o de un Ministro, se suspende en el transitorio? No sé por qué
supongo que será, una vez más, por no haber madurado suficientemente la
cuestión sus proponentes. Pero más todavía: se deja establecido que el
Presidente y el correspondiente Ministro de Gobierno removerán y nombrarán
libremente, no sólo a los Directores, sino también a los Gerentes de las
Instituciones Autónomas. Y esto, señores Diputados, rompe no sólo la tradición
venerable del país en materia de autonomía, sino también los más elementales
principios de Derecho Administrativo y de Administración Pública. Pues si ya se
dejó consignado en la Constitución que los Directores de esas Instituciones tendrán
la responsabilidad absoluta y total por su gestión, ¿cómo se podrá mañana
lógicamente exigirles esa responsabilidad, si se les están quitando la facultad
que tradicionalmente han tenido de nombrar a los Gerentes, es decir, a los
funcionarios administrativos llamados a realizar y ejecutar sus decisiones? Convengamos,
señores Diputados, en que esta moción ha sido redactada sin el menor cuidado.
Pero insisto en lo de las Instituciones Autónomas. Queda claro que al
incluírselas en la moción no se ha pretendido resolver ningún problema
económico. Habremos de entender que de lo que se trata es de poder remover
libremente a los actuales funcionarios de la Dirección y la Gerencia. En cuanto
a los segundos, yo creo que se comete una grave falta, no sólo por el desconocimiento
que implica de principios básicos de Administración, sino también porque los
Gerentes y Subgerentes son funcionarios de carrera, no políticos que han
dedicado sus vidas a una determinada especialización y a quienes ahora pretende
dejarse expuestos a la decisión de funcionarios políticos de la Administración.
Y en cuanto a los primeros, los Directores, tengo que decir lo siguiente: De
acuerdo con la Constitución, sólo son instituciones autónomas los bancos y las
instituciones de Seguro del Estado; las demás son de mera creación de la ley.
De modo que está también en las manos de la Asamblea Legislativa próxima
quitarles a esas otras instituciones su actual status de autonomía y convertir
por ese hecho, a sus Directores en simples funcionarios del Ministerio
correspondiente, con lo cual podría destituírseles sin necesidad de quebrantar
ninguna norma sobre autonomía. En cuanto a los Directores de las instituciones
bancarias que son las únicas que por mandato constitucional serán siempre
autónomas, debo explicar que la Junta de Gobierno dio un decreto en virtud del
cual, en tanto no se produzca la nueva organización bancaria, las directivas de
los bancos nacionalizados se regularán por las disposiciones legales del Banco
Nacional de Costa Rica. Quiere decir que cuando venga esa nueva organización, y
ello será también de la incumbencia de la próxima Asamblea Legislativa, habrá,
como quien dice, borrón y cuenta nueva, y las Directivas podrán ser organizadas
con completa libertad. Esta interpretación no es mía: Es de un distinguido
abogado que trabaja en la Comisión de Asuntos Bancarios organizada por el
Presidente Ulate, Comisión con la cual tengo el honor de colaborar y cuyo
nombre no doy porque no tengo su autorización para hacerlo, pero tengo aquí en
el Diputado señor Brenes Mata testigo inmejorable de lo que afirmo, ya que el
señor Brenes forma parte de esa Comisión. En resumen, señores Diputados, este
transitorio, a más de los tantos defectos de forma de que adolece, viola
principios sociales y de autonomía de alta importancia, establece un mal
precedente, le echa a la Asamblea una sombra de duda y todo para resolver un
situación que la próxima Asamblea Legislativa, sin desconocer ningún principio
constitucional, tiene en sus manos resolver mediante simple legislación
ordinaria. Yo les pido una vez más a los distinguidos firmantes recapacitar
sobre la moción, y si en su espíritu pueden las razones que se han dado,
revisar su decisión de llevar adelante tal intento y dejar abandonado el
proyecto como un mal paso que al fin no se dio.
Los Representantes CASTRO SIBAJA y VARGAS CASTRO
presentaron moción de orden para que declare permanente la sesión hasta tanto
no se vote el transitorio en debate. Fue aprobada la moción de orden anterior.
El Licenciado FOURNIER expresó que ha dado muestras en
repetidas ocasiones de sus propósitos de no hacer ningún obstáculo al próximo
gobierno en su tarea de reorganización administrativa. Ha votado todas las
mociones presentadas para facilitar semejante tarea. Junto con otros compañeros
presentó el texto del transitorio del artículo 141, que ahora se pretende modificar
en términos inaceptables desde todo punto de vista. Considera que el
transitorio, de aprobarse, vendría a ser un manchón, un baldón eterno en la
Constitución del cual no quiere responsabilizarse. Aclaró luego que no tenía
ningún interés personal en el asunto, ya que no es empleado público ni nunca lo
ha sido. Tampoco se puede alegar que defiende los intereses de los compañeros
de su agrupación, por la simple razón de que no es cierto que la Administración
Pública está cuajada de elementos del Social Demócrata. Pasó a hacer una
enumeración de los miembros de su agrupación que ocupan puestos en los
Ministerios para demostrar la validez de su afirmación. Agregó que le negaba el
voto al transitorio por razones de principio. Si se ha venido a organizar la
República conforme los postulados por los cuales luchó la antigua Oposición
Nacional, no es posible atropellarlos ahora. Le prometimos al pueblo de Costa
Rica -dijo a continuación- respetar los derechos de los servidores públicos.
Ahora se pretende introducirle a la Constitución un transitorio casuístico con
el propósito de vulnerar los derechos legítimos de los empleados de la
Administración Pública. Tampoco quiero que se inicie la próxima administración
con despidos en masa de servidores fieles y abnegados. El transitorio se prestará
para que el Ejecutivo intervenga en la marcha de las instituciones autónomas en
una forma en que ni siquiera se atrevió a hacerlo Álvaro Bonilla, terminó diciendo
el orador.
El Representante ALVARO CHACON JINESTA manifestó que
después del triunfo de la revolución todos creían que la Administración Pública
iba a marchar mejor, que las posiciones se ocuparían, no por méritos políticos
o simpatías personales, sino por capacidad e idoneidad. Desgraciadamente las
cosas se comportaron de un modo muy distinto. La gran mayoría de los empleados
no fueron escogidos con criterio técnico, sino político. Desde este punto de
vista, el Transitorio tiene plena justificación. Lo que no puede aceptar en
ninguna forma es que se lesionen los derechos adquiridos de los funcionarios
públicos. Esta bien que se les despida con el propósito de aligerar el
presupuesto, pero siempre y cuando se les paguen las prestaciones legales del
caso. Si el transitorio se modifica en esos términos, lo votaría con mucho
gusto. De lo contrario, su voto será negativo.
El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no era
firmante de la moción en debate. Sin embargo la votará por las razones que paso
a exponer. Se ha interpretado que, de pasar el transitorio -dijo- todos los
empleados públicos se irán a la calle. Lo único que se está haciendo es
declarar una interinidad de los mismos. Queda al buen juicio del próximo
gobierno seleccionar a los servidores, reorganizar los distintos departamentos
de la Administración, suprimir los que se consideren innecesarios. Es muy
posible que todos los buenos servidores se mantengan en sus puestos. Añadió
luego que, de dar crédito a la afirmación del señor Fournier, los más afectados
con la medida vendrían a ser elementos del Partido Unión Nacional, ya que la
gran mayoría de los empleados de la Administración -según lo ha asegurado el
Licenciado Fournier- pertenecen a esa agrupación. Por otra parte, aun sin el
transitorio en debate el próximo gobierno tendrá facultad para remover y
nombrar libremente a los funcionarios públicos, en virtud de la disposición
transitoria del artículo 141, que precisamente fue presentada por los miembros
de la fracción Social Demócrata. De acuerdo con esa disposición aprobada, hasta
tanto no se emita la Ley de Servicio Civil -que no podrá entrar en vigencia
antes del 8 de noviembre de 1950- el Presidente de la República y su respectivo
Ministro de Gobierno tienen la facultad de remover libremente a los empleados
de sus dependencias. La única novedad que trae la moción en debate, es que
establece la interinidad de los miembros de las Instituciones Autónomas. Pero
eso no puede entenderse en el sentido de que todos sus directores serán
lanzados a la calle. Expresó luego que tampoco se les están negando las
prestaciones legales a la gran mayoría de los servidores públicos que sean
sustituidos. De acuerdo con los datos oficiales, de los 47 millones de colones
que paga el Fisco por concepto de sueldos de la Administración, 37 millones de
colones corresponden a sueldos menores de ¢600.00, lo que equivale a decir que
la medida sólo perjudica a un número reducido de servidores. Terminó diciendo
que la situación fiscal por la que atraviesa el país es pavorosa. Sólo mediante
la aprobación de medidas enérgicas será posible nivelar el presupuesto.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ se refirió al aumento
enorme de la burocracia durante el régimen actual. La situación fiscal que
confronta el país es angustiosa. El deseo de que el próximo gobierno pueda
hacerle frente a ese problema, poniendo en práctica las medidas del caso, fue
el que los ha llevado a la presentación del artículo transitorio en debate,
pero no el propósito de lanzar a nadie a la calle. Una de las modalidades de la
actual Junta de Gobierno ha sido la creación permanente de nuevas instituciones
que no se ajustan a la realidad nacional. El Gobierno próximo, a no dudarlo, se
verá obligado a suprimir una serie de esas instituciones que resultan
innecesarias. Sin embargo, votará el transitorio propuesto siempre y cuando a
ningún servidor público se le prive de sus prestaciones legales a las que tiene
derecho. Si el transitorio no se modifica en ese sentido, le negará su voto.
El Representante ROJAS VARGAS manifestó que la
proposición del compañero Acosta Jiménez no podía ser aceptada. Caso de ser
aceptada la medida que se propone resultaría ineficaz, ya que el Estado se
vería incapacitado para hacer frente al pago de las cuantiosas prestaciones
legales. El resultado sería que a nadie se le movería de su cargo con tal de no
cubrirle sus prestaciones legales.
El Diputado CHACON JINESTA de nuevo intervino en el
debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Manifestó
que resultaba ilegal y hasta artificiosa la medida que se propone para que no les
sean pagadas sus prestaciones legales a los empleados despedidos que devenguen
sueldos mayores de ¢600.00. Nadie sabe a cuanto ascenderá las prestaciones
legales. En el supuesto caso que alcancen una suma cuantiosa, el Estado podrá
acudir a la Asamblea Legislativa en demanda de una ley que las limite.
Sometido a votación el Transitorio, fue aprobado.
Los Representantes JIMENEZ QUESADA, ORTIZ MARTIN y ROJAS
ESPINOSA pidieron que constara en el acta sus votos negativos al transitorio
aprobado. El segundo -señor ORTIZ- por cuanto sustentaba el mismo criterio
expuesto por sus compañeros Chacón Jinesta y Acosta Jiménez. Hubiera votado el
transitorio si el mismo se hubiera modificado en los términos sugeridos por don
Otón Acosta. El tercero -señor ROJAS ESPINOSA- por mantener las mismas razones.
Por lo avanzado de la hora el señor Presidente
suspendió la sesión a las ocho de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.-
Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo
Secretario.
ACTA No. 175
No. 175.- Centésima septuagésima quinta acta de la
sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del
día veintiséis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la
Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández
y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge
Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias Bonilla, Jiménez
Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde,
Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido,
Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos,
Montealegre, Chacón, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti
y los Suplentes: Castro Sibaja, Carrillo, Lobo García, Monge Alfaro y Elizondo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión
anterior.
Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:
a) Carta de la Confederación de Trabajo, Rerum
Novarum, en relación con el artículo transitorio aprobado en la sesión
anterior.
b) Memorial suscrito por agricultores de tabaco del
cantón de Palmares, por medio del cual solicitan que la Asamblea se dirija a la
Junta de Gobierno en demanda del Decreto-Ley que creó un impuesto de cinco
colones por cada quintal de tabaco.
c) Comunicación del personal de la escuela “Justo A.
Facio” de Siquirres, en relación con las pensiones de los miembros del
Magisterio Nacional.
Artículo 3º.- Los Representantes FACIO y VOLIO SANCHO
presentaron moción para que se revise la disposición transitoria propuesta y
aprobada en la sesión de ayer.
Los Diputados Facio, Arroyo B., Esquivel, Ruiz, Guido,
Volio Sancho, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Herrero, Chacón J., Vargas
Fernández y Rojas Espinosa, se pronunciaron en extensos discursos que aparecen
en el acta publicada en “La Gaceta”.
Explicó el Licenciado FACIO que “a pesar de que la
Asamblea parece estar cerrada en esta materia, a pesar de que mis razones de
ayer fueron contestadas sólo con la aprobación de una moción para declarar
permanente la sesión en tanto no se votase el asunto en debate, lo que indicaba
una decisión ya tomada de aprobarla sin consideración alguna, hemos creído el
Diputado Volio Sancho y yo que era necesario y conveniente pedir revisión de lo
acordado ayer, con el fin de volver a reiterar nuestras razones y, de ser
posible, de eliminar el desafortunado transitorio aprobado ayer. Mucho me
satisfizo saber que el Diputado Acosta Jiménez, pese a ser firmante de la
moción, votó en último término contra ella, consciente de la necesidad de no
atentar contra los derechos sociales del costarricense. Mucho me ha satisfecho
también el que el Diputado Gómez Rojas me dijera en privado que si él había
firmado la moción era sólo para que no se creyera que con su voto estaba
defendiendo el puesto que hoy ocupa su hijo, el Licenciado Mario Gómez, pero
que desde luego toda la razón estaba de nuestra parte. Yo espero que el
Diputado Gómez deje de lado esa delicadeza y enfoque el problema, no con base
en cuestiones personales, sino con base en cuestiones de principio; y espero
que otro tanto ocurra con los demás señores Diputados. Yo espero de ellos que
nos den la oportunidad de discutir nuevamente el asunto para ver si es posible
evitar que la Constitución quede manchada y afeada con tan odioso transitorio,
y si así se evita el conflicto a que su confirmación dará lugar”.
El Representante ARROYO manifestó que no había estado
presente en la sesión de ayer. Sin embargo, aun cuando se había hecho el
propósito de no asistir más a las sesiones de la Constituyente, no ha querido
dejar pasar la oportunidad para expresar su manera de pensar al respecto. Si en
la sesión anterior hubiese estado presente, habría votado con mucho gusto la disposición
transitoria aprobada, sobre la cual se ha planteado una moción de revisión. La
disposición es muy conveniente, ya que va encaminada a permitir al próximo
gobierno una reorganización en la Administración Pública, que se hace urgente,
como único medio de equilibrar el elevado presupuesto de la administración
actual. Desde que la Junta asumió el Poder, el pueblo costarricense no ha visto
con buenos ojos la creación permanente de nuevos departamentos, instituciones
autónomas, Juntas, etc. La Hacienda Pública, como consecuencia del aumento
exagerado de la burocracia, se encuentra en una situación caótica. Urgen
medidas enérgicas para encarrilar al país. El Gobierno del señor Ulate se verá
obligado forzosamente a plantear una serie de economías, así como suprimir
organismos y departamentos que no son necesarios. Añadió que, mediante la
creación de instituciones autónomas, se ha querido perpetuar el tren
burocrático. Si las cosas se mantienen de este modo, don Otilio Ulate, a pesar
de todas sus buenas intenciones, no podrá ajustar el presupuesto a las entradas
reales del Fisco. Manifestó luego que el Estado no tenía por qué pagar
prestaciones legales a una serie de funcionarios públicos que han desempeñado
puestos innecesarios con dotaciones elevadísimas. Terminó diciendo que la
disposición transitoria es absolutamente indispensable. El único interés que
los guía es el superior de la República. En su ánimo no han influido las
pasiones ni los intereses políticos o personales. El transitorio es necesario
para que el próximo gobierno organice la Administración Pública sobre bases de
economía. La medida no va dirigida contra ningún Partido. Si valiéndose de la
misma, el día de mañana se perpetran represalias y venganzas de carácter
político, será el primero en levantar su voz de protesta como siempre lo ha
hecho para defender la justicia.
El Licenciado ESQUIVEL indicó que la discusión se
estaba desplazando del plano económico-hacendario, al político-personal. Las
noticias que dan esta tarde los periódicos confirman sus palabras: la Junta ha
amenazado con hacer abandono del Poder si la disposición se mantiene. Sin
embargo, confía en que la Asamblea se mantendrá firme. Está seguro que las
amenazas no la harán cambiar de criterio. Se dice que el transitorio va contra
los pobres empleados públicos. La aseveración carece absolutamente de
fundamento. De acuerdo con los datos de la Oficina de Presupuesto, de los trece
mil doscientos noventa y nueve (13.299) empleados de la Administración Pública,
doce mil seiscientos trece (12.613) devengan sueldos menores de seiscientos
colones (600.00). Sólo seiscientos ochenta y seis ganan sueldos superiores. Es
decir, con el transitorio quedan garantizados más del noventa y cuatro por
ciento de los empleados de la Administración. ¿Puede, en consecuencia,
afirmarse con justicia y buena fe que estamos sumiendo en la miseria y el
desamparo a centenares de hogares de costarricenses? Los perjudicados son los
funcionarios de alta categoría, en el caso eventual de quedar cesantes. Son funcionarios
que por regla general ganan más de mil colones al mes. Agregó después que con
el transitorio se le ahorrarían al país más de dos millones de colones por
concepto de prestaciones legales, suponiendo que esos seiscientos ochenta y
seis empleados fuesen despedidos y suponiendo que hubiesen trabajado con el
Estado año y medio, cuando muchos de ellos llevan más tiempo de prestarle sus
servicios a la Nación. La disposición que se ha aprobado no tiene el afán de
perseguir a nadie. No hay nada de turbio en nuestra decisión. La realidad es
que el país está enfrentado a una situación fiscal extremadamente difícil. El
reajuste presupuestario se hace absolutamente indispensable. Los gastos tienen
que acomodarse a las entradas reales del país. ¿Cómo es posible exigirle al
señor Ulate poner la casa en orden, sanear la Administración, con un
presupuesto desequilibrado?
El Diputado FACIO expresó: Mucho me satisface oír
razones en pro del transitorio, porque así habrá algo que combatir, y no sólo
la actitud cerrada de una mayoría convencida que ni da ni escucha argumentos.
Dice el Diputado Esquivel y lo mismo ha dicho el Diputado Arroyo, que lo que se
pretende es soltarle las manos al próximo Gobierno para que pueda reorganizar
la Administración sin un costo excesivo para el Estado. Yo estoy también de
acuerdo con ese objetivo. Que se sanee la Administración; que se equilibre el
presupuesto; que no se asfixie financieramente al Estado. Mas para conseguir
esas metas, señores Diputados, yo afirmo hoy aquí lo que ya afirmé ayer: que el
transitorio aprobado no es necesario. Porque la cuantía de las prestaciones
sociales quien las fija no es la Constitución, sino el Código de Trabajo, y por
tanto está en manos de la próxima Asamblea Legislativa el introducirle al
Código ese régimen transitorio o de excepción con el fin de poder llevar a cabo
las destituciones que se juzgue conveniente sin sobrecargar el Fisco con
prestaciones de un monto insoportable. Yo me permito interpelar muy
respetuosamente a los compañeros Diputados, y muy en especial, a los
Licenciados Esquivel y Arroyo para que me digan si estoy en lo cierto o no: si
la próxima Asamblea puede, sin necesidad del transitorio que impugnamos y sin
violar la Constitución, adecuar las prestaciones que haya de pagarse a los
empleados públicos despedidos, a la situación precaria del Fisco.
El Diputado RUIZ manifestó que en la sesión anterior
había votado la disposición transitoria que estima necesaria. Considera que la
medida es indispensable y está correcta. Sin embargo, está de acuerdo en
suprimir de la mencionada disposición la frase final que hace referencia a la
interinidad de todos los empleados y que niega las prestaciones legales a los
funcionarios despedidos que devenguen sueldos mayores de seiscientos colones.
Si la revisión se presenta con ese propósito, la votará. De lo contrario, le
negará su voto, pues se mantiene firme en su criterio.
El Licenciado ARROYO indicó que no existía ninguna
razón para traspasarle la decisión del punto a la Asamblea Legislativa. Si la
Asamblea Constituyente está facultada para resolverlo, no se justifica que haga
traspaso de su responsabilidad a otro cuerpo.
