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Actas 151 a 160 / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados

Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 151

No. 151.- Centésima quincuagésima primera Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día catorce de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Ortiz Martín y Montiel Gutiérrez, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Rojas Espinosa, Castro, Rojas Vargas, Lobo, Carrillo, Chacón, Morúa y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó otorgar permiso al Diputado Solórzano para no asistir al resto de las sesiones ya que se ausenta del país, como miembro de la delegación costarricense ante la ONU.

Se continuó en la discusión del inciso 7) del artículo 139 de la Constitución de 1871.

El Representante ESQUIVEL presentó moción para que ese inciso se lea así:

“La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto, y lo que aprobare por dos tercios de votos formará parte de la Constitución, comunicándose al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia”. [195.7]

El Diputado ARIAS indicó que para armonizar este inciso con uno anterior era necesario establecer que la votación para aprobar definitivamente el proyecto de reforma sería de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Cámara. También considera que debe establecerse que el mencionado proyecto, al ser enviado a la Asamblea por el Ejecutivo en su Mensaje, antes de su aprobación final deberá someterse de nuevo al trámite de tres debates. Lo que resuelva la Cámara por los dos tercios de la totalidad de sus miembros, formará parte de la Constitución.

El Diputado GOMEZ expresó que tenía una gran preocupación en el sentido de que la nueva Constitución que se está promulgando para cincuenta años, por lo menos, no se malogre de una manera fácil. Por eso es que ha visto con agrado la intervención del señor Arias. Su criterio es el mismo que el sustentado por don Juan Rafael, cuya idea anterior acoge con mucho gusto.

El Representante ARIAS presentó moción para que el inciso 7) se lea del modo siguiente:

“La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates y lo que aprobare por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de la Constitución, comunicándose al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia”. [195.7]

El Diputado CARRILLO externó la duda de que, de acuerdo con la redacción propuesta, podría muy bien la Asamblea Legislativa aprobar en definitiva cosas muy distintas a las que originalmente incluía el proyecto de reforma, pues se dice que “lo que aprobare la Asamblea por dos tercios de votos formará parte de la Constitución”. Considera que ese punto debería aclararse.

El señor ARIAS le aclaró que no se podía establecer que el proyecto definitivamente aprobado sea el mismo, letra a letra, que el presentado originalmente firmado cuando menos, por diez Diputados. Con frecuencia en los debates ocurren modificaciones, adiciones o supresiones. El proyecto así aprobado pasa al Ejecutivo para su estudio, quien podrá hacerle las observaciones del caso, las cuales podrán ser o no acogidas por la Cámara, según lo acordado. Es claro que el Ejecutivo no podrá incorporarle al proyecto conceptos nuevos, que varíen fundamentalmente el sentido y propósito del mismo.

El Representante GOMEZ manifestó que la observación del señor Carrillo debería tomarse muy en cuenta, para que en definitiva no se apruebe un proyecto muy distinto al presentado originalmente. Piensa que en esta última fase de la discusión, cuando el proyecto es devuelto por el Ejecutivo, no pueden caber modificaciones de fondo, sino de simple forma.

El Diputado CHACON expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la moción del señor Arias, ya que estima que la redacción de la Carta del 71 es completa y clara. No hay razón alguna para variarla. El artículo sobre las reformas constitucionales de la vieja Constitución es perfecto. El país ha vivido por espacio de muchos años con esa disposición, sin que nunca se hubiera presentado una dificultad. No se han presentado reformas constitucionales sorpresivas o casuísticas. Todas las que se han aprobado obedecían a motivos muy justificados. Comprendo que exista mucho interés en rodear de toda clase de seguridad a las reformas constitucionales, dijo, pero sin ir a los extremos. El cambio que sugiere el señor Arias lo encuentro inoperante. Cuando por primera vez conoce del proyecto de reforma la Asamblea Legislativa, sufre tres debates prolongados, durante los cuales cada Representante expone sus puntos de vista. Pasado al Ejecutivo y vuelto a la Cámara ya no se justifican de nuevo tres debates. La Cámara se concretará simplemente a ratificar su criterio anterior aprobándolo definitivamente, o bien a desechar el proyecto, ya que no se le podrán hacer al mencionado proyecto en esta fase final, más que modificaciones de forma. Los tres debates, en consecuencia, no se justifican. El proponente indicó que la disposición del inciso 7) en debate se ha prestado a serias dificultades; las cuales se han evitado por cuanto la Cámara siempre ha prestado atención a las objeciones del Ejecutivo. Sin embargo, no podemos garantizar que en el futuro las Asambleas legislativas se acogerán en un todo al pronunciamiento del Ejecutivo con respecto a una reforma constitucional. Sobrevendrán muy serias consecuencias en caso de rozamientos entre el Ejecutivo y el Legislativo. De ahí su interés en que esta Constituyente resolviera, en una forma u otra, el punto. El criterio de la Cámara es que aún contra la opinión del Ejecutivo, la Asamblea Legislativa podrá pasar una reforma constitucional por los dos tercios de sus votos. Añadió que el inciso 7) adolecía de una deficiencia, suplida por los reglamentos del Congreso. La práctica seguida con el proyecto que devuelve el Ejecutivo, es el de someterlo a tres debates, antes de su aprobación definitiva. Su moción no tiende más que a remediar esa deficiencia. Sin embargo, se inclina ante los que más saben y retira su moción, que acoge el señor Gómez Rojas.

El Diputado ACOSTA PIEPPER manifestó que desde el principio le llamaron la atención las muy bien fundadas observaciones del señor Arias, hombre conectado con la política por espacio de muchos años, de una gran experiencia parlamentaria, que debe tomarse en cuenta en la discusión de estas materias. Luego pasó a exponer sus puntos de vista con relación al inciso en debate. Se ha tomado el proyecto de reforma constitucional -dijo- como un conjunto, pero se olvida que en el mismo pueden comprenderse varias materias, pidiéndose la reforma de uno o varios artículos. El Poder Ejecutivo, al estudiar el proyecto, podrá acoger la reforma de un artículo o varios, y desechar las otras. Devuelto el proyecto a la Cámara, ésta acoge las observaciones del Ejecutivo, como ocurrió en el caso citado por el señor Arias en 1903. Si no se han presentado conflictos se ha debido a que la Asamblea siempre ha acogido la opinión del Poder Ejecutivo. Pero esto no quiere decir que en el futuro no se presentarán conflictos o rozamientos entre ambos poderes, con motivo de una reforma constitucional. Los conflictos bien pueden llegar a presentarse. Obligación nuestra es evitarlos en la medida de lo posible, exigiendo un poco más para que el proyecto se apruebe en definitiva por la Cámara. Por eso estoy de acuerdo con la fórmula presentada por el señor Arias, como estuve de acuerdo con la del compañero Volio Sancho.

El Diputado CHACON de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Insistió en que no se había demostrado la necesidad de variar la redacción del inciso 7) de la Constitución del 71. Ahora más que nunca -dijo- deben facilitarse las reformas constitucionales. Hemos establecido en la nueva Constitución una serie de instituciones nuevas, las cuales tendrán que irse acomodando poco a poco a la realidad nacional. En muchas ocasiones habrá necesidad de ir hasta la reforma constitucional para lograr este propósito.

Sometida a votación la moción del señor Arias, acogida por el Licenciado Gómez Rojas y modificada en los términos siguientes:

“La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates y si lo aprobare por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de la Constitución, comunicándose al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia” [195.7],

fue aprobada.

El Licenciado Esquivel acordó retirar su moción.

Se aprobó la redacción original del artículo 140 de la Constitución del 71 que dice así:

“La reforma general de esta Constitución, una vez acordado el proyecto por los trámites de que habla el artículo anterior, no podrá hacerse, sino por una Constituyente convocada al efecto”. [196]

El Representante TREJOS presentó moción para incorporar un nuevo artículo a la Constitución, inmediatamente después del artículo 140, que diga:

“Tratándose de reformar parcialmente esta Constitución sobre algún punto que alterare en lo esencial la forma de Gobierno, o que menoscabare garantías individuales consignadas, o que modificare artículos referentes a reformas constitucionales; del mismo modo que cuando se intentare adicionarle algún nuevo artículo; el proyecto respectivo requerirá los mismos trámites de una reforma general para poder alcanzar validez”.

El proponente explicó brevemente los alcances y propósitos de su moción. En la Constitución hay preceptos que sólo el pueblo puede autorizar su modificación. Son aquellos preceptos cuya modificación pudiera causar serios trastornos o bien alterar la forma esencial de nuestro sistema de gobierno. Toda reforma encaminada a variar esos preceptos fundamentales, o bien tendiente a menoscabar garantías individuales o alterar los requisitos exigidos para reformar la Constitución, deberá someterse a los trámites de una reforma general.

El Licenciado ARROYO consideró muy peligrosa la moción en debate, que viene a dificultar toda reforma constitucional. Añadió que las Constituciones, para efecto de reformas, son de dos clases: rígidas y flexibles. Cada una tiene un tipo especial de reforma. La Constitución de los Estados Unidos, por ejemplo, es sumamente rígida, muy difícil de reformar. Sin embargo, las Constituciones de tipo reglamentario -como las nuestras- no pueden someterse a un sistema tan rígido de reforma, como el que propone el señor Trejos. Está de acuerdo en que se convoque a una Constituyente en el caso de reformas que menoscaben las garantías individuales o alteren la forma de gobierno representativa, alternativa y popular, pero no para la simple adición o supresión de uno o más artículos. Si no se modifica la moción Trejos, estaremos prácticamente impidiendo reformas a la Constitución.

El Diputado ORTIZ indicó que la moción en debate, en la forma propuesta, en realidad termina con las reformas constitucionales. En consecuencia, no tendrá ningún objeto el artículo aprobado respecto a los trámites a los que deberá sujetarse toda reforma al texto constitucional. En el futuro, por ejemplo, una reforma constitucional encaminada a restablecer las elecciones de medio período sólo se podría llevar a cabo mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, ya que se podría alegar, apoyándose en el texto rígido de la moción del señor Trejos, que una reforma de esa naturaleza altera la forma de Gobierno. Por estas razones, no votará la moción en debate, recomendando a sus compañeros abstenerse de votarla. Todavía más grave es la imposibilidad de introducir un artículo nuevo al texto constitucional, lo que la hace inflexible.

El señor TREJOS aclaró que en su moción tan sólo ha recogido conceptos que incorporan constituciones anteriores, como la de 1917. Simplemente propone un trámite especial para cierta clase de reformas, como un medio de garantizarle al pueblo que la forma de Gobierno no podrá ser variada fundamentalmente por la mayoría de una Asamblea Legislativa. También propone que no pueda fácilmente ser reformado el artículo que se refiere a reformas constitucionales. De lo contrario, se podrán efectuar toda clase de reformas.

El Diputado ZELEDON declaró que su voto sería favorable a la moción planteada. La vota a sabiendas de que su objeto no es imposibilitar las reformas constitucionales, sino dificultarlas un poco más. Por este procedimiento de las reformas constitucionales -dijo- se ha llegado hasta propiciar la re-elección de un gobierno de tiranía. Es cierto que puede haber reformas muy importantes, pero no tan urgentes que no puedan esperar al referéndum de un plebiscito, donde el pueblo manifieste su voluntad, que no será otra que la convocatoria de una Asamblea Constituyente.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ indicó que votaría la moción si de ellas su proponente accediera a retirar la frase que dice: “del mismo modo que cuando se intentare adicionarle algún nuevo artículo”. La idea del señor Trejos no puede ser más plausible. ¿Cómo permitir, por ejemplo, una reforma constitucional que mañana tratara de convertir a la República en un imperio? Sería absurdo que por un camino relativamente fácil un reducido grupo de personas pudiera llegar hasta alterar las bases republicanas de nuestro régimen. También las garantías individuales son una especie de campo sagrado. Para que no se atente contra ninguna de ellas es indispensable que nosotros pongamos todas las dificultades pertinentes. El proponente accedió a retirar la frase señalada por don Fabio.

Los Representantes LEIVA y ARIAS BONILLA se manifestaron de acuerdo con la moción planteada. El primero observó que con la supresión acordada por el señor Trejos, la moción bien podría votarse, ya que no viene a impedir las reformas constitucionales. Simplemente se ponen ciertas trabas a reformas que, por su carácter, ameritan la convocatoria de una Constituyente. El segundo -señor Arias- indicó que la moción tiene por objeto acudir a una Constituyente para que ésta decida sobre un proyecto de reforma que altere en lo esencial la forma de Gobierno, menoscabe alguna de las garantías individuales, o altere los procedimientos requeridos para reformar parcialmente la Constitución. Siendo así, si mañana, se presentara una reforma que alterara esencialmente nuestro sistema de Gobierno, razonable es que se consulte al pueblo, para que éste decida en última instancia. En lo que se refiere a rodear de toda clase de seguridad a las garantías individuales, también es muy plausible la moción. En el seno de esta Cámara se han desarrollado acalorados debates tendientes a establecer la pena de muerte. Si en el futuro se pretendiera imponer la pena de muerte, yendo en contra de una garantía individual que declara la inviolabilidad de la vida humana, justo es que se convoque al pueblo para que exprese su decisión. El otro extremo de la moción del señor Trejos es natural. Se pretende impedir en el futuro una reforma constitucional que venga a simplificar los modos de reformar la Carta Política, acordando, por ejemplo, que esa reforma pasará por dos tercios de los votos de la Cámara y en una legislatura.

Puesta a votación la moción del señor Trejos, con la supresión indicada, se aprobó. En consecuencia el artículo se leerá del modo siguiente:

“Tratándose de reformar parcialmente esta Constitución sobre algún punto que alterare en lo esencial la forma de Gobierno, o que menoscabare garantías individuales consignadas, o que modificare artículos referentes a reformas constitucionales, el proyecto respectivo requerirá los mismos trámites de una reforma general para poder alcanzar validez”. [196] [Esta decisión se revisó y rechazó en la sesión siguiente]

Los Representantes ESQUIVEL y ACOSTA JIMENEZ presentaron moción para que se deje sin efecto la ley Nº 29 del 6 de julio de 1988, que forma parte de la Constitución, por estar ya sus conceptos incorporados a la nueva Constitución. La moción anterior fue aprobada.

Se pasó a discutir el capítulo de la Enseñanza, cuyo debate se había pospuesto.

El Diputado GOMEZ ROJAS presentó moción de orden para que se alterara el orden del día, a efecto de que la Asamblea entre a conocer de otras materias, posponiendo para la semana próxima lo relativo a la enseñanza. El mocionante explicó que en varias ocasiones habían cambiado impresiones con el señor Presidente Electo respecto al Capítulo de la Enseñanza. A pesar de que se llegó a una fórmula de arreglo, aún no está listo el proyecto sobre la cultura, que recoge las observaciones del señor Ulate. El proyecto estará listo a más tardar el próximo lunes. Para no atrasar la discusión, la Cámara, entretanto, podrá conocer de otras materias.

El Diputado ZELEDON expresó que no estaba de acuerdo con la moción anterior, pues estima que un asunto de tanto interés, como el relacionado con la educación, no debe posponerse por más tiempo.

Puesta a votación la moción de orden del Diputado Gómez, fue desechada.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que con verdadera sorpresa de su parte la Asamblea desechó la moción anterior, esa sorpresa se explica porque las razones que él expuso entonces y que se tuvieron en otra ocasión para posponer la discusión del Capítulo de la Educación, subsisten todavía. Como no quiere que su actitud se interprete en un sentido contrario, desea consignar en el acta su voto favorable a la moción del compañero Gómez. Luego inició una exposición sobre el capítulo de la cultura.

Por lo avanzado de la hora, y habiendo quedado en el uso de la palabra el Licenciado Baudrit Solera, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Enrique Montiel G., Primer Prosecretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 152

No. 152.- Centésima quincuagésima segunda Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecinueve de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Monge, Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Castro, Lobo, Rojas Espinosa, Morúa, Chacón, Venegas y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia.

a) Comunicación del Dr. Pinto Echeverría por medio de la cual solicita permiso para ausentarse de las sesiones por el resto del mes de setiembre y primera quincena de octubre, ya que se traslada a los Estados Unidos. Se acordó otorgarle el permiso solicitado;

b) Memorial suscrito por varios vecinos de Zapote en relación con el capítulo de la Educación; y

c) Carta de la Cámara de Cafetaleros por medio de la cual transcriben el acuerdo de esa institución, para que la Asamblea solicite de la Junta el envío del Decreto-Ley Nº 685, que gravó con un impuesto de dos colones la fanega de café a beneficio de las Municipalidades. (*)

Artículo 3º.- Los Diputados Esquivel y González Herrán presentaron moción para que, de conformidad con la solicitud contenida en el telegrama de la Cámara de Agricultura a esta Asamblea de fecha 13 de setiembre, solicitar a la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto Nº 7 de 11 de marzo de 1949, que se sirva someter a conocimiento de la Asamblea el Decreto-Ley Nº 685 de 27 de agosto de 1949, publicado en “La Gaceta” Nº 200 del 7 de setiembre en curso, que eleva a dos colones por fanega el impuesto de beneficio de café

El mocionante, señor GONZALEZ HERRAN explico brevemente los alcances de la moción anterior. He creído -dijo- que es un deber nuestro acoger las solicitudes que se nos formulan por cualquier grupo de ciudadanos. No es que nos preocupe el monto del tributo acordado, porque de todos es sabido que uno de los elementos fundamentales de las democracias es la creación de impuestos. Pero la Junta, en virtud de lo acordado, ha renunciado a sus facultades Legislativas. La Asamblea acordó solicitar el envío de todo Decreto-Ley de gran importancia para la vida en general del país. Añadió que el nuevo tributo de la industria cafetalera se creó sin previo estudio, sorpresivamente, a solicitud de la Municipalidad de Turrialba. Si actualmente Costa Rica necesita más café, no es lógico que se grave a la industria con nuevos impuestos. Es cierto que el café tiene en la actualidad buenos precios, los cuales no podemos asegurar que se mantendrán siempre. La imposición de tributos desanimará a los agricultores, que no se atreverán a sembrar nuevas fincas de café. La Asamblea, por todo lo dicho, debe solicitar de la Junta el envío del mencionado Decreto-Ley para su estudio cuidadoso.

El Diputado CHACON JINESTA manifestó que no votaría la moción planteada. Piensa que no es este el momento más adecuado para estudiar el Decreto-Ley del cual se pide a la Junta su envío. La Asamblea no tiene tiempo suficiente para dedicarlo a semejante tarea, cuando está en la obligación moral de entregarle al país la nueva Constitución antes del ocho de noviembre. Además, el asunto en cuestión no tiene la importancia que aquí se le ha señalado. No tiene mayor trascendencia para la vida económica, social o política del país la imposición de un nuevo tributo a la industria cafetalera. La iniciativa de la Cámara de Cafetaleros -continuó diciendo- no es otra cosa que el eterno grito de los que se ven afectados en sus intereses particulares. Un principio elemental en economía es gravar la riqueza. En Costa Rica, desgraciadamente se ha gravado, no la riqueza, sino la miseria. Ahora el café es una de las industrias más prósperas. Sus precios alcanzados son muy altos y dejan grandes utilidades. Justo es que los cafetaleros contribuyan en algo para satisfacer las grandes necesidades de las Municipalidades, que carecen de los fondos indispensables. No se está estrujando por ello a nadie. Si mañana la industria cafetalera no puede pagar ese impuesto por fanega, ya sea porque los precios bajen o por otras circunstancias, ante esa situación la Asamblea Legislativa perfectamente está capacitada para derogar el mencionado tributo.

El Representante ACOSTA JIMENEZ indicó que su voto sería favorable a la moción planteada, por el hecho específico de que la solicitud viene de un grupo estimable d costarricenses productores de riqueza. La Asamblea tiene la obligación de escuchar a todos los costarricenses, sin discriminaciones de ninguna clase. Votará la moción, si bien es escéptico en cuanto a que el Decreto-Ley en cuestión, venga a la Cámara para su estudio. El régimen de consulta acordado ha sido violado flagrantemente por la Junta cuando se le solicitó el envío del Decreto-Ley por medio del cual se adscribió la Fábrica Nacional de Licores al Consejo de la Producción. Si en esa ocasión, la Junta no oyó el requerimiento de la Asamblea, tampoco lo hará ahora. Terminó diciendo que la Asamblea debe afirmar su soberanía frente al régimen de facto actual, haciendo todo lo posible para que el régimen de consulta entre en vigor.

El Diputado ESQUIVEL aclaró que había firmado la moción en debate, por cuanto siente que no puede defraudar la promesa que la Asamblea Constituyente le hizo al pueblo costarricense, de que en lo sucesivo habría un régimen de consulta, que viniera a garantizarle al país que no se volvería a presentar la era de los Decretos-Leyes inconsultos y sorpresivos. Por otra parte, accedió a firmar la moción en debate por cuanto la solicitud viene de un grupo distinguido de ciudadanos. Piensa que no hubiera cumplido con su deber de constituyente, si no hubiera aceptado la solicitud de las Cámaras de Agricultura y de Cafetaleros. Nada se pierde con que el mencionado Decreto-Ley venga a la Asamblea. Si fuere necesario, trabajaríamos horas extraordinarias para estudiarlo cuidadosamente. Si el impuesto es bueno, es muy seguro que la Asamblea lo mantendrá, después de un análisis detallado.

El Diputado VALVERDE VEGA declaró que pertenecía a ese grupo apreciable de costarricenses a los que se habían referido los señores Acosta Jiménez y Esquivel, pues es productor y beneficiador de café. Sin embargo, no sólo no votará la moción, [ya que no apoya el] proceder de las Cámaras de Agricultura y de Cafetaleros, que los han puesto en ridículo por su tacañería.

El diputado VOLIO SANCHO expuso los motivos que lo obligan a no votar la moción propuesta. No hay razón -dijo- para que la Asamblea pierda su tiempo estudiando la conveniencia o inconveniencia del Decreto-Ley que gravó con dos colones la fanega de café en favor de las Municipalidades del país, impuesto que para mí sí se justifica, no sólo por la aplicación que se le dará al mismo, sino porque viene a gravar discretamente una de las industrias más prósperas en la actualidad. Luego expuso las dos razones en que se funda para que la Cámara no vote la moción propuesta. En primer término, conforme al régimen de consulta establecido, la Asamblea sólo puede conocer de aquellos asuntos de gran trascendencia para la vida del país. Es evidente que el asunto en cuestión no tiene tanta trascendencia como para solicitar su envío a la Asamblea. Se trata de un caso de simple legislación ordinaria; un impuesto de tan ínfima cuantía que gravará la industria cafetalera a partir del año entrante, no pude afectar la economía del país. En segundo término, no vale la pena que la Asamblea pierda su tiempo, por cuanto ese tributo, como lo dicen las propias Cámaras en sus comunicaciones, no entrará en vigor sino hasta el año 1950. En consecuencia, la próxima Asamblea Legislativa tendrá la facultad y la oportunidad de estudiar el mencionado Decreto-Ley y de derogarlo, si fuera del caso. El tiempo apremia. La Asamblea ha contraído con el país una obligación moral que debe cumplir; dictar la Constitución Política antes de iniciarse el próximo Gobierno.

El Licenciado ARROYO manifestó que su voto también sería contrario a la moción propuesta. La Asamblea perdería lamentablemente su tiempo si se abocará al estudio del Decreto-Ley que gravó la industria cafetalera con un nuevo impuesto. Ese tributo no se ha acordado para un producto de primera necesidad, sino para el café, con el cual se han enriquecido muchos costarricenses.

El Diputado DOBLES SEGREDA expresó que, siendo cafetalero, por un sentido de delicadeza, no votará la moción de los señores Esquivel y González Herrán, la cual puesta a votación, fue desechada.

Los Representantes ACOSTA JIMENEZ, FACIO, ARROYO, GONZALEZ HERRAN, FOURNIER, VOLIO SANCHO y BAUDRIT SOLERA, presentaron moción “para que se revise lo resuelto por la Asamblea en su sesión del miércoles catorce último, al otorgarle aprobación a la moción del Representante Trejos Quirós”.

La moción de revisión provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El mocionante ACOSTA JIMENEZ, explicó los alcances y propósitos de la ponencia que suscribe con un grupo de Diputados. Si la moción de revisión prospera -dijo- se tendrá como desechado el artículo aprobado en la sesión del miércoles catorce que presentara el Diputado Trejos Quirós. El texto aprobado en esa oportunidad representará para el Estado una muy fuerte erogación, pues tendría que convocarse a una Asamblea Constituyente cuando se tratara de reformar parcialmente la Constitución, sobre algún punto que alterare en lo esencial la forma de Gobierno, o que menoscabare garantías individuales consignadas, o que modificare artículos referentes a reformas constitucionales. La Asamblea Legislativa perfectamente podría reformar la Constitución en esos aspectos, sin necesidad de acudir a una Constituyente y por los trámites indicados para toda reforma a la Carta Política. Además -preguntó- ¿a juicio de quién quedará determinar cuándo una reforma constitucional altera en lo esencial la forma de Gobierno? ¿Por qué convocar a una Constituyente, si mañana, por ejemplo, una mayoría de los dos tercios de la Asamblea Legislativa, representante genuina de la voluntad popular, planteara una reforma constitucional en el sentido de alterar la forma de Gobierno? El texto aprobado del señor Trejos es oscuro. No aclara bien la situación. Tiene implicaciones un tanto complejas. Terminó diciendo que toda reforma constitucional aun las que modifiquen la forma de gobierno, deben quedar a juicio de las mayorías populares representadas en la Cámara, por los trámites señalados para toda reforma de la Carta Política.

El señor TREJOS indicó que el asunto quedó lo suficientemente claro. De acuerdo con su moción aprobada, sólo en tres aspectos se habla de una convocatoria de Constituyente para que tramite las reformas planteadas a la Constitución. En primer lugar, si en virtud de una reforma constitucional, se desea alterar en lo esencial la forma de gobierno. Un precepto parecido fue aprobado por la Cámara al establecer, en uno de los artículos de las Garantías Nacionales, que todo tratado que afecte la soberanía, independencia, integridad territorial u organización política del país, para su validez requerirá la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y de la de una Asamblea Constituyente convocada al efecto, por los dos tercios de sus votos. En segundo lugar, su moción aprobada ampara a los ciudadanos en sus derechos fundamentales, ya que establece que toda reforma constitucional que emboscare garantías individuales consignadas, requerirá también la aprobación de una Constituyente, así como toda reforma que trate de modificar los trámites requeridos para reformar parcialmente la Constitución. Le extraña que se objete el punto segundo de su moción aprobada, ya que el pueblo los ha elegido cabalmente para que se resguarden sus derechos más sagrados.

El Representante FACIO aprovecha la ocasión de la revisión, dice, para justificar su voto negativo a la moción aprobada del señor Trejos en la última sesión. Si en esa oportunidad no intervino, explica que fue por cuanto pensó que la mencionada moción no pasaría. Luego pasó a referirse concretamente a la moción aprobada del señor Trejos. A la misma -dijo- se le ha hecho ya por parte del compañero Acosta Jiménez la primera crítica sustancial, cuando el compañero inquiere quién será el llamado a dictaminar sobre los casos de reformas constitucionales que alteren en lo esencial la forma de gobierno. La respuesta es lógica: es la propia Asamblea Legislativa la llamada a decidir ese punto. Entonces, si con la moción del señor Trejos de lo que se trata es de evitar el peligro de que una mayoría parlamentaria pase una reforma constitucional sobre la base sola de la circunstancia de la mayoría, no se logrará tal propósito, ya que, según la propia moción, le corresponde a la propia Asamblea la calificación del caso. Además de ese problema político, el problema de definir en qué consiste la alteración sustancial de la forma de Gobierno, no es tan fácil como se piensa. Todo lo contrario. Se trata de un problema muy complejo, pues la esencia de las cosas es algo que alcanza la altura de la explicación filosófica, y aparte de eso, en materia política, puede llegarse a la alteración sustancial de la forma de gobierno por muchos caminos, reformando no uno sino muchos de los artículos constitucionales. Se dijo por el señor Trejos que el restablecimiento de las elecciones de medio período no significaba una alteración de la forma de gobierno, y posiblemente tiene razón, pero lo cierto del caso es que un régimen político puede llegar a alterarse sustancialmente si se alarga, por ejemplo, el período presidencial a diez, veinte o cincuenta años. Así, mediante la reforma paulatina de los artículos relativos al término presidencial o legislativo se puede llegar a la alteración de la forma de gobierno, en tales términos, que de la democracia no quede sino el remedo. Otro ejemplo: en el futuro, una Asamblea Legislativa, mediante la modificación de los artículos fundamentales relacionados con el Tribunal Supremo de Elecciones, podría también perfectamente alterar el régimen político, dejando por ejemplo, como elector definitivo, mediante la apelación de los fallos del Tribunal ante él, al señor Presidente de la República. De todo esto se desprende que si el propósito de la moción es cerrar portillos a esa clase reformas, son muchos lo que deja abiertos. Con la moción se pretende también defender los derechos individuales. Está bien que a los mismos se les rodee de toda clase de garantías. Y los derechos políticos, señores Diputados, ¿no son el fundamento de todo régimen democrático? Si el propósito es el de cerrar todos los portillos, habría que incluir en la moción todo lo referente a los derechos políticos, los artículos relacionados con el Tribunal Supremo de Elecciones, los relacionados con la ciudadanía, etc. Por otra parte y entrando a lo relativo a los derechos individuales, ¿quién decide cuándo se menoscaba una garantía individual? La respuesta es la misma: la Asamblea Legislativa, pero además de ese problema político también resulta sumamente difícil decir cuándo se menoscaba un derecho individual. No existe una norma exacta para resolver el problema. Cuando esta Asamblea aprobó la moción tendiente a impedir a los partidos totalitarios su participación en las elecciones, ¿se menoscabaron o no ciertos derechos individuales? Se dijo por sus defensores que se pretendía fortalecer con la moción el régimen democrático, librándolo del ataque de sus enemigos, o sea que su intención era el robustecimiento de los derechos individuales amenazados por los partidos totalitarios. Pero desde un punto de vista formal, lógico, lo cierto del caso es que la moción del Licenciado Volio Sancho menoscababa los derechos individuales de un grupo de costarricenses. Fue aprobado también un artículo que prohíbe los monopolios, ¿menoscaba o no el derecho individual de la propiedad? Yo estimo que en el fondo no; por el contrario, lo defiende de las amenazas de la concentración de la riqueza pero en la forma es indudable que lo menoscaba al ponerle límite a su ejercicio. Pues en el futuro bien podría necesitarse el introducir ciertas restricciones a los derechos individuales precisamente para preservar nuestro régimen democrático y salvaguardar esos mismos derechos no se podrá alcanzar ese propósito en forma rápida si se necesita la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Añadió que si queríamos ser lógicos, era necesario darle a todos los artículos de la Constitución el mismo valor formal, ya que son todos ellos parte de un todo orgánico cuyas disposiciones se encuentran íntimamente ligadas unas con otras. Además el procedimiento de acudir a una Constituyente resulta embarazoso, incómodo, costoso. Es cierto que algunas constituciones establecen este procedimiento, pero casi siempre indicando concretamente los artículos cuya modificación requieren la aprobación de una Constituyente. Este camino es, por lo menos, más concreto que el propuesto, ya que al menos se indican expresamente los artículos que no se podrán alterar por los trámites usuales. Luego manifestó que el artículo citado por el señor Trejos sobre Garantías Nacionales se refiere a cosa muy distinta. El artículo en cuestión se refiere al caso de tratados internacionales que afecten la integridad territorial o la organización política de Costa Rica. El propósito que se persiguió con ese artículo fue, según entiendo, obstaculizar el paso de una posible Unión Centroamericana o Confederación Latinoamericana, y muy posiblemente la Asamblea obró bien al hacerlo, ya que en casos de tratados internacionales es de suponerse el peligro de una presión externa y si parece conveniente dar garantías frente a él.

El Diputado ROJAS VARGAS, se refirió al tema de debate en discurso que se publica íntegro al pie del acta.

Los Diputados MORUA y VOLIO SANCHO manifestaron que votarían la moción de revisión planteada. El primero por cuanto considera que la moción del señor Trejos no le da ninguna defensa a la Constitución y sí mucha rigidez. El segundo -señor VOLIO SANCHO- expresó que era un hecho significativo que de todas las Constituciones americanas, sólo las de Cuba y Haití contemplan concretamente la forma de gobierno, en sus respectivas secciones referentes a las cláusulas sobre reformas constitucionales. La explicación de este procedimiento es sencilla: entendida la forma de gobierno como la estructuración orgánica e institucional de un país, es explicable que para su alteración se exijan especiales requisitos y trámites severos, no es posible suponer que Costa Rica, por la voluntad de una mayoría parlamentaria, de la noche a la mañana deje de ser República para convertirse, por ejemplo, en una Monarquía, modificando de un modo radical, absoluto la forma de gobierno que tradicionalmente, por espacio de muchos años, hemos vivido. Para que la forma de gobierno republicano llegase a modificarse, preciso sería un gran movimiento revolucionario, contra el cual de nada valdrían prohibiciones constitucionales. Añadió que, según lo explicó el propio señor Trejos, la idea de su moción fue la de acoger una norma similar que incorpora la Constitución Federal de 1835, citada en esta Cámara por el Lic. Arias Bonilla. El caso de la Constitución de 1835 no podemos tenerlo como ejemplo los Constituyentes de hoy, cuando las circunstancias han variado totalmente. Es natural que los Constituyentes de 1835 se preocuparan por establecer reglas específicas que evitaran la alteración de la forma de gobierno, entre ellas la aprobación de una Constituyente, ya que pocos años antes -a raíz de la participación [¿emancipación?] de España- se agitaron dos tendencias: la que propugnaba la anexión de Centro América al Imperio de Iturbide, y la que se oponía a semejante determinación. El movimiento anexionista tuvo muchos simpatizantes. Se explica, en consecuencia, que los redactores de la Carta de 1835, temieran que se pudiera llegar a alterar la forma de Gobierno republicana federal. Las circunstancias de hoy son muy distintas. No se justifica una prevención de esa naturaleza, ya que nadie podría aceptar en Costa Rica una alteración fundamental de nuestra forma de gobierno. Agregó luego que le parecía establecer requisitos muy severos para reformar la constitución, ya que de ese modo podrían malograrse reformas constitucionales de indiscutible necesidad, por su conveniencia, su arraigo popular o por otros motivos de público interés; con el pretexto, por ejemplo, de que se están menoscabando garantías constitucionales. Por todas esas razones y aun cuando reconoce la buena intención que ha llevado al señor Trejos a presentar su moción, considera que el pretexto que dio origen a la misma debe desaparecer del texto Constitucional.

Fue aprobada la revisión.

El Diputado FOURNIER presentó moción para que se declare inexistente el artículo aprobado en la sesión anterior presentada por el señor Trejos. Este último insistió en que la redacción aprobada era clara. Hasta el mismo Diccionario de la Real Academia Española define lo que se entiende por forma de gobierno. Sin embargo, si se pretende mayor claridad, está dispuesto a variar su redacción para que se establezca claramente que la forma republicana de gobierno no podrá ser variada en lo esencial por los trámites de una reforma parcial a la Constitución.

El Diputado HERRERO expresó que había oído razones convincentes para que de la moción del señor Trejos se suprimieran las dos partes primeras y ninguna en cuanto a la tercera, que se refiere a toda reforma que tratare de alterar los requisitos exigidos para toda clase de reforma parcial a la Constitución. Piensa que, para evitar en el futuro que se alteren esos requisitos, debe consignarse la tercera parte de la moción del señor Trejos, máxime que de las palabras del compañero Rojas Vargas ha creído entender que se proyecta una reforma en el sentido de exigir, en lugar de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, la simple mayoría para la tramitación de toda reforma parcial al texto constitucional.

El Diputado ARROYO indicó que no existían dos sistemas iguales que tengan los mismos requisitos para reformas constitucionales. Al contrario. Cada país ha adoptado un sistema especial. De aquí que no ve la razón por la cual se exija la convocatoria de una Constituyente para variar el sistema de reformar la Constitución. Considera que precisamente la parte más grave de la moción del señor Trejos es esa tercera. Añadió que no era de los que pensaban que una reforma constitucional para alterar los requisitos exigidos en la tramitación de toda reforma parcial, en los términos apuntados por el señor Herrero pudiera pasar, pues el pueblo se levantaría como lo hizo el 15 de mayo, cuando se pretendió pasar la llamada reforma electoral. Finalmente, piensa que lo mejor es dejar el artículo 139 de la Carta del 71 tal y como está, que nunca se ha prestado a dificultades.

Los Representantes BAUDRIT GONZALEZ, ARIAS BONILLA y VOLIO JIMENEZ, objetaron el procedimiento seguido por la mesa al poner a discusión la moción del señor Fournier, alegando que no cabía por cuanto estaba inexistente, al aprobarse la moción suscrita por los Representantes Acosta Jiménez y sus compañeros, el acuerdo de la Asamblea tomado en la última sesión. Sostienen los citados Representantes que lo que procede es entrar a discutir la moción del Representante Trejos, a la que le otorgan primacía con relación a la del señor Fournier.

El criterio de la Mesa, de acuerdo con los antecedentes, y con el Reglamento, es que votada la moción de los Representantes Acosta Jiménez y compañeros, en virtud de la cual se reabre el debate sobre el acuerdo tomado por la Cámara con base en la moción del señor Trejos Quirós el miércoles 14 último se necesita un pronunciamiento de la Asamblea para declarar inexistente el acuerdo tomado. En consecuencia, la Mesa considera que la moción del Representante señor Fournier es reglamentaria.

Los Representantes CHACON y ESQUIVEL se manifestaron de acuerdo con el procedimiento de la Mesa, citando el primero de los antecedentes relacionados con la institución de las intendencias y la condición de pertenecer al estado seglar para ser miembro de la Asamblea Legislativa. En esas oportunidades, como en otras muchas, expresó el señor Chacón, se había seguido exactamente el mismo procedimiento.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ pidió que la Asamblea se pronunciara si era necesario o no la moción del señor Fournier.

El Representante FOURNIER ACUÑA manifestó que si la Mesa consideraba que su moción no era procedente, se tuviera por retirada.

Al procederse a la interpelación a la Cámara, los Representantes BAUDRIT GONZALEZ, VOLIO JIMENEZ y ARIAS BONILLA, expresaron que retirada la moción del señor Fournier, no era procedente la interpelación.

El Representante VARGAS FERNANDEZ acogió la moción del señor Fournier y los Diputados del Partido Constitucional abandonaron violentamente la sala de sesiones rompiendo el quórum, acompañados de los señores Trejos Quirós y Jiménez Núñez.

Por falta de quórum, el señor Presidente se vio obligado a suspender la sesión a las seis y treinta.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Edgar Rojas Vargas.

Distinguidos Compañeros: Consciente de la delicada materia que actualmente nos ocupa, me permito rogarles me excusen de previo, por los minutos que en la exposición de mi punto de vista al respecto tendré que ocupar. Las observaciones que seguidamente pondré en vuestro conocimiento son el resultado de los afanes de unos compañeros de estudios verdaderamente preocupados por este interesante y delicado asunto de las reformas constitucionales. Primeramente trataré de clasificar, si es que ello es posible, la parte de Constitución que ya hemos realizado un tanto en cuanto al citado aspecto de reforma.

Según los elementos de clasificación para las constituciones que el eminente constitucionalista GARNIER pone a nuestra disposición, el futuro código político nuestro será de los que se denominan decretados por la razón de que son el resultado, como acontece claramente en nuestro caso actual, de la acción de una ASAMBLEA o CONVENCION CONSTITUYENTE o de la acción originada de la voluntad, más o menos espontánea de un monarca imperante. La futura Constitución nuestra será decretada por la actividad de la Asamblea Constituyente de la cual formamos parte todos nosotros. Fácilmente se nota que este tipo de constituciones se caracteriza por su nacimiento violento; por la ausencia total en todos sus preceptos de un verdadero proceso evolutivo. No hay en ella una formación histórica. Consecuencia de esta tan especial naturaleza, que las hace aparentemente intocables, es la necesidad muy notoria de consagrar en ellas, en el capítulo correspondiente a su reforma, procedimientos que permitan sin gran trascendencia la inclusión o injerto de modificaciones que vengan a depurarlas de los defectos y deficiencias que por su violento origen puedan tener. Esta gran urgencia reformadora no se presenta en las constituciones llamadas EVOLUTIVAS por el mismo autor; hay una razón lógica que deja ver claramente la innecesidad de fáciles procedimientos de reforma en las constituciones que son el resultado de la experiencia y que, en consecuencia, todos y cada uno de sus postulados gozan de cierta respetabilidad cuya alteración es preciso que sea acordada después de una mayor y más fácil reforma. Con base en los principios, muy abundantes por cierto, que el distinguido autor pone a nuestro servicio en su famoso tratado “INTRODUCTION TO POLITICAL SCIENCE”, podemos afirmar que la Constitución recientemente derogada -la del 71- se puede clasificar, desde el punto de vista de su última fisonomía, como una constitución evolucionada y no decretada. (Lógicamente se comprenderá que esta afirmación no sería aceptable desde el punto de vista de sus orígenes.)

Si clasificamos las constituciones con cierto rigor científico en relación con las vinculaciones que vayan a tener con la legislación ordinaria, tenemos que concluir, haciendo uso de los términos que otro distinguido autor usa al clasificarlas en ese mismo sentido, en que la Constitución que estamos confeccionando es de tipo RIGIDO o ESTACIONARIO al tenor de los artículos 15 y 140, que ya están aprobados. No es posible afirmar que la próxima Constitución nuestra sea de tipo FLEXIBLE ya que, conforme al criterio de James Bryce, para que lo fuera sería indispensable que para su reforma no fuera precisa la intervención de un PODER EXTRAÑO al Poder Legislativo. Es decir, son estacionarias las Constituciones que necesitan para su reforma la intervención de una ALTA AUTORIDAD. Esta alta autoridad, originada necesariamente en la soberanía, será el único poder legal que puede acordar la reforma o sustitución de las constituciones del tipo RIGIDO o ESTACIONARIO. Eminentes tratadistas aconsejan el sistema de reforma de las constituciones flexibles, es decir mediante actos de soberanía ordinario (PODER LEGISLATIVO), por cuanto al ser éstos, instrumentos de vida nacional debe constantemente ir adaptándose a las nuevas orientaciones de las sociedades cuya vida jurídica regulan.

Por otra parte, resulta realmente fácil su reforma si se tiene en cuenta que ello es posible en la misma forma en que se reforman o sustituyen las leyes ordinarias.

Nuestra próxima Constitución se está produciendo por la acción de esta Asamblea que es la cristalización del PODER CONSTITUYENTE que surge, precisamente, cuando no hay un sistema jurídico positivo anterior que jamás puede ser considerado de naturaleza semejante a la del Poder Legislativo.

De las anteriores consideraciones tenemos que llegar a la conclusión de que la futura Carta Fundamental de los costarricenses es DECRETADA Y NO EVOLUCIONADA; ES RIGIDA O ESTACIONARIO Y NO FLEXIBLE; que su reforma o sustitución no podrá acordarse sin la intervención de una alta autoridad legal superior a la legislación ordinaria, mediante procedimientos superiores y distintos.

Como en esta ocasión yo estoy tratando de exponer algunas consideraciones de carácter doctrinario, me parece conveniente aprovechar la oportunidad para llamar la atención de esta Asamblea en un error que insistentemente se trata de constitucionalizar y que violenta flagrantemente la doctrina del derecho político. Al tenor de los artículos 15 y 140 que ya forman parte de la futura Carta Política, salta a la vista un error de concepto en cuanto a la naturaleza del poder reformador que, en esos artículos llaman PODER CONSTITUYENTE o ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Debemos abandonar tal expresión y sustituirla por la que en realidad corresponde. Aun cuando para la reforma o sustitución de nuestra futura Constitución, con arreglo a lo que antes quedó establecido, sea precisa la intervención de un poder superior al legislador ordinario y común, no debemos confundir este PODER o ALTA AUTORIDAD LEGAL con el Poder Constituyente.

James Bryce cuando recomendaba o, más bien, reconocía o bautizaba al poder capaz de reformar o sustituir las constituciones, rígidas o estacionarias de su clasificación, nunca tuvo en mente hacer referencia al Poder Constituyente sensu estrictu. El hablaba de un poder extraordinario y superior al que corriente y permanentemente funciona, que bien podría llamarse específicamente PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCION y que bien podría ser el pueblo reunido en plebiscito. Tan no es éste un poder constituyente que, cuando me refiera a la naturaleza de las funciones del poder que Sieyes decía que lo puede todo o sea el constituyente, veremos que, precisamente el PODER REFORMADOR es una consecuencia del mandato expreso de los constituyentes, que expresa o tácitamente, ordenan su aparición o funcionamiento cuando se den cita las circunstancias previstas en ese mismo mandato. Conforme a la técnica del derecho si el poder constituyente no autoriza, en su producción originaria de derecho, la presunta aparición del poder reformador pésimamente denominado en los dos artículos que ya he mencionado, no sería lícita su existencia.

Este asunto podrá parecerle a muchos de mis distinguidos compañeros como de forma, pero, quien se ponga a observar el fenómeno con detenimiento, llegará a la conclusión a que yo he llegado de que se trata de un asunto de insospechada importancia. Si recordamos cuál fue la mente de quienes han intervenido en la elaboración de los dos artículos en los cuales se habla del poder reformador mal llamado ASAMBLEA CONSTITUYENTE, estaremos de acuerdo de que en realidad no es solamente la forma de concepto sino su esencia misma. Si apelamos en este tan especial asunto a la filosofía del derecho, nos encontramos que ya especialistas de esta rama del saber se han referido concretamente a este problema afirmando que al referirse al poder reformador de una constitución de tipo estacionario o de otro cualquiera, no es lógico y sí contraproducente en extremo, hacer alusión a la cuestión o fenómeno constituyente como ocurre en los artículos citados de nuestra futura Constitución, porque ello está completamente reñido con la técnica constitucional y filosófica del derecho.

El peligro de esta impropia denominación se hace inminente cuando, como en el caso concreto que me ocupa, hay una tremenda coincidencia de fondo y no simplemente de forma como algunos creen, entre el PODER CONSTITUYENTE -cristalizado ahora y por mandato popular en asamblea- y lo que ha sido y sigue siendo la mente del supremo legislador del 49 que ahora está reunido en esta sala.

Estoy seguro señores Diputados de que si hay error como firmemente he creído desde que se aprobó el artículo 15, ello se debió a un déficit de opinión parlamentaria al respecto; de un déficit de orientación científica o doctrinaria en nuestras labores que deben revestir un carácter más científico.

