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Actas 141 a 150 / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados

Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 141

No. 141.- Centésima cuadragésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día treinta y uno de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez, Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa, Carrillo, Morúa y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El señor Presidente se dirigió a la Cámara instando a los señores Representantes a hacer acto de presencia el próximo sábado tres de setiembre a la una de la tarde, para recibir, en sesión extraordinaria a los señores miembros de la Misión especial italiana que nos visitará.

Los Diputados ESQUIVEL, VOLIO JIMENEZ y SOLORZANO se unieron al llamamiento hecho por el señor Presidente, rogando a todos su compañeros asistir a la sesión extraordinaria del sábado. El primero indicó que el más elemental deber de cortesía los obligaba a recibir solemnemente a los Representantes del pueblo italiano. El segundo observó que no sólo un deber de cortesía obliga a hacer acto de presencia en la sesión extraordinaria anunciada, sino por una consideración al noble pueblo italiano, tan vinculado con el nuestro por la sangre y la tradición. El tercero manifestó que sería bochornoso que la Asamblea Nacional Constituyente, por razones injustificadas, no hiciera acto de presencia el sábado. Como representantes del pueblo que somos -dijo- esa investidura nos apareja deberes y obligaciones.

Sometida a votación la proposición de la Mesa, fue aprobada. En consecuencia, la Asamblea sesionará extraordinariamente el sábado tres de setiembre, con el propósito de recibir a los miembros de la Misión Italiana.

Artículo 2º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de revisión sobre la ponencia rechazada en la sesión anterior de la fracción Social Demócrata en relación con la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El mocionante expuso las razones que lo llevan a solicitar la revisión planteada. Empezó diciendo que sus convicciones de mucho tiempo, así como el hecho de desempeñar en nuestra Escuela de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal, desde la cual siempre ha abogado por la tesis de la inamovilidad judicial, lo movían a agotar todos los recursos como lo expresó en la sesión anterior para que en la Constitución de 1949 se incorpore el principio de la inamovilidad de los integrantes de la Corte, que estima necesario y saludable para la vida institucional del país. Por otra parte, la votación de ayer no es un reflejo exacto de la mayoría de la Cámara, ya que la moción respectiva se desechó por un solo voto. Por estas razones considera que es necesario ahondar el debate para ver si es posible llevar al ánimo de los señores Representantes la necesidad y conveniencia del sistema de la inamovilidad. Para corroborar su tesis, el señor Baudrit dio lectura a las siguientes opiniones de conocidos tratadistas de la materia, que se pronuncian en un todo de acuerdo con la inamovilidad del Poder Judicial: Francis Lieber, expositor americano, en su libro “On Civil Liberty and Self Government” [1853] página 204, nos dice: “La independencia de los jueces es un concepto de la vieja raigambre de los escritores de la filosofía política de nuestra lengua. Pero debe hacerse observar que la independencia del Poder Judicial, por la cual se entiende generalmente aquella posición del juez independiente del Poder Ejecutivo, (en los Estados Unidos el Presidente nombra los Magistrados sometiendo su aprobación al Senado), sólo es factible si su nombramiento es de por vida y se les respalda con la prohibición de que sus salarios no deben ser disminuidos, después de que su nombramiento ha tenido lugar”. Y reafirmando ese concepto en la página 220, agrega: “La independencia del Derecho y de la Administración de Justicia, requiere esa independencia del Juez”. El tratadista don Fernando Mellado, en su obra Derecho Político, página 780 expone: “La independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los jueces, completan el cuadro de la autoridad judicial. La independencia, porque sin ella los jueces no pueden obrar libremente, ni conforme a Justicia, sino que subordinarían sus sentencias o disposiciones materiales o morales extrañas por completo a lo que debe ser la autoridad judicial. La inamovilidad conduce inmediatamente a la independencia a que acabamos de referirnos; la seguridad por parte del juez de que obrando rectamente no se le ha de seguir perjuicio alguno en el ejercicio de su cargo, facilita que obre con la independencia debida, ajustando todas sus disposiciones a los preceptos de la ley, según los comprenda, los desarrolle y analice su propia conciencia”. El profesor Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional, página 421), defendiendo el mismo principio y doliéndose de que en México no haya sido respetado en las últimas constituciones políticas, cita la opinión de Rabasa (expuesta en su tratado Organización Política de México), que dice: “La inamovilidad del Magistrado es el único medio de obtener la independencia del tribunal... El nombramiento puede ser del Ejecutivo, con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origina menores dificultades y promete más ocasiones de acierto... Las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el Magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelva a tener influencia alguna ni en sus funciones, ni en la duración de su autoridad”. Sobre esta misma materia -continuó diciendo el señor Baudrit- recabó la opinión de don Gerardo Guzmán, actual Presidente de la Corte, con quien los costarricenses tienen contraída una gran deuda. Piensa que el pueblo costarricense, representado en el seno de esta Asamblea, tiene la obligación de conocer y pesar la opinión del gran patricio, don Gerardo Guzmán, el reo de los calderocomunistas, arrancado a su vida hogareña, después del triunfo de la revolución libertadora, para ponerlo al frente del Poder Judicial que ya él había honrado con su vida honesta puesta al servicio de la justicia nacional. El más alto representativo del Poder Judicial está absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Ninguna persona más autorizada para opinar respecto a la inamovilidad que el señor Guzmán. Y no puede de ninguna manera pensarse que don Gerardo esté interesado en este asunto, ya que él tendrá que abandonar la Corte por razones de edad. Terminó el orador dando lectura a la siguiente carta que le enviara el señor Guzmán, advirtiendo que la realidad debió comenzar con la lectura de ese documento.

San José, 31 de agosto de 1949.

Señor Licenciado don Fernando Baudrit.

S. D.

Muy estimado colega:

En vista de su deseo de obtener mi opinión en cuanto a los bases fundamentales sobre las que debe descansar el Poder Judicial de la República, según la Constitución que ahora se proyecta, con el propósito de estabilidad y prestigio y de que constituya una garantía efectiva para los ciudadanos que a él ocurren en demanda de justicia, me es muy grato complacerlo externando mi parecer en la forma siguiente:

La experiencia de los puebles más cultos los ha llevado al convencimiento de que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerla al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación, más todo esto, bien se comprende, no con la mira interesada o injusta de favorecer a los ciudadanos que desempeñan las funciones de Magistrados, sino en beneficio directo de todos los habitantes de la República. Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; éste, además, tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a los otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente, debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental.

Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez. Esta idea no es nueva, pues el principio de la inamovilidad de los jueces se halla incorporado, desde hace muchos años, en varias constituciones de otros países y, progresivamente, se ha ido incluyendo en las de otros de avanzada cultura jurídica. En cuanto a las vacantes que ocurran debiera atribuirse al Congreso la facultad de llenarlas, pero escogiendo dentro de las ternas que le envíe la Corte, la cual queda en absoluta liberta de integrarlas, procurando siempre el ascenso, si éste fuera posible. La bondad de este sistema resulta innegable, si se tiene en cuenta que el único interés que podría privar en la Corte, al formar la terna respectiva, sería el de mejor servicio público, sugiriendo como candidatos a la Magistratura a profesionales que por su probidad reconocida, preparación, cultura y esfuerzo personal, fueran idóneos para el desempeño de tan delicadas funciones en un tribunal colegiado. Un procedimiento semejante debiera adoptarse para la elección de Magistrados suplentes, mediante el envío que hiciera la Corte al Congreso de una lista de candidatos, dentro de la cual este último elegiría a dichos funcionarios; y, asimismo, las vacantes también debieran llenarse por medio de ternas enviadas por la Corte al Congreso.

Nuestra Ley Orgánica de 1888 (derogada) contenía la prohibición de rebajar los sueldos de los funcionarios que administraran justicia durante el período para el cual hubieran sido nombrados. Al incorporar esa garantía -que en otros países existe en sus respectivas constituciones- en el estatuto orgánico del Poder Judicial de nuestro país sin duda se tuvo el propósito de evitar represalias de otros poderes que, aun cuando muy improbables, tampoco serían imposibles en momentos de extraordinaria exaltación política. Disposiciones semejantes a la que contenía nuestra Ley Orgánica de Tribunales de 1888, y a la cual me he referido, existían desde hace muchos años en las más avanzadas constituciones políticas de otros países por estimarse como indispensable complemento de la inamovilidad judicial. En cuanto a lo que se conoce como autonomía económica, sea de un poder o de una institución del Estado semiautónoma, debo decir que durante más de medio siglo en el presupuesto general de gastos del Estado, se le reconoció a la Corte y se le estuvo asignando una modesta partida para cubrir los alquileres de locales destinados a oficinas judiciales que, en su mayoría, se alojan en edificios de propiedad particular, compra y reparación de mobiliario, papelería y otros gastos menudos, no habiendo ofrecido ese sistema ningún tropiezo; sin embargo, desde la promulgación de las leyes llamadas de organización fiscal, ya no es el Presidente de la Corte quien gira contra la respectiva partida sino el Ministro de Hacienda, previos dilatados trámites, todo lo cual acarrea pérdida de tiempo y entorpecimiento en el pago de esos pequeños desembolsos, lo cual indica que es conveniente autorizar en la nueva Constitución a la Corte para manejar esa pequeña partida girando contra ella el Presidente de la Corte, sin más requisito que el pago esté debidamente justificado. Las anteriores reformas las había estimado indispensables la corte, en otra oportunidad, para asentar al Poder Judicial sobre bases inconmovibles, ideal que se ha venido intentando durante muchos años, sin que hasta ahora se haya incorporado, como sería de desear, en la Constitución de la República.

Agradezco a Ud. la distinción que se ha servido hacerme al solicitar mi modesto parecer al debatirse la organización del Poder Judicial al cual he servido durante tantos años y por cuya mejora siento el más vivo deseo; aprovecho la ocasión para renovarle las muestras de mi consideración muy distinguida.

GERARDO GUZMAN

El Diputado ESQUIVEL expresó que una de las mayores conquistas democráticas era, a no dudarlo, el principio que se desea incorporar en nuestro texto constitucional referente a la inamovilidad de los Magistrados. Añadió que consideraba el principio tan claro y evidente, que nunca pensó que la Cámara lo desechara. Le ha dolido que ese principio, largamente acariciado por todos nuestros juristas, se desechara en la sesión anterior. La inamovilidad es no sólo una garantía para el funcionario, sino también para el ciudadano. El principio tiene una enorme trascendencia para la vida jurídica de la Nación. Finalmente, el orador dio lectura a diferentes opiniones en pro de la tesis de la inamovilidad, que aparece en la Enciclopedia Jurídica. Esas opiniones son las siguientes:

INAMOVILIDAD JUDICIAL

Condición y garantía de la independencia del Poder que tiene a su cargo la aplicación de las leyes, o sea la definición en concreto del Derecho, es la inamovilidad judicial, que se define como “El derecho que tienen los Jueces y Magistrados a no ser destituidos, suspensos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes”.

“La fórmula inamovilidad judicial -ha dicho un publicista español- no expresa la idea con la exactitud que todos deseamos; es un modo de hablar que, analizado gramaticalmente, no significa lo que convencionalmente admitimos, dado el sentido que comprende la frase. No se trata de que los agentes de la administración de justicia, los magistrados, los jueces y funcionarios del Ministerio fiscal, deban permanecer en completa quietud o siempre fijos en un mismo lugar; esto podrá ser un accidente, uno de los puntos, y tal vez de los más secundarios, que deben fijar la atención al examinar el conjunto. Nada más inamovible, respecto a los destinos públicos, que los que se comprenden en las carreras de escalas cerradas, y creo que a nadie se le ha ocurrido pensar que el concepto se perjudique en lo más mínimo por estar sujetos los jefes y oficiales de los cuerpos facultativos del Ejército y Armada a servir en el sitio y lugar que el Gobierno les designe. Fijémonos, pues, en el significado de las palabras, para procurar la exactitud del sentido de la idea y facilitar su inteligencia, y empecemos por dejar consignado: que de lo que se trata es de las garantías de que deben estar revestidos los que han de aplicar las leyes, para que sin ningún género de coacción puedan realizar el derecho, administrar justicia, guiados únicamente por su constante y perpetua voluntad y su ilustrada conciencia, pues sólo así, en proporción a su elevado carácter, será su responsabilidad jurídica y moralmente exigible”.