El señor FACIO expresó: Complacidamente he escuchado
al Diputado Arroyo darme la razón en mi tesis; el transitorio no es necesario
ni imprescindible para llevar a cabo la reorganización administrativa que se
espera. Pero nos dice el mismo señor Diputado que si bien la Asamblea
Legislativa puede arreglar la situación, también puede arreglarla esta Asamblea;
y a ello le diré que tiene razón. Esta Asamblea puede llegar a eso; yo no lo
discuto. Lo que discuto y rebato es la afirmación hecha aquí de que el
transitorio es imprescindible. No lo es, y el señor Arroyo me da la razón.
Ahora bien, si esta Asamblea puede dar el transitorio, lo cierto es que eso no
sería lógico. Porque los transitorios se refieren a las normas de los textos
legales correspondientes, y sería peregrino el que un transitorio de la
Constitución Política se refriese a una norma y que no figura en ella, sino en
un cuerpo legal distinto; en el Código de Trabajo. Actuemos lógicamente,
señores Diputados. En cuanto a la sugerencia del Diputado Ruiz, he de decirle
que estoy completamente de acuerdo con su idea de que se quite del transitorio
lo relativo a suspensión de prestaciones sociales, ya que, según lo he
demostrado, ese aspecto del transitorio es innecesario; pero que, en cambio, no
podría estar de acuerdo con que se dejase subsistente lo relativo a suspensión
del status de las Instituciones Autónomas, porque eso sería otro manchón para
la Carta Magna, y otro machón innecesario, como me permití explicarlo ayer, y
como lo reiteraré más adelante, si es del caso. Pero me agrada mucho la actitud
del señor Ruiz; la interpreto en el sentido de que vamos, poco a poco,
poniéndonos de acuerdo, y de que quizás logremos eliminar del todo el
desafortunado transitorio que impugnamos.
El Representante ARROYO usó de la palabra nuevamente
para referirse a algunas apreciaciones del Licenciado Facio. Así como se aprobó
el transitorio que le abre las puertas a don José Figueres para aspirar a una
candidatura presidencial en mil novecientos cincuenta y tres, ¿por qué no
aprobar el transitorio que le abre las puertas a don Otilio Ulate para una
reorganización administrativa, que le permita llevar adelante sus planes de
gobierno? Aclaró, que, de haber estado en la sesión anterior, habría votado el
artículo transitorio por medio del cual se deja abierta la posibilidad
constitucional al señor Figueres para postular su candidatura en las elecciones
de mil novecientos cincuenta y tres, si lo tiene a bien.
El Representante GUIDO manifestó que él era uno de los
firmantes de la moción aprobada ayer. Como la disposición viola el artículo
sesenta y cinco de la Constitución se abstuvo de votarla, pues considera que a
nadie debe despedirse sin una indemnización. Es necesario abrirle la puerta al
señor Ulate para la reorganización fiscal, pero no es justo dejar en situación
precaria a servidores públicos que de la noche a la mañana se verían en la
calle. Por esas razones, aun cuando su firma aparece en la moción, después de
meditar mucho y oír las razones de sus compañeros, se abstuvo de votarla.
El Representante VOLIO SANCHO expresó que tanto en la
sesión anterior como en la de hoy, se ha afirmado por parte de algunos señores
Representantes, que los que no están de acuerdo con la disposición transitoria
lo hacen por cuanto defienden intereses meramente pecuniarios de los servidores
públicos, o bien por cuanto colocan intereses personales por encima de los
fiscales que atañen por igual a todos los costarricenses. La cuestión empeñada
-dijo- no tiene ningún carácter material, de mezquino interés pecuniario, sino
de gran valor moral. El interés fundamental que nos mueve es el de hacer justicia
a todos esos servidores públicos, fieles y abnegados, que en su gran mayoría
fueron bravos integrantes del Ejército Revolucionario. Nos mueve el interés de
no inferirles un ultraje, una ofensa a tan gallardos y nobles conciudadanos,
que no merecen el desdoro de ser declarados en interinidad, como presuntos candidatos
a ser echados a la calle ignominiosamente. ¿Es acaso que se deja de reconocer
el gesto grande de estos costarricenses que acompañaron bizarramente a don José
Figueres durante la guerra de liberación y que luego continuaron a su lado en
las duras labores administrativas? ¿O es acaso que los veteranos de la guerra
gloriosa pueden compararse a los funcionarios corrompidos del régimen anterior?
¿O es que se pretende, entre líneas, quitar de la administración a supuestos
malhechores? Si tales fuesen los propósitos de la disposición transitoria
aprobada ayer, protesto vehementemente ante la opinión pública por tan
mezquinas propósitos. La administración caldero-comunista -agregó luego el
orador- estaba integrada por funcionarios inescrupulosos en su gran mayoría. De
ahí, que se justificara la actitud de la Junta, al asumir el Poder con respecto
a esos funcionarios, muchos de los cuales apenas figuraban nominalmente en las
listas de trabajo. La situación nunca podrá ser parecida a la actual, por
cuanto los casos son diametralmente opuestos. He admitido sin regateos la
necesidad que tiene el próximo gobierno de reorganizar la administración
pública, pero estimo que esa tarea debe llevarse a cabo en la forma usual,
acostumbrada. El funcionario competente, de limpio historial en la lucha
oposicionista y luego en la revolución, no puede ser puesto en la calle de la
noche a la mañana. No tratamos en ninguna forma de obstaculizar la obra
administrativa del señor Ulate. Consideramos, sin embargo, que los organismos
autónomos no pueden se tratados como cualquier dependencia oficial. Se han
creado instituciones autónomas que responden a una tendencia moderna y a una
sana política administrativa, que han dado magníficos resultados en el país, como
el Banco Nacional de Costa Rica, la Caja Costarricense de Seguro Social, el
Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, que tan buenos resultados ha dado con el
nuevo sistema. No es posible admitir con respecto a estas instituciones la
intervención del Poder Ejecutivo. Luego se refirió a la empresa del Ferrocarril
Eléctrico al Pacífico. Citó el caso del actual Gerente General, don Jorge
Zeledón Venegas, ciudadano íntegro, de limpias ejecutorias, contra quien están
ya operando las intrigas políticas para quitarlo de la Gerencia del
Ferrocarril. Seguidamente el orador dio lectura al texto de su renuncia
formulada ante el señor Zeledón Venegas de su posición como Jefe del
Departamento Legal del Ferrocarril, aclarando que no desempeñaba esa posición
desde que asumió las tareas de Constituyente. También leyó la contestación al
texto de su renuncia.
Ambos documentos se transcriben a continuación:
San José, 25 de octubre de 1949.
Señor Gerente
General del
Ferrocarril
Eléctrico al Pacífico,
Don Jorge Zeledón
Venegas.
S. O.
Muy estimado señor
Gerente:
Después de mi
conversación de hace unos momentos con el Licenciado Pereira y acerca de la
cual el propio don Heriberto le dará a usted detalles, he decidido renunciar
definitivamente al cargo de Jefe del Departamento Legal de la Empresa, a fin de
poder combatir con entera libertad -sin reato alguno de intereses personales
míos- la disposición transitoria que se anuncia será tomada por un sector de la
Asamblea Nacional Constituyente en perjuicio de los empleados y funcionarios
públicos. A esa disposición debo oponerme por odiosa, antidemocrática e inconsulta,
en vista de que ella significaría una humillación, una grave afrenta para el
personal de la Administración integrado casi en su totalidad por veteranos de
la lucha civil contra el régimen anterior, y de la gesta libertadora, a
quienes, no obstante, se quiere tratar como si fueran peligrosos “mariachis”.
Además, la medida proyectada vendría a lesionar legítimos derechos de esos
servidores, al arrebatarles malamente, a todos aquellos que van a ser
despedidos por el nuevo Gobierno, sus prestaciones sociales ya adquiridos, y
violaría, desquiciándolo fundamentalmente, el sistema autónomo de las
instituciones que deben conservar ese carácter por obvias razones de sana
política administrativa, con todas las consecuencias que, a no dudarlo, habría
de traer tan inusitado procedimiento.
En virtud de lo
expuesto, ruego a Ud. tener por concluido el permiso sin goce de sueldo que me
concedió la Gerencia a fines de diciembre del año próximo pasado para separarme
de dicho cargo, y por formulada mi renuncia irrevocable.
Hago presente a Ud.
y a los señores miembros de la Junta Directiva del Ferrocarril, mi profundo
reconocimiento por las honrosas muestras de confianza con que siempre me
favorecieron.
Soy del señor
Gerente, con la mayor consideración, su muy atento y seguro servidor.
(f) FERNANDO VOLIO
SANCHO.
San José, 26 de octubre de 1949.
Señor Licenciado
Don Fernando Volio
Sancho.
Jefe del
Departamento Legal.
Estimado señor:
Contestando su
atenta carta fechada ayer, siento manifestarle que estoy inhibido de tramitar
su renuncia puesto que, considerando que he perdido la autoridad necesaria para
mantener la disciplina en esta Empresa en donde ya se está haciendo desembozada
propaganda en el sentido de imponer a determinado personaje político como
sucesor mío en la Gerencia, ya que la nueva disposición constitucional que
declara la interinidad de Directores y Gerentes de instituciones autónomas
autoriza de hecho ese y otros excesos, he redactado ya mi renuncia que
presentaré a la Junta Directiva tan pronto como venza el término legal que
exige la convocatoria a sesión extraordinaria que le he hecho. Mientras tanto,
prefiero abstenerme de todo acto que implique el ejercicio de esa autoridad.
De usted, muy
atentamente.
JORGE ZELEDON
VENEGAS,
Gerente General.
Añadió luego que un cambio de administración no puede
nunca significar una barrida de todos los servidores públicos. ¿Para qué,
entonces, se han incorporado en la nueva Constitución las reglas fundamentales
del servicio civil? Si bien es cierto que se estableció que la ley de servicio
civil no entrará en vigencia antes del ocho de noviembre de mil novecientos
cincuenta, para no obstaculizar los planes de los próximos gobiernos, la
realidad es que el servicio civil se ha incorporado en la Constitución como uno
de sus principios básicos. Por ese principio está dispuesto a pelear como ha
peleado siempre por cualquier principio noble, sano o patriótico. Nadie le discute
al próximo gobierno su derecho de nombrar y remover libremente a los empleados
de la Administración, hasta tanto no se promulgue la ley de servicio civil.
Pero de eso a macular al personal con una interinidad denigrante y de querer
remover a todos los empleados o a casi todos, haya una enorme diferencia.
Expresó luego que existe otra razón poderosa que lo ha llevado a oponerse al
transitorio aprobado, y es la de que viene a violentar la integridad de las
instituciones autónomas. El principio de la autonomía lo ha incorporado la
nueva Constitución. Los Directores y los Gerentes de las instituciones
bancarias del país han presentado ya sus renuncias por cuanto no quieren
someterse a esta humillación. Basta conocer a los miembros de esas Directivas
para llegar a la conclusión que no proceden movidos por intereses políticos.
Defienden el principio de la autonomía de sus instituciones, que es fundamental
para la buena marcha de las mismas. Agregó que los animaba tan sólo el
propósito, al apoyar la revisión, de llegar a una fórmula conciliatoria, que
armonice las diferentes tendencias, que respete la dignidad y derechos de los
empleados y que ponga a salvo a las instituciones autónomas del Estado.
Establecido como está por la Asamblea que se respetarán las prestaciones de los
empleados de inferior categoría, bien podría disponerse, como fórmula
transaccional, que los empleados que devenguen sueldos superiores a seiscientos
colones, en la eventualidad de ser despedidos no tendrían derecho a plantear
ningún reclamo por prestaciones legales, pero a todo trance se respete el
régimen interno de las instituciones autónomas. De lo contrario la situación se
agravaría, lejos de llegarse a una solución satisfactoria. Los miembros de la
Junta de Gobierno se solidarizan con los funcionarios que han elevado sus
renuncias. El país, en consecuencia, se verá abocado a una grave situación si
la Asamblea se empecina en mantener un principio que atenta contra la
integridad de las instituciones autónomas. Cerró su discurso diciendo que debe
hacerse justicia, siquiera en el último momento, a quienes se sacrificaron por
la Patria en los momentos más difíciles de su historia....
El Representante MONGE ALFARO manifestó que, antes que
las implicaciones políticas del transitorio, le interesaban las consecuencias
morales que podrán desprenderse, caso de mantenerse en el texto constitucional.
En primer lugar, para grandes sectores de la opinión pública ese transitorio
viene a profanar uno de los anhelos que llevaron al pueblo de Costa Rica a oponerse
decididamente al régimen de Calderón Guardia, desde mil novecientos cuarenta y
dos. La oposición vino enarbolando, como uno de sus principios básicos, la
libertad de conciencia de los funcionarios públicos, así como su estabilidad. Ahora
resulta -aun cuando reconoce que ese no fue el sentido de la disposición- que
el transitorio trata de humillar a funcionarios públicos, poniéndolos en
entredicho, en la misma situación de incertidumbre en que se encontraban los
del régimen caldero-comunista. A los funcionarios públicos debe rodeárseles de
toda clase de seguridades en beneficio de la misma administración pública.
Agregó que al señor Ulate se le estaba planteando una situación difícil, ya
que, de mantenerse ese transitorio, muchos de los miembros del Partido Unión
Nacional se creerán en el derecho de presentarse ante don Otilio Ulate a
reclamar posiciones en la Administración Pública. Fácilmente se comprende que
el próximo gobierno tendrá que realizar una reorganización en los distintos
cuadros de la Administración Pública. ¿Pero es acaso que esa reorganización no
puede ser llevada a cabo si no es mediante la aprobación del artículo
transitorio sobre el cual se ha planteado revisión? Nosotros no nos oponemos a
semejante reorganización. Sin embargo, creemos que el problema tiene otras
soluciones como lo ha demostrado el señor Facio. Por otra parte, se va a
fomentar una división, inconveniente para el señor Ulate, el cual no podrá
realizar su obra de gobierno si no cuenta con el respaldo de la Nación, y de todos
los costarricenses, sin diferencias de ninguna clase. La medida, además,
significa un pésimo precedente para el país, que se verá abocado, cada cuatro
años, a una situación parecida de incertidumbre y zozobra. Tenemos que ir sentando
poco a poco cátedra de moral administrativa. Que el señor Ulate, con sus
colaboradores más inmediatos, poco a poco, reposadamente, vaya organizando los
cuadros de la administración, sin violencias ni odios de ninguna clase. En los
actuales momentos ha sucedido que la moral y la disciplina en los distintos
departamentos de la administración empieza a relajarse. Se empiezan a formar
dos bandos entre los distintos empleados. Es natural que todo esto vaya en
perjuicio del país. Lo más razonable -concluyó diciendo- es llegar a una
fórmula conciliatoria que venga a salvar la moral administrativa y la seguridad
de los servidores públicos.
El Representante ACOSTA JIMENEZ presentó moción de
orden “para que se suspenda la sesión por treinta minutos a efecto de que se
realice un cambio de impresiones entre los señores Diputados sobre el tema que
está en debate y para que se declare permanente la sesión hasta agotarlo”.
La moción anterior se acordó votarla en dos partes La
primera, dirigida a acordar un receso, fue desechada. La segunda, que declara
la sesión permanente hasta agotar el debate, fue aprobada.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ expresó que era consecuente
con la posición asumida en la sesión anterior. En el supuesto caso de pasar la
revisión, votará cualquier moción tendiente a eliminar del transitorio la frase
por medio de la cual se les despoja de sus prestaciones legales a determinado
grupo de funcionarios. Si la moción de revisión supone tal cosa, la votará. De
lo contrario, le negará su voto ya que se mantiene firme en cuanto a los otros
extremos del transitorio.
El Representante GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que estaba
de acuerdo con la moción de revisión. Sin embargo, no quiere dejar pasar por
alto la oportunidad para sentar su más enérgica protesta por la actuación de la
Junta de Gobierno. Añadió luego que está en un todo de acuerdo con la
exposición del señor Facio. Considera que el transitorio no se justificaba en
modo alguno. El problema que tendrá que confrontar el próximo gobierno admitía
otras soluciones. La disposición transitoria aprobada, además, ha venido a dar
por tierra con un principio de las garantías sociales. Resulta desdoroso para
la Asamblea aprobar un capítulo de garantías sociales y luego borrarlo con el
codo mediante la aprobación de un transitorio que viola evidentemente uno de
sus principios fundamentales. Aclaró que no es figuerista, ni lo ha sido ni lo
será. Tampoco es juntista. Lo que no acepta es que por el hecho de que los
empleados públicos sean amigos del señor Figueres se les eche a la calle, sin
el pago de sus prestaciones legales a que tienen derecho. Piensa que la culpa
de todo lo que le ocurre al país es de la Asamblea Nacional Constituyente, que
vino a ratificar las facultades legislativas del gobierno de facto y acordó la
prórroga de su período de mando. En esas dos ocasiones nadie protestó como
ahora lo hacen. Nadie elevó su voz de protesta en contra del crecimiento de la
burocracia bajo el régimen actual. Nadie protestó por la creación de nuevas
instituciones. En una ocasión presentó moción para devolverle la
constitucionalidad al país a corto plazo. Su moción cayó en el vacío. Ahora ya
resulta un poco tarde para protestar. Entre tanto la Junta ha tenido tiempo
para colocar a sus más allegados en los puestos claves.
El Representante RUIZ presentó la siguiente moción,
para que se discuta, de aprobarse la revisión: “Para que del transitorio
aprobado ayer se supriman la palabra interinidad y el último párrafo
relacionado a las prestaciones legales, que se garantizan para un sector de los
empleados públicos únicamente. El resto quedará firme en su redacción y
contenido”.
El Representante MONGE ALVAREZ declaró que el
transitorio, a su juicio, es el monumento más grande de inmoralidad que pueda
haber aprobado la Asamblea Nacional Constituyente. No es que la discusión se ha
desplazado a planos políticos -dijo-, sino que el transitorio ha provenido de
terrenos políticos. Se está atropellando derechos legítimos de los
trabajadores. O se consagran esos derechos para todos los ciudadanos de Costa
Rica, sin discriminación, o no se consagran. Desde el momento en que se
declaran en interinidad todos los empleados públicos se está atentando contra
su dignidad poniéndolos en entredicho, como si estuvieran complicados en
estafas electorales. Debe respetárseles su dignidad por encima de cualquier
otra consideración. Mientras sean honrados tiene el derecho de que se les
respete en su dignidad. Si hemos establecido en la Constitución la obligación
de los patronos de respetar a sus trabajadores, no se justifica que el Estado
-el patrono por excelencia- viole impunemente los derechos de sus trabajadores.
Agregó luego que el transitorio no se va a prestar sólo a la reorganización
administrativa. En el fondo no es más que una miserable venganza política.
Criticamos mucho en Costa Rica el servilismo de los empleados hacia sus
gobernantes. Censuramos esa falta de honradez de los mismos. Y con ese
transitorio venimos a decir ahora que si no se doblegan ante determinados
grupos políticos tendrán que irse a la calle. Conozco a don Otilio Ulate muy
bien y estoy seguro que él no querrá empleados con espinazo de hule. Quien
predicó la honestidad administrativa, el derecho de los empleados a pensar como
a bien lo tuvieran, no puede estar de acuerdo con una medida que da por tierra
con todos esos principios. Con ese transitorio se les está señalando a los
empleados como si fueran delincuentes. No otra cosa se está haciendo al
declararlos en interinidad y negarles sus prestaciones legales. Añadió que
gobiernos inescrupulosos, como los de Calderón y Picado, no habían llegado
hasta el extremo de meter sus manos en las instituciones autónomas, que mal que
bien fueron respetadas. En Costa Rica ha habido una tradición de respeto hacia
esas instituciones. Ahora la Asamblea, mediante la aprobación de un
transitorio, faculta al Poder Ejecutivo para intervenir impunemente en la
marcha y organización de tales instituciones. Terminó diciendo que pensaba que
la Asamblea ha dado uno de sus pasos más graves, no sólo por cuanto se lesionan
derechos de trabajadores, sino por cuanto se comete la injusticia con un grupo
de ciudadanos que no se han doblegado ante determinados círculos económicos y
politiqueros.
El Representante MONGE RAMIREZ expresó que él era
firmante del transitorio, que sigue considerando necesario y beneficioso para
el país. Se mantiene firme en su tesis. El pueblo de Costa Rica -dijo- no
merece continuar soportando un presupuesto de ciento treinta millones de
colones. Todos los costarricenses están pendientes de la obra del señor Ulate.