Cuando se habla de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE, de lo que se trata es del mecanismo sociológico por medio del cual el Poder Constituyente se manifiesta y cumple su función en la producción originaria de derecho, cumpliendo así su función positiva. Siendo este poder la más genuina expresión de la soberanía, permanece siempre en potencia, latente bajo toda constitución derivada de él y no será sino cuando la Constitución positiva caduca y con ella cae todo el ordenamiento jurídico-positivo, que es posible la manifestación concreta y elocuente del poder en referencia que asume el carácter de única y plena autoridad legítima. El código que estamos preparando para que ordene la vida nacional, conforme a lo que ya está aprobado hasta cierto punto con carácter definitivo puede ser perfectamente modificado o sustituido normalmente, legalmente, es decir, siguiendo para ello el procedimiento de reforma que los susodichos artículos indican con la única salvedad que de las anteriores advertencias se desprende: El Poder Reformador ya no se deberá llamar ASAMBLEA CONSTITUYENTE, sino, específicamente, PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCION.

Las situaciones que estos artículos contemplan no pueden significar, en manera alguna, UNA SOLUCION DE CONTINUIDAD EN LA VIDA, O HISTORIA CONSTITUCIONAL que es, científicamente hablando, la única razón por la cual se puede justificar la acción de una Asamblea Constituyente como manifestación positiva del Poder Constituyente; de lo que en realidad se trata en los casos previstos en esos artículos es de una superposición de cimientos constitucionales perfectamente engarzados, según la expresión de un notable estudioso de la materia (Recaséns Siches). Insisto en que es equívoco hablar, como en más de una ocasión se ha hecho en el texto constitucional que vamos a emitir, de una Asamblea Constituyente que deba su razón de ser a un mandato de una Constitución que estará en plena vigencia; es ilógico suponer la existencia simultánea de un Poder Constituyente que abandona su estado latente para accionar positivamente y una Constitución que aspira a ser reformada, por ese poder. Siendo como son los anteriores dos entes que se excluyen y teniendo una única relación que es la de causa y efecto, yo invito cordialmente a los señores constituyentes para que mediten un poco más en este problema y, si llegan a estar de acuerdo con la doctrina que dejo expuesta, colaboren para que no sigamos en tan funesto error. Jamás una Constitución podrá deber su existencia a un mandato, ni tácito ni expreso, de una Constitución que más bien le debe su razón de ser; de una Constituyente que se basa en la afirmación de lo que es esencial de una Constitución actual y que no ha sido jurídicamente suspendida.

El mandato o previa norma positiva para la solución de situaciones posteriores, reforma o sustitución, que contienen los artículos objeto de este comentario, es la mejor afirmación del contenido doctrinario de mi punto de vista en el sentido de que de lo que en realidad se trata, en estas situaciones previstas, no es en sentido estricto de una Asamblea Constituyente sino de un poder reformador distinto al Poder Legislativo ordinario, de extracción popular según la mente del constituyente del 49, y con funciones, previa y expresamente determinadas -aprobación definitiva de las reformas propuestas- y con un naturaleza jerárquicamente superior a toda otra actividad legislativa. Yo espero que los señores Diputados estén de acuerdo conmigo en que nunca se trató, en esta Asamblea, de investigar lo suficiente al respecto; si así hubiera sido, jamás se hubiera considerado la posibilidad de que una Asamblea Constituyente pueda estar ligada por traba positiva alguna que es lo que se dice más o menos en los dos artículos. Y ello por cuanto la doctrina afirma que una CONSTITUYENTE ES PREVIA Y SUPERIOR A TODO PROCEDIMIENTO ESTATUIDO que no es, precisamente, el organismo cuya futura creación, cuando se presente la posibilidad de una reforma o una sustitución, fue mirada con simpatía por una mayoría de esta Asamblea a la cual tengo el honor de pertenecer. Además, el error que comento y que me propongo enmendar se hace más ostensible cuando, al tenor de lo ya aprobado al respecto, notamos que se establece la posibilidad de coexistencia entre una acción positiva constituyente y un orden de juridicidad vigente (la Constitución del 49) un fenómeno de simultaneidad no es posible a la luz de la filosofía del derecho; precisamente de la negación del orden jurídico vigente es de donde surge la circunstancia que hace necesaria, absolutamente necesaria, la acción positiva del Poder Constituyente que hasta ese momento se hallaba latente bajo ese orden que se derrumba o que se ha negado.

También resulta incomprensible lo ya acordado al consagrar, en esa misma parte del texto, al establecer limitaciones a la supuesta y mal llamada Asamblea Constituyente no sólo en cuanto al momento de su aparición, sino que circunscribe y limita su soberana actividad cuando regula su presunto reglamento mandando acerca del número de votos por medio del cual deberá pronunciarse en tal o cual sentido. Y he dicho incomprensible por cuanto el nacimiento de la acción constituyente lo determina la desaparición o negación de la orden jurídica como podría ser una acción de armas triunfante que declara la extinción de la Constitución vigente. Audacia e incomprensión significa, como acabo de decir, la pretensión tensión de fijar una cifra de votos para que la Asamblea Constituyente se pronuncie por cuanto esta podría contar con un número de votos que siempre dependerá del soberano y no del artículo 15 ó 140; además, esa es una cuestión de reglamento que es privativa del organismo cuya actividad va a ser regulada.

Yo me permito recomendar a esta Asamblea, basado en las experiencias de quienes se han dedicado especialmente a esta clase de estudios, se elimine del texto que muy pronto habremos de promulgar con carácter definitivo la expresión ASAMBLEA CONSTITUYENTE y se la sustituya por el que, conforme a lo ya dispuesto, corresponde y que es PODER REFORMADOR. Después de ciertas investigaciones hechas por varios estudiantes de la Facultad de Leyes entre los que yo me encontraba, llegamos a la conclusión de que este error es muy frecuente; pues según dice un eminente profesor de esta materia, todavía no existe un dominio generalizado en el uso correcto de todos estos elementos del saber y debido a ello es que encontramos con mucha frecuencia, como sucede ahora en esta Asamblea, un deficiente concepto en cuanto al verdadero sentido y contenido de todas estas expresiones que son eminentemente técnicas. La frecuencia de estos errores se debe a la poca familiaridad de nuestros representantes con esta clase de investigaciones que se han desplazado al campo de la filosofía y que, aún hoy día, están siendo objeto de detenidos estudios. Todo esto, lo que es eminentemente técnico, debió ser objeto de estudio por parte de una comisión y no como ha sucedido, ser el resultado de un debate más o menos informado.

Mi aspiración principal en esta ocasión es la de fijar de manera precisa, con la sola mira de mejorar en lo posible nuestro trabajo, cuál fue el sentido que el abate SIEYES daba a su famosa expresión de que el poder constituyente lo puede todo. Ese sentido no es otro que aquel carácter ilimitado y absoluto, excluyente de todo orden jurídico-positivo, previo y superior a todo procedimiento estatuido y representativo de una voluntad inmediata que caracteriza, y tendrá que caracterizar en nuestra futura Constitución, al PODER CONSTITUYENTE.

Como yo no trato en esta oportunidad de exponer la teoría del poder constituyente, me parece lo prudente mantener vuestra atención en lo que en realidad ha sido la perspectiva constitucional de mi intervención y que es la REFORMA CONSTITUCIONAL.

El problema de la reforma de nuestra futura Constitución, lo estamos preparando, es más serio de lo que a prima facie parece. Siendo ésta de las llamadas inflexibles o estacionarias, la reforma de todos y de cada uno de sus artículos deberá fatalmente ser acordada por un cuerpo soberano, por una alta autoridad, por un poder reformador que, siendo distinto al Poder Legislativo, tenga la fisonomía jurídica del que expresamente está contemplado en los artículos tantas veces mencionados.

La iniciativa de la reforma constitucional así como la confección del proyecto respectivo es una función que debe corresponderle, principalmente, al Poder Legislativo cuyos miembros son los más llamados para recoger e interpretar las manifestaciones de esa gran fuerza de gravitación histórica que se llama Opinión Pública. Solamente por medio de ésta será posible conocer todas las necesidades del natural crecimiento y desarrollo de las constituciones. Las circunstancias y exigencias de los nuevos tiempos acarreadas por progresos evidentes e incontrastables que demandan nuevas orientaciones al progreso y funcionamiento constitucional de las latitudes humanas, hacen patente y justa la reforma de las constituciones. Cuando la obra fecunda de la experiencia y de la crítica de los ciudadanos estudiosos aconsejen la transformación de un texto de la naturaleza del que vamos a emitir en breve, esa alta autoridad o PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCION será la resultante más caracterizada, a base de opinión pública, de esa corriente nueva en pro del cambio y será su deber, principal y única función, decir la última palabra acerca del proyecto que en tal sentido le presente el Poder Legislativo por la iniciativa de sus miembros.

Fácilmente se comprende la muy justa preocupación de quienes, como los autores del articulado que ha sido objeto de mis críticas, en actitud de cívica vigilancia y celo muy justificado por la salud de las instituciones de la vida republicana, juzgan como muy conveniente la erección de grandes muros, de grandes obstáculos constitucionales, para que no sea posible la reforma constitucional.

Como si no hubiera razones de carácter técnico en contra de tal actitud, yo les digo a tan distinguidos colegas, que, teniendo la que muy pronto promulgaremos un nacimiento violento, brusco, decretado y en gran parte artificial, se impone el establecimiento de sistemas de fácil ejecución para su reforma cuando ello signifique su perfeccionamiento y adaptación a las verdaderas necesidades de nuestro medio que sólo se podrán descubrir cuando esta Constitución se ponga a prueba. Otra cosa sería si nuestra Constitución del futuro fuera -cosa que por la naturaleza de las cosas es imposible- no el resultado de un decreto constituyente sino de una evolución o proceso de perfeccionamiento sucesivo como acontece con la Constitución de Inglaterra por ejemplo.

Es preciso decir en este recinto que, en la actualidad, el criterio que predomina en cuanto a la reforma constitucional es el que tiende a la mayor facilidad; que no debemos nosotros hacer eco a un fenómeno psicológico de protesta que se nota en el ambiente por la forma en que se condujeron los anteriores gobernantes; ello no conduce absolutamente a nada, verdaderamente es inconveniente.

Debemos ponernos al día en cuanto al establecimiento de fáciles reformas en nuestra futura Constitución aun cuando ello nos haga pensar en los peligros del abuso como nos sucedió en Costa Rica.... Efectivamente, el pensamiento de autores tan notables como EDMUND BURCKE, justamente llamados conservadores del “TODO CONSTITUCIONAL” es semejante al de los señores Diputados constituyentes que luchan porque se obstaculice lo más posible la reforma de la Constitución del futuro; pero es preciso manifestar que tan prudente criterio ha cedido notablemente al influjo de las nuevas corrientes llamadas “SOCIOLOGICAS”. Ya no es aceptado por los constituyentes modernos el criterio de Burcke en el sentido de que las constituciones deben ser consideradas como legados perpetuos; como depósitos que solamente pueden ser administrados y que es un sacrilegio tocarlas con unas manos violentas como los franceses. Este eminente autor, doliéndose de las reformas de la Constitución francesa, decía que los reformadores eran los ARQUITECTOS DE LA RUINA. El camino de la felicidad, tanto para los hombres como para las naciones, continuaba diciendo, no consiste en entregarse a radicales e inconvenientes innovaciones, sino en reverenciar y hacer justicia al pasado.

Como dije, ese criterio, de reverencia y de fatalidad, ha sido objeto en los tiempos últimos de grandes batallas de gabinete y de parlamento y ha tenido que ceder el holocausto [¿?] a ideas más modernas y más acordes con las concepciones de la moderna filosofía del derecho; y es que este fenómeno ha tenido lugar en casi todas las latitudes del universo cuando para ello ha habido ocasión bastante.

Entre los propulsores de este nuevo pensamiento reformador, síntoma de indiscutible valor en contra del ESTATISMO CONSTITUCIONAL, se encuentra JEFFERSON. “Las constituciones -pensaba este ilustre estadista-, no deben ser miradas con santa reverencia como si se tratara del arca que guarda un convenio demasiado sagrado para poder ser tocado”. Precisa que éstas se vayan adaptando a las necesidades de las sociedades para las cuales fueron dadas.

El movimiento, que es muy elocuente en América, tendiente a hacer jirones los postulados de Burcke nos da la razón a quienes no creemos que sea necesario crear grandes barreras para la reforma de la Constitución por muy ilustres y sabios que sean todos mis compañeros de Asamblea; pues no sin ironía se ha dicho que ¿acaso la nueva Constitución va a ser tan perfecta como si fuera obra de Dios? También se ha dicho, con mucha razón -digo yo- que nuestra Asamblea no tiene la virtud de la infalibilidad, etc. Nada más cierto y más justo. Pero, aun haciéndosenos la concesión de que estamos preparando algo perfecto, siempre seguiría existiendo, a medida que la sociedad y sus costumbres varían, la necesidad de ir adaptando nuestra Constitución en armonía con los últimos anhelos de la humanidad cuya vida estamos pretendiendo ordenar en el sentido constitucional.

Los constituyentes de esta hora no debemos olvidar que, en cuestiones de tanta trascendencia, cualquier esfuerzo -aunque signifique que debamos volver sobre nuestro pasos, que es lo que recomiendo- se justifica plenamente ya que debemos ajustar nuestra Constitución del futuro al tipo CLASICO AMERICANO que, en oportunidad muy señalada, definió el Juez Cooley ya que ello sería módico tributo, apenas, al magno honor que se nos ha conferido por mandato popular. Resulta imposible, en este género de cuestiones de tan singular importancia, echar al olvido nuestro deber de hacer depositario al pueblo, en forma PERMANENTE Y DIRECTA, del modus operandi o, más bien, de LA LLAVE DE LA VALVULA DE VIDA Y SEGURIDAD DE LA CONSTITUCION.

Esta llave es el derecho de apelar al soberano que, para efectos de reformas constitucionales y autorizaciones de tratados que en alguna forma violenten la integridad de la soberanía nacional, contienen en forma un tanto deficiente los artículos muchas veces citados. Esta apelación, que es derecho que jamás ha de salir de las manos de las mayorías, en buena doctrina y de acuerdo con el tipo de constitución que se está aprobando debería, también, estar contenida de manera expresa en el artículo 139. Por esa válvula de mi metáfora solamente podrán pasar las tendencias que las nuevas condiciones de nuestra sociedad que sean sinceramente sentidas y que hayan sido previa y vigorosamente depuradas en el crisol de los debates públicos y académicos. Tenemos que tener siempre presente el viejo aforismo de que “LAS CONSTITUCIONES NO SE HACEN SINO QUE NACEN EN CIERTAS CONDICIONES SOCIOLOGICAS Y LUEGO SE DESARROLLAN POR MEDIO DE LOS VEHICULOS DEL DERECHO EN EL TRANSCURSO DE LOS TIEMPOS”.

Claro está que, durante ese tiempo, será deber de todo ciudadano desvelarse alerta contra los llamados “MANIATICOS REFORMADORES Y ENSAYISTAS MAS PELIGROSOS CUANTO MENOS CONOCEN LO QUE PRETENDEN REFORMAR”. Esos ensayos inconvenientes que por lo general, son obra de quienes ignoran y desconocen los orígenes históricos y los fundamentos filosóficos de lo que pretenden reformar, constituyen lo que muy gráficamente se ha llamado “FLAGELO DEL VETUSTO ESPIRITU DE LAS CONSTITUCIONES”. Finalmente, señores Diputados, quiero terminar diciendo que más que aventuras reformadoras, lo que en realidad se justifica es la reforma inspirada en necesidades de carácter nacional como aquéllas a las que, posiblemente, se refería W. Wilson, el gran profesor de Norteamérica, cuando decía que sólo en presencia de NECESIDADES VERDADERAS era lícito reformar y hasta sustituir el texto de los vehículos de vida nacional que son las constituciones.

ANEXO AL ACTA Nº 152

PAPEL DE OFICIO

Nº A1511131 Honorable Asamblea Constituyente:

Ante el peligro de la implantación de la enseñanza laica en los colegios y escuelas de la República, nosotros vecinos todos de Zapote de San José, muy respetuosamente nos dirigimos a los honorables miembros de la Asamblea Constituyente en solicitud de que se mantenga el statu quo religioso, o sea, los derechos de la inmensa mayoría de los costarricenses que sustentan el credo de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana.

(Varias firmas)

CAMARA DE CAFETALEROS San José, Costa Rica Teléfono 5970 - Apartado 1310

Setiembre 14 de 1949.

Asamblea Nacional Constituyente:

Para los efectos que el mismo indica, tengo la honra de transcribir a esa Asamblea, el siguiente acuerdo tomado por la Cámara de Cafetaleros en sesión del lunes último:

“Por acuerdo unánime de todos los presentes, se dispone dirigir a la Asamblea Nacional Constituyente el siguiente Mensaje:

Con fecha dos de los corrientes nos dirigimos a la Junta de Gobierno, solicitándole oír a esta Cámara, de previo a la promulgación de un Decreto-Ley anunciado, con que se proponía el establecimiento de un impuesto total de dos colones por fanega de café, a favor de las Municipalidades del país. El día siete recibimos contestación a ese mensaje. En ella se nos manifiesta que podemos tratar el asunto con el señor Ministro de Gobernación, quien había quedado comisionado al efecto. Mas como el mismo día apareciera publicado el Decreto-Ley Nº 685 que vino a establecer en firme el referido impuesto, la entrevista pedida carece entonces de objeto. Ante hechos consumados no queda otro recurso, que rogar a esta Asamblea, que en uso de la facultad que se reservó por decreto Nº 7 del 11 de marzo último, se sirva disponer la suspensión de los efectos del citado Decreto-Ley Nº 685 del 27 de agosto, publicado en “La Gaceta” del 7 de los corrientes, a fin de que pueda oírse a esta Cámara acerca del particular. El impuesto en referencia monta a un millón de colones al año, y afecta a veintidós mil productores”.

De la Asamblea Nacional Constituyente con toda consideración,

Por la Cámara de Cafetaleros

(f.) Rodolfo Montealegre

Secretario

CAMARA DE AGRICULTURA DE COSTA RICA

Oficinas: Calle 7ª Avenida Fernández Güell, Teléfono 2251, Apartado Postal 1141  

San José - Costa Rica

14 de setiembre, 1919.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

Presente.

Distinguidos señores:

En sesión de Directiva de esta Cámara, celebrada el 5 de los corrientes, fue puesto a discusión el decreto que grava con ¢2.00 cada fanega de café producido en el país, a fin de aportar alrededor de ¢1.000.000.00 a las distintas Municipalidades donde ha sido producido este café.

Ampliando nuestro telegrama del día 13 de setiembre en relación con el decreto Nº 685 que grava con ¢2.00 cada fanega de café producido en el país, incluimos a continuación las razones en que fundamente esta Cámara su petición:

1ª.- Ya es de todos bien conocida la lucha que constantemente libra el agricultor para poder salir avante en sus empresas. Tiene que defenderse de las plagas que atacan sus cultivos, sus cosechas están sujetas a que la lluvia caiga en tiempo oportuno y que el verano no se presente antes de lo necesario. Si todas estas condiciones han sido favorables, todavía le queda la incógnita de los precios de venta, y como si fuera poco, tiene la amenaza constante de las leyes sociales que en la mayor parte de los casos están en manos de demagogos que los tiene muy sin cuidado la suerte del agricultor, preocupándose únicamente por sus intereses políticos personales o de partido.

2ª.- El desaliento y desconsuelo que provocan medidas de esta clase en el agricultor son cosas imposibles de determinar pero seguramente de gran trascendencia en la economía nacional. Es inconcebible que la agricultura, única fuente productora de riqueza de importancia de nuestro país, esté siendo gravada con impuestos directos sobre las cosechas, como si no fueran pocos los de la Renta, 10 % sobre el Capital, Territoriales, etc.

3ª.- Es oportuno citar aquí que son muchos los gobiernos de diferentes países que no sólo prestan todo su apoyo a la agricultura sino que en algunos casos la refuerzan mediante subsidios.

4ª.- Además de las inconveniencias señaladas anteriormente con respecto al nuevo impuesto de ¢2.00 sobre cada fanega de café producida, al promulgar esta ley en forma terminante y sin ninguna reglamentación, se está incurriendo en una clara y manifiesta injusticia con aquellos productores que se encuentran en condiciones desventajosas o han llegado ya a los límites marginales de rentabilidad. Este impuesto viene a hacerles más difícil su situación y hasta podrá presentarse el caso de que se vean obligados a abandonar sus cultivos de café para dedicar la tierra a otras actividades menos castigadas. En este aspecto el Impuesto sobre la Renta es más justo, pues opera únicamente sobre las utilidades.

5ª.- Otro aspecto que considera esta Cámara de vital importancia es que no se debe sentar el precedente, puesto que se correría el peligro de que cada Municipalidad del país, que en la mayoría de los casos no cuenta con los elementos necesarios para hacer las mejores inversiones de sus entradas, solicite impuestos sobre la leche, el maíz, el arroz, el ganado, etc., etc.

6ª.- Finalmente considera esta Cámara, que todo impuesto que grave la producción nacional debería ir en consulta a la Constituyente o bien al Congreso venidero.

Dejo así expuesto los principales puntos de vista de esta Cámara, expresados en dicha oportunidad.

Con muestras de alta consideración y estima, queda de Uds., muy atentamente,

Cámara de Agricultura

Secretario

(f.) Wilbur L. Clausen

CAMARA DE CAFETALEROS San José, Costa Rica Teléfono 5970 - Apartado 1310

Setiembre 16 de 1949.

Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

La Cámara de Cafetaleros dispuso, en sesión extraordinaria de hoy, complementar su telegrama del 13, con los siguientes puntos, que sirven de fundamento a la petición para que esa Asamblea traiga a debate el Decreto-Ley Nº 685, mediante el cual se estableció sorpresivamente un nuevo tributo sobre la producción cafetalera del país.

Acerca del particular considera esta Cámara:

1º.- Que no debe gravarse un sector específico de la producción, para fines administrativos de carácter general.

2º.- Que resulta paradójico gravar la producción del café, cuando las circunstancias están haciendo sentir de modo urgente, la necesidad de aumentar la producción.

3º.- Que la situación de la industria no es tan próspera como algunos creen, a pesar de los buenos precios existentes; pues éstos apenas están compensando la ruinosa situación de los años de la guerra. Tanto es así, que en fecha reciente el propio Gobierno tuvo que estatuir por Decreto-Ley, la congelación de veinte millones de colones que pesaban a cargo de los cafetaleros en los Bancos, y que no podían ser cancelados.

4º.- Que el nuevo tributo a que se refiere el Decreto-Ley que motiva nuestra protesta, afecta a los productores del grano, que suman veintidós mil, de los cuales diecinueve mil cuatrocientos ocho son dueños de fundos no mayores de cinco manzanas.

5º.- Que resulta temerario festinar un asunto de esta trascendencia, que abarca un millón de colones, dentro de una situación política cuyo plazo sólo cubre el lapso de dos meses. Este impuesto es para cobrar el año entrante, y por tal motivo sería lógico posponerlo, para que en todo caso lo estudie el nuevo régimen.

6º.- Que el café está soportando un gravamen real, por razón de cambios, de más o menos unos ochenta colones por fanega.

7º.- Que el café tiene un enorme número de serios riesgos: depende de las condiciones atmosféricas, que están fuera de la posibilidad de control; sus precios no son ni pueden ser fijados de acuerdo con el costo de producción, y tiene además los impuestos nacionales comunes a toda la ciudadanía; no resultando en consecuencia buena medida de gobierno, que ahora se intente imponerle el nuevo tributo a que venimos haciendo referencia.

Tales son las razones que con la rapidez que las circunstancias exigen, nos permitimos someter a la consideración de esa Honorable Cámara en apoyo de nuestra demanda al principio mencionada.

Con toda consideración,

Cámara de Cafetaleros

(f.) Rodolfo Montealegre

Secretario

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

San José, Costa Rica

Secretaría

San José, 23 de setiembre de 1949.

Señor Secretario de la Cámara de Agricultura, don Wilbur L. Clausen.

Apartado Postal Nº 1141.

Ciudad.

Muy estimado señor:

En la sesión correspondiente al día 19 de setiembre se puso a conocimiento de la Asamblea la comunicación razonada que la Cámara de Agricultura nos envío en referencia al Decreto-Ley Nº 685 que grava cada fanega de café con un impuesto de ¢2.00 (dos colones.)

Acogiendo el deseo de ustedes, los señores Diputados Licenciados Manuel Antonio González Herrán y Ricardo Esquivel Fernández, presentaron moción, para que en ejercicio del Régimen de Consulta a la Junta de Gobierno, se solicite el envío del decreto referido. La Asamblea desechó la moción dicha.

Somos de usted atentos servidores,

Fernando Vargas Fernández          Gonzalo Ortiz Martín

Primer Secretario                            Segundo Secretario _

ACTA No. 153

No. 153.- Centésima quincuagésima tercera Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinte de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Monge Álvarez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Madrigal, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Chacón, Morúa, Rojas Espinosa y Castro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante VARGAS FERNANDEZ, se refirió a la situación reglamentaria surgida en la sesión anterior, al aprobarse la revisión planteada por los señores Acosta Jiménez y compañeros, respecto a la moción del Diputado Trejos Quirós, que dio origen a un nuevo artículo en la sección referente a reformas constitucionales. En esa oportunidad la Mesa le dio trámite, luego de aprobada la primera parte de la revisión, a una moción del Diputado Fournier para declarar inexistente el artículo mencionado, procedimiento que fue objetado por los señores Diputados Volio Jiménez, Baudrit González y Arias Bonilla, quienes alegraron que al aprobarse la moción de revisión, de hecho quedaba inexistente el citado artículo y que, lo procedente era conocer de la moción original del Representante Trejos Quirós. Explicó que la Mesa procedió ajustada al Reglamento y en armonía con los antecedentes que al respecto existen. Desea que su actitud, al recoger la moción retirada por el señor Fournier, no sea mal interpretada, sino que se tome como un deseo de ordenar la situación. Ruega al Representante Volio Jiménez que si él toma tal actitud como un simple capricho, cuando menos le pide que su apreciación la circunscriba a él y no a la Mesa, ya que ésta no fue la que recogió la citada moción. Se refirió luego el señor Vargas Fernández a los dos antecedentes citados en sesión anterior por el señor Chacón Jinesta: el referente a las intendencias y a la condición de pertenecer al estado seglar para ser miembro de la Asamblea Legislativa. En el primer caso, el señor Esquivel Fernández presentó moción de revisión; en ella se lee claramente que, de prosperar la admisión de la revisión, se entre luego al fondo de la misma y se declare inexistente la institución de las intendencias. Se aprobó la primera parte, pero se desechó la segunda. En consecuencia, el artículo referente a las intendencias quedó vivo. Para eliminarlo se necesitaba pronunciamiento de la Cámara. Igual procedimiento, con iguales resultados, tuvo la moción planteada por el señor Solórzano. Son otros muchos los casos en que la Asamblea ha procedido exactamente igual. No hubo en ninguna de esas ocasiones las dudas que ahora plantean los señores Volio Jiménez, Arias Bonilla y Baudrit González. Recordó además el señor Vargas Fernández el antecedente de las deudas de los partidos políticos a cargo, en baja proporción, del presupuesto general de la República. En esa ocasión se pidió la revisión y ésta prosperó. Se presentaron luego numerosas mociones para reemplazar el artículo aprobado; ninguna de ellas logró su aprobación y quedó vivo el artículo primitivamente aprobado. De acogerse la tesis de los citados representantes, aquel artículo no tiene por qué perdurar en la Constitución. Se refirió el orador al artículo 34 del Reglamento y hace ver que son los acuerdos y resoluciones de la Asamblea los que pueden ser objeto de revisión, y no las votaciones ni las mociones como aquí se ha expresado. Hace ver que el recurso de revisión que establece el Reglamento de la Asamblea difiere de lo que ordinariamente este recurso significa. Dice el Reglamento que se votará primero si procede o no conocer el punto. Equivale este trámite al de una simple admisión del recurso. Luego dice: “que si la votación fuere afirmativa se entrará a conocer de la revisión”. En el caso de que nos ha ocupado ayer y hoy lo ocurrido es lo siguiente: la Cámara aprobó la moción del señor Trejos, convirtiéndola en un artículo de la Constitución, “en un acuerdo o resolución de la Asamblea”. Se votó la moción del señor Acosta Jiménez, la primera parte de la revisión, concebida ésta en la forma tan especial por el Reglamento de la Cámara, siendo aprobada. Es decir, la Asamblea admitió la revisión; toca ahora entrar a conocer del fondo de la misma. En esta fase del debate el señor Fournier hace moción para que el “acuerdo” tomado por la Asamblea en su sesión del 14 de los corrientes, originado en moción del señor Trejos Quirós, se declare inexistente. De prosperar su moción, lógicamente queda eliminado el artículo citado; de no prosperar, el acuerdo se mantiene. Si el señor Trejos Quirós desea introducirle alguna variante al artículo aprobado puede hacerlo en virtud de una moción que exprese la reforma que él desea. Si la Asamblea la acoge de hecho está derogando el artículo aprobado y que es objeto de la revisión, sustituyéndolo por uno nuevo.

Los Diputados VOLIO JIMENEZ y ARIAS BONILLA expusieron las razones que los han llevado para no estar de acuerdo con el procedimiento seguido por la Mesa. El primero dijo: La cuestión que nos ocupa es bien simple: la revisión, como su nombre indica tiene por objeto rever, volver a ver, a discutir, a examinar la misma cuestión aprobada que fue objeto del debate el día anterior. El efecto de la revisión, una vez admitida, es anular la votación anterior, retrotrayendo el caso al estado inicial o sea de simple moción, proposición o proyecto de acuerdo. En consecuencia inmediatamente después de aprobada la revisión se impone que entre a debate la misma cuestión discutida el día anterior para ver si con nuevos argumentos, el aporte de nuevos datos o de diversas opiniones la Cámara mantiene su pronunciamiento del pasado día o rechaza definitivamente la cuestión sometida a debate. Pero por lógica, por procedencia no cabe dar entrada a una moción diferente y mucho menos en el caso concreto a la moción del Representante Fournier, que tiene por objeto que se elimine el artículo aprobado en la sesión anterior, efecto que ya se logró en virtud de la revisión. Por lo tanto mi criterio es que debe entrarse inmediatamente a la discusión de la moción planteada por el Representante Trejos con las pequeñas modificaciones de forma que él tenga a bien introducirle para que la Cámara se pronuncie definitivamente por su aceptación o rechazo. Esta es la recta aplicación del artículo 34 de nuestro Reglamento. El segundo (señor Arias) indicó que la revisión no es más que la nulificación de la votación acordada en la sesión anterior sobre algún punto. En consecuencia, lo que procede, si es que se acuerda la revisión, es discutir de nuevo la moción, a la cual su proponente podrá hacerle las enmiendas que estime pertinentes. En lo que se refiere al asunto concreto en debate, una vez aprobada, la revisión, la Mesa debió no someter a votación la moción del señor Fournier, sino la del señor Trejos, con las enmiendas del caso.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que, a su juicio, el asunto carecía de la importancia que se le ha dado. En doctrina -dijo- la forma de lograr la enmienda de una resolución, se conoce con el nombre de recurso; uno de éstos es la revisión. De acuerdo con nuestro Reglamento, debemos distinguir la revisión pura y simple y la revisión con reposición. Ayer se dijo claramente por el señor Acosta Jiménez, uno de los firmantes de la moción, que, caso de prosperar la revisión se tendría como desechado el artículo aprobado del señor Trejos sobre reformas constitucionales. En el segundo caso de revisión con reposición se han presentado muchos ejemplos. Yo mismo presenté en una oportunidad revisión de la moción aprobada del señor Jiménez Ortiz sobre el juicio contencioso-administrativo, advirtiendo que, de prosperar la revisión, el texto original sería repuesto por esta otra fórmula, en vez de la aprobada en la sesión anterior. Pero cuando simplemente se pide la revisión de un acuerdo, es para dejarlo inexistente, si el proponente de la moción de la cual se ha planteado revisión no insiste en mantenerla, o bien modificarla para que se considere de nuevo por la Cámara. Por eso dije ayer que la moción del compañero Fournier resultaba innecesaria.

Alrededor de este punto reglamentario se suscitó un corto debate en el que participaron varios señores Representantes, defendiendo unos el procedimiento seguido por la Mesa y otros la actitud de los señores Volio Jiménez, Arias Bonilla y Baudrit González. Los Licenciados Fournier y Esquivel se manifestaron en un todo de acuerdo con el procedimiento de la Mesa.

El Diputado GONZALEZ HERRAN instó a sus compañeros a poner punto final a una discusión que a nada conducía. Lo más adecuado es que la Cámara se pronuncie en cuanto al punto, manifestando su aprobación o desaprobación al procedimiento seguido por la Mesa.

El Diputado ARROYO indicó que, de aceptarse la tesis del Constitucional, habría que borrar de la carta una serie de artículos, sobre los cuales se aprobó la revisión. Al presentarse otras nuevas fórmulas para sustituir el artículo revisado, fueron desechadas, manteniéndose, en consecuencia, firme, el texto original, que no se sometió a una segunda votación. Ejemplos de esta clase son muchos. Piensa, en consecuencia, que el punto debe aclararse.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que, para evitar en el futuro nuevas discusiones como la que se ha planteado, es necesario que la Cámara aclare el punto en la debida forma.

El Representante JIMENEZ QUESADA planteó la siguiente duda: cuando se ha aprobado una revisión ¿queda sin efecto la disposición aprobada?

El señor CASTRO SIBAJA manifestó que lo más prudente era poner punto final al debate; declarando si la Mesa tiene o no razón. Dejó presentada la siguiente moción: “para que la Asamblea manifieste su conformidad con el procedimiento seguido por el Directorio en el caso que se discute”.

El señor Presidente sometió a votación la moción anterior. Los señores Representantes que están de acuerdo con la actitud de la Mesa lo manifestarán poniéndose de pie. Puesta a votación la moción del señor Castro, 25 Diputados se pronunciaron en desacuerdo con el procedimiento de la Mesa y 20 a favor de la misma.

El segundo Secretario, señor ORTIZ, aclaró que, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, el procedimiento de la Mesa fue ratificado por la Asamblea. El mencionado artículo es bien claro: establece que toda interpretación de cualquiera de las disposiciones del Reglamento, cuando exista discrepancia entre la Asamblea y el Presidente, requiere para ser aprobada los dos tercios de los votos de los Diputados presentes.

El Representante VARGAS FERNANDEZ decidió retirar su moción para que se declarara inexistente la moción del señor Trejos, aprobada en la sesión del miércoles 14 último. En consecuencia, se procedió a la discusión de la mencionada moción, que su proponente acordó variar en los términos siguientes:

“Tratándose de reformar parcialmente esta Constitución sobre algún punto que alterare en lo esencial la forma republicana de gobierno, o que menoscabare garantías individuales consignadas, o que modificare artículos referentes a reformas constitucionales; el proyecto respectivo requerirá los mismos trámites de una reforma general para poder alcanzar validez”.

El proponente explicó que su moción era la misma que la aprobada en la sesión del miércoles 14, con una ligera variante en el párrafo primero. Para evitar las dudas expuestas por algunos señores Representantes en cuanto a la dificultad de definir lo que se entiende por forma de gobierno, ha accedido a modificar su moción en el sentido de que toda reforma constitucional que alterare en lo esencial la forma republicana de gobierno, necesitará para su validez los trámites de una reforma general. Así se aclaran las dudas.

El Representante CHACON JINESTA manifestó que no deseaba dejar pasar por alto la oportunidad que se le ofrecía, para sentar su más enérgica protesta por cuanto en una Asamblea, integrada por 45 miembros, una minoría de la misma, compuesta por siete Diputados, puede nulificar la acción de la Cámara rompiendo el quórum, como ocurrió en la sesión de ayer. Al abandonar el recinto esos siete Diputados, debieron haber quedado 38 Representantes, máxime que la sesión se inició con todos los asientos llenos. No había razón para que se rompiera el quórum. Eso nos está indicando falta de civismo de algunos señores Representantes que se van cuando quieren, lo que permite que un número reducido de Diputados pueda, no sólo romper el quórum, sino hasta imponer su criterio en la Cámara. Luego pasó a referirse a la moción del señor Trejos. Declaró que no la votaría, por cuanto no aclara lo suficiente en qué consiste la forma republicana de gobierno. Reto a los Diputados -dijo- a que me digan qué se entiende por forma republicana de gobierno. El asunto es complejo. Si mañana, por ejemplo, una mayoría parlamentaria decide reformar la Constitución en el sentido de restablecer las elecciones de medio período, ¿se estará por ello alterando la forma de gobierno? ¿Quien es el llamado a indicar cuándo se está alterando la organización política del régimen? También resulta sumamente difícil decir cuándo se menoscaban garantías individuales. ¿Se estará atentando, por ejemplo, contra los derechos individuales si en el futuro una reforma constitucional suprime la disposición que prohíbe hacer propaganda política con base en motivos religiosos o en las creencias del pueblo? ¿Quién es el que va a manifestar cuándo se lesiona la forma republicana de gobierno o cuándo se menoscaban garantías individuales consignadas? Como la moción del señor Trejos no aclara todos esos puntos, no la votará. Añadió luego que el mundo se encaminaba hacia el socialismo en sus distintas modalidades. Precisamente el socialismo toca en mucho a las garantías individuales. De pasar la moción del señor Trejos, estaremos cerrando las puertas a las únicas reformas constitucionales que de seguro se plantearán en el futuro, para adaptar nuestra Constitución a las modernas corrientes ideológicas que imperan en el mundo. ¿Cómo es posible pretender que se mantenga incólume el capítulo de garantías individuales? Se dice que no se pueden justificar reformas que alteren los derechos individuales. Sin embargo, ya en la Carta del 71 se establecía que la propiedad era inviolable. Fue necesaria una reforma constitucional que viniera a limitar la propiedad estableciendo que se le podían imponer a la misma ciertas limitaciones para que cumpliera su función social. Hubo necesidad de variar un principio ortodoxo como el de la inviolabilidad de la propiedad. ¿Quien nos garantiza que en el futuro no haya necesidad de variar algunas garantías individuales como se hizo con respecto a la de la inviolabilidad de la propiedad privada? Por otra parte, existen diferentes formas de gobierno. ¿Por qué empeñarnos en que se mantenga siempre la forma republicana de gobierno, aun contra la voluntad del pueblo? Mañana perfectamente el pueblo, a través de su representación nacional, podrá aspirar a una nueva organización política. No es razonable que desde ahora estemos cerrando la puerta a esa posibilidad, creyendo que lo nuestro es lo mejor, que la Constitución que estamos redactando es intocable.

Los Representantes MONTEALEGRE y HERRERO interrumpieron al orador. El primero le aclaró que la moción Trejos no cerraba las puertas a ninguna reforma constitucional. Simplemente establece que ciertas reformas fundamentales, para alcanzar validez, deberán someterse a un procedimiento especial. Los que estamos de acuerdo con esa tesis, no deseamos que en el futuro ocurran los hechos vergonzosos del pasado. No deseamos que la Constitución que se redacta sea un trapo viejo que constantemente se esté alterando, de acuerdo con intereses políticos. El segundo -señor Herrero- le indicó al orador que el Proyecto del 49 establecía el sistema del plebiscito para toda clase de reformas constitucionales, sistema que considera aún más rígido que el propuesto por el señor Trejos en su moción, que tan sólo se refiere a determinadas reformas a la Constitución. No ve la razón por la cual ahora se ha cambiado de criterio por quienes defendían el Proyecto del 49. Lo que se pretende es dejar toda clase de puertas abiertas para que en el futuro se esté tocando y retocando la Constitución.

El Diputado CHACON le aclaró al señor Herrero que él no formó parte de la Comisión Redactora del mencionado Proyecto del 49. Si sus redactores hubieran presentado a la consideración de la Cámara, en forma de moción, la tesis del plebiscito, la hubiera combatido, ya que su criterio, ha manifestado en diversas ocasiones, es que a la Constitución debe dársele cierta flexibilidad para que pueda ser modificada, con el objeto de irla adaptando a las corrientes ideológicas y a las necesidades de los pueblos.

El Diputado FOURNIER se refirió a la interpelación planteada por el señor Herrero, ya que formó parte de la Comisión Redactora del Proyecto del 49, que incluía el sistema de plebiscito como medio de reformar la Constitución. Consideramos en un primer momento bueno ese procedimiento, dijo. Sin embargo, luego hemos reconocido nuestro error, admitiendo que el sistema no era el más adecuado para un medio como el nuestro. De ahí que retiramos las mociones sobre ese punto, para apoyar la tesis de la Constitución del 71 sobre reformas constitucionales. El procedimiento de la moción del señor Trejos es demasiado riguroso. Prácticamente acaba con las reformas constitucionales. Es aún más rígido que el mismo sistema de plebiscito. La convocatoria de una Asamblea Constituyente para conocer de determinadas reformas, se hará difícil, si no imposible. Ningún gobierno se atreverá a convocarla, porque estará a merced de ella. El poder constituyente es de tal naturaleza y fuerza, que podrá hasta decretar la caída del régimen. Luego las grandes dificultades que se presentarán para convocar al pueblo a elección de Constituyente. El sistema del señor Trejos es peor que el del Proyecto del 49. Lo más conveniente es dejar las cosas como estaban en la Constitución del 71. Por otra parte, no debe olvidarse que se están creando una serie de nuevas instituciones que no sabemos cómo caminarán en la práctica. Es necesario darle a la Constitución cierta flexibilidad, que permita ir acomodando esas instituciones a la realidad nacional.

El Diputado ARROYO expresó que no votaría la moción del señor Trejos, que en otra oportunidad calificó de peligrosa. Añadió que nadie -ni ahora ni en el futuro- pensará atentar contra la forma republicana de gobierno. Tampoco existe el peligro de que se lleguen a menoscabar derechos individuales fundamentales, como la libertad de expresión o la inviolabilidad de la vida humana. Lo que se pretende con la moción del señor Trejos es tan sólo amparar el artículo relacionado con la inviolabilidad de la propiedad privada. He visto en esa moción -dijo- una tendencia de amarrarnos al pasado y al presente. No es posible que desde ahora les estemos cerrando las puertas a futuros Congresos para incorporar en nuestra Constitución, una serie de disposiciones de carácter económico, o bien modificar algunos artículos de la misma, con el objeto de irla acomodando a las necesidades de los tiempos. Si ya triunfó la tesis conservadora acerca de la inviolabilidad de la propiedad privada, ¿por qué se pretende desde ahora atarnos al futuro, impidiendo toda clase de reformas sobre este asunto de tanta trascendencia para la vida económica del país? Lo más aconsejable es dejar las puertas abiertas para que en el futuro una Asamblea Legislativa, haciéndose eco de los anhelos populares, pueda reformar la Constitución en lo que estime prudente.

El Representante JIMENEZ QUESADA manifestó que lo más adecuado era llegar a una fórmula que nos asegure en el futuro una reforma racional de la Constitución, que no es otra cosa que un cuerpo jurídico en marcha, que debe readaptarse constantemente a las necesidades del país. Considera que esas reformas, en realidad deben obedecer a necesidades muy sentidas, y no a simples intereses politiqueros. Luego criticó la actitud de algunos políticos que desde la plaza pública, en una forma demagógica, ya han anunciado las primeras reformas a la Constitución que se redacta, sin que la Asamblea se haya disuelto siquiera. También se dijo que los Diputados que se eligieran en las próximas elecciones por parte de ciertos sectores políticos, venían a este recinto con el compromiso formal de modificar la Constitución en el sentido que se le permitiera al Presidente de la Junta de Gobierno ser postulado candidato en las elecciones de 1953, aun contra el criterio de este altísimo cuerpo. Creo nuestra obligación -concluyó el orador- llegar a una fórmula justa que no impida ir readaptando la Constitución a las modernas corrientes pero poniéndola a salvo de la plaza pública; que ese progreso que es necesario estar incorporando al texto constitucional no nazca en el descrédito de la plaza pública. (El discurso completo del Representante Jiménez Quesada se reproduce al pie del acta.)

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ manifestó, que antes de votar la moción del señor Trejos, debiera aclararse si esa reforma constitucional, a la que se han comprometido los candidatos a Diputados del Unión Nacional, para permitir al señor Figueres ser postulado candidato en las elecciones presidenciales de 1953, puede ser llevada a cabo por la próxima Asamblea Legislativa o bien es necesario convocar a una Constituyente para ese solo efecto. Aclaró que su intervención obedecía tan sólo al deseo de evitar conflictos y dificultades en el futuro en cuanto a los alcances verdaderos de la moción del señor Trejos.

El Diputado TREJOS expresó que los derechos del pueblo no pueden ser tocados por ninguna Asamblea Legislativa. Sólo el propio individuo puede ceder derechos que la naturaleza le dio y, no el Estado, por eso debe consultarse al pueblo directamente en caso de pretender menoscabar sus derechos. Añadió que su moción no impedía en absoluto que las elecciones de medio período se restablecieran mediante los trámites de una reforma constitucional corriente, ya que las mismas no alteran en nada la forma republicana de gobierno. Finalmente dejó presentada una moción de orden para que la votación fuese nominal.

El Diputado ZELEDON expuso las razones que lo llevan a votar la moción en términos que se publican íntegros al pie del acta publicada en la “La Gaceta”.

Fue aprobada la moción del señor Trejos para que la votación fuese nominal.

La Mesa procedió a la votación. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge, Ramírez, Montiel, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Chacón, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Dobles, Castro Sibaja, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Dijeron los siguientes señores: Vargas Vargas, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez y Desanti. Totales de votos: 27 votos negativos y 17 afirmativos. Diputados ausentes durante la votación: 1. En consecuencia, fue desechada la moción del señor Trejos.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Jiménez Quesada.

Señores Diputados: ¡Dicen que para verdades el tiempo! Uno de los grandes argumentos que se esgrimieron contra la Carta del 71 fue el de que la pobre estaba muy remendada, al extremo de que la encontraban fea como delantal hecho a retazos, y se criticó vivamente a los que pensábamos que una Carta Política es algo orgánico, sujeta a constante crecimiento; que una Carta Política es un proceso acumulativo, el cual, lejos de tornar el documento en humilde prenda remendada, le da el prestigio de la túnica inconsútil, que, como en la leyenda bíblica, va creciendo a la par del cuerpo que la necesita. Hoy, después de unos cuantos meses, exactamente los mismo que nos rebatían son los que con igual ardor explican la tesis contraria, o sea la de oponerse a cualquier medida tendiente a darle alguna estabilidad a nuestra labor actual.

La moción en cuestión del señor Trejos no me entusiasma en sí; creo que en definitiva será inocua, pero ante la contradicción en que caen sus impugnadores, no he podido resistir la tentación de apuntar esa falta de unidad en sus posiciones mentales, y sobre todo que se esgrimen con la más grande candidez ciertos argumentos como el de que nadie está pensando por ahora en enmiendas.

¡Pero señores!, si estamos presenciando cómo, todavía esta Constituyente no ha terminado sus labores y ya los políticos anuncian reformas necesarias y hasta en las plazas públicas se está haciendo campaña eleccionaria a base de ofrecer enmiendas para tan pronto nos hayamos ido. Así, a todos nos consta como, en un discurso sensacional, quedamos notificados que lo que es por el partido predominante no vendrá nadie a la próxima Asamblea Legislativa, (y primera con que se iniciará la nueva vida constitucional) si no es con el compromiso de votar ciertas reformas constitucionales necesarias para satisfacer determinadas exigencias políticas, y todo porque esta Constituyente no se ha mostrado inclinada a violar casuísticamente principios que ella ha juzgado necesario, en forma fundamental, dejar en marcha.