1.- Justificación del Principio de inamovilidad.- Mucho se ha escrito, en España y fuera de ella, en defensa de la inamovilidad de la magistratura. Resumiremos ahora los principales argumentos aducidos por los partidarios de este principio, a un tiempo orgánico, judicial y político.

Si la inamovilidad se ha dicho es una condición de que deberán gozar todos los servidores del Estado, claro es que no puede dejar de establecerse en favor de aquellos que tienen a su cargo los servicios judiciales, esto es, los jueces y magistrados, y aun con más motivo en cuanto a éstos, no porque tengan a ella mejor derecho, sino por la mayor gravedad de los intereses que se les confían.

Los legisladores de Cádiz conocieron ya la necesidad de declarar inamovibles a los funcionarios judiciales. “Cuando la integridad de los jueces -expone la comisión encargada de extender el proyecto de la Constitución del año 1812- es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso, asegurar en ello esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desacuerdo del monarca, ni el resentimiento de un Ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio”.

La inamovilidad -se ha dicho también- es garantía de independencia en los encargados de administrar justicia, como esta independencia es prenda segura de imparcialidad. “La certeza de conservar su cargo -dice Mailfer[¿?]- inspira el magistrado la resolución de ser siempre digno, y le reviste de esa imparcialidad tranquila y reflexiva que honra al Cuerpo que pertenece; la práctica prolongada del arte de juzgar, uniéndose a los conocimientos especiales que proporciona un estudio asiduo, hacen del viejo magistrado el verdadero tipo de la sabiduría y de la probidad, tipo que la amovilidad no produce”.

Nuestro ilustre Pacheco, después de reconocer que la inamovilidad asegura la independencia necesaria para la justicia, esgrime en defensa de aquélla el siguiente argumento: “Si la Magistratura necesita de independencia, necesita igualmente de dignidad. La dignidad, esencialísima a todo poder, no puede dejar de serlo eminentemente al judiciario. Entre todos los destinos que hay sobre la tierra, no hay ninguno más alto que el de administrar justicia. Imágenes y Vicegerentes en cierto modo de la Divinidad, son los encargados de su distribución, los que han de decidir el derecho de cada uno, los que han de imponer a cada uno las penas a que por sus acciones criminales se haya hecho merecedor. Si es así, nada estará de más en cuanto pueda contribuir a la dignidad y prestigio de la Magistratura: nada, de cuanto fortifique las ideas de veneración y respeto, que deben acompañarla, y que, refluyendo sobre sus fallos, aumentarán su poder, y servirán poderosamente a la moral pública. Ahora bien; puede ser nunca tan respetable, ¿estará jamás rodeado de tanto prestigio un empleado amovible como el que, por el contrario, no lo sea? ¿Aquél, en quien sólo se reconoce la efímera y mudable voluntad de un Ministro, como aquél otro que se manifiesta exento de su influjo, de su poder de los caprichos y veleidades de su arbitrariedad?”

Asimismo se alega para sostener que los funcionarios judiciales deben ser inamovibles, que ese es el medio de formar magistrados verdaderamente ilustrados y prácticos, por el acopio que sin duda hacen de saber y de experiencia al desempeñar por largo tiempo tales cargos; que así se evitan las intrigas y la agitación, tan perturbadoras de la tranquilidad pública, que surgen cada vez que hay que introducir mudanzas en el personal del ramo, y el trastorno de los archivos, la demora en el despacho de los asuntos y el desorden en las oficinas que son consecuencia obligada de cada renovación; que sin ese principio no puede haber libertad, ni en la prensa ni en la tribuna, ni pueden estar garantidos los derechos de los particulares ni existir, por consiguiente, sociedad que merezca el nombre de tal; y que la inamovilidad es tan ventajosa en las monarquías para resistir el despotismo del príncipe, como en las repúblicas para rechazar la opresión y usurpaciones del Cuerpo representativo.

El Representante ARROYO manifestó que dentro de nuestro medio, a su juicio, no convenía el principio de la inamovilidad, que puede dar origen a grandes males y peligros. Si tuviésemos la seguridad -dijo luego- que los 17 miembros que integran la Corte siempre van a ser personas de la honorabilidad y capacidad de don Gerardo Guzmán, no tendría la menor duda en decretar con su voto la inamovilidad judicial. Sin embargo, tal idea es imposible de alcanzar en Costa Rica. Si actualmente algunos de los señores Magistrados -como me lo ha confesado esta mañana uno de los actuales Magistrados- llegan a las diez de la mañana a la oficina y se despreocupan de sus obligaciones, ¿qué no ocurrirá cuando estén protegidos por una inamovilidad absoluta? De ahí que no podemos en ninguna forma olvidarnos de las características especiales de nuestro medio. Por otra parte, como ya se ha dicho en repetidas ocasiones, en Costa Rica no existe la carrera judicial. Antes que decretar la inamovilidad, es necesario establecerla, para que la magistratura venga a ser la coronación de toda una larga carrera al servicio de la República, impartiendo justicia. Aclaró que su posición no obedecía al hecho de que creyera el sistema actual de elección de los Magistrados recomendable. Al contrario, es partidario de otorgar a la Corte toda clase de garantías. Sin embargo piensa que ese ideal bien se puede alcanzar por otros medios que no sean los de la inamovilidad absoluta.

El Representante ORTIZ se manifestó en términos que íntegros aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Manifestó que había escuchado con todo interés a sus compañeros Baudrit Solera y Esquivel, que le merecen toda clase de respeto y consideración. Le interesa dejar bien establecido, para ellos y para la Cámara, las razones de su posición, para que luego no se pueda prestar a falsas interpretaciones. Mi decisión -dijo- fue tomada después de hondas reflexiones sobre la conveniencia e inconveniencia en nuestro medio de la inamovilidad de los Magistrados. Piensa que la inamovilidad absoluta en un medio como el costarricense, que aún no tiene establecida la carrera judicial, no dará buenos resultados. Su manera de pensar no puede tomarse como una negación a fortalecer la independencia del Poder Judicial. Todo lo contrario. Por la propia razón de su profesión, que ha sido como abogado litigante su medio honesto de vida; por sus convicciones que le indican que el Poder Judicial es el aspecto de gobierno que sacado de las tormentas de la política, debe ser el garante de la seguridad de la Nación, es de los que estiman que a la Corte debe rodeársela de toda clase de garantías para que pueda cumplir mejor su noble tarea. Esa independencia del Poder Judicial puede lograrse mejor y esa es su tesis central, no mediante la inamovilidad absoluta de los Magistrados, sino alargando el período a los mismos, al término del cual se les someterá a una ratificación del pueblo, a través de la Asamblea Legislativa. Esa ratificación que necesita solamente, la aprobación de un tercio más un voto, dará la seguridad de que solamente un malísimo Magistrado puede ser sustituido. De tal modo que su manera de pensar tampoco puede interpretarse en el sentido de que está de acuerdo en que se mantenga el sistema actual de integración de la Corte. El sistema de la Constitución del 71 es inconveniente. Ha dado malos resultados que todos conocemos. Por ese motivo es que ha pensado que la mejor solución es adoptar un sistema intermedio, que armonice ambas tendencias extremas, sistema que propuso en sesiones anteriores. Concluyó diciendo que votaría la revisión planteada para que se discuta de nuevo el asunto, a ver si es posible llegar a una fórmula conciliatoria, que garantice la independencia del Poder Judicial sin necesidad de acudir a la solución extrema de la inamovilidad judicial.

El Diputado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate, obligado por las palabras anteriores del Compañero Arroyo. Expresó que le extrañaba la afirmación del señor Arroyo pues la Corte Suprema de Justicia en sesión plena celebrada a fines del año pasado, acogió casi íntegramente el proyecto del 49 relacionado con el Poder Judicial; las ligeras modificaciones, ninguna de las cuales se refirió a la inamovilidad de los Magistrados, tesis que fue aceptada por unanimidad. De ahí que le extraña ahora el criterio externado por un señor Magistrado que se pronuncia desfavorablemente en cuanto a la inamovilidad. Agregó que reconocía que han existido y existen Magistrados remolones, que no cumplen eficientemente con sus obligaciones. La Corte, sin embargo, no tiene actualmente facultades para suspenderlos y aun removerlos de sus cargos. El día en que la Corte tenga esas facultades, muy posiblemente la situación cambiará, ya que podrá sancionar a los Magistrados que no cumplen con su deber y con sus obligaciones. Por eso el Proyecto del 49, en su artículo 160, inciso 5) establecía, como causal para sustituir a un Magistrado la siguiente: “Si fuera notoriamente incompetente para el desempeño de sus funciones o hiciere abandono de ellas”.

El Licenciado ACOSTA JIMENEZ expresó que el criterio de algunos señores Diputados, que mucho respeta, pero que no comparte, respecto a que el país no está todavía lo suficientemente preparado para llegar a la inamovilidad judicial, principio que ha dado muy buenos resultados en otros países, pero que no los dará en el nuestro, se le parece mucho a lo dicho en una ocasión por un humorista inglés de que no podemos hacer nada por el futuro, por cuanto el futuro nada ha hecho por nosotros. El criterio anterior es simplista, así como el de que la inamovilidad vendría a garantizar la permanencia en sus cargos de aquellos Magistrados torpes y perezosos. Sin embargo, si a la Corte se le dan las facultades del caso, es muy seguro que esos Magistrados serán removidos. Si no se establece la inamovilidad -continuó diciendo- vamos a seguir presenciando el espectáculo bochornoso de la intervención de la politiquería en la Corte. Lo más acorde con el mandato popular que nos ha traído aquí, es garantizar para el futuro la independencia y majestad del Poder Judicial, para que no se vuelvan a repetir hechos lamentables como los ocurridos en los regímenes anteriores, cuando a un hombre de las ejecutorias de Alfonso Barrantes no se le nombró Magistrado, por el simple pecado de ser un hombre honesto, nombrando, en su lugar, a un abogado que sí se plegó a los malsanos propósitos de los hombres de Gobierno.

El Representante ROJAS ESPINOSA combatió la tesis de la inamovilidad en los términos que íntegros aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. La cuestión de la inamovilidad de los funcionarios judiciales ha sido materia de gran controversia en todos los tiempos y entre gran diversidad de autores y tratadistas sin que, desde luego, se haya encontrado alguna fórmula que complazca las distintas tendencias y satisfaga todas las aspiraciones. Se define como el derecho que tienen los jueces y magistrados para que no se les remueva, traslade, suspenda o jubile, sino como lo prevengan las leyes. Esta definición no implica, entonces, la idea de que el nombramiento ha de ser indefinido o vitalicio; se refiere más bien al conjunto de garantías de que necesariamente debe estar rodeado el funcionario judicial para que pueda conservar su independencia, dignidad e imparcialidad, y así, en su elevado carácter, se le pueda exigir la responsabilidad jurídica y moral consiguiente. Entendida así la inamovilidad como conjunto de garantías, no como situación de quietud y de fijeza en un solo lugar de los funcionarios judiciales, estoy de acuerdo con ella, pero su ampliación a términos indefinidos me parece peligrosa. Se han citado opiniones de varios ilustres tratadistas a favor de la inamovilidad. Yo me permito citar también las de otros no menos ilustres como argumento de adverso: Meunier... Vaulabello... Stuart Mill... Santa María de Paredes... Fasy... El espíritu humano tiende al reposo; la seguridad trae consigo la quietud y hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas; así la inamovilidad de los Magistrados produce una jurisprudencia caprichosa, retrasada y personal, con grave daño de la vida jurídica de la sociedad. Esa seguridad produce en los funcionarios lo que se ha llamado la beatitud de sentirse acomodado, o lo que es lo mismo, el rond de cuir de la literatura francesa que, con sentido crítico y satírico a la vez ridiculiza al que sólo parece que disfruta de una pensión de la Nación. Por estas razones dice algún autor nacional que en Costa Rica no se ha establecido la inamovilidad de los Magistrados y, además, porque es más fácil prescindir de uno inepto e incapaz al término de su período, sin estrépito ni escándalo, con sólo el fácil expediente de no reelegirlo. El Licenciado Octavio Beeche, ex-Presidente de la Corte Suprema de Justicia, expone al respecto en sus “Estudios Constitucionales” que es “preferible que un juez deje de ser reelegido sin motivo y no que un pueblo tenga que sufrir mala administración de justicia por toda la vida de un hombre”. En Colombia se ensayó el sistema en lapso comprendido entre los años 1886 y 1905, la experiencia resultó perjudicial, hasta tal punto que fue necesaria la reforma constitucional. Esa cuestión se ha vuelto a discutir con ocasión de las nuevas reformas constitucionales de 1934 y 1945, pero la inamovilidad no ha logrado volver a tener asidero en la Constitución colombiana. Por lo expuesto voy a negar mi voto a la revisión planteada, sin que ello signifique, en manera alguna, que no esté de acuerdo con rodear al Poder Judicial de las máximas garantías compatibles con el verdadero interés social de una buena administración de justicia.