Esa obra está sujeta a la nivelación del presupuesto. Si no se mantiene el
transitorio, don Otilio Ulate no podrá ajustar su gestión administrativa a lo
ya acordado en el capítulo de presupuesto. No habrá despidos injustificados en
masa, sino supresión de todos los departamentos innecesarios. La realidad es
que existen muchas juntas autónomas; la del Ferrocarril al Pacífico, la de la
Fábrica Nacional de Licores, etc. Yo represento en esta Cámara grupos de
campesinos que nos afrentan el aumento de la burocracia en los últimos meses.
La Asamblea está actuando a tono con los anhelos del pueblo. Terminó diciendo
que no era justo pagar prestaciones legales a quienes han desempeñado puestos
innecesarios.
El señor ARROYO de nuevo intervino en el debate.
Insistió en que no había ninguna maniobra política. El artículo transitorio es
necesario para llevar a cabo la reorganización fiscal que el país pide a
gritos. Añadió que no era cierto que la administración estuviera repleta de
ex-combatientes. Al contrario. A los auténticos ex-combatientes se les dejó por
fuera. Además, los que hoy protestan por la supuesta intervención que tendrá el
Ejecutivo en las instituciones autónomas, no levantaron su voz de protesta
cuando la Junta intervino en las directivas de los bancos particulares.
El Licenciado VOLIO SANCHO nuevamente intervino en el
debate. Se ha insistido en el socorrido argumento -dijo- de que el transitorio
se hace indispensable para llevar a cabo el reajuste presupuestario, en lo cual
todos estamos de acuerdo, pero don Rodrigo Facio ha demostrado que tal
propósito se puede fácilmente lograr por otros medios, sin necesidad de afear
el texto constitucional con una medida improcedente y arbitraria, que se puede
prestar a persecuciones y venganzas políticas. Agregó que se ha demostrado con
cifras que más del noventa y cuatro por ciento de los empleados de la
administración devengan sueldos menores de seiscientos colones. En la situación
actual un sueldo de esta cuantía no alcanza para satisfacer las más apremiantes
necesidades. ¿En qué, entonces queda el argumento de que los adictos a la Junta
devengan sueldos elevadísimos, si la inmensa mayoría del personal de la
administración gana menos de seiscientos colones al mes? El argumento no tiene
ninguna consistencia. Por otra parte, el renglón de sueldos de la
administración es apenas una partida pequeña del presupuesto general. Se gastan
más de cien millones por cuanto la Junta ha tenido que hacerle frente a una
serie de obligaciones que han venido como consecuencia de la guerra civil y de
la fracasada invasión calderoniana. Nadie podrá afirmar que los funcionarios de
la administración se enriquecen por medios ilícitos o al favor de sus
posiciones oficiales. Reto a cualquiera para que demuestre lo contrario.
Finalmente, el orador se refirió a algunas apreciaciones del señor Arroyo.
También el Diputado MONGE ALVAREZ se refirió a algunos
conceptos expresados por el Licenciado Arroyo. Luego, para evitar malas
interpretaciones, aclaró su posición personal. Manifestó que la única función
pública que desempeñaba era la de Diputado a la Constituyente, a donde lo
llevaron los votos de un sector de los costarricenses. Renunció al puesto que
ocupaba anteriormente en la directiva del Instituto Nacional de Seguros, para
hacerse cargo de la diputación. En cuanto a sus viajes realizados al exterior
todos han sido pagados por la organización sindical internacional a la que
pertenece y a la cual ha prestados sus servicios. A la Asamblea ha venido a
defender, no intereses personales, sino principios, la dignidad de los
empleados.
El Representante CARRILLO leyó las siguientes
declaraciones suyas: Pido que se consigne en el acta mi opinión adversa al
transitorio que declara la interinidad de los servidores públicos. Fundamento
mi criterio en las siguientes consideraciones: Primero.- No merece el Gobierno
de don José Figueres que se desconozcan los legítimos derechos de sus
funcionarios; porque no solamente restableció ese gobierno las libertades
públicas e hizo posible el retorno a la normalidad constitucional y el respeto
a la voluntad popular, sino que se caracterizó por un exquisita probidad y por
una cuidadosa selección de personal administrativo, habiendo realizado en este
último aspecto una labor sin precedente. Segundo.- La medida es atentoria al principio
de respeto al funcionario público, sin el cual no podrá existir en el futuro la
institución del servicio civil. Tercero.- La interinidad, declarada por canon
constitucional, será permanente para todos los servidores nombrados antes de
entrar en vigencia la nueva Constitución; al no fijar el transitorio un término
para la remoción, quedan expuesta a ella los actuales servidores públicos, por
tiempo indefinido y sin derecho a indemnización. Cuarto.- Al incluirse en la
interinidad a los directores y gerentes de las instituciones autónomas, además
de que se pone en serio peligro la estabilidad de esas instituciones y se viola
su régimen jurídico, se establece el funesto precedente de colocarlas bajo la
acción política inmediata del partido de gobierno, con las fatales consecuencias
que necesariamente se han de derivar de tan absurdo procedimiento.
El Representante HERRERO sentó su más enérgica
protesta por la afirmación del Diputado Gamboa Rodríguez, respecto a que es la
Asamblea la única culpable de la situación que confronta el país. El cargo no
se justifica en modo alguno, máxime que muchos señores Diputados no votaron ni
la prórroga ni la ratificación de las facultades legislativas del gobierno de
facto. Luego, refiriéndose al transitorio, expresó que el mismo se hacía
absolutamente necesario. Conociendo la ecuanimidad e imparcialidad del señor
Ulate no hay por qué temer. Nadie abusará. No se cometerán injusticias en
contra de nadie. Tampoco se van a separar a todos los empleados de la
administración. Lo que se pretende es dejarle el camino franco al próximo
gobierno para que efectúe la reorganización que tanto necesita el país.
El Diputado GAMBOA, refiriéndose a las palabras
anteriores del señor Herrero, declaró que ha afirmado que si la Junta se mantiene
en el poder se ha debido a las concesiones de la Asamblea, que ratificó sus
facultades legislativas y posteriormente le otorgó la prórroga de su período.
El Representante CHACON JINESTA manifestó que en la
sesión anterior había expresado las razones que lo llevan a estar de acuerdo
con el primer aspecto del transitorio que deja la puerta abierta para una
reorganización administrativa y un reajuste presupuestario. Sin embargo se
manifestó absolutamente en contra del otro aspecto del transitorio, que deja sin
el pago de sus prestaciones legales a un grupo determinado de funcionarios por
el simple hecho de devengar sueldos mayores de seiscientos colones. Agregó que
también estaba de; acuerdo en que al próximo gobierno se le dieran toda clase
de facilidades para intervenir en las instituciones autónomas. La Junta, como
es sabido, ha creado una serie de esas instituciones, algunas de las cuales no
se justifican. El próximo gobierno tendrá que hacer un estudio cuidadoso de
cada una de esas instituciones. Repitió que el transitorio debe ser modificado.
Tal y como está lesiona los derechos de un grupo de costarricenses. Si la
Constitución establece en el artículo sesenta y cinco el derecho de todos los
trabajadores despedidos sin justa causa el pago de una indemnización, no es
posible que luego, mediante una disposición transitoria, se atropelle esa norma
constitucional en perjuicio de un grupo de ciudadanos. A nadie se le puede
privar del derecho de plantear reclamos ante el Estado si se considera
perjudicado en sus propios intereses. Por esas razones le dará con mucho gusto
el voto a la moción del compañero Numa Ruiz.
El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no era
firmante de la moción que ha provocado tan largo debate. Ha escuchado con suma
atención las razones en pro y en contra de la tesis aprobada por la Cámara en
la sesión anterior. La situación de ayer a hoy -dijo- ha cambiado mucho. Ya la
Junta de Gobierno ha amenazado con abandonar el poder, si se mantiene el
transitorio. Se han olvidado de que existe un compromiso de honor suscrito
entre don José Figueres y don Otilio Ulate. En virtud de ese compromiso, la
junta deberá entregar el poder al señor Ulate el próximo ocho de noviembre. Ese
compromiso de honor no puede romperse sin llevar al país a la anarquía y a la
desorganización. Agregó luego que quienes impugnan la tesis del transitorio no
han logrado ponerse de acuerdo. El señor Facio defiende principalmente el
asunto de las prestaciones legales. El señor Volio Sancho primeramente defendió
lo que llamó la dignidad del empleado público. Pero a renglón seguido se olvidó
de eso para decir que todo se arreglaría manteniendo la integridad de las instituciones
autónomas, aún cuando no se reconocieran las prestaciones legales de los
servidores que devengaran sueldos mayores de seiscientos colones. Todos, sin
embargo, han reconocido la necesidad del próximo gobierno de proceder a una
reorganización administrativa. La mayoría de las personas que integran la
administración pública no tiene la experiencia y conocimientos necesarios. De
ahí que no pueda creerse que son personas insustituibles. En la escogencia del
personal prevaleció el criterio del ex-combatiente, que no ha dado los
resultados debidos desde el punto de vista de la buena organización de la
administración pública. Si la preocupación fundamental del señor Monge Álvarez
-añadió luego- es la defensa de la clase trabajadora, no se acierta a comprender
por qué no levantó su voz de protesta cuando el actual gobierno de facto
destituyó a los funcionarios del régimen anterior, sin el pago de sus
prestaciones legales. La clase trabajadora es una. Los actuales servidores son
tan trabajadores como los del régimen anterior, Más aún: a muchos de esos
servidores se les negó el pago de los últimos meses trabajados. Ahora se hace
una discriminación entre los servidores que devengan sueldos mayores de
seiscientos colones y los que no llegan a esa suma. La medida afecta tan sólo a
los altos funcionarios como se ha demostrado. Los afectados pertenecen a una
minoría. La clase trabajadora, en consecuencia, ha quedado a salvo. Dijo
después que el presupuesto actual alcanza casi a los ciento cuarenta millones
de colones. El país no puede soportar un presupuesto tan elevado, cuando las
entradas apenas si alcanza a los ciento cinco millones. A la administración de
Picado se la criticó duramente por cuanto había aumentado el presupuesto a la
suma de ochenta y cuatro millones. Para que el señor Ulate pueda poner la casa
en orden, forzosamente se verá obligado a recortar el presupuesto. Tendrá que
suprimir una serie de instituciones y departamentos innecesarios. La medida es
enérgica, pero no existe otra solución al grave problema que tiene planteado el
país. Finalmente, manifestó que al afirmar el señor Monge Álvarez que Calderón
Guardia había respetado la integridad de las instituciones autónomas, con
cierto modo defendía al régimen anterior, y lanzaba un cargo vedado contra don
Otilio Ulate, quien -está absolutamente seguro- será muy respetuoso con esas
instituciones y con los otros empleados públicos.
El Representante ORTIZ expresó que votará la revisión
en el entendido de que lo hace para eliminar del transitorio lo referente a las
prestaciones. En todo lo demás está de acuerdo con el mismo. Añadió que en
todas sus actuaciones en la Cámara no ha habido ninguna pasión política de por
medio. Siempre ha procedido en política con la mayor ponderación. Votó las
facultades legislativas de la Junta y luego la prórroga, por cuanto tenía
confianza en el uso discrecional que haría la Junta. Ahora le pide a los
señores integrantes de la Junta que den muestras de esa confianza, que la
Asamblea le otorgó, para con el señor Ulate. El transitorio permite al próximo
gobierno la nivelación del presupuesto. Le otorga al señor Ulate libertad para
gobernar. Terminó diciendo que su posición obedece a su adhesión de siempre por
los principios. No puede estar de acuerdo en que a un grupo de costarricenses
se les prive de sus derechos que la misma Constitución garantiza, como son las
prestaciones legales. En mi carácter de representante del pueblo pido a la
Junta y a las directivas de los Bancos, que retiren sus renuncias, que a más de
un desaire, no se justifican. Si tuvimos fe en ellos cuando el partido Unión
Nacional les dio sus votos, ellos deben tenerlas en Ulate.
El Diputado LEIVA expresó que el transitorio era
imprescindible. Votará la revisión en el entendido de que se entre luego a
conocer la moción presentada por el señor Ruiz.
El Diputado ROJAS ESPINOSA razonó su voto afirmativo a
la revisión en los términos siguientes: La Constitución Política, como
superlegalidad del Estado, debe garantizar el orden, proteger la libertad y ser
escudo invulnerable de la justicia. El transitorio aprobado -tal y como está- hiere
ese sentimiento de justicia, porque establece una discriminación odiosa al
negar a una zona determinada de servidores públicos las garantías y derechos
sociales ya “constitucionalizados”. Es necesario recordar, dentro de la
brevedad de estas razones, que “no porque la Nación entera pudiera oprimir a un
solo individuo esa sería una opresión justa”. Y no porque la Asamblea
Constituyente pueda -en sentido material que no ético- despojar a un grupo de
ciudadanos de sus legítimos derechos ése sea también un despojo justo. En
consecuencia habiendo sido suprimido el aparte final del mencionado artículo en
la moción del señor Ruiz Solórzano, le daré mi voto afirmativamente.
Puesta a votación la moción de revisión planteada por los señores Facio y Volio Sancho, fue aprobada.
La Mesa sometió a discusión la moción del señor Ruiz
Solórzano.
El Representante FACIO se expresó en términos que
íntegros aparecen en el Acta publicada en “La Gaceta”; expresó las razones que
lo llevan a no votar la moción anterior en los términos siguientes: Deseo
inquirir de la Mesa si una vez votada la moción propuesta por el Diputado Ruiz,
podríamos nosotros presentar otra para eliminar del transitorio lo relativo a
Instituciones autónomas; porque de no ser así, nos encontraríamos quienes
impugnamos ambos extremos del transitorio en una situación difícil de
conciencia. Deseosos de apoyar la moción Ruiz en cuanto ella trata de eliminar
lo relativo a prestaciones sociales; pero opuestos a ella en cuanto ella
pretende dejar vivo lo relativo a instituciones autónomas. Si la mesa resuelve
que no queda campo para nuestra moción posterior, anuncio que tendremos que
votar negativamente la moción Ruiz, pero deseo que quede claro en las actas que
el voto negativo no implicará desacuerdo con que se elimine lo relativo a
prestaciones sociales- ¿cómo íbamos a estar en desacuerdo nosotros, que hemos
planteado la revisión, y que estamos vivamente interesados en que desaparezca
esa norma atentatoria contra los derechos sociales del costarricense? -sino en desacuerdo
con que se considere firme o vivo lo relativo a instituciones autónomas. Sobre
éstas ya dije ayer que el transitorio es igualmente innecesario; la Asamblea
legislativa tendrá en sus manos el derogar o reformar las leyes de creación de
instituciones autónomas que no sean las bancarias, ya que, nacidas todas ellas
de simples leyes, con una nueva ley ordinaria podrá reorganizárselas libremente
por el próximo régimen; pero la Asamblea Legislativa también tendrá en sus
manos promover la nueva y esperada organización bancaria, y al hacerlo tendrá libertad
para modificar las bases y organización de esas instituciones y, por tanto, si
es esa la intención, para abrir el campo para ir a una nueva composición de las
Juntas Directivas de los Bancos. Así, pues, el transitorio sobra, es
innecesario; en tanto que dejarlo vivo es, por sí solo, una violación, un
desconocimiento del régimen de las autonomías, al facultar la libre remoción y
sustitución de los directores de las instituciones autónomas. Ruego a los
señores diputados meditar en lo que digo y no dar el paso de establecer un
transitorio odioso, innecesario, y directamente opuesto a lo acordado ya por
esta Asamblea al consagrar en la Constitución el régimen de las autonomías.
El Licenciado VOLIO SANCHO declaró que su modo de
pensar coincide en un todo con el expuesto por el señor Facio acerca del punto
concreto en debate. Si bien ha luchado por que se elimine del transitorio la
parte que propone el Diputado señor Ruiz, la moción no satisface la demanda
sustancial o sea la referente a la necesidad de preservar la independencia de
las instituciones autónomas. Por esas razones, caso de no variarse la moción
del señor Ruiz, no la votará.
Los Representantes ESQUIVEL y CHACON JINESTA
expresaron que votarían favorablemente la moción del señor Ruiz. El primero
dijo que al votarla estaría ratificando en una forma expresa el resto del
transitorio que considera necesario para que el señor Ulate pueda llevar a cabo
la reorganización proyectada en la administración pública. El segundo, por
cuanto así desaparece una injusticia de la Constitución.
Sometida a votación la moción del señor Ruiz, fue aprobada. En consecuencia el párrafo segundo
del transitorio se mantiene en los términos siguientes:
“Mientras no entre en vigencia la ley de
servicio civil, el Presidente de la República y el respectivo Ministro de
Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los funcionarios de su
dependencia, incluso a los directores y gerentes de las instituciones autónomas
y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales, cuyos nombramientos
hubieren sido hechos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta
Constitución, aun cuando tales designaciones lo fueren por período fijo”.
El transitorio completo del inciso segundo, artículo
ciento cuarenta y uno, se leerá del modo siguiente:
La ley de servicio civil no entrará en vigencia
antes del ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta, ni después del
primero de junio de mil novecientos cincuenta y tres, según lo acuerde la
Asamblea Legislativa.
Esa ley podrá, además, disponer que sus
normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la
Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la totalidad
de los servidores públicos incluidos en el inciso segundo de este artículo, a
más tardar el ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Mientras no entre en vigencia la ley de
servicio civil, el Presidente de la República y el respectivo Ministro de
Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los funcionarios de su
dependencia, incluso a los directores y gerentes de las instituciones autónomas
y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales, cuyos nombramientos
hubieren sido hechos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta
Constitución, aun cuando tales designaciones lo fueren por período fijo”.
Por lo avanzado de la hora el señor Presidente
suspendió la sesión a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial
Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo
Ortiz Martín, Segundo Secretario.
ACTA No. 176
No. 176.- Centésima septuagésima sexta acta de la
sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del
día veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la
Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados
Vargas Fernández y Ortiz Martín. Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro,
Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Jiménez Quesada, Gamboa, Volio
Jiménez, Baudrit González, González Herrán, Baudrit Solera, Arias, Esquivel,
Castaing, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido,
Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Chacón, González Luján, Trejos, Montealegre,
Herrero, Gómez, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Castro, Elizondo, Lobo,
Rojas Vargas, y Venegas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión
anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a la siguiente
comunicación enviada por el Ministro de Gobernación y Policía, don Fernando
Valverde Vega:
San José, Costa Rica, 26 de octubre de 1949.
Señores Secretarios
de la Asamblea Nacional Constituyente.