Otro político ha hecho caballo de batalla eleccionaria de ofrecer enmiendas, restableciendo las elecciones de medio período. No es que ninguna de estas tesis me interese ahora en cuanto a su fondo mismo; porque, no fue con mi voto, que por ejemplo, se suprimieron las tales elecciones, sino que, ruego se me entienda bien, de lo que me duelo es de la falta de consideración que implica para esta Asamblea que paralelamente a su labor, se ande en las plazas públicas desacreditando esa labor en que con tanta lealtad todos nos encontramos empeñados, y se anuncie, con absoluto desdén para nuestra presencia, que no es la nuestra sino la del Poder Constituyente del pueblo de Costa Rica, que tan pronto como se vaya la huésped, que por lo visto va resultando muy incómoda, se iniciará el desmoronamiento de sus conclusiones. Peor que descortesía, en todo esto hay tremenda inconsecuencia por parte de los mismos que más preocupación demostraron en recurrir al Poder Constituyente, pues pareciera que ya está incomodando una criatura que ni siquiera ha nacido.

Se enseña que lo primero que necesita una Constitución para se efectiva es ganar en autoridad, y se pregunta uno, ¿cómo puede cobrar autoridad una labor en tales circunstancias?

No es que de ninguna manera piense que una Constitución deba ser algo rígido, estático. Todo lo contrario. ¡Ah! Pero es que hay otro aspecto que contemplar y es el de que las reformas constitucionales deben nacer con dignidad para que precisamente tengan ese elemento de autoridad.

Así, se da el caso de reformas talvez buenas pero sumamente criticadas en el momento de su creación, porque nacen maculadas con el pecado original de la demagogia. Tales las “Garantías Sociales”, de cuya polvareda apenas si vamos saliendo, tanto ha sido el debate que suscitaron, y que no poco contribuyó hasta a una revolución, etc. etc. Pues bien, veamos cómo, paradójicamente esta Constituyente descuelga el retrato de su autor, pero por otro lado aquí mismo se declaró luego por parte de todos los líderes que precisamente su obra constitucional, las Garantías Sociales, era la única parte intocable, la más perfecta, de la denigrada Carta del 71, la cual la revolución creyó, por sanidad, necesario tumbar, y sí, sistemáticamente se ha embestido contra todos aquellos otros aspectos más rutinarios, más probados, más clásicos, los mismos con los que nos habían gobernado nuestros grandes patricios.

Son, señores Diputados, estas paradojas las que traen tanto desconcierto, y temo, que al ponerlas de relieve se me cobre por política, porque si nos apoyamos en citas de nuestra historia patria se nos dice que estamos removiendo tumbas, y si nos apoyamos en sucesos contemporáneos se nos dice que estamos politiqueando.

Es por todo lo expuesto que creo entender que el espíritu de la moción del señor Trejos no es el de oponerse al natural crecimiento que deba caracterizar la Constitución, sino, conciliar esta necesidad de evolución con la dignidad que debe tener toda reforma constitucional para que nazca con AUTORIDAD.

DISCURSO del Diputado Zeledón Brenes:

Como la moción en debate va ser votada nominalmente, me parece justo y lógico que cada quien exponga las razones del voto que va a emitir. El mío será afirmativo a la moción que pone algunas trabas en el camino de las reformas constitucionales para no dejar las que en la presenta Constitución hemos logrado introducir, al alcance de la reacción que pronto habrá de manifestarse. Ya hemos oído de boca de algunos compañeros que, desde antes de obtener su promulgación completa, se actúa de plaza en plaza con su derogatoria por bandera. Tanto corazón he puesto yo en ciertas innovaciones que a mi pobre juicio serán las que pongan a salvo la vida de nuestra democracia, que no me resigno a que ello quede en manos del primer grupo politiquero cuyos intereses encuentran en nuestra Constitución su primer tropiezo para continuar su labor proditoria que nos condujo al abismo de que con tanto trabajo estamos empezando a salir. No estamos estratificando la Constitución. Ella conservará su flexibilidad en todos aquellos detalles que no signifiquen peligro para la existencia de la República.

Y aun para las graves cuestiones trascendentales queda abierto el camino de la Carta de don Tomás Guardia. Se dice que con esa Carta hemos vivido felices y que ninguna de las reformas constitucionales que a su sombra se han hecho nos ha traído desgracia, pero es que se olvidan al decir eso de la reforma auspiciada por las Municipalidades para permitir la reelección de uno de los tiranos más abominables que recuerdan los hombres de mi generación. A la pregunta del compañero Jiménez Quesada de que por qué se creyó intocable el capítulo de las Garantías Sociales siendo obra del hombre escarnecido cuyo retrato se mandó a retirar del recinto del Congreso, yo contesto: por la misma razón que se deja el arma peligrosa en manos del niño mientras se modifican las circunstancias que la hacen peligrosa y en tanto vilipendiamos la imprudencia del paranoico que la puso a su alcance y que se encariño con ella.

ACTA No. 154

No. 154.- Centésima quincuagésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiuno de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Ortiz Martín y Montiel Gutiérrez, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Castro Venegas, Lee Cruz, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículos 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Carta de la Unión Musical Costarricense por medio de la cual proponen a la Asamblea que se desligue el Conservatorio Nacional de Música de la Universidad de Costa Rica (*)

b) Dos memoriales firmados por un grupo de mujeres costarricenses, en relación con el capítulo de la Educación y la Cultura.

Artículo 3º.- El Diputado ROJAS ESPINOSA, junto con un grupo de Representantes, presentó moción para que se alterare el orden del día a efecto de conocer de la siguiente proposición:

Honorable Asamblea Nacional Constituyente: Ayer tarde, como consecuencia de la interpretación que se dio a un procedimiento de la Mesa, quedó flotando, en el ánimo de los tres muy distinguidos compañeros que la integran, un resentimiento por la forma en que se resolvió la situación. Como nosotros estuvimos en contra del parecer sustentado por la Mesa, no por deliberada oposición, sino porque así nos lo dictaba la conciencia en un libre ejercicio de criterio, venimos a declarar, del modo más sincero, que jamás pasó por nuestra mente la idea de causarles ningún agravio. Y a efecto de redimirnos hasta de las más leve sospecha de que nuestra actitud pudiese implicar censura, apelamos a la gentileza de nuestros demás compañeros de labores para que, alterándose el orden del día en cuyo sentido formulamos respetuosa moción, demos un voto de confianza y de aprecio personal al Doctor Rodríguez Conejo y a los Licenciado Vargas Fernández y Ortiz Martín, por la manera eficiente y bien inspirada con que se han distinguido en el desempeño de sus delicadas funciones.- San José, 21 de setiembre de 1949.- Rodolfo Castaing.- José J. Jiménez Núñez.- Numa Ruiz Solórzano.- Alejandro González Luján.- Vicente Desanti.- Juan Trejos.- Jorge Rojas Espinosa.- Juan José Herrero H.- Edmundo Montealegre.- Enrique Montiel.

Se aprobó la alteración del orden del día.

El Licenciado ESQUIVEL manifestó que en la sesión anterior había defendido y apoyado la tesis de la Mesa, por estimarla ajustada al Reglamento y a la práctica parlamentaria seguida en esta Asamblea. Por eso lo llena de satisfacción la hidalga actitud de los compañeros que no estuvieron y que ahora proponen un voto de confianza a los integrantes de la Mesa, Doctor Rodríguez y Licenciados Vargas Fernández y Ortiz Martín, quienes se han distinguido siempre, no sólo por el acierto de sus decisiones, sino también por el espíritu de serenidad e imparcialidad con que han procedido en toda ocasión.

Puesta a votación la moción para otorgar un voto de confianza y aprecio personal a los señores miembros de la Mesa, fue aprobada por unanimidad.

El Diputado ORTIZ aclaró que su presencia en la Mesa obedecía al hecho de que no faltara un miembro de la misma, a efecto de que no se interrumpieran las labores constitucionales. Expresó luego, a nombre propio de sus compañeros de Directorio, las más rendidas gracias por esta muestra de afecto y renovada confianza otorgada por los señores Representantes a los integrantes de la Mesa.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del capítulo de la Educación y la Cultura.

El Representante BAUDRIT SOLERA continuó en su exposición iniciada en la sesión del miércoles 14 de los corrientes, respecto del nuevo capítulo de la Educación y la Cultura, que habrá de discutir la Cámara. Empezó recordando que en esa ocasión, en una forma general, se había referido al problema de nuestra educación. Los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto del 49 creyeron indispensable incorporar a la nueva Constitución una serie de normas sobre educación y otras tendientes a garantizar la autonomía universitaria. El mencionado Proyecto, al ir para su estudio a la Junta de Gobierno, sufrió algunas variaciones sobre esta materia de la cultura. Posteriormente nosotros también le introdujimos algunas pequeñas modificaciones. Pretendimos en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo- alejar lo más posible del Ministerio de Educación la influencia perniciosa de la politiquería, dejando algunos principios básicos que en el futuro pudieran orientar nuestra educación por senderos nuevos. Precisamente el fracaso de nuestros sistemas educacionales se ha debido a esa falta de orientación técnica y a la introducción de la politiquería en el Ministerio de Educación. No podíamos nosotros desentendernos de estos dos graves problemas. De ahí que la moción que hemos presentado a la Mesa, en un afán de imprimir a nuestra educación una orientación adecuada, así como evitar la intromisión de la politiquería, considera la necesidad de establecer un Consejo Técnico de Educación, al margen completamente de los vaivenes de la política, integrado por personas capacitadas en estas materias. Este Consejo Técnico se integrará conforme a la ley. Sin embargo, pensamos que el mismo se tendrá que integrar bajo la presidencia del Ministro del ramo con representantes de la Universidad y de los otros organismos educacionales existentes en el país. Sus integrantes serán funcionarios a quienes se les garantice cierta estabilidad, ya que estarán amparados por la Ley de Servicio Civil, que esta Asamblea ha incorporado ya al texto constitucional. Con la integración de un Consejo de Educación, ya no privará, en forma exclusiva, la decisión del Ministro del ramo, como ha venido ocurriendo. Todo Ministro de Educación encontrará un cuerpo colegiado que le habrá imprimido a nuestra educación ciertos rumbos y orientaciones. Así se evitan, además, esa serie de ensayos en materia educacional, que coinciden con la llegada de los nuevos funcionarios. Luego pasó a referirse, aportando una serie de datos estadísticos, al lamentable fracaso de nuestra educación en sus ciclos respectivos. En el país -dijo- existen 926 escuelas, de las cuales 646 se clasifican entre las llamadas de tercer grado, esto es, que tan sólo proporcionan educación del primer al tercer grado. La mayoría de estas escuelas de tercer grado se encuentran en las zonas rurales. De tal modo que el muchacho campesino abandona la escuela sabiendo apenas leer y escribir con grandes dificultades, para reintegrarse a las labores del campo, donde olvida con facilidad sus escasos conocimientos adquiridos. Las escuelas de segundo orden son en número de 116 y solamente 164 de primer orden, esto es, que imparten el ciclo completo hasta el sexto grado inclusive. De los datos anteriores se desprende la triste realidad de que más de las dos terceras partes se reducen a impartir enseñanzas hasta el tercer grado. Es indudable que la institución técnica y científica que se integre de acuerdo con el plan que proponemos, tendrá en el futuro que estudiar muy a fondo estos graves problemas, tratando de remediarlos, hasta donde ello sea posible, mediante una política definida en materia educacional. Pasó luego a referirse a otro grave problema: la deserción escolar. De los 39.746 niños que se matricularon en 1943 en todo el país en primer grado, pasan al segundo tan sólo 24.681; al tercer grado 15.428; al cuarto grado 10.704; al quinto grado 6.453 y al sexto grado únicamente llegan 4.747 niños, esto es, la novena parte del total que se matriculó al iniciarse al ciclo primario de enseñanza. ¿Demuestran esos datos estadísticos alguna eficiencia en nuestros sistemas educacionales? De ninguna manera. Al contrario, El Consejo de Educación tendrá también que abocarse al estudio y solución de este problema de pavorosas consecuencias. Un fenómeno parecido se opera en la enseñanza secundaria. De los 2.388 muchachos que se matricularon en 1945, 1.507 pasaron al segundo año; 1.154 al tercero; 750 al cuarto y apenas 643 al quinto año. Finalmente, si esos 643 llegaran a la Universidad, llegaría tan sólo el reducidísimo porcentaje de 0.59% del total de estudiantes que ingresaron al primer curso de la educación primaria. La situación no puede ser más crítica. Problemas de esta magnitud tendrá que contemplarlos forzosamente el organismo técnico adecuado, para buscarles una solución. Las cifras anotadas nos demuestran, en una forma clara y contundente, el fracaso de nuestra educación, que se ha debido, en buena parte -como ya lo he dicho- a la intromisión de la politiquería en el Ministerio de Educación. Seguidamente el orador leyó algunos párrafos de un estudio del Vicedecano de la Facultad de Pedagogía, que demuestra cómo se metió la politiquería en la Escuela Normal en ocasiones pasadas. Al pasar esa Escuela a nuestra Universidad y convertirse en Facultad de Pedagogía, la intromisión de la política acabó para siempre, con los resultados beneficiosos alcanzados.

Luego pasó a referirse a la necesidad de implantar la autonomía universitaria, la cual se entiende desde tres puntos de vista: administrativo, económico y docente. De tal manera, que se habla de autonomía administrativa, autonomía económica y autonomía docente. En el primer caso, se entiende por autonomía administrativa el derecho que asiste a la Universidad para organizarse libremente, darse el gobierno propio que estime adecuado. En las mociones que hemos presentado, se establece esa autonomía. Además, se establece otro concepto básico para lograr ese propósito, el cual es, que todo proyecto de ley relacionado con la Universidad, deberá ser consultado al Consejo Universitario y para poder apartarse de su opinión, se requerirán los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea legislativa. Una regla similar aprobó la Cámara con relación a los proyectos de ley relativos a la organización del Poder Judicial y con los referentes al Tribunal Supremo de Elecciones. ¿Por qué esta disposición? Lo que pretendemos es que la política ande lo más alejada posible de la Universidad, para que no vuelvan a ocurrir los hechos vergonzosos del pasado, cuando una mayoría parlamentaria, adicta al régimen, pretendió pasar una reforma universitaria para imponer en la Escuela de Derecho a una determinada persona. En cuanto a la autonomía económica, la Carta del 71 habla de dotar a nuestra Universidad de las rentas necesarias para su sostenimiento. Sin embargo, ha sido necesario acudir al sistema de subsidios par parte del Estado. El procedimiento es peligroso. En el futuro, cualquier gobernante, por un motivo u otro, empeñado en que desaparezca la Universidad, podrá reducir el auxilio económico del Estado o bien suspenderlo del todo. De ahí el empeño que han sostenido para fijar en la Constitución la obligación del Estado de otorgar a la Universidad un subsidio anual no menor del 10% del total de gastos del Ministerio de Educación. De consignarse en la nueva Carta Política una norma en ese sentido, la autonomía universitaria, en lo económico, se habrá alcanzado. Por otra parte, lo que pretendemos no es una novedad. La Constitución de Cuba incorpora una norma parecida, aunque eleva el monto del subsidio, ya que establece que el mismo no podrá ser menor del 2¼% de la totalidad del presupuesto general de gastos de la República. La Constitución de Venezuela establece también una regla parecida. Aclaró que no perseguían restarle a la Educación una suma determinada. El propósito es que el presupuesto general del Ministerio de Educación se adicione con un renglón que represente una suma no menor del 10% del mencionado presupuesto, para darlo a la Universidad. En consecuencia, no están estrujando a nadie, ni restándole medios económicos a la educación primaria o secundaria del país. Esa suma se ha fijado pensando que aumentará conforme aumente el presupuesto de la República. De tal modo que se ha calculado que el subsidio siempre irá en aumento, conforme aumentan, por su parte, las necesidades de la Universidad. Ahora bien, se pregunta que de dónde saldrá ese dinero. El Estado tiene múltiples medios de lograrlo. La capacidad tributaria del costarricense no está agotada. ¿Cómo es posible que en un país que se precie de culto no pueda darle a su Universidad una suma de dos millones de colones al año, suponiendo que el presupuesto general de Educación sea de 20 millones? Está bien que a la Universidad le sean creadas nuevas rentas. Sin embargo, mientras no se alcance ese ideal, es urgente otorgarle a nuestra máxima institución de cultura una estabilidad económica que le permita cumplir con sus múltiples obligaciones.

Pasó luego el orador a referirse al tercer aspecto de la autonomía: el docente. En este sentido -dijo- no hay necesidad de insistir mucho. La libertad de cátedra no es otra que la libertad de expresión, de pensamiento, que tantos sacrificios ha costado adquirir. Nadie puede negar la libertad de cátedra, a menos que se viva en un país como la Rusia Soviética y la Italia Fascista.

Citó luego el Congreso de Universidades Latinoamericanas que se está celebrado actualmente en Guatemala. Una de las resoluciones del mencionado Congreso fue precisamente la de recomendar a los gobiernos la de incorporar en sus respectivos textos constitucionales, las disposiciones que vengan a garantizar la autonomía económica, administrativa y docente de nuestras Universidades. Al respecto, leyó un cablegrama que le fuera enviado por el señor Rector de la Universidad de San Carlos, Doctor Martínez Durán, nombrado Presidente del Congreso de Universidades latinoamericanas. La oportunidad que se nos presenta a nosotros reunidos en una Constituyente, para llevar a la realidad esa resolución del Congreso reunido en Guatemala, es única y no debemos dejarla pasar por alto.

Finalmente, el orador cerró su discurso leyendo algunos conceptos del ilustre ex-Presidente Doctor Castro Madriz, uno de los costarricenses a quien más le debe la Patria en ese ramo de la educación pública. El discurso completo del Licenciado Baudrit Solera se publica íntegro en “La Gaceta”. *

El Representante DOBLES SEGREDA dio lectura a una exposición detallada sobre el capítulo de la Educación y la Cultura, que se publica en “La Gaceta”

Señores Constituyentes: Vamos a entrar al capítulo de la Educación y la Cultura, asunto que a todos nos preocupa y de tanta gravedad que es preciso andar en él con pies de plomo y despojados de todo interés personal, de grupos o de instituciones.

Este negocio fue brillantemente, y casi con total acierto, tratado en el Proyecto de Constitución de 1949 que nos fue sometido por la Junta de Gobierno.

Pero hay algunos puntos sustantivos en que estoy en desacuerdo con los extremos de ese proyecto.

La discusión sobre esta materia es sencilla, pero podría embrollarse y ser ocasión de extenso e innecesario debate en esta Cámara. Extenso porque todas las mociones concuerdan en tratar el Título Constitucional todo entero, en su conjunto, y así resulta que no se trata de mociones parciales y adjetivas sino de la totalidad concatenada del problema educacional. Innecesarios digo por que las discusiones académicas sobre la materia no están provocadas y hay apenas unos pocos puntos diferenciales entre los diversos aspectos científicos del proceso.

Trato de ordenar el debate, no con pretensiones pedagógicas de maestro de escuela, sino con el fin de evitar la pérdida de tiempo en discusiones innecesarias.

La base de discusión que tenemos como punto de partida, es la Constitución de 1871, que si tan clara y precisa la hemos encontrado otras veces, nos parece ahora tan oscura y comprimida que no satisface el juego de las ideas modernas sobre esta materia.

El capítulo de tanta magnitud lo resume en dos únicos artículos, el 67 y el 68.

Se limita el 67 a declarar que la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria y costeada por el Estado. Que su dirección corresponde al Poder Ejecutivo y que se crearán todos los servicios educacionales indispensables y se dotará de rentas a la Universidad.

El 68 apenas se contrae a declarar que los costarricenses y extranjeros pueden dar o recibir la instrucción que a bien tengan.

Eso es todo y eso no es suficiente para el momento que vivimos.

Es preciso abandonar, pues, la base tan estrecha de la Constitución de 1871 y partir del proyecto de 1949 en que se inspiran todos los mocionantes.

No hay que olvidar que ese proyecto fue redactado por universitarios y juristas cuyo talento y preparación son una garantía de acierto. Ese proyecto está notablemente inspirado en cuanto a este Título y, con pequeñas enmiendas, podría votarse completo.

Para plasmar el nuevo estatuto se han planteado cuatro mociones.

Una redactada por el Rector de la Universidad y sus colaboradores, que es copia casi textual del Proyecto de 1949, de que fue corredactor el Licenciado Baudrit. Aparece publicada en “La Gaceta” del 10 de agosto. En la misma “Gaceta” se publica otra moción firmada por el Profesor don Luis Felipe González Flores y por mí.

Una tercera proposición hacen el Licenciado don Ricardo Esquivel Fernández y un grupo de compañeros, que aparece en “La Gaceta” del 12 de agosto, y una cuarta suscribe el Diputado don Fernando Volio Sancho, que aparece publicada en “La Gaceta” del 17 de setiembre.

Esas cuatro son las ponencias para establecer el proceso y plantear el título Constitucional que nos ocupa.

Sin embargo, tal como estaban las cosas no cabía discusión en esta Asamblea Constituyente, porque, adelantándose a cualquier conjugación de ideas, los universitarios obtuvieron sobre su moción la firma de 27 Constituyentes.

No parece buen sistema ese adelanto de las firmas, en tan crecido número, porque pareciera que se niega toda importancia al debate y que, cualquiera otra sugestión que no sea la expresada por los universitarios queda sobrando.

No me duelo de ello porque están contempladas en esa moción muchas y muy legítimas aspiraciones de la cultura nacional, pero sí afirmo que es tomar la casa por sorpresa y que no valía la pena de oponer batalla en tales circunstancias.

Aunque puedan convencer los argumentos que se traigan al debate, de nada valdría ese convencimiento cuando 27 Constituyentes han de previo vertido su opinión y dado su voto, en principio. Sería dar coces contra el aguijón.

Fue en tan crítico momento cuando intervino el señor Presidente Electo don Otilio Ulate Blanco, anunciando que haría un discurso por radio para refutar algunos aspectos de esa moción.

Esa intervención imprevista nos sorprendió a todos, pero, como en el aviso que la anunciaba se dio a conocer el objeto de ella, los universitarios se abocaron con el señor Ulate, cambiaron ideas y acordaron que no se hiciera el discurso y que una comisión de universitarios presentase una nueva moción en términos conciliadores entre lo que pretenden ellos y lo que piensa el señor Presidente Electo.

Eso aconsejaba la prudencia y eso se hizo.

Todos conocemos el proceso posterior. Cuando iba a iniciarse el debate en esta Cámara, el señor Baudrit propuso un compás de espera mientras se contemplaba el nuevo aspecto del problema.

Los otros mocionantes del grupo del señor Esquivel Fernández y el señor González Flores y yo, aceptamos la tregua y quedamos en espera de la nueva fórmula.

La moción del señor Volio Sancho había sido posterior a esta situación de consulta.

Debo decir ahora, que a pesar de la buena voluntad de quienes han participado en esta tregua, quedó fracasado el arreglo del problema, que sigue en el mismo pie en que estaba desde el principio.

Porque el señor Ulate, si bien no interviene en las resoluciones de esta Asamblea Constituyente, cuyas decisiones respeta, sigue pensando como pensó desde el primer momento.

Desde su posición contempla dos puntos de vista: uno fiscal y otro técnico.

Son éstos:

Primero: Que no parece conveniente hacer dentro de una Constitución Política aparte de dineros para la Universidad, sin saber si le son indispensables, o a cuánto suman. Que, sobre corresponder eso a la Ley General de Presupuesto, resulta un tratamiento preferencial poco democrático.

Segundo: Que, por muchas razones de carácter técnico, no conviene dar a la Universidad el monopolio del personal docente para los servicios del Estado. Que es preferible que tal preparación sea repartida entre la Universidad y el Estado, para que éste pueda asumir las responsabilidades que le corresponden.

Estoy autorizado para declarar que esos son los principales puntos de vista del señor Ulate y que no ha cedido en ellos ni un instante.

Para no perdernos en este laberinto de mociones que atacan todas el capítulo en general y que, por eso mismo, tienen los más diversos aspectos, habría que buscar un hilo de Ariadna.

Yo quiero proponer un sistema de trabajo que planteo como una sugestión a la Mesa, por si le parece bien consultarlo a la Cámara.

Consiste en que se voten, en globo, y sin entrar en detalles, las cuatro mociones presentadas, por el orden de precedencia que les corresponda y que, la que obtuviese ventaja numérica en la votación sirva de base, simplemente para la discusión, para que le sean introducidas las reformas o enmiendas que se estimen necesarias, o se le hagan las amputaciones convenientes.

Sólo de esa manera podríamos andar por el buen camino, sin perdernos en pesadas y laboriosas controversias de carácter más académico que constitucional.

Dejo hecha la propuesta.

EL CONSEJO DE EDUCACION:

En la primera exposición del Diputado Baudrit Solera, hecha para hacer tiempo y agotar los términos, según él mismo lo declaró en la sesión del miércoles, se entretuvo en demostrar que la enseñanza nacional anda al garete porque no existe un Consejo de Educación que la oriente en forma más estable.

No sé si tal Consejo existe o no, si está en el papel o en la realidad, pero en cuanto al punto esencial estamos enteramente de acuerdo y no cabe discusión sobre un problema en que todas las mociones presentadas coinciden.

Los Universitarios, en su moción, dicen el artículo 73: “La dirección general de la enseñanza oficial y de la autorizada oficialmente, estará a cargo de un Consejo Superior, que se integrará en la forma que señale la ley”.

El Proyecto de 1949 dice en su artículo 89: “La dirección suprema de la enseñanza oficial, o autorizada oficialmente estará a cargo de un Consejo Superior de Educación, integrado por el Ministro de Educación, por los Jefes de Departamentos Técnicos, por los Decanos de las Facultades Universitarias, encargadas de preparar el Personal Docente y por un representante del Magisterio organizado. Las funciones del Consejo Superior de Educación estarán determinadas por la ley”.

Es sensiblemente lo mismo, en esencia y en palabra, con la sola diferencia de que en el Proyecto se indica la forma de integrar ese Consejo y en la moción Baudrit no se hace señalamiento.

La moción del señor Esquivel y compañeros dice lo propio casi con iguales palabras.

La moción que suscribimos don Luis Felipe González y yo dice lo mismo en otros términos, pero siempre sosteniendo el principio: “La dirección suprema de la enseñanza oficial o autorizada, estará a cargo de un Consejo Superior cuya constitución, organización y funciones serán fijadas por la ley”.

La moción del señor Volio Sancho obliga también a un Consejo Superior de Educación.

Estamos pues, enteramente de acuerdo y no hay motivo que justifique una discusión.

Pero como el señor Baudrit Solera dijo en su intervención que cada Ministro había hecho de la enseñanza lo que le dictaba su capricho personal. Como alguna vez tuve yo sobre mis hombros esa responsabilidad y como las palabras del señor Baudrit Solera parecían dirigidas a mí por ser aquel día yo el único ex-Ministro de Educación presente en el debate, me obliga ahora a declarar que, si me parece bien esa medida ahora, y la propugno desde abajo, arriba la auspicié y la acaté antes que hacer mangas y capirotes de la materia educacional.

Fuí Ministro de don Cleto González Víquez y el primer Decreto Ejecutivo sobre educación, sugerido y redactado por mí, fue precisamente para crear ese Consejo Educacional que ha sido siempre una aspiración de mi actividad docente.

En la Memoria que elevé al Congreso el año 1928 dije:

“Las responsabilidades que apareja este complejo negocio de la educación son tantas y tan pesadas, que a ratos se siente temor de no estar en el verdadero buen camino, y hay duda para mover los pasos en él. Por más fe que se tenga en la obra de la educación y por más devoto celo que en ellas se ponga, el espíritu siente flaqueza y busca apoyo en los que más saben. Tal fue el origen del decreto Nº 1, de la presente administración, que organiza un Consejo de Educación Primaria. Se contempla en él la conveniencia de hacer una revisión general de todo lo legislado en punto a educación primaria y se declara que, para intentarla, es preciso oír el parecer de un grupo de personas técnicamente preparadas que reúnan diversas tendencias pedagógicas y sigan, o aspiren a seguir distintas corrientes ideológicas, con el objeto de no proceder con un criterio unilateral”.

Se pierde después en razones para la organización y modus operandi del dicho Consejo.

Y ese decreto fue emitido en el mismo mes de mayo en que tomó posesión aquel Gobierno.

Así, pues, lo primero que hice fue atarme las manos y descansar en la pericia y cordura de un grupo de hombres preparados en los ramos educacionales.

Cumplí con mis convicciones.

Ese Consejo dio algunos tumbos, fue puesto de un lado en otras ocasiones y acabó por derrumbarse. Entonces pensé que convenía estabilizarlo dentro de una reforma Constitucional, y en mi calidad de Diputado, la propuse en la legislatura de 1932. Ese proyecto es mío y tuve el gusto de que para presentarlo me acompañaron con su firma muchos hombres de gran talla, como el Doctor Ricardo Moreno Cañas y el Doctor Carlos Manuel Echandi, víctimas de la gran tragedia que tanto lloró el país, el Licenciado don Carlos María Jiménez, candidato a la Presidencia, el Licenciado don Jorge Ortiz Escalante, ex-Secretario de Educación, don Francisco de Paula Gutiérrez, ex-Embajador en Washington, Licenciado don Ernesto Martín, Licenciado don Luis Demetrio Tinoco Castro, ex-Ministro de Educación y muchos otros que no recuerdo ahora. “La Gaceta” de 30 de julio de 1932 trae ese proyecto, del que debo extraer unas pocas líneas para que se entiendan las razones que lo inspiraron y la firmeza de mis convicciones con esa aspiración:

“La censura más fuerte y seguramente la más justa, que se ha hecho, desde antiguo a nuestra Educación Pública ha sido la de su vacilación en inseguridad, por causa de estar encomendada a las constantes mudanzas de las Secretarías de Estado. De poco han valido la preparación y la consagración de distinguidos funcionarios que a tal posición llegaron, animados de los mejores empeños, que su obra fue inmediatamente controvertida o echada a rodar por quien llegó después al mismo cargo.

Ha faltado método y consistencia en el esfuerzo y continuidad en la labor.

Costa Rica se precia de haber prestado a la noble empresa de la cultura una profunda devoción, pero todos clamamos por una orientación firmemente encauzada que la libre para siempre de las acechanzas de la politiquería y de las menudas complacencias de la Administración Pública.

Desde antes del proyecto de aquel generoso propulsor de nuestra cultura que se llamó Claudio González Rucavado, el Poder Docente, y, después de él, las gentes que aquí miran estas cuestiones con preocupación e inquietud, han creído encontrar en un cuerpo técnico, que se encargue de resolver los asuntos educacionales, la clave del complejo problema de la escuela costarricense.

Ese Consejo de Educación, integrado por representantes y representativos de todas las actividades docentes del país, inamovibles por todo su período, que han de actuar con absoluta independencia del Poder Ejecutivo, presidido por el Secretario del ramo, que será su Presidente nato, estará capacitado para fijar las normas que ha de seguir nuestra enseñanza, con mayor altura, con mayor ponderación y en ritmo de estabilidad que garantiza cumplidamente los altos fines que de él esperamos.

Como pensamos que tal reforma debe ser honda, para que sea seria y duradera, hemos creído necesario rebasar la simple ley, de fácil emisión, pero de fácil derogatoria también, y venimos a proponeros una Reforma Constitucional que cristaliza, aunque sólo sea en líneas generales, la aspiración del país y de esta Cámara”.

De modo que esta larga exposición del Diputado Baudrit Solera, si bien está noblemente inspirada en una justa aspiración, sentida siempre, no tiene por qué entrar en el debate, porque está aceptada de previo por todos.

LA CUESTION ECONOMICA:

Permítaseme ahora afirmar que las cuatro mociones presentadas a la consideración de la Constituyente son casi gemelas y se divorcian en muy poco en cuanto a su contenido general.

Todas revelan un estudio maduro del problema y un nobilísimo deseo de acertar en beneficio de la cultura.

Sus divergencias objetivas son fáciles de arreglar sin pérdidas ni ganancias de uno u otro sector. Las diferencias sustantivas son solamente tres: dos económicas y una técnica.

Me concretaré por el momento, a la mayor de esas dos diferencias fiscales.

El proyecto de 1949 dispone en su artículo 91: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor del diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio de Educación, que se le girará en cuotas mensuales”.

Los universitarios acogen el mismo criterio en su artículo 75, en el cual hacen copia textual del Proyecto con la mínima variante de decir: “El Ministerio encargado de la Educación” en vez de decir a secas: “El Ministerio de Educación”. Este es el punto álgido de toda discusión. Esta es la Madre del Cordero.

El señor Esquivel Fernández y sus compañeros, no conceden ese DIEZ POR CIENTO y dejan al Congreso Nacional la facultad de dictar el presupuesto de la Universidad. El señor González Flores y yo nos pronunciamos por el mismo criterio. También piensa así el Diputado Volio Sancho, Esquivel Fernández y compañeros, dicen el artículo 70: “La Universidad de Costa Rica es una Institución de enseñanza superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su propio gobierno, y como contribución del Estado para su sostenimiento, la Asamblea Legislativa fijará anualmente una suma apropiada”.

El señor González Flores y yo decimos: “La Universidad de Costa Rica es una Institución de cultura superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones. Tendrá capacidad jurídica para contratar y comparecer ante los tribunales. Dispondrá de un patrimonio propio que la Asamblea Legislativa fijará anualmente en el Presupuesto General de Gastos Públicos correspondiente, como contribución del Estado para su sostenimiento. La Universidad de Costa Rica tendrá carácter autónomo y es la Institución autorizada para otorgar, revocar y revalidar títulos profesionales de orden universitario y de enseñanza especializada”.

El señor Volio Sancho propone: “El Estado proporcionará a la Universidad el patrimonio y las rentas que fueren necesarias para los fines de su instituto”.

Conviene hacer notar que de las cuatro mociones que se discuten, solamente una pide el diez por ciento del Presupuesto de Educación para la Universidad. Las otras tres dejan al Congreso la facultad de dotarla como sea debido, y convenga a la capacidad del Erario.

Se plantea este debate, pues, es un punto inminentemente fiscal y no hay en él nada técnico a qué referirse.

Los profesores de la Facultad de Pedagogía lo comprenden así y, no sintiendo vulnerados sus intereses espirituales o docentes, dicen en su memorial elevado a esta Cámara: “Este crecimiento de la Universidad que origina mayores necesidades, sólo puede mantenerse si la Institución está económicamente garantizada en su existencia. Conocedores de las condiciones en que actualmente se desenvuelve la Universidad de Costa Rica y de la necesidad de asegurarle recursos económicos para que alcance el desenvolvimiento a que está llamada en un país que hace notorias sus preocupaciones por la cultura, venimos a identificarnos con los conceptos planteados en el artículo 75 del Proyecto a que hacemos referencia y a solicitar respetuosamente a ese Alto Cuerpo Legislativo, consagre en la Constitución, para honra de Costa Rica, el artículo del proyecto presentado por el Lic. Baudrit y compañeros”.

Los miembros del Consejo de la Universidad opinan lo mismo en su memorial último. Ellos dicen: “Un proyecto que ha sido presentado a la consideración de esa Honorable Asamblea, estipula que el Poder Legislativo fijará anualmente la suma que el Estado otorga a la Universidad. Esto a nuestro juicio sería un grave error. En primer lugar la labor creciente y sistemática de la Universidad no debe quedar supeditada a las posibilidades de una erogación periódica e incierta; en segundo lugar este procedimiento permitiría que la política y que determinados intereses no culturales intervengan en la Universidad”.

Insisto en que no se trata de ningún conflicto técnico sino de un problema fiscal.

Líbreme Dios de ir yo contra una institución prócer que me merece el más profundo respecto. Yo sé que necesita fondos para crecer y afirmo que ningún Ministro sería capaz de regateárselos dentro de las capacidades económicas en que el país se mueva. Y si tal Ministro tacaño hubiera, el Congreso, que son cuarenta y cinco voluntades, le enmendará la plana en beneficio de la cultura nacional. Pero, por principio, por justicia, no me parece bien que se deje en el texto constitucional una preferencia como esa. La Universidad la merece, pero otras muchas instituciones, también meritorias, vendrían, con igual derecho, a apartar sus fondos, y por el camino de las preferencias iríamos al desbarajuste del Presupuesto. No me opongo, ni me opondré nunca, por razones de cultura, a que se le den fondos abundantes, pero que los señale el Congreso, que queden dentro del Presupuesto, que sea el Ministro de Hacienda quien los arbitre. Sé que esos fondos estarán siempre administrados por manos cuya honorabilidad nadie discute, sé que serían invertidos con economía y buen criterio, pero es preferible que así como a la última junta de educación se le exige rendir cuentas y hacer presupuesto ante la Secretaría de Hacienda, así lo haga el más alto de los institutos educacionales.

Que hay una sola medida y un solo rasero para todos. Se le podrá dar el diez por ciento, o el doce, o el catorce; nadie se opone a eso, pero sólo el Ministro de Hacienda podría decirlo, que sea ese departamento quien diga cuánto puede gastar la Universidad. Pero no nos parece bien que se ponga ese principio inflexible en nuestra Constitución. En una democracia todas las instituciones deben tener privilegios iguales.

Pero, si realmente se pretende cuidar los intereses de la cultura, habría que buscar un medio más amplio. La educación y la cultura son de arquitectura piramidal: necesitan apoyarse en anchas bases para elevar sus vértices.

La primera sirve al mayor número y sirve hasta en los más apartados rincones del país. El 88% del alumnado es primario. Cualquiera que haya visitado nuestras escuelas primarias de los campos se habrá dado cuenta de la pobreza y estrechez de sus edificios, de su falta casi total de mobiliario adecuado, de su absoluta carencia de material escolar. De la desnutrición de sus alumnos, de los harapos que visten muchos de ellos, y, sin embargo, yo no pediría para ellos una preferencia. Que las estrecheces las sufran todos por igual y la holgura la disfruten todos.

DATOS IMPORTANTES:

Voy a agregar unos datos simplemente para ilustrar este debate.

De las 926 escuelas que integran el sistema primario, solamente 164 llegan a tener sexto grado.

Hay 762 escuelas que no alcanzan a rematar su obra en el sexto grado, 762 escuelas que están fuera de la Constitución, porque ella ordena que la Enseñanza Primaria sea obligatoria y deja sin remate y truncada esa escolaridad en los campos. Es gratuita, dice la Constitución, pero lo promete no más, porque no puede darla.

Queremos extender nuestra cultura popular, que es la que forma la democracia, y hay 97.000 niños que se quedan semi-analfabetos, no por culpa o negligencia de ellos, sino por falta de recursos del Estado que les promete una enseñanza primaria gratuita y obligatoria y no puede sostener su promesa.

Hacemos cumpulsión escolar para que asistan los muchachos a la escuela y ambulan ellos fuera de las casas de enseñanza sin poder entrar por falta de espacio y de maestros.

Esos 97.000 niños que se quedan sin sexto, ni quinto, y a veces ni cuarto grado, constituyen el 88% de la escolaridad del país.

La Universidad presta eminentes servicios que no desconocemos, como máximo factor de cultura, pero la ejerce en la élite y atiende apenas el medio por ciento de la escolaridad.

Véase este sólo dato que es desconsolador en la tragedia de nuestra escuela elemental; hay 1.339 maestros que trabajan con horario alterno, es decir, con un grupo en la mañana y otro por la tarde. Los alumnos que ellos educan apenas trabajan a medio tiempo, es decir, medio año por uno. Eso sucede por falta de material, de locales y de maestros.

Otro dato igualmente trágico es este: en Obras Públicas hay solicitudes pendientes por 35.000 pupitres escolares. Esos bancos, que son bipersonales, darían acomodo a 70.000 niños que están hoy mal sentados.

Parece imposible salir de esa triste condición, porque esos pupitres cuestan a 75 colones cada uno y su total construcción haría la suma de 2.626,000.00 (colones).

Pues bien, con el aumento que va a darse a la Universidad, en tres años quedaría de sobra satisfecha esa urgente demanda. El presupuesto actual de Educación sube a ¢19.835,152.00. Para decirlo en números redondos, es de 20 millones anuales. El 10% implica dos millones. Es decir, casi el doble de lo que percibe actualmente.

La Universidad recibe, a más de su tajada en el Presupuesto, que sube del medio millón, un gravamen sobre refrescos, que le produjo el año pasado, ¢67,109.00. Tiene el impuesto de aviación, 50 céntimos por cada pasaje en el interior y dos colones por cada uno de los del exterior, que le dio ¢75,118.00. Percibe el impuesto del timbre universitario sobre sucesiones que arrojó la suma de ¢189,643.00. Recibe el impuesto sobre cancelación de hipotecas que produjo ¢10,837.00. Alquila su viejo edificio de los Archivos Nacionales en ¢42,000.00 anuales. Cobró derechos de examen en el año pasado ¢46,277.00, por derechos de título ¢45,557.00 y por derechos de matrícula la suma de ¢174,047.00. Cobró por diversas rentas menores ¢29,041.00 y recibió una dotación del Estado de ¢431,184.00. Todo lo cual hace un total que sobrepasa el millón (¢1.067,412.00.)

RENTAS:

Las escuelas primarias sólo tienen dos rentas: Licores y Destace. La primera produce alrededor de ¢300,000.00 y la segunda unos ¢100,000.00 al año. Estas rentas surten a todas las Juntas de Educación del país.

El almacén escolar, por sí solo, para suplir útiles a los alumnos pobres, necesita y consume ¢500,000.00 por año; apenas hace un obsequio al 60% de los muchachos. Don Ricardo Jiménez me decía que debe darse ese servicio a todos, porque el Estado obliga a recibir esa enseñanza a ricos y pobres.

En sólo ese Almacén se gasta y sobrepasa la renta de las Juntas y nada queda para material escolar: mapas, cuadros murales, aparatos de física, etc.

Pero todavía ocurre algo más grave y es que el Estado percibe esas rentas, las hecha en su caja común y apunta la cuenta a su debe. Actualmente el Erario le debe a las Juntas de Educación más de un millón de colones.

A la Universidad le corren mejores vientos, porque percibe directamente sus rentas. ¿Le son suficientes o no? ¿Necesita más dinero para su crecimiento? Yo no sé. Es necesario que lo diga a la Asamblea Legislativa el próximo Ministro de Hacienda, pero no ese recurso preferencial de hacer un aparte en el Presupuesto, que resulta rígido y difícil de mover si fuese necesario y que parece inelegante en el texto de una Constitución.

La Universidad ha recibido este año una dotación de ¢400,000.00 y tiene asignada, para el cobro, otra partida de ¢800,000.00. Que buena pro le hagan, porque lo que gasta la Universidad bien gastado ha de estar, pero que sea el Ministro de Hacienda quien lo diga.

El Ministro de Educación acaba de publicar en estos días una calurosa defensa de la Universidad. Me parece que está sobrando su entusiasmo porque nadie ataca la Universidad.

Sin embargo en ese artículo, sin quererlo el señor Gámez, justifica nuestra tesis y la hace indispensable.

Veamos algunos de sus guarismos:

GASTOS:

En 1941 gastó la Universidad ¢239,942.00.

En 1949 ha gastado ¢1.690,000.00 y conste que faltan algunos meses donde pueden ocurrir eventuales.

Sus gastos han crecido en ¢1.340,057.00.

Los alumnos apenas se han duplicado y la ración se ha quintuplicado.

En 1941 atendió 719 alumnos.

En 1949 tiene 1,106.

Para preparar cada alumno gastaba en 1941 alrededor de ¢486.00.

Para prepararlo ahora gasta ¢1,052.00 por alumno.

Deseo que se contemple esta sola relación: el año pasado gastó la Universidad ¢1.169,000.00. Es decir, que, sin terminar el curso, del año pasado a éste sus gastos han aumentado en más de medio millón.

Sin embargo nadie le está negando fondos a la Universidad. Que se le den los que necesite y pueden serle otorgados, pero que los señale el órgano correspondiente, que fija y regula los gastos de todas las dependencias oficiales.

Nos parece injusto e irritante darle esa preferencia que se pide, y no en una ley ordinaria, que puede ser enmendada, sino en el Estatuto Constitucional que se presume perdurable.

Si es hora de padecer, que padezcamos todos, pero no tratemos de vestir de tafetanes a la niña mimada de la casa, para dejar al desnudo a su hermana menor, igualmente en penuria.

Como Constituyente, y como maestro de escuela, me opongo a esas preferencias.

Este no es un conflicto ideológico entre sabios e ignorantes, entre hombres de avanzada, como se llaman, y cavernícolas, como nos llaman. Es simple contacto con la realidad y un sincero apego a la justicia.

Los mal pensados dirán que la Universidad debe trabajar mal cuando supone que le negarían fondos los gobiernos que han de venir y quiere asegurase, con tiempo, en forma tal que ande bien o, ande mal, nadie la puede tocar.

Yo no podría admitir esa duda. Pero si anda bien, como estoy seguro, ningún Ministro podría regatearle fondos, porque iría contra la voluntad de los costarricenses que quieren y protegen su Universidad. El Congreso de Diputados le enmendaría la plana al Ministro ignorante.

Otros dirían que esa insistencia en separar sus fondos es ofensiva para el señor Ulate porque es presumir que tiene tan poca cultura que, apenas llegado al Poder lo primero contra que arremetería ha de ser la Universidad y por eso tratan de llevarlo prensado y amarrado, al poste de los postulados constitucionales, como si fuera contra su gusto y voluntad.

Tampoco admito ese supuesto, porque lo conozco mucho, porque no ha dado motivo para suponer tal cosa y porque los universitarios no podrían inferirle esa ofensa.

Todo juicio a este respecto queda proscrito cuando el propio señor Baudrit Solera que es Rector muy ilustre de la Universidad, declara en varias publicaciones que siempre ha encontrado en el señor Ulate la mejor acogida y las mejores intenciones para resolver este problema.

Lo que sí admito yo es que en un Gobierno del señor Ulate no podrán girarse sumas globales, señaladas a pulso, sin gastos justificados y probados. Por autónoma que sea la Universidad deberá decir, al igual que todas las instituciones del país, cuánto gasta y en qué lo gasta.

Deberá pedir lo que necesita gastar, científicamente, y con los papeles de prueba.

Precisamente, el desorden administrativo de que nos quejamos, depende de esas sumas globales, calculadas al capricho, que deberán ser proscritas de los presupuestos de la nación.

Yo repito que a la Universidad le será dado lo que necesite para su desarrollo.

Así me lo ha dicho con toda la visión y claridad de su talento el señor Ulate.

Lo que yo no quiero, ni él tampoco, según me lo ha manifestado, es que hagamos ese adefesio dentro de una Constitución Política, que no tiene nada que ver con una distribución que sólo corresponde a la Ley de Presupuesto.

LA DIVERGENCIA TECNICA:

Entre los otros puntos de divergencia que separan las mociones presentadas al debate hay uno esencialmente técnico. Es el de la preparación de los maestros para servicio de las escuelas públicas.