El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

El Representante ARIAS indicó que alrededor del punto en debate, sólo se han presentado dos mociones: la del Social Demócrata y la del señor Arroyo. Ambas mociones tienden a darle mayores garantías a la Corte, mediante la creación de una inamovilidad relativa. La moción del señor Arroyo, sin llegar al extremo de la inamovilidad absoluta, garantiza, en gran parte, la inamovilidad de los señores Magistrados. Ninguna de las mociones -añadió- incorpora el sistema actual de la elección de Magistrados. En consecuencia, no se justifican los argumentos en pro de la tesis de la inamovilidad, refiriéndose a los pésimos resultados del sistema vigente, que no acoge ninguna de las mociones presentadas. Aclaró finalmente, que votará la revisión para que el punto se discuta ampliamente y se llegue, de ser posible, a una fórmula que concilie las tendencias manifiestas, que más convengan a los intereses del país.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra extensamente en términos que se publican en “La Gaceta”. Indicó que se mantenía firme en su criterio anterior opuesto a la inamovilidad de los Magistrados, ya que durante la revisión no se han expuesto nuevos argumentos por parte de los defensores de la tesis contraria. Por esas razones, no votará la revisión planteada. Agregó que ha estado en desacuerdo con esa inamovilidad tan especial que se propone y que ampara sólo a los Magistrados, y no a los Jueces y Alcaldes. Dichosamente el señor Solórzano se ha dado cuenta de esta injusticia y ha presentado una moción para que se incorpore la frase final del artículo 123 de la Constitución del 71. Piensa que el problema no está en la inamovilidad. La base del problema está en el nombramiento de los Magistrados, que anteriormente hacía el Congreso y en el futuro la Asamblea Legislativa. Conceptúa que todas las deficiencias que se la han apuntado al sistema estriban en la falta del establecimiento de la carrera judicial en Costa Rica. Mientras no se establezca, estaremos expuestos siempre a llevar advenedizos a la Corte. Establecida la carrera judicial, los ascensos se operarán automáticamente. Cuando la limpia credencial de un juez sea factor para llegar a la magistratura, coronación de la carrera judicial, entonces sí se podrá estar seguro que en el nombramiento de los Magistrados no intervendrán los factores políticos. ¿Qué se pretende con la inamovilidad si antes no se crea la carrera judicial? Que cualquier litigante que no ha sido funcionario del Poder Judicial, de la noche a la mañana, sin tener quizás credenciales para ello, sea nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en evidente perjuicio de quienes por muchos años han venido laborando en funciones judiciales. El caso del Juez don Alfonso Barrantes, ya citado aquí, constituye argumento para el establecimiento de la carrera judicial, pero no para esta inamovilidad por la que se está abogando. Si esa inamovilidad hubiera estado establecida en esa oportunidad, el señor Barrantes habría podido quedarse sin alcanzar la magistratura, no así si la carrera judicial lo hubiera estado. Las opiniones de los tratadistas están muy divididas.

El Diputado ESQUIVEL nos leyó las opiniones favorables a la tesis de la inamovilidad que transcribe la Enciclopedia Jurídica española. Pero en la misma Enciclopedia se transcriben, seguidamente, las opiniones contrarias. Todo esto nos demuestra que en materia tan compleja las opiniones son muy diversas. La tesis tiene sus defensores e impugnadores. Para terminar, el señor Vargas Fernández dio lectura a las opiniones contrarias a la inamovilidad que leyó de la Enciclopedia Jurídica española. Esas opiniones son las siguientes:

2.- OPINIONES CONTRARIAS A LA INAMOVILIDAD JUDICIAL.

El principio de la inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de vista.

“Verdad es que los jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comte- según el modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mill que nadie podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué? dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están facultados para proveer los cargos judiciales”.

Se ha objetado también que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado, aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad infalible. Está en la miseria del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones, encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el de arriba ante el que cree abajo... La jurisprudencia es una ciencia que adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saberlo ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela el tren de la ciencia”.

Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período”; y es peligroso “no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate con conceptos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Indicó que parecía deducirse de las afirmaciones del compañero Vargas Fernández, que se estuviera propiciando la llegada de advenedizos a la Corte. Semejante suposición carece por entero de fundamento. El mismo Proyecto del 49 contempla el caso de las vacantes que serán llenadas por la Asamblea Legislativa, escogiendo de una terna que le enviará la Corte; se establece allí que, cuando menos, uno de los integrantes de las ternas, ha de ser funcionario del Poder Judicial. En otra disposición del mismo Proyecto se establece que la ley, en aquello que no está previsto en la Constitución, indicará las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la duración de sus cargos y la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos. El principio de la carrera judicial está consignado en el Proyecto, que ha sido presentado en forma de mociones a la consideración de la Asamblea. De aprobarse esa disposición de nuestro Proyecto, la futura Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá que venir a establecer el sistema de ascenso por méritos. Terminó diciendo que si bien era cierto que la tesis de la inamovilidad contaba con muchos impugnadores, pero frente a los resultados del sistema contrario, es indispensable incorporarla a la nueva Constitución, para acabar de una vez para siempre con la intromisión de la politiquería en las Cortes, a través de cuerpos eminentemente políticos, como son nuestros Congresos y aun del Presidente de la República. Si todos aceptan que la politiquería ha influido en mayor o menor escala en la integración de la Corte, ¿cómo, entonces, empeñarse en mantener un sistema que tan funestos resultados ha dado en nuestro medio?

El Representante MORUA declaró que no votaría la revisión planteada, ya que no está de acuerdo con el principio de la inamovilidad de los Magistrados. No vota la inamovilidad de ningún servidor el Estado, mientras no se le demuestre que ese nombramiento vendrá a ser una verdadera garantía para el país.

El Diputado ZELEDON pronunció un discurso que íntegro aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Se refirió al punto en debate en los términos siguientes: Siempre fuí partidario de la inamovilidad del Poder Judicial, no solamente de sus altos Magistrados, porque he comprendido que ese Poder es la columna sobre que descansa una verdadera institución democrática y por consiguiente debe estar rodeado de las mayores seguridades. Pero después de oír lo que durante este debate han revelado los señores abogados que conocen a fondo el problema, comprendo que no es prudente declarar esa inamovilidad absoluta sobre la base de una Corte de Justicia electa, como va a ser la próxima, entre las turbulencias de la política, sin que exista la base de la carrera judicial. Lo más oportuno y acertado será empezar alargando a ocho o diez años el período de funciones de los Magistrados para dar oportunidad al desarrollo del plan que habrá de propiciar la inamovilidad definitiva. Por esa razón voto contra la proposición en debate y me reservo para apoyar la del Representante Morúa que me parece superior a la del compañero Arroyo Blanco, en cuanto no dispone la reelección automática de aquellos Magistrados que se hagan dignos de ella y la prescindencia de los que no estén en ese caso. En ninguna reelección automática habría que señalar concretamente a los excluidos y ¿quién le pone el cascabel al gato? Este aforismo, aun cuando no es de origen criollo pareciera hecho para la modalidad costarricense, como tantos otros: ¿quién le pone el cascabel al gato?

El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate, su discurso aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Aclaró que insiste en su punto de vista: que el problema no se soluciona estableciendo la inamovilidad a favor de unos pocos miembros del Poder Judicial, los miembros de la Corte. Para evitar los inconvenientes que nos pintan los impugnadores de la tesis vieja en materia de integración de la Corte, esto es, la prevalencia de intereses políticos; la cotización que a su favor hace el litigante que es Diputado y que tiene que participar en la composición de ese alto organismo judicial; el arribo de ineptos y advenedizos, etc., para evitarlo, repito, hay que acudir al establecimiento de la carrera judicial. Ya no habría necesidad de ese llamado “noviciado” de cinco años que se quiere establecer en la Constitución, porque quien llegue a Magistrado es, entre otras razones, porque ya ha tenido una larga práctica en el ejercicio de funciones judiciales. No pienso como el señor Baudrit Solera que se está buscando ahora ese objetivo. El Proyecto de la Comisión Redactora no parece darle mucha importancia, a ese punto de vista. Se habla en él de que la terna que habrá de remitir la Corte a la consideración de la Asamblea Legislativa para la reposición de sus miembros, se “procurará” dar preferencia a los funcionarios del Poder Judicial. No sé que seguridad van a tener tantos jueces con ese “procurará”, de ser incluidos en una terna. Luego dice que en tal terna debe figurar por lo menos uno de los funcionarios judiciales. Se ve entonces que no tenía la Comisión Redactora el empeño de irle abriendo campo al establecimiento de la carrera judicial, porque de haber sido así habría propuesto que en esa terna se incluyeran por lo menos dos funcionarios judiciales. Pero lo hicieron al contrario: le dieron amplio paso a la posibilidad de que lleguen a la posición de Magistrados quienes, no le han dedicado una hora al ejercicio de funciones judiciales y, en cambio, redujeron al mínimo la posibilidad de que quienes han dedicado quizás toda su vida de profesionales a esas actividades, escalen la posición que justamente merecen.

El Licenciado ARIAS BONILLA explicó que había votado la revisión con el propósito de que se formulara el debate. Sin embargo, como no se han dado nuevos argumentos en favor de la tesis de la inamovilidad, no votará la moción propuesta del Social Demócrata, que tampoco votó en la sesión anterior. La moción en debate no evita los peligros que se han apuntado con una Corte mal integrada, ya que en el fondo, a pesar de que se establece un período de prueba de cuatro años para los Magistrados, al final de los cuales la Asamblea Legislativa los confirmará o no en su nombramiento, la moción establece la inamovilidad absoluta. Sin embargo, como es partidario de la independencia de la Corte, piensa que debe adoptarse un sistema que no establezca la inamovilidad absoluta, sino que garantice más a los señores Magistrados. La fórmula más conveniente opina que es la del señor Arroyo, siempre y cuando se le hicieran las siguientes modificaciones: 1) la elección de los Magistrados la hará la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros; 2) el período para el cual se elige un Magistrado será de diez años; 3) si al final de ese período la Asamblea cree oportuno remover a uno o más Magistrados, por una causa u otra, podrá hacerlo mediante el voto de los dos tercios de sus miembros. Si no procede así, automáticamente los integrantes de la Corte, que no hubiesen sido removidos, continuarán en el ejercicio de sus cargos por diez años más, con lo cual se estará acordando un sistema de inamovilidad de hecho. Quiere decir que si la Corte que integre la próxima Asamblea Legislativa, por ejemplo, satisface a todos, mientras sus miembros cumplan con su deber, continuará indefinidamente en sus cargos. Si alguno de sus integrantes no reúne las condiciones necesarias para el desempeño de sus delicadas funciones, podrá la Asamblea Legislativa removerlo, con lo que se evitan los peligros de una inamovilidad absoluta. Si se quiere rodear aún más de garantías a la Corte, podrá acordarse que el nombramiento de Magistrados lo hará la Asamblea Legislativa de una terna que integra la propia Corte.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ presentó moción de orden para que la votación de la moción Social Demócrata fuese nominal. La moción anterior fue aprobada. En consecuencia, la Mesa procedió a la votación nominal de la siguiente moción de la fracción Social Demócrata:

“Los Magistrados no cesarán en sus funciones ni podrán ser removidos en sus cargos sino en los casos que esta Constitución indica. Sin embargo, todo Magistrado a los cinco años de haber sido electo deberá ser confirmado o no en su puesto por la Asamblea Legislativa.