S. O.
Señores Secretarios:
Por el digno
conducto de ustedes, tengo la honra de poner en conocimiento de la Honorable
Asamblea Constituyente, el texto del Decreto-Ley Nº 322 de fecha 15 de
diciembre de 1948, con ruego muy atento y especial de que ese Alto Cuerpo se
sirva darle la ratificación a que se refiere el artículo 2º:
“Nº 322.- LA JUNTA
FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,
Considerando:
1º.- Que el
subordinar los sagrados intereses de la Patria a sus pasiones e intereses
políticos personales, Rafael Ángel Calderón Guardia deshonró, durante el
período en que ejerció la Presidencia de la República, la investidura de esa
suprema autoridad;
2º.- Que durante ese
mismo período, Rafael Ángel Calderón Guardia llevó la noble exigencia de
mantener relaciones amistosas con los gobiernos de otros pueblos hermanos a
extremos que lesionaron la soberanía nacional de Costa Rica, admitiendo que
altos funcionarios de otros países se inmiscuyeran en la conducción de la
política costarricense;
3º.- Que en evidente
trasgresión de toda ley, y con el objeto de favorecer la votación del Partido
Republicano Nacional, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo llegar a Costa Rica,
desde la vecina República de Nicaragua, fuerte número de elementos que se
arrogaron los derechos de la ciudadanía costarricense, haciéndolos votar en las
elecciones del 13 de febrero de 1944;
4º.- Que para
sostenerse en el Poder en contra de la voluntad popular, Rafael Ángel Calderón
Guardia entregó a la ciudadanía indefensa al terror de las brigadas de choque
organizadas por el Partido Comunista Costarricense, disfrazado entonces con el
nombre de Vanguardia Popular, y convirtió al Jefe de ese Partido Internacional,
Manuel Mora Valverde, en el factor decisivo de la política oficial de Costa
Rica;
5º.- Que pasando por
encima de todas las tradiciones democráticas de la Nación, y violando la
voluntad manifiesta de la inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Ángel
Calderón Guardia hostilizó al candidato de la Oposición, Licenciado don León
Cortés Castro, lanzó la fuerza pública contra el pueblo con ánimo de
aterrorizarlo, admitió y alentó el asesinato de honrados ciudadanos, e hizo
invertir el resultado de las elecciones populares del 13 de febrero de 1944, en
forma tal, que el candidato derrotado, Teodoro Picado, fue impuesto Presidente
de la República;
6º.- Que durante los
años en que ejerció influencia decisiva en la vida pública, Rafael Ángel
Calderón Guardia desarrolló en el país la más nefasta acción desmoralizadora,
dando respaldo abierto y desenfrenado a los más graves actos criminales que, en
alguna forma, favorecieran sus intereses pecuniarios o políticos;
7º.- Que durante su
período de gobierno, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo uso indebido de los
bienes nacionales, reduciendo al país a la más grave crisis económica de su
historia;
8º.- Que
traicionando de nuevo las leyes de la República, Rafael Ángel Calderón Guardia
hizo que la incondicional mayoría que por medio del fraude electoral mantenía
en el Congreso, anulara, el 1º de marzo de 1948, las elecciones del 8 de
febrero del mismo año, en virtud de las cuales había resultado electo
Presidente de la República el candidato de la Oposición a su régimen, don
Otilio Ulate Blanco;
9º.- Que para
defender sus intereses políticos y patrimoniales, Rafael Ángel Calderón Guardia
hizo que el Gobierno de Picado solicitara del Gobierno de Nicaragua ayuda
militar de armas, oficiales y soldados para hacerle frente al Ejército de
Liberación Nacional;
10º.- Que, en su descabellado
afán de ocupar la Presidencia de la República, en contra de la voluntad
expresada de la inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Ángel Calderón
Guardia ha viajado por varios países del Continente, desarrollando en cada uno
de ellos una campaña vil de difamación contra el Gobierno y el pueblo
costarricense, lesionando así los sagrados intereses de la Patria;
11º.- Que para
culminar todos sus crímenes, Rafael Ángel Calderón Guardia organizó en Nicaragua
un ejército equipado en parte con armas del Gobierno de ese país hermano, y
compuesto en casi su totalidad de mercenarios extranjeros, ejército con el cual
invadió a Costa Rica, su Patria, el 11 de diciembre en curso, ocupando por
sorpresa la población La Cruz, en la provincia de Guanacaste;
12º.- Que la
descripción de todos esos actos no solamente revelan a Rafael Ángel Calderón
Guardia como un delincuente común, sino que ponen de manifiesto hechos tan
graves contra la República que, de acuerdo con el artículo 333 del Código Penal
vigente, lo hacen reo del peor de los delitos: el de traición a la Patria; y
13º.- Que a fin de
que en el futuro no pueda decirse que el presente decreto es hijo de una pasión
violenta, ya que fue tomado en el momento en que todos los costarricenses nos
sentimos justamente indignados por la criminal invasión del Territorio
Nacional, es conveniente que la Asamblea Constituyente, en sesión que habrá de
verificarse después de que el invasor haya sido totalmente derrotado, le dé su
expresa ratificación.
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Declarar
a Rafael Ángel Calderón Guardia, traidor a la Patria.
Artículo 2º.- Solicitar
de la Asamblea Constituyente, la ratificación expresa del presente decreto.
Dado en el Salón de
Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.- San José, a los quince
días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- J. Figueres F.- Otilio
Ulate.- Benjamín Odio.- Gonzalo J. Facio.- F. Valverde.- F. J. Orlich.- U.
Gámez Solano.- E. Cardona Q.- R. Blanco Cervantes.- Bruce Masís D.- Rev.
Benjamín Núñez V.- El Secretario General de la Junta, Daniel Oduber Quirós”.
Aprovecho la
oportunidad para reiterar a los señores Secretarios el testimonio de mi
consideración muy distinguida, Fernando Valverde Vega,
Ministro de
Gobernación y Policía.
El señor Presidente nombró una comisión integrada por
los señores Representantes Leiva Quirós; Guido Matamoros, Fournier Acuña,
Gamboa Rodríguez y Vargas Vargas para que rinda el informe correspondiente, de
acuerdo a la solicitud de la Junta de Gobierno.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las
revisiones presentadas.
Fue aprobado el
inciso 3), artículo 141, que dice:
“Sancionar y promulgar las leyes,
reglamentarlas, ejecutarlas y velar por el exacto cumplimiento de las mismas”.
Los Representantes ESQUIVEL y LEIVA presentaron moción
para agregar al artículo 141 un inciso bajo el número 4), que diga:
“En los recesos de la Asamblea Legislativa,
decretar la suspensión de garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo
124, en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen y
dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías
equivale ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual
deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Si la Asamblea no confirmare la medida por
dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por
restablecidas las garantías”.
Puesta a votación la moción anterior fue aprobada.
El Representante GONZALEZ HERRAN indicó que la
Constitución del 71 tenía una deficiencia al respecto, pues no contemplaba el
caso si a las cuarenta y ocho horas siguientes no se pudiera la Asamblea reunir
por falta de quórum. La deficiencia es muy grave. Un Poder Ejecutivo poco escrupuloso,
con una mayoría adicta en la Cámara, fácilmente podría presionar para que no se
reuniera el quórum reglamentario, a efecto de que no se discutiera su decreto
de suspensión de garantías. Esa laguna la llenaba el proyecto del 49, el cual
establecía la siguiente regla: Si en la fecha indicada no se completaba el
quórum, la Asamblea se reuniría con el número de Diputados presentes. En ese
sentido dejó presentada moción para agregar al inciso 4) la frase siguiente:
“Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea
reunirse, lo hará el día siguiente con cualquier número de Diputados. En este
caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por voto no menor de
las dos terceras partes de los presentes”.
La moción anterior fue aprobada.
Fueron aprobados
los incisos 5), 6), 7), 8), 9), 1)0,
1)1, 1)2, 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20) del artículo 141, que
dicen así, respectivamente:
5) Ejercer iniciativa en la formación de las
leyes, y el derecho de veto.
6) Mantener el orden y la tranquilidad de la
Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades
públicas.
7) Disponer la recaudación e inversión de
las rentas nacionales de acuerdo con las leyes.
8) Vigilar por el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas.
9) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto
resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de
Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos.
10) Celebrar convenios, tratados públicos y
concordatos, promulgados y ejecutarlos una vez aprobados y ratificados por la
Asamblea Legislativa, o si fuere del caso por una Asamblea Constituyente, según
lo dispuesto en esta Constitución.
11) Rendir a la Asamblea Legislativa los
informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones.
12) Dirigir las relaciones internacionales
de la República.
13) Recibir a los Jefes de estado
Extranjeros y a los Representantes Diplomáticos, y admitir a los Cónsules de
otras naciones.
14) Convocar a la Asamblea Legislativa a
sesiones ordinarias y extraordinarias.
15) Enviar a la Asamblea Legislativa el
Proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos
determinados en esta Constitución.
16) Disponer de la fuerza pública para
preservar el orden, y para la defensa y seguridad del país.
17) Expedir patentes de navegación.
18) Darse el reglamento que convenga para el
régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas
necesarias para la pronta ejecución de las leyes.
19) Cumplir los demás deberes y ejercer las
otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.
20) Suscribir los contratos administrativos
no comprendidos en el inciso 14) del artículo 124 de esta Constitución, a
reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, cuando
estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de
servicios públicos o de recursos o riquezas naturales del Estado. Exceptúanse
los casos regidos por leyes especiales.
Se aprobó el
artículo 142 y el transitorio respectivo, del Capítulo III, Título X, en
relación con los Ministros de Gobierno, el cual se leerá del modo siguiente:
“Artículo 142.- Para el despacho de los
negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno
que determine la ley. Se podrá encargar a un sólo Ministro dos o más Carteras”.
“Transitorio.- Los Ministros de Gobierno que
se nombren al iniciarse el próximo período presidencial tendrán las funciones
determinadas en las leyes existentes sobre Secretarios de Estado, mientras no
se legisle sobre la materia”.
Fue aprobado el
artículo siguiente, el número 143:
Para ser Ministro de Gobierno se requiere:
1º.- Se ciudadano en ejercicio;
2º.- Ser costarricense por nacimiento o por
naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber
obtenido la nacionalidad;
3º.- Ser del estado seglar; y
4º.- Haber cumplido veinticinco años de
edad.
En relación con el artículo 144, el Representante
Ortiz formuló una aclaración del mismo en el sentido de que si los
Vicepresidentes, mientras no estén en el poder, pueden ser nombrados Ministros
de Gobierno.
El Diputado ROJAS ESPINOSA expresó que el artículo era
claro, ya que establece que la función de Ministros es incompatible con el
ejercicio de cualquier otro cargo, sea o no de elección popular. Es decir,
mientras un Vicepresidente no lo sea en ejercicio, podrá desempeñar un Ministerio.
Sin embargo, considera que el artículo debe ampliarse en el sentido propuesto
por el compañero Ortiz, para evitar malas interpretaciones. Este último
presentó moción para que el artículo en debate se le agregue un párrafo al
final que diga:
“Los Vicepresidentes de la República pueden
desempeñar Ministerios”.
La moción anterior fue aprobada, así como el artículo correspondiente, el número 144, que
se leerá del modo siguiente:
“Artículo 144.- La función de Ministro es
incompatible con el ejercicio de cualquiera otro cargo público, sea o no de
elección popular, salvo el caso de que leyes especiales recarguen funciones en
los Ministros. Son aplicables a los Ministros las reglas, prohibiciones y
sanciones establecidas en los artículos 111, 112 y 113 de esta Constitución, en
lo conducente”.
Los Vicepresidentes de la República pueden
desempeñar Ministerios.
Fueron aprobados
los artículos 145 y 146, que dicen así, respectivamente:
“Artículo 145.- Los Ministros de Gobierno
presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince
días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre el estado de
los asuntos de sus dependencias”.
“Artículo 146.- Los Ministros de Gobierno
podrán concurrir en cualquier momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de
la Asamblea Legislativa, y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga”.
El Representante ROJAS ESPINOSA presentó moción para
que después de “Ejecutivo” del artículo 147, se agregue la frase siguiente:
“excepto los de nombramiento y remoción de los Ministros”. Explicó el
proponente que no era lógico que el Ministro respectivo, junto con el Presidente,
firmara el decreto por medio del cual se le nombra encargado de un Ministerio
de Gobierno. Esa deficiencia la mantenía la Carta de Colombia, pero fue
subsanada mediante reforma Constitucional.
La moción del señor Rojas Espinosa fue aprobada. En consecuencia el artículo
147, aprobado, se leerá del modo siguiente:
“Artículo 147.- Los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, excepto los nombramientos y
remoción de los Ministros, requieren para su validez las firmas del Presidente
de la República y del Ministro del ramo, y además, en los casos que esta
Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno”.
Se discutió luego el Capítulo IV, sobre el Consejo de
Gobierno.
El artículo 148 fue votado inciso por inciso. Se
aprobó el inciso 1), que dice:
“Artículo 148.- El Presidente de la República y
los Ministros de Gobierno forman, bajo la presidencia del primero, el Consejo
de Gobierno para ejercer las siguientes funciones:
1) Solicitar de la Asamblea Legislativa la
declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el
reclutamiento militar, organizar al ejército y negociar la paz.
Se discutió luego el inciso 2), que dice: “Indultar,
conmutar y rebajar las penas con arreglo a las leyes, y de la propia manera
rehabilitar a los delincuentes, excepto por delitos políticos”.
El Representante ESQUIVEL presentó moción para que el
mencionado inciso se lea:
Ejercer el derecho de gracia en la forma que
indique la ley, excepto en cuanto a delitos políticos”.
Explicó el proponente que la redacción que ha planteado
es más amplia y comprensiva. Así se evita la enumeración en el texto
constitucional de las distintas formas de la gracia.
El Licenciado ORTIZ manifestó que la disposición en
debate le sugiere algunas dudas, aun cuando está de acuerdo en que el delito
político se saque de las manos del Ejecutivo, resulta injusto que el reo, una
vez que se encuentre en prisión purgando su falta, no tenga derecho de acogerse
a ninguna forma del derecho de gracia. Se le coloca en una situación
diametralmente opuesta a la del delincuente común, que sí tiene derecho a
acogerse al indulto, conmutación y rebaja de penas, y a las otras formas del
derecho de gracia. Considera que debe hacerse la debida distinción. La idea fue
que el Presidente no pueda perdonar delitos políticos, pero nunca que el reo,
cualquiera que sea el delito cometido, no pueda acogerse al régimen de la
gracia.
El Diputado JIMENEZ QUESADA se manifestó en un todo de
acuerdo con las anteriores palabras del señor Ortiz. Indicó que el derecho
penal en todos los países se muestra muy benévolo con los delincuentes
políticos, por cuanto se supone que tales individuos obran movidos por pasiones
políticas, la mayoría de las cuales son pasajeras. El inciso 2) mantiene un
concepto draconiano que no debe perdurar.
El Representante CHACON JINESTA expresó que no se
podía privar a nadie del derecho de gracia, ni aun a los reos por delitos
políticos. Luego sugirió al señor Esquivel que suprimiera de su moción la frase
“excepto en cuanto a delitos políticos”, lo que aceptó el mocionante.
Puesta a votación la moción del señor Esquivel, fue aprobada. En consecuencia el inciso 2),
se leerá:
“Ejercer el derecho de gracia en la forma que
indique la ley”.
Fueron aprobados los incisos 3), 4) y 5), que dicen así, respectivamente:
“3) Nombrar y remover a los Representantes
Diplomáticos de la República”.
“4) Nombrar a los Directores de las
instituciones autónomas cuya designación, corresponda al Poder Ejecutivo”.
“5) Resolver los demás asuntos que le someta
el Presidente de la República. Cuando la gravedad de algún asunto lo exigiere,
el Presidente de la República podrá invitar a otras personas para que, con
carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo”.
Fue aprobado el Capítulo V, Título X, sobre
“Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo”, con sus artículos 149, 150, 151 y 152, que dicen así
respectivamente:
“Artículo 149.- El Presidente de la República
será personalmente responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que
según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de
Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente respecto al ejercicio
de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad
por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan
concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo”.
“Artículo 150.- El Presidente de la República y
el Ministro o Ministros de Gobierno que hubieren participado en los actos que
en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables:
1º.- Cuando comprometan, en cualquier forma
la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la
República;
2º.- Cuando impidan o estorben directa o
indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o de la libre sucesión
presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio;
3º.- Cuando impidan o estorben las funciones
propias de la Asamblea Legislativa, o coarten la libertad e independencia de
que debe ésta gozar en todos sus actos o deliberaciones;
4º.- Cuando se nieguen a ejecutar las leyes
y demás actos legislativos;
5º.- Cuando impidan o estorben las funciones
propias del Poder Judicial, o le coarten a los Tribunales la libertad con que
deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstaculicen en
alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a
las Municipalidades; y
6º.- En todos los demás casos en que por
acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa”.
“Artículo 151.- La responsabilidad del que
ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos
que no impliquen delito, sólo podrá reclamarse mientras se encuentren en el
ejercicio de sus cargos y hasta un año después de haber cesado en el mismo”.
“Artículo 152.- El Presidente, los
Vicepresidentes de la República, y el encargado de la Presidencia, mientras
duren en sus destinos, no podrán ser perseguidos, ni juzgados, sino después de
que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa
haber lugar a formación de causa penal”.
Fueron aprobados los artículos 153, 154, 155, 156 y 157 del Título XI referente al Poder Judicial,
que dicen así, respectivamente:
“Artículo 153.- El Poder Judicial se ejerce por
la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”.
“Artículo 154.- Fuera de las otras funciones
que esta Constitución le señala, corresponde al Poder Judicial conocer de las
causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativo,
así como las demás que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la
calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y
ejecutar las resoluciones que pronuncie con la ayuda de la fuerza pública, si
fuere necesario”.
“Artículo 155.- El Poder Judicial es
independiente de toda otra autoridad, sólo está sometido a la Constitución y a
la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia, no le
imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los
preceptos legislativos”.
Artículo 156.- Ningún Tribunal podrá abocar el
conocimiento de causas pendientes ante otro. Únicamente los tribunales del
Poder Judicial podrán solicitar los expedientes ad-efféctum videndi”.
Artículo 157.- La Corte Suprema de Justicia es
el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen todos los
empleados, funcionarios y tribunales en el ramo judicial, cualquiera que sea la
denominación de éstos, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre
Servicio Civil”.
En relación con el Transitorio del artículo anterior,
el Representante señor Trejos presentó moción para que se suprimiera.
El Diputado LEIVA indicó que el Transitorio se hacía
necesario mantenerlo.
Sin embargo, el mismo tiene que modificarse. La idea
no fue, que todas las oficinas administrativas que en la actualidad impartan
justicia pasaran a formar parte de la Corte Suprema de Justicia, sino los
asuntos que tales dependencias tramitan.
Sin haberse llegado a ninguna conclusión con respecto
al transitorio del artículo 157, por lo avanzado de la hora el señor Presidente
suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.-
Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo
Secretario.
ACTA No. 177
No. 177.- Centésima septuagésima sétima acta de la
sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del
día veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la
Presidencia del Dr., Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas
Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta
Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez
Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Chacón Jinesta, Esquivel, Acosta
Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas
Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero,
Gómez, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Venegas, Elizondo, Lobo, Castro
Sibaja, y Rojas Vargas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión
anterior.
Artículo 2º.- El Representante VARGAS FERNANDEZ
manifestó que era de conocimiento de los señores Diputados los alcances del
Decreto-Ley Nº 765 aparecido en “La Gaceta” del día de hoy, mediante el cual se
grava a la industria fosforera nacional con un nuevo impuesto, con el propósito
de crearle rentas al Instituto Nacional de Electricidad el que, pese a su
nombre, ha sido factor preponderante para que la planta eléctrica de la ciudad
de Heredia no se haya concluido debido a la constante obstrucción del
mencionado organismo. Por otra parte, de acuerdo con un memorándum que circuló
en la sesión anterior, suscrito por la Fosforera Trébol, se explican los
propósitos monopolistas del impuesto, que viene a perjudicar a las otras empresas
dedicadas en Costa Rica a la fabricación de fósforos. Por todas esas razones y
estimando que el Decreto-Ley Nº 765 es de gran importancia, presenta moción
“para solicitar a la Junta de Gobierno el Decreto-Ley mencionado aparecido en
“La Gaceta” de hoy y declarar firme el acuerdo respectivo”.
Los Representantes GAMBOA RODRIGUEZ, GONZALEZ HERRAN y
VOLIO JIMENEZ se pronunciaron en un todo de acuerdo con la moción anterior. El
primero indicó que se estaba en presencia de una típica maniobra monopolista.
De acuerdo con uno de los artículos aprobados de la nueva Constitución se
proscriben los monopolios. En cuanto a los monopolios de hecho, el Estado está
en la obligación de legislar sobre los mismos. El señor GONZALEZ HERRAN-expresó
que el caso es del mismo que uno anterior, en virtud del cual la Junta gravó la
industria cafetalera con un impuesto de dos colones por fanega. Junto con el
compañero Esquivel presentó moción para pedir el envío del mencionado
Decreto-Ley. No obstante la gravedad del asunto, la Asamblea rechazó la moción,
sin embargo, votará la que ha planteado el señor Vargas Fernández, por
considerar que se trata de un asunto de gran interés. El tercero- Lic. VOLIO
JIMENEZ- manifestó que era tan evidente la maniobra monopolista que todos deben
apoyar la moción del señor Vargas Fernández, la que puesta a votación, fue
aprobada, por unanimidad.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las
revisiones presentadas sobre el proyecto de Constitución.
El señor Presidente de la Asamblea se dirigió muy
respetuosamente a los señores Representantes rogándoles muy encarecidamente no
alargar demasiado las discusiones, a ver si se puede concluir la Constitución
lo antes posible, en presencia de cualquier eventualidad, ante la grave
situación política que confronta el país.