El Proyecto Universitario estatuye, en su artículo 77: “El Estado tendrá derecho de preparar a los profesionales de la docencia, en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica y en tanto ésta no organice esos servicios”.

Así, pues, asume la Universidad, por sí y ante sí, de modo absoluto, la facultad de preparar las tropas docentes, con entera exclusión del Ministerio y del Gobierno de la República. Apenas si le concede, como una licencia temporal el permiso de ayudarle, mientras no pueda ella organizar la totalidad del trabajo.

La moción del señor Esquivel y compañeros no prevé ni dispone nada al respecto, es decir, no lo confía al estatuto constitucional y lo deja al libre juego de las leyes sobre educación.

La moción del señor Volio Sancho es confusa en este aspecto porque confió a la Universidad el privilegio único de otorgar, reconocer y revalidar títulos docentes, de orden universitario, pero no explica quién hará la preparación de los maestros.

El Proyecto del señor González flores y mío dice: “La preparación de maestros idóneos para la enseñanza pública es función exclusiva del Estado, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesarias docentes del país”.

Las razones para disponerlo así son claras y no admiten discusión. Si al Ministerio de Educación se le exige que sea directa y totalmente responsable de la eficiencia o fracaso de la enseñanza pública, es indispensable permitirle que intervenga en la formación de los maestros.

Es natural que el departamento que ha de cuidar y vigilar la marcha de las escuelas, debe saber qué clase de maestros y profesores necesita, cuál debe ser su inspiración pedagógica, cuál su soporte filosófico, cuáles las normas de su disciplina y los derroteros de su metodología. Debe procurar que todo ello sea más o menos uniforme, dentro de lo posible, para crear un tipo normal, y montar sobre bases ciertas, la arquitectura de la escuela costarricense.

Así lo hacen los Estados Unidos, dentro de la limitación correspondiente a cada Estado. Yo fui profesor en la “Louisiana State Normal College” (Escuela Normal del Estado de Lousiana) y ví preparar los maestros de escuela de todo el Estado, no sobre las normas de la “L.S.U.” (Universidad del Estado de Louisiana), sino directamente sobre la dirección del Bureau de Educación del Estado, que es su Consejo de Educación. Es decir, no con la independencia universitaria, sino dentro de las restricciones del Gobierno Estatal.

Es claro que nadie podría comandar la tropa docente dentro de la anarquía que la falta de sistema concatenado habría de producirle. La orientación y desarrollo de la enseñanza pública no puede ser descoyuntada y marchar a la deriva empujada por corrientes volubles, sino que ha de tener vertebración adecuada y lineamiento general definido.

Nótese que para el ensayo individualista, y divergente, que no es el maestro Normal, quedan abiertas, de par en par, las puertas de las instituciones particulares que siguen sus tendencias religiosas o filosóficas.

La laboriosa exposición hecha por las autoridades de Educación a esta Asamblea dice: “Consideramos que el Estado debe ser el organizador y sostenedor del sistema educacional, para equilibrar el libre juego de las instituciones que se disputan la supremacía de sus particulares intereses partidaristas”.

Las escuelas particulares, que han de competir con las oficiales, saben exactamente hacia dónde mueven sus pasos y cómo preparan sus maestros. Pero al Ministerio que orienta la enseñanza oficial, se le pide que se responsabilice de las tendencias y orientaciones de la escuela pública, pero que saque las manos de la preparación de los maestros, porque eso lo hará, exclusivamente, una institución autónoma en la que no es dable intervenir. Es sencillamente absurdo.

Dicen los expositores del Ministerio: “El Estado, como expresión jurídica de la Nación, desempeña funciones reorganizadoras, coordinadas y condensadoras de las energías dispersas y contribuye a formar la conciencia y la unidad nacional”.

El artículo 81 del Proyecto de 1949 declara: “La Educación es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de organizar sus sistema educacional.

Pero ¿cómo ordenarle que organice el sistema, si lo dejamos fuera de la formación científica de los que han de fungir como organizadores?

Por otra parte: esa absorción de funciones que pretende la Universidad crea dos problemas serios al entrar en contacto con la realidad: uno es material, el otro es técnico. El primero se refiere a la cantidad y el segundo a la calidad de los maestros.

Dice la exposición ministerial que del total de 3.405 maestro ordinarios solamente 1,421 son diplomados y 1,984 no tiene título profesional.

Suponiendo que la Facultad de Pedagogía graduase 100 maestros por año, lo que significa un récord, sería necesario esperar 20 años para que pudiera remplazar los 1,984 intitulados docentes. Pero eso es simplemente teórico, dando por entendido que las cosas han de permanecer en su lugar actual, que no creciera la población escolar, que la pensión, la muerte o el mejor acomodo, no alejara números de la tropa, que no hubiesen mejorado las condiciones de los 40,000 niños que se quedan sin escuela, no por su culpa, sino por falta material de maestros o de edificios. Tomando en cuenta esos factores, calcula el Ministerio que serían necesarios 30 años para suplir la deficiencia de maestros.

El mismo problema se presentaría en menor escala, con la preparación de profesores de Educación Intermedia. El cálculo estadístico señala 15 años para esa preparación. Por eso se pregunta ese bien documentado estudio: ¿Podrá la Universidad resolver por sí sola este problema que lleva en sí muchos otros de tanta envergadura y complejidad, por ejemplo, el de la administración y control, el de la orientación permanente del magisterio, el de las calificaciones, el de la eficiencia de la enseñanza?” “¿Contará la Universidad con los fondos necesarios para reclamar la formación del magisterio y crear, en consecuencia, varios institutos normales no en San José, sino en las provincias para no esquilmar más la ya aniquilada economía familiar y para no desarraigar de su medio a los futuros educadores? “

Todo ello nos hace pensar que hay que pronunciarse por un sistema como el que plantea nuestra moción, que no le cierra las puertas a la colaboración universitaria, pero tampoco le niega la facultad al Ministerio. Pero, si no se desea llegar a eso, podría adoptarse el sistema mixto que propuso el Proyecto de 1949 en su artículo 87: “El Estado se reserva el derecho de preparar los profesionales docentes por medio de sus institutos y de la Universidad de Costa Rica. Nosotros aceptamos de buen gusto ese artículo del Proyecto del 49. O también aceptamos hacerle un agregado al artículo de nuestro proyecto para que dijera: “La preparación de maestros idóneos para la enseñanza pública, función exclusiva del Estado, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, que la organizará: según las necesidades docentes del país”. Hasta allí nuestro proyecto.

Podría agregársele: “Sin embargo, los estudios superiores de ciencias educacionales que permitan la preparación del profesorado normal y secundario, estarán a cargo de la Universidad”.

Sería resolver el problema por colaboración y no por eliminación como lo pretenden ahora, al hacer a un lado del todo al Ministro de Educación.

Porque hay que afrontar también el problema de la calidad. El magisterio demanda maestros en muchas disciplinas que no tiene la Universidad, tales como maestros de costura, cocina, educación física, trabajos manuales, religión, música y dibujo.

Surge además una duda final: ¿Es que los maestros preparados en Universidad querrían irse a Aguas Zarcas, o a Piedras Negras, o aquellos rincones donde son más necesarios?

Si se fueran irían sin cariño, sólo pensando en el regreso, para reintegrarse a los círculos de cultura superior a que ya pertenecen y a las comodidades de las urbes centrales que les ofrecen mayores oportunidades.

En dos palabras, para concluir: No vamos contra la Facultad de Pedagogía. Queremos que siga ella preparando elementos docentes. Lo que no queremos es entregarle el monopolio, porque no pude atenderlo, porque no es conveniente, y porque el Ministerio de Educación, con tal entrega, estaría sobrando, ya que no podría asumir ninguna responsabilidad en cuanto a la dirección y fines de la enseñanza.

Yo no veo tampoco por qué hemos de pensar que la simple colaboración del Estado, en función de tanta importancia, pueda ser dañina a los intereses de la cultura. Sin la ayuda de la Universidad se preparó toda esa larga tropa de Normalistas que han hecho la obra educacional de los últimos años y, por lo mismo, influido tan hondamente en la vida costarricense. Nadie podría pensar que volver a ellos es volver a la caverna y a las tinieblas.

No queremos robarle su lámpara de sabiduría a la Universidad, lo único que le pedimos es compartir con ella las pesadas responsabilidades de preparar maestros inferiores porque los suyos seguirán siendo, de justificada preferencia, ya que son coronamiento de escolaridad y cumbre de empeños.

Nuevamente intervino en el debate del Diputado BAUDRIT SOLERA, para referirse a algunos conceptos del discurso del profesor Dobles Segreda. Quiero sentar –dijo- mi más enérgica protesta, mi más vehemente protesta, por los cargos injustificados del señor Dobles Segreda, llegándome hasta achacar la comisión de un delito, cual es de que se sustrajo de la Secretaría -posiblemente por parte mía- el documento que envió la señorita Emma Gamboa a la Asamblea desde los Estados Unidos, el cual fue leído aquí, para ordenar su publicación en hojas que se distribuyeron a cada uno de los señores Representantes, pero mutilándolo en algunos aspectos. Afirma el señor Dobles que esa publicación está en los archivos de la Asamblea -ha salido de aquí para publicarla a retazos-. Nada más alejado de la verdad. La publicación de la cual tienen copia los señores Diputados no guarda absolutamente ninguna relación con la que fue leída aquí, en el seno de la Cámara, que enviara la señorita Emma Gamboa. La publicación a la que se ha referido don Luis Dobles no es otra que el texto de una carta que para su publicación enviara Emma Gamboa desde los Estados Unidos. Posteriormente fue publicado en “Diario de Costa Rica”. Posiblemente de ahí fue tomada, pienso que por la Facultad de Pedagogía, para su publicación.

El Profesor DOBLES SEGREDA interrumpió al orador para manifestarle que no sería capaz de lanzar un cargo personal de que lo hecho lo realizara él, pues confía mucho en la honorabilidad del señor Baudrit.

Este último aceptó la explicación anterior, continuando en su exposición. Pasó luego a refutar otra afirmación del señor Dobles, quien sostuvo que él -Baudrit Solera- les había jugado una mala jugada al recoger 27 firmas para su proyecto de moción sobre el capítulo de la cultura, lo cual significaba que toda discusión resultaría improcedente, al contar un proyecto de previo con 27 firmas de Diputados. El orador indicó que no había actuado en una forma indebida. Simplemente fue a donde sus compañeros, como se ha hecho en otras ocasiones. Varios de sus compañeros que firmaron el proyecto, lo hicieron con algunas salvedades, como el Lic. González Herrán. Procedió, no con argucias, sino sabiendo que aquí había muchos enemigos del 10%. Era natural que, en mi calidad de Rector de la Universidad y como Diputado, me interesara en conseguir para mi Institución las máximas garantías. Seguidamente se refirió a una serie de casos concretos que demuestran claramente la eficiencia de los estudios que proporciona la Universidad, para desmentir un cargo que, aunque no comparte, lanzara el señor Dobles Segreda. Tampoco nuestra tesis puede considerarse ofensiva para el señor Presidente Electo. Ya en otra ocasión le dije al señor Ulate que con él en el Poder no temíamos en absoluto, pues lo sabemos un enamorado de la cultura. Nuestro temor es que no sabemos quienes van a ser los gobernantes del futuro. Por cualquier pretexto, ya sea que la Universidad no siga las líneas políticas del régimen, la subvención del Estado bien podría rebajarse o suspenderse, con los perjuicios consiguientes para nuestra Universidad. No es otro el empeño para que la nueva Constitución establezca el 10% como medio de alcanzar una auténtica autonomía universitaria. Las necesidades de la Universidad son muy grandes. No hay dinero ni para las más urgentes obligaciones. Desde que su fundó la Universidad hemos venido arrastrando un déficit presupuestario. Nuestras deudas ascienden a más de ochocientos mil colones. La realidad es que la situación económica de la Universidad es muy seria y difícil. Los sueldos que se pagan a los catedráticos son exiguos, a pesar del pequeño aumento operado este año. Insistió nuevamente en que no estaban pensando quitarle a la Educación primaria y secundaria medios económicos. Por eso los argumentos del señor Dobles carecen de fundamento en este sentido. Nuestro propósito es que el presupuesto de Educación se adicione con una suma determinada para la Universidad de Costa Rica, no menor del 10%. El dinero se podrá obtener de muchos sitios. Si no hay suficiente con una buena reorganización de la Administración Pública, deberá exigírsele a todos los costarricenses su contribución. Tampoco están empeñados en obstaculizar la labor del Ministerio de Educación. Todo lo contrario. Están empeñados precisamente en que se reorganice nuestra educación, imprimiéndole nuevos rumbos, nuevas orientaciones. La Universidad está dispuesta a colaborar en esa gran tarea. Si no lo ha hecho todavía en la medida de sus capacidades, ha sido por falta de dinero. Algún día lograremos el ideal de la creación de la Universidad Obrera, que recoja en su seno a todos los desplazados que apenas han aprendido los rudimentos de la educación en nuestras escuelas. Finalmente, se refirió a otro aspecto de la imposición del señor Dobles: el que se refiere a lo que éste llama el monopolio en la preparación de maestros por parte de la Universidad. Aclaró que debía confesar que por ahora la Universidad no está en capacidad de abastecer todos los maestros necesarios. De ahí que han estado de acuerdo en llegar a una fórmula conciliatoria, con el propósito de que la preparación de maestros sea una tarea conjunta del Estado y de la Universidad. Ante la realidad del país no han tenido inconveniente en variar de opinión en esta materia.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las 6:30 minutos de la noche.- Edmundo Montealegre E., Vicepresidente.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.- Enrique Montiel G., Primer Prosecretario.

ANEXO AL ACTA Nº 154

U. M. C.

Sindicato Musical Apartado 1595 San José Costa Rica.

Señores Secretarios de la Asamblea Constituyente.

La Unión Musical Costarricense se dirige a la Asamblea Constituyente, para exponer muy respetuosamente el siguiente proyecto que la Unión Musical cree conveniente para la cultura artística del país.

Que se desligue el Conservatorio Nacional de Música de la Universidad y pase al Ministerio de Educación Pública, el Conservatorio como dependencia de la Universidad no llena las necesidades indispensables para el mejoramiento de la Cultura Musical.

En nuestro medio la base principal del Conservatorio es formar maestros de canto para las escuelas, ellos son el mejor vehículo para difundir el gusto por la buena música, formar los músicos de las Bandas Militares en el futuro y también los maestros de Capilla. Nada de esto está haciendo el actual Conservatorio.

El Conservatorio siendo parte de la Universidad, no puede dar títulos a quien no sea bachiller y los que sí necesitan ese título son los maestros de canto de las escuelas y colegios, y esos no son bachilleres ni van al Conservatorio. En esta forma los maestros de música de las escuelas y colegios continuarán toda la vida como aspirantes.

Al Conservatorio actualmente no van alumnos dispuestos a dedicarse a ejercer la profesión de músico.

Siendo así las cosas, cabe preguntar “¿Qué hace el Conservatorio?” En cambio puede obtenerse mayores ventajas y efectividad, si el Conservatorio depende del Ministerio de Educación Pública, dicho Ministerio otorgaría los títulos y todos los maestros de música y los músicos de las Bandas tendrían esa oportunidad.

La Escuela Militar de Música, cuya misión es la de preparar los músicos de las Bandas, pasaría a formar parte del Conservatorio con el mismo presupuesto que tiene actualmente; los profesores que en la actualidad dan sus clases en el Conservatorio, quedan como hasta la fecha lo han estado sin sufrir ningún cambio.

En esta forma sí es un verdadero Conservatorio, porque llena todas las necesidades de que carece actualmente. El Conservatorio no tiene local, pero el Ministerio de Educación puede disponer de un terreno y cien mil colones para levantar un modesto edificio y que la Unión Musical pone a la disposición de dicho Ministerio.

De la Honorable Asamblea Constituyente, con todo respeto,

f) Ismael Cortés B.,

Vicepresidente de la Unión Musical Costarricense.

ACTA No. 155

No. 155.- Centésima quincuagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintidós de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Castro, Lee Cruz, Venegas, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ expresó que no había estado presente en la sesión anterior, razón por la cual no pudo solidarizarse con el voto de confianza y aprecio otorgado por unanimidad a los distinguidos integrantes de la Mesa. Quiere que su voto afirmativo a esa gestión, conste expresamente en el acta.

El Primer Secretario señor VARGAS FERNANDEZ, agradeció a sus compañeros de la Cámara el voto de simpatía de que fueron objeto los integrantes del Directorio.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Memorial firmado por un grupo de elementos del magisterio nacional, solicitando de la Asamblea su intervención para que se vuelva al viejo sistema, mediante el cual los maestros que hubiesen prestado servicios en la enseñanza por espacio de 25 años tenían derecho a su jubilación. Una ley posterior subió ese plazo a los treinta años. En su memorial exponen los maestros las razones que los mueven a semejante petición. (*)

b) El Señor Presidente de la Asamblea, Doctor Marcial Rodríguez, dirigió a sus compañeros la siguiente comunicación en relación con el voto de confianza acordado para los integrantes del Directorio:

Alajuela, 22 de setiembre de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Palacio Nacional.

San José.

Con emoción indescriptible he sido enterado del generoso gesto con que la Asamblea, en su sesión de ayer, dio un voto de afecto y confianza al Directorio, del cual inmerecidamente soy uno de sus Vicepresidentes.

Mi deseo ha sido siempre, por sobre cualquier otra cosa, el de acertar en el delicado ejercicio de mis funciones y el de mantener, a toda costa la armonía entre todos y cada uno de los legítimos representantes del pueblo, labor que gracias a la simpatía con que se me ha tratado y al deseo de colaboración de mis distinguidos compañeros, ha sido posible llevarse a cabo a satisfacción; así como cumplir con el mandato a todos encomendado: el de dar una Constitución que garantice hasta donde sea posible el mayor bienestar y el mayor respeto de las libertades y progreso nacionales.

Una diferencia de criterio entre el Directorio y la mayoría de los señores Diputados, en la interpretación del Reglamento interno de la Cámara, consumió varias sesiones. El juicio de la Mesa, tratando de ser ajustado a los antecedentes sobre la misma materia, no obtuvo el respaldo de la mayoría parlamentaria, aunque sí el número de reglamento para mantener su tesis.

Mas era un hecho natural que el Directorio, por esa falta de respaldo de la mayoría parlamentaria a la tesis que había sostenido, pudiera haber sentido que la Asamblea le había retirado la confianza que había puesto en él al hacer la designación respectiva y a la vez, la necesidad de dejar en libertad a la Asamblea para formar un nuevo Directorio con Representantes que tuviesen mayores ejecutorias que los que actualmente lo integran.

Por una mayoría los miembros del Directorio fuimos inmerecidamente llevados a tan altos sitios, y luego, esa misma mayoría discrepaba abiertamente con el Directorio; se nos acusaba de mucha torpeza en la interpretación del Reglamento y de mucha liberalidad en el hecho de permitir a los señores Constituyentes debatir con anticipación los puntos que debía dejarse para otra oportunidad. Y si concluimos en que ambas cosas fueron apoyadas por lujosa mayoría, además de ser ciertos en cuanto a mí se refiere, sería ilógico que por una disposición reglamentaria que aparentemente ignoraban muchos de los señores Representantes, debiera esa lujosa mayoría transigir con algo que impugnaba abiertamente.

Fue por ello que en los primeros momentos consideré de mi deber dejar en libertad a mis distinguidos compañeros para designar a quien con más propiedad pudiera desempeñar las delicadas funciones que se me había encomendado.

Sin embargo, para mi propia satisfacción, esa Honorable Asamblea, al darnos ayer un voto de confianza a los integrantes del Directorio, ha vuelto a depositar en nosotros la confianza que nos fue otorgada al iniciar labores la Asamblea, lo que me obliga, hoy más que nunca, a tratar de desempeñar mi cargo de primer Vicepresidente, con el mayor acierto que permitan mis capacidades, y si algún error tuviera, se deberá a ineptitud de mi parte, pero nunca a malicias ni preferencias para nadie.

Quien sabe perfectamente que no tiene méritos para ser objeto de tanta distinción como la que le ha brindado esa honorable Asamblea, aprovecha la oportunidad para suscribirse, con la mayor consideración de los señores Diputados,

Marcial Rodríguez C.

El Profesor DOBLES SEGREDA aclaró que en la sesión de ayer había lanzado un cargo, no contra el señor Baudrit Solera personalmente, sino en general, cuando afirmó que de la Secretaría se había sustraído una carta enviada a la Asamblea por la señorita Emma Gamboa, para publicarla a retazos. El error consistió en que el documento mencionado, se publicó bajo el epígrafe de “Carta de Emma Gamboa a la Asamblea Nacional Constituyente”. Ruega a sus compañeros que consideren sus palabras como si no hubiesen sido pronunciadas en ese respecto. Luego expresó que los universitarios se había comportado en la forma más correcta, a pesar de que en su discurso se pronunció desfavorablemente con la tesis del 10% para la Universidad. De ahí que los rumores en sentido opuesto, carecen por entero de validez. El comportamiento de los jóvenes de la Universidad fue en todo momento digno de su condición de estudiantes.

El Diputado ZELEDON BRENES dio lectura a la siguiente exposición relacionada con el capítulo de la Educación y la Cultura que se publica en “La Gaceta”.

Ha sido objeto de incesantes e impremeditadas censuras el hecho de haber gastado esta Asamblea dos semanas de su angustioso tiempo en discutir el Capítulo Constitucional del Poder Judicial. Igual descontento habrá de producir entre las celebraciones superficiales, el tiempo que ha de consumir la discusión de este otro Poder de la República: el Poder Docente. Pero una y otra censura sólo serán posibles si aún no se ha llegado a comprender que la recta administración de la Justicia y la distribución independiente de la Cultura entre los ciudadanos son antes que ninguna otra, las dos sólidas columnas en que debe descansar el edificio de la libertad humana.

Pero los que sentimos en estos momentos el peso de la enorme responsabilidad histórica que se origina en esta Constitución que estamos promulgando, no podemos abstenernos de intervenir cuantas veces sea preciso y en las formas en que llegue a ser necesario, en el interesante debate que ahora va a iniciarse.

Y va de cuento para terminar en historia. Hubo una vez en este rinconcito de la tierra, un hombre, un garrido muchacho salido de un hogar de maestros, lo cual quiere decir, de una cepa de sabiduría legendaria donde la pobreza, con su calor fecundo, hizo brotar la insólita virtud de un ansia inextinguible de superación.

Me correspondió el privilegio de tropezar con él en las aulas del Liceo de Costa Rica, a las cuales él asistía con trajes de dril envejecidos, pero siempre reflejando limpieza y cariño de manos maternales, de esas divinas manos que saben modelar las grandes vidas humanas. Desde muy joven y a despecho de su modesta indumentaria, su porte fue de gran señor; por la prestancia, por la distinción, por la modestia y por la dignidad. Corpulencia armoniosa, gesto altivo pero suave, frente espaciosa sobre la cual descendía porfiadamente un mechón de cabellos negros y ondulados como una obsesión sobre un claro pensamiento.

Este hombre, este joven de espíritu eminente, era un católico fervoroso, un practicante de su religión sin vanas ostentaciones pero sin vergonzosos titubeos, y llegó a las más altas cimas de la consideración política y social de su país, querido y aclamado por ateos y ortodoxos; fue Diputado al Congreso, fue Ministro de Estado y a punto estuvo de ser Presidente de la República, en una de esas crisis políticas en que frente a la turbulencia de las maniobras fraguadas por los profesionales del juego seudo-democrático, el sector minoritario de los ciudadanos honestos, vuelve su mirada angustiosa hacia la lejanía donde fulguran, solitarias, las estrellas que suelen guiar a los pueblos hacia los pesebres donde nacen sus auténticos redentores.

Ese hombre, arrebatado a la existencia en hora temprana por la muerte, tuvo un nombre que hoy lleva con orgullo uno de los planteles educacionales de la Capital. Un nombre que voy a revelar aun a riesgo de producir honda perturbación en el ánimo de alguno de nuestros compañeros en esta Cámara. Se llamó Claudio González Rucavado.

Señores Diputados: He evocado en esta oportunidad su sagrada memoria, no solamente para rendir merecido aunque tardío y sencillo homenaje a uno de los más preclaros costarricenses que no arrastró tras de sí cadena de claudicaciones ni impedimentos de benemeritazgos, sino también para colocar bajo tan alto y meritorio patrocinio la tesis que me propongo sustentar en este debate alzando la bandera del Poder Docente que Claudio González Rucavado agitara hace treinta y nueve años desde estas mismas barricadas en que hoy peleamos el porvenir de la República. Aún nos parece verlo erguido sobre una de estas tribunas, defendiendo su credo progresista y renovador, olvidado de todo prejuicio sectario, fijo su pensamiento en el avance de una cultura encauzada hacia la libertad. Su condición insospechable de católico, apostólico, romano, practicante integral, no lo indujo al error de creer que el desenvolvimiento de las capacidades humanas debía estar necesariamente sometido a normas filosóficas determinadas. He aquí por qué su proyecto fue calificado de genial por don Elías Jiménez Rojas, aquel materialista irreductible que compartió con Clorito Picado el reinado de la auténtica sabiduría en Costa Rica. Sus frases, no obstante el reposo y la suavidad de la voz que las modulaba, salían como llamaradas de una fragua en acción. Decía: “Creemos en el progreso y precisamente por ello no creemos en la inmutabilidad de las instituciones humanas y mucho menos en las del orden político. La República nos cautivó porque creíamos encontrar a su amparo cuanto podía el hombre desear y ya vamos aprendiendo en la nuestra y las otras, cuántos males pueden guarecerse a su sombra por la mala intención de los hombres y aun cuando no negamos que es conquista de la civilización de los pueblos, afirmamos convencidos que no es la última palabra. Mas, por si el razonamiento desvalido no hiciera peso bastante, óigase la palabra del historiador y moralista Michelet: ‘La República, esta obra de arte sublime, pasará como pasaron los dioses. Eternicemos, pues, al hombre. El hombre es la esencia de todo. Existía antes de la República y será después de ella’. ¿Y cómo eternizar al hombre en el sentido que indica Michelet? Cultivando su espíritu para que libremente, sin encasillarse en una y otra doctrina, se encumbre en las de la imaginación y alcance cuanto anhela en Dios único o en la Naturaleza. Por eso dijo muy bien Jefferson: ‘De quien viene el espíritu viene la libertad’”.

No se olviden en tanto dure este discurso, esos conceptos. No renegamos la República, al contrario, en este momento histórico estamos con ella y por ella; pero si la República misma pasará, ¿cómo no han de pasar sus conceptos tales como fueron concebidos en otras épocas? Todo está sujeto a mudanzas, nada es inconmovible y el proyecto de Reforma Constitucional para crear el Poder Docente del Estado en Costa Rica, buena prueba es de lo dicho y de la vitalidad de los elementos de que se compone el país, porque la vida fisiológicamente se explica por cambios constantes. Nuestro proyecto debe considerarse como un fenómeno natural, ya que es el resultado de ideas que flotan en la atmósfera social costarricense desde hace muchos años, que han madurado convicciones en los cerebros y que hoy encuentra un exponente: Nosotros, como Montesquieu exclamamos: “No hemos sacado nuestros principios de nuestras preocupaciones, sino de la naturaleza de las cosas”. Y los legisladores no pueden desatender lo que los hechos han establecido antes que ellos, ya que una ley racional siempre será la cristalización de un hecho o de una costumbre o de una necesidad. Nuestro proyecto del Poder Docente del Estado entraña un interés vivo por las nuevas generaciones: crea un cuerpo libre, fuerte, de pensadores, que por la forma de su organización y las atribuciones vastas que le competen y la responsabilidad que contienen, no tiene parecido con la actual ni con los deficientes Consejos de Enseñanza propuestos en otras ocasiones. La idea no se adelanta a su tiempo, está dentro de él, más tarde, cuando se piense que es indispensable su establecimiento, cuando haya ganado las voluntades del Conservatismo, y las ideas irán mucho más lejos.

La aspiración más adelantada está por una enseñanza totalmente libre, libre en la doctrina, libre en el profesorado, libre el hombre para optarla o no, pero mientras se llega a eso, y precisamente para llegar más pronto, ajustemos nuestras prácticas a términos de transacción. La Constitución de Costa Rica, en el artículo 53 establece que “todo costarricense o extranjero es libre para dar o recibir la instrucción que a bien tenga en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos”, y el artículo 52 declara obligatoria solamente la enseñanza primera, como en Suiza, en Italia, en Inglaterra, etc. Los artículos citados de la Constitución de Costa Rica declaran implícitamente el Estado Docente y nosotros quisiéramos que esa declaratoria fuera franca y expresa y que la enseñanza pública, desde la pre-escuela hasta la terminación de los estudios superiores fuese a cargo del Estado y costeada por él. ¿Esto sería novedad? No, ni aún en Costa Rica, pues por las razones dichas, el Estado, de hecho corre con la enseñanza. Sólo que nosotros queremos que eso sea más eficiente en virtud de una mandato Constitucional y que toda la enseñanza sea gratuita como casi es en nuestra República; y decimos casi porque de cuando en cuando se grava la enseñanza secundaria y la Superior, ya con matrículas, cuyo valor excede del que el proletariado de levita, el artesano y el campesino pueden pagar, ya con cuotas mensuales que la tornan prohibitiva para los mismos y precisa que el alimento intelectual está dispuesto para todos, como ancianos que el alimento del cuerpo llegue algún día a las manos de todo el mundo sin las luchas y sacrificios que entenebrecen la existencia. El Estado en Costa Rica paga la enseñanza primaria, la secundaria y numerosas becas para estudios superiores en el exterior y con el producto de impuestos especiales o con subvenciones sostiene la Escuela de Derecho, la de Farmacia, la de Obstetricia, los Liceos de las provincias y Escuelas Especiales. El Estado Docente no es una novedad, pues, entre nosotros, y menos en el mundo. Mas se nos dirá: ¿Pero cómo evitar el mal de la politiquería metida en la enseñanza? Creemos que se evitará creando como lógica consecuencia del Estado Docente, el Poder Docente del Estado para mientras se llegue a tal grado de cultura que pueda prescindirse del Gobierno meramente político y la enseñanza exista solamente en establecimientos de libre iniciativa.

He aquí algunos de los principales artículos de la enmienda Constitucional propuesta y defendida por Claudio González Rucavado, en el Congreso de 1912:

“El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable y lo ejercen Cuatro Poderes distintos que se denominarán: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Docente.

La enseñanza primaria, la secundaria, la Superior y la de Artes y Oficios son gratuitas. Todas serán libres de imposición Doctrinaria. Corresponde al Estado la determinación de las profesiones en que exija títulos especiales, la de las condiciones para su ejercicio y la de los requisitos necesarios para obtener los títulos.

El Poder Docente de la República se ejerce por un cuerpo Ejecutivo y tres consejos: el de Enseñanza Primaria, el de Enseñanza Secundaria y el de Enseñanza Superior.

El Cuerpo Ejecutivo se forma por un Representante del Congreso Constitucional que en asuntos de enseñanza tendría voz y voto en el Congreso, por el Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, de los Presidentes de los Consejos de Enseñanza Superior, de Enseñanza Secundaria y de Enseñanza Primaria; estos funcionarios durarán siete años en sus puestos, salvo el Secretario de Estado en Instrucción Pública, que es el órgano de comunicación entre el Poder Docente y el Ejecutivo y que está sujeto a este poder de acuerdo con las leyes.

A los funcionarios del Poder Docente no podrá suspendérseles en sus destinos sin previa declaración de haber lugar a formación de causa, ni deponérseles sino en virtud de sentencia Ejecutoriada.

La Enseñanza Nacional queda sometida al Poder Docente, que la dirigirá, nombrará y removerá a los empleados de ella con arreglo a una ley que ofrezca garantías al maestro de estabilidad en su puesto mientras sea capaz y honrado”.

Señores Representantes: Ahora o nunca, nos dice la voz pausada y enérgica de Claudio González Rucavado. Lo que hace 37 años pareció una utopía, cuando no un sacrilegio a las mentalidades retrasadas, ahora parece un despropósito a quienes creen que pueden aprovechar la desorganización del mundo para retornar a la época de las tinieblas. Pero no lo conseguirán; unámonos todos en un solo propósito y hagamos de la enseñanza el supremo motor de la República.

He aquí el proyecto Constitucional que puede realizarlo:

Artículo 67.- La Educación es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de crear las instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales y culturales del país.

Artículo 68.- Entre los fines culturales de la República están el de conservar, desarrollar y nacionalizar la riqueza histórica y artística, y el de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico del país.

Artículo 69.- La Educación Pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.

Artículo 70.- La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la secundaria, son gratuitas y costeadas por la nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios y hayan demostrado vocación y capacidad. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios será legalizada por el Ministerio del ramo de acuerdo con lo resuelto por el organismo que determine la ley, el cual deberá ceñirse a la historia estudiantil de los candidatos.

Artículo 71.- Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda persona natural o jurídica puede dedicarse libremente a las ciencias o a las artes, y fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado, por medio del Gran Consejo Nacional de Educación Pública. Este Gran Consejo gozará de autonomía en el ejercicio de sus altas funciones.

Artículo 72.- La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, en la forma que lo determine la ley.

Artículo 73.- La Universidad de Costa Rica es una Institución de cultura superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios.

Artículo 74.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de diez por ciento del presupuesto anual de gastos del ramo de la Educación Pública, que se le girará en cuotas mensuales.

Artículo 75.- La Universidad de Costa Rica es la única institución autorizada para otorgar, reconocer y revalidar títulos referentes a estudios y disciplinas humanistas, docentes y profesionales de orden universitario. Los títulos extendidos o reconocidos por la Universidad de Costa Rica son indispensables para que los Colegios de Graduados autoricen el ejercicio público de las profesiones.

Artículo 76.- El Estado tendrá el derecho de preparar a los profesionales de la docencia, en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica y en tanto ésta no organice esos servicios.

Artículo 77.- La Libertad de Cátedra es principio fundamental de la enseñanza Universitaria.

Artículo 78.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Gran Consejo Nacional de Educación Pública y al Consejo Universitario, en sesiones conjuntas de esos organismos. Las resoluciones adoptadas por los dos tercios de los asistentes a estas reuniones servirán de norma a las que dicte la Asamblea Legislativa. Igual procedimiento se seguirá para cualquier reforma que se intente a la organización de la Enseñanza Nacional y sus prolongaciones.

Artículo 80.- El Gran Consejo Nacional de Educación Pública, Supremo Director de la Enseñanza Oficial y de la autorizada, será integrado por:

a) El Ministro de Gobierno designado al efecto, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones y será el órgano de comunicación con las otras ramas del Gobierno y el ejecutor de las resoluciones del Consejo.

b) El Presidente del Consejo Universitario.

c) El Presidente del Consejo de Enseñanza Secundaria.

d) El Presidente del Consejo de Enseñanza Primaria.

e) El Jefe Administrativo de Educación Pública.

Artículo 81.- Los Consejos de Educación Pública serán integrados por los funcionarios de cada ramo que sean electos por las respectivas Asambleas, los cuales estarán protegidos por las mismas disposiciones que defienden la independencia y crean las responsabilidades de los Miembros del Poder Judicial. La forma y condiciones en que las respectivas elecciones deben efectuarse, serán determinadas por la ley.

No obstante lo que ayer se dijo, con magnífica base, al parecer, contra el señalamiento en la Constitución de un porcentaje, rígido hacia abajo de los gastos del ramo de Educación para el sostenimiento de la Universidad Nacional, yo mantengo la tesis de la designación del 10% como principio mínimo nada más, de la inversión que ha de requerir la vida de ese organismo técnico. Como la tendencia de mi proyecto es que alguna vez la Universidad habrá de ser la Suprema directriz de la Enseñanza Pública, ese porcentaje tendrá que ir creciendo en proporción a medida que la Universidad asuma la plenitud de esas funciones.

Del mismo modo sostendré con empeño que la facultad de formar maestros corresponde al Gobierno tan sólo en la parte que sea necesaria mientras la Universidad logra colocarse en capacidad de formarlos todos por sí misma. Con ello y sólo con ello, se logrará erradicar del seno del Magisterio al Cáncer de la politiquería. Solamente así podremos dejar de contemplar los ejércitos de educadores sembrando en los surcos del pueblo las cimientes del servilismo, pagados con sumas del Presupuesto respectivo que, sin embargo, no se echan de menos cuando se lleva por la cantidad de niños que quedarán sin escuela con el aumento que pueda llegar a tener la renta de la Universidad, renta con la cual ella podrá llegar en auxilio de esos niños en el desempeño de sus deberes, cuando el tren burocrático de la derruida Secretaría de Educación Pública no consuma ya inútilmente parte considerable de las rentas respectivas.

El Representante GONZALEZ FLORES usó de la palabra para referirse a algunas observaciones del Licenciado Baudrit Solera hechas durante su intervención última. En primer término, indicó que mientras estuvo la Escuela Normal de Heredia, la política no se metió ahí. Nunca se le hizo alguna objeción, por parte de los hombres del gobierno, a pesar de que siempre ha sido un espíritu rebelde, como lo ha demostrado en múltiples ocasiones. Aun cuando en repetidas ocasiones censuró actos de gobierno jamás se le hizo la menor reprimenda. Tampoco se importunó por razones de política a don Omar Dengo, durante los muchos años que estuvo en la Normal. De ahí que el cargo apuntado por el señor Baudrit Solera de que la intromisión de la política en la Escuela Normal acabó al ser pasada a la Universidad como Facultad de Pedagogía, carece de fundamento. Luego pasó a referirse brevemente a los grandes problemas que confronta nuestra educación primaria, por falta precisamente de medios económicos. El Estado gasta una pequeña suma anual por cada alumno que se matrícula en las escuelas primarias. Hay una gran escasez de maestros titulados. Las escuelas no están lo bien servidas como se deseara. Carecen de rentas propias adecuadas, como las tiene la Universidad. Por eso no es partidario del diez por ciento para la Universidad. El presupuesto actual de Educación más o menos es de veinte millones de colones, lo que significa que a la Universidad -de aprobarse la tesis del señor Baudrit Solera- le corresponderían dos millones de colones, suma que necesita con mayores urgencias la educación primaria. Además, el artículo en relación con este asunto no es lo suficientemente claro. No se dice si esa suma hay que restarla a la educación primaria y secundaria, o si por el contrario, el presupuesto general de Educación tendrá que adicionarse con una suma anual de dos millones de colones. Añadió que la educación primaria es fundamental para acabar con el analfabetismo y semi-analfabetismo que impera en nuestro país. Si se quiere, es de mayor importancia para la vida del país que la propia educación universitaria. La educación primaria tiene la alta misión de preparar a todos los ciudadanos para el ejercicio de la ciudadanía. Aclaró, sin embargo, que su actitud no podía considerarse como opuesta a los intereses de la Universidad. Todo lo contrario. Finalmente se refirió a algunos artículos del Proyecto del 49 sobre educación, que son inaceptables, como aquel que confiere al Estado la organización y orientación exclusivas de la enseñanza.

El Representante GOMEZ ROJAS se refirió al tema en discusión en los términos que íntegramente se incluye en el acta publicada en “La Gaceta”. Considero el más alto honor de mi vida, venir a defender ante esta Asamblea los intereses de la Universidad de Costa Rica, que son en el fondo los intereses de la juventud que se educa en ella, los intereses de la cultura que son también los fundamentales de la democracia y los vitales de la Patria. Tales afirmaciones no son palabras líricas y altisonantes para impresionar, sino, realidades efectivas que me propongo demostrar. Aquí se ha combatido la tesis que defendemos los universitarios en una forma hábil que rima necesariamente con esa idiosincrasia nuestra que desliza la sospecha cuando quiere perjudicar una causa. Ese mismo sistema que convierte en jirones la honra de una mujer cuyas virtudes se exaltan, pero a la vez, se deja flotando una duda que el espíritu suspicaz convierte en cargo cierto. La Universidad de Costa Rica como la mujer a que me refiero, tiene que padecer iguales sospechas, quizá por llevar nombre femenino. Felizmente, sus destinos los ampara la diosa de la sabiduría, Minerva, Palas Athenea. En esa forma, las sospechas a que me refiero, colocan a la Universidad de Costa Rica en la condición de un Centro burocrático que constituye rico filón para unos cuantos elegidos que a su amparo están labrando su propia fortuna; que goza de jugosas rentas, de las que dispone a su antojo no dando cuenta a nadie -y que como labor de cultura forja una élite estudiantil muy apreciable por cierto, pero que constituye un lujo que sólo una Costa Rica millonaria se podría permitir. Todo ello, para concluir con que significa una odiosa pretensión la de pedir la independencia económica para un Centro semejante-. Se ha acudido también al recurso barato, bueno para la plaza pública, de que mientras la Universidad vive en holgura, no hay con qué comprar 35,000 pupitres para las escuelas y 90,000 niños viven en la ignorancia. La Universidad no ha pretendido medrar a costa del dolor ajeno, ni tampoco de los intereses vitales de la primera y de la segunda enseñanza. La Universidad comprende que es ese un problema integral que hay que resolverlo en toda su extensión, desde la enseñanza primaria hasta la universitaria pero no en perjuicio de ésta. Costa Rica se ufana de una serie de conquistas en el campo de la cultura. Desde los lejanos días de la independencia, fue preocupación de nuestros mayores abrir casas de enseñanza; que sus hijos llevaran una vida mejor que la de sus padres: que nutrieran su intelecto para funciones directivas. A grandes rasgos, la fundación de la Universidad en 1843; la declaración de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria; la obra monumental de don Mauro; la de sus nobles seguidores, son motivos que nos envanecen; pero al mismo tiempo, implican obligaciones que cumplir; si queremos que esos postulados no sean letra muerta. Si Costa Rica se envanece intencionalmente de tener más maestros que soldados, es preciso que convierta esa afirmación lírica en una realidad práctica. El problema fundamental de la cultura; el de que no haya analfabetas en el país, tiene que preocuparnos a todos; pero no es buen argumento el decir que la educación primaria padece miseria y por lo mismo la educación universitaria no debe existir. Es este fundamentalmente un problema financiero, que la Universidad no pretende que se resuelva exclusivamente en beneficio propio. Que si hay holgura en la Administración Pública, de ella participe la Universidad; que si hay estrecheces también las sufra la Universidad. Por ello el auxilio que pedimos está calculado sobre un tanto por ciento del Presupuesto de Educación Pública. Si el Estado dedica ingentes sumas para la Educación Primaria y Secundaria, a ellas agregue un 10% para la Universidad que será grande o pequeño según sea de ingente o de exiguo el renglón principal. Es un lugar común que sin independencia económica no hay independencia política. Inglaterra conquistó la Carta Magna que significó la consecución de las más altas garantías políticas para el ciudadano inglés, pero ese mismo ciudadano no alcanzó la independencia económica. El campesino inglés siguió pagando altos tributos a los señores de la tierra, y éstos en el fondo, influían políticamente sobre la conciencia de sus deudores. Sin extenderme en el examen de este tema que a estas horas es una verdad inconclusa -y que la vivimos en nuestra propia tierra-, pero descansando en ella la base de mi argumentación, estimo que sin alcanzar la independencia económica, será un mito la independencia administrativa para la Universidad. Seguirá ella lánguidamente viviendo del favor oficial; y éste se le dispensará cuando la Universidad sea un instrumento dócil que se preste a las sugestiones del Poder. Este podrá otorgarle o negarle sus favores según le plazca. Pregunto a los señores Constituyentes, si es ese el tipo de Universidad que aspiran a tener. Si no garantizamos la independencia económica de la Universidad para el futuro, cualquier día ella cerrará sus puertas porque a un congreso reaccionario le ha parecido bien que son demasiado levantiscos e independientes los estudiantes; que ellos se preocupan en demasía de los problemas del país; que ellos se han permitido ridiculizar la obra de los Congresos. Con un optimismo que conviene a los propósitos de sus tesis, el señor Dobles Segreda dice: que no habrá Ministro de Educación ni Asamblea Legislativa que se permita tratar a la Universidad como hija de cocinera. Hace apenas ocho años que el país creía que había alcanzado la independencia política y que el sufragio como expresión fiel de la conciencia ciudadana estaba definitivamente consagrado; y en ocho años nefastos todas esas ilusiones se convirtieron en ludibrio. Ya lo ha dicho aquí don Fernando Baudrit, como un Congreso llegó a intervenir hasta en las minucias de la vida íntima de la Universidad porque ello convenía a determinados propósitos. Nosotros miramos al futuro y por eso queremos que en la Constitución que estamos forjando para cincuenta o cien años, quede consagrada la independencia económica de la Universidad. ¿Por qué pedimos que en la Constitución figure tal principio? Porque la Universidad a diferencia de la instrucción primaria y secundaria, tiene seculares enemigos. Los enemigos del 10% para la Universidad no es raro que fueran los mismos que le negaron a Costa Rica un 10% de su fortuna cuando la Patria acongojada lo pedía para restañar las heridas que una revolución cruenta había inferido en el organismo del Estado, y más que esa revolución aquellos que habían hecho de la Hacienda Pública y particular, su propia hacienda. Porque la Universidad significa la superación del conocimiento humano; una ansia de progreso, de impulso hacia adelante, que no siempre encuentra el favor de las masas. Es de sobra sabido que en los Congresos hay mucho elemento bien intencionado, pero a quienes las novedades del progreso son peligrosas innovaciones que los intranquilizan; y fácilmente cediendo a un impulso reaccionario pueden decretar el cierre de la Universidad, con sólo disminuir la contribución del Estado. Se dice que la Universidad quiere colocarse por encima del señor Ministro de Hacienda pretendiendo un presupuesto privilegiado. Nada más falso. El señor Ministro de Hacienda al regular el presupuesto, tiene que contemplar las necesidades generales del país y dentro de ellas las de la educación primaria, secundaria y universitaria. La reforma sólo la impondrá una disciplina de ordenamiento fiscal en cuanto a las cifras que debe asignar a cada servicio. Esas suma serán mayores o menores, y el único privilegio que implican es el de que no puedan ser eliminadas. La Universidad no pide dineros para distribuirlos a tontas y a locas y sin sujeción a control alguno. La Contraloría de la República se encargará de visar sus presupuestos y de discriminar luego su empleo. ¿Con qué títulos pretende la Universidad tales favores? Con el de la honestidad y el sacrificio diario de sus integrantes que en pro de la cultura del país, sacrifican su bienestar y hasta su propio porvenir. Nuestro Rector que, por las condiciones singulares de su talento y de su preparación, podría tener un bufete brillante, ha renunciado a él, y también ha renunciado una y otra vez, al aumento de su sueldo, disfrutando de un estipendio ridículo para su posición. Ha servido y sirve las funciones de celador del impuesto universitario sin porcentaje alguno y con ello ha beneficiado a la Universidad en casi ¢50,000.00, (el orador lee documentos comprobatorios de su aserto). Nosotros no estamos pidiendo la independencia económica para beneficiarnos de ella. Somos elementos fugitivos, destinados a desaparecer y a que nos cubra el polvo del olvido; pero otros elementos vendrán luego; la Universidad triunfará del tiempo y del espacio y como Institución imperecedera necesita esa independencia económica para cumplir sus altos fines. A la Asamblea Constituyente le planteamos el problema escueto; o tenemos una Universidad que cumpla cabalmente sus objetivos; que imparta una enseñanza seria y eficiente con profesores de gran cultura que forjen una juventud ilustrada y altiva, ganas de defender sus derechos, la democracia y la libertad, y con recursos propios para cumplir esos objetivos; o la cerramos para que no sea un remedo de Universidad como algunas que padecen pobres países del Continente. Que volvamos entonces a los días oscuros anteriores a la Edad Media, porque en la Edad Media fueron las Universidades los faros de la cultura y en ellas se preparó ese gran despertar que se llamó el Renacimiento; y porque en época inmediata también fructificó en América con las Universidades la obra más fructífera que cumplió España en el Continente.