Los Magistrados tendrán además derecho de gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley y no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Rojas Espinosa, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Arias, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Desanti, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Gamboa, quien dijo estar de acuerdo con la inamovilidad, que considera la única garantía de darle al poder Judicial la independencia que necesita. Piensa que un Poder Judicial independiente es la máxima garantía en un régimen democrático; Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Carrillo, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Solórzano, Gómez, Chacón, Volio Sancho, Leiva y Ruiz. Totales: 23 votos negativos y 21 afirmativos. Diputados ausentes durante la votación: 1. En consecuencia, por 23 votos contra 21 se desechó nuevamente la moción Social Demócrata referente a la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 142

No. 142.- Centésima cuadragésima segunda Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Castro Sibaja, Rojas Espinosa, Venegas, Morúa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante GONZALEZ FLORES presentó moción para variar el orden del día, a fin de dar campo a la presentación de un proyecto de acuerdo para que sea colocado en este recinto de sesiones el retrato del Presbítero Florencio del Castillo. (*)

El señor González Flores se refirió a la brillante personalidad del Presbítero Florencio del Castillo en términos que íntegros aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”.

Señores Diputados: El Presbítero Florencio del Castillo fue sin duda alguna la figura más destacada del régimen colonial, no sólo por los honores de que fue objeto en las Cortes de Cádiz de las que fue Secretario, Vicepresidente y Presidente, sino por la humanitaria obra de justicia social y política realizada por tan ilustre costarricense en el seno de aquella augusta Asamblea. De origen humilde nacido en el antiguo pueblo de Ujarrás, de Cartago, su figura adquiere con el tiempo mayor relieve colocándolo entre los hombres notables del Continente.

Después de haber ocupado en nuestro país el Curato de Alajuela, y en León de Nicaragua, el Vicerrectorado del Colegio de San Ramón, posteriormente eregido en Universidad a iniciativa del propio Padre del Castillo en las célebres Cortes de Cádiz. Electo por Costa Rica Diputado a las Cortes Generales y Extraordinarias de la Monarquía española, el Padre del Castillo aceptó aquel honor y se dispuso al viaje y, el once de julio de mil ochocientos once, fueron admitidas sus credenciales prestando su juramento ante las mismas Cortes en la ciudad de Cádiz. Concurrieron a la Asamblea trescientos tres Representantes de los cuales doscientos cuarenta eran propiamente de España y sesenta y tres originarios de América.

Cuando se abrieron las Cortes de Cádiz, el Presbítero Florencio del Castillo tenía treinta y tres años de edad. Empezó su fecunda labor en un medio completamente desconocido para él y en donde figuras eminentes desplazaban su actividad intelectual, sus dotes oratorias y la preparación que centros más cultos les habían ofrecido. Estas circunstancias no aminoraron el valor del ilustre sacerdote costarricense educado en el modesto seminario de San Ramón de León.

Diez días después de haber tomado asiento en aquella Asamblea como Representante de Costa Rica, el veintiuno de julio de mil ochocientos once interviene en el debate sobre la reglamentación del Poder Judiciario y el veintiuno de agosto siguiente principia su discurso en favor de los indios. La figura del Padre del Castillo, hasta entonces desconocida en España, empieza a adquirir relieve y a formarse una brillante aureola.

Hombre austero y probo, de una conducta digna de un Ministro de Jesús, la personalidad de aquel sacerdote se perfila en todas sus formas destacándose como un hombre superior. De su vida oscura en Ujarrás; pasó a ser una de las más brillantes lumbreras, que iluminó, con su saber dos Continentes. En el recinto de Cádiz regó la semilla humanitaria que en otra época había iniciado el no menos célebre Bartolomé de Las Casas, y que el Padre del Castillo había recogido de los Evangelios de Jesús.

En su actuación parlamentaria en las Cortes de Cádiz, no sólo reveló sus vastos conocimientos en derecho político, civil y sagrados cánones, sino también su formidable poder de razonamiento dentro de una lógica convincente que daba una fuerza insuperable a su dialéctica.

El 4 de abril de 1812 el Padre del Castillo planteó ante las Cortes el problema de la explotación del trabajo de los indios. He aquí su proposición:

“Señor: poco o nada servirá el Decreto de V. M. para que no se cometan vejaciones con indios, mientras no se prive a los gobernadores de la libertad de cometerlas. El Código de Indias abunda de semejantes disposiciones; y sin embargo los indios han sido miserables, desnudos, hambrientos, vejados. Estos males han causado su despoblación en términos que si no se adoptan providencias eficaces vendrán a extinguirse enteramente. En el día no hay un solo indio en la espaciosa isla de Cuba ni en otra alguna de las Antillas, y aún en el Continente se han disminuido de una manera increíble. Para remedio de tan grandes males, llamo toda la atención de V. M. sobre las siguientes proposiciones que creo contribuirán eficazmente a aliviar y mejorar el triste estado de los indios.

“Primera.- Quedan abolidas las mitas o mandamientos para siempre, sin que por pretexto ni motivo alguno puedan hacerse por cualquier juez o gobernador repartimientos de indios para el cultivo de haciendas, minas ni trabajos de otro”.

“Segunda.- Que se exima a los indios del servicio personal que dan a los curas y a cualquier otro funcionario público, obligándose a aquéllos a satisfacer los derechos parroquiales como las demás castas”.

“Tercera.- Que las cargas públicas, como reedificación de Iglesias, casas parroquiales o municipales, compostura de caminos, etc., se repartan proporcionalmente entre todos los vecinos de los pueblos de cualquiera clase que sean”.

“Cuarta.- Que con el objeto de hacer a los indios propietarios y estimularlos al trabajo, se les repartan porciones de tierra a cada individuo que sea casado o mayor de veinticinco años, fuera de la patria potestad, dejando al arbitrio de las Diputaciones provinciales la cuota o cantidad de terreno que deba asignarse a cada uno, el cual repartimiento deberá hacerse de la mitad de tierras de comunidad de cada pueblo, y donde no alcanzare se podrán repartir de las realengas o baldíos”.

“Quinta.- Que se mande a los jefes políticos y curas que cuidan de que en el servicio de las Cofradías y sacristías no se inviertan más que los indispensables indios, para evitar la crecida pérdida de jornales que se pierden por los muchos que se emplean en dichos destinos”.

“Sexta.- Que en los Seminarios Conciliares de América, la cuarta parte de las becas de merced se provean indispensablemente en indios que reúnan las circunstancias que exige el Concilio de Trento”.

El mismo día que el Padre del Castillo hizo la presentación anterior, hizo una brillante exposición en defensa de los indios, llena de humanidad y de justicia que tenía que convencer a sus compañeros de la Asamblea. No fueron vanos los esfuerzos del Padre en favor de los indios de América, explotados en su trabajo y el nueve de noviembre de mil ochocientos doce las Cortes aprobaron de acuerdo con el dictamen presentado.

Los mismos sentimientos que animaron al Padre del Castillo en relación con los indios de América, los tuvo a favor de los descendientes de africanos residentes en el nuevo Continente, por quienes el ilustre sacerdote abogó para que se les confiriera iguales derechos que a los españoles. El cuatro de setiembre de mil ochocientos once inició con un hermoso discurso la campaña en favor de los esclavos descendientes de africanos que residían en América.

Después de varias intervenciones el Padre del Castillo, la Comisión respectiva presentó el dictamen siguiente que mucho honra al modesto sacerdote nacido en Ujarrás, dice así:

“Sobre la proposición del señor del Castillo relativa a la habilitación de los españoles originarios de África para que puedan recibir grados literarios, tomar el hábito en comunidades religiosas, recibir las órdenes sagradas, etc., opina la Comisión que convendría conceder a estos españoles la habilitación por medio de un Decreto de las Cortes, para que puedan ser admitidos a las matrículas y grados de las universidades, ser alumnos de los seminarios, tomar el hábito de las comunidades religiosas y recibir las órdenes sagradas siempre que concurran en ellos todos los demás requisitos y circunstancias que requieren los cánones, las leyes del reino y las constituciones particulares y las diferentes corporaciones en que pueden entrar. El Decreto dado es como sigue”:

DECRETO:

“Deseando las Cortes Generales y Extraordinarias facilitar a los súbditos españoles, que por cualquier línea traigan su origen del África, el estudio de las ciencias y el acceso a las carreras eclesiásticas, a fin de que lleguen a ser cada vez más útiles al Estado, han resuelto habilitar, como por el presente Decreto habilitan, a los estudiantes españoles que por cualquier línea traen su origen del África, para que, estén por otra parte dotados de prendas recomendables puedan ser admitidos a las matrículas y grados de las Universidades, ser alumnos de los Seminarios, tomar el hábito en las comunidades religiosas y recibir las órdenes sagradas, siempre que concurran en ellos los demás requisitos y circunstancias que requieren los cánones, las leyes del reino, y las instituciones particulares de las diferentes corporaciones en que pretendan ser admitidos pues por el presente Decreto sólo se entienden derogadas las leyes o estatutos particulares que se opongan a la habilitación que ahora se concede. Los tendrá entendido la Regencia para el cumplimiento y así lo hará imprimir, publicar y circular”.

La aprobación por las Cortes Generales de Cádiz del anterior Decreto, a iniciativa del Padre Florencio del Castillo fue el primer paso humanitario que se dio en la América en favor de los negros africanos.

Fueron muchas las intervenciones del ilustre sacerdote costarricense en las referidas Cortes Generales de Cádiz. Intervino con muy buenos argumentos con su proposición de que reformara la Constitución en el sentido de separar los negocios de Ultramar de los de la Península; asimismo acerca del Gobierno interior de las provincias; de la dificultad en la práctica de las elecciones, por la distancia de Nicaragua, Honduras y Costa Rica. Igualmente planteó cuestiones jurídicas en relación con la Familia, acerca del poder de los padres sobre los hijos, sobre la celebración de matrimonios de los hijos sin el consentimiento paterno, asuntos todos estos que el Padre del Castillo expuso con brillantez. Emitió su opinión acerca de Tribunales y Juzgados de primera instancia, de la organización que éstos debían tener y de su competencia.

En cuanto a los problemas propios de su patria, el Padre del Castillo cumplió fielmente las instrucciones que le fueran dadas y tuvo al efecto correspondencia muy frecuente con las autoridades de Cartago. En ese sentido pidió a las Cortes la habilitación de los puertos de Matina y Punta de arenas, la rebaja del impuesto sobre el cacao, la erección del Obispado, la creación de un Seminario Conciliar en Cartago y la erección en Universidad del Colegio de San Ramón de León, iniciativa esta última que presentó conjuntamente con la representación de Nicaragua y que venía a ser de gran importancia porque obtenía aquella institución la facultad de conceder títulos, no se verían obligados los jóvenes costarricenses a ir a Guatemala a hacer su graduación. El Padre del Castillo logró también conseguir honores para su lugar natal, Ujarrás, asimismo para Cartago, San José y Heredia. Como se ha dicho antes, sus compañeros lo honraron eligiéndolo Vicepresidente de las Cortes el veinticuatro de julio de mil ochocientos doce. Secretario de las mismas el veinticuatro de octubre siguiente y, por último, Presidente el veinticuatro de mayo de mil ochocientos trece. Formó parte de la Comisión parlamentaria ultramarina, de la americana y de la sanidad, y el treinta de mayo de mil ochocientos trece contestó como Presidente de las Cortes, al discurso pronunciado por la Regencia del reino, cardenal de Borbón.

El juicio de posteridad, dice el señor Fernández Guardia ha confirmado y encarecido el que don Florencio del Castillo mereció de sus coetáneos. Un notable publicista español dice de él: “Era de las personas más sobresalientes del grupo americano, más estimado en las Cortes y más respetado fuera de éstas, siendo uno de los Diputados americanos que mostraron más disposición a ocuparse de todos los asuntos doctrinales, así peninsulares como ultramarinos que fijaron la atención de aquella Cámara”.

“En efecto, el Diputado por Costa Rica participó con frecuencia en los debates sobre el proyecto de Constitución y otros muchos asuntos de índole muy diversa, haciendo gala de su buen juicio, competencia y erudición, y sobre todo de la amplitud de sus ideas y nobleza de sus sentimientos, al defender con ahínco los derechos de las clases infortunadas de América. Orador menos brillante que el ecuatoriano Mejía Lequerica, rival de Argüelles, convencía al auditorio por la fuerza y la verdad de sus razones”.