En relación con el transitorio del artículo 157, cuya
discusión había quedado pendiente en la sesión anterior, los Representantes Rojas
Espinosa y Leiva presentaron moción para que se lea del modo siguiente:
“Los asuntos judiciales de conocimiento de
funcionarios administrativos pasarán a serlo de los tribunales del Poder
Judicial, que indique la ley, a más tardar el primero de enero de 1952, en
cuanto a las cabeceras de provincias y en la fecha que fije la Asamblea Legislativa
en lo que se refiere a los demás lugares de la República. Pero en todo caso, un
año después de que esta Constitución entre en vigencia, el recurso de apelación
de las resoluciones que dicten estos funcionarios será de competencia exclusiva
de los tribunales judiciales que la Corte Suprema de Justicia nombre o
designe”.
El Diputado LEIVA insistió en la conveniencia de
mantener el transitorio y no suprimirlo, como propone el señor Trejos. Sería
causa de grandes trastornos en el país si se suprime.
El Licenciado CASTRO SIBAJA expresó que abundaba en
las mismas ideas anteriores del señor Leiva. Sin embargo, considera que la
redacción que se propone para el transitorio no es la más adecuada. Caso de no
pasar la moción de los Diputado Rojas Espinosa y Leiva, presentará la
siguiente: “El conocimiento de los asuntos judiciales que en la actualidad
compete a oficinas administrativas pasará a ser de tribunales dependientes de
la Corte Suprema de Justicia, tan pronto como la ley lo determine”.
El señor Trejos acordó posponer su moción para
suprimir el transitorio al artículo 157.
Los Diputados LEIVA y GONZALEZ HERRAN, manifestaron
que, de aceptarse la moción del señor Castro Sibaja es muy posible que las
cosas continúen como están, ya que se deja a la ley, sin fijar una fecha
oportuna, el traspaso de los asuntos judiciales, de conocimiento en la
actualidad de los funcionarios administrativos, a conocimiento de los
tribunales del Poder Judicial que indique la ley.
Se acordó votar la moción de los Diputados Rojas
Espinosa y Leiva en dos partes, las que fueron aprobadas. En consecuencia el transitorio del artículo 157 se leerá
en la forma indicada, anteriormente.
Fue aprobado el
artículo 158 que dice:
“La Corte estará compuesta por diecisiete
Magistrados, quienes integrarán las Salas que la ley señale”.
En relación con el artículo 159 el Representante Chacón Jinesta presentó moción para
que se lea del modo siguiente:
“Los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia se elegirán por períodos de ocho años y podrán ser reelectos
indefinidamente.
Explicó el proponente que aun cuando estuvo de acuerdo
con la inamovilidad de los Magistrados -tesis que no aceptó la Asamblea- el
sistema acordado adolece de una serie de defectos, pues quiso conciliar en un
solo artículo dos conceptos contradictorios: el de la inamovilidad y el
nombramiento de Magistrados por períodos fijos: O se acepta un sistema u otro,
pero no uno intermedio. De acuerdo con el sistema adoptado, a los Magistrados
los nombra la Asamblea Legislativa por simple mayoría. En cambio par
destituirlos se requieren los dos tercios de votos de la totalidad de la
Cámara. Puede llegar a presentarse el absurdo de un Magistrado que continúa en
su puesto, a pesar de que 29 Diputados, se opusieron a su reelección.
El señor VARGAS FERNANDEZ indicó que participaba del
mismo criterio anterior expuesto por el Diputado Chacón Jinesta, razón por la
cual votará su moción.
Los Representantes ARROYO y BAUDRIT SOLERA se manifestaron
contrariamente a la moción suscrita por el Representante Chacón. El primero
indicó las inconveniencias del sistema que se propone en la moción en debate.
El segundo -señor BAUDRIT SOLERA- aclaró que en otra oportunidad había
anunciado que presentaría revisión del artículo 159, a efecto de insistir en la
necesidad de establecer en nuestra constitución la inamovilidad de los
Magistrados, sistema que sigue considerando el más beneficioso. Sin embargo, ha
desistido de la revisión por cuanto considera que la tesis de la inamovilidad
no tiene acogida en la Cámara. Sin embargo, no está de acuerdo con la moción
del compañero Chacón Jinesta, por medio de la cual se pretende volver al
sistema antiguo de elección de Magistrados por períodos fijos. El sistema, como
ya tuvo ocasión de demostrarlo, adolece de graves defectos que no es del caso
volver a analizar. El sistema que se adoptó, si bien no es el más perfecto, al
menos garantiza más a los señores Magistrados. Si por razones políticas una
mayoría de la Asamblea Legislativa decide destituir a un Magistrado, se
encontraría con el escollo de los dos tercios.
Puesta a votación la moción del señor Chacón Jinesta,
fue desechada.
Se aprobó el
artículo 159 que se leerá del modo
siguiente:
“Los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelegidos por períodos
iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los
miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario.
Cuando por cualquier causa hubiere de
llenarse una vacante de Magistrado, la Asamblea deberá hacer la elección para
el período completo.
Se aprobó el Transitorio del artículo anterior que
dice así:
Transitorio.- “La Corte Suprema de Justicia que
debe elegir la próxima Asamblea Legislativa en una de sus diez primeras
sesiones ordinarias, durará en funciones hasta el 15 de mayo de 1955, y se
instalará dentro de los ocho días posteriores al nombramiento”.
En relación con el artículo 160, los Representantes
VARGAS FERNANDEZ y ELIZONDO mocionaron para que en lugar de la frase “el
Presidente del Poder Judicial” se diga “el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia”. El segundo, para que el inciso 5) del mencionado artículo se lea:
“Poseer título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y
haber ejercido la profesión o la judicatura durante diez años por lo menos”.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que el Poder
Judicial no tiene Presidente. Lo tiene un cuerpo colegiado, como es la Corte
Suprema de Justicia. Tampoco puede afirmarse que el Poder Legislativo tenga
Presidente. El Presidente lo es de la Asamblea Legislativa. El segundo apuntó
la conveniencia de hacer la distinción entre el ejercicio de la profesión de
abogado litigante y la judicatura. La Constitución de Colombia -añadió- hace la
debida distinción.
Fueron aprobadas
ambas mociones. En consecuencia el artículo
160, aprobado, se leerá así:
Artículo 160.- “Para ser Magistrado se
requiere:
1º.- Ser costarricense por nacimiento o
naturalización; en este último caso, con residencia en el país no menor de diez
años después de obtenida la carta respectiva. El Presidente de la Corte Suprema
de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento.
2º.- Ser ciudadano en ejercicio.
3º.- Pertenecer al estado seglar.
4º.- Ser mayor de treinta y cinco años de
edad.
5º.- Poseer el título de abogado, expedido o
legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión o la
judicatura durante diez años por lo menos.
Los Magistrados deberán rendir la garantía
que establezca la ley, antes de tomar posesión del cargo”.
Fue aprobado el
transitorio del artículo anterior, que dice:
Transitorio.- “Los actuales Magistrados
propietarios podrán ser nombrados para integrar la primera Corte Suprema de
Justicia que debe elegirse de acuerdo con esta Constitución, aún cuando no
reúnan los requisitos de edad y de práctica profesional indicados en los
incisos 4) y 5) del artículo 160”.
Fue aprobado el
artículo 161 que dice:
“No podrán ser elegidos Magistrados quienes se
hallen ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia”.
En relación con el
artículo 162, el Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que en
lugar de “empleado” “se diga “funcionario”, la cual fue aprobada. En
consecuencia el artículo se leerá del modo siguiente:
“Es incompatible la calidad de Magistrado con
la de funcionario de los otros Poderes”.
El Representante CASTRO SIBAJA presentó moción para
que el párrafo segundo del artículo 163 se lea así: “La Corte Suprema de
Justicia nombrará a los Presidentes de las diversas Salas en la forma y por el
tiempo que señale la ley. El Presidente de sus Tribunal Superior lo será
también de la Corte”.
La moción anterior se aprobó. En consecuencia el artículo
163, aprobado, se leerá del modo siguiente:
“Al elegir a los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa designará cuáles de ellos
integrarán cada Sala.
La Corte Suprema de Justicia nombrará a los
Presidentes de las diversas Salas en la forma y por el tiempo que señale la
ley. El Presidente de su Tribunal Superior lo será también de la Corte”.
Se aprobó el transitorio del artículo anterior que
dice:
Transitorio.- “La Corte Suprema de Justicia que
se elija al entrar en vigencia esta Constitución, designará al instalarse, en
votación secreta y por mayoría de votos, a su Presidente y a los de las
diversas Salas, quienes desempeñarán sus cargos mientras la Asamblea
Legislativa no emita las disposiciones legales que reglamenten el artículo
163”.
Fueron aprobados los artículos 164, 165, 166, 167 y 168, que dicen así, respectivamente:
Artículo 164.- La elección o reposición de
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará dentro de las diez sesiones
anteriores al vencimiento del período respectivo, o dentro de los ocho días
posteriores a aquél en que se comunique una vacante a la Asamblea Legislativa.
Artículo 165.- Las faltas temporales de los
Magistrados, cualesquiera que sean sus causas, serán llenadas por medio de sorteo
entre los Magistrados Suplentes, que la Asamblea Legislativa designará, en
número no menor de veinticinco, y necesariamente de la lista de candidatos que
le enviará la Corte Suprema de Justicia, que contendrá el doble del número de
funcionarios a elegir. Si vacare un puesto de Magistrado Suplente, la elección
recaerá en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea
Legislativa después de recibir la comunicación respectiva. La ley señalará el
plazo de su ejercicio y las condiciones, restricciones, y prohibiciones que no
son aplicables a los suplentes.
Artículo 166.- Los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber
lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el
capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso el
acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta
y por no menos de los dos tercios del total de sus miembros.
Artículo 167.- En cuanto no esté previsto por
esta Constitución, la ley demarcará la jurisdicción, el número y la duración de
los tribunales, así como sus atribuciones, los principios a los cuales deben
ajustar sus actos, y la manera de exigirles responsabilidad.
Artículo 168.- Para la discusión y aprobación
de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del
Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de
Justicia, y para apartarse del criterio de ésta se requerirá el voto de las dos
terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.
El Representante TREJOS QUIROS presentó moción para
que se agregue, en el Capítulo de El Poder Judicial, un nuevo artículo que
exprese lo siguiente:
Artículo 171.- La Asamblea Legislativa asignará,
anualmente, la partida necesaria para los gastos de administración del Poder
Judicial, de la cual éste dispondrá con absoluta autonomía”.
El proponente manifestó el motivo por el cual proponía
la anterior moción en términos que aparecen en el acta publicada en “La
Gaceta”. Es por insinuación también del señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia que tengo el gusto de someter a la consideración de esta Asamblea
Constituyente, el presente nuevo artículo para el Capítulo de El Poder
Judicial. Es la opinión de los señores Magistrados que así como la Universidad
de Costa Rica obtuvo constitucionalmente una absoluta autonomía económica, el
Poder Judicial merece una semejante autonomía en cuanto a los gastos de
Administración, aparte de los honorarios de sus personal fijo, que sí estarán
detallados en el presupuesto General de Gastos del Estado. El señor Presidente
me ha comunicado las siguientes razones que para lo aquí apuntado tienen los
señores Magistrados: “Nos ha parecido oportuno indicar a usted la necesidad
imperiosa de asignar anualmente al Poder Judicial la partida necesaria, no para
fijarse los sueldos, sino exclusivamente para sus gastos administrativos. Esto
no sería una novedad, puesto que durante más de medio siglo se ha venido
asignando a la Corte una partida en el presupuesto de Gastos del Estado, para
adquirir muebles, máquinas de escribir, papelería y útiles necesarios para su
funcionamiento normal, así como para pagar el alquiler de los edificios en que
se alojan la mayoría de las oficinas judiciales, las dietas de los Magistrados
Suplentes, etc. Contra esta partida antes giraba el Presidente de la Corte, en
asocio del Secretario de la misma, no habiendo sufrido el sistema, durante tan
dilatado período, ningún tropiezo o dificultad. No obstante, desde la
promulgación de las llamadas leyes de ordenamiento fiscal -puesta en vigor en
la Administración anterior- quien se encarga de proveer a las necesidades del
Poder Judicial es la oficina conocida con el nombre de Proveeduría Nacional,
mediante la observancia de dilatados trámites que se traducen en
entorpecimiento del buen servicio público, lo cual hace que continuamente se
carezca de las casas indispensables, a veces de urgente necesidad”.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que la moción
anterior del señor Trejos interfiere con las leyes de ordenamiento fiscal. De
acuerdo con estas leyes, la Proveeduría Nacional es el organismo encargado de
satisfacer todas las necesidades de las distintas dependencias del Gobierno. No
es un buen sistema restarle a ese organismo atribuciones, así sea a favor del
Poder Judicial.
Sometida a votación la moción en debate fue desechada.
Como el título siguiente; el XII, que se refiere al
régimen municipal, fue aprobado definitivamente en cuanto al fondo, a efecto de
transcribirle sus disposiciones al Tribunal Supremo de Elecciones, se discutió
luego el Título siguiente sobre la Hacienda Pública.
Fueron aprobados
los artículos 177, 178 y 179 con sus respectivos transitorios, 180, 181, 132 y
193, que dicen así, respectivamente:
Artículo 177.- El Presupuesto Ordinario de la
República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos
probables de la Administración pública durante el año financiero, y todos los
gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos
presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.
Las Municipalidades y las Instituciones
Autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse
también a las reglas anteriores. El presupuesto de la República se emitirá para
el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
Artículo 178.- La preparación del proyecto de
Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de una
Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del
Presidente de la República por un período no menor de seis años. Este
Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas
que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministros de Gobierno, el Poder
Legislativo, el Pode Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de
conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.
También corresponde al Poder Ejecutivo la
preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos
de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de
cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo.
Artículo 179.- El proyecto de Presupuesto
Ordinario deberá ser sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el
Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la ley de
presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de
noviembre del mismo año.
Transitorio.- El término que señala este
artículo para la aprobación por la Asamblea Legislativa no regirá en cuanto al
proyecto de presupuesto del año financiero de mil novecientos cincuenta.
Artículo 180.- La Asamblea no podrá aumentar
los gastos presupuestos por el Ejecutivo, si no es señalando los nuevos
ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la
República sobre la efectividad fiscal de los mismos.
Artículo 181.- El Presupuesto Ordinario y los
Extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el
uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por
leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.
Todo proyecto de ley que implique aumento o
creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior.
Sin embargo, cuando la Asamblea estuviere en
receso el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada, o
abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades
urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública.
En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos
ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa
a sesiones extraordinarias para su conocimiento.
Artículo 182.- El Poder Ejecutivo deberá enviar
a la Contraloría la liquidación del Presupuesto Ordinario y de los
Extraordinarios que se hubieren acordado, a más tardar el primero de marzo
siguiente al vencimiento del año financiero, correspondiente; la Contraloría
deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a más tardar el primero
de mayo siguiente. La aprobación o improbación definitiva de las cuentas
corresponde a la Asamblea Legislativa.
Artículo 183.- Los contratos para la ejecución
de obras públicas que celebren el Estado, las Municipalidades y las
Instituciones Autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades
y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán
mediante licitación de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.
Los Representantes ACOSTA JIMENEZ y FACIO BRENES
presentaron la siguiente moción: En cumplimiento del compromiso contraído en días anteriores, ante la
Asamblea Nacional Constituyente, al reverseel transitorio relativo a los
extranjeros intervenidos durante la última guerra, venimos a presentar moción
para que se agregue al artículo ... un transitorio que se leerá así:
“No podrá destinarse al pago de las
indemnizaciones a que resulte condenado el Estado en los juicios planteados por
súbditos alemanes e italianos intervenidos durante la última guerra mundial,
más de una suma equivalente al uno por ciento del presupuesto ordinario de
gastos de la República”.
El texto anterior lo presentamos como simple base para el respectivo
debate, sin perjuicio de que en el transcurso del mismo acojamos las
sugestiones que se formulen para mejorarlo o complementarlo”. San José, octubre
28 de 1949.- Rodrigo Facio.- Otón Acosta.
El Diputado LEIVA se refirió a la gravedad de aprobar la disposición
transitoria anterior, la que, en cierta forma, reconoce la validez de las
demandas presentadas en contra del Estado por súbditos alemanes e italianos
intervenidos en la última guerra.
Los Representantes González Herrán y Vargas Fernández consideraron que
el transitorio propuesto resulta innecesario. Es mejor dejar al Estado en
perfecta libertad para que asuma las medidas pertinentes, en el remoto caso de
que lleguen a prosperar algunas de las demandas planteadas en su contra.
El señor ARIAS BONILLA manifestó que la moción en cierta forma implica
el reconocimiento de una condenatoria que no sabemos, si pasará o no, ni
tampoco la magnitud de la misma. Por otra parte, considera que aun cuando no
votó el transitorio que se propuso en otra ocasión respecto al mismo punto, el
Estado no debe quedarse indiferente, con las manos cruzadas. Sin embargo, puede
el Estado defenderse de muchas maneras. La Asamblea Legislativa, al aprobar el
Tratado de Paz respectivo con las naciones que estuvieron en guerra contra
Costa Rica, fácilmente podrá tomar las medidas necesarias. Ahí es donde deberán
consignarse los perjuicios que tiene que pagar Costa Rica a los súbditos
alemanes e italianos afectados, así como los derechos que a nuestro país le
corresponden, como nación beligerante. Por esas razones, piensa que el
transitorio que proponen los señores Facio y Acosta Jiménez resulta
innecesario.
Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.
Fueron aprobados los artículos
184-con su respectivo transitorio-185, 186, 187 y 188 que dicen así,
respectivamente.
CAPITULO II
La
Contraloría General de la República
Artículo 184.- La Contraloría General de la
República será una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la
vigilancia de la Hacienda Pública, pero gozará de absoluta independencia
funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
La Contraloría estará a cargo de un
Contralor y un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa,
dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de
ocho años; podrán ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y
prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.
El Contralor y Subcontralor serán
responsables ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y podrán
ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes
del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les
comprobare ineptitud o mala conducta.
Transitorio: El primer nombramiento de
Contralor y Subcontralor se hará a más tardar el año mil novecientos cincuenta,
una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y
por un término que vencerá el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y seis.
Artículo 185.- Son atribuciones de la
Contraloría:
1º.- Fiscalizar la ejecución y la
liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;
no se emitirá ningún giro ni orden de pago contra los fondos del Estado sino
cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá
obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;
2º.- Examinar y aprobar o improbar los
presupuestos de las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, y fiscalizar
sus ejecución y liquidación;
3º.- Enviar anualmente a la Asamblea
Legislativa, en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento
del año financiero inmediatamente anterior con detalle de sus labores de
Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que considere necesarias
para el mejor manejo de los fondos públicos;
4º.- Examinar, glosar y fenecer las cuentas
de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos; y
5º.- Las demás que esta Constitución o las
leyes le asignen.
CAPITULO
III
La Tesorería Nacional
Artículo 186.- La Tesorería Nacional es el
centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este
organismo es el único que tiene facultad legal, para pagar a nombre del Estado
y para recibir las cantidades que a título de rentas o por cualquier otro
motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.
Artículo 187.- Todo gasto a cargo del Tesoro
Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la
Administración Pública consignado en el Presupuesto, debe ser publicado en el
“Diario Oficial”.
Quedan exceptuados de la formalidad de
publicación aquellos gastos que por circunstancias muy especiales, considere el
Consejo de Gobierno que no deben publicarse, pero en este caso deberá
informarlo así en forma confidencial e inmediatamente a la Asamblea Legislativa
y a la Contraloría.
Artículo 188.- La Tesorería estará a cargo de
un Tesorero Nacional y de un Subtesorero. Estos funcionarios gozan de
independencia en el ejercicio de sus atribuciones, y éstas serán reguladas por
la ley. Los nombramientos se harán en Consejo de Gobierno por cuatro años, y
sólo podrán ser removidos por justa causa.
Fue aprobado el artículo 189,
del Título XIV de las Instituciones Autónomas, que dice así:
Artículo 189.- “Las Instituciones Autónomas del
Estado gozarán de independencia en materia de gobierno y administración, y sus
directores tendrán obligación de responder de su gestión en forma total e
ineludible”.
En relación con el inciso 3) del artículo 190, el Representante ROJAS
ESPINOSA presentó moción para que se lea así: 3)-Los que esta Constitución
establece y los nuevos organismos que la Asamblea Legislativa determine por no
menos de dos tercios de votos. La moción anterior se aprobó. En consecuencia el artículo 190, aprobado, se leerá del
modo siguiente:
Artículo 190.- Son Instituciones Autónomas:
1º.- Los Bancos del Estado;
2º.- Las Instituciones aseguradoras del
Estado; y
3º.- Los que esta Constitución establece (*) y los nuevos organismos que la
Asamblea Legislativa determine por no menos de dos tercios de votos”.