Abogamos también por la libertad de Cátedra, y aun cuando ese enunciado estoy seguro no encontrará enemigos dentro de la Cámara, no quiero guardar silencio acerca de él, porque con estas palabras estoy haciendo una profesión de fe. Abogar por la libertad de Cátedra es como abogar por el pensamiento libre, que dentro de las libertades humanas es como el oxígeno a los pulmones; algo vital para la conciencia. La libertad de Cátedra fue el orgullo de las viejas Universidades europeas. Francisco de Vitoria exponía valientemente las nuevas orientaciones del Derecho Internacional en la Universidad de Salamanca; abogaba por la libertad de los mares; por el trato humano de los indígenas de América; por la consagración del derecho preferente a su territorio. La enunciación de tales ideas en aquella época en que la Inquisición era como una espada de Damocles que se cernía sobre la expresión del pensamiento, implicaba un gran valor. Un buen día Carlos V, el monarca más poderoso de la época, quiso escuchar aquellas enseñanzas que ponían en duda su poder omnímodo. Francisco de Vitoria, continuó imperturbable sus enseñanzas, convirtiéndose en adalid denodado de la libertad de Cátedra. La libertad de Cátedra nos permite independizarnos del dogma y la tradición en cuanto esos elementos retardatorios del progreso no se acomodan con nuestro pensamiento. Ella nos permite, también rectificar nuestros errores. En nombre de la libertad de Cátedra nuestra Universidad ha escuchado de labios de Raúl Haya de la Torre, el evangelio de los nuevos tiempos; pero también ha escuchado con devota unción la palabra inspirada de un jesuita ilustre, el Padre Iturrios, que con elevación de pensamiento ha disertado sobre la teoría de Marx y el Comunismo. Eso queremos; que la Universidad como difundidora de las más nobles ideas, como defensora de la libertad de Cátedra se convierta en enemiga jurada del error y de la ignorancia; que ella sea con independencia administrativa y fiscal y con libertad de Cátedra, el fanal más alto de la cultura costarricense: la defensora más preciada de la democracia y la orientadora de la juventud pensante del país que es el porvenir en potencia y la más alta esperanza de la Patria.

El Representante VOLIO SANCHO se refirió al capítulo de la Educación y la cultura en exposición que también íntegra se publica en “La Gaceta”. Sería ocioso, que al tratar de las delicadas materias en debate, me extendiera yo sobre la importancia individual y social de la Educación y la Cultura, términos bien definidos y de profundo arraigo en el corazón y en la mente de todos nosotros. Para decirlo con palabras del gran pedagogo norteamericano Nicolás Murray Butler, la educación tiene por objeto desarrollar, enriquecer y proteger la personalidad humana. En el fondo de todas las teorías fundamentales de la ciencia docente, al igual que en el fondo de todos los sistemas básicos sobre organización y acción social y política, encontramos siempre como objetivo -agrega ese autor- la dignidad y la personalidad del hombre. John Locke, conocido filósofo inglés, proclamaba que, de cada diez hombres, nueve son lo que son, gracias a la educación y cultura. No podría ser de otra manera, ya que éstas cumplen sus fines generosos, ora nutriendo el intelecto de ideas, conocimientos, o bien procurando la salud física o el perfeccionamiento de la naturaleza espiritual. Así como hacen hombres sabios, la educación y la cultura hacen también hombres buenos; ellas nos permiten la realización de nuestros altos destinos, que no se concretan a la efímera vida terrenal, sino que trascienden a la vida eterna; nos liberan del yugo de las pasiones, refrenan nuestros instintos y sujetan nuestros actos a las disciplinas de la más acendradas virtudes.

De ahí, señores Diputados, la preocupación con que las modernas Constituciones de América y de otros países del mundo abordan estos problemas, preocupación que nunca será poca, habida cuenta de que es en las almas y en los cerebros de los niños y los jóvenes en donde la educación ejerce su influjo, bienhechor, o nocivo, según los casos. En tempranas edades, cuando aún nuestra formación carece de la necesaria madurez, somos permeables a toda clase de ideas y tendencias. De acuerdo con el pensamiento del poeta latino Horacio: “el niño es blando como cera para doblegarse al vicio”. Erasmo expresaba: “La naturaleza, al darte un hijo, te dio tan sólo una materia tosca; a ti incumbe la tarea de dar la mejor forma posible a esa materia apta para todo. Si la descuidas saldrá una bestia; si la cuidas, será casi un dios”.

Una de las cuestiones que de inmediato surgen en este orden de ideas, es la de si la obra docente debe estar a cargo del Estado o si en ella deben tomar la parte que les corresponde los padres de familia, el hogar y la Iglesia, conforme a los principios del derecho natural y de la filosofía cristiana. “El padre carnal -dice San Agustín- participa singularmente de la razón de principio, que de un modo universal se encuentra en Dios. El padre es principio de la generación, educación, disciplina y de todo cuanto se refiere al perfeccionamiento de la vida”. Entre padres e hijos existen, además de los vínculos de la sangre, deberes naturales relacionados con el sustento de la prole y con su mejoramiento moral y material. En la comunidad doméstica, en ese ambiente de afectos y nobles intereses que es el hogar, la familia, es en donde puede dársele a la vida del niño las más adecuadas orientaciones. La Iglesia Católica ha sido celosa de la inviolabilidad del derecho educativo de la familia. Uno de los esclarecidos Pontífices, Pío XI, consignó los siguientes luminosos conceptos en su Encíclica Divini Illius Magistri: “...La Institución Social de la Escuela nació por iniciativa de la familia y de la Iglesia, mucho tiempo antes que por obra del Estado. De suerte que la Escuela, considerada aún en sus orígenes históricos, es, por su naturaleza, institución subsidiaria completamente de la familia y de la Iglesia; y así, por lógica necesidad moral debe, no solamente no contradecir, sino positivamente armonizarse con los otros dos ambientes en la unidad moral, la más perfecta que sea posible, hasta poder constituir, junto con la familia y la Iglesia, un solo santuario, consagrado a la educación cristiana, bajo pena de faltar a su cometido y de trocarse en obra de destrucción...”. En otro de los pasajes de dicha Encíclica, se lee: “...Doble es la función de la autoridad civil que reside en el Estado: proteger y promover, pero no absorber, a la familia o al individuo o a suplantarlos. Por tanto, en orden a la educación, es derecho, o por mejor decir, deber del Estado proteger en sus leyes el derecho anterior de la familia en la educación cristiana de la prole, y, por consiguiente respetar el derecho sobrenatural de la Iglesia respecto de tal educación cristiana. Igualmente toca al Estado proteger el mismo derecho en la prole, cuando venga a faltar física o moralmente la obra de los padres por defecto, incapacidad o indignidad, ya que el derecho educativo de ellos no es absoluto o despótico, sino dependiente de la ley natural y divina, y por tanto sometido a la autoridad y juicio de la Iglesia, y también a la vigilancia y tutela jurídica del Estado en orden al bien común... En tal caso, por lo demás excepcional, el Estado no suplante ya a la familia, sino suple el defecto y lo remedia con los derechos naturales de la prole y los derechos sobrenaturales de la Iglesia... Claro es que en todos estos modos de promover la educación y la instrucción pública y privada, el Estado debe respetar los derechos nativos de la Iglesia y de la familia a la educación cristiana, además de observar la justicia distributiva..”.

Aún en países como los Estados Unidos de América, en los cuales el credo religioso de la mayoría de sus habitantes no es el católico, pero cuyas instituciones se ajustan a los postulados del derecho natural, se reconoce ese derecho primario de la familia a la educación. Una sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, del año 1925, expresa: “No compete al Estado ninguna potestad general de establecer un tipo uniforme de educación en la juventud, obligándola a recibir la educación de las escuelas públicas solamente... El niño no es una mera criatura del Estado. Quienes lo alimentan y dirigen tiene el derecho, junto con el alto deber, de educarlo y prepararlo para el cumplimiento de sus obligaciones”...

En esos mismos principios se han inspirado todas las Cartas políticas que nos han regido a partir de la Constitución Federal de 1824. Vemos en ellas claramente el propósito de amparar el derecho inalienable de la familia a la educación de la prole; y nunca el de hacer de la enseñanza una función estadista. De acuerdo con las concepciones de esos textos, al Estado le corresponde, en materias educacionales, una parte de simple dirección, así como de promoción y estímulo de la iniciativa privada. “La ilustración -decía muy significativamente la Carta de 1844 en su artículo 181- es un derecho de los costarricenses y el Estado lo garantiza en todos conceptos, por medio de disposiciones legales”. En la Constitución de 1847, una de las funciones del Poder Ejecutivo es la de “promover el progreso de las ciencias, artes, agricultura y comercio, y emplear en verificarlo todos los recursos legales que estén a su alcance” (artículo 110, inciso 8). Las Constituciones de 1841 y 1917 consagraban la libertad de enseñanza y la inviolabilidad de la iniciativa particular en esta materia, al declarar la primera que al Poder Ejecutivo sólo corresponde la dirección de la enseñanza primaria (artículo 67) y que “todo costarricense o extranjero es libre para dar o recibir la instrucción que a bien tenga de los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos” (artículo 68), y al estatuir parecidas disposiciones la segunda en su artículo 9º, quizás con mayor liberalidad que en la Carta de 1871, supuesto que las escuelas primarias sostenidas por particulares quedaban sujetas únicamente a la vigilancia oficial.

Normas similares adoptan la mayoría de las otras Constituciones americanas. La argentina (artículo 14), declara que “todos los habitantes de la confederación gozan de los siguientes derechos:...de profesar libremente su culto, de enseñar y aprender...”. La uruguaya (artículo 40), consigna que “el cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres”, principio robustecido por la disposición del artículo 59, que dice: “Queda garantizada la libertad de enseñanza, la ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee”. La reciente Carta ecuatoriana, promulgada en el año 1946, dispone que: “la educación de los hijos es deber y derecho primarios de los padres o de quienes los representen. El Estado vigilará el cumplimiento de ese deber y facilitará el ejercicio de ese derecho... El Estado respetará el derecho de los padres de familia o de quienes los representen, para dar a sus hijos la enseñanza que a bien tengan” (artículo 171). Según la Constitución del Brasil “la educación es derecho de todos y será dada en el hogar y en la escuela”. En parecidos términos, respetando el privilegio educativo del hogar y el derecho de la familia anterior al del Estado en cuanto a la enseñanza, se pronuncian entre otras, las Constituciones de Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y Haití.

Otro punto muy importante es el de si la educación debe estar o no alejada de toda influencia religiosa o si por el contrario conviene imprimirle las saludables orientaciones de la moral cristiana. Por convicción y experiencia propias es imposible que yo dude de la bondad de un sistema educativo estructurado de acuerdo con tales normas. La historia por otra parte, nos demuestra que la moral y la religión siempre han andado de la mano. Ha habido y existen pueblos que no creen en determinados dogmas o preceptos religiosos, pero la creencia en la divinidad, en un Dios autor del Universo, Supremo Hacedor de todas las cosas, fuente de la vida, del deber y de la justicia, es general aun en comunidades que permanecen al margen de la civilización, entendida ésta del modo como la entendemos en el mundo occidental. La educación forma hombres de carácter, y si el carácter es, como lo dice Herbert Spencer, la determinación moral de la voluntad, no puede haber verdadera educación sin ideales morales. El profesor Murray Butler, a quien me referí al principio, después de poner muy de relieve que la educación es un proceso unitario, integral, afirma que la enseñanza religiosa constituye factor indispensable al éxito de toda actividad docente y debe consagrársele el tiempo, la atención y el estudio serio y asiduo que merece. Y agrega: “la familia, la Iglesia, la biblioteca, el periódico, la sociedad misma, son todas instituciones d educación tan genuinas como la Escuela misma... Es enteramente falso suponer que nada entra en la educación como no sea por medio del programa escolar... Es deber de la familia y de la Iglesia asumir la parte que les corresponde en la tarea de la educación, sobre todo en la enseñanza religiosa específica, con el mismo cuidado, la misma preparación y el mismo celo con que la escuela se consagra a la parte que le incumbe... Dícese que la Religión es simple superstición, que no es, en ningún caso, universal... Se asegura, con Petronio, que el miedo fue el que inventó los dioses, y con Feuerbach, que la Religión es la más terrible enfermedad del hombre... Estas aseveraciones nacen de la simple ignorancia de la historia y de la naturaleza humana. Hay una respuesta que surge del corazón del hombre y de la historia de las ideas y de los hechos de los pueblos civilizados, respuesta que no se basa en la credulidad ni en el temor, y que asiente a la afirmación de Hegel de que “La Religión es para nuestra conciencia aquella zona en que todos los enigmas del mundo quedan resueltos, se descorre el velo de la significación de todas las contradicciones de las ideas recónditas y se acalla la voz de la pesadumbre del alma: la zona de la verdad eterna, del eterno reposo y de la eterna paz...”. En otra parte de su interesante libro “El significado de la Educación”, Murray Butler expresa: “Si la religión puede definirse, según las palabras del doctor Martineau, como “la creencia y la adoración del espíritu y de la voluntad suprema que gobierna el Universo y que está unido por lazos morales a la vida humana”, entonces la civilización es ininteligible sin la Religión. Gran parte de la literatura y del arte del mundo y las más altas acciones del hombre son, si se las despoja del elemento religioso, si se las deja sin causa religiosa que las explique, tan áridas como el desierto del Sahara. Esta verdad apenas necesita demostración”.

Sobre la decisiva importancia de la Religión en la vida de los hombres y de las naciones, y acerca del papel preponderante que ha tenido la Iglesia Católica en el proceso evolutivo de la civilización al través de los siglos, oigamos la palabra autorizada del genial Pontífice León XIII, en su Encíclica Inmortal Dei: “... Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios, unidos en sociedad, que cada uno por sí, ni está la sociedad menos obligada que los particulares a dar gracias al Supremo Hacedor que la formó y compaginó, que pródigo la conserva y benéfico le concede innumerable suerte de dádivas y afluencia de bienes inestimables... No pueden las sociedades políticas obrar, en conciencia, como si Dios no existiese, ni volver la espalda a la religión como si les fuese extraña: ni mirarla con esquivez o desdén, como inútil o embarazosa...”. “... Si la Europa cristiana domó las naciones bárbaras y las hizo pasar de la fiereza a la mansedumbre, de la superstición a la verdad; si rechazó victoriosa las irrupciones de los mahometanos; si conserva el cetro de la civilización y ha sabido ser maestra y guía del resto del mundo para descubrir y enseñarle todo cuanto podía redundar en pro de la cultura humana; si ha procurado a los pueblos el bien de la verdadera libertad en sus diferentes formas; si con muy sabia providencia ha creado tan numerosas y heroicas instituciones par aliviar a los hombres en sus desgracias, no hay que dudarlo; todo ello lo debe agradecer grandemente a la religión, que le dio, para excogitar e iniciar tamañas empresas, inspiración y aliento, así como auxilio eficaz y constante para llevarlas a cabo”.

Uno de los problemas que más preocupan a la opinión mundial es el de la lucha entablada entre la espiritualidad cristiana y el materialismo ateo, entre los seculares principios que propugna la Iglesia Católica por una parte, y por la otra las doctrinas totalitarias, malsanas y disolventes que ayer trataran de imponer por medios arteros y violentos Alemania e Italia y que la Rusia Soviética viene agitando desde los días de la revolución marxista, hoy con más empeño que nunca. La educación de la niñez y la juventud será uno de los factores de éxito o de fracaso en esa lucha, ya sea que los ideales y postulados del catolicismo prevalezcan para la formación de los hombres del mañana, o que desgraciadamente aquéllos se hundan en los oscuros abismos de la brutalidad comunista totalitaria. En este particular la posición de la Iglesia es firme, irreductible, en no permitir que el Estado la suplante en la trascendental misión educativa.

Con arreglo a las razones que he expuesto y que me propongo ampliar luego, la libertad de enseñanza y la inclusión de la enseñanza religiosa como disciplina escolar facultativa, son los principios medulares en que se inspiran las mociones que acerca de la Educación y la Cultura he tenido el honor de someter a la Asamblea, y que no dudo serán acogidos por los estimables compañeros, quienes en esta oportunidad habrán de ser genuinos representantes de un pueblo católico en su inmensa mayoría, tanto más cuanto que, en el fondo, procuro que se mantengan reglas que tradicionalmente ha vivido Costa Rica, establecidas desde antiguo y que inclusive están incorporadas al Código de Educación vigente, y que a esas reglas se les dé la majestad y la supervivencia de los preceptos constitucionales. No estoy proponiendo pues, ninguna novedad. Por lo demás, mi proyecto contempla otros importantes aspectos educacionales y culturales, que ya habrá ocasión de considerar en toda su amplitud, como, por ejemplo, el referente a la autonomía de la Universidad de Costa Rica y a las otras formas de protección y estímulo que debemos otorgarle a nuestra máxima institución de cultura, propósitos con los cuales estoy muy de acuerdo, aun cuando quizás por mi falta de capacidades yo no acertara en la escogencia de los medios más eficaces para su cabal realización, siendo de advertir, no obstante, que me mostraré abierto a toda idea encaminada de hacer que dicha institución, alma mater de las ciencias y las artes nacionales, crezca libre y fecunda, como el clásico árbol de la libertad grabado en nuestras viejas monedas de oro. Para concluir, señores Diputados, os esclarezco que, al estudiar estas materias, tengáis muy presentes los hermosos y saludables principios a que fundamentalmente me he referido, a fin de que los incluyamos en la nueva Carta, como justa deferencia a los esperanzados reclamos de nuestra católica nación costarricense.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y media de la noche.- Edmundo Montealegre, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín. Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 155

PAPEL DE OFICIO Nº B-74872 Honorable Cámara Constituyente.

San José.

Nosotros los abajo firmados, Maestros de Costa Rica, muy respetuosamente nos dirigimos a vosotros con el objeto de pediros os sirváis reparar una injusticia cometida al Personal Docente del país.

La profesión de maestro, es una de las más duras y de las que más energía hacen consumir al individuo. Un oficinista o profesional dedica su tiempo a una sola cosa, nosotros no; la disciplina actual motivada por el desordenado ambiente, produce un desgaste mayor y ataca-preferentemente el sistema nervioso y cerebro directamente En aquellos tiempos de respeto, consideración y de mejor alimentación, nuestros antepasados consideraron muy justamente, que el maestro a los 25 años de servicio, tenía ganada su respectiva pensión o jubilación. “Ley por cierto muy atinada de nuestros Congresos Sabios”.

Hace 12 años las cosas han cambiado atendiendo a intereses creados, -modificaron la ley a 30 años-. Un maestro no puede dar rendimiento después de 25 años de servicio y hoy que todo es innovación, fuerza, juventud y se desea más superación en el trabajo, no se explica cómo exista esa ley y tenemos la seguridad que los señores de la 2º República que tienen en mente corregir errores e injusticias en bien de la patria, resolverán decididamente nuestro problema. Visítese el Asilo Chapuí y al contemplar el número de buenos maestros dementes que ahí están, nos daréis la razón. Luego esta ley de pensiones abarca los últimos diez sueldos. Esto lo consiguieron los Visitadores y Directores y altos empleados del ramo de educación, que mejor dotados que nosotros, al jubilarse recibieron una buena remuneración, no así el maestro que ha sufrido un mayor desgaste, y por tanto no obtiene una pensión que compense su sacrificio y su salud entregada al servicio de la educación. Por lo expuesto, pedimos muy atentamente que el lapso de trabajo para efecto de pensión sea como antes, de 25 años. No dudamos pues, que la Muy Honorable Constituyente, que al igual que nuestros Congresos Sabios y que en mente vuestra está el reparar injusticias añejas, nos brinden en esta oportunidad la razón que nos asiste. “Obsérvese a cualquier maestro de más de veinticinco años de servicio continuo” veréis en él, el cansancio y agotamiento, amén de su ya arrugada cara y su blanca cabellera.

Rogamos pues, un poco de justicia, para reparar la injusticia cometida en nuestro perjuicio de educadores.

San José, 15 de setiembre de 1949.

(Varias firmas.) _

ACTA No. 156

No. 156.- Centésima quincuagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintitrés de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Venegas, Lobo García, Carrillo, Lee Cruz, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del capítulo de la Educación y la Cultura.

El Representante DOBLES SEGREDA presentó moción para que el título quinto de la Carta del setenta y uno -De la Enseñanza- se denomine: “Educación y Cultura”, moción que fue aprobada.

En relación con el artículo sesenta y siete de la Carta del setenta y uno, los Diputados Baudrit Solera, Gamboa, Fournier, Ortiz, Arroyo, Brenes Mata, Acosta Jiménez, Leiva, Lobo García, Facio, Monge Álvarez, Gómez, Valverde, Acosta Piepper, Vargas Castro, Morúa, González Luján, Guido, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Madrigal, Castro Sibaja, Chacón Jinesta, Ruiz, Jiménez Núñez y González Herrán, presentaron moción para que se lea del modo siguiente:

“La educación es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de crear instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales y culturales del país”.

El Licenciado VOLIO SANCHO objetó la redacción propuesta para el artículo sesenta y siete. Se califica la educación -dijo- como una función esencial del Estado. Al definir la educación bajo esos conceptos, estaremos dándole a la educación un carácter fundamentalmente estatista, con los perjuicios consiguientes para la iniciativa privada en este sentido. Si la Asamblea declarase que la educación es una función esencial del Estado, la iniciativa privada quedaría en segundo plano. Está bien que la acción del Estado se haga sentir en materia educacional, siempre y cuando esa acción sea supletoria de la iniciativa particular. Por eso la moción que yo he presentado no le da a la educación ese carácter de función esencial o cardinal del Estado. Simplemente propongo la siguiente fórmula: “Todos los habitantes de la República y especialmente los niños y los jóvenes, tiene derecho a recibir educación integral. Los padres, o quienes hagan sus veces, deben darles esa educación a los hijos”. Luego se refirió a los medios que ejercía el Estado, especificados en su iniciativa, para el ejercicio de ese derecho, el cumplimiento de ese deber, así como para facilitar y promover la educación y la cultura. De ahí que su moción recoge ambos extremos, ya que no puede dejar de reconocer la parte principal que debe tener el Estado en la obra educacional.

El señor TREJOS indicó que en la moción que él ha suscrito, junto con los compañeros Esquivel, Arroyo y Montiel, en lugar del término “esencial” han empleado el de “cardinal”. De tal manera que han establecido que “la educación es función cardinal del Estado”. En el primer caso tiene razón el señor Volio: el término esencial da idea de estatismo. (1) En el segundo caso, se establece que la función del Estado en materia educacional será orientadora, pero no absorbente.

El Diputado ORTIZ aclaró que su firma aparece entre las mociones suscritas por un grupo numeroso de representantes, para que un proyecto se tomara como base de discusión en materia educacional. Advirtió, sin embargo, que en los puntos fundamentales relacionados con la Universidad está de acuerdo en un cien por ciento. Añadió que no estaba de acuerdo con el artículo primero en debate, que le deja sólo al Estado, como función esencial o privada, la educación. No es posible aceptar semejante principio, máxime que en la tarea educacional tienen participación preferente, además del Estado, los padres de familia, quienes se ocupan preferentemente del perfeccionamiento educacional de sus hijos. La moción en debate la entiende en el sentido de que sólo el Estado tiene derecho de impartir la enseñanza, lo cual puede tener proyecciones de índole política muy serias que hay que evitar. La esencialidad es la totalidad. Por esas razones, no la votará.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó que la moción en debate no tenía el carácter de estatista que se le ha dado. Simplemente se dice que es función esencial del Estado la educación, es decir, que el Estado la mirará como uno de sus objetivos primarios. No se dice que la educación es función exclusiva del Estado. Por otra parte, si al grupo de mociones en debate se las enjuicia orgánicamente, como un todo, de inmediato se comprobará que no ha sido propósito de sus redactores establecer en materia educacional un monopolio odioso por parte del Estado. Todo lo contrario. Hay una serie de principios tendientes a garantizar y proteger la iniciativa privada en materia educacional. El artículo sesenta y ocho señala, entre los fines culturales de la Nación, apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico del país. El artículo setenta y dos establece que la iniciativa privada educacional merecerá el estímulo del Estado.

El Licenciado FACIO manifestó que, como ya lo había demostrado el compañero Acosta Jiménez, el artículo en debate que establece como función esencial del Estado la educación, no puede entenderse en el sentido de que se pretenda adscribirle exclusivamente al Estado la función de la difusión de la cultura. El cuerpo de mociones que hemos firmado -dijo luego- reconoce, en una serie de disposiciones, la libertad de enseñanza, la iniciativa privada en el campo artístico y científico y la iniciativa particular en materia educacional. El artículo setenta y uno garantiza la libertad de enseñanza. El artículo siguiente reitera aún más ese concepto, cuando se indica que la iniciativa particular en materia educacional merecerá el estímulo del Estado. Es decir, no sólo se deja la iniciativa privada en amplia libertad, sino que se declara la obligación por parte del Estado de estimularla y protegerla. Añadió que el artículo en debate no tiene carácter estatista, como lo han sostenido algunos compañeros, y mal puede tenerlo cuando él ha de analizarse- y así pido hacerlo a los compañeros de la Asamblea- en conexión y relación con los otros a que acabo de referirme. Pero aún considerado aisladamente, él no puede tenerse como totalitario, porque de su contexto se desprende sencillamente que se le adscribe al Estado, como función esencial, es decir, como función preponderante, entre las que le corresponde ejercer, y no con exclusividad, la de impartir la enseñanza. A estas alturas del siglo veinte y en Costa Rica, país que se ha enorgullecido de tener más maestros que soldados, donde la educación ha merecido la atención preferente del Estado, y donde nos ufanamos de la gran obra democrática realizada por la Educación Pública, no es posible dejar de declarar que la educación es una función esencial del Estado. Es cierto que si nos remontamos al pasado nos encontramos con que la educación estuvo confiada a la iniciativa particular. Sin embargo, conforme se operó el desarrollo democrático de los países, poco a poco el Estado fue preocupándose, como una consecuencia lógica, por la enseñanza, hasta el punto de que se ha llegado a la conclusión que es función esencial, aunque no exclusiva suya; que al Estado le corresponde esencialmente la difusión de la cultura y la promoción de la enseñanza. Un Estado, como el nuestro, que tiene establecido el sufragio universal, que exige a los ciudadanos una serie de funciones y pone a su cargo una serie de obligaciones y derechos, sería absurdo que no tuviera como función esencial suya, el desarrollo de la educación en todas sus formas, para poner a los ciudadanos en condición de ejercer esas funciones y de cumplir esas obligaciones cabalmente. Una Constitución como la que estamos redactando hoy, a mediados del siglo veinte, no es posible que se desentienda del problema educacional. Es tarea que le interesa fundamentalmente, esencialmente a la comunidad organizada políticamente, en marcos democráticos, esta tarea de la difusión de la cultura.

El Diputado VOLIO SANCHO de nuevo intervino en el debate. Manifestó que estaba en absoluto desacuerdo con las ideas de sus estimables compañeros, Acosta Jiménez y Facio. El artículo discutido va muy allá cuando expresa que el Estado está en la obligación de crear las instituciones suficientes para atender a las necesidades educacionales del país, lo que vale decir que éstas sólo las creará y atenderá el Estado. Al decirse que la educación es función esencial del Estado y luego complementar esta afirmación con los conceptos anteriores, de hecho se establece la exclusividad del Estado en materia educacional. Si se dijera que es obligación del Estado llenar esas necesidades en la medida que no las satisfacen las instituciones particulares, no habría ninguna duda al respecto, ni oposición de mi parte. Agregó que de acuerdo con el Diccionario los términos “esencial” y “cardinal” vienen a ser sinónimos. De ahí que nada se gana con establecer la educación como función cardinal del Estado, como lo proponen los distinguidos mocionantes, señores Trejos, Esquivel, Arroyo y Montiel. Ambos términos coinciden en establecer que la educación es función exclusiva del Estado. Quizás la redacción más aconsejable sería la de los señores Dobles Segreda y González Flores, variada en los términos siguientes: “Constituye una función social del Estado fundar y promover las instituciones que tengan por objeto elevar el nivel general de la cultura de la Nación”.

El señor GONZALEZ FLORES explicó que en la moción suscrita por él y por don Luis Dobles, a la cual se ha referido don Fernando Volio, emplean el término “social” para calificar la función del Estado en materia educacional, término que se acomoda más a la realidad y que no puede prestarse a las aprehensiones de algunos señores Representantes. Cuando se dice que la educación es función social del Estado, se está indicando que el Estado actúa en nombre de la sociedad, haciendo efectivo lo que ésta no puede hacer en materia educacional.

El Diputado HERRERO manifestó que no votaría la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros en la forma que está redactada. La moción se presta a las dudas indicadas por el Licenciado Volio Sancho. Lo más prudente, a su juicio, es aceptar la definición suscrita en la moción del compañero Vargas Fernández, estableciendo que la educación merecerá atención preferente por parte del Estado.

Nuevamente intervino en el debate del Diputado ACOSTA JIMENEZ para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Indicó que era correcto hablar de la educación como función esencial del Estado. Tal declaración no puede considerarse en el sentido de que el único organismo o corporación que está en capacidad de impartir la enseñanza es el Estado.

El Diputado ZELEDON indicó que el artículo en debate garantiza la libertad de enseñanza y obliga al Estado a prestar toda su atención en beneficio de la enseñanza. Además, en otras disposiciones se establece su obligación de estimular a las instituciones privadas en materia educacional. No se está creando ningún monopolio exclusivo a favor del Estado. Por esas razones, votará la moción propuesta.

El Diputado ACOSTA PIPPER también se manifestó de acuerdo con la moción planteada. De acuerdo con su manera de pensar, la educación es función esencialísima del Estado. La educación debe merecer toda clase de preocupaciones por parte del Estado. De ahí que acepta la inclusión del término esencial.

El Representante VARGAS FERNANDEZ indicó que la primera parte de la moción del Representante Baudrit Solera y demás compañeros, no despierta en su ánimo las dudas y aprehensiones de otros señores Diputados. No interpreta el término “esencial” como “exclusiva”. En consecuencia, estima que al declarar la Constitución que la educación es función esencial del Estado, no se está impidiendo la iniciativa particular en materia educacional. Sin embargo, de la moción en debate piensa que bien podría suprimirse la parte segunda, en aras de una mayor concisión del texto constitucional. Esa parte, que se refiere a la obligación del Estado de crear las instituciones y servicios suficientes para atender las necesidades educacionales del país, está de por demás, si se ha establecido previamente que la educación es función esencial del Estado, el cual tendrá forzosamente que acudir a los medios indispensables para cumplir con esa función que se le ha encomendado. Luego indicó que resultaba innecesario llamara al capítulo, de la Educación y la Cultura. Es sabido que la cultura comprende a la educación, con sólo denominar al capítulo, de la Cultura, se alcanza los objetivos que nos proponemos. Agregó que había un concepto de su moción que considera necesario incorporarlo al texto de la moción en debate o bien en otro lugar. Ese concepto viene a garantizar la libre investigación científica, la expresión artística y la publicación de sus resultados. No sabemos si en cualquier momento y por cualquier circunstancia, se impida la libre investigación científica o artística, como ha ocurrido en regímenes totalitarios.

El Profesor DOBLES SEGREDA indicó que la moción en debate no daba lugar a ninguna confusión al manifestar que la educación es función esencial del Estado. El término “esencial”, por lo demás, es bien claro. La esencia misma del Estado es dar toda clase de oportunidades al individuo para su desarrollo educacional. Por esas razones, no tiene ningún inconveniente en votar la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros.

El Diputado JIMENEZ QUESADA aclaró que no votaría ninguna de las mociones propuestas en materia educacional, ya que la gran mayoría de las mismas están mal redactadas y confusas. No son lo suficientemente claras y concisas que se deseara. Al respecto leyó las diferentes disposiciones de la moderna Constitución de Italia en materia educacional, que demuestran la concisión de las mismas, así como su claridad.

Sometida a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros en relación con el artículo sesenta y siete, fue aprobada. En consecuencia, el mencionado artículo se leerá:

“La Educación es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de crear las instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales y culturales del País”.

Se discutió luego la siguiente moción, de los mismos proponentes de la anterior, para que el artículo 68 se lea así:

“Entre los fines culturales de la República están el de conservar, desarrollar y nacionalizar la riqueza histórica y artística, y el de apoyar la iniciativa privada par el progreso científico y artístico del país”. [89]

El Diputado VOLIO SANCHO declaró que él tenía una moción presentada sobre el mismo punto, con la diferencia de que no habla de nacionalizar la riqueza artística o histórica. Simplemente señala, entre los fines culturales del Estado, el de conservar y desarrollar la riqueza artística e histórica. Para lograr ese objetivo, considera que no es necesario llegar hasta la nacionalización de esa riqueza, procedimiento innecesario, ya que el Estado de todas maneras puede impedir la salida del país de esa riqueza, por ejemplo, objetos de arte indígena. Añadió que, de aprobarse la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, se estaría atentando, sin razón alguna justificada, contra intereses individuales que deben ser amparados.

Los Diputados ESQUIVEL y ORTIZ también se manifestaron en contra de la moción planteada tal y como se ha redactado. El primero indicó que en el futuro, con base en el texto propuesto, podría llegarse hasta despojar a sus legítimos dueños de su patrimonio artístico o histórico. La moción va directamente contra el derecho de la propiedad, ya consagrado en esta Constitución. El segundo observó que la forma en que está concebida la moción entraña una gravedad. El término “artístico” es muy general. Podrían nacionalizarse, por ejemplo, las colecciones particulares de arte. Tampoco la moción dice en qué forma se va a nacionalizar esa riqueza artística o histórica.

El señor ACOSTA PIEPPER expresó que no había razón alguna para alarmarse: la moción no dice que se despojará a nadie de sus legítimas pertenencias. Se pretende dejar la puerta abierta para nacionalizar en el futuro verdaderas bellezas naturales, como se ha hecho con la cumbre del Poás y con los bosques de robles de la Carretera Panamericana.

El Diputado CHACON JINESTA aclaró, que aun cuando aparece su firma en el grupo de mociones presentadas por don Fernando Baudrit, lo hizo advirtiendo que se reservaba el derecho de indicar algunas modificaciones de forma. En el caso concreto de la moción que se debate, piensa que la inclusión del término “nacionalizar” resulta hasta innecesaria. Si sólo se establece, entre los fines culturales del Estado, desarrollar y conservar la riqueza artística o histórica, se estará dejando la posibilidad de llegar a nacionalizarla, si fuere del caso. Surgió a sus proponentes eliminar ese término de la moción, para evitar dificultades.

El señor LEIVA manifestó que abundaba en las mismas ideas anteriores del compañero Chacón.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA explicó que la idea de consignar la posibilidad de nacionalizar la riqueza artística o histórica, fue precisamente para su conservación en el país, evitando que pudiera ser exportada. Ahora mismo -dijo- es necesario dictar una serie de leyes que impidan a los particulares deshacerse de su riqueza artística o histórica para venderla a países extranjeros. Por eso se habló de nacionalizar esa riqueza, en el entendido de que si era necesario expropiar, hacerlo de acuerdo con la Constitución y las leyes. No se pensó despojar a nadie. Sin embargo, como no tiene interés en que el término “nacionalizar” se mantenga, acepta la sugerencia del compañero Chacón, siempre y cuando estén de acuerdo en la supresión los otros firmantes de la moción, tanto más cuanto que si es obligación del Estado “conservar”, por allí tendrá la base para expropiar, en la forma legal, la riqueza histórica y artística, cuando lo estime conveniente.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ advirtió que él también estaba de acuerdo en que esta clase de riqueza debe quedar a salvo, bajo la protección del Estado. En ese sentido había presentado una moción.

El Representante VOLIO SANCHO aclaró que con la supresión del término “nacionalizar” el propósito de la moción se cumple. De acuerdo con este artículo en el futuro podrá darse una ley que prohíba la salida fuera del país de nuestra riqueza artística o histórica como apuntó antes. En cuanto a la segunda parte de la moción, considera que no es lo suficientemente clara. Sugiere se adicione con el concepto “progreso educacional”, para robustecer aún más la iniciativa particular en materia educacional.

Los proponentes de la moción acordaron variarla en los términos siguientes:

“Entre los fines culturales de la República están el de conservar y desarrollar la riqueza histórica y artística, y el de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico del país”. [89]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

De los mismos Representantes, se discutió la siguiente moción para que el artículo sesenta y nueve se lea así:

 “La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria”. [77]

Los Representantes GONZALEZ FLORES y VOLIO SANCHO se manifestaron en desacuerdo con la redacción propuesta para el artículo sesenta y nueve. El segundo expresó que la moción se concreta a definir lo que ha de ser la educación pública, esto es, la oficial, olvidándose establecer iguales principios con respecto a la educación privada, que ha de impartirse en igual forma, como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria. De ahí que en su proyecto de mociones, establece que tanto la educación pública, como la privada, serán organizadas como un proceso integral. Por otra parte, en la moción que se debate no se establecen los principios básicos de acuerdo con los cuales debe impartirse la enseñanza oficial o particular. En su moción propone esos principios fundamentales.

Puesta a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros fue aprobada.

De los mismos proponentes, la siguiente moción en relación con el artículo setenta:

“La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la preescolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

El Diputado DOBLES SEGREDA expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la fórmula anterior en los términos que se publican en “La Gaceta”.

La matrícula de los Colegios: Existe todavía una tercera diferencia y desacuerdo entre las mociones presentadas a este debate sobre la Educación. La he dejado de última porque su importancia es menor, pero quiero puntualizar ahora sus alcances.

Me refiero a la gratuidad total de la enseñanza en colegios de educación secundaria y kindergartens.

El artículo ochenta y cuatro del proyecto presentado por la Junta de Gobierno dice: “La educación primaria es obligatoria. El Estado ofrecerá gratuitamente la educación a los habitantes del territorio nacional, desde la enseñanza preescolar hasta la segunda inclusive”.

Ese mismo criterio sustentan los universitarios que, en general, no se apartan, casi en nada, del proyecto de la Junta.

Ellos disponen en el artículo setenta de su moción: “La enseñanza primaria es obligatoria. Esta, la preescolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación”.

Los mocionantes de la ponencia sostenida por el señor Esquivel y compañeros adoptan también el mismo principio, diciendo en su artículo sesenta y siete: “La educación es función cardinal del Estado y éste la ofrecerá gratuitamente a los habitantes del territorio nacional, desde la enseñanza preescolar hasta la secundaria inclusive. La enseñanza primaria será obligatoria”.

Sólo la moción del señor González Flores y mía resulta tacaña y poco dadivosa cuando dice: “La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita. La enseñanza preescolar, complementaria, secundaria, especial y universitaria son facultativas”.

Esto indica que el Estado puede ofrecerlas gratuitas, si a bien lo tiene, acogerlas pagadas por los particulares, o no ofrecerlas ni acogerlas.

En las mociones citadas el Estado queda comprometido a ofrecerlas en forma gratuita. En la nuestra queda, como facultad del Estado, el darlas o negarlas, el cobrarlas o regalarlas, todo según convenga a la holgura económica en que el erario se mueva.

Claro está que, en materia de educación, es preferible ser generoso a ser tacaño. Pero al legislador le conviene ver los problemas que esa generosidad implica.

Adelanto el concepto de que he sido siempre partidario de hacer facilidades de matrícula a cuantos la necesiten.

ACTA No. 157

No. 157.- Centésima quincuagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiséis de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti y los Suplentes: Lee Cruz, Lobo, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia: (*)

a) Varios telegramas en relación con el capítulo de la Educación y la Cultura.

b) Memorial de los miembros de los Colegios Profesionales sobre el mismo punto anterior.

d) Memorial de la Liga Obrera Católica en relación con el mismo punto de la Educación.

e) Memorial de la Directiva de las Madres Católicas de Costa Rica sobre el mismo punto.

f) Memorial suscrito por varios miembros del Magisterio Nacional en relación con el mismo punto.

g) Comunicación del Comité de Acción Evangélica en relación con la enseñanza religiosa en las escuelas y colegios.

Artículo 3º.- El Representante VOLIO SANCHO presentó moción de revisión sobre el artículo 67, aprobado en la sesión anterior, que dice: “La Educación es función esencial del Estado”. Para el caso de que sea admitida la revisión, propone que el citado artículo se redacte así:

“Artículo 67.- Todos los habitantes de la República tienen derecho a recibir educación integral. Los padres están obligados a educar a sus hijos. Es deber del Estado facilitar y promover la educación, dándole atención preferente”.

El señor VOLIO SANCHO se refirió a la revisión en términos que íntegramente se publican en “La Gaceta”.

Señores Diputados: El sábado último, en horas de la tarde, el virtuoso y eminente Prelado Monseñor Doctor don Víctor Sanabria Martínez, Arzobispo de San José, se dignó enviarme el siguiente telegrama:

“Señor Licenciado don Fernando Volio Sancho, Diputado a la Asamblea Nacional Constituyente. Cartago. En mi calidad de Arzobispo, representante de los intereses católicos en nuestra patria, y de la concepción cristiana de la Educación, tengo el honor de dirigirme a Ud. para rogarle muy encarecidamente que en la sesión próxima de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, se sirva pedir la revisión del artículo, ya aprobado, en el que se adopta un criterio totalitario de las funciones que en orden a la Educación corresponden al Estado, y que priva a los padres de familia, cualquiera que sea su credo, contrariando el Derecho Natural, de derechos que en justicia no hay autoridad humana que los pueda privar. Me dirijo a Ud., que en sus actuaciones en la Asamblea Nacional Constituyente ha dado pruebas de que ha querido ser fiel intérprete de la voluntad de los ciudadanos católicos que lo eligieron y consecuente con los principios de su conciencia cristiana y de sus convicciones democráticas. Atentamente, Víctor Sanabria, Arzobispo de San José”.

Con mucho gusto he atendido la instancia que me hace el encargo que me da el Jefe de la Iglesia costarricense, ya que los conceptos de su mensaje son trasunto de mi propia manera de pensar y de sentir y a la vez reflejan lo que piensa y siente la gran masa católica nacional, que ha visto en la disposición aprobada y cuya revisión he pedido, una amenaza cierta y grave contra la integridad de su credo religioso e inclusive contra la libertad en el orden espiritual o de conciencia, si bien reconozco que esa no pudo haber sido la intención de los distinguidos proponentes del artículo 67 de la nueva Carta Constitucional, cuyo texto habré de examinar luego.

Muy complacido, repito, y muy honrado al propio tiempo, de ser aquí el portavoz, no sólo del Jefe de la Iglesia sino también de la casi totalidad de nuestros conciudadanos, para quienes ha sido motivo de honda y natural preocupación el hecho de que, al comienzo del capítulo de la Educación y la Cultura, se consigne un principio abiertamente contrario al Derecho Natural y a la filosofía católica, como es el artículo 67 en su forma aprobada, que dice: “La Educación es función esencial del Estado”, disposición que el país repudia de modo absoluto, según se desprende de las constantes y nutridas manifestaciones de la opinión pública que hemos podido ver y escuchar en estos días, especialmente hoy, que colman las barras de esta sala brillantes representaciones católica, y han llegado a la Mesa centenares de mensajes como expresión del alma de la Nación, herida en lo más hondo de sus sentimientos.

Es por ello señores Diputados y con mérito además en las razones que paso a exponer, que he planteado la revisión que se discute.

En su sesión del viernes próximo pasado, la Asamblea aprobó un precepto según el cual -como ya lo indiqué- “La Educación es función esencial del Estado”. Al proclamarlo así, el artículo 67 deja abierta la posibilidad -aunque eso tampoco pudo haber sido el propósito de los proponentes ni de quienes aprobaron lo acordado- de que en el futuro se le dé a ese texto alcances excluyentes o restrictivos de la libertad de enseñanza. Por otra parte, ya sea que se trate de concederle al Estado el derecho y el deber preferente a los de los padres de familia o a los del ciudadano común, para impartir, recibir y difundir la educación y la cultura, o ya sea que sólo se quiera dejar establecido que uno de los fines esenciales del Estado, a la luz de pretendidos postulados doctrinarios, es el enseñar y educar, en cualquiera de esos casos la disposición aprobada riñe en forma total y evidente con principios jurídicos y católicos, según los cuales es a los padres de familia, al hogar, a quienes corresponde originariamente y con mejores títulos que los del Estado, el derecho y el deber de educar a la prole, ya que ese deber y ese derecho son consubstanciales con la patria potestad, anteriores y preferentes, por lo mismo, a los de la sociedad Civil o del Estado.

En el memorándum que en febrero del año en curso enviaron a esta Asamblea los señores Obispos de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica, se expresa: “Por derecho Natural, la Educación es función de la familia y no del Estado, bien que es cierto que al Estado le corresponde una obligación primordial y subsidiaria en esta materia... El Estado debe velar sobre las condiciones generales de la Educación en todos los institutos, también en los particulares, pero esta vigilancia no debe tener por objeto coartar irracionalmente la libertad de enseñanza, sino lograr que el uso de ella no ceda en perjuicio de los intereses de la cultura nacional...”. En otro párrafo de su Mensaje, dicen los señores Obispos, comentando la estructura estatista del sistema educacional que propugnaba el proyecto de Constitución de 1949 en que se inspira el artículo 67 ya aprobada: “de hecho, puesto que no prejuzgamos intenciones, se instituía al Estado en único y soberano dispensador de la ciencia y de la cultura, so pretexto de insistir en las obligaciones de éste para con aquéllas, y se daba golpe de gracia o punto menos a aquel gran principio jurídico, costarricense como el que más, de la libertad de enseñanza...”.

Esas opiniones de quienes, por razón de su investidura, tienen la responsabilidad de los intereses espirituales de la República, enmarcan fielmente la doctrina que la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, ha venido sosteniendo en el curso de los siglos y seguirá sosteniendo en todo tiempo, cualesquiera que sean las circunstancias.

En la sesión del jueves recién pasado, me cupo en suerte hacer una exposición de carácter general respecto de estas materias, y al efecto, cité documentos de los cuales se desprende, como verdad incontestable, que la Educación es un derecho y un deber de la familia, antes que un derecho y un deber del Estado. Así lo han sostenido Pontífices Romanos y Doctores de la Iglesia.