Oigase sobre ese punto, agrega el señor Fernández Guardia una opinión muy autorizada:

“Seguramente no hay en el Diario de Sesiones de mil ochocientos diez a mil ochocientos trece, discursos más sólidos y fundamentales que los del Padre del Castillo, Diputado por Costa Rica y que con el bondadoso Larrazabal (sacerdote queridísimo y Diputado por Guatemala, el primer abolicionista de América) llevó en términos inseparables la alta presentación moral e intelectual de América. Los discursos del Padre del Castillo sobre todos los relativos a las cuestiones y libertad de los indios respecto de los cuales la campaña del Diputado americano fue decidida con gran honor para España, se leen hoy como piezas magistrales”.

Disueltas las Cortes y declarados nulos todos sus actos por el execrable Fernando VII, a su regreso de Francia en mayo de mil ochocientos catorce, Don Florencio del Castillo presentó el doce de julio del mismo año una exposición al Ministerio Universal de Indias para que se revalidaran los decretos emitidos por la Asamblea en favor de la provincia de Costa Rica, y poco después se embarcó con destino a Nueva España a instancia de los Diputados mexicanos, quienes auguraban a su ya ilustre colega un brillante porvenir en el Virreinato.

En México ocupó diferentes posiciones. Fue electo suplente por los electores centroamericanos que residían en México para el Primer Congreso Constituyente. Diputado a la Segunda Legislatura del Estado de Oaxaca, lo eligieron Presidente a los pocos días; fue nombrado miembro de la Junta Directiva de estudios para la cátedra de Derecho Público, que debería formar el cuerpo Académico de México; Diputado por Costa Rica al Congreso del Imperio Mexicano en los días que Centro América formó parte de él.

Don Florencio del Castillo falleció en Oaxaca el veintiséis de noviembre de mil ochocientos treinta y cuatro, siendo gobernador de la Diócesis, a consecuencia de un ataque apoplético que le sobrevino mientras presidía unos exámenes sinodales. Su muerte fue profundamente lamentada y en México no se le escatimaron los honores que merecía tan ilustre y tan virtuoso sacerdote. Hace noventa años que su retrato fue colocado en el salón de sesiones del Congreso del Estado de Oaxaca por Decreto del mismo, y desde mil novecientos doce, con motivo de la celebración en España del primer centenario de las Cortes de Cádiz su nombre figura en una placa de mármol puesta en la fachada lateral de la histórica iglesia de San Felipe, rodeado de los Muñoz Torrero, Argüelles, Mejía Lequerica, García Herreros, Toreno y Ruiz Padrón.

El día de su muerte, cuando fue despojado el Padre del Castillo de sus vestidos, pudo verse que su cuerpo estaba marcado con las huellas de las disciplinas y ceñido de atormentadores cilicios. Sus últimos años estuvieron consagrados a la penitencia y a la caridad.

Al resumir la biografía del ilustre sacerdote costarricense Florencio del Castillo, nacido en Ujarrás, “centro de piedad y peregrinaciones” puede decirse de él, que fue para los seres desafortunados de América su gran salvador; para los políticos de verdad un ferviente demócrata; para los historiadores una bellísima fuente inagotable de grandes enseñanzas y para los creyentes, un santo digno de ese nombre.

Considero señores Diputados que se le presenta a la Asamblea Nacional Constituyente una oportunidad para rendir homenaje al ilustre sacerdote costarricense, por la obra social y humanitaria que realizó en las Cortes Generales de Cádiz y por los bienes que hizo a Costa Rica con las iniciativas que en el seno de ellas presentó en favor de nuestro país. Al par que fue Presidente de aquellas Cortes Generales fue a su vez, nuestro primer Constituyente y nuestro primero y gran parlamentario. Por esas razones pido a esta distinguida Asamblea que el retrato de tan ilustre sacerdote figure en este salón de sesiones que va a ser también de la próxima Asamblea Legislativa.

El Licenciado VOLIO SANCHO expresó que no podía ser más acertada y oportuna la iniciativa del señor González Flores, encaminada a enaltecer y honrar la memoria de uno de los costarricenses más ilustres, el Presbítero don Florencio del Castillo, con quien la Patria está en deudas por sus eminentes servicios. El Padre del Castillo se destacó en forma singular, como gran parlamentario, sabio humanista y sacerdote insigne. Gracias a él, el nombre de Costa Rica, entonces oscura provincia española en América, empezó a conocerse en Europa, que era por aquel tiempo, el centro del mundo civilizado. Me uno fervorosamente a la iniciativa -terminó diciendo el señor Volio- tanto más cuanto que se trata de rendir homenaje a un preclaro coterráneo mío, cuya memoria reverenciamos los cartagineses.

Se aprobó la alteración del orden del día.

El Diputado González Flores presentó el siguiente proyecto de acuerdo.

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ACUERDA:

Artículo 1º.- Colocar el retrato del Presbítero Florencio del Castillo en este recinto de sesiones, como homenaje a su obra humanitaria y social en favor de las clases desvalidas de América, y por los servicios especiales que prestó a nuestro país en sus actuaciones como miembro y Presidente de las Cortes Generales de Cádiz.

Artículo 2º.- Autorizar al Directorio de esta Asamblea para hacer los gastos que demande el trabajo del retrato y para fijar el día para su colocación”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que iba a votar con mucho gusto la moción para que se coloque el retrato del Presbítero Florencio del Castillo en este recinto. Sugiere, sin embargo, que el retrato del mencionado costarricense se haga por concurso entre los artistas nacionales, a efecto de escoger el mejor de todos.

El Representante ZELEDON expresó que era imposible para un costarricense negar los méritos indiscutibles del Presbítero Florencio del Castillo, uno de los verdaderos padres de la democracia americana. Votará con entusiasmo la moción presentada, aun cuando la estima un pobre homenaje a la memoria de uno de los más ilustres costarricenses, que figuró en su siglo como uno de los adalides en pro de las clases desvalidas de nuestro Continente, en una forma decisiva, enérgica y valiente.

Sometida a votación la moción del Representante González Flores, fue aprobada por unanimidad.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del título sobre el Poder Judicial.

Se discutió la moción del Diputado Arroyo Blanco respecto al nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, moción que modificó su proponente en los términos siguientes:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia durarán en sus cargos ocho años. Vencido su período de ejercicio, podrán ser sustituidos si una mayoría de no menos de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa, así lo acuerda. Caso contrario, se tendrán por reelectos para un período igual.

TRANSITORIO.- La Corte Suprema de Justicia que sea electa por la próxima Asamblea Legislativa durará en sus funciones hasta el día primero de mayo de mil novecientos cincuenta y seis”. [158]

El mocionante explicó que no pretendía que su fórmula fuese la más adecuada. Simplemente la ha presentado como base de discusión para que se le hagan las enmiendas que se estimen pertinentes. Añadió luego que si no había estado de acuerdo con la inamovilidad de los Magistrados, se debía a dos cosas. 1º.- La inamovilidad garantiza a un Magistrado incapaz, que no cumple con sus obligaciones. Resulta sumamente difícil suspenderlo o removerlo de su cargo; 2º.- Dar oportunidad a los funcionarios judiciales que se hayan destacado en un Juzgado o en una Alcaldía, prestando eficientes servicios, para que en un momento dado puedan ser ascendidos a la magistratura. Piensa que el plazo de ocho años es un período prudencial. El Transitorio de su moción obedece al simple hecho de que en el futuro las elecciones de los Magistrados se lleven a cabo en medio período y no durante la elección Presidencial, que trae grandes desventajas debido a la exacerbación de las pasiones políticas. La fórmula propuesta garantiza la independencia absoluta del Poder Judicial, pues el requisito de los dos tercios que se exige para que un Magistrado no sea confirmado en su cargo por otro período de ocho años es una verdadera garantía, que ayudará a alejar la política que siempre ha imperado en el nombramiento de los Magistrados.

El Diputado GUIDO MATAMOROS manifestó que no votaría la moción propuesta por las razones que pasó a exponer. De acuerdo con la moción, al final de su período de ocho años a un Magistrado se le suspende de su cargo por los dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea Legislativa. A su juicio, una destitución así significaría para el Magistrado un fuerte agravio, una ofensa injustificada. Un Magistrado así destituido va a encontrar grandes dificultades, en su vida privada. Unos creerán que fue destituido por torpe, otros por haragán y muchos por ambas cosas. ¿Qué va a ocurrir entonces? Que los componentes de la Asamblea tendrán que pensarlo mucho antes de cometer una ofensa de esta naturaleza contra un señor Magistrado. Considera que la fórmula más adecuada es alargar el período a ocho o diez años. El nombramiento de los Magistrados deberá hacerse por votación no menor de los dos tercios del total de los votos de la Asamblea. La destitución por simple mayoría. En ese sentido, cree que la moción del señor Morúa es la más recomendable.

El Licenciado ARROYO aclaró que no podía aceptar la idea del compañero Guido. En ese asunto los sentimentalismos no deben influir en absoluto.

El señor MORUA indicó que votaría la moción del señor Arroyo si de ella se eliminará la exigencia de los dos tercios de los votos de la Asamblea para provocar la destitución de un Magistrado. Luego se planteó un corto cambio de impresiones entre algunos señores Diputados. A solicitud de ellos, el señor Presidente acordó un receso de veinte minutos, a fin de que los autores de las distintas mociones presentadas a la Mesa pudieran llegar a una fórmula de la aceptación de la Cámara.

Reanudada nuevamente la sesión, el Licenciado ARROYO sometió a la consideración de la Cámara una nueva moción redactada en los términos siguientes:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario.

Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea Legislativa deberá hacer la elección de la terna que al efecto le someta la Corte.

TRANSITORIO.- La Corte Suprema de Justicia que sea electa por la próximo Asamblea Legislativa, durará en funciones hasta el día primero de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco y el período de ocho años se aplicará a partir de esa fecha”. [158]

El mocionante pidió a la Mesa que sometiera a discusión su ponencia dividida en tres partes. En consecuencia, se discutió la parte primera que dice:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario”.

El Diputado ZELEDON manifestó que, a su juicio, de todas las mociones presentadas la más adecuada, por su concisión y claridad, era la del señor Morúa, redactada en los términos siguientes:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia durarán ocho años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para períodos iguales.

TRANSITORIO.- “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que habrá de nombrar la próxima Asamblea Legislativa durarán en sus funciones hasta las doce horas del día primero de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco”.

El señor BAUDRIT GONZALEZ manifestó que esta era la parte más riesgosa, razón por la cual debería discutirse con cuidado. Agregó luego que de todas las mociones presentadas la que más le agradaba era la del Representante Morúa por su sencillez. Sugirió al señor Arroyo retirar su moción para darle curso a la de Morúa, a lo que se negó aquél; por cuanto considera que la moción de este último en el fondo no hace sino mantener el sistema actual de la Carta del 71, que no acepta de ninguna manera. Por otra parte, considera que la moción del señor Morúa no garantiza la independencia del Poder Judicial.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA usó de la palabra extensamente y sus conceptos aparecen íntegramente en el acta publicada en “La Gaceta”: Manifestó que parecía desprenderse de la discusión habida en torno de este asunto en las sesiones anteriores que el escollo principal para establecer la inamovilidad era que ese sistema, a juicio de algunos Diputados, no dejaba abierta la puerta para que la representación nacional ejerciera una especie de contralor en la Corte. Pero hoy -añadió- con gran sorpresa noto que quiere crearse ambiente favorable en la Cámara para mantener el sistema actual de elección de Magistrados, aumentando simplemente el período a diez años. Pero con diez o con ocho años, indiscutiblemente volveremos a tener la politiquería metida en la Corte. La Asamblea Legislativa, bien podrá llevar al seno del Supremo Tribunal de Justicia a cualquier advenedizo. ¿Cómo es posible, señores Representantes, que nos olvidemos tan rápidamente de lo ocurrido en Costa Rica hace apenas muy pocos años? Es cierto que debemos tener confianza en los gobernantes del futuro, pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados. Fiel a su pensamiento, agotará todos los esfuerzos posibles para que la nueva Constitución incorpore ese principio que juzga imprescindible. Durante la revisión final, volverá a insistir en su tesis aun cuando sólo cuente con su voto. Si ésta es de nuevo rechazada, al menos le quedará la satisfacción moral de haber cumplido hasta el último momento con su deber; no quiere cargar con la responsabilidad histórica de lo que aquí se haga en contra de aquella tesis. Sin que ello signifique una claudicación a su manera de pensar, opina que como solución de todas las mociones presentadas la más prudente es la del señor Arroyo. Después del período de ocho años, podrá la Asamblea Legislativa confirmar a los Magistrados en sus nombramientos. Si hay uno que no merece la confianza general, por un motivo u otro, no se le reelegirá si un número no menor de los dos tercios del total de los miembros que integran la Asamblea Legislativa así lo dispone. Con este sistema la política se aleja un poco, aun cuando no se desplaza del todo, ideal que sólo es dable conseguirlo mediante la inamovilidad judicial. Además, considera que la moción del señor Arroyo debe aprobarse en el todo. Aun cuando el señor Arroyo retiró de su moción la parte final que dice: “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales, dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros” [165], él la presentará en su ocasión debida como moción, ya que viene a ser una garantía más. Es lógico que exista jurisdicción disciplinaria de la Corte sobre sus integrantes, que no es otra cosa lo que se persigue con la redacción anterior.