Se aprobó el artículo 91 que
dice:
“Para la discusión y aprobación de proyectos
relativos a una institución autónoma deberá la Asamblea Legislativa oír
previamente la opinión de aquélla”.
Fueron aprobados los artículos
192, 193 y 194 del Título XV sobre el Servicio Civil, los cuales se leerán
así:
TITULO XV
El Servicio
Civil
CAPITULO
UNICO
Artículo 192.- Un Estatuto de Servicio Civil
regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el
propósito de garantizar la eficiencia de los servicios.
Artículo 193.- Con las excepciones que esta
Constitución y el Estatuto de Servicio Civil determinen, los servidores
públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser
removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que expresa la
legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea
por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica
organización de los mismos.
Artículo 194.- El Presidente de la República,
los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están
obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme
a la ley.
El Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que se suprima el Título XVI que se refiere
a la observancia de la Constitución, que consta de un solo artículo, bajo el
número 195, que dice: “La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones
ordinarias y por medio de una Comisión Especial de su seno, convocará a la
ciudadanía a un juicio que versará sobre las infracciones constitucionales de
que tenga noticia y someterá su resultado a la consideración de la Cámara”.
Sometida a votación la moción del señor Vargas Fernández, fue aprobada.
Fue aprobado el artículo 195
del Título siguiente sobre el juramento constitucional, que dice:
Artículo 195.- “El juramento que deben prestar
los funcionarios públicos según lo dispuesto en el artículo 11 de esta
Constitución, será de acuerdo con la fórmula siguiente: “¿Juráis a Dios y
prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? Sí, juro. Si así
lo hiciéreis, Dios os ayude, y si no. El y la Patria os lo demanden”.
Fue aprobado el artículo 196
del Título XVII sobre las Reformas de la Constitución, que dice:
TITULO XVII
Las
Reformas de la Constitución
CAPITULO
UNICO
Artículo 196.- La Asamblea Legislativa podrá
reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes
disposiciones:
1ª.- La proposición en que se pida la reforma
de uno o más artículos deberá presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias
y ser firmada el menos por diez Diputados.
2ª.- Esta proposición será leída por tres
veces con intervalo de seis días, para resolver si se admite o no a discusión;
3ª.- En caso afirmativo, pasará a una
Comisión nombrada por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa, para que en
el término de ocho días presente su dictamen;
4ª.- Presentado éste, se procederá a la
discusión por los mismos trámites establecidos para la formación de las leyes:
dicha reforma deberá aprobarse por los dos tercios del total de la Asamblea;
5ª.- Acordado que debe hacerse la reforma,
la Asamblea formará el correspondiente proyecto, por medio de una Comisión,
bastando en este caso para su aprobación la mayoría absoluta;
6ª.- El mencionado proyecto pasará al Poder
Ejecutivo; y éste lo enviará a la Asamblea junto con el Mensaje Presidencial al
iniciarse la próxima legislatura ordinaria, con sus observaciones o
recomendándolo; y
7ª.- La Asamblea Legislativa, en sus
primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates, y si lo aprobare por
dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de
la Constitución comunicándose al Poder Ejecutivo para su publicación y
observancia.
En relación con el artículo siguiente, el Diputado TREJOS presentó
moción para que se varíe el artículo 198, en el Capítulo de las reformas de la
Constitución, de la manera siguiente:
Artículo 198.- La reforma general de esta
Constitución, o una reforma parcial que modifique preceptos contenidos en el
Capítulo de los Derechos y Garantías Individuales o en el de Las Reformas a la
Constitución, una vez acordado el proyecto por los trámites de que habla el artículo
anterior, no podrán hacerse sino por una Asamblea Constituyente convocada al
efecto.
El motivo presentado por el proponente aparece en el acta publicada en
“La Gaceta”. La responsabilidad que nos concierne a los Constituyentes en la
obra que nos ha sido confiada, me induce a insistir para que se incluya en la
Constitución un precepto que resguarde los derechos individuales de los
costarricenses. En la época infausta que atraviesa la humanidad, estaremos
expuestos a perder muchos de estos derechos, si no nos prevenimos contra los
disimulados movimientos de ciertas ideas políticas extremistas. Contra estos
movimientos se han preparado ya las Naciones Unidas de manera que divulgan hoy
profusamente, por todos los países, su reciente Declaración de Derechos
Humanos. Cabalmente son éstos los mismos derechos individuales consignados en
la Carta Política que estamos redactando. Es propio admitir, pues, que nosotros
también debemos tomar nuestra precauciones contra posibles enemigos de las libertades
públicas. Aunque una reforma parcial de nuestra Constitución requiera el voto
de los dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa, y dos
legislaturas, nos incumbe saber precisamente que las ideas antidemocráticas
suelen ser preparadas con habilidad extremada; son ideas alucinantes y
engañosas, de fácil acogida. Pienso además, que en buena lógica, no se debe
dejar a la Asamblea Legislativa la facultad de reformar aquellos artículos de
la Constitución derivados, inmediatamente, de los principios generales y
fundamentales de Derecho positivo. Así lo entendieron los constituyentes del
año 1917 al dictar un precepto semejante al que propongo. Son artículos estos
cuya reforma quebrantaría la legislación vigente y por ende las costumbres
populares; razón muy suficiente para convenir en que, si se trata de los supremos
principios del orden jurídico y de los derechos inherentes a la personalidad,
sólo el pueblo puede autorizar esas reformas. En cuanto a los preceptos
contenidos en el Capítulo de las Reformas a la Constitución, creo que quedarían
poco menos que nugatorios tales preceptos, cuando una Asamblea Legislativa
pudiera reformarlos. Por las anteriores consideraciones podrá apreciar los
señores Representantes la importancia de la moción que me permito presentar.
El Representante GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que su voto sería afirmativo
a la moción que ha propuesto don Juan Trejos, ya que ha creído necesario
limitar las facultades para reformar la Constitución.
Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y ARROYO se manifestaron en desacuerdo
con la moción en debate. El Primero indicó que en el Capítulo de Derechos
Individuales de la nueva Constitución se han incorporado una serie de
innovaciones que no sabemos que resultado darán en la práctica. Si para
reformar estas disposiciones, o bien mejorarlas o ampliarlas, se requiere la convocatoria
de una Constituyente, no se podrá hacerlo. Considera que se debe dotar a la
Constitución de cierta flexibilidad. Por lo demás el artículo 197 es una
garantía al establecer, para toda reforma constitucional dos legislaturas y la
aprobación del proyecto por una mayoría no menor de los dos tercios de la
totalidad de los votos de la Asamblea. En términos parecidos se pronunció el
Licenciado ARROYO.
Puesta a votación la moción del señor Trejos, fue desechada.
Se aprobó el artículo 197 que
dice:
“La reforma general de esta Constitución, una
vez acordado el proyecto por los trámites de que habla el artículo anterior, no
podrá hacerse sino por una Constituyente convocada al efecto”.
En relación con los artículos 198
y 199 del título XVIII sobre disposiciones finales, los Representantes ROJAS
ESPINOSA, ESQUIVEL y CHACON JINESTA presentaron moción para refundirlos en una
solo que diga:
“Esta Constitución entrará en plena vigencia el
8 de noviembre de 1949 y deroga las anteriores.
Se mantiene en vigencia el ordenamiento
jurídico existente, mientras no sea modificado o derogado por los órganos
competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por
esta Constitución”.
Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el artículo final, que llevará el
artículo 198, se leerá en la forma indicada.
Habiéndose agotada la discusión de todas las mociones de revisión
presentadas en cuanto al Proyecto de Constitución, el señor Presidente fijó la
sesión del lunes 31 de los corrientes, para la votación definitiva, de acuerdo con
lo que al respecto señala el artículo 30 del Reglamento.
Por lo avanzado de la hora el señor Presidente
suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.-
Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo
Secretario.
ACTA No. 178
No. 178.- Centésima septuagésima octava acta de la sesión celebrada por
la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día treinta y uno de
octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor
Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz
Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo,
Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Chacón, Volio Jiménez, Baudrit
González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier,
Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González
Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Castaing, González Luján,
Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz,
Desanti, y los Suplentes: Rojas Vargas, Castro y Lobo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Los Representantes Desanti, Esquivel y Jiménez Quesada
presentaron moción para agregar un Transitorio
al artículo 14 que diga así:
“Las personas que se encontraren en los casos
de los incisos 2) y 3), de este artículo y que al promulgarse esta Constitución
tuviesen veinticinco años cumplidos y no hubieren optado por la nacionalidad
costarricense, podrán hacerlo dentro de un plazo de cinco años a contar de
dicha promulgación”.
El Representante JIMENEZ QUESADA indicó la necesidad de aprobar la
disposición transitoria anterior. En el país existen muchos extranjeros que no
han optado por la nacionalidad costarricense. Es lógico que se les dé un plazo
a partir de la vigencia de la nueva Constitución para que normalicen su
situación.
La Mesa informó a los señores Representantes que la aceptación de la
moción anterior requería, cuando menos, las dos terceras partes de los miembros
presentes, ya que no caben mociones de fondo, una vez concluida la revisión
final.
Sometida a votación la moción de los señores Desanti, Esquivel y Jiménez
Quesada, fue aprobada.
Artículo 3º.- De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento, la Mesa
procedió a la votación nominal
definitiva del Proyecto de Constitución Política. Dijeron SI los siguientes señores Diputados:
VARGAS VARGAS, quien expresó: “Fuimos convocados para elaborar una nueva
Carta Fundamental de acuerdo con el proceso de evolución histórica del pueblo
de Costa Rica. Y por eso, queremos dejar pública constancia que reiteradas
veces en el curso de los debates hicimos la observación a la Asamblea Nacional
Constituyente, que el estatuto resultante no se ajusta en muchos aspectos a la
realidad nacional contemporánea, ávida de reformas fundamentales, y además
carece de todo sentido visionario y previsor en cuanto al angustioso cisma
internacional que ante sí, tiene planteada la humanidad entera, hechas estas
salvedades, consignamos nuestro voto afirmativo”.
VARGAS CASTRO.
ACOSTA PIEPPER, quien razonó así su voto: “He votado afirmativamente
esta Ley Constitutiva de mi Patria, como República de principios democráticos
con pleno conocimiento de mi responsabilidad. He tratado de levantar siempre mi
pensamiento, al discutir su articulado, al plano sereno y superior de la Razón,
y de colocar mis sentimientos al ritmo del sentir del pueblo tico, al cual he
representado. Anhelo que en los principios que en ella hemos consagrado, todos
encuentren amparo para sus derechos, justicia en sus demandas y motivos para su
bienestar. Que gobernantes y gobernados se compenetren de los esfuerzos
realizados por los Constituyentes para obtener lo mejor, y poniendo su parte en
la obra común, hagan posible un mejoramiento como resultado de una sana
experiencia y una alta intención”.
ARROYO BLANCO, quien razonó su voto afirmativo en los términos
siguientes: “Quiero que conste en forma clara y terminante que el principio
contenido en el párrafo del artículo 101 [98] no fue de mi aprobación. Para mí la
libertad de asociación no debe tener límite. El mal uso que de tal libertad se
haga, debe ser reprimido por medio de las autoridades públicas, pero no debe
servir jamás para coartar la libertad de los costarricenses”.
MONGE RAMIREZ, quien razonó su voto afirmativo así: “Al hacerlo así,
también formulo votos por que la Carta Política que estamos promulgando se
traduzca en bienestar para todos los costarricenses, para honra y prestigio de
los señores Diputados que tan eficientemente trabajaron con tal objeto,
excluyéndome expresamente yo, ya que por razones ajenas a mi voluntad no he
concurrido a las sesiones de la Asamblea con la continuidad con que hubiera
querido hacerlo”.
JIMENEZ NUÑEZ, quien manifestó lo que sigue: “Apruebo sin restricciones
la Constitución que acaba de discutirse. No he dado un solo voto que no haya
tenido como soporte la voz de mi conciencia. En algún extremo ajeno al radio de
mis capacidades, he pesado las opiniones opuestas y me he ido con aquella que
más se ajustó a la Justicia y a la Verdad haciendo abstracción completa del
aplauso de los unos o del epíteto violento o intemperante de los otros. Nuestra
misión ha sido reglamentar jurídicamente la organización del Estado,
reconociendo derechos y fijando deberes: una obra estable, precisa y metódica
sobre la realidad del presente y las promesas legítimas del futuro. Debo
convenir en que todas las decisiones tomadas lo han sido al peso de las ideas,
unidos todos en la suprema aspiración de una Patria mejor, de una Patria nueva
donde vaya a vivirse la religión de los principios, donde éstos perduren aunque
las generaciones pasen”.
MONTIEL GUTIERREZ.
CHACON JINESTA, quien razonó su voto del modo siguiente: “Apruebo con mi
voto, en todas sus partes, la Constitución que hemos elaborado. Pase a que
consideré en su oportunidad que eran lesionados los principios democráticos al
adoptarse disposiciones constitucionales que eliminaban las llamadas “elecciones
de medio período” y que prohibían el derecho de agruparse y de difundir sus
ideas a determinadas ideologías políticas, y aunque mis principios me impiden
creer en la bondad y eficiencia de tales disposiciones para obtener la
finalidad que buscan, creo que la Constitución que ahora votamos significa un
avance en la materia para nuestra patria ya que ella ha venido a plasmar, hasta
donde lo permitieron las circunstancias del momento, las ideas y aspiraciones
de nuestro pueblo respecto a su Carta Magna”.
VOLIO JIMENEZ
BAUDRIT GONZALEZ, quien razonó su voto en los términos siguientes: “Mi
voto es afirmativo; los reparos que abrigo desaparecen ante la voluntad
manifiesta de la mayoría de esta Asamblea”.
ROJAS VARGAS, quien razonó su voto del modo siguiente: “Ciudadanos
constituyentes: Como soberano de mi derecho, suscribo esta Constitución con fe
plena en que los costarricenses la sabremos venerar y respetar como instancia
suprema en la próxima vida jurídica de nuestra realidad social”.
ARIAS BONILLA.
JIMENEZ QUESADA.
GONZALEZ HERRAN.
BAUDRIT SOLERA, quien razonó su voto así: “Mi voto es afirmativo. En las
actas consta mi manera de pensar en aquellos puntos en que me aparté de la
mayoría; el criterio de ésta me merece el más profundo respeto”.
FACIO BRENES, FOURNIER ACUÑA y VALVERDE VEGA, quienes suscribieron las
siguientes declaraciones: “Los sucritos Diputados a la Asamblea Nacional
Constituyente, damos nuestra aprobación final a la nueva Constitución Política,
con las siguientes reservas que consideramos dignas de especial mención: I.- Su
texto, aunque en no pocos aspectos representa un avance con respecto a la
Constitución Política derogada de 1871, no está a la altura de la época, como
puede fácilmente apreciarse si se lo compara con el de las Constituciones promulgadas
en los últimos años en otros países de la América. Esa deficiencia es
especialmente notable en el aspecto económico donde la nueva Constitución se
queda atrás, incluso de principios y normas desde hace largos años vividos por
la República y definitivamente incorporados a sus instituciones, y de donde
pueden surgir serios entorpecimientos para el futuro desarrollo de la economía
costarricense. II.- La eliminación de las elecciones de medio período
practicada sin que ella hubiese figurado nunca en ninguno de los programas de
ninguno de los partidos de la antigua Oposición Nacional, constituye un grave
cercenamiento de los tradicionales derechos políticos del pueblo de Costa Rica,
derechos para cuya defensa y robustecimiento se constituyó, hizo todos los
sacrificios imaginables y, finalmente, triunfó la Oposición Nacional. III.- El
transitorio por el cual se deja mano libre al Poder Ejecutivo para remover y
sustituir a los Directores y los Gerentes de las Instituciones Autónomas,
constituyen una flagrante violación de otro tradicional y valioso principio de
la República, pese a que -como se sabe- no se le va a dar aplicación efectiva
en la práctica, por lo menos durante la Administración que se inicia el próximo
8 de noviembre. Además, dicho transitorio constituye un pésimo precedente para
cualquier gobierno inescrupuloso que pueda llegar a constituirse en el futuro,
el cual, para atentar contra el régimen de la autonomía, no dejará por cierto
de hacer valer en su apoyo el ejemplo dado, nada menos que por los propios
autores de la nueva Constitución Política”.
GAMBOA RODRIGUEZ, quien razonó su voto así: No estuve ni puedo estar de
acuerdo con el precepto por virtud del cual fueron suprimidas las elecciones de
medio período. A base de tal canon constitucional el pueblo costarricense ha
sido despojado del indiscutible derecho que tiene para dar su aprobación o
repulsa a la labor gubernamental de quienes ejerzan el Poder. A base de ese
canon lo único que se logrará -y muy grave por cierto para la vida de la República-
es la estrangulación definitiva de los partidos minoritarios de oposición. La
oposición es no sólo conveniente, sino lo que es más, indispensable. Ellas es
fuente de vida para la democracia y además el medio ideal para hacerle ver al
gobernante, mediante la única forma efectiva -en la Cámara Legislativa- los
yerros y los desaciertos de su gestión. Si en Inglaterra el Estado pagó al Jefe
de la oposición, ello no es antojadizo o arbitrario. Ello tiene como fundamento
indiscutible el hecho de que para el pueblo inglés, aquel régimen político en
donde no exista oposición jamás podrá aspirar a que se le tenga como
democrático. Sin oposición en la Cámara Legislativa el Gobernante oirá tan sólo
la voz de aquellos que gustan de estar siempre al calor oficial y de ganar
indulgencias defendiendo y cantándole loas a todo lo que él haga, sea o no
bueno para los intereses nacionales. No estuve de acuerdo tampoco, y jamás
podré estarlo, con el precepto constitucional a base del cual se proscribió de
las justas electorales a aquellos Partidos que no alienten ideas democráticas. Ese
precepto constituye a mi ver la más rotunda negación de lo que es y deber ser
el régimen democrático. La democracia, que es el régimen ideal, no puede temer
nada de los regímenes de gobierno que sustenten ideas contrarias a las que ella
alienta. Lo bueno se impone y lo malo se liquida. El señor Stalin, Jefe Supremo
de la Rusia Soviética, ha dicho que es falso lo que algunos afirman respecto de
que en Rusia no exista democracia; eso lo expresa en un comentario a la última
Constitución Política de la República Soviética. Como fundamento de su
aseveración alega que en Rusia tiene cabida todos los Partidos, pero agrega
“que desde luego siempre que estén inspirados en las doctrinas comunistas”.
Pues bien, en nuestra Carta Política, en donde a cada instante se habla de democracia,
no tenemos escrúpulo para decir que están fuera de ley, que no pueden
participar en las elecciones, aquellos Partidos que alienten ideas adversas al
régimen democrático. Nuestro caso es pues igual al de Rusia. Ni Rusia es una
democracia, ni tampoco Costa Rica tendrá derecho a que por tal se le tenga
mientras en su Carta Política exista un artículo como el del comentario. La
democracia supone cabida y libre discusión de ideas, sean estas o no democráticas
y cuando tal no ocurra podrá hablarse entonces de cualquier cosa, pero jamás de
democracia. Pero amén de lo expuesto juzgo yo que el desatarse, a base de ese
precepto, una persecución contra ésos, la Asamblea Nacional Constituyente está
convirtiendo mártires a sus partidarios, y ello es contraproducente. Hacer
mártires entraña un grave error. Hacer mártires es despertar simpatías y por
ahí aumentar el número de simpatizantes A esos Partidos no se les debe combatir
a base de simples leyes. A esos Partidos se les debe combatir superándolos;
demostrando sus errores, reconociendo los nuestros si son del caso, y
demostrando también las bondades del régimen democrático. Se equivocan pues,
quienes esperan liquidarlos con simples leyes. No puede estar de acuerdo,
tampoco con unos cuantos artículos en los cuales se incurre en la herejía jurídica
de apuntar como imprescriptibles ciertas acciones penales. Por más odio que
pueda haber despertado en la mayoría de esta Cámara la actitud de los dos anteriores
gobernantes, por más odio, digo, jamás ha podido llegarse hasta el extremo de
sostener lo que es insostenible: la imprescriptibilidad de pena o acción penal
alguna. Contra semejante artículo se alza en forma terminante la filosofía del
Derecho”.