Traje a colación, entre otras una cita de San Agustín, el Doctor Angélico, quien en otro de sus admirables escritos filosóficos, declara: “La naturaleza no pretende solamente la generación de la prole, sino también su desarrollo y progreso hasta el perfecto estado del hombre en cuanto es hombre, o sea el estado de virtud”. También cité sobre el particular el pensamiento de Pío XI y León XIII que es el mismo expresado por aquél y otros egregios Doctores de la Iglesia.

Los importantísimos problemas de la Educación fueron tratados especialmente y con singular acierto por Pío XI en su notable Encíclica Divini Iluis Magistri. ¿A quién toca la Educación?, se pregunta el Pontífice. Y dice: “Ante todo, a la familia, instituida inmediatamente por Dios para un fin suyo propio, cual es la Educación y procreación de la prole, sociedad que por esto tiene prioridad de naturaleza y, consiguientemente, cierta prioridad de derecho respecto de la sociedad civil... a la familia, en el orden natural, comunica Dios inmediatamente la fecundidad, principio de vida y, en consecuencia, principio de educación para la vida, junto con la autoridad, principio de orden... La familia, pues, tiene inmediatamente del Creador la Misión, por tanto, el derecho de educar a la prole, derecho inalienable por estar inseparablemente unido con la estricta obligación... En este punto es tan acorde el sentir común del género humano, que se pondrían en abierta contradicción con él cuantos se atreviesen a sostener que la prole, antes que a la familia, pertenece al Estado, que el Estado tiene sobre la Educación derecho absoluto. Es además insubsistente la razón que los tales aducen, de que el hombre nace ciudadano y de que por esto pertenece primeramente al Estado, sin atender a que, antes de ser ciudadanos, el hombre debe existir, y la existencia no la recibe del Estado sino de los padres...”.

En su famosa Encíclica Rerum Novarum, León XIII declara: “La patria potestad es de tal naturaleza, que no puede ser suprimida ni absorbida por el Estado, porque tiene un mismo y común principio con la vida misma humana de los hombres... Doble es pues, la función de la autoridad civil que reside en el Estado; proteger y promover, y no absorber a la familia y al individuo o suplantarlos. Por lo tanto, en orden a la Educación es derecho o por mejor decir deber del Estado, proteger en sus leyes el derecho anterior de la familia en la educación cristiana de la prole”.

Con igual maestría e inspiración divina la Encíclica Casti Connubi, de Pío XI, establece que “no acaba con la procreación el beneficio de la prole, sino que es necesario que a aquélla se añada la debida educación. Porque insuficientemente, en verdad, hubiera provisto Dios sapientísimo a los hijos, más aún, a todo el género humano, si no hubiese encomendado el derecho y la obligación de educar a quienes dio el derecho y la potestad de engendrar... Este derecho y obligación de educar a la prole pertenece, en primer lugar, a quienes al engendrar iniciaron la obra de la naturaleza”.

Esta es, señores Diputados, en términos generales -porque vana pretensión sería la mía de interpretarla y exponerla en toda su amplitud- la doctrina que en cuanto a Educación sustenta la Iglesia Católica; doctrina que por lo tanto estamos en la obligación de defender y apoyar todos los que tenemos privilegio de profesar la Religión Católica, la Religión de nuestros padres.

Veamos además, señores Diputados, otros aspectos del problema, que son necesarios y obligadas consecuencias de la disposición aprobada, cuya revisión he solicitado.

Tampoco han debido quererlo los señores Diputados que propusieron el artículo 67 en su texto actual y quienes lo votaron. De esto no me cabe duda alguna, pero es lo cierto que, mediante la comentada disposición, se coloca a nuestra Patria, católica y democrática, al mismo nivel de aquellos países de configuración totalitaria, en los que el Estado anula, enerva o suplanta al individuo en todos los aspectos de las actividades humanas, e incluso penetra, con la acción oficial despótica y monopolizadora, en el sagrado de las conciencias, en el fuero espiritual.

Las características de un Estado absorbente, monstruoso, hipertrofiado en el cual la iniciativa privada nada cuenta o cuenta muy poco, son ajenas del todo al régimen de la Democracia, tal como entendemos la Democracia en América y en el mundo occidental. No queremos para nosotros un Estado de esa clase, porque sería equipararnos a cualquiera de esas infortunadas naciones que gimen bajo la férula del totalitarismo, sea de izquierda o de derecha. Conferirle al Estado, de un modo esencial y que quizás en el porvenir pretenda ser total, la obra docente en Costa Rica, sería establecer en la nueva Carta un funesto principio antidemocrático que podría ser seguido de otros hasta llegar a transformar nuestra fisonomía tradicional, la que hoy tenemos, y deseamos sea siempre la de Costa Rica. Si tal cosa ocurriera, alteraríamos la esencia de nuestra organización, estructurada fundamentalmente en principios de libertad: libertad política, libertad económica, libertad de pensamiento y, por sobre todo, libertad de conciencia. De acuerdo con estos principios, los costarricenses queremos y exigimos que se nos permita darle a nuestros hijos la formación y orientación, espiritual, intelectual, moral que tengamos por más convenientes.

Esa libertad, aquellas otras libertades no existen en los países de tipo totalitario, donde sólo se conoce una: la libertad del Estado para oprimir al individuo, y ésta, no podemos ciertamente quererla en Costa Rica.

¡Qué diferencia más profunda existe entre una Democracia integral -por ejemplo, la americana- y el totalitarismo de la Rusia Soviética! Allí el Estado, después de apropiarse de todo lo material y tangible, se apodera de los valores intangibles y morales, de los supremos valores del espíritu. Esto tampoco lo podemos querer para Costa Rica.

En los países dominados por el comunismo materialista y ateo, se menosprecia al individuo, a la familia, al hogar y se atropellan la libertad y la dignidad humanas, haciendo de los hombres meros instrumentos para el logro de bastardas ambiciones de predominio político. Así lo ha hecho Rusia en su propio territorio y en los pueblos de la Europa Oriental, por ella sojuzgados: así en Checoslovaquia y Rumania, así en las católicas Polonia y Hungría.

En todo lugar en donde los rojos han puesto sus plantas, lo primero que han procurado transformar es la Educación, a fin de sujetar las actividades docentes al control del Estado y obtener de ese control, rígido e implacable, ventajas políticas, no pedagógicas.

Uno de los más destacados dirigentes marxistas, Zinovieff, decía: “A todo trance, cueste lo que cueste, debemos apoderarnos del alma del niño”, cínico objetivo que revela sobradamente la perversidad de la ideología comunista y del tremendo peligro que ella ofrece para quienes tenemos concepciones tan distintas de la educación y de lo que han de ser los propósitos de todo plan de acción social y política. En Rusia se considera que los postulados del comunismo se propagan mejor infiltrándolos en las tiernas conciencias de los niños, envenenando desde temprano las mentes y corazones juveniles, para destruir en ellos la idea de Dios, de la moral y de todo cuanto hace noble y superior al hombre.

¿Qué es, pues, lo que queremos al defender el principio de que la Educación no es función esencial del Estado sino de la familia? Preservar a Costa Rica de la triste suerte a que están hoy sometidas muchas naciones en donde la Educación carece de sentido moral, en donde la concepción materialista de la vida prohíbe rendir culto a Dios y sólo permite la absurda idolatría del Estado. Con ello queremos asimismo que nuestros sistemas educacionales reciban cada vez más el influjo bienhechor de la moral cristiana, cuya eficacia pedagógica nadie sería osado poner en duda. Ante la posibilidad de que pudieran malograrse tan caros anhelos, se ha estremecido de inquietud el país sin que baste a calmar esa inquietud la garantía que nos dan, quienes prohíjan el texto del artículo 67, de que esta disposición no trata de desvirtuar en modo alguno la libertad de enseñanza, puesto que los gobernantes del mañana quizá no piensen lo mismo que los actuales y los del futuro inmediato. La preocupación nacional se ha hecho patente además por los mensajes que yo he recibido de muchos lugares de la República, que suscriben no sólo intelectuales y hombres de empresa sino también modestos trabajadores del campo y del taller, madres y padres de familia que protestan por el proceder de la mayoría de la Asamblea y se solidarizan con la tesis que defiendo. (El orador lee varios telegramas y cartas.)

En mi primera intervención, el jueves de la semana pasada, expuse que el sistema adoptado por muchas Constituciones de América en asuntos de enseñanza y culturales, es el que yo sugiero para Costa Rica. Cité, entre otras, la Carta Argentina. Oigamos ahora, señores Diputados, bellas palabras del mandatario de esa República, con las cuales el Presidente Perón demuestra que no se niega a las aspiraciones de su pueblo, del católico y espiritual pueblo argentino “Nuestra educación -dice el Presidente en conceptuoso mensaje- debe imponer los siguientes principios... 2º.- Hacer comprender que el fin de la vida no es la riqueza sino la virtud. 3º.- Que el individualismo es egoísta y destructor. Que el hombre no debe vivir aislado; de consiguiente, debe desarrollar su espíritu social, de cooperación altruista. Que fijando con precisión los deberes y los derechos sociales, se hará efectivo el “amaos los unos a los otros”. 4º.- Que el conflicto humano es esencialmente un conflicto entre la fe y la incredulidad. Que la recuperación de la fe es el objeto de nuestra cruzada que se inspira en la verdad y en el bien común... 9º.- Estimular por todos los medios, la educación, moral, científica, artística, práctica y vocacional...”. Y agrega el mensaje: “Las metas de la educación argentina fueron -hasta hace poco tiempo- la riqueza, la sabiduría y la jubilación. Hoy, las metas de la escuela, son: 1º.- Entronizar a Dios en las conciencias, exaltando, sobre lo material, lo espiritual. 2º.- Suprimir la lucha de clase para alcanzar una sola clase de argentinos: los argentinos bien educados. Educación integral del alma y del cuerpo; educación moral, intelectual y física.... 5º.- Cada ciudadano debe aspirar a ser dueño de un pedazo del suelo y de un pedazo del cielo de su patria. Dueño en lo material de un pedazo de suelo para fecundarlo con un esfuerzo y embellecerlo con su inteligencia; en lo espiritual, de un pedazo de cielo en el que quepan sus ansías de perfección moral...”.

Señores Diputados, al pedir la revisión del artículo 67, por cuanto he demostrado que es inconveniente y no rima con nuestra tradición de país democrático y católico, he propuesto la siguiente nueva redacción para dicho texto:

“Todos los habitantes de la República tiene derecho a recibir educación integral. Los padres están obligados a educar a sus hijos. Es deber del Estado facilitar y promover la Educación, dándole atención preferente”. Como podrá observarse, esta redacción contiene, tanto el principio de que el Estado debe interesarse preferentemente por la educación y la cultura -que parece ser, según algunos compañeros, la única finalidad de la moción que dio vida al artículo 67- como los principios de educación integral y enseñanza en concepto de derecho y deber primarios de la familia, que sólo habrán de corresponder al Estado en tanto la iniciativa privada no baste a llenar las necesidades de la cultura nacional. En tal virtud, confío en que esta formula o cualquiera otra equivalente será acogida por la Cámara.

En su Mensaje a la Asamblea, a que ya hice referencia, manifestaron los señores Obispos de Costa Rica: “abrigamos la esperanza, mejor dicho la seguridad, de que los señores Diputados Constituyentes, plenamente, conscientes de la responsabilidad que han adquirido ante el pueblo que los eligió, querrán ser intérpretes, y se empeñarán en ello, de las esencias del alma nacional, en la redacción definitiva de la Carta Fundamental por la que se ha de regir y organizar la vida institucional del país. Por consiguiente, pensamos con toda justicia que orientarán el ejercicio de la representación que ostentan, no precisamente a expresar sus propios y personales sentires, cuanto los de la nación costarricense...”. Yo hago mía, señores Diputados, esta solemne exhortación, para instaros respetuosa y encarecidamente a que me acompañéis en la revisión que he solicitado y de cuya suerte están pendientes todos los costarricenses.

Mientras no modifiquemos el artículo 67 que la Asamblea aprobara provisionalmente, no habrán de sosegarse los turbados corazones de miles y miles de madres y padres de familia, ni volverá la paz a nuestros hogares, en donde aquella disposición ha sembrado justa alarma. Como genuinos Representantes que somos todos de la voluntad popular, escogidos en elecciones libérrimas, oigamos el clamor de nuestro pueblo que nos pide mantengamos la orientación espiritual, cristiana y democrática de la Educación, y que también nos pide amparo y respeto para su fe religiosa, la fe de sus mayores, la que siempre, de generación en generación, habrá de ser la fe inconmovible del pueblo de Costa Rica.

Sometida a votación si se admite o no la revisión planteada, fue desechada.

En consecuencia, se continuó en la discusión del grupo de mociones presentadas por el señor Baudrit Solera y demás compañeros.

Los Representantes BAUDRIT SOLERA y demás compañeros presentaron moción para que el artículo 70 se lea del modo siguiente:

“La Enseñanza Primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

El Profesor DOBLES SEGREDA se manifestó en desacuerdo con la moción en debate por las razones expuestas en la sesión anterior. Luego presentó a la Mesa una moción que se discutiera, caso de que fuera desechada la que está en debate, que viene a establecer la gratuidad de la enseñanza primaria, así como la obligatoriedad de la misma.

El Diputado GUZMAN declaró que la moción tendría todo su apoyo en lo que respecta a que la educación primaria será obligatoria y costeada por la Nación. En los otros aspectos, abunda en las mismas ideas del Profesor Dobles Segreda. Las razones que se alegan para no declarar gratuita la enseñanza secundaria son de mucho peso. El Estado debe tratar de darle al niño, en forma gratuita, su enseñanza primaria, para capacitarlo, haciéndolo un ciudadano que cumpla con sus obligaciones. El niño que ha cursado hasta el sexto grado, está ya en capacidad de dedicarse a todos aquellos trabajos que requieran una preparación básica. Si desea cursar la educación secundaria podrá hacerlo, en el entendido de que si es pobre y esforzado, las puertas de ningún colegio se le cerrarán por falta de dinero, como lo ha demostrado don Luis Dobles. De acuerdo con las estadísticas, casi el 50% de los alumnos de los colegios secundarios oficiales, no pagan derechos de matrícula, por una serie de razones. Por lo tanto, considera que el Estado, al declarar gratuita y obligatoria la enseñanza primaria, estará dando un gran paso en beneficio de la población escolar del país.

El Diputado ARROYO también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Considera que si bien es cierto que es función del Estado dar educación a todos, es echarle una carga muy pesada sobre sus hombros declarando gratuitas la enseñanza pre-escolar y la secundaria. No es justo que el Estado cargue con toda la responsabilidad. Los padres tienen la obligación de contribuir, aunque sólo sea con una suma módica, a la educación de sus hijos. Por otra parte, como se ha dicho, la educación secundaria está al alcance de todos. Ningún muchacho por falta de medios puede alegar que no pudo ingresar a un colegio. Los que pagan su matrícula ayudan al colegio. Las entradas por concepto de derechos de matrícula se emplean en satisfacer las necesidades más urgentes de los colegios, así como en beneficio de los estudiantes más menesterosos.

El Representante GONZALEZ FLORES expresó que estaba de acuerdo con la tesis que ha venido sosteniendo don Luis Dobles Segreda sobre este punto. Para nadie es un secreto que la enseñanza secundaria exige grandes sumas de dinero, los colegios necesitan una serie de cosas para poder trabajar. El Estado no puede hacer frente a tantas obligaciones. Si ahora se pretende declarar gratuita la enseñanza pre-escolar y la secundaria, estaremos agravando esa situación. Lo más razonable es que quienes pueden pagar sus derechos de matrícula lo hagan.

El Diputado CHACON defendió la tesis de la gratuidad de la enseñanza secundaria y pre-escolar. Manifestó que esta era la única oportunidad que se le ofrecía al pueblo de Costa Rica para alcanzar un ideal largamente acariciado. Para alcanzar tal propósito, no podemos hacer ninguna referencia al problema económico. Es muy posible que argumentos parecidos se externan por parte de aquellos que se opusieron a la gratuidad de la enseñanza primaria en su época. Sin embargo, a pesar de esas críticas, el Estado logró salir adelante con sus obligaciones. Si nos ponemos a pensar en la difícil situación fiscal del país, haremos una mala Constitución. Perfectamente el día de mañana el Estado puede encontrarse en una mejor situación económica que la actual. Además, las entradas por derecho de matrícula no sacan al Estado de ningún apuro. El medio millón de colones que ingresa a los colegios por concepto de derechos de matrícula no es lo suficiente para sacar al Estado de apuros. Añadió que un gobierno preocupado por la educación, debe ofrecer la oportunidad de la segunda enseñanza a todos. Una vez declarada la gratuidad de la enseñanza secundaria, el Estado tendrá la obligación de obtener las rentas indispensables para hacer frente a sus necesidades. Terminó diciendo que se estaba redactando una Constitución para una nueva Costa Rica. Si en materia educacional, por falta de medios económicos, no se desean incorporar a la Carta política preceptos modernos, lo mejor es volver a los dos artículos de la Carta del 71 sobre educación. Así se evitan toda clase de dificultades, como las que aquí se han expuesto por parte de algunos Representantes.

El Profesor DOBLES SEGREDA de nuevo intervino en el debate para defender la tesis de su moción. Indicó que la medida tendiente a declarar la gratuidad de la enseñanza secundaria no va a beneficiar a los alumnos pobres y esforzados, a quienes se ha eximido siempre del pago de derechos de matrícula, sino a los malos estudiantes que continuarán molestando en los colegios, ya que no tendrán por qué preocuparse del pago de matrícula.

El Diputado ROJAS VARGAS manifestó que en su condición de estudiante universitario, está obligado a defender la tesis de la moción de los señores Baudrit Solera y demás compañeros que declara gratuita la enseñanza pre-escolar y la secundaria. Para combatir la tesis de la moción en debate -dijo- no deben invocarse argumentos como el que afirma que no estamos económicamente preparados para establecer la gratuidad de la enseñanza secundaria. Ya el ilustre profesor don Omar Dengo sostuvo en una ocasión que “economizar en educación es economizar en civilización”. Agregó que no era cierto que por falta de medios económicos nadie se quedaba sin cursar la enseñanza secundaria. Citó el caso de dos compañeros suyos del Liceo de Costa Rica que fueron expulsados del plantel por cuanto carecían de los recursos necesarios para pagar sus derechos de matrícula. (El discurso completo del señor Rojas aparece al pie de esta Acta.)

El Diputado CHACON JINESTA de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores en defensa de la tesis de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. Acabamos de establecer -dijo- que la educación es función esencial del Estado, como lo es la defensa o la salubridad pública. Es decir, estamos gravando la economía del Estado con nuevas obligaciones. Luego se aprobó un artículo mediante el cual se ha establecido que la educación será un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la enseñanza pre-escolar hasta la universitaria. Ya se está atentando contra ese principio, al sustraer de ese ciclo la educación secundaria, diciendo que no será gratuita, como lo es la primaria. Añadió que no existía alguna razón para referirse al presupuesto. El Estado bien puede proporcionar el dinero que en la actualidad producen los derechos de matrícula en los colegios oficiales, que no alcanza a una suma tan elevada.

El Diputado LEIVA indicó que el principio filosófico, por llamarlo así, en que se basa el Estado para declarar gratuita la enseñanza es en beneficio de la misma sociedad, para que el ciudadano sea cada vez más culto y pueda cumplir mejor con sus obligaciones. Si en razón de ese principio se ha declarado gratuita la enseñanza primaria, ¿por qué no hacerlos también con la secundaria? Aun cuando existen las becas -agregó luego- se da el caso de que muchos muchachos, a pesar de sus capacidades, no ingresan a la secundaria por cuanto sus padres, por una vanidad quizás no muy justificada, no quieren demostrar la pobreza de sus hijos ante sus otros compañeros. Lo mejor es que no existan discriminaciones entre los estudiantes pobres y ricos; que las selecciones en los colegios se hagan, no por méritos económicos, sino por la capacidad e inteligencia de los alumnos. Por otra parte, poco significan medio millón de colones o menos que percibe el Estado por concepto de derechos de matrícula en los colegios oficiales, en un presupuesto general de Educación que asciende casi a los veinte millones de colones. Por eso está con la moción en debate. Esas generaciones del futuro -de aprobarse la moción- podrán decir que los constituyentes de 1949 siguieron los pasos luminosos de don Jesús Jiménez, quien estableciera la gratuidad de la enseñanza primaria hace casi un siglo.

El Diputado VARGAS CASTRO expresó que aun cuando es uno de los firmantes de la moción que se debate, no la votará, por las razones que seguidamente pasó a exponer. Haría muy mal -dijo- si como Diputado de una provincia lejana, como es el Guanacaste, votara la moción. Don Otilio Ulate, el señor Figueres y otros funcionarios se dieron cuenta cómo los vecinos de una apartada localidad del Guanacaste construyeron su propia escuela, sin esperar la ayuda del gobierno. Considero que de pasar la moción se perjudicarán los intereses de la escuela en las provincias, ya que el Estado tendrá que reponer esos quinientos mil colones que en la actualidad le entran por concepto de derechos de matrícula en los colegios oficiales. Con esa suma, bien podrían construirse pequeños locales escolares en los lugares más remotos, que en la actualidad no cuentan con planteles escolares para satisfacer sus más apremiantes necesidades.

El Diputado ARROYO nuevamente intervino en el debate. Expresó que, de seguir los razonamientos del compañero Chacón, también tendría que declararse gratuita la enseñanza universitaria, que es parte de ese ciclo del que habla el artículo anterior aprobado. Añadió que mientras la educación primaria no llegara a los más apartados rincones del país, tendría cierta resistencia para votar una moción que declara gratuita la enseñanza secundaria. Además, como ya lo dijo, a nadie se le cierran las puertas de un colegio por falta de medios económicos. Está bien que el alumno rico pague. ¿Por qué establecer constitucionalmente que no deben pagar su matrícula? Si en el futuro el Estado se encuentra en mejores condiciones económicas, por una simple ley, podrá declarar gratuita la enseñanza secundaria. Manifestó luego que ese medio millón de colones que ingresan a los colegios por derechos de matrículas, no se los estamos quitando al Estado, sino a los propios colegios, que se ayudan con la matrícula para satisfacer una serie de necesidades urgentes, que de otro modo no recibirán la menor atención por parte del Estado. Con ese dinero, los colegios compran útiles escolares para los alumnos pobres, los ayudan en su alimentación, etc.

El Diputado LEE CRUZ manifestóse de acuerdo con la moción planteada. Dijo que, a no dudarlo, si la Asamblea declaraba gratuita la educación secundaria y aprobaba el 10% del presupuesto de Educación para la Universidad, se estaría dando uno de los pasos más importantes en beneficio de la cultura nacional y de los estudiantes más pobres. Si muchos de los estudiantes de las provincias lejanas no cursan su segunda enseñanza ni ingresan a la Universidad, es precisamente por falta de medios económicos. Piensa que quizás la Universidad podría dar facilidades a estos estudiantes pobres, si se acuerda el 10%.

El Representante VARGAS FERNANDEZ observó que la moción en debate contiene varias tesis fundamentales. Está de acuerdo en votar la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y primaría y lo que se refiera a la obligación del Estado para adjudicar becas y auxilios a los estudiantes pobres y esforzados. Sin embargo, no está de acuerdo con la tesis que pretende establecer la gratuidad de la enseñanza secundaria. La primaria es gratuita pero obligatoria. Si la secundaria es optativa, no hay lógica para declararla gratuita. En la práctica la educación secundaria en Costa Rica es gratuita. ¿Quién paga a los profesores? ¿Quién construye los planteles escolares? ¿Quién proporciona a los colegios el material didáctico? ¿El estado o los padres de familia? La respuesta es bien simple: el Estado. De ahí que la educación secundaria es gratuita. Nadie puede pretender que con los cuarenta colones que paga el derecho de matrícula está pagando su enseñanza secundaria. En consecuencia piensa que lo que está en debate no es la gratuidad de la enseñanza secundaria, sino que el Estado le pague la matrícula a los económicamente fuertes. Además, como ya se ha dicho, a los estudiantes pobres se les exime del pago de la matrícula. ¿Cómo es posible que a un millonario no le exija el Estado el pago de sus derechos de matrícula, que por cierto son muy bajos? Ese dinero que se percibe por concepto de derechos de matrícula lo invierten los colegios en beneficio de los estudiantes más necesitados.

Habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Vargas Vargas y sin que se hubiese votado la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Edgar Rojas Vargas.

Señores Representantes: Creo que en una materia de la trascendencia que tiene la que actualmente se debate en esta Cámara, cualquier intervención se justifica; pues en materia de cultura soy de los que creen que cualquier intervención se justifica, máxime si ella proviene de un estudiante universitario que está en el deber de reflejar las aspiraciones del claustro universitario en esta Asamblea Constituyente. Preferible abusar del espacio y del tiempo en las cuestiones relativas a la cultura superior, al sacrifico del más insignificante de los principios que deben informar las instituciones en las que reside el influjo rector de la mentalidad nacional, su coordinación y su inspiración. Todo esfuerzo que hagamos por nuestra Universidad, que está llamada a satisfacer las exigencias de la cultura superior del pueblo de Costa Rica, es verdaderamente pequeño si se tiene en mente que a ella le incumbe la gran misión de hacer partícipe a la gran masa, del contenido esencial de la civilización contemporánea; ella deberá elevar la mentalidad del país poniéndose al servicio de la sociedad entera.

Resulta doloroso para quienes, de alguna manera, estamos vinculados a esa gran casa tan justamente llamada “Alcázar de la Ciencia y de la Fe”, escuchar de labios de representantes del pueblo objeciones al propósito nuestro de emanciparla definitivamente... En la independencia Universitaria yo no puedo ver, solamente, un fenómeno de cultura o de Educación. Considero que no puede ser esa la dimensión del fenómeno por el que ahora estamos luchando... Señores, yo estoy plenamente convencido de que el fenómeno de la independencia Universitaria tiene una dimensión nacional, cívica y, principalmente, de dignidad humana... No es sino en la docta Institución Universitaria donde residen los valores más ponderados de una comunidad; donde deberán, en su futuro que debe ser cercano, fundírsele la personalidad de nuestros estadistas y conductores de la opinión consciente. Ya se ha dicho bastante en esta Asamblea que la salud de un régimen de carácter democrático depende, cualquiera que sea su grado o su tipo, de una circunstancia principalísima que se llama cultura como patrimonio de las mayorías, ya que sin ella las instituciones democráticas no tienen posibilidad de consolidarse definitivamente. Yo reclamo la independencia para nuestra endeble Universidad porque su único alimento deberá ser la libertad, la belleza y la justicia; porque creo señores Diputados, que nuestra Alma Mater se debe alimentar y vivir de la libertad en todos sus órdenes; porque ella no puede soportar el menor despotismo, y, en ocasiones, ni el velo con que se cubre como decía Alberdi... En esta tarde quisiera elocuencia, esa forma inasible del ideal, para poder interpretar fielmente ese gran sentimiento de nuestra abigarrada muchedumbre universitaria que siempre actúa al compás de sus más generosos impulsos; aprovechando siempre, absolutamente siempre, los relámpagos de la alta humanidad que invaden su espíritu, que esta vez espera ansiosa nuestra decisión. Ojalá que en esta ocasión, ciudadanos constituyentes, no tengamos los universitarios que lamentar en nuestras aspiraciones, el ultraje de la incomprensión o el dolor de ver clavados, de nuevo y como cruel realidad en nuestro medio, las garras de la sin razón en la carne de Prometeo, castigando al altivo pensamiento. Y es que en esta ocasión, señores, más que representante popular, me siento ciudadano ferviente de la ciudad de la verdad y de la justicia, que es la Universidad. Tengo plena fe de que nuestro llamado a los compañeros de Asamblea, ha de ser oído porque, en medio de la confusión, al son de los cálculos y de los intereses materiales, en el centro mismo de la borrasca de la pasión parlamentaria, al compás mismo de las afirmaciones y de los reniegos y las filosofías disolventes de los adultos que se escudan en la prudencia, los intereses de la cultura superior de Costa Rica tiene que resplandecer fulgurantes con nuestra ansiada autonomía universitaria...

Y es que no estamos innovando absolutamente nada; solamente aspiramos situarnos al lado de las nacionalidades más orgánicas y definidas del mundo occidental. El principio de la autonomía universitaria está generalmente aceptado sobre todo en las naciones de constitución y vida democráticas integradas a la zona de cultura occidental...

Francia, esa cuna del “deja hacer” tan bellamente filosófica; sede histórica de monarquías históricas y de repúblicas también históricas, ya lo ha declarado por boca de un gran ministro de Educación: la función de las Universidades, más que en preparar hombres, consiste en preparar franceses de honor, de excelso y deslumbrador espíritu.

Y también Inglaterra, la prudente e inalterable madre de Bacon y de Shakespeare; esa patria del equilibrio integral ha sabido hacer de sus libérrimas universidades, verdaderas vestales a cuya custodia confía el fuego sagrado...

Es tan importante la autodeterminación de los centros de alta cultura que, en la culta y sublime Alemania que todos queremos recordar, las verdaderas e indefinibles palpitaciones del alma nacional, encontraron su mejor expresión en los muros universitarios cuando ello era posible. En aquel meridiano el más auténtico sentido y valor de las palabras “Das Vaterland” -la patria-, encontró expresión sublime y magnífica en el ámbito de esos centros sagrados de superación humana... Y si tal hacen nacionalidades tan definidas y eficientes como las que me he permitido citar, a los representantes de esta hora nos corresponde, en estas horas inciertas de homologación social en nuestro medio, escuchar fielmente esas palpitaciones indefinibles del inmenso corazón de nuestra creciente vida universitaria... Hace apenas unos días la insigne educadora nacional señorita Emma Gamboa nos recordaba al genial Bolívar cuando decía que dar luces es completar la emancipación de los pueblos; también nos decía que la cultura no es completamente asequible sin democracia, pero que ésta no podía existir sin la cultura... No podemos desconocer mensajes como éste de tan insigne ciudadana...

Tenemos que hacer de la nuestra una verdadera Universidad a la que el Estado pueda encomendar, mañana, la preparación de la juventud en el cultivo de todas las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las artes técnicas en función del bien de la colectividad costarricense. Estando plenamente fortalecida, deberá proyectarse hacia la muchedumbre de cultura inferior mediante cursos sencillos y rápidos que tiendan al establecimiento de las ya probadas y recomendadas universidades obreras. Hoy, señores Diputados, plenamente asegurada nuestra independencia nacional, la de nuestros pueblos en su religión civil, debemos asegurar y consolidar nuestra personalidad espiritual, colectiva e individual, viéndonos forzados por ello, a fundarla en esa gran casa de superación espiritual que se denomina Universidad.

Debemos garantizarle al pueblo de Costa Rica que podrá beber su cultura, esa sangre espiritual de las comunidades humanas, de una fuente sin contaminación.

Tenemos que estar de acuerdo en que nuestra nacionalidad para poder vivir y, la ilustración para poder hacerse de verdad cultura, necesitan y tiene que ir a buscar savia y jugo en el aula universitaria verdadera: La Independiente.

Yo también quería hacer en esta ocasión un examen de cifras con el propósito de examinar, con la áspera elocuencia de los números, lo diáfano de nuestras pretensiones en cuanto a lo económico se refiere, pero habiéndome precedido en el uso de la palabra quien, con la brillantez que lo caracteriza aclaró perfectamente el punto, desisto y suscribo las palabras del señor Rector don Fernando Baudrit. Sin embargo, permítaseme agregar unos datos numéricos que bien pueden desvirtuar una falsa afirmación que debe ser desvanecida. En conversación habida entre varios señores Constituyentes alguno afirmó que la Universidad de Costa Rica solamente servía para solaz de unos cuantos niños bien de la ciudad de San José. Ante tan injusta afirmación yo alzo mi voz para declarar que es absolutamente falsa; para decir que no es cierto, como no lo es, que la Universidad le sirva única y exclusivamente a una clase en un solo sector de la República...

En la Facultad de Derecho de la Universidad nuestra, actualmente están matriculados 219 alumnos regulares, de los cuales sólo 115 son de la ciudad de San José, los demás pertenecen a otras localidades y viajan diariamente en busca del saber. Pero si la anterior realidad no fuera suficiente para probar que de los servicios de la Universidad Nacional se aprovechan los muchachos pobres de todas las provincias de la República, vale decir que la población de toda la Universidad es de un número de 1606 alumnos, de los cuales por razón, de exención de pago legalmente comprobada mediante documentos expedidos por el Registro de la Propiedad que prueban la pobreza del estudiante, hay 842 (más del cincuenta por ciento) que no pagan. En virtud de lo anterior se produce una merma en las entradas de la Universidad equivalente a ¢144,920.00; cifra que, en gran parte, explica el origen de las nuevas necesidades materiales de ésta.

Finalmente, señores compañeros, terminaré de expresar mis modestos pensamientos forjados en la áspera senda de mi llanura, rogándoles, en nombre de la cultura nacional, impedir con vuestro voto que se vulnere, se obscurezca o se enturbie nuestra mejor fuente de milagros científicos, ese ovario de ideales, ese taller de bellezas, ese centro irradiador de vida que es el más útil para la independencia del espíritu y que se llama Universidad Libre de Costa Rica.

ANEXO AL ACTA Nº 157

PAPEL DE OFICIO Nº B-54537

Honorable Asamblea Constituyente.

En Representación de las madres católicas de Costa Rica, justamente preocupadas por la educación de sus hijos, con el respeto debido a esa Honorable Asamblea venimos a pedirle que en el capítulo de educación y cultura de la Constitución Política se dejen claramente establecidos los siguientes principios:

1) Derecho primordial de los padres de familia a dirigir la educación de sus hijos.

2) Derecho de los particulares a establecer instituciones educacionales sometidas a la supervigilancia, pero no a la dirección, del Ministerio de Educación.

3) Derecho de los hijos de padres católicos a recibir instrucción religiosa en las escuelas públicas.

Por consiguiente, pedimos la supresión o reforma del artículo que declara que la educación es función esencial del Estado: la aclaración o reforma del que somete los establecimientos particulares de enseñanza a la dirección de entidades oficiales, y la incorporación de un artículo que consagre el derecho de la enseñanza religiosa optativa en las escuelas públicas, que sostienen con sus impuestos y contribuciones los padres católicos.

La Directiva.

San José, 24 de setiembre de 1949.

(Varias firmas.)

PAPEL DE OFICIO Nº B-54536

Señor don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Nosotras, las firmantes, Damas Católicas de esta capital, deseando se respeten los intangibles derechos de la familia y de la Iglesia en materia de educación, nos permitimos solicitar, con todo respeto, por su digno medio, a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, la revisión y la enmienda del artículo, ya acordado en la última sesión del viernes 23 de los corrientes; y aprovechamos la oportunidad de declarar nuestra incondicional adhesión a la Doctrina Educacional expuesta en el “Memorándum” del Episcopado Costarricense.

Atentamente,

San José. Costa Rica, 25 de setiembre de 1949.

PAPEL DE OFICIO Nº B-54538

Asamblea Nacional Constituyente:

Los suscritos miembros de los Colegios de Profesionales de la República, egresados unos e incorporados otros en la Universidad de Costa Rica, con el debido respecto venimos a decir:

Difícilmente se encuentra en las Constituciones Políticas modernas, un capítulo que alcance mayor trascendencia por sus proyecciones en la formación de la conciencia ciudadana, que el referente a la educación de la niñez y de la juventud.

Frente a frente, en éste como en otros aspectos de la vida social, la concepción democrática del Estado contrapone su tesis de reconocimiento de los derechos primordiales del padre y respeto a los principios de libertad, a la doctrina de corte totalitario que quiere adjudicar al Estado un derecho preponderante en la formación de las juventudes y centralizar en una dependencia gubernativa la dirección total de los establecimientos de educación.

No creemos que en esta delicada materia pueda la Asamblea Constituyente mantener dudas o mostrar titubeos: no los permiten los sagrados derechos de los niños y de los padres, que se confunden aquí con los intereses de la Patria, ni se explicarían en un país que anhela vivir una vida democrática.

La redacción actual del artículo que atribuye al Estado, como “función esencial”, la de educar a las generaciones jóvenes, se ha prestado ya en el propio seno de la Asamblea que le acaba de dar su aprobación provisional, a graves y profundas diferencias de interpretación; y permite suponer el propósito, que de seguro no ha tenido la Asamblea Constituyente de suplantar los derechos de la familia en la educación de su prole traspasándolos a las entidades públicas.

Para evitar esas dudas y mantener incólume el principio cristiano y democrático que reconoce a los padres el derecho de educar a sus hijos, sin perjudicar el que fue posiblemente propósito de la Asamblea Constituyente, con el respeto debido venimos a pedir que el artículo referido del proyecto de Constitución sea redactado en la siguiente forma:

“La Educación merecerá atención preferente del Estado”.

San José, 26 de setiembre de 1949.

Firman:

Dr. Antonio Peña Chavarría.- Dr. Antonio A. Facio.- Dr. Julio César Ovares. Dr. Alexis Agüero.- Dr. Jorge de Mezerville.- Dr. José Manuel Quirce.- Dr. José Ángel Coto.- Dr. Carlos Manuel Trejos.- Dr. Carlos Mena U.- Dr. Adolfo Jiménez de la Guardia.- Dr. Rodolfo Wedel Quirós.- Dr. Manuel Aguilar Bonilla.- Dr. Leonidas Poveda.- Dr. Germán Naranjo.- Dr. Fernando Quirós Madrigal.- Dr. Vicente Castro Cervantes.- Dr. Antonio Portugués.- Dr. Mariano Salazar.- Dr. Oscar Pacheco.- Dr. Edwin Zamora.- Dr. Alfonso Acosta.- Dr. Gonzalo Cubero.- Dr. Otto Jiménez Quirós.- Dr. Carlos Gamboa Rodríguez.- Dr. Rodrigo Cordero.- Lic. Silvio Mata Leiva.- Lic. Luis Demetrio Tinoco.- Lic. Jorge Rossi.- Lic. Enrique Brenes.- Lic. Abel Guier.- Lic. Gonzalo Dobles S.- Lic. Rodrigo Méndez.- Lic. Arturo Mayorga.- Lic. Gabriel Barahona.- Lic. Luis Casafont.- Lic. Claudio Castro Saborío.- Lic. Francisco Esquivel U.- Lic. Rodrigo Peralta.- Lic. Fernando López Calleja.- Lic. Oscar Herrera Mata.- Lic. Luis Martén.- Lic. Edwin Fernández E.- Lic. Miguel Angel Blanco.- Lic. Mariano Montealegre.- Lic. Edwin Herrera González.- Lic. José Rafael Montealegre. Lic. Amadeo Johaning.- Lic. Franklin Matamoros.

VIERNES PRIMERO DE JUNIO

VALDES ANEXO AL ACTA CIENTO CINCUENTA Y SIETE - GAL. SIETE

Federación Estudiantil Católica Palacio Arzobispal.

San José, Costa Rica.

San José, 27 de setiembre de 1949.

Sr. Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Estimado señor:

El artículo de corte totalitario aprobado por la Asamblea, mediante abuso de la autoridad de que está investida, no es solamente un ataque a los derechos de la Iglesia Católica, sino que también lesiona el Derecho Natural. Va también contra el artículo 26, inciso 3), de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; Declaración que Costa Rica “se ha comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas”. (Preámbulo, Considerando Sexto) y que literalmente dice:

“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

Respetuosamente pedimos se sirvan enmendar lo hecho, por las vías procedentes, para evitar un serio problema de conciencia a todos los ciudadanos de recto criterio.

Atentamente,

f) Alberto Di Mare F.,

Presidente Nacional de la Federación Estudiantil Católica

ACTA No. 158

No. 153.- Centésima quincuagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintisiete de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Facio, Monge Álvarez, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Lobo, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Varios telegramas de distintas partes del país en relación con el capítulo de la Educación y la Cultura.

b) Memorial suscrito por varios vecinos de la ciudad de San José, por medio del cual apoyan la tesis de la educación cristiana en escuelas y colegios oponiéndose a la enseñanza laica.

c) Memorial de varios vecinos del barrio La Cruz de San José, solicitando de la Asamblea sea aceptado en todas sus partes el memorándum de los Obispos de Costa Rica sobre la Educación y la Cultura.

d) Memorial suscrito por varios vecinos del barrio Luján sobre el mismo punto.

e) Memorial suscrito por varios vecinos del barrio de Santa Marta de la ciudad de San José, sobre el mismo punto.

f) Memorial suscrito por varios vecinos de La Soledad, sobre el mismo punto.

g) Memorial de varios vecinos de la Ciudadela Calderón Muñoz, sobre el mismo punto.

i) Memorial suscrito por varios vecinos de la Ciudadela Carlos María Jiménez, sobre el mismo punto.

j) Memorial suscrito por varios centenares de ciudadanos de Cartago, sobre el mismo punto.

k) Comunicación de la Inspección Auxiliar de Educación Primaria de la provincia de Cartago, recomendando la gratuidad de la enseñanza primaria, secundaria y aún la universitaria.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros para que el artículo 70 se lea del modo siguiente:

“La enseñanza primaria es obligatoria: ésta, la pre-escolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

El Licenciado ARROYO pidió la palabra para una cuestión de orden. Manifestó que antes de la sesión un grupo de estudiantes se le había acercado, para quejarse de la actitud asumida por algunas personas, las cuales no permitían el acceso a las barras situadas al Este del recinto. Transcribe la queja de los estudiantes a la Mesa, para que ésta aclare la situación. El señor Presidente le indicó que la Mesa nada tenía que ver con esas barras, que son oficiales, ya que pertenecen al Ministerio de Gobernación.

El Diputado VARGAS VARGAS, que había quedado en el uso de la palabra en la sesión anterior, se refirió al capítulo de la cultura, que está discutiendo la Asamblea. Aclaró, antes de entrar al fondo del problema, que al externar su opinión sobre este punto, no lo hacía movido por intereses politiqueros, ya que es sabido que su agrupación no irá a las próximas elecciones del dos de octubre. Además, desde hace más de catorce años está empeñado en esta lucha por hacer del pueblo de Costa Rica realmente un pueblo soberano y culto. Ha venido predicando, por espacio de muchos años, la urgente necesidad de sacar a Costa Rica del marasmo en que se encuentra, para que de este modo venga la verdadera y auténtica revolución, esto es, la evolución de nuestro pueblo hacia metas superiores, y pueda así hacer frente a la resultante del gran cisma internacional que en la actualidad se le ha planteado al mundo. Añadió que analizaría el problema educacional de nuestro medio desde un punto de vista democrático, teniendo en cuenta la realidad nacional e internacional. El problema debe estudiarse en una forma integral, como una pirámide, cuya base es la escuela y cuya cima es la Universidad. Para que la Universidad desempeñe su altísima función social, preciso es contar con una buena escuela primaria Si alguna de las partes integrantes de esa pirámide, falla, no podrá nuestra educación realizar a conciencia su cometido. Es necesario darles a todos los costarricenses iguales posibilidades para que puedan recorrer los distintos ciclos de esa pirámide, la cual vendrá a ser una especie de tamiz para que cada muchacho busque su oficio o vocación, más de acuerdo con sus capacidades. Quizás a este ideal se llegue en no lejano día. Tal vez podrá calificarse esta pretensión como una vana utopía, pero la verdad es que la enseñanza primaria gratuita y obligatoria también es una utopía, ya que la mayoría de los niños abandonan la escuela al tercer grado. Es necesario -continuó diciendo- orientar la educación en Costa Rica para que cumpla su cometido histórico y su función social. Es claro que para alcanzar estas dos aspiraciones, se requiere un mejoramiento del magisterio nacional. Cada una de las partes de la pirámide debe ser robustecida, pues de lo contrario de nada servirá una buena escuela, si falla la Universidad y viceversa. Luego se manifestó de acuerdo con la tesis que declara gratuita la enseñanza pre-escolar y secundaria. Indicó que el argumento de que no haya dinero para costear esas nuevas obligaciones, carece de validez. Con sólo ajustar el presupuesto a las necesidades reales del país, suprimir una serie de puestos y organismos innecesarios, emplear el dinero correctamente, acabar con las “botellas”, el Estado podrá contar con las rentas suficientes para la educación. Además, con sólo el re-avalúo de la propiedad en Costa Rica, con sólo que se pague el 10% con honradez así como el impuesto de la renta, el Estado contará con el dinero necesario para salir avante. No es posible negarle dinero a la educación y menos a la Universidad de Costa Rica, que es un foco que está alumbrando el camino a las nuevas generaciones. Estamos con la Universidad, pero siempre y cuando llene su función social. Terminó diciendo que es precisamente a la oligarquía a la que más interesa que el pueblo se cultive, para que en el futuro no se vuelva a repetir el doloroso espectáculo de los trabajadores de los bananales, que fueron engañados por la demagogia de Calderón.

El Profesor DOBLES SEGREDA insistió nuevamente en la tesis que ha venido sosteniendo para oponerse a la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. Manifestó que, de aprobarse la moción en debate en la forma presentada, se le estaría quitando a los colegios una magnífica renta que emplean para satisfacer sus más apremiantes necesidades, así como en beneficio de los estudiantes pobres. Con el producto de la matrícula, los colegios compran material didáctico, reparan sus edificios, compran mobiliario, etc. Si ahora les vamos a suprimir esa entrada, se verán en muy difícil situación, pues el Estado, a no dudarlo, no podrá atender a esos gastos. Añadió que se le iba a quitar a los estudiantes pobres lo que los ricos puedan dar. De ahí que no se les esté beneficiando. Al contrario, se les perjudica. Por otra parte, como ya lo ha dicho en otras ocasiones, nunca las puertas de un colegio se han cerrado para un alumno por el simple hecho de carecer de los medios necesarios para costear su matrícula.