El Licenciado ESQUIVEL sugirió a la Mesa que ordenara la impresión de las diferentes mociones que se han presentado, para que cada uno de los señores Representantes, con una copia en la mano, pueda estudiar en una forma más adecuada, las fórmulas redactadas. Añadió que el compañero Baudrit Solera no se quedará sólo cuando haya que pedir una nueva revisión que venga a borrar uno de los errores máximos que ha cometido la Asamblea, al desechar la tesis de la inamovilidad judicial. Si nos quedamos solos en esta revisión -concluyó- al menos tendremos la conciencia tranquila para que mañana no se nos lance el cargo de haber propiciado la tesis de la intromisión de la politiquería en la Corte, que tan funestos resultados ha dado en Costa Rica.

El Diputado CHACON JINESTA declaró que no votaría la moción del señor Arroyo, la que lleva a un absurdo: si los Magistrados son nombrados por simple mayoría, legislativa, para destituirlos se requeriría el voto de los dos tercios de los miembros de la Asamblea. Semejante disposición dará pie a absurdos, ya que un Magistrado podrá mantenerse en su posición aun cuando cuente con el voto desfavorable de veintiocho Representantes del pueblo. Al no aprobarse la inamovilidad -dijo- debemos quedarnos con el sistema de elección por simple mayoría. Es claro que también por simple mayoría se puede destituir a un Magistrado. De lo contrario podría presentarse el caso poco edificante de abogados que le dicen a los Magistrados que cómo es posible que administren justicia con una mayoría parlamentaria en su contra.

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que el argumento del compañero Chacón era impresionante, pero nada más que impresionante, pues no hay motivo para extrañarse de una regla que es lógica en defensa de los Magistrados. El día de mañana, por ejemplo, se acusa a un Magistrado por el peor de los delitos y si los dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa no declaran haber lugar a formación de causa, ese funcionario continuará impartiendo justicia. La regla no es nueva, la aprobamos nosotros y la misma Constitución de mil ochocientos setenta y uno la tenía establecida.

El Diputado CHACON le aclaró al señor Baudrit Solera que él tampoco estuvo de acuerdo con la disposición citada, es decir, que sólo mediante el voto de los dos tercios de la Asamblea, podrá declararse si hay o no lugar a formación de causa contra un Magistrado. De acuerdo con su manera de pensar, tampoco votó la tesis de que un Presidente pudiera gobernar si no hubiere recibido la mayoría de los sufragios. Piensa que en un régimen democrático todo debe resolverse por simple mayoría.

Sin haberse votado la primera parte de la moción del señor Arroyo, por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 143

No. 143.- Centésima cuadragésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día dos de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, González Luján, Baudrit Solera, Facio, Fournier, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Castro, Rojas Espinosa, Carrillo, Chacón, Venegas, Morúa y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a varios telegramas enviados a la Asamblea en relación con el capítulo de la Cultura.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la moción del Representante Arroyo, respecto a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que se había acordado votar en partes. La primera parte dice:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario”. [158]

El señor TREJOS indicó que la moción en debate condensa en una forma mejor las aspiraciones de un fuerte sector de la Cámara, razón por la cual la votará con mucho gusto.

El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto sería contrario a la moción del señor Arroyo, pues sigue creyendo que la inamovilidad del Poder Judicial es el sistema más adecuado, que debe adoptarse. Confía en que a la postre se adopte este sistema, el cual tiene señaladas ventajas sobre el sistema que ahora se propone, que tiene el inconveniente de que no le da al Magistrado la tranquilidad que necesita para desempeñar sus delicadas funciones. Precisamente con la inamovilidad se pretendía eliminar de una vez por todas esa angustia e intranquilidad que afecta al Magistrado, al acercarse el término de su período. Por otra parte -como ya lo dijo el señor Baudrit Solera- le parece elemental establecer el sistema de jurisdicción disciplinaria en manos de la Corte, para que sea el mismo poder el que pueda sancionar a sus integrantes. Luego apuntó otro defecto a la moción en debate. Para el nombramiento de los Magistrados no se establece la terna y sí para la reelección.

Puesta a votación la primera parte de la moción del señor Arroyo, fue aprobada.

Se discutió luego la segunda parte de la moción:

“Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea Legislativa deberá hacer la elección de una terna que al efecto le someta la Corte”.

El Diputado FOURNIER indicó que desechado por la Cámara el sistema de inamovilidad, al menos se ha elevado el período de los Magistrados a ocho años, lo que viene a ser, en cierto modo, una garantía más. Además, en caso de vacantes, se llenarán, no por el resto del período, sino por ocho años, lo que también considera una garantía. De este modo la Corte no se integrará globalmente por la Asamblea Legislativa cada ocho años, lo que aleja las influencias de los grupos políticos.

El Representante LEIVA expresó que había considerado que no era conveniente otorgarle exclusivamente a la Corte la facultad de integrar la terna que habrá de someter a la Asamblea Legislativa, en caso de una vacante, para que ésta elija el nuevo Magistrado. Estima fundamental que se les dé una oportunidad a personas que no están en el Poder Judicial para ser Magistrado. Tal posibilidad debe establecerse, indicando, por ejemplo, que de la terna dos serán miembros del Poder Judicial y otro del Colegio de Abogados.

El Diputado ARROYO expresó que sentía mucho no acoger la sugerencia del compañero Leiva por cuanto tiene mala impresión del Colegio de Abogados, en cuyo seno han imperado la mayoría de las veces los compadrazgos.

El Licenciado ARIAS manifestó que lo mejor era que la Corte integrara con absoluta libertad la terna. También piensa que las vacantes deben llenarse, no por un período completo de ocho años, sino por el resto del período, que ha sido lo usual en nuestro país. De otro modo, la Asamblea confrontará el problema de elecciones frecuente de Magistrados. Lo más adecuado es proceder a la elección de la Corte cada ocho años. El mocionante indicó que no aceptaba la idea del señor Arias, pues piensa que es una mayor garantía para el Poder Judicial que todos los Magistrados electos duren en sus cargos ocho años, al final de los cuales pueden ser reelectos. El señor Arias observó que él también estaba de acuerdo en rodear de las mayores garantías a los miembros del Poder Judicial. Si tal cosa es lo que se pretende sugiere al mocionante variar su transitorio, de tal modo que la Corte que habrá de elegir la próxima Asamblea Legislativa dure en sus funciones, no hasta el 1º de mayo de 1955, sino hasta el 1º de mayo de 1957, sistema que representa una serie de ventajas que pasó a enumerar. Si se adopta esa fecha, siempre la elección de Magistrados se llevará a cabo por parte de la Asamblea un año antes del vencimiento del período presidencial. No habría, entonces, mucho interés por parte del Ejecutivo de integrar una Corte ad hoc, si ya su período está llegando al final. De ahí que la Asamblea Legislativa integraría una Corte sin influencias políticas.

El señor ARROYO observó que el sistema que él propone en su transitorio y el delineado por el Licenciado Arias, tiene sus ventajas e inconvenientes. Piensa que es mejor votar el transitorio en la forma propuesta.

El Diputado ZELEDON indicó que el procedimiento más conveniente para llenar las vacantes que se presentan en la Corte, es el de facultar a este tribunal para cubrirlas con los Magistrados suplentes por el resto del período, sistema que traerá grandes ventajas. Nadie más interesado que la Corte para llevar a su seno los elementos más capacitados y responsables. Agregó que si se trataba de asegurar la independencia al Poder Judicial no se ha pensado en asegurarle su independencia económica, que es fundamental. Yo que he sido opuesto a una inamovilidad absoluta -dijo- sí me preocupa la situación económica del Poder Judicial como una forma de garantizarle su autonomía. Es claro que en una Constitución no se les puede fijar a los Magistrados un sueldo, pero se podía establecer, por ejemplo, que las remuneraciones de éstos no podrán ser menores que las de los Ministros de Gobierno.

El Diputado HERRERO expresó que se alejaba un poco más la política del Poder Judicial, acordando que las vacantes se llenen, no por el resto del período, sino por los mencionados ocho años.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ manifestó que en realidad no comprendía a dónde iba. Sea que caduque el nombramiento de un Magistrado, o bien que muera o se imposibilite, hay que reponerlo dentro de la terna que manda la Corte. De modo que la Asamblea Legislativa opera en una forma libre en el primer nombramiento; después tendrá que ajustar todos sus nombramientos necesariamente a la terna que le remitirá la Corte. En lo sucesivo, será pues, la Corte Suprema de Justicia la que indique cuáles son los candidatos, imprimiéndole a la Asamblea su voluntad. ¿Para qué, entonces, la intervención de la Asamblea Legislativa? Lo más práctico sería, de adoptarse este sistema, que periódicamente la Asamblea le remitiera a la Corte una lista de nombres para que de ella escoja a sus integrantes la propia Corte. Es necesario -concluyó- dejar las cosas bien claras para que no se malinterpreten en el futuro.

El Licenciado GOMEZ ROJAS indicó que precisamente don Fabio, con su clara inteligencia, ha dado la explicación lógica de cuál es el procedimiento a seguir. La moción que se debate es bien clara: cada vez que se opere una vacante en la Corte, la Asamblea Legislativa procederá a llenarla de una terna que al efecto le remitirá aquélla.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”: Planteó al proponente una observación en cuanto a la primera parte aprobada, para que no se preste a confusiones en el futuro. ¿Cómo se explica esa primera parte? ¿La elección de los Magistrados en la Corte la hará la Asamblea Legislativa global o individualmente? La confusión viene por cuanto se habla en plural, pues dice que “los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa no se acuerda lo contrario”.

El mocionante señor ARROYO, aclaró que esa parte aprobada de su moción no podría prestarse a una interpretación equivocada, por cuanto se está hablando de Magistrados y no de la Corte. Al decir Magistrados significa que unos podrán ser reelectos y otros no. La redacción es bien clara; lo que se pretende es que haya una elección individual, esto es, Magistrado por Magistrado, como se ha venido haciendo por parte de los Congresos anteriores. En relación con la segunda parte en debate -continuó diciendo el señor Vargas Fernández- no la votará, por cuanto significa, en el fondo, un autonombramiento de los integrantes de la Corte, lo que vendrá a crear círculos muy difíciles de vencer. Si aquí se estableciera la carrera judicial, entonces tendría que someterse la Corte a determinadas exigencias y requisitos en el momento de integrar la terna que le remitirá a la Asamblea Legislativa, en caso de una vacante. Agregó que se le han venido cercenando, en una forma inexplicable, atribuciones a la representación nacional. Ahora se pretende que la elección de Magistrados, la efectúe la Asamblea Legislativa de una terna que le someterá la propia Corte. Considera que ya es una garantía que la elección de Magistrados se haga por ocho años, existe otra garantía; para remover a un Magistrado se requieren los dos tercios del total de los votos de la Asamblea Legislativa. Prácticamente se ha establecido un sistema de inamovilidad. Por último, observó que, en su concepto, se caía en una contradicción, caso de aprobarse la segunda parte de la moción en debate, con relación al artículo 97, inciso 3), definitivamente aprobado, que establece, entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, la de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Si ahora se pretende que esa elección la tenga que hacer la Asamblea, sujeta a una terna que le remitirá la Corte, quizás estemos desvirtuando la atribución que se le otorgó a la representación nacional.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la exigencia de las ternas venía a completar el sistema de transacción, que se ha visto obligado a aceptar, al desechar la Cámara la moción que creara la inamovilidad del Poder Judicial. La terna es de todo punto de vista conveniente. La Corte la integrará con los elementos más capaces ¿Quién sino la Corte, va a estar más capacitada para escoger a los miembros que van a integrar esa terna? Añadió que en la práctica, aun cuando no se ha establecido la carrera Judicial, la mayoría de los Magistrados ha pasado previamente por las posiciones inferiores del Poder Judicial. Las ternas, a no dudarlo, vendrán integradas cuando menos por dos elementos del Poder Judicial. Luego expresó que no existía tal contradicción entre la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la moción en debate. En el primer caso se indicó que la Asamblea Legislativa elegiría a los Magistrados, pero no se dijo en qué forma. Ahora en cambio se vienen a establecer las condiciones de esos nombramientos, la forma en que habrá de operar la Asamblea.