ESQUIVEL FERNANDEZ, quien expresó: “Mi voto es afirmativo. No obstante
que en algunos puntos discrepé del criterio de la mayoría, me someto
respetuosamente a lo que esa mayoría dispuso conforme al criterio democrático
que otorga al mayor número el derecho de resolver”.
ACOSTA JIMENEZ, quien manifestó: “Voto afirmativamente el nuevo texto
constitucional que acabamos de promulgar, con la única salvedad -de la que
quiero dejar constancia expresa- de que no he estado en ningún momento conforme
con la supresión que hiciera la mayoría de esta Asamblea de las elecciones de
medio período, toda vez que juzgo que la mutilación de la consulta popular cada
dos años supone un cuarteamiento del régimen político democrático de la
República. Si bien debo declarar que a quienes consumaron el error de que he
hecho mérito, no los alentó otro propósito que su específico criterio mantenido
de buena fe”.
BRENES MATA.
GONZALEZ FLORES.
OREAMUNO FLORES.
MORUA RIVERA.
GUIDO MATAMOROS, quien expresó: “Al dar mi voto aprobando esta
Constitución que hemos redactado con devoción y patriotismo, pido para ella la
protección de Dios y mantengo la esperanza que será para las generaciones
presentes y para las futuras el más grande de los cultos”.
MADRIGAL JOCHS.
ROJAS ESPINOSA, quien razonó su voto afirmativo en los términos
siguientes: “Señores Representantes: en esta votación definitiva se ha de
razonar el voto en forma breve, concisa, según el Reglamento. Ha de ser, pues,
un juicio breve en que el juez -la parte interesada-, juzga su propia obra. El
razonamiento así se ha de encontrar viciado por presunción de parcialidad. Es
la historia únicamente quien juzgará de la bondad o imperfección de la Constitución
que hoy votamos. Ella verá si la Asamblea tuvo nublada la vista al considerar
como utopías lo que se presenta como proyectos de fácil realización o si
procedió con ponderación, ecuanimidad y con el verdadero sentido evolutivo del
espíritu nacional. Ella sólo dirá -con justicia-, si a los integrantes de esta
Asamblea Nacional Constituyente se les puede clasificar como “idólatras de lo pasado,
que no defendieron el retorno a las cavernas sencillamente porque el descubrimiento
de la vida troglodita era moderno, y, por lo tanto, representaba una novedad. O
por el contrario, si no se percataron de que el devenir social necesita de
frenos tanto como de motores y desconocieron el valor milenario de la
experiencia colectiva, creyendo, como ciertas gentes, -en cuanto cruza un
pensamiento por su mente, que nadie antes había pensado en el asunto, sin que
la reflexión-, de que fueron incapaces, los llamara a preguntarse si tal idea
no habría sido ya desechada muchas veces. La Historia dirá, entonces, con su
más amplia perspectiva, si en fin la Asamblea Constituyente logró asir el
sentido de equilibrio que conduce a la verdad, para reelaborar las bases
fundamentales del Estado. Quizás me sea permitido aquí recordar algunas
palabras de Ernesto Renán, el “Maestro de la Tolerancia”, en su discurso
dirigido a sus coterráneos de Treguier, en 1884, cuando, comprendiendo cómo
cambian con tanta rapidez los papeles en este mundo, afirmaba que, con
frecuencia, a quienes se tiene como pretendidos atrasados son los que fundan
aquello que los apresurados comprometen. Que a menudo, la adhesión en
apariencia tardía, da existencia definitiva a estas cosas delicadas que se
pierden por exceso de celo: “un estado legal, donde el orden está tan bien
asegurado como la libertad; un estado social, en que no se viole demasiado la
justicia; un estado religioso que dé al alma humana su alimento ideal, sin
presión oficial ni quimeras supersticiosas”. Para acatar la brevedad a que
están sometidas estas brevísimas razones, considero que la presente
Constitución en su parte dogmática, afirma y garantiza al costarricense los
derechos fundamentales del hombre en forma amplia, clara y terminante. El
recurso de amparo, es enorme progreso en el campo de protección de las
libertades humanas. Su sección orgánica coordina los órganos del Poder Público
con vista al cumplimiento de los verdaderos fines del Estado, moderando en
parte el exceso de facultades que otras Constituciones atribuían al Ejecutivo,
y que, en cierta medida, fueron causa de grandes males para la República. El
aporte puramente programático -discutible como tal-, revela que la Asamblea no
fue sorda a las ansias populares al constitucionalizar disposiciones en materia
electoral, hacendaria, educacional, etc. como garantía de conquistas logradas
por el pueblo. Así, pues, con el convencimiento sincero de mis pobres capacidades,
pero también de mi grave responsabilidad como representante a esta Asamblea,
voto afirmativamente esta Constitución, con la fe puesta en Dios, invocado en
su preámbulo, y en la facultad de reflexión del pueblo costarricense, para
gloria y honra de la República”.
CASTRO SIBAJA, quien manifestó: “Voto afirmativamente la Constitución y
para que consten en el acta, no quiero dejar de manifestar mi inconformidad con
lo que dispone el párrafo segundo del artículo 101 [98] de la Constitución”.
CASTAING CASTRO.
GONZALEZ LUJAN.
TREJOS QUIROS, quien expresó lo siguiente: “Señores Representantes:
Apruebo con mi voto esta Constitución Política en cuya formación he colaborado
con devoción y desinterés. Mis aspiraciones, que son las de un gran sector
popular, están colmadas en gran parte y creo tener por bien cumplido el mandato
que recibí de mis conciudadanos. Me es grato consignar aquí que los derechos
personales de los costarricenses han sido cuidadosamente respetados y que la
organización del Estado, como queda instituida, no pondrá obstáculos a una
política que ampare al individuo en la libre administración de sus negocios
particulares y que lo aparte del estéril terreno de la burocracia. Todo para la
prosperidad de nuestra patria”.
MONTEALEGRE ECHEVERRIA.
PINTO ECHEVERRIA.
HERRERO HERRERO, que razonó su voto así: “Considero que la presente
Constitución representa un buen promedio de las ideologías sustentadas en esta
Asamblea, y que la ciudadanía no ha sido defraudada con la obra que hoy
terminamos. Por el contrario, ella permitirá guiar a la República hacia el
futuro de paz y prosperidad que todos anhelamos. Podemos sentirnos tranquilos
los señores Diputados Constituyentes de hoy, que el tiempo y la Historia
vendrán a hacernos Justicia”.
LOBO GARCIA.
GUZMAN CALLEJA, quien manifestó: “Voto afirmativamente la Constitución.
Si en algunos principios y artículos no podría estar de acuerdo, mi
inconformidad se diluye en la bondad de la mayoría de los principios
establecidos. Creo además, que en la elaboración de nuestra Constitución ha
habido cabida a los diferentes criterios y tendencias, cada cual ha colaborado
en forma sincera y por el beneficio de la República. Pido a Dios que guíe a
nuestra Patria y la conduzca por un rumbo feliz”.
VOLIO SANCHO, quien razonó su voto así: “Mi primera intención fue la de
votar en forma negativa el Proyecto de Constitución Política, pero habida
cuenta de que en él se incorporan algunas iniciativas mías y otras que apoye,
emanadas de estimables compañeros, por esta única razón creo de mi deber
votarlo afirmativamente, como lo hago, con expresa reserva de todo cuanto he
opinado y se aparta de lo estatuido, ya sobre la orientación y estructura generales
del nuevo Código Fundamental, ora respecto de tesis y puntos específicos. Es
obvio que el trabajo realizado no llena el anhelo de quienes propugnamos la
renovación institucional de Costa Rica para que su Carta Magna guardase, cual
savia vivificante y en armonioso acuerdo con las concepciones jurídicas
contemporáneas, la esencia del ideario de la Segunda República y de la
Revolución reivindicadora que le dió origen. El Proyecto preparado en el año
1948 por la Comisión a la que me fue muy honroso pertenecer, sí recogía aquella
esencia en un todo orgánico, de lineamientos claros, inconfundibles. Durante
los debates expusimos nuestros pareceres acerca de la materia, quienes tal
aspiración sustentamos. Conviene que en esta solemne oportunidad anote -dadas
sus proyecciones históricas- la circunstancia de que el sector mayoritario de
la Asamblea frustró los propósitos que he enunciado, no sólo a causa de su posición
conservadora en demasía que anduvo, por lo general, divorciada del pensamiento
y el sentir nacionales, sino también por su falta de criterio filosófico
definido al analizar los distintos problemas, y por su predisposición hostil
contra los hombres que, en fuerza de valor y altruismo, nos reintegraron en el
disfrute de la libertad y de los demás derechos democráticos. Muy otro habría
sido el resultado de la trascendental labor de nuestro cargo y que en principio
imaginamos, tal vez ingenuamente, que sería constructiva, hermosa y fecunda, de
haber existido comprensión cabal de los fines para los cuales fue convocada y
electa la Asamblea; sí las pasiones no hubiesen ofuscado algunas mentes; si el
examen de los asuntos políticos se hubiera hecho sin prejuicios, en planos de
altura, con la justicia e hidalguía que yo siempre he reclamado y seguiré
reclamando cuando se trate de apreciar en sus vastos alcances, no de escarnecer,
la obra revolucionaria y gubernativa de José Figueres. La ausencia de
comprensión y justicia a que me ha referido, fue patente al negarse la
Asamblea, hija legítima de las luchas civil y armada contra el régimen
proditorio de los ocho años, a consagrar en el preámbulo del texto constitucional
el recuerdo de esos gloriosos acontecimientos que marcan el indicio de una nueva
era para la Patria. Señores Diputados: la Asamblea Nacional Constituyente de
1949 no cumplió la misión que el pueblo, por el imperativo de su destino y
henchido de esperanzas, le confiara en días memorables. La Historia será severa
al enjuiciar nuestros actos”.
LEIVA QUIROS, quien expresó: “Voto afirmativamente. Considera que algo
se avanzó sobre los principios que contenía la Constitución de 1871, aunque es
verdad que en ciertos aspectos no nos pusimos acordes con el actual momento,
habiéndose retrocedido en el aspecto democrático, principalmente por suprimir
las elecciones de medio período. Me someto al criterio de la mayoría y
agradezco a mis compañeros las lecciones de derecho que de ellos, en el curso
de los debates recibí. Es mi deseo que la nueva Carta Política traiga felicidad
y bienestar al pueblo costarricense”.
RUIZ SOLORZANO, quien razonó su voto afirmativo así: “El esfuerzo de
todos, el trabajo cuidadoso y honrado de los integrantes de esa Asamblea,
estará grabado en el alma de esta Constitución. Hoy al darle mi voto nominal
afirmativo, deseo para ella muchos años de vida, una fiel y exacta
interpretación en los futuros gobernantes, para que sea un ejemplo de justicia
y libertad, un orgullo para todos los hermanos costarricenses”.
DESANTI LEON.
VARGAS FERNANDEZ, quien expresó lo siguiente: “Voto afirmativamente sin
reservas. Mis puntos de vista personales constan en las actas correspondientes.
Confío, que apagadas las pasiones y las inquietudes meramente políticas que
prevalecen en el ambiente nacional, se hará justicia a esta Asamblea, que en
los momentos actuales constituye la única y legítima representación del pueblo
de Costa Rica”.
RODRIGUEZ CONEJO.
ORTIZ MARTIN, quien razonó su voto afirmativo del modo siguiente: “Todas
las constituciones que ha tenido nuestra patria no tienen entre ellas
variaciones sustanciales en lo referente a la preservación de la libertad. Esta
tradición la hemos respetado como el tesoro de nuestra propia entraña
democrática. El texto que entregamos a nuestros conciudadanos y a la posteridad
ha tenido la recta intención de conservar todo lo que el momento histórico
impone y no destruir sino lo preciso y reformar lo que ha sido nocivo para la
vida institucional de la República. Que la Divina Providencia no deje de
asistir esta Carta Magna que se propone regular los derechos y deberes de los
costarricenses dentro de un profundo sentido de justicia”.
Total 44 votos afirmativos.
Diputados ausentes durante la votación, uno.
Artículo 4º.- Se inició la revisión formal de los artículos
definitivamente aprobados en cuanto al fondo.
El Representante GONZALEZ LUJAN presentó moción para que en el Preámbulo
de la Constitución se cambie la expresión “invocando “por “invocamos”, de tal
suerte que se lea así: “Nosotros, Representantes del Pueblo de Costa Rica,
libremente elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocamos el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia,
decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política de la República de
Costa Rica”.
Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º no sufrieron ninguna variación. En
consecuencia se leerán así respectivamente:
Artículo 1º.- Costa Rica es una República
Democrática, Libre e Independiente.
Artículo 2º.- La Soberanía reside
exclusivamente en la Nación.
Artículo 3º.- Nadie puede arrogarse la
soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria.
Artículo 4º.- Ninguna persona o reunión de
personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni
hacer peticiones a su nombre.
La infracción de este artículo será
sedición.
Artículo 5º.- El territorio nacional está
comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de
Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el
Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland
de 22 de marzo, de 1888 con respecto a Nicaragua, y el Tratado
Echandi-Montero-Fernández Jáen de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a
Panamá. La isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del
territorio nacional.
Artículo 6º.- El Estado ejerce la soberanía
completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas
territoriales y plataforma continental, de acuerdo con los principios de Derecho
Internacional y con los tratados siguientes”.
En relación con el párrafo segundo del artículo 7º el Representante
BAUDRIT GONZALEZ sugirió que en lugar de la expresión “que afecte” se diga
“referente a”, lo que se aprobó. En
consecuencia, el artículo 7º se leerá del modo siguiente:
Artículo 7º.- Ninguna autoridad puede celebrar
pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de
la República. Quien cometa este atentado será calificado de traidor.
Cualquier tratado o convención que tramite
el Poder Ejecutivo referente a la integridad territorial o a la organización
política del país, requerirá para su validez la aprobación de la Asamblea
Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad
de sus miembros y la de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente
convocada al efecto.
Fueron aprobados los artículos
8º, 9º, 10, 11 y 12, que se variaron del modo siguiente, de acuerdo con
distintas sugestiones planteadas por varios señores Representantes:
Artículo 8º.- Los Estados extranjeros sólo
podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad,
los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin
perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales.
Artículo 9º.- El Gobierno de la República es
popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes
distintos o independientes entre sí, que se denominan Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de las funciones
que le son propias.
Artículo 10.- Las disposiciones del Poder
Legislativo o del Ejecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente
nulas, así como los actos de los que usurpen funciones públicas y los
nombramientos hechos sin los requisitos legales. Corresponde a la Corte Suprema
de Justicia, por voto no menor de dos tercios del total de sus miembros,
declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Poder Legislativo y
de los Derechos del Poder Ejecutivo. La ley indicará el tribunal o tribunales
llamados a conocer de la inconstitucionalidad de otras disposiciones del Poder
Ejecutivo.
Artículo 11.- Los funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la
ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de
sus actos es pública.
Artículo 12.- Se proscribe el Ejército como
institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público,
habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio internacional o para
la defensa nacional, podrán organizarse fuerzas militares, las cuales, lo mismo
que las de policía, estarán siempre sujetas al Poder Civil, y no podrán
deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual o
colectiva.
El Representante GONZALEZ HERRAN presentó moción para suprimir el
artículo 13 del título II por innecesario, ya que en los artículos siguientes
se establece quiénes son costarricenses por nacimiento y quiénes lo son por
naturalización.
La moción anterior fue aprobada.
El artículo 13 -que ocupaba el número 14- fue modificado en los términos
siguientes, de acuerdo con una sugerencia del Representante Baudrit González:
Artículo 13.- Son costarricenses por
nacimiento:
1º) El hijo de padre o madre costarricense
nacido en el territorio de la República;
2º)El hijo de padre o madre costarricense
por nacimiento, que nazca en el extranjero y que se inscriba como tal en el
Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense mientras sea menor
de edad, o por la propia hasta cumplir la edad de veinticinco años;
3º) El hijo de padres extranjeros nacido en
Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de
sus progenitores, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir
veinticinco años; y
4º) El infante encontrado en Costa Rica de
padres ignorados.
El Representante ESQUIVEL pidió se aclarara debidamente los alcances del
inciso 1). ¿Se entiende ese inciso en el sentido de que tanto el padre como la
madre imprimen la nacionalidad? El Licenciado Ortiz le aclaró que precisamente
ese es el sentido de la disposición, es decir, que tanto los hijos de padre o
madre costarricenses, nacidos en el territorio nacional son costarricenses.
Fue aprobado el artículo 13,
así como su transitorio, que dice así:
“Las personas que se encontraren en los casos
de los incisos 2) y 3) de este artículo y que al promulgarse esta Constitución
tuviesen veinticinco años cumplidos y no hubieren optado por la nacionalidad
costarricense, podrán hacerlos dentro de un plazo de cinco años a contar de
dicha promulgación.
Fueron aprobados los artículos
14, 15, 16, 17 y 18, que se leerán del modo siguiente:
Artículo 14.- Son costarricenses por
naturalización.
1º) Los que han adquirido esa calidad en
virtud de leyes anteriores;
2º) Los nacionales de los otros países de
Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República
por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser
costarricenses;
3º) Los españoles o iberoamericanos por
nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil, siempre que
hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su
solicitud;
4º) Los centroamericanos, españoles e
iberoamericanos que no lo sean por nacimiento, y los demás extranjeros que
hayan estado domiciliados en Costa Rica por el término mínimo de cinco años inmediatamente
anteriores a la solicitud de naturalización, de acuerdo con los requisitos que
indique la ley;
5º) La mujer extranjera que al casar con
costarricense pierda su nacionalidad, o que manifieste su deseo de ser
costarricense;
6º) Quienes reciban la nacionalidad
honorífica de la Asamblea Legislativa.
Artículo 15.- El que pretenda naturalizarse
debe acreditar de previo su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio
de vivir conocidos y prometer que residirá en la República de modo regular.
Para los efectos de la naturalización, el
domicilio implica la residencia y la vinculación en forma efectiva y estable a
la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que haga la ley.
Artículo 16.- La Calidad de costarricense se
pierde:
1º) Por adopción de otra nacionalidad;
2º) Cuando el costarricense por
naturalización, se ausente voluntariamente del territorio durante más de seis
años consecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país.
Artículo 17.- La pérdida de la calidad de costarricense
no trasciende al cónyuge ni a los hijos. La adquisición de la nacionalidad
transciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que establezca la
ley.
Artículo 18.- Los costarricenses deben observar
la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para
los gastos públicos.
Por lo avanzado de
la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial
Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo
Ortiz Martín, Segundo Secretario.
ACTA No. 179
No. 179.- Centésima septuagésima novena acta de la sesión celebrada por
la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de
noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr.
Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz
Martín Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel,
Jiménez Núñez, Chacón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes
Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier,
Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas
Espinosa, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez,
Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Venegas, Castro, Rojas
Vargas, y Lobo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el Acta de la sesión anterior.
Los Representantes Gómez Rojas y Elizondo Cerdas presentaron a la Mesa
los siguientes votos razonados, por cuanto en la sesión anterior estuvieron
ausentes durante la votación definitiva de la Constitución.
El Diputado GOMEZ ROJAS expresó: el acatamiento y respeto que debo a la
Asamblea, me mueve a justificar mi ausencia a la sesión de ayer en la que,
individualmente cada Constituyente debía expresar su pensamiento acerca de la
obra cumplida. Sólo una circunstancia de fuerza mayor podía haberme impedido
asistir a esa sesión. Pido a la benevolencia del Directorio consignar en el
acta las ideas que debía expresar ayer. Considero que la obra cumplida por esta
Asamblea es altamente meritoria, y que la ciudadanía no ha sido defraudada al
confiar a los ilustres varones que la integran el forjar la nueva Constitución
que ha de servir de norma a la vida de la República quizá por una centuria. Las
libertades públicas están en ella muy bien garantizadas; la ideología de
nuestro pueblo encuentra en sus preceptos, justa expresión; y las nuevas
corrientes que aspiran a defender los derechos de los humildes, figuran en ella
consignados en forma clara para que no se mistifiquen en lo futuro. Haciendo
abstracción de mi persona, me inclino ante los señores Constituyentes, de todas
las ideologías, rindiendo homenaje a su labor patriótica, e inteligente, que ha
dotado a Costa Rica de una Constitución moderna sin extremismos de derecha o de
izquierda. Ella permitirá guiar a la República hacia un futuro de concordia en
que nos sintamos como nunca hermanados por ideales comunes. Sin reticencia doy
aprobación a todas sus disposiciones que son fruto de pensamiento de una
mayoría, que es suprema ley en una democracia.