El Diputado ZELEDON BRENES se refirió al tema en debate en términos que se publican íntegros al pie del acta en “La Gaceta” correspondiente. Dijo: Solo por las especiales circunstancias en que ha quedado el mundo después de la guerra y sobre todo nuestro país después de la revolución en que desafortunadamente nos metieron los hombres piadosos que desgobernaron el país en los últimos años, puede uno explicarse lo que nos está pasando en esta Asamblea Constituyente. Discutimos asuntos en que muchos sacrificamos ansias superiores de realizar antiguas aspiraciones por no despertar controversia de carácter social que pudieran llevar perturbación a la colectividad, y nos encontramos siempre con el paredón de cierta intransigencia que no siempre aparece en la misma forma ni en los mismos sitios y su falta de sistematización nos hace pensar en ocultas maniobras que están cumpliéndose hasta sin un conocimiento completo de los mismos esfuerzos que les sirven de instrumentos. Esta oposición ya casi delirante que encabezan los Prelados Católicos del país contra la disposición de la Asamblea Nacional Constituyente para que la enseñanza sea función esencial del Estado, sin que en ella se vislumbre siquiera la intención de establecer un monopolio, es sintomático y da la más absoluta razón a quienes en su hora nos opusimos por desgracia sin fruto alguno, a que la nueva Constitución franqueara la entrada al Congreso Legislativo a quienes estuvieren ligados por votos solemnes de obediencia a potestades extrañas al Gobierno de la República. La actitud retadora del Jefe de la Iglesia iniciando la prédica de la desobediencia civil y declarando en su jerga pontificia que las más importantes cuestiones de la vida humana son temas teológicos que sólo a las autoridades eclesiásticas corresponde resolver, parece estar indicando una de dos cosas: o el notable quebranto de la preciosa salud mental del ilustre Prelado o el próximo inminente estallido de un conflicto convenientemente preparado, para el cual se cuenta ya con fuerzas inconmovibles. El propio recrudecimiento de la campaña contra el comunismo rojo de parte del totalitarismo eclesiástico, hace sospechar esa maniobra oculta de que ya tuvimos ocasión de presenciar, y aún estamos soportando, gravísimas consecuencias. Por mi parte, y para los efectos de la responsabilidad que a cada uno de nosotros corresponde, quiero dejar consignada mi más enérgica protesta por la actitud irrespetuosa y subversiva del señor Arzobispo de San José en sus publicaciones de esta fecha. Y en cuanto al artículo que hoy se discute, apoyado y aplaudido por las mismas barras juveniles que ayer vinieron a apoyar la tentativa ultramontana, debo manifestar que a pesar de ese apoyo que está revelando una conciencia poco universitaria, yo continúo en la tesis extrema de lo que hemos dado en llamar gratuidad integral de la enseñanza porque a mi juicio esta función sí es una función esencial del Estado, el cual debe procurarle todos los medios de existencia y de gradual perfección. ¿Con qué recursos? Con los que extrae del patrimonio popular. Por eso la gratuidad sobre la que tanto se discute, no es sino una de tantas mentirosas convenciones de que vivimos envanecidos. Es como si habláramos de la gratuidad de los Servicios de Policía, de Higiene, etc., cuyo costo se deriva del producto de la Tributación Nacional. Organícese esa tributación sobre bases de técnica y de justicia y se verá cuántas maravillas puede realizar el país.

El Representante GONZALEZ FLORES se opuso a la tesis de la moción en debate, para que fuese declarada gratuita la enseñanza secundaria. Insistió en algunos de sus argumentos aducidos en sesiones anteriores. El pago de la matrícula -dijo- es más bien una medida democrática. Los muchachos pudientes no hacen más que ayudar a los no pudientes. El dinero que entra a los colegios por concepto de derechos de matrícula se emplea en una serie de actividades, como se ha dicho. De ahí que está de acuerdo en que continúen pagando su matrícula los estudiantes acomodados para que se siga haciendo uso de ella, en la forma como se ha venido haciendo en los colegios.

El Doctor GUZMAN manifestó que tampoco está de acuerdo en que sea gratuita la enseñanza pre-escolar, en parte por las razones que tuvo para oponerse a una medida semejante con respecto a la enseñanza secundaria. Piensa que la educación pre-escolar no es absolutamente indispensable, sino más bien un lujo. En consecuencia, las personas acomodadas están en la obligación de costearle a sus hijos esa clase de enseñanza.

El Diputado ARROYO declaró que votaría gustoso todos los principios de la moción en debate excepto el que se refiere a la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. La primaria -dijo- ha sido un lujo en nuestro medio. Las familias ricas envían a sus hijos a los kinders, como una forma de deshacerse de ellos. Justo es que paguen por ese capricho. En cuanto a la gratuidad de la educación secundaria, ya en la sesión anterior expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con esa medida.

El Representante VARGAS VARGAS declaró que votaría la moción tal y como se ha redactado. Si bien es cierto que opina que la educación pre-escolar es un lujo en nuestro medio, la realidad es que el niño necesita ser orientado, conducirlo durante el proceso de su desarrollo psicológico. Los centros pre-escolares ayudan al hogar a plasmar la mentalidad del niño.

El Diputado DOBLES SEGREDA aclaró que en ninguna ocasión ha sostenido que la educación pre-escolar sea un lujo. Todo lo contrario. Por su condición de maestro conoce la importancia de la misma. En lo que no ha estado de acuerdo es que sea gratuita. En su moción propone que sea facultativa y al mismo tiempo la obligación del Estado de contribuir a su mantenimiento. Tampoco ha sostenido que se le quite dinero a la enseñanza. Mal podría hacerlo, si ha consagrado su vida precisamente a la educación. Lo que no acepta es llevar a la Constitución el principio de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar, y secundaria. De hacerlo así, el Estado estará obligado a cargar sobre sus hombros con todos los gastos, cuando en la actualidad existen una serie de kindergartens privados, costeados por particulares.

Los proponentes acordaron que se votara primero el siguiente concepto de su moción:

“La enseñanza primaria es obligatoria, gratuita y costeada por la Nación, el Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

Seguidamente votar, por aparte, las dos tesis acerca de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria.

Puesta a votación la primera parte de la moción Baudrit Solera y compañeros, fue aprobada. Las otras dos partes, fueron desechadas.

De los mismos proponentes de la moción anterior es la siguiente:

Artículo 71.- “Se garantiza la libertad de enseñanza”. [79]

Relativamente a este tema, el Diputado VOLIO SANCHO se expresó en términos que se publican en el acta aparecida en “La Gaceta” correspondiente, lo mismo que el Diputado FACIO.

El Licenciado VOLIO SANCHO expresó que la Cámara conoce bien su manera de pensar en estas materias relacionadas con la libertad de enseñanza, a la cual debe dársele la mayor amplitud posible. Entre las mociones que ha presentado a la consideración de sus compañeros hay una que dice: “Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda persona puede dedicarse libremente a enseñar y a aprender, ciencias, letras y artes. No obstante, la dirección de la enseñanza oficial corresponde al Estado, el cual ejercerá, sin detrimento del principio aquí establecido, la suprema inspección y vigilancia en las instituciones docentes privadas“. Me propuse -continuó diciendo- que sobre el particular no hubiese duda alguna y que el texto constitucional quedara redactado, no sólo en términos amplios, sino también en forma clara y categórica. Por eso me ha extrañado la actitud de los distinguidos proponentes de la moción en debate, de la que suprimieron el siguiente concepto, que juzgo conveniente incorporar al artículo: “Toda persona natural o jurídica puede dedicarse libremente a las ciencias o a las artes, y fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la inspección y vigilancia del Estado, en la forma que determine la ley”. Al suprimir esa parte, se deja sólo un principio escueto, cuya interpretación podrá llegar a desnaturalizarlo, por la excesiva concisión de su texto. Pienso que aún el artículo 68 de la Carta del 71 era más rotundo y categórico, y vino a consagrar la libertad de enseñanza, que por espacio de muchos años hemos vivido y a establecer las bases y garantías para su ejercicio, las que estimo deben figurar en la Constitución.

El Diputado FACIO explicó las razones que tuvieron los proponentes de la moción, para suprimir de la misma, la parte segunda. La razón fue la de evitar -dijo- que dentro de la atmósfera de suspicacias que estamos viviendo se pudiera pensar que cualquier agregado de índole reglamentario a la libertad de enseñanza, aunque necesario e inofensivo, pudiera ser interpretado en el sentido de que se desea hacer nugatorio ese principio, en el cual todos estamos de acuerdo y todos deseamos que se mantenga en el nuevo texto constitucional. Al establecer el principio de la libertad de enseñanza, nos proponemos, como es natural, que esa norma tenga la misma fuerza que las que declaran, por ejemplo, la libertad de imprenta y de expresión. La libertad de enseñanza pertenece a la esencia de nuestra nacionalidad y sea esta nueva oportunidad para afirmar que nadie ha pensado en menoscabarla en ningún momento.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó sus dudas respecto a la moción que se debate, en los términos en que ha sido modificada por sus proponentes. Considera que no es posible consignar en la Constitución una libertad tan absoluta en materia educacional. De ahí que cree oportuno el agregado de la moción, que también incorpora la moción del señor Volio Sancho. El Ministerio de Educación forzosamente tiene que ejercer una vigilancia e inspección de las instituciones privadas de enseñanza. No se pude apartarlas absolutamente de esa vigilancia estatal.

El señor GONZALEZ HERRAN aclaró que, como se han despertado dudas en cuanto se refiere a la intervención del Estado en la educación, decidieron suprimir de la moción la parte segunda a la que hizo referencia don Fernando Volio. De todos modos, en nada se va a cambiar la tradición costarricense en materia educacional. No se va a decretar una libertad inconveniente para el país. Si los planteles privados de enseñanza se desvían de sus propósitos, las leyes ordinarias podrán remediar la situación. Lo que se pretende es que cada uno reciba la enseñanza que tenga a bien, ya sea en los planteles oficiales o en los particulares.

El Representante ARROYO manifestó que se estaba trabajando bajo una atmósfera de suspicacias y de temores injustificados. Se ha levantado una tempestad en un vaso de agua por parte de algunas personas. Se dice que estamos atentando contra la libertad de enseñanza al declarar que la educación es función esencial del Estado. Nadie está atentando contra esa libertad, ni se ha presentado moción alguna que tienda a declarar laica nuestra enseñanza. No se ha presentado una sola moción en el sentido de suprimir la enseñanza religiosa en las escuelas y colegios que establece el Código de Educación. Todos hemos respetado los sentimientos religiosos del pueblo costarricense. Sin embargo, debido a los temores estamos en camino de aprobar disposiciones inconvenientes para el país, como la que está en debate. Establecer simplemente la libertad de enseñanza es cometer un gravísimo error, que podrá ser de fatales consecuencias en el futuro. Es necesario que todos los programas de enseñanza, de las instituciones docentes privadas, estén bajo la vigilancia e inspección del Estado, a través del Ministerio de Educación. Añadió que en todo esto ha procedido con buena fe, como siempre lo ha hecho. De ahí que no esté de acuerdo en que se apruebe un principio tan general como el que se propone. En el futuro bien podrían establecer sistemas educacionales inconvenientes para el país. Es lógico que el Estado ejerza la vigilancia sobre todos los centros docentes de carácter particular, como se ha venido haciendo.

El señor TREJOS consideró muy atinada la supresión acordada por los proponentes de la moción que se debate. Como estaba antes la moción -dijo- no la pensaba votar, pues me parecía inconveniente y hasta contradictoria con otro artículo que establece la libertad de cátedra en la Universidad. Es decir, para las instituciones particulares se acuerda una vigilancia e inspección por parte el Estado; en cambio, para la Universidad no se establece una medida semejante. Tal situación la estima injusta. Como está en un todo de acuerdo con la libertad de enseñanza, que siempre ha mantenido el país, votará la moción en la forma propuesta sin el aditamento final que establece la inspección y vigilancia del Estado.

El Diputado GONZALEZ HERRAN volvió a hacer uso de la palabra en términos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Indicó que era uno de los firmantes del proyecto de mociones sobre educación que está en debate. Sin embargo, se reservó el derecho de objetar algunas disposiciones del mismo. Precisamente una de sus objeciones fue en relación con el artículo 71 en su forma original con el cual no podría estar de acuerdo. Piensa que la libertad de enseñanza no puede ser coartada. Si se deja un portillo abierto, diciendo que la suprema vigilancia e inspección de los establecimientos particulares estará en manos del Estado, se corre el riesgo de hacer nugatorio el principio de la libertad de enseñanza por parte de gobiernos inescrupulosos. Por lo demás, el principio, no sólo lo estableció la carta del 71, sino también la del año 1917. Por esas razones no votará la parte 2ª de la moción.

El Diputado FOURNIER, a nombre de los proponentes de la moción, indicó a la Mesa que se votará la moción completa, tal y como originalmente fue presentada, pues considera que el compañero Volio Sancho tiene razón, y dividida en dos partes.

Puesta a votación la primera parte, que decía así: “Se garantiza la libertad de enseñanza” [78], fue aprobada, así como la parte segunda, redactada en los términos siguientes:

“Toda persona natural o jurídica puede dedicarse libremente a las ciencias o a las artes, y fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la inspección y vigilancia del Estado, en la forma que determine la ley”.

De los mismos proponentes, se aprobó el siguiente artículo:

“La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, en la forma que lo indique la ley”. [80]

Se discutió la siguiente moción, también de los señores Baudrit Solera y demás compañeros:

“La dirección general de la enseñanza oficial y de la autorizada oficialmente, estará a cargo de un Consejo Superior que se integrará en la forma que señale la ley”. [81]

El Licenciado BAUDRIT SOLERA aclaró que una de las objeciones apuntadas por el señor Ulate al grupo de mociones que han presentado sobre la educación y la cultura, se refirió al artículo en debate, alegando que en el mismo no se citaba, como integrante del Consejo Superior de Educación, al Ministro del ramo. Como yo le prometí arreglar esa situación -terminó diciendo- y si ninguno de los firmantes de la moción se niega, ruego a la Mesa variarla en los términos siguientes:

“La dirección general de la enseñanza oficial y de la autorizada oficialmente, estará a cargo de un Consejo Superior, presidido por el Ministro de Educación, que se integrará en la forma que señale la ley”. [81]

El Diputado ZELEDON expresó que estaba en un todo de acuerdo en que se le diera al Consejo Superior de Educación la más amplia independencia para la realización de sus delicadas tareas. Sin embargo, difiere del criterio de los proponentes de la moción, que dejan a la ley la integración del mencionado Consejo.

Considera que el texto constitucional debe señalar la forma en que se integrará ese Consejo. En el grupo de mociones que se ha presentado, propone que el artículo en cuestión se lea así:

“El gran Consejo Nacional de Educación Pública, supremo director de la enseñanza oficial y de la autorizada, será integrada por:

a) El Ministro de Gobierno designado al efecto, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones y será el órgano de comunicación con las otras ramas del Gobierno y el ejecutor de las resoluciones del Consejo.

b) El Presidente del Consejo Universitario.

c) El Presidente del Consejo de Enseñanza Secundaria.

d) El Presidente del Consejo de Enseñanza Primaria.

e) El Jefe Administrativo de Educación Pública”.

El Representante VOLIO SANCHO indicó que, a su juicio existe una contradicción entre el artículo en debate y el aprobado anteriormente, en el cual se acordó que, tratándose de instituciones docentes privadas, el Estado ejercerá tan solo la vigilancia y la inspección de las mismas, más no la dirección. El artículo en debate, contradiciendo esa norma, establece, que la dirección de la enseñanza oficial y de la autorizada oficialmente, estará a cargo de un Consejo Superior. De aprobarse en estos términos el artículo, estaríamos desvirtuando el valor anterior.

El Diputado señor FACIO, a nombre de los proponentes de la moción rogó a la Mesa que suprimiera de la moción la frase “y la autorizada oficialmente”.

El Representante BAUDRIT SOLERA se refirió a las palabras del señor Zeledón. Abundo en las mismas ideas del compañero Zeledón -dijo- para que se llegue a establecer el Poder Docente en Costa Rica, que tanto anhelara el gran educador Claudio González Rucavado. Hacia eso vamos, aun cuando no se lo califica de este modo en la Constitución. Agregó que no estaba de acuerdo con la idea del señor Zeledón en el sentido de establecer en la Constitución la forma en que se integrará el Consejo Superior. Lo más adecuado es dejarle a la ley la integración del mismo. De lo contrario, estaremos haciendo inflexible una institución que el país no ha experimentado todavía. Es mejor que sea la ley la que indique quienes formarán parte del Consejo. El Licenciado Esquivel manifestó que la moción en debate introduce una variación sustancial en el sistema educacional que tradicionalmente ha vivido el país. Conforme al artículo 6º del Código de Educación, la dirección general de la enseñanza oficial estará a cargo del Ministro del ramo, asistido por un Consejo de Educación. Ahora vamos a colocar la suprema dirección de nuestra enseñanza en manos de un Consejo Superior, presidido por el Ministro de Educación. Al respecto tiene sus dudas. Quizás se cometería un error si en una forma precipitada se varía fundamentalmente el sistema que ha imperado.

Sometida a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, variada en los términos siguientes:

“La dirección general de la enseñanza oficial estará a cargo de un Consejo Superior, presidido por el Ministro de Educación, que se integrará en la forma que señale la ley” [81],

fue aprobada.

El Diputado señor DOBLES SEGREDA presentó moción para que al artículo 70 aprobado se le intercale la siguiente frase: “Las otras enseñanzas son facultativas y el Estado contribuirá a su mantenimiento”. De tal modo que el artículo 70 deberá leerse así:

“La enseñanza primaria es gratuita, obligatoria y costeada por la Nación. Las otras enseñanzas son facultativas y el Estado contribuirá a su mantenimiento. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

La moción del señor Dobles Segreda fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Edmundo Montealegre Echeverría, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 158

San José, 28 de setiembre de 1949.

Honorables señores de la Constituyente:

Pedimos a Uds. con toda humildad y como una limosna por amor de Dios que no se nos niegue la enseñanza religiosa. Necesitamos principios religiosos que es lo principal para el buen proceder del cristiano.

Espero que la benevolencia de Uds. estimados señores no olvidará esta súplica que de todo corazón les rogamos no echarán en olvido; recuerden que es la religión de nuestros labriegos sencillos y de todo Costa Rica. Es una súplica de unos niños que queremos vivir alentados de Uds. Atte. y S. Ss.,

Juan Ramírez, Jorge García, Carlos Luis Muñoz, Elizabeth Ramírez, Miriam Ramírez, Fernando Ramírez, Ronald Ramírez, Lupita Romero, Olga Romero, Alfredo Muñoz.

Plaza González Víquez - Barrio La Cruz.

PAPEL DE OFICIO

Nº A-0450302

San José, setiembre de 1949.

Sr. Dr. don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Nosotros, vecinos de la ciudad de San José, respetuosamente pedimos a esa Asamblea, mantener la educación cristiana en las escuelas y colegios, evitando así la enseñanza laica. Esperamos que esa Honorable Asamblea acepte el Memorándum de los Excmos. Sres. Obispos de Costa Rica sobre la Educación y la Cultura.

(Varias firmas.)

PAPEL DE OFICIO

Nº AA-127691

San José, setiembre de 1949.

Sr. Dr. don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Nosotros, los abajo firmantes, vecinos de la Ciudadela Calderón Muñoz, suplicamos a esa Honorable Asamblea, se digne aceptar el Memorándum de los Excmos. Obispos de Costa Rica sobre la Educación y la Cultura, manteniendo así el “statu-quo” sobre esta materia y evitando la imposición de la enseñanza laica.

(Varias firmas.)

PAPEL DE OFICIO

Nº A-127693

San José, setiembre de 1949.

Sr. Dr. don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Rogamos a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente aceptar el Memorándum de los Exmos. Obispos de Costa Rica sobre la Enseñanza y la Cultura y mantener en esta forma el “statu-quo” sobre la enseñanza cristiana en escuelas y colegios, evitando la implantación de la enseñanza laica.

Respetuosamente, vecinos del Barrio de La Cruz, San José.

(Varias firmas.)

INSPECCION AUXILIAR DE EDUCACION PRIMARIA

Provincia de Cartago, Costa Rica.

Cartago, 28 de setiembre de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Palacio Nacional.

Conscientes de lo que significa para nuestro país, la cultura en su más alto nivel, queremos manifestar con todo respeto a esa Honorable Asamblea Constituyente, nuestra profunda convicción de que la enseñanza primaria, secundaria y aún la universitaria, deben ser gratuitas.

Así daríamos una afirmación absoluta, de que nuestra democracia es una realidad.

Con la cristalización de este ideal en nuestra Carta Constitutiva, cumpliríamos el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamados por las Naciones Unidas y que en su parte primera dice:

“Todo hombre tiene derecho a la educación. Así la educación elemental como la fundamental, serán gratuitas y obligatorias, y el acceso a la más alta instrucción se hallará, sobre la base del mérito, al alcance de todos”.

Con toda la consideración que nos merece ese Alto Cuerpo, muy atentamente,

f) Jesús Robles,                              f) Víctor Ml. Solano,

Director Prov. de Ed.                      Inspector.

(Siguen más firmas.)

PAPEL DE OFICIO

Nº A-045329

San José, setiembre de 1949.

Sr. don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Pedimos nosotros, vecinos de la Ciudadela Carlos María Jiménez, a esa Honorable Asamblea, se digne aceptar el Memorándum de los Excmos. Sres. Obispos de Costa Rica sobre la Educación y la Cultura, manteniendo la enseñanza cristiana en escuelas y colegios, no imponiendo la enseñanza laica.

(Varias firmas)

PAPEL DE OFICIO

Nº A-045304

San José, setiembre de 1949.

Sr. Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, don Marcial Rodríguez.

Ciudad.

Nosotros, vecino de Santa Marta, rogamos a la Asamblea Nacional Constituyente, mantener el “statu-quo” sobre la educación cristiana en escuelas y colegios, aceptando el Memorándum dirigido a esa Asamblea por los señores Obispos de Cota Rica.

Rogamos no imponer la enseñanza laica.

(Varias firmas.) _

ACTA No. 159

No. 159.- Centésima quincuagésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día tres de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Arroyo, Monge Ramírez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Castro, Lobo, Morúa, Rojas Vargas y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Telegrama del Consejo Administrativo Municipal de Escazú, en relación con el capítulo de la educación y la cultura.

b) Memorial de la Asociación de Maestras de Kindergartens, solicitando de la Asamblea la gratuidad de la enseñanza pre-escolar.

c) Carta de un grupo de ciudadanos del Barrio La Cruz, en relación con la enseñanza religiosa.

Artículo 3º.- El Representante BAUDRIT SOLERA, presentó moción para “revisar lo acordado sobre gratuidad sólo de la enseñanza primaria, a fin de que se apruebe el artículo propuesto en la moción original discutida (gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria también”.)

El Licenciado BAUDRIT SOLERA, explicó los alcances de la revisión anterior. Para justificarla, indicó que no era cierto que el Estado percibía alrededor de medio millón de colones por concepto de matrículas en los colegios, como se ha afirmado por parte de algunos señores representantes que se han opuesto a la gratuidad de la enseñanza secundaria. Por concepto de derechos de matrículas, el Estado percibió el año pasado la suma de ¢63,310.60, que resulta casi ridícula. De ahí que el Estado prácticamente nada pierde al otorgar la gratuidad de la enseñanza secundaria. Al contrario, es posible que esa suma aumente mediante contribuciones voluntarias de los padres de familia acomodados, como sucede en las escuelas primarias. Por otra parte, los colegios no resultarán tampoco muy perjudicados, como se ha venido afirmando, ya que en la actualidad tienen en caja más de medio millón de colones exactamente, ¢632,081.18, puestos a su orden para atender a sus necesidades de material didáctico y de otro orden. Si no hay objeción en el aspecto técnico de la gratuidad de la enseñanza secundaria, en lo económico tampoco existe ningún inconveniente, por las cifras que se indicaron anteriormente.

El señor ZELEDON se manifestó de acuerdo con la moción de revisión planteada, en los términos que íntegros se publican en “La Gaceta” correspondiente.

Como todos los estimables, compañeros recordarán, en materia de facilidades para la enseñanza yo he sido todo lo amplio que puede ser un hombre que sostiene y sostendrá siempre hasta el último minuto, que ella es la función esencial del Estado, la que explica y justifica la existencia de ese Estado, ya que en la enseñanza, es decir, en la cultura, radica el nervio capaz de aglutinar las fuerzas físicas y morales que lo integran. Por eso mi voto tiene que ser para que sus diferentes ramas, la pre-escolar, la primaria y aún la universitaria profesional estén libres de todo impuesto que las haga onerosas o prohibitivas para algún sector de la sociedad en que vivimos. En ese sentido estoy de acuerdo con la revisión que se pide de lo acordado ayer acerca de la llamada gratuidad de la enseñanza primaria únicamente. Pero no deseo oír hablar de gratuidad porque ese término, como ya lo dijo anteriormente, es una de tantas mentiras convencionales en que vivimos tan contentos. Un país como el nuestro, abrumado de contribuciones que pesan desproporcionalmente sobre los sectores menos favorecidos, no puede hablar de gratuidad de ninguno de los servicios que preste. A lo más podrá hablar de servicios no recargados puesto que todos son costeados hasta con patente injusticia ya que a su remuneración contribuyen los pobres en calidad de consumidores y de tributantes directos en una desproporción escandalosa con la contribución de los pudientes.

Si la Tributación Nacional, se organizara sobre bases de justicia y de equidad, los aportes de las diferentes categorías económicas serían tales que permitirían costear no solo la educación de todos los estudiantes, nacionales y extranjeros, sino también hasta la subsistencia de esos estudiantes. Hasta los hijos de los ricos podrían tener acceso a los comedores públicos ya que sus padres habrían pagado ese servicio en la proporción de recursos que los pobres, cuyo contacto decoroso no sería entonces un índice de diferencia de clases, sino un signo evidente de igualdad y de fraternidad. Ahora se habla mucho por los políticos en auge del civismo del pueblo costarricense que sin tomar en cuenta el constante esquilmo de que es víctima aún tiene voluntad para construir por su cuenta escuelas, esos caminos hacia destinos superiores y carreteras, esas escuelas donde el progreso se sublima en el avance de la sabiduría. A mí eso no me produce otra sensación que la de un conformismo contraproducente, que de prolongarse, terminará por convencer a los que atrapan por cualquier medio el Poder Público, de que los impuestos no son otra cosa que la suma adicional que el marido entrega a su consorte para sus alfileres después de haber costeado todas las necesidades de la casa. Yo no estoy en el número de los que compadecen al nuevo Presidente por la situación económica angustiosa en que va a tomar el mando. Mal está esa compasión en quienes piensan en la honestidad y la energía con que don Otilio Ulate, va a ejercer el Poder Supremo. Ese sentimiento de compasión no priva en los que tenemos no la esperanza sino la arraigada convicción de que esa será la realidad del próximo gobierno, que en tal honestidad y en tal energía tendrá fuentes inagotables de recursos que Gobierno alguno haya tenido. Por eso yo no he cejado aprovechando cuantas oportunidades ha ofrecido el estudio de la nueva Constitución en remover ese obstáculo de la propiedad privada inalienable que impide al Estado la expropiación para usos de interés público de todos aquéllos bienes que le sean necesarios, tomando como base de su valor el precio declarado para ellos en la Tributación Directa.

La enseñanza no recargada, pues, será tema de toda ponencia que yo acoja para impulsarla con el modesto esfuerzo de mi voto.

Y ya que he hablado de la remoción de obstáculos que pueda ayudar al nuevo Gobierno a realizar la óptima labor que de él esperamos todos los habitantes de Costa Rica, permítame que me refiera con elogio a una publicación reciente del alto funcionario de esta Asamblea, Licenciado Oscar Castro Vega, quien con una lealtad y un espíritu de cooperación pocas veces ejercitado en el país, se ha dignado explicar al país con meridiana claridad el verdadero sentido de sus labores, realizadas y de las que realizará próximamente. Nadie como él que vive en íntimo contacto con esas labores, ha podido explicar que en ellas no se ha traslucido nunca el menor intento de ataque a la Iglesia Católica y antes bien la Asamblea, con un espíritu conciliador que nadie esperaba y que no deseaban los mismos que han tenido necesidad de inventarlos para las agitaciones artificiales que convenían a los fines proditorios no confesables, ha cedido a cuantas concesiones le pidió la Iglesia y que no significaban mengua para la soberanía del Estado Civil. Permítaseme, pues, que deje constancia en el acta de esta sesión, de un voto de gratitud para ese esfuerzo espontáneo por medio del cual ha quedado bien claro que la palabra sustancial con que se califica en el artículo de la Constitución ya aprobado a la obligación del Estado de promover, y orientar la enseñanza pública no lleva otra intención que la de ponderar esa obligación para hacerla cada vez más imprescindible sin que ello implique en forma alguna el concepto de exclusividad, es decir de monopolio que pretenden hacer creer, que creen políticos liliputienses que han andado agitando con esa falsa bandera el sentimiento católico del país para ponerla al servicio de cierto movimiento sedicioso concordante con el proceso electoral ya fenecido.

El Diputado ESQUIVEL declaró que votaría la revisión en lo que se refiere a la gratuidad de la enseñanza pre-escolar, pero no la gratuidad de la enseñanza secundaria. En el primer caso, indicó que se había convocado a un grupo de representantes a una reunión a la que asistieron varias maestras de los Kindegartens y el señor Parra, Jefe Técnico de Educación Primaria. En esa reunión, se les expuso la importancia de la enseñanza pre-escolar, la cual debe ser costeada por la Nación, así como la situación actual del problema de los Kindergartens. Respecto a la secundaria -dijo- si la declaramos gratuita, pienso que vamos a echar sobre las espaldas del Estado una carga muy pesada. Para nadie es un secreto que el gobierno que se iniciará el 8 de noviembre confrontará una muy difícil situación fiscal. Estamos en la obligación de ver las cosas desde un punto de vista realista. Las posibilidades actuales del Fisco no permiten, a pesar de nuestros deseos, conceder la gratuidad de la enseñanza secundaria.

El Diputado GONZALEZ FLORES, también se manifestó en desacuerdo con la tesis de la gratuidad de la enseñanza secundaria, pues se mantiene firme en su criterio expuesto en otras ocasiones. Votará la tesis de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar. En cuanto a la secundaria, abunda en las mismas ideas expuestas por el compañero Esquivel Fernández.

Se aprobó la revisión.

De nuevo intervino en el debate el Diputado BAUDRIT SOLERA. Manifestó que el campo se había despejado notablemente, ya que la mayoría de los Representantes parece que están de acuerdo con lo que se refiere a la gratuidad de la enseñanza pre-escolar. En consecuencia, piensa que el debate deberá circunscribirse a la otra tesis, esto, es, la que se refiere a la gratuidad de la enseñanza secundaria. Sobre este punto, expresó que en la práctica, la educación secundaria es gratuita, pues, como lo dijo en su intervención anterior, el Estado percibe una ridícula suma por concepto de derecho de matrícula. Si esto es así, ¿por qué no darle base constitucional a una práctica que ha venido viviendo el país? Añadió que la educación secundaria es gratuita para los estudiantes pobres. Sin embargo, estos últimos, para disfrutar de los derechos de excepción del pago de sus matrículas, se ven obligados a pasar por la pena de tener que demostrar su pobreza, lo que luego hasta ha traído consecuencias inconvenientes. Si el Estado tan sólo percibe anualmente ¢63,010.00, por derechos de matrícula, ¿por qué no evitarle a estos alumnos pobres la pena de tener que exhibir sus pobrezas? El Estado está pagando la educación secundaria. La suma que percibe por derechos de matrícula no alcanza para pagar ni a los profesores. Con ello está obligando a los estudiantes pobres a exhibir su falta de recursos ante sus compañeros pudientes. El problema fiscal, que parece es el que ha llevado a varios señores Diputados a oponerse a nuestra tesis -continuó diciendo- no se soluciona con aquella pequeña suma. El Estado no perderá nada con dejar de percibirla. Los Colegios tienen otras rentas, que hasta les permiten acumular fondos. El país habrá dado un gran paso hacia el futuro declarando la gratuidad de la enseñanza secundaria. Agregó que era de los que más deseaba que también la enseñanza universitaria fuera gratuita. En la práctica es gratuita, ya que a más del 60% de los estudiantes se les exonera del pago de sus derechos de matrícula. El ideal es alcanzar esa meta, a la que habrá de llegarse algún día, especialmente si la Asamblea acuerda nuestras demandas planteadas. Si se logra suma equivalente al 10% del presupuesto de Educación para la Universidad, se alcanzará no sólo ese ideal, sino muchos otros, para poner la educación universitaria al alcance de todos los costarricenses.

El Representante ARIAS, se refirió a la reunión a la cual fue invitado por un grupo de maestras de los Kindergartens, y por el señor Jefe Técnico de Educación, don Ortelio Parra. En esa reunión se les expuso el problema de la enseñanza pre-escolar. Piensa que cometió un error al votar, en la sesión anterior, la moción del señor Dobles. Sin embargo, aún es tiempo de rectificarlo, razón por la cual votará en esta ocasión la tesis de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. Agregó que era de los primeros en reconocer la difícil situación por la que atraviesa el Fisco. Sin embargo, la suma que percibe el Estado por concepto de derechos de matrícula en los colegios no solucionará la situación. Finalmente, indicó que le parecía de carácter reglamentista la parte final de la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, que establece que las becas y demás auxilios para los estudiantes pobres estarán a cargo del Departamento del Ministerio de Educación que designe la ley.

El Representante BAUDRIT SOLERA, manifestó que, muy a su pesar, no está de acuerdo con la sugerencia planteada por el señor Arias respecto a la supresión del párrafo final de su moción, que estima debe consignarse en la Constitución, para acabar de una vez por todas con la viciada práctica seguida por los Congresos anteriores que otorgaban becas para hacer estudios en el exterior a estudiantes sin merecimientos, por razones de orden politiquero. Es necesario acabar con esta práctica. Le debe corresponder al Ministerio de Educación otorgar las becas y los auxilios, no por razones políticas, sino tomando en cuenta las capacidades de los estudiantes y su falta de recursos. Además, cuando se discutieron atribuciones de la Asamblea Legislativa, la Cámara acordó quitarle la atribución de conceder becas, para traspasársela al Ministerio de Educación, a través del organismo que señale la ley.

El Representante MONGE ALVAREZ, se pronunció de acuerdo con la tesis de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. Manifestó que la tesis de la gratuidad resume una moderna aspiración de todos los pueblos. En cuanto a la enseñanza pre-escolar, en la sesión anterior la Cámara no ahondó lo suficiente en la importancia de la misma. La enseñanza pre-escolar tiene la alta y delicada misión de formar la personalidad del niño. En la práctica, es gratuita. De ahí que si no se eleva a canon constitucional la gratuidad de la enseñanza pre-escolar, se estará violentando una situación ya existente en el país. En cuanto a la gratuidad de la enseñanza secundaria -expresó luego- existen muchas razones para concederla. En los colegios se forma la personalidad del adolescente. Esa discriminación odiosa que se hace entre alumnos que pagan su matrícula y los que no la pagan, a la larga influye en el desarrollo de la personalidad del adolescente, en el cual deja sus huellas, que más tarde se hacen sentir en el estallido de los conflictos sociales. Si en realidad queremos dar un contribución eficiente a la armonía social, a la fraternidad de todos los costarricenses, sin distingos de ninguna clase, debemos establecer la gratuidad de la enseñanza secundaria.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ reafirmó su criterio expuesto en otra ocasión para no estar de acuerdo con la gratuidad de la enseñanza secundaria. Favoreceré con mi voto -dijo- lo que se refiere a la gratuidad de la enseñanza pre-escolar. En cambio, yo no votaré lo que se ha dado en llamar la gratuidad de la enseñanza secundaria, que yo no llamaría así, ya que se ha demostrado que es el Estado el que la costea. Nadie puede pretender que, con la suma ridícula que paga por concepto de matrícula, esté pagando su educación secundaria. Así es que no está de acuerdo en la exención del pago de los derechos de matrícula a los estudiantes acomodados, que sí están en capacidad de hacerlo. De pasar la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros perjudicaríamos precisamente a los estudiantes pobres, que se benefician con las cuotas que pagan los ricos. Añadió que no era de los que consideraba exagerada la suma que han logrado acumular los colegios. Con esas sumas, las Juntas Administrativas de los colegios mantienen una serie de servicios en favor de los alumnos pobres, servicios que podrían suspenderse, de pasar la moción que se debate. Por otra parte, con la suma de ¢66,000.00 que recibe anualmente el Estado por concepto de derechos de matrícula, el Ministerio de Educación podría ampliar su sistema de becas y auxilios a los estudiantes pobres.

El Representante CHACON JINESTA expuso las razones que lo llevan a estar de acuerdo con la tesis de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. Indicó que el único argumento que se ha dado en contra de la tesis de la gratuidad de la secundaria es de índole económico. Por esa razón, fue a recabar datos al Instituto de Alajuela, comprobando que al aspecto económico se le había dado una importancia que en realidad no tiene. De los 635 alumnos del Instituto, tan sólo 75 pagan derechos de matrícula. Es decir, el colegio percibe al año la ridícula suma de ¢1,200.00, suma que no alcanza para cubrir sus más urgentes necesidades, las cuales tienen que ser cubiertas con las otras rentas que recibe la Junta Administrativa del colegio, que ascienden a algo más de ¢4,000.00 al mes. La Junta tiene en la actualidad en caja más de ¢100,000.00 pues las entradas son mayores que las salidas. Si esta es la situación del Instituto, en nada se perjudica si declaramos la gratuidad de la enseñanza secundaria. Los gastos del colegio se seguirán cubriendo con las rentas que percibe la Junta Administrativa del Colegio. ¿Por qué no establecer en la Constitución la gratuidad de la enseñanza secundaria, si en la práctica es gratuita?

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate, para referirse a algunos argumentos expuestos en pro de la tesis de la gratuidad de la enseñanza secundaria, que estima más efectivistas que ciertos. Considera que no es cierto que el pago de derechos de matrícula en los colegios establece una diferencia entre los estudiantes ricos y pobres. Junto con el señor Baudrit Solera, fue compañero en el colegio y luego en la Escuela de Derecho. Ni uno ni otro se enteraban quién pagaba la matrícula y quién no. Si se considera humillante para los estudiantes tener que demostrar su pobreza, el remedio está en la mano: modificar los trámites que se exigen para demostrar la pobreza. Añadió que al conceder la matrícula a todos, lo que se está haciendo es favoreciendo a los padres acomodados, en perjuicio del Fisco. La realidad económica actual no permite hacer una serie de concesiones, por más bien inspiradas que estén. Por otra parte, tal vez resulta contraproducente declarar la gratuidad de la enseñanza secundaria, pues los padres ricos no querrán enviar a sus hijos a los colegios del Estado y los enviarán a los particulares, donde tienen que costear la educación de los mismos. Se crearía así una odiosa diferencia entre los estudiantes que cursan en los colegios oficiales y en los particulares. Al respecto recordó una frase del gran educador don Vicente Lachner Sandoval, quien reconocía la necesidad y sabia prudencia de mezclar en las escuelas y colegios a los estudiantes ricos y pobres. Es necesario pensar un poco más lo que se está haciendo; la moción en debate nos llevará en el futuro a una educación aristocrática y a otra popular. Es mejor decir que los muchachos pobres y ricos se confundan en las escuelas y los colegios.

El Diputado ROJAS VARGAS, combatió el argumento de los que se oponen a la tesis de la gratuidad de la enseñanza secundaria basándose en la difícil situación económica que en la actualidad confronta el fisco. ¿Cómo es posible -preguntó- que una suma de ¢66,000.00 que percibe el Estado por concepto de derechos de matrícula; tenga la fuerza suficiente para mutilar un principio universalmente aceptado, cual es el de la gratuidad de la enseñanza? Si se ha aprobado que la educación es un deber sustancial del Estado, es necesario reconocer la gratuidad de la misma, pues de lo contrario estaremos haciendo nugatorio ese principio. Agregó -como ya lo dijo en ocasión anterior- que compañeros suyos del Liceo de Costa Rica habían sido expulsados por no pagar su matrícula. Además, en los colegios se hace una discriminación odiosa entre los estudiantes, que pagan la matrícula y los que no la pagan. Al propiciar la tesis de la educación costeada por la nación pretendemos crear en Costa Rica el clima propicio para una nueva y más justa organización social. Manifestó luego que la educación pre-escolar no es un lujo, sino una necesidad cada vez más sentida en nuestro medio. La finalidad que persigue la enseñanza que se imparte en los centros pre-escolares es de gran trascendencia para la vida posterior del niño. No debe entenderse en sentido de una intromisión del Estado en la esfera del hogar. Simplemente sirve para capacitar al niño, hacerlo apto para la escuela. Si en Costa Rica llegara a implantarse un adecuado sistema de enseñanza pre-escolar, es muy posible que la deserción en las escuelas, de la que hablara el señor Baudrit Solera, disminuirá bastante.

El Representante VARGAS VARGAS manifestó que uno de los defectos de la Constitución que se está redactando se ha debido a que se ha pensado en el porvenir político del país. Una Constitución no debe estar inspirada por motivos de orden pasajero, sino inspirada en principios universales. Uno de esos principios universales es el que se refiere a la gratuidad de la educación. ¿Por qué, entonces, no consignarlo en la Constitución? El discurso completo del Diputado Vargas Vargas se publica al pie del acta aparecida en “La Gaceta”.* Luego el orador se refirió a otros aspectos del problema educacional en Costa Rica.

El Diputado VARGAS VARGAS, presentó moción para que la votación sobre el punto en debate fuese nominal, la cual se desechó.

Se acordó votar la moción de los señores Baudrit Solera y demás compañeros, dividida en dos proposiciones: 1) gratuidad de la enseñanza pre-escolar; 2) gratuidad de la enseñanza secundaria. Sometidas a votación ambas proposiciones, fueron aprobadas. En consecuencia, el artículo 70 se leerá como originalmente lo propusieron los señores Baudrit Solera y compañeros:

“La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la secundaria son gratuitas, y costeadas por la nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio de ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

El Representante FACIO, presentó la siguiente moción de orden: “En sesión de 25 de abril de 1949, me permití presentar moción para que la Asamblea sesionase cada día de labores no menos de tres horas continuas, y agregué: “Sin perjuicio de que en el futuro ese mínimum sea elevado en la forma que lo requiera la necesidad de tener concluida la nueva Constitución Política en el próximo mes de octubre”. Dicha moción fue aprobada, y, de entonces acá, la Asamblea ha venido trabajando las tres horas dichas. Creo llegado el momento de que elevemos ese mínimum, para poder emitir la nueva Constitución con anterioridad al 8 de noviembre próximo, razón por la cual me permito presentar la siguiente moción de orden: “para que la Asamblea sesione de hoy en adelante no menos de cuatro horas continuas cada día de labores”. Creo inútil argumentar sobre la necesidad de tal medida”. RODRIGO FACIO.

Observó el Licenciado ARROYO que las sesiones deberán iniciarse lo más tarde a las dos y media, como en otra ocasión se aprobó. Lo adecuado es autorizar a la Mesa para que a esa hora se inicie la sesión, llamando a los suplentes para llenar el quórum.

El señor ARIAS, indicó que la fórmula propuesta por el Diputado Facio no soluciona el grave problema que tiene planteado la Asamblea por falta de tiempo. La única solución es que, mediante el sacrificio de todos, se llegue a sesionar dos veces al día, por la mañana y por la tarde. En términos parecidos se pronunció el Diputado Castro Sibaja aún cuando estima que la segunda sesión deberá ser por la noche, pues la mayoría de los Representantes dedican las mañanas a sus labores profesionales.

El Diputado FACIO, aclaró que aceptaría cualquier fórmula que se propusiera para que la Asamblea trabaje más con el propósito de que puede cumplir con su obligación antes del 8 de noviembre.

Puesta a votación, la moción del Diputado Facio, fue aprobada.

El Presidente indicó a los señores Representantes que en lo sucesivo las sesiones se iniciarán a las dos y treinta de la tarde. Si media hora después no se ha llenado el quórum reglamentario, se procederá a pasar lista de los Diputados presentes para efecto del pago de las respectivas dietas.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Edmundo Montealegre Echeverría, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 160

No. 160.- Centésima sexagésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día cuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios. Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Carrillo, Rojas Vargas, Lobo, Elizondo, Morúa, Rojas Espinosa y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del grupo de mociones presentadas por los Representantes Baudrit Solera y compañeros en relación con el capítulo de la educación y la cultura. Se discutió la siguiente moción para que el artículo 74 se lea así:

“La Universidad de Costa Rica e una Institución de Cultura Superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones, y de la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios”. [84|

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que la disposición anterior viene a fortalecer la autonomía universitaria desde el punto de vista administrativo. Por lo demás, no es una novedad, ya que el Código de Educación mantiene una norma similar.

Sometida a votación la moción en debate, fue aprobada.

Los mismos proponentes presentaron moción para que el artículo siguiente se lea así:

“El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor del diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la Educación Pública, que se le girará en cuotas mensuales”. [85|

La moción provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Licenciado ORTIZ usó de la palabra para defender la tesis de la autonomía universitaria desde el punto de vista económico. Empezó diciendo que era muy grato para él defender a la Universidad de Costa Rica, a la que está ligado por estrechos lazos de cariño. Piensa que la Universidad no podrá llevar a cabo su alta misión, gozar de plena independencia, si no cuenta con los medios económicos indispensables. Para que una institución goce de libertad, es necesario que esté asentada sobre una sólida base económica. No es otra cosa lo que se pretende para nuestra máxima institución de cultura. Añadió que le ha extrañado la actitud de algunos señores Representantes que le niegan rentas a la Universidad, cuando no han tenido las mismas reservas en lo que se refiere a las otras instituciones autónomas del Estado. Se dice que la Universidad pide mucho, sin meditar en la alta misión que tiene que desarrollar. Además, las otras instituciones autónomas del Estado no podrían vivir sin la ayuda de la Universidad, que las provee de los técnicos indispensables. Expresó luego que la Universidad no quiere nada para sí. Todo lo contrario. Pide para dar a manos llenas. La Universidad es una institución utilitaria en constante dación. El único orgullo de la Universidad es ver sus esfuerzos cumplidos, sus ideales alcanzados. Todo lo que le demos a nuestra Universidad redundará en beneficio de la cultura nacional. (El discurso completo del Diputado señor Ortiz se publica al pie del acta.)

Seguidamente usó de la palabra el Representante DOBLES SEGREDA, quien dio lectura a las siguientes declaraciones suyas que íntegras se publican al pie del acta en “La Gaceta”.

El Diezmo Universitario: [en esta intervención se repiten argumentos y cifras del señor Dobles Segreda expresados extensamente en el Acta 154]

Señores Constituyentes:

Permítaseme ahora afirmar que las cinco mociones presentadas a la consideración de la Constituyente son casi gemelas en cuanto a sus aspiraciones, y se divorcian en muy poco en punto a su contenido general.

Todas revelan un estudio maduro del problema y un nobilísimo deseo de acertar en beneficio de la cultura. Sus divergencias adjetivas son fáciles de arreglar sin pérdidas ni ganancias de uno y otro sector. Las diferencias sustantivas son solamente dos: una económica y una técnica. Me concretaré por el momento, a esa diferencia fiscal que podríamos llamar el diezmo.

El proyecto de 1949 dispone en su artículo 91: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor del diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio de Educación, que se le girará en cuotas mensuales”.

Los universitarios acogen el mismo criterio en su artículo 75, en el cual hacen copia textual del proyecto con la mínima variante de decir: “El Ministerio encargado de la Educación” en vez de escribir a secas “El Ministerio de Educación”.

Este es el punto álgido de toda discusión. Esta es la madre del cordero.

El señor Esquivel Fernández y sus compañeros, no conceden ese diez por ciento y dejan al Congreso Nacional la facultad de dictar el presupuesto de la Universidad.

El señor González Flores y yo nos pronunciamos por el mismo criterio.

El señor Esquivel Fernández y compañeros dicen en el artículo 70: que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su propio gobierno y, como contribución del Estado para su sostenimiento, la Asamblea Legislativa le fijará anualmente una suma apropiada”.