El Diputado ZELEDON BRENES nuevamente intervino en el debate para insistir en la conveniencia de establecer que las vacantes podrán ser llenadas por la Corte; acudiendo a los Magistrados suplentes.

El Licenciado GOMEZ ROJAS refiriéndose a las palabras del señor Zeledón observó que de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Magistrados suplentes se eligen para suplir las faltas temporales de los Magistrados propietarios. Tienen, pues, una función temporal.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ insistió en que, a su juicio, sí existe una notoria contradicción entre la atribución dada a la Asamblea Legislativa para nombrar a los Magistrados de la Corte y la moción en debate. La facultad de la Asamblea es amplia; no se le señaló la forma en que va a elegir. La moción en cambio, restringe mucho la facultad de la Asamblea. Siempre ha sido partidario de una compensación de poderes; no hay por qué sacrificar tonto a un Poder apoyándose en lo que ocurrió en épocas anteriores.

El señor ARROYO expresó que no debía olvidarse que la Constitución es un todo orgánico. Si una disposición general establece que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de nombrar a los Magistrados y luego se dice que la Corte remitirá a la Asamblea una terna, en caso de una vacante, para que de ella elija la Cámara, no existe ninguna contradicción, como lo ha apuntado el compañero Vargas Fernández es una práctica en Derecho -dijo- que la regla especial viene a modificar la general. Por otra parte, se justifica que al Poder Judicial se le otorguen más garantías por cuanto es de los tres Poderes el que más garantías requiera para cumplir su cometido. Hamilton, en su libro “El Federalista” nos dice que el Ejecutivo tiene en sus manos la fuerza pública; el Legislativo dicta las leyes; el Poder Judicial solamente se concreta a dictar el derecho. De ahí que todas las legislaciones, teniendo en cuenta esta debilidad del Poder Judicial, que lo coloca en una situación de inferioridad con respecto a los otros Poderes, lo ha reforzado. Montesquieu expresó que la esencia de las Democracias estaba en la independencia del Poder Judicial. Piensa en consecuencia, que se está desarrollando ese principio, colocando al Poder Judicial en una situación de amparo frente a los otros dos Poderes. El simple hecho de que estemos rodeando de garantías al Poder Judicial -concluyó el señor Arroyo- no debe alarmar a nadie, si se toman en cuenta sus palabras anteriores.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que creía imposible hablar en una Constitución de disposiciones generales y especiales. Se trata de principios constitucionales, de igual valor. Caso muy distinto ocurre con las leyes ordinarias, en las que sí es factible hablar de normas generales y especiales.

El Representante JIMENEZ QUESADA se pronunció en términos que íntegros aparecen publicados en “La Gaceta”: Manifestó que en distintas ocasiones ha dado muestras de su deseo de dotar al Poder Judicial de las mayores garantías, poniendo a los Magistrados al margen de ciertas zozobras por razones políticas. De ahí que estuviera de acuerdo en votar la tesis de la inamovilidad. Sin embargo, no votará la segunda parte de la moción del señor Arroyo. Los argumentos del compañero Vargas Fernández -dijo- lo han puesto a pensar acerca de la conveniencia o inconveniencia de obligar a la Asamblea a elegir dentro de una terna que le envía la Corte. De aprobarse una disposición semejante, se le estaría coartando a la Asamblea su libertad de acción. Sería partidario de que la Corte le enviara una terna pero sin obligar a la Asamblea a escoger a uno de los integrantes de la misma. Convencionalmente podrá la Asamblea elegir o no de la terna propuesta. Además, la confección de la terna representa un problema que, a su juicio, no se ha discutido lo suficiente. Si a la Corte se la faculta para integrar esas ternas, se podría caer en un círculo vicioso, muy difícil de romper en el futuro. De acuerdo con la moción en debate, el Poder Judicial se va a autoelegir. ¿Es este procedimiento aconsejable? En una forma absoluta, piensa que no es aconsejable dejar en manos del Poder Judicial ese proceso de autonutrición, como lo califica. Por el contrario, es conveniente establecer que uno de los integrantes de la terna deberá ser una persona desconectada del Poder Judicial, catedrático de la Universidad, o bien abogado litigante. Añadió que no andaba tan equivocado por cuanto la propia Constitución italiana una de las más modernas y avanzadas, consagra una disposición parecida. Por otra parte, considera que una cosa es la independencia de los Poderes entre sí, y otra muy distinta la independencia del Poder Judicial respecto a la Nación. De aprobarse la moción del señor Arroyo, en la forma presentada, no se estará haciendo otra cosa que independizar al Poder Judicial respecto a la Nación. Tampoco debe olvidarse que los señores Magistrados son hombres como todos, con ambiciones, con defectos. Ha sido testigo de las camarillas y círculos cerrados que se forman en la Corte. Los Magistrados se unen en pequeños grupos, creándose verdaderas mafias. Por eso no es conveniente dejar absolutamente en manos de la Corte la facultad de elegir a sus integrantes. La intervención de la Asamblea Legislativa en la integración de la Corte es aconsejable en un verdadero régimen democrático.

El señor ARROYO aclaró que se estaban apartando de los principios filosóficos con la moción que ha suscrito. Al contrario, la moción está en un todo de acuerdo con los principios al tratar de otorgar mayores garantías al Poder Judicial, para ponerlo en un plano de igualdad con respecto a los otros Poderes, como ya lo dijo en su intervención anterior.

El Representante JIMENEZ QUESADA aclaró que la independencia de los Poderes nunca debe entenderse como independencia de un Poder frente al pueblo. Dejar el nombramiento de su personal en manos del Poder Judicial, es romper precisamente esa armonía y ese equilibrio que debe existir entre los distintos Poderes del Estado.

El señor ARROYO acordó variar su moción en los términos siguientes, acogiendo algunas observaciones que se le plantearon: “Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea Legislativa deberá hacer la elección, para el período completo, de la terna que al efecto le someta la Corte. Esta terna estará integrada por dos funcionarios judiciales y un abogado litigante”. También el mocionante acordó que se votara su ponencia en dos partes. En consecuencia, se procedió a votar la primera parte:

“Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea Legislativa deberá hacer la elección para el período completo”. [158 p2]

El Diputado VOLIO JIMENEZ observó que la fórmula anterior tenía el inconveniente -como ya lo apuntó el señor Arias- de exponer al país a elecciones irregulares de Magistrados, cada vez que se opera una vacante, en vista de que las personas elegidas para llenar esas vacantes lo serán, no por el resto del período, como es la recomendable, sino por un período completo de ocho años.

Sometida a votación esa parte de la moción del señor Arroyo, fue aprobada.

El Diputado FACIO dijo que deseaba quedara constando en el acta su opinión adversa y su voto desfavorable a la parte de la moción en debate, ya que como la votación no va a ser nominal, y el sistema de que la Asamblea elija los Magistrados escogiendo de ternas enviadas por la propia Corte de Justicia aparece incorporado al llamado proyecto de Constitución de 1949 -el cual él firma- pudiera creerse después que él está de acuerdo con dicho sistema, no siendo ello así. En el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49 dejó manifestadas sus dudas al respecto, e insinuó la conveniencia de suprimir el principio de la terna expresando su temor de que la Corte, con ese sistema podría llegar a convertirse en un reducto de tremendo conservatismo, cosa, bien peligrosa, si se recuerda, especialmente que a ella le corresponde juzgar de la constitucionalidad de las leyes, y que un criterio amplio y liberal al respecto es de mucha importancia para que el país pueda llevar adelante su progreso sin artificiales entrabamientos de orden legalista. Cree que no podrían exponerse las razones de oposición a la tesis en debate con más amplitud y brillantez de como acaba de hacerlo el Representante Jiménez Quesada, circunstancia por la cual se remite y acoge convenientemente a esas razones, y pide a la Mesa hacer constar estas manifestaciones en el acta de la sesión.

También el Diputado JIMENEZ QUESADA se manifestó en desacuerdo con la moción en debate. Indicó que la votaría, si no se estableciera la obligatoriedad, por parte de la Asamblea Legislativa, de ceñirse estrictamente a la terna que le somete la Corte.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que su voto también sería contrario a la segunda parte de la moción del señor Arroyo. Estaba conforme con votar el sistema de la terna, pero siempre y cuando se estableciera que la Corte la integraría libremente. Aceptaría a lo sumo la redacción del Proyecto del 49, que alguna libertad dejaba a la Corte. Pero si desde ahora se pretende indicarle a la Corte el procedimiento a seguir en la integración de la terna, lo obliga a no votar la moción propuesta.

Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 144

No. 144.- Centésima cuadragésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día cinco de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Castro, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Guido, Madrigal, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti; y los suplentes: Castro Sibaja, Rojas Espinosa, Lobo, Carrillo, Chacón, Elizondo, Morúa y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Varios telegramas en relación con el capítulo de la Educación.

b) Comunicación de la Unión de Mujeres Americanas, con sede en New York, Estados Unidos, en relación con el voto femenino acordado por la Asamblea.

c) Comunicación de la Asociación Defensa Nacional de Principios Cristianos, que dice así:

San José, 5 de setiembre de 1949.

Honorable Asamblea

Nacional Constituyente

Ciudad.

Por el significado del asunto, y para los efectos de petición constitucional, la asociación católica “Defensa Nacional de Principios Cristianos”, tiene el honor de informar a Ud. que esta organización católica ha recibido informes confidenciales de que en el seno de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, se está llevando a cabo un movimiento proselitista entre los señores Diputados, que tiene por objeto pasar sin ruido, un artículo que habría de formularse en el sentido de que “la educación nacional es laica o neutra”, en palabras explícitas o en términos equivalentes o de fácil tergiversación en aquel sentido. Sería inconcebible que tal sucediera, y esta Asociación expresa, respetuosa y atentamente, la confianza que tiene en la rectitud y comprensión de sus miembros que los hará asumir una actitud negativa contra el intento de que se nos ha hablado. Quebrantar el espíritu cristiano, o debilitarlo, o privarlo del derecho que le asiste de educar a las nuevas generaciones dentro de sus normas que las pongan al abrigo de doctrinas divisionarias y agitadoras y de impulsos amorales y desenfrenados, es abrir un abismo trágico en la nacionalidad costarricense, y es abrir el camino a la descristianización, camino propicio a las peligrosas tendencias del materialismo comunista que mantiene al mundo en zozobra y en el peligro más grave que registra la Historia.

Además, de pasar o de plantearse el intento de la educación aconfesional o neutral y laica, nos obligaría la Asamblea Nacional Constituyente a abrir una campaña nacional constante de desobediencia civil, y nos veríamos precisados muy a nuestro pesar a organizar un hondo movimiento popular hacia la restauración de la enseñanza cristiana, aunque ese movimiento tuviera que prolongarse indefinidamente. Porque, esta Asociación no dejaría de prestar todo su impulso hasta tanto no alcanzara la restauración positiva. No estamos en condiciones de decir a esa Honorable Asamblea Constituyente, si el informe a nosotros suministrado es o no cierto. Pero no obstante ello, debe comprenderse perfectamente que no podemos permanecer ociosos ni descuidados ante tan grave posibilidad.

Rogamos muy atentamente, contestarnos diciéndonos en sentido preciso y claro, dentro del término más breve, si es cierto tal movimiento, y si de existir, lo apoyarían sus miembros.

Le rogamos acoger esta nuestra carta con la simpatía y con la decisión que los hombres superiores y de arraigada claridad de ideas y de intenciones saben brindar a todo cuanto es básico para la unidad y para la preservación y elevación de la Patria costarricense. Una vez más “Defensa Nacional de Principios Cristianos” le reitera su voto de confianza y la personal simpatía de sus servidores, muy atentos en Cristo, Con todo respeto, por “Defensa Nacional de Principios Cristianos”, Mario León B., Secretario.

El Diputado ZELEDON se refirió a la comunicación anterior, leída por la Secretaría. Expresó que la mencionada comunicación contenía graves amenazas, llegándose a afirmar que, caso de que prospere una tesis determinada en el seno de la Asamblea, esa Asociación iniciará en todo el país un movimiento de desobediencia civil. Añadió que no se justificaban tales amenazas, máxime que la Asamblea en repetidas ocasiones ha dado muestras de su tolerancia, al aprobar, por ejemplo, el artículo sesenta y seis de la Carta del setenta y uno, que establece que la Religión Católica es la del Estado, artículo que se aprobó sin ninguna discusión, y con el cual no estuvo de acuerdo. En esa oportunidad, abogó porque se dijera que la Religión Católica era la de la Nación, pero no la del Estado. En esa ocasión y en otras más hemos transigido, soslayando todo debate que viniera a encender una lucha religiosa, inconveniente para el país en los actuales momentos. Pero ahora la situación es distinta. Lanzan amenazas audaces, sin que ninguna de las mociones presentadas sobre la Educación se refiera a la enseñanza laica o religiosa. No es posible contestar una comunicación redactada en términos ofensivos. Una actitud contraria, sería indigna de los hombres libres de esta Asamblea. Finalmente el señor Zeledón presentó moción para que la comunicación leída de la Asociación Defensa Nacional de Principios Cristianos, dirigida a la Asamblea en general y a los Diputados que la componen en particular, no sea contestada en razón de las muy graves amenazas que contiene.

El señor TREJOS indicó que no se explicaba la alarma de los miembros de la mencionada Asociación Católica, por cuanto todas las mociones presentadas sobre el capítulo de la Educación han sido publicadas en “La Gaceta”. Piensa que la contestación más adecuada a la nota leída, es remitirlos al Diario Oficial, donde se han publicado las mociones sobre la Educación.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que en su curul tenía copia de la carta circular dirigida a cada uno de los señores Diputados por la Asociación Defensa Nacional de Principios Cristianos, cuyo texto original acaba de leer la Secretaría. A la verdad -dijo-, después de leer atentamente la mencionada comunicación, no encuentro que se justifique en forma alguna la protesta del compañero Zeledón, ya que la Asociación antes citada se ha concretado a exponer sus temores, de que efectivamente se está gestando en la Asamblea un movimiento de tendencias anti-católicas. Al expresar esa aprensión, muy justificada en una entidad dedicada fundamentalmente a la defensa de los principios católicos, no se nos está infligiendo ningún agravio a los Diputados en particular, ni a la Asamblea en general. Tampoco hay amenazas contra nadie. En consecuencia, piensa que no se justifica la moción del señor Zeledón. Lo más indicado sería dejar al Directorio que conteste la nota, de acuerdo con su leal saber y entender, en la forma de estilo.

El Diputado ZELEDON aclaró que la nota leída no contenía amenazas contra los Representantes en particular, o contra la Asamblea en general. Contiene amenazas graves para el país. Se amenaza con lanzar a la Nación a una nueva revolución para la reconquista de derechos que nadie ha pensado, en el seno de esta Asamblea, en menoscabar o pisotear. Luego dio lectura a los párrafo de la carta que se refieren a esa amenaza, de la cual ha hablado y en la que ha fundamentado su moción.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó que se solidarizaba en un todo con las palabras anteriores del Licenciado Volio Sancho. No creo que resulte beneficioso para el país en estos momentos -dijo-, abrir un debate religioso, que no sabemos a dónde nos puede llevar. En el caso concreto en discusión, opina que la Asamblea debe acusar recibo de la comunicación, como lo ha hecho en todas las ocasiones, de acuerdo con el Reglamento. Agregó que tampoco encontraba en la nota de la Asociación Defensa Nacional de Principios Cristianos ninguna amenaza o agravio para nadie. Cuando hablan de ir a un movimiento de desobediencia civil, caso de que prospere en el seno de la Asamblea una tesis determinada, contraria a los principios católicos, simplemente acuden a un arma lícita en manos del pueblo, que ya la Oposición Nacional practicó en épocas anteriores. La Huelga de Brazos Caídos en contra del régimen oprobioso de Picado, no fue sino un gran movimiento de desobediencia civil. Por otra parte, la mencionada Asociación tiene todo el derecho de defender los principios católicos. Esa fue la razón de su creación. Si históricamente -terminó diciendo el señor Acosta-, hemos vivido en paz con la Iglesia, si no hemos tenido conflictos religiosos, estamos en la obligación de evitar todas las oportunidades de crear el clima propicio para una lucha de carácter religioso, de fatales consecuencias para el país. Por esos motivos, no votará la moción del señor Zeledón.

El Diputado MADRIGAL presentó moción de orden para que la votación de la ponencia del Diputado Zeledón fuese nominal. Caso de no prosperar su moción desea dejar constancia de su voto negativo.

Sometida a votación la moción de orden del señor Madrigal, fue desechada.

El Licenciado FACIO pronunció un extenso discurso que íntegro, aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Dijo: Yo no voy a votar la moción del compañero Representante Zeledón Brenes por la razón expuesta por el compañero Acosta Jiménez, es decir, porque deseo que la Asamblea Constituyente dé una muestra, una nueva muestra, del espíritu de tolerancia auténticamente costarricense, con que hasta ahora ha venido tratando el problema religioso y los demás problemas conexos con él; pero no porque considere que la comunicación dirigida por la Asociación Defensa de Principios Cristianos esté concebida y redactada en los términos en que lo amerita la máxima representación nacional constituida por esta Asamblea, ni porque deje de ver las frases y giros inconvenientes, ya señalados por el Diputado Zeledón, que dicha comunicación contiene. A más de la frase en que se amenaza con una huelga civil si esta Asamblea aprueba, tal o cual principio, se contienen allí en la siguiente frase: “esta organización católica ha recibido informes confidenciales de que en el seno de la Honorable Asamblea Constituyente se está llevando a cabo un movimiento proselitista entre los señores Diputados, el cual tiene por objeto” -y lo destacan con letras mayúsculas-, “pasar sin ruido un artículo que habría de ser concebido en el sentido de que la educación nacional es laica o neutra”, y más adelante esta otra: “No estamos en condiciones de decir a Ud., señor Diputado si el informe a nosotros suministrado es o no cierto”. Quiere decir que con base en un rumor, en una especie no confirmada, esta Asociación se dirige a la Asamblea para hacerle el cargo de que en su seno se está incubando un movimiento clandestino, subrepticio, para hacer aprobar tal o cual norma, “sin ruido”, es decir, sorprendiendo al país, procurando evitar su pronunciamiento. Yo afirmo que esto va contra la dignidad de la Asamblea, donde todos los asuntos se debaten con altura, con claridad, publicándose -como acaba de recordarlo el Representante señor Trejos-, todas las mociones en el Diario Oficial, previamente a su discusión. Pero afirmo, además, que esto es profundamente injusto, porque si algún cuerpo no merece esa clase de suspicacias, ese tipo de imputaciones, es la Asamblea Constituyente, que ha venido dando ininterrumpidamente ejemplo de la forma comprensiva y amplia, y por comprensiva y amplia, costarricense, en que sabe tratar el problema religioso y los que tienen atinencia con él. Dejó la Asamblea la norma de la Constitución de 1871, según la cual la Religión del Estado es la Católica, pese a que todos sabemos que doctrinariamente, jurídicamente, esa afirmación es inadecuada; la dejó, pese a eso, por el deseo de no agitar la lucha, comprendiendo que la paz religiosa del país bien vale el transigir en aceptar una norma inapropiada en el texto constitucional. La moción según la cual la Religión Católica es la de la Nación, norma mucho más adecuada a mi juicio, porque la Nación no es un concepto jurídico, sino sociológico; es el conjunto de aspiraciones, intereses y esperanzas de un conglomerado social, y nadie podría negar, dentro de esa definición, que nuestra nacionalidad es profundamente católica; esa moción, digo, fue retirada sin que la entrara a discutir siquiera. Los compañeros Trejos y Esquivel Fernández accedieron a la insinuación hecha por el señor Arzobispo de San José para que retiraran la moción, inspirada en la Constitución de mil ochocientos setenta y uno, según la cual al Estado correspondía darle el pase a las bulas y rescriptos pontificios; ya la Comisión Redactora del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve había eliminado ese principio. También fue retirada la moción que contemplaba el patronato, o sea el derecho, ejercido regularmente por nuestros Gobiernos, de presentarle a la Santa Sede ternas para la escogencia de Arzobispos y Obispos. Todo con el mismo ánimo de evitar suspicacias, de no levantar tempestades, de evitarle a nuestra adolorida comunidad un nuevo motivo de discordia y de congoja. Digo entonces: si ésta ha sido la actitud de la Asamblea, franca, comprensiva, inteligente, ¿no podría esa actitud ser compartida por los diversos grupos interesados en el asunto? ¿No sería justo que se reconociera por ellos la tolerancia habida, y que todos, no sólo la Asamblea, pusiéramos de nuestra parte para no crear suspicacias, ofender con imputaciones sin fundamento y avivar diferencias que no tienen la menor relevancia en la vida normal de Costa Rica? Porque esa es la verdad: Costa Rica no tiene problema religioso, gracias a Dios y al temperamento conciliatorio y comprensivo de la mayoría de su pueblo. Entre nuestros amigos y parientes, casi no sabe, ninguno de nosotros, cuál es liberal, cuál es católico. Entre paréntesis, yo creo que todos los costarricenses somos católicos y liberales a la vez, y que es ese el secreto y la explicación de nuestra paz religiosa y de las relaciones ininterrumpidamente cordiales entre el Estado y la Iglesia. Pero si una u otra parte toma, en mala hora, la iniciativa y trata de plantear el problema, entonces, y eso lo confirma toda nuestra historia nacional y lo confirman los acontecimientos recientes cuando el doctor Calderón Guardia y don Teodoro Picado se propusieron hacer demagogia religiosa en el año 43, entonces -repito- , cada costarricense corre a la trinchera liberal o a la trinchera católica, y un problema que ayer no existía, lo vemos hoy convertido en una insondable diferencia entre amigos y parientes. ¿Qué costarricense puede desear eso? Yo creo que ninguno, y yo me preocuparé en la medida de mis fuerzas porque no se plantee en esta Asamblea un debate religioso, porque yo no quiero cargar, ni quiero que la Asamblea cargue, con la responsabilidad de encender esa hoguera. Respeto al statu-quo constitucional, esa ha de ser nuestra divisa; ella se ha cumplido hasta la hora, y en lo que no se ha cumplido, se ha incumplido en perjuicio del Estado, cuya posición indudablemente se ha deteriorado con respecto a la que mantenía en la carta del setenta y uno. Pero repito: si ese deterioro ha servido para apaciguar los ánimos, para evitar la lucha, en buena hora se haya producido. Es un precio bien pagado. De tal manera que lo que es del lado de la Iglesia o de sus asociaciones, sólo reconocimiento y confianza puede haber para esta Asamblea, y por eso duelen y molestan comunicaciones injustas y suspicaces como la que ahora discutimos. Statu-quo constitucional en materia religiosa; esa ha de ser nuestra divisa. Y yo creo que esa es la opinión de todos los señores Diputados. No hay moción alguna enderezada a establecer la educación laica. No creó que nadie la propusiera aquí, ni creo que nadie la votara; como tampoco creo que nadie presentaría ni votaría moción para incorporar la enseñanza religiosa en la carta constitucional, como entiendo que lo desea la misma Asociación de