El Diputado ELIZONDO CERDAS dijo: fue imposible para mí, asistir a la
sesión celebrada ayer, durante la cual se votó definitivamente la nueva
Constitución, que orientará nuestra vida institucional por muchos años. Por ese
motivo deseo que se me permita dejar constancia en las actas de esta Asamblea,
de mi voto afirmativo en todas sus partes, para esa Carta Magna, que a mí
modesto juicio viene a llenar las aspiraciones de los costarricenses: porque se
han establecido en ella, principios que garantizan plenamente la ampliación de
sus libertades y el respeto a sus derechos. Considero, que la Asamblea Nacional
Constituyente ha trabajado con gran entusiasmo y analizando con la seriedad
requerida todos y cada uno de los problemas que se han debatido, logrando en
esta forma ofrecer a la Patria una Constitución, que si no puede ser perfecta
pos su origen humano, es indiscutible que contiene postulados de avanzada,
sanos en materia política y justos en el aspecto económico y social, que serán
la base de un futuro mejor para la República.
Artículo 2º.- Se autorizó al Directorio para cubrir los gastos
ocasionados con motivo de la recepción ofrecida a los integrantes de la Misión
Extraordinaria de Italia, que recientemente nos visitara.
Artículo 3º.- El señor Presidente manifestó que el Retrato del
Presbítero Florencio del Castillo ha sido concluido. En consecuencia, señaló la
sesión del viernes 4 de los corrientes para su introducción, con la solemnidad
del caso, al recinto de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Al
mismo tiempo, ha designado al señor Representante González Flores para que en
esa ocasión haga uso de la palabra, en nombre de la Asamblea.
Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de las revisiones de forma.
Los Representantes ESQUIVEL y ACOSTA JIMENEZ, presentaron moción “para
que se revea lo acordado ayer respecto al preámbulo de la Constitución, con el
objeto de que se adopte definitivamente la redacción original de dicho
preámbulo, tal como aparece en el proyecto de la Comisión Coordinadora”. La
moción fue aprobada.
En consecuencia, el preámbulo se leerá:
“Nosotros, los representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos
Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y
reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente
Constitución Política de la República de Costa Rica”.
En relación con el artículo 19,
del Título III sobre los extranjeros, el representante Jiménez Quesada,
presentó moción para que se redacte en una forma más adecuada, del modo siguiente:
Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos
deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las
excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.
No pueden intervenir en los asuntos
políticos del país y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de
justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía
diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Puesta a votación la moción anterior fue aprobada. Fue aprobado el
artículo 20 del Título IV sobre Derechos y Garantías Individuales, que
dice:
Artículo 20.- Todo hombre es libre en la
República; no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus
leyes.
El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 31 se
coloque inmediatamente después del anterior, bajo el número 21, el cual se
leerá así:
Artículo 21.- La vida humana es inviolable.
La moción anterior fue aprobada.
En consecuencia el artículo 21 se leerá en la forma indicada.
El Diputado GONZALEZ HERRAN sugirió que del artículo 22 se variara el
término “halle” por “encuentre” de tal modo que el artículo, que fue aprobado, se lea así:
Artículo 22.- Todo costarricense puede trasladarse
y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se
encuentre libre de responsabilidad y volver cuando lo convenga. No se podrán
exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.
El Diputado BAUDRIT GONZALEZ sugirió que el artículo 23 se redacte en
una forma más adecuada, así:
Artículo 23.- El domicilio y todo otro recinto
privado de los habitantes de la República son inviolables. No pueden ser
allanados sino por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión
o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad,
con sujeción a lo que prescribe la ley.
Se aprobó el artículo
anterior, así como el 24.
Artículo 24.- Son inviolables los documentos
privados y las comunicaciones orales y escritas de los habitantes de la
República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los tribunales de justicia
podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando
ello sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su
conocimiento.
Igualmente la ley fijará los casos en que
los funcionarios competentes podrán revisar los libros de contabilidad y sus
anexos, como medida indispensable para fines fiscales.
La correspondencia que fuere sustraída, de
cualquier clase que sea, no producirá efecto legal.
El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 25
se redacte así:
Artículo 25.- Los habitantes de la República
tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a
formar parte de asociación alguna.
El artículo anterior fue aprobado,
así como el siguiente redactado así:
Artículo 26.- Todos tienen derecho a reunirse
pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir
asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.
Reuniones en recintos privados no necesitan
autorización previa; las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas
por la ley.
Fueron aprobados los artículos
27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46
y 47 que se leerán así respectivamente.
Artículo 27.- Se garantiza la libertad de
petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o
entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.
Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni
perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no
infrinja la ley.
Las acciones privadas que no dañen la moral
o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de
la ley.
No se podrá, sin embargo, hacer en ninguna
forma propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión
o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.
Artículo 29.- Todos pueden comunicar sus
pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero
serán responsables por los abusos que cometen en el ejercicio de este derecho,
en los casos y del modo que la ley establezca.
Artículo 30.- Se garantiza el libre acceso a
los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos
de interés público.
Quedan a salvo los secretos de Estado.
Artículo 31.- El Territorio de la República
será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal
se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere
perseguido.
La extradición será regulada por la ley o
por los tratados internacionales y nunca procederá en caso de delitos políticos
o conexos con ellos, según la calificación costarricense.
Artículo 32.- Ningún costarricense podrá ser
compelido a abandonar el territorio nacional.
Artículo 33.- Todo hombre es igual ante la ley.
Artículo 34.- A ninguna ley se le dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales
adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.
Artículo 35.- Nadie puede ser juzgado por
comisión, tribunal o juez especial nombrado para el caso, sino exclusivamente,
por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 36.- En materia penal nadie está
obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes,
descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
Artículo 37.- Nadie podrá ser detenido sin un
indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o
autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo
o delincuente in fraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de
juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.
Artículo 38.- Ninguna persona puede ser
reducida a prisión por deuda.
Artículo 39.- A nadie se hará sufrir pena sino
por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de
sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida
al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de
culpabilidad.
No constituyen violación de este artículo ni
de los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las
detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos
de acreedores.
Artículo 40.- Nadie será sometido a
tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de
confiscación. Toda declaración obtenida por medio de la violencia será nula.
Artículo 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han
de encontrar reparación para las injurias o daños, que hayan recibido en su
persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta,
cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Artículo 42.- Un mismo juez no puede serlo en
diversas instancias, para la decisión de un mismo punto. Nadie podrá ser
juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. Se prohíbe reabrir causas
penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando
proceda el recurso de revisión.
Artículo 43.- Toda persona tiene derecho de
terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo
litigio pendiente.
Artículo 44.- Para que la incomunicación de una
persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial;
sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso
impedirá que se ejerza la inspección judicial.
Artículo 45.- La propiedad es inviolable; a
nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente
comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o
conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin
embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido
el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea
Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus
miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.
Artículo 46.- Son prohibidos los monopolios de
carácter particular y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que
amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria.
Es de interés público la acción del Estado
encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas
constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación
especial.
Para establecer nuevos monopolios en favor
del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios
de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Artículo 47.- Todo autor, inventor, productor o
comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra,
invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que en el artículo 48 el párrafo tercero se lea:
“Para mantener o restablecer el goce de los
otros derechos consagrados en esta Constitución, a toda persona le asiste,
además, el recurso de amparo del que conocerán los tribunales que la ley
determine”.
Explicó el proponente que con esa redacción se evita la anterior,
equivocada, por cuanto establecía que a toda persona “se le garantiza el
recurso de amparo”, lo que equivale a decir que se le garantiza una garantía.
Su moción fue aprobada. En
consecuencia el artículo 48 aprobado se leerá:
Artículo 48.- Toda persona tiene derecho al
recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su
libertad.
Este recurso es de conocimiento exclusivo de
la Corte Suprema de Justicia y queda a su juicio ordenar la comparecencia del
ofendido, sin que para impedirlo pueda alegarse obediencia debida u otra
excusa.
Para mantener o restablecer el goce de los
otros derechos consagrados en esta Constitución, a toda persona le asiste,
además, el recurso de amparo, del que conocerán los tribunales que la ley
determine.
Se aprobó el artículo 49 que
dice:
Artículo 49.- Establécese la jurisdicción
contencioso administrativa, como función del Poder Judicial y con el objeto de
proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando
éstos fueren lesionados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza,
dictadas por el Poder Ejecutivo, o sus funcionarios, las Municipalidades y toda
institución autónoma o semi-autónoma del Estado, actuando como personas de
derecho público y en uso de facultades regladas.
Fueron aprobados los artículos
50, 51 y 52 del Título V sobre derechos y Garantías Sociales, que dicen
así:
Artículo 50.- El Estado procurará el mayor
bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza nacional.
Artículo 51.- La familia, como elemento natural
y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.
Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el
enfermo desvalido.
Artículo 52.- El matrimonio es la base esencial
de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.
En relación con el artículo 53, el Representante Trejos
presentó moción para que su redacción se varíe en los términos siguientes: “la
falta de matrimonio no exime a los padres de las obligaciones que tienen
respecto a todos sus hijos sin discriminación alguna. Toda persona tiene derecho
de saber quiénes son sus padres, de acuerdo con la ley”.
La Mesa consideró que la moción anterior afecta el fondo del artículo
53, razón por la cual no estuvo de acuerdo en su discusión. El proponente,
señor Trejos, indicó que su moción tan sólo variaba la forma del mencionado
artículo. Como no está de acuerdo con el pronunciamiento de la Mesa, apela del
mismo a la Cámara. Puesta a votación la apelación del mocionante, fue desestimada.
Fueron aprobados los artículos
53, 54, 55, 56, 57 y 58 que se leerán del modo siguiente:
Artículo 53.- Los padres tienen para con sus
hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos
en él. Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la
ley.
Artículo 54.- Se prohíbe toda calificación personal
sobre la naturaleza de la filiación.
Artículo 55.- La protección especial de la
madre y del menor estará a cargo de una Institución Autónoma denominada
Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones
del Estado.
Artículo 56.- El trabajo es un derecho del
individuo y una obligación para con la sociedad. El Estado debe procurar que
todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que
por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de
simple mercancía.
El Estado garantiza el derecho de libre
elección de trabajo.
Artículo 57.- Todo trabajador tendrá derecho a
un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure
bienestar y existencia digna.
El salario será siempre igual para trabajo
igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de salarios
mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.
Artículo 58.- La jornada ordinaria de trabajo
diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La
jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y
treinta y seis a la semana.
El trabajo en horas extraordinarias deberá
ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios
estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de
excepción muy calificados, que determine la ley.
Por falta de quórum, el señor Presidente suspendió la
sesión a las siete y quince de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.-
Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo
Secretario.
ACTA No. 180
No. 180.- Centésima octogésima acta de la sesión celebrada por la
Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y quince minutos del día
dos de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del
Doctor Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín,
Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel, Jiménez
Núñez, Gamboa, Chacón Jinesta, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes
Gutiérrez, Arias, Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera,
Fournier, Facio, Brenes Mata, González Flores, Morúa, Madrigal, Rojas Espinosa,
Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio
Sancho, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas,
Lobo García y Venegas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de las revisiones de forma.
Fueron aprobados los artículos
59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del
Título Quinto sobre derechos y Garantías Sociales, que se leerá del modo siguiente:
Artículo 59.- Todos los trabajadores tendrán
derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a
vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la
ley. Pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta
semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas
que el legislador establezca.
Artículo 60.- Tanto los patronos como los
trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener
y conservar beneficios económicos sociales o profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer
dirección o autoridad en los sindicatos.
Artículo 61.- Se reconoce el derecho de los
patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios
públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley conforme a
las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo
acto de coacción o de violencia.
Artículo 62.- Tendrán fuerza de ley las
convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten
entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente
organizados.
Artículo 63.- Los trabajadores despedidos sin
justa causa tendrán derecho a una indemnización, cuando no se encuentren
cubiertos por un seguro de desocupación.
Artículo 64.- El Estado fomentará la creación
de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los
trabajadores.
Artículo 65.- El Estado promoverá la
construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del
trabajador.
No podrán ser transferidos ni empleados en
finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos ni las
reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales
serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones
especiales.
Artículo 74.- Los derechos y beneficios a que
este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros
que se derivan del principio cristiano de justicia social y que indique la ley;
serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de
producción y reglamentados en una legislación Social y de Trabajo, a fin de
procurar una política permanente de solidaridad nacional.
Artículo 75.- El legislador podrá establecer
excepciones a lo dispuesto en el presente Capítulo a favor de instituciones
dedicadas exclusivamente a fines de beneficencia pública y protección social.
Esta disposición no comprende el principio de libertad de sindicalización.
Fue aprobado el artículo 76 del
Título sexto sobre la Religión, que se leerá así:
La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la
del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre
ejercicio en la República de otros cultos que no se oponga a la moral universal
ni a las buenas costumbres.
Fueron aprobados los artículos
77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 con su respectivo transitorio; 86, 87, 88 y
89 del Título sétimo sobre la Educación y la Cultura, los cuales se leerán
del modo siguiente:
Artículo 77.- La educación pública será
organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos,
desde la preescolar hasta la universitaria.
Artículo 78.- La enseñanza primaria es
obligatoria; ésta, la preescolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por
la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las
personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las
correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por
medio del organismo que determine la ley.
Artículo 79.- Se garantiza la libertad de
enseñanza. No obstante todo centro docente privado estará bajo la inspección
del Estado.
Artículo 80.- La iniciativa privada en materia
educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.
Artículo 81.- La dirección general de la
enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la
ley y presidido por el Ministro del ramo.
Artículo 82.- El Estado proporcionará alimento
y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.
Artículo 83.- El Estado patrocinará y
organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a
proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición
intelectual y económica.
Artículo 84.- La Universidad de Costa Rica es
una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño
de sus funciones, y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios.
Artículo 85.- El Estado dotará de patrimonio
propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y
contribuirá a su mantenimiento con suma no menor de la que represente el diez
por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la
educación pública, cantidad que se le girará en cuotas mensuales.
Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que se
refiere este artículo se llegará así: un seis por ciento el año mil novecientos
cincuenta, y un uno por ciento anual más en los siguientes de mil novecientos
cincuenta y uno, mil novecientos cincuenta y dos, mil novecientos cincuenta y
tres, y mil novecientos cincuenta y cuatro.
Artículo 86.- El Estado formará profesionales
docentes por medio de institutos especiales y de la Universidad de Costa Rica.
Artículo 87.- La libertad de cátedra es
principio fundamental de la enseñanza universitaria.
Artículo 88.- Para la discusión y aprobación de
proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la
Universidad de Costa Rica, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea
Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario.
Artículo 89.- Entre los fines culturales de la
República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el
patrimonio histórico y artístico de la nación, y apoyar la iniciativa privada
para el progreso científico y artístico.
Fueron aprobados los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98,
correspondientes al Título Octavo sobre Derechos y Deberes Políticos, los
cuales se leerán del modo siguiente:
Capítulo Primero.- Los ciudadanos.
Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de
derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses de uno u otro
sexo, mayores de veinte años.
Artículo 91.- La ciudadanía sólo se suspende:
Primero.- Por interdicción judicialmente
declarada;
Segundo.- Por sentencia que imponga, la pena
de suspensión del ejercicio de derechos políticos.
Artículo 92.- La ciudadanía se recobra en los
casos y por los medios que determine la ley.
Capítulo Segundo.- El sufragio.
Artículo 93.- El sufragio es función cívica
primordial y se ejerce ante las juntas electorales en votación directa y
secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
Artículo 94.- El ciudadano costarricense por
naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido
la carta respectiva.
Artículo 95.- La ley regulará el ejercicio del
sufragio, de acuerdo con los siguientes principios básicos:
Primero.- Autonomía de la función electoral;
Segundo.- Garantías efectivas de libertad,
orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;
Tercero.- Identificación del elector
mediante cédula con fotografía;
Cuarto.- Prohibición del ciudadano para
sufragar en lugar diferente al de su domicilio; y
Quinto.- Garantías de representación para
las minorías.
Artículo 96.- El Estado no podrá hacer
deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago
de deudas políticas.
Artículo 97.- Para la discusión y aprobación de
proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa
deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su
opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la
celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin
embargo, convertir en ley los proyectos sobre dichas materias respecto de los
cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiere manifestado en desacuerdo.
Artículo 98.- Todos los ciudadanos tienen
derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional.
Sin embargo, se
prohíbe la formación o el funcionamiento de partidos que por sus programas
ideológicos, medios de acción o vinculaciones internacionales, tiendan a
destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, o que
atenten contra la soberanía del país, todo a juicio de la Asamblea Legislativa,
por votación no menor de las dos terceras partes de sus miembros y previo
informe del Tribunal Supremo de Elecciones.
El señor Presidente acordó un receso de treinta minutos, al término del
cual continuó la sesión, habiéndose aprobado seguidamente los artículos 99,
100, 101, 102 y 103 correspondientes al Título Octavo.
Los Artículos anteriores se leerán del modo siguiente:
Capítulo tercero.- El Tribunal
Supremo de Elecciones.
Artículo 99.- La organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos a la función del sufragio, corresponden en
forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia
en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos
electorales.
Artículo 100.- El Tribunal Supremo de
Elecciones estará integrado por tres Magistrados propietarios y tres suplentes
de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia, en votación no menor de los
dos tercios del total de sus miembros; deben reunir iguales condiciones que las
exigidas para serlo de dicha Corte y estarán sujetos a las mismas responsabilidades
establecidas para los miembros de ésta.
Artículo 101.- Los Magistrados del Tribunal
Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y un
suplente deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de
Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los
miembros de los Supremos Poderes.
Transitorio.- La primera elección de
Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se hará el ocho de mayo de mil
novecientos cincuenta y uno y la Corte Suprema de Justicia sorteará en el mismo
acto los miembros propietarios y suplentes, para determinar cuáles de ellos
durarán dos o cuatro años en sus puestos.
Hasta la fecha indicada continuarán en
funciones los actuales integrantes del Tribunal, y la Corte tendrá facultades
para llenar las vacantes que se produjeren durante dicho lapso.
Artículo 102.- El Tribunal Supremo de
Elecciones tiene las siguientes funciones:
Primero.- Convocar a elecciones populares;
Segundo.- Nombrar los miembros de las Juntas
Electorales, de acuerdo con la ley;
Tercero.- Interpretar en forma exclusiva y
obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la
materia electoral.
Cuatro.- Conocer en alzada de las
resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales;
Quinto.- Investigar por sí o por medio de
delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los
partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el
ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes
les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el
Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para
ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de
las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la
investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República,
Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor
Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el
Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de
la investigación;
Sexto .- Dictar, con respecto a la fuerza
pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se
desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que
esté decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente el Tribunal dictar
las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que
todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará
cumplir el Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe;
Sétimo .- Efectuar el escrutinio definitivo
de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de
la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las
Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;
Octavo.- Hacer la declaratoria definitiva de
la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de la votación, y en el plazo que la ley
determine la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior; y
Noveno.- Las otras funciones que le
encomienden esta Constitución o las leyes.
Artículo 103.- La resoluciones del Tribunal
Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato.
El Representante VARGAS FERNANDEZ sugirió la conveniencia de nombrar una
Comisión para que presente a la Cámara el texto revisado y corregido de los
artículos a efecto de que la Asamblea puede trabajar más rápidamente. La idea
anterior mereció la acogida de la Cámara. El señor Presidente nombró a los
Representantes Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Volio Jiménez y Rojas Espinosa
para que integren la mencionada Comisión.
Por lo avanzado de la hora el señor Presidente
suspendió la sesión a las ocho de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.-
Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo
Secretario.
* Esta
intervención del Diputado Arroyo ni siquiera está mencionada en el acta
original como sucede con las otras dos intervenciones consignadas aquí en
bastardilla. (Nota de la Comisión.)
* El acta original dice: “pues no se trata de variar ningún artículo.
(Nota de la C.)
* En el Libro de actas dice: establezca. Es evidente que se trata de un
error. (N. de la C.)
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