El señor González Flores y yo decimos: “La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones. Tendrá capacidad jurídica para contratar y comparecer ante los tribunales. Dispondrá de un patrimonio propio que la Asamblea Legislativa fijará anualmente en el Presupuesto General de Gastos Públicos correspondiente, como contribución del Estado para su sostenimiento. La Universidad de Costa Rica tendrá carácter autónomo y es la institución autorizada para otorgar, revocar y revalidar títulos profesionales de orden universitario y de enseñanza especializada”.

El señor Volio Sancho propone: “El Estado proporcionará a la Universidad el patrimonio y las rentas que fueran necesarias para los fines de su instituto”.

El señor Vargas Fernández se expresa de igual sentido.

Conviene hacer notar que de las 5 mociones que se discuten, solamente una pide el diezmo del Presupuesto de Educación para la Universidad. Las otras 4 dejan al Congreso la facultad de datarla como sea debido y convenga a la capacidad del Erario.

Se plantea este debate, pues, en un punto eminentemente fiscal y no hay en él nada técnico a qué referirse.

Los profesores de la Facultad de Pedagogía lo comprenden así y, no sintiendo vulnerados sus intereses espirituales o docentes, dicen en su memorial elevado a esta Cámara: “Este crecimiento de la Universidad que origina mayores necesidades, sólo puede mantenerse si la institución está económicamente garantizada en su existencia. Conocedores de las condiciones en que actualmente se desenvuelve la Universidad de Costa Rica y de la necesidad de asegurarle recursos económicos para que alcance el desenvolvimiento a que ésta llamada en un país que hace notorias sus preocupaciones por la cultura, venimos a identificarnos con los conceptos planteados en el artículo 75 del proyecto a que hacemos referencia y a solicitar respetuosamente a ese Alto Cuerpo Legislativo, consagre en la Constitución, para honra de Costa Rica el artículo del proyecto, presentado por el Licenciado Baudrit y compañeros”.

Los miembros del Consejo de la Universidad opinan lo mismo en su memorial. Ellos dicen: “Un proyecto que ha sido presentado a la consideración de esa honorable Asamblea, estipula que el Poder Legislativo fijará anualmente la suma que el Estado otorga a la Universidad. Esto a nuestro juicio sería un grave error. En primer lugar la labor creciente y sistemática de la Universidad no debe queda supeditada a las posibilidades de una erogación periódica e incierta; en segundo lugar este procedimiento permitirá que la política y que determinados intereses no culturales intervengan en la Universidad”.

Insisto en que no se trata de ningún conflicto técnico sino de un problema meramente fiscal.

Líbreme Dios de ir yo contra una institución prócer que me merece el más profundo respeto.

Yo sé que necesita fondos para crecer y afirmo que ningún Ministro sería capaz de regateárselos dentro de las capacidades económicas en que el país se mueva. Y, si tal Ministro tacaño hubiera, el Congreso, con cuarenta y cinco voluntades, le enmendaría la plana en beneficio de la cultura nacional.

Pero, por principio, por justicia, no me parece bien que se deje en el texto constitucional una preferencia como esa. La Universidad la merece, pero otras muchas instituciones, también meritorias, vendrían con igual derecho, a apartar sus fondos y, por el camino de las preferencias iríamos al desbarajuste del Presupuesto.

No me opongo, ni me opondré nunca; por razones de cultura, a que se le den fondos abundantes, pero que los señale el Congreso, que queden establecidos dentro del Presupuesto que sea el Ministro de Hacienda quien los arbitre.

Sé que esos fondos estarán siempre administrados por manos cuya honorabilidad nadie discute, sé que serán invertidos con economía y buen criterio, pero es preferible que, así como a la última Junta de Educación se le exige rendir cuentas y justificar presupuestos ante la Secretaría de Educación, así lo haga la más alta institución educacional. Que haya una sola medida y un solo rasero para todos.

Se le podrá señalar el diez por ciento, o el doce, o el catorce. Nadie se opone a eso, pero sólo el Ministro de Educación, que contempla todas las necesidades docentes en su conjunto, podrá decirlo. Que sea ese departamento técnico y el de Hacienda quienes digan cuánto puede gastar la Universidad. Pero no me parece bien que se ponga ese aporte preferencial en nuestra Constitución Política, donde no caben apartos de dineros.

En una democracia todas las instituciones deben tener privilegios iguales.

Si realmente se pretende cuidar los intereses de la cultura dentro de la democracia, habría que buscar y preferir la escuela primaria, que la distribuye modestamente, pero en un radio más amplio.

La educación y la cultura, según la vieja teoría de Victorino Lastarria, son de arquitectura piramidal: necesitan apoyarse en anchas bases para elevar sus vértices.

La primaria sirve al mayor número y concurre hasta los más apartados caseríos. No hay que olvidar que el 88% del alumnado es primario.

Cualquiera que haya visitado nuestras escuelas primarias de los campos, se habrá dado cuenta de la pobreza y estrechez de sus edificios, de su falta, casi total de mobiliario adecuado, de su absoluta carencia de material escolar. De la desnutrición de sus alumnos, de los harapos que visten muchos de ellos y, sin embargo, yo no pediría para ellas un trato preferencial.

Que las estrecheces las sufran todos por igual y la holgura la disfruten todos.

Se ha dicho aquí que la Universidad no puede comprar microscopios y eso es realmente lamentable, pero faltan 35.000 pupitres en las escuelas primarias, donde hay 70.000 niños mal sentados. Faltan microscopios, es cierto, pero yo digo aquí que hace doce años que las escuelas primarias no reciben siquiera un mapa, ni un compás.

El Almacén Nacional Escolar, que ha de suplir materiales a las escuelas y a los muchachos pobres, no tiene con qué surtir sus anaqueles vacíos. Las necesidades crecen, con el aumento de la población. En 1949 dio útiles escolares y material didáctico por valor de ¢257,835.00. Este año ha tenido que suplir ¢310,425.00. Pero se está comiendo su propia carne por que no puede renovar su bodega.

Sirve apenas a un 60% de los escolares, y, según la teoría de don Ricardo Jiménez, está obligado a dar ese servicio a todos por que, si el Estado obliga a recibir la enseñanza, debe proveer los materiales.

Pues, surtiendo apenas a ese porcentaje del 60%, su dádiva alcanza a la ridícula suma de ¢2.50 por cada muchacho y otros ¢2.50 por alumno favorecido en cada escuela para los materiales de todo el año.

¿Qué puede darse en útiles escolares con ¢2.50 por año para el muchacho que los necesita? y ¿qué material pueden comprar las Juntas de Educación con esa suma?

El Presupuesto de ese Almacén, para atender modestamente su cometido, debe ser de ¢700,000.00 y apenas se le pueden dar ¢270,000.00.

Pero hay más y es que el Almacén Nacional le surte materiales a muchas escuelitas religiosas necesitadas, le da a la Universidad y le da a los Colegios de Segunda Enseñanza, que ahora tendrán que recargársele del todo si se le quitan los derechos de matrícula, como se dispuso.

Pero no se crea que es tienda de lujo. El mismo se renta y paga sus empleados, que ganan lo que ganaban hace diez años, sin reclamar aumento y él mismo paga el alquiler de su local con sus exiguas ganancias.

Nadie tiene la culpa de todo esto, pero conviene establecer este contacto con la realidad.

Las Juntas de Educación de todo el país se sirven de tres rentas: la de licores que produce ¢600,000.00 en números redondos, la del destace que significan 72 céntimos por cabeza y calculada sobre 64.000 cabezas anuales da apenas ¢46,080.00, y la de las multas de policía, muy variable para calcular, pero que se acerca siempre a los ¢100,000.00.

Todavía ocurre algo más grave y es que el Estado percibe esas rentas, las echa en su caja común y apunta la cuenta a su debe.

Actualmente el Erario debe a las Juntas de Educación más de un millón de colones.

A la Universidad le corren mejores vientos porque recibe directamente sus rentas.

No culpo a nadie de esta penuria pero, mientras ella exista, no puede votar un aparte de dos millones a título de preferencia, establecida ad-perpétuam dentro del Estatuto Constitucional que obliga ineludiblemente.

Yo no pretendo que se quiten rentas a la Universidad, lo que quiero es que no se calculen a bulto por quienes no estamos aquí para distribuir partidas que sólo debe distribuir el Presupuesto. Mi posición no es contra la Universidad, es a favor de toda docencia que está fuera del paraninfo universitario. No es economizar en educación, como suelen decir, es repartir con sabiduría frente a la evidencia de los hechos.

ALGUNOS DATOS IMPORTANTES:

Quiero agregar algunos números nada más que para ilustrar este debate.

De las 926 escuelas que integran el sistema primario, solamente 164 llegan a tener sexto grado.

Hoy 762 que no alcanzan a rematar su desarrollo, 762 escuelas que están fuera de la Constitución por que ella ordena que la Enseñanza Primaria sea obligatoria y deja sin remate y truncada esa escolaridad en los campos.

Es gratuita, dice la Carta Magna, pero lo promete nada más, por que no puede cumplirlo.

Queremos extender nuestra cultura popular, que es la que forma y asienta la democracia y hay 97.000 niños que se quedan semi-analfabetos, no por su culpa y negligencia, sino por que el Estado, que les promete Enseñanza Primaria gratuita y obligatoria, no puede sostener esa promesa.

Hacemos compulsión escolar para que asistan los muchachos a las escuelas y ambulan ellos fuera de las casas de enseñanza, sin poder entrar por falta de espacio y de maestros.

Estos 97.000 niños que se quedan sin sexto, ni quinto y a veces ni cuarto grado, constituyen el 2% de la escolaridad del país.

La Universidad presta eminentes servicios que no desconocemos, como máximo factor de cultura, pero los ejerce en la élite y atiende apenas el medio por ciento de la escolaridad.

Véase este sólo dato que es desconsolador en la tragedia de nuestra escuela elemental: hay 1,339 maestros que trabajan con horario alterno, es decir, con un grupo en la mañana y otro en la tarde. Los alumnos que ellos educan sólo trabajan medio tiempo, es decir, medio año por uno.

Eso acontece por falta de locales y de maestros y falta de dinero para suplirlos.

Otro dato igualmente trágico es éste: en Obras Públicas hay solicitudes pendientes por 35.000 pupitres escolares. Esos bancos, que son bipersonales, daría acomodo a 70.000 niños que están hoy mal sentados.

Parece imposible salir de tan triste condición, por que esos pupitres cuestan a ¢75.00 cada uno y su total construcción haría la suma de ¢2.625,000.00

Pues bien, con el aumento que va a darse a la Universidad, en tres años quedaría, de sobra satisfecha esa demanda tan urgente.

El Presupuesto actual de Educación sube a ¢19.835,152.00. Para decirlo en números redondos, es de ¢20.000.000.00 anuales.

Su diezmo implica ¢2.000,000.00. Es decir, casi el doble de lo que percibe actualmente.

La Universidad recibe, a más de su tajada en el Presupuesto, que sube del medio millón un gravamen sobre refrescos, que le produjo el año pasado ¢67,109.00. Tiene el impuesto de aviación: ¢0.50 por cada pasaje en el interior y ¢2.00 por cada uno de los del exterior que le dio ¢75,118.00. Percibe el impuesto de timbre universitario sobre sucesiones, que arrojó la suma de ¢189,643.00. Recibe un impuesto sobre cancelación de hipotecas que produjo ¢10,837.00. Alquila su viejo edificio de los Archivos en ¢42,000.00 anuales. Cobró, por derechos de examen el año pasado ¢46,477.00, por derechos de matrícula la suma de ¢174,047.00. Cobró, por diversas rentas menores ¢29,041.00 y recibió una dotación del Estado de ¢431,184.00. Todo lo cual hace un total de ¢1.067,402.00.

¿Le son suficientes o no esas rentas? ¿Necesita más dinero para su crecimiento? Yo no lo sé. Es necesario que lo digan a la próxima Asamblea Legislativa los próximos Ministros de Educación y Hacienda, pero no a la Asamblea Constituyente, porque ni estamos redactando el Presupuesto, ni es elegante que ese aparte de rentas se haga en la Constitución.

La Universidad ha recibido este año una dotación de ¢400,000.00 y tiene asignada, para su cobro, otra partida de ¢800,000.00.

Que buena pro le hagan por que lo gaste la Universidad, bien gastado ha de estar, pero que sean los órganos correspondientes los que lo señalen.

El actual Ministro de Educación acaba de publicar, en días pasados, una calurosa defensa de la Universidad. Me parece que está sobrando su entusiasmo por que nadie ataca la Universidad. Sin embargo en este artículo, sin quererlo el señor Gámez, justifica nuestra tesis y la hace indispensable.

Veamos algunos de sus guarismos:

En 1941, gastó la Universidad ¢349,942.00.

En 1949, ha gastado ¢1.690,000.00, y que conste, que faltan algunos meses donde pueden ocurrir eventuales.

Sus gastos han crecido en ¢1.340,058.00.

Los alumnos apenas se han duplicado y la ración se ha quintuplicado.

En 1941 atendió 719 alumnos. En 1949 atiende 1.606.

Barajando esos números se encuentra que, para preparar cada alumno, gastaba en 1941 alrededor de ¢486.00. Para prepararlo hoy gasta ¢1,052.00 por alumno.

Deseo que se contemple esta sola relación: el año pasado gastó la Universidad ¢1.169,959.00. Este año lleva gastados ¢1.690,000.00. Es decir que, sin terminar el curso, del año pasado a éste, sus gastos han aumentado en más de ¢500,000.00.

Sin embargo, nadie le está negando fondos a la Universidad. Que se le den los que necesite y puedan serle otorgados, pero que lo señalen los órganos correspondientes en la Ley General de Presupuesto.

Me parece injusto e irritante darle esa preferencia que se pide, y no en una ley ordinaria, que puede ser enmendada, o ajustada a las necesidades docentes, sino en el Estatuto Constitucional que se presume perdurable.

Si es hora de padecer, que padezcamos todos, pero no tratemos de vestir de tafetanes a la niña mimada de la casa; para dejar al desnudo a sus hermanas menores, igualmente en penuria.

Como Constituyente y como maestro de escuela, me opongo a esas preferencias.

Este no es un conflicto ideológico entre sabios e ignorantes, entre hombres de avanzada como se llaman y cavernícolas, como nos llaman. Es un simple contacto con la realidad y un sincero apego a la justicia. Los mal pensados dirían que la Universidad debe trabajar mal cuando supone que le negarán fondos los gobiernos que han de venir y quiere asegurarse con tiempo, en forma tal que, ande bien o ande mal, nadie la pueda tocar.

Yo no podría admitir esa duda. Pero, si anda bien, como estoy seguro, ningún Ministro podría regatearle fondos, porque iría contra la voluntad de los costarricenses que quieren y protegen su Universidad. El Congreso de Diputados le enmendaría la plana al Ministerio ignorante.

Otros dirían que esa insistencia en separar sus fondos es ofensiva para el señor Ulate que significa presumir que tiene tan poca cultura que, apenas llegado al ejercicio de su mando, lo primero contra que habría de arremeter sería la Universidad y que, sabidos de eso, tratan de llevarlo prensado y amarrado al poste de los postulados constitucionales como si fuera contra su gusto y voluntad.

Tampoco es admisible ese supuesto por que todos lo conocemos y sabemos que no ha dado motivo para suponer tal cosa. Porque los señores Universitarios no han querido, en ningún momento hacerle ese cargo. Todo juicio a este respecto queda proscrito porque el propio señor Baudrit Solera, que es Rector muy ilustre de la Universidad, ha declarado, en varias ocasiones que siempre encontró en el señor Ulate la mejor acogida y las mejores intenciones para resolver este problema, lo que sí admito yo es que en un Gobierno del señor Ulate no podrán girarse sumas en globo, señaladas a pulso, sin gastos justificados y urgentes. Por autónoma que sea la Universidad, deberá decir, al igual que todas las instituciones del país, cuánto necesita gastar y en qué lo va a gastar.

Precisamente el desorden administrativo de que nos quejamos depende, en gran parte, de esas sumas globales, calculadas al capricho, que deberán ser proscritas de los presupuestos de la Nación.

Yo repito que tengo confianza plena de que a la Universidad le será siempre dado lo que necesite para su desarrollo. Así me lo ha dicho, con la claridad de su talento, el señor Ulate.

Lo que yo no quiero es que hagamos ese adefesio dentro de una Constitución Política que no tiene nada que ver con la distribución de rentas que sólo corresponde a la Ley General de Presupuesto.

Luis Dobles Segreda

El Diputado BAUDRIT SOLERA se refirió a algunos pasajes del discurso del Profesor Dobles Segreda. He vuelto a oír con mucha atención -dijo-, el discurso de don Luis Dobles Segreda, discurso con el cual ya nos regaló en otra ocasión. Se dice el mejor defensor de la Universidad de Costa Rica, pero habrá que replicarle que él es el enemigo número uno de nuestra institución. Vuelve a sonar en el ambiente de este recinto un argumento que en ocasión pasada rectificamos. Se afirma nuevamente que nosotros pretendemos quitarle a la raquítica economía de nuestra educación el 10%. Esto no es cierto. La afirmación carece por completo de validez. Hemos dicho en repetidas ocasiones que no es ese nuestro propósito. Y mal podría serlo, ni nosotros hemos dado pruebas de nuestro interés por la educación nacional. No estamos quitándole a la educación primaria o secundaria un solo céntimo. Pretendemos que a la máxima institución de cultura con que cuenta el país se la coloque en un plano de justa igualdad con respecto a las otras instituciones culturales de la República. Nuestra demanda es justa y legítima. Pedimos que el presupuesto general de educación sea adicionado con una partida para la Universidad, equivalente al diez por ciento del mencionado presupuesto. Esto es, una vez satisfechas todas las necesidades del país en materia educacional, que a la Universidad se la dote con una suma básica, que le permita hacer frente a sus múltiples necesidades, que aumentan día con día. Si las necesidades educacionales del país requieren un presupuesto de cincuenta millones de colones, el Estado tiene la obligación de obtener ese dinero de los costarricenses, creando las rentas del caso.

A la Junta de Gobierno le hemos presentado un proyecto para dotar a la educación con varios millones, sin que por ello se estruje a nadie. La Junta no ha tramitado ese proyecto, para no gravar más le economía nacional. Sin embargo, no quedará otro recurso en el futuro, si es que deseamos que nuestra educación no carezca, al menos, de los fondos indispensables. Agregó que en otra oportunidad había sostenido que el ideal sería dotar a la Universidad de rentas propias y suficientes, ideal difícil de alcanzar en un medio como el nuestro. Mientras no se llegue a alcanzar, el único medio que tenemos para preservar a nuestra Universidad de las influencias politiqueras, es aprobando la moción en debate.

Lo que perseguimos es evitarle a la Universidad la amenaza de futuros Congresos movidos por intereses politiqueros. Le educación primaria o secundaria no corren ningún riesgo. En cambio, la situación de la Universidad es bien distinta. Mañana, si la Universidad no se adapta al ambiente político imperante, un Congreso, con el propósito de liquidarla, lo podrá conseguir fácilmente rebajando el subsidio del Estado. Ya dije que si no estuviéramos viviendo el régimen actual, la Universidad habría desaparecido, o bien se hubiera convertido en una dócil dependencia del Poder Ejecutivo. Ya se tramaba, en este mismo recinto, y por el último Congreso en ese sentido. Hasta se barajaban los nombres de las personas que nos iban a sustituir, en la dirección de la Universidad. ¿Quién nos asegura que en el futuro no podría presentarse una situación parecida? Precisamente para evitar que esto pueda llegar a presentarse, es necesario, indispensable, dotar a la Universidad de Costa Rica de una auténtica independencia administrativa, docente y económica. Luego el orador explicó las razones que tuvieron para asignarle a la Universidad el 10%. ¿Por qué este porcentaje? Y ¿por qué referido al presupuesto de Educación? Lo lógico es que se refiera al presupuesto general de Educación Pública y no a Salubridad, por ejemplo, máxime que ya la Asamblea ha declarado que la educación es un proceso integral desde la enseñanza pre-escolar hasta la universitaria. Desde 1941 el presupuesto de Educación ha venido aumentando año con año. También el presupuesto de la Universidad ha experimentado, cada año, un aumento desde la fundación. Se puede afirmar, guardando las diferencias que ambos presupuestos han aumentado paralelamente. Las necesidades educacionales del país han crecido y es lógico que el presupuesto del Ministerio de Educación también haya subido. Lo mismo cabe decir de la Universidad. El orador leyó luego algunos datos estadísticos, que demuestran la curva de ascenso de ambos presupuestos, el de la Universidad y el de Educación Pública. De la lectura de las cifras se desprende que el presupuesto general de Educación ha venido aumentando más o menos en un millón de colones cada año; el de la Universidad, en cien mil colones, aproximadamente. Si esto es así, al establecer el 10% del presupuesto de Educación para la Universidad, podemos afirmar que conforme han de crecer las necesidades de nuestra institución, aumentará también la subvención del Estado, ya que también el Presupuesto de Educación crecerá año con año de acuerdo con las necesidades culturales del país. Añadió que tampoco la idea por ellos defendida es una novedad. Como ya lo dijo en otra oportunidad, las constituciones de Cuba y Venezuela tienen una disposición similar.

Manifestó después el orador que ciertamente habían cambiado impresiones con el señor Presidente Electo sobre estos pequeños problemas. Don Otilio objetó algunas de nuestras mociones. En todos los casos le ofrecimos rectificar nuestro criterio. Cuando se discutió nuestra moción para crear el Consejo Superior de Educación, aceptamos la sugerencia del señor Ulate y variamos el texto de la moción, estableciendo que la Presidencia del mencionado Consejo le correspondería al Ministro de Educación. También el señor Ulate objetó la tesis en debate. Como somos los primeros en comprender la difícil situación fiscal que tendrá que confrontar el próximo Gobierno, estamos conformes en que no se nos entregue el diez por ciento total a partir del año próximo. Le prometimos al señor Ulate presentar a la consideración de la Cámara un Transitorio en el sentido de que el año próximo se nos pague tan sólo el 6% aumentando cada año un 1% hasta completar en 1954 el 10%. Es claro que esto representa un sacrificio para nosotros. Tendremos que atrasar un poco nuestra marcha. Pero en esa forma no le estamos creando al Fisco un problema inmediato. En la actualidad el presupuesto fiscal nos señala una subvención que es un poco mayor al 6% del presupuesto general de Educación. Nos conformaremos con seguir en nuestras dificultades, sorteando a los numerosos acreedores de la Universidad, en la esperanza de mejores tiempos. Terminó su discurso manifestando que esperaba que la Asamblea Nacional Constituyente habría de oír el clamor de más de mil seiscientos estudiantes y de más de cuatrocientos profesores, que le piden autonomía docente, administrativa y económica para la Universidad de Costa Rica.

El Licenciado ARROYO expuso las razones que lo llevan a estar de acuerdo con la tesis planteada. Indicó que consideraba necesario darle a la Universidad una autonomía económica efectiva, aunque la medida que se propone no sea muy técnica, para obligar a los gobiernos a respetarla. Añadió que estaba seguro que en todo tiempo, tanto la enseñanza primaria como la secundaria contarían con todo el apoyo del Estado. No se puede afirmar otro tanto de la Universidad, que está expuesta a una serie de peligros. De ahí que es urgente rodearla de toda clase de garantías, para que no dependa de ninguna fuerza política. La autonomía económica es vital para la Universidad, que de otra manera no podría cumplir su alta misión.

El Representante FOURNIER también se manifestó de acuerdo con la moción en debate. Aclaró que era catedrático de la Universidad, pero que todos sabían que el desempeño de esas funciones docentes, lejos de acarrear granjerías, proporcionan sacrificios. Por eso no puede pensarse que intereses de carácter personal lo llevan a estar de acuerdo con la tesis para dotar a nuestra Universidad de los medios económicos necesarios. Para votar la moción que se debate, lo mueven los supremos intereses del país, tomando en cuenta la enorme importancia y trascendental misión de la Universidad en nuestro medio. La Universidad le está prestando al país en la actualidad grandes servicios. Para el progreso futuro de la Patria es indispensable una Universidad bien establecida, refugio del pensamiento libre. Si la Universidad le es absolutamente indispensable a la República, lógico es que ésta le proporcione los medios suficientes para que no perezca. Agregó que al mejorar la situación económica de la institución, indirectamente se está resolviendo el grave problema de nuestra educación. Por otra parte, no es posible condenar a nuestra Universidad a acudir año con año a los políticos, en demanda de sus rentas. Si así fuera, la estaríamos condenando a una asfixia segura, ya que, al no contar con la autonomía económica indispensable, la Universidad estará a merced de los políticos, según que los satisfaga o no el ambiente universitario. En esta situación, preferible sería cerrarla, si va a estar a merced de los vaivenes de la politiquería.

El Representante ACOSTA JIMENEZ defendió la tesis en debate. Empezó recordando la gallarda actitud asumida por la muchachada universitaria durante la fenecida reforma electoral del 15 de mayo de 1943, cuando un Congreso envilecido, de apóstatas a la voluntad popular trató de oscurecerle a los pueblos el derecho de elegir. Gracias a la actitud de la Universidad, se logró atajar la reforma inmoral que se pretendía. La Universidad, a los pocos años de su existencia, se le enfrentó decididamente a los sicarios del régimen. Se erigió la Universidad en un reducto de la libertad de pensamiento, clima propio a todo régimen democrático. Agregó luego que para que la libertad de cátedra sea una realidad y no una simple utopía, es fundamental la autonomía universitaria en sus tres aspectos. Para que la Universidad continúe siendo el reducto de la democracia y la libertad, es fundamental rodearla de toda clase de garantías. Es necesario dotarla de rentas propias. Manifestó luego que después del bochornoso 13 de febrero, la Universidad llevó a la Rectoría a un hombre que había alzado su voz de protesta contra el infame atropello a la dignidad ciudadana, a pesar de la oposición del régimen. La Universidad, pues, tiene a su haber el blasón de habérsele enfrentado valientemente a los conculcadores de la libertad de sufragio en Costa Rica. Para que la Universidad pueda continuar en su tarea de velar para que no se desquicie nuestro régimen democrático, es fundamental garantizarle su plena autonomía económica.

El Diputado FACIO dijo: (*) Señores Diputados, unas palabras nada más para referirme a una afirmación del distinguido compañero profesor Dobles Segreda, sobre que la moción en debate representa una situación de preferencia para la Universidad de Costa Rica, afirmación que creo necesario contradecir. Porque si bien ella es en apariencia bien fundada, sólo lo es en apariencia, y a la realidad, es, por el contrario, que con la moción en debate de lo que se trata es de equiparar a la Universidad con los demás organismos e instituciones del Estado, y de darle, no un situación de preferencia, sino una de equiparación o de nivelación con las demás. Desde hace muchos años en el seno del Consejo Universitario, el año próximo pasado en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, y hoy como Diputado de esta Asamblea Nacional Constituyente, ha sido precisamente la convicción de que la Universidad se halla en una situación de inferioridad, en lo que refiere a finanzas, con respecto a las demás instituciones nacionales, la que ha impreso en mi espíritu la idea de que sólo mediante un recurso como el que la moción en debate contempla puede colocársela en la deseada y justa situación de igualdad. Vemos por qué. Todos los organismos nacionales, bien pertenecen a la Administración Central, como dependencias de los distintos Ministerios de Gobierno, bien están constituidos como instituciones autónomas; bien están bajo la jerarquía del Poder Ejecutivo, bien se hallan en status autónomo mediante la ruptura de esa jerarquía central. En este segundo caso se halla, junto con las instituciones económicas o bancarias, la Universidad. Pues bien, en el momento de proyectarse el presupuesto nacional, ¿cómo suceden las cosas? Muy sencillo: cada Ministro trata de atraer hacia su Ministerio y a las oficinas dependientes del mismo, la mayor suma de caudales públicos posible. Cada Ministro es el abogado de su Ministerio y de sus dependencias. Es lo lógico, es lo humano. Es, además, la consecuencia de la responsabilidad que las leyes ponen sobre el Ministro en relación con la rama que le está enmendada. Frente a ésta, ¿cuál es el abogado de las instituciones autónomas, de aquellas instituciones que, por definición, no dependen de ningún Ministerio? Ciertamente, ninguno de los Ministros. El Ministro tratará de financiar convenientemente aquellos servicios de los cuales él es legal y moralmente responsable; pero no se le podría pedir, salvo formalmente, que se convirtiera en defensor constante y vehemente de instituciones que se hallan fuera del radio de su acción y de su responsabilidad. Concretamente, en el caso de la Universidad, si bien es cierto que el Ministerio de Educación forma parte del Consejo Universitario y es natural que él se preocupe por los intereses de la institución, también es natural que no ponga en la defensa de esos intereses el mismo vigor, la misma intensidad de voluntad, que pone para defender los intereses de aquellas oficinas y dependencias de las cuales es legal y moralmente responsable. El Ministro no lo es de la Universidad. De lo que la Universidad haga o no haga, el Ministro de Educación no responde. Sus triunfos o sus fracasos no lo son suyos propios y exclusivos, como sí lo son los de la Enseñanza Pre-escolar, los de la primaria, los de la Secundaria. De la suerte de éstos depende su éxito como Ministro, su prestigio como tal. Su interés en la Universidad ha de ser de lógica, humanamente, secundado. Es decir, la Universidad, al momento de discutirse el presupuesto nacional, carece de abogado propio, de abogado que sienta como suya su causa. ¿Y a las otras instituciones autónomas? Se me dirá. Las otras instituciones autónomas, los bancos, lejos de requerir la ayuda financiera del Fisco, producen utilidades bastantes, no sólo para atender bien sus servicios, para pagar bien sus funcionarios y para extender progresivamente el radio de sus labores, sino también para darle importantes aportes al Tesorero Central. Así sucede con el Banco Nacional, así con el de Seguros, así con los bancos nacionalizados, que hoy responden con sus utilidades por títulos de la deuda pública. Luego, no requieren esas instituciones abogado frente al Fisco. Entonces, en resumen, la situación es ésta. Todas las oficinas, todos los organismos de la Administración Central tienen en el respectivo Ministro su abogado; de las instituciones autónomas, los bancos y demás organizaciones económicas o encargadas del dominio industrial o comercial del Estado, producen utilidades suficientes para proveer con amplitud a sus propias necesidades, y aun para darle al Fisco un aporte. Los bancos tienen en su organización su propia defensa. Sólo la Universidad, señores Diputados, sólo la Universidad, ni tiene abogado ante el Fisco, ni produce por sí misma lo necesario para subsistir y progresar. Dígase, entonces, si se halla o no en franca situación de inferioridad. En el año 1946, cuando la ANDE hizo su campaña, sus profesores y universitarios escribieron e hicieron propaganda, desfilaron con los maestros de primaria y secundaria en apoyo de la demanda. Vino el aumento, pero vino sólo para la primaria y la secundaria. Sólo la Universidad no se benefició. ¿Por qué? Es difícil dar una sola respuesta. Sería porque la Universidad, así como no produce utilidades financieras, tampoco da dividendos políticos, y al Gobierno de entonces no le interesó invertir un dinero que no iba a dar esos dividendos. ¿Sería porque la Universidad se hallaba, como es natural en una institución de pensamiento y de juventud, abiertamente en oposición con el régimen? ¿Sería porque al Ministro de Educación, con todo y ser buen amigo de la Universidad, le interesaba más la suerte de aquellos funcionarios directamente dependientes de su Ministerio? Una u otra cosa, o todas juntas, lo cierto es que la Universidad no tuvo abogado entonces, como no lo ha tenido ni lo tendrá nunca si esta moción no pasa. Ahora bien, ¿deseamos realmente la autonomía para la Universidad? Todos aquí han dicho que sí. Pues si la deseamos de verdad, tenemos que echar mano a un medio que le permita financiarse convenientemente sin tener que renunciar a su libertad, sin tener la necesidad de irse plegando al Ministerio de Educación y comprometiendo su libertad y su cultura. Llegamos a la conclusión de que sólo un abogado puede haber para la Universidad; el propio texto de la Constitución. Y por eso hemos venido aquí a pedir que en ella se establezca que obligatoriamente una cantidad equivalente al 10% del presupuesto del Ministerio de Educación, le sea girada todos los años. Sólo así equipararemos a la Universidad con las demás organizaciones del Estado. Sólo así repararemos la injusticia. No buscamos entonces ninguna preferencia para ella. Buscamos justicia e igualdad de trato, más bien. Buscamos para la causa de la autonomía financiera de la Universidad un buen abogado. Nos damos cuenta de que la Constitución es un abogado distinguido, es un abogado importante; pero nos damos cuenta también, señores Diputados, de que la causa es bien digna del abogado.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que en más de una ocasión ha dado muestras de no ser insensible a las buenas razones cuando éstas lo han convencido de que son malas las que él sustenta en cuanto a alguna materia. Después de haber oído las razones de los defensores de la autonomía económica de la Universidad, debe manifestar que votará favorablemente la moción en debate. Al propio tiempo, desea expresar que no de ahora, sino de siempre, toda su simpatía ha estado con la Universidad, y hace votos para que ella perdure y florezca como centro de la cultura y del civismo nacionales. Su moción -añadió luego- contemplaba la necesidad de darle a la Universidad los fondos necesarios, aunque no era la más acertada para lograr ese noble propósito de la autonomía, para que la Universidad siga siendo la fuerza rectora del pensamiento nacional y para que continúe encauzando a la ciudadanía por senderos de bien y de decoro.

El Diputado ROJAS VARGAS también se manifestó de acuerdo con la moción en debate, dada su condición de estudiante universitario. Piensa que la Universidad, para que pueda cumplir su elevada misión, requiere contar con la autonomía en sus tres aspectos: docente, administrativa y, en especial, económica. Si la Universidad no cuenta con una base económica firme, su independencia será un mito.

El Diputado GONZALEZ FLORES se pronunció en desacuerdo con la tesis suscrita en la moción que se debate. Aclaró que su conducta no podía tildarse en el sentido de ser enemigo de la Universidad. Lo que sucede es que no puede estar de acuerdo con la tesis del 10%, contraria a todos los principios hacendarios. La fijación de porcentajes arbitrarios no puede ser materia constitucional. Por otra parte, piensa que la fórmula que se propone está con el inciso 18), del artículo 97, ya aprobado, sobre las atribuciones de la Asamblea Legislativa. El mencionado inciso establece la obligación, por parte de la Asamblea, de crear y estimular el desarrollo de establecimientos educacionales, dotándolos de rentas propias, así como la preferencia por la enseñanza primaria. A pesar de que reconoce la gran tarea de la Universidad, no acepta la tesis del compañero Baudrit Solera, por las razones anteriores.

El Diputado MORUA manifestó que la Universidad de Costa Rica tenía todas sus simpatías. Sin embargo, no votará la moción tal y como se ha redactado, por estimarla sumamente rígida. Tampoco aclara cuál será la situación en el caso de que las rentas propias de la Universidad excedan del diez por ciento. Luego presentó a la Cámara una nueva fórmula, para que fuera considerada, en el supuesto caso de que se desechara la moción en debate. Su moción dice así:

“El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica. Le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con suma no menor del 5% y no mayor del 15% del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la Educación Pública que se girará en cuotas mensuales. Transitorio. Cuando las rentas propias de la Universidad alcancen el 7.5% del presupuesto del Ministerio encargado de la Educación Pública, lo establecido en el artículo anterior queda sin efecto”. [85]

El Diputado HERRERO expresó que su voto sería contrario a la moción en debate, ya que opina que las Instituciones Autónomas se rigen por leyes especiales. Aun cuando considera muy justa la petición de la Universidad, opina que no debe consignarse en la Constitución.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, con el afán de armonizar ambas corrientes, la que está de acuerdo con el 10%, y la otra que está de acuerdo en dotar de rentas propias a la Universidad, sugirió a los proponentes una nueva fórmula, mediante la cual el Estado dotará de patrimonio a la Universidad de Costa Rica y de un conjunto de rentas equivalentes al 10% del presupuesto del Ministerio de Educación Pública.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó que sentía mucho no estar de acuerdo con la sugerencia anterior del compañero Vargas Fernández, por medio de la cual se les quita el producto de las rentas, dejando reducida la Universidad a la subvención del Estado, equivalente al 10% del presupuesto de educación. Refiriéndose a las palabras del señor Morúa, indicó que la moción era bien clara. Las rentas están sujetas a variaciones constantes; en cambio el porcentaje es estable. Además, el hecho de imponer nuevos impuestos en beneficio de la Universidad, le crea a la institución enemigos.

Los proponentes acordaron votar la moción junto con el Transitorio. La moción y el Transitorio redactados en los términos siguientes:

“Artículo 75.

El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de la que represente el diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio Encargado de la Educación Pública, que se le girará en cuotas mensuales.

Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que refiere el artículo... se llegará así: 6% el año entrante y un uno por ciento más en los siguientes de 1951, 1952, 1953 y 1954”.

Sometidas a votación la moción anterior y el Transitorio, fueron aprobados.

Se discutió luego la siguiente moción de los mismos proponentes de la anterior:

“Artículo 76.- La Universidad de Costa Rica es la única institución autorizada para otorgar, reconocer y revalidar títulos referentes a estudios y disciplinas humanistas, docentes y profesionales de orden universitario. Los títulos extendidos o reconocidos por la Universidad de Costa Rica son indispensables para que los Colegios de Graduados autoricen el ejercicio público de las profesiones”.

La moción anterior fue objetada por el Licenciado ARROYO, en su parte segunda, la cual, a su juicio, está en contradicción con un artículo aprobado que garantiza la libertad de asociación. Nunca ha estado de acuerdo con que se los obligue a pertenecer a un determinado Colegio, mucho menos al de Abogados, con el que ha mantenido serias divergencias debido a una serie de actuaciones del mismo. Sugirió a los proponentes suprimir el párrafo final de su moción.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que no participaba en las ideas del compañero Arroyo en lo que se refiere al Colegio de Abogados. Desgraciadamente, debido a la falta de medios económicos, el Colegio se ha movido con grandes dificultades, sin que pudiera llevar a cabo sus propósitos. Por otra parte, siempre ha sido partidario de la colegiatura obligatoria. En un lejano futuro -al menos se trata de una aspiración-, la Universidad otorgará tan sólo títulos académicos y los colegios autorizarán el ejercicio de las profesiones. Sin embargo, está de acuerdo en que sea suprimida la frase final de su moción si ninguno de los otros firmantes se opone.

Los Diputados ESQUIVEL y VARGAS FERNANDEZ, se manifestaron en desacuerdo con la moción tal y como se ha redactado. El primero indicó que la moción viene a establecer un monopolio de cultura en favor de la Universidad de Costa Rica inaceptable desde todo punto de vista. Mañana bien podrían llegar a instalarse universidades particulares. Si se mantiene en la Constitución una disposición como la propuesta, le estaremos cerrando las puertas a esa posibilidad, en perjuicio de la cultura nacional que ganaría mucho con la creación de varias universidades. El segundo -señor Vargas Fernández-, manifestó que abundaba en las mismas ideas anteriores del compañero Esquivel. Además, la moción está en abierta contradicción con el principio que se ha aprobado, que garantiza la libertad de enseñanza.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA aclaró que la moción no representaba ninguna novedad. El artículo 443 del Código de Educación establece una disposición similar. Tampoco se está limitando la facultad de recibir o de dar enseñanza, ni la creación de centros universitarios particulares.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para oponerse a la moción planteada, que estima lesiva al principio de la libertad de enseñanza. Indicó que conocía la disposición del Código de Educación. No puede aceptar que se la eleve a la categoría de canon constitucional.

El señor TREJOS observó que la facultad de reconocer y revalidar títulos universitarios debe corresponder a alguien, pero no la exclusividad de otorgar títulos o diplomas universitarios. Piensa que la objeción planteada por el compañero Esquivel podría resolverse si de la moción en debate se suprime el término “otorgar”.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que, consecuente con la tesis que ha defendido sobre la libertad de enseñanza, no votará la moción planteada aún cuando de la misma se suprima el término “otorgar”, ya que siempre se estará restringiendo el principio de la libertad de enseñanza al sujetar a las otras universidades que se pudieran llegar a crear en el futuro, al tutelaje de la Universidad de Costa Rica. Por esas razones, en el grupo de mociones que presentó, establecía que esa facultad de otorgar, revalidar y reconocer títulos, le corresponde a la Universidad de Costa Rica, mientras no se creara otra institución.

Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y ESQUIVEL expresaron que tampoco votarían la moción aun cuando de la misma se haya suprimido el término “otorgar”. Además, el primero considera que la moción es típicamente reglamentaria, impropia de una Constitución.

El Diputado FOURNIER indicó que tratándose de títulos universitarios, la sociedad se ve obligada a controlarlos en alguna forma. El Estado tiene un interés especial en que los profesionales sean eficientes y no una amenaza para la propia sociedad. De ahí que en todos los países, el Estado a través del organismo adecuado, se reserva el derecho de reconocer o revalidar esos títulos. Lo lógico es que en un país, donde existe una Universidad del Estado, sea la llamada a revalidar o reconocer toda clase de títulos universitarios.

El Diputado CHACON JINESTA intervino nuevamente en el debate. Expresó que estaba en un todo de acuerdo con la libertad de enseñanza, pero no con el libertinaje. No puede aceptar que toda clase de universidades puedan extender, reconocer o revalidar títulos profesionales a diestra y siniestra. Luego se manifestó en un todo de acuerdo con la frase segunda de la moción, que fuera objetada por el compañero Arroyo, el cual expuso nuevos argumentos que lo llevan a no votar esa parte de la moción.

Los proponentes acordaron votar su moción en dos partes, la primera de ellas modificada en el sentido de que de la misma se suprimió el término “otorgar”.

El Representante HERRERO declaró que no votaría la primera parte de la moción, que consideraba no debe ir a la Constitución. Por otra parte, no está de acuerdo en que los profesionales que se han graduado en universidades del exterior, algunas mejores que la nuestra, se vean sometidos a lo obligación de presentar exámenes y llenar otros requisitos, para que la Universidad de Costa Rica les reconozca o revalide sus títulos respectivos.

Puesta a votación la primera parte de la moción en debate, fue desechada.

Los proponentes acordaron retira la parte segunda.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Ortiz Martín Señores Diputados:

Es para mi, sumamente grato, defender en esta ocasión las rentas propias de la Universidad de Costa Rica. Soy de los que creen, y siempre lo he venido creyendo, que para que ésta sustente una verdadera libertad, necesita ante todo, su independencia económica. No es posible pensar que exista autonomía y verdadera independencia de un organismo, si ésta no está enraizada en su propia base económica, que le permita actuar a una forma, que no esté subordinada al poder del Estado.

Mucho me ha sorprendido señores Constituyentes, ver que haya en algunos de ustedes ciertas reservas al hablar de la autonomía económica de la Universidad Nacional; y gran extrañeza me ha causado, porque he visto que nadie se ha inquietado ante la independencia económica de las muchas instituciones que hoy día existen en el país, sino que, más bien le otorgan gustosos cuantiosas rentas. Yo estoy perfectamente de acuerdo con esto, pero traigo el caso a cuento, solamente para que se vea la urgencia y la necesidad de una independencia económica, para la buena marcha y fortalecimiento de la verdadera autonomía.

Tenemos en Costa Rica el Hospital San Juan de Dios y la Caja de Seguro Social, instituciones autónomas que día a día sus rentas aumentan, sin que nadie sea capaz de intentar restringirlas en lo más mínimo, sino que todo costarricense tiene como deber velar porque esos ingresos se acrecienten, pues van en beneficio de todo nuestro pueblo, que constantemente invade esos salones, recibiendo gratuitamente su curación. Tenemos también el caso de los Bancos, que son orgullo para nuestra patria, cuyos edificios se levantan airosos en el corazón de nuestra ciudad, engrandeciéndola tanto material como económicamente, gozan de cuantiosos sueldos para todos sus empleados y gerentes, que bien se lo merecen. También para sus valiosas máquinas de calcular y demás mobiliario.

Nadie ha dado la menor prueba de descontento. Pero viene la Universidad a solicitar ante esta Asamblea que se le otorgue la autonomía económica a que es merecedora, y ven todos, que para ella, que es el verdadero centro intelectual de toda la nación, es mucho lo que se pide; y que tiene suficiente con haber levantado un pobre edificio; ignorando quizá, que es la Universidad el primer medio fundamental en el desarrollo de un país, desde su aspecto cultural. Sin ella, es muy posible que las demás instituciones autónomas tendrían que cerrar sus puertas, ya que es la Universidad quien brinda al servicio del pueblo, los más connotados intelectuales y técnicos que hoy en día se hallan en los Bancos como egresados de Ciencias Económicas, en los laboratorios, como cazadores de microbios: haciendo caminos y puentes, como ingenieros civiles. La Universidad, señores, solamente tiene una finalidad o propósito, y es de darse sus propios discípulos, profesionales que han de integrar las fuentes progresivas y culturales de la nación. Y no puedo concebir cómo es posible que a otras instituciones de igual importancia o de semejante envergadura, no se les discuta la autonomía económica, como se le discute a la Universidad, a pesar de que ésta no ambiciona nada para sí, sino que la única ambición que persigue y que la llena de orgullo, es la de ver en las ventanas de ciertos profesionales, donde se lean rótulos, Ingeniero Agrónomo de la Universidad de Costa Rica; Cirujano Dentista, de la Universidad de Costa Rica, y quizá en no lejano día, Médico y Cirujano, de la Universidad de Costa Rica; es ésta la única y legítima ambición que persigue ese centro, a quien algunos señores desean regatearle algunos centavos que se demandan para beneficiar el progreso de Costa Rica, poblándola de profesionales aptos. Darle a la Universidad el apoyo que verdaderamente necesita, no es demasiado, señores, es solamente un deber de todo costarricense, velar porque surja cada día con más fuerza ese centro fundamental, a cuyo alrededor habrá de girar el futuro de nuestro país. Yo pido a los señores Diputados que piensen, que lo que hoy damos a ese centro, donde residen todas las ramas del saber, se recogerá más adelante en abundantes frutos que vendrán a ayudar enormemente al pueblo costarricense, que desea vivamente progresar técnica y económicamente.

Por eso vengo a rogar a los señores Diputados, a nombre de mis discípulos, que se den cuenta de que una Universidad sin independencia económica, no será una Universidad. En este momento en que la Universidad está colocada frente a su propio destino, que es el de Costa Rica, es que pido que resolvamos este asunto, una vez más, con alto criterio.


* Ver en el anexo a esta acta la correspondencia que sobre el problema cafetalero aparece en el archivo de la Constituyente.

* Ver anexo a esta acta.

* El discurso del Diputado Baudrit no figura en “La Gaceta”. El que aparece a continuación es el del Diputado Dobles Segreda.- N. de la C.

* Ver anexo a esta carta.

1 “Porque se atribuye erradamente a la esencia del Estado una función sin la cual nunca deja de ser Estado y por lo tanto no es función esencial suya”. (El señor Trejos advierte que en el acta fue suprimida esta frase que completaba su pensamiento.)

* Ver anexo a esta acta.

* Este discurso completo no aparece en “La Gaceta”.- N. de la C.

* El acta original no hace referencia alguna sobre esta intervención del Dip. Facio.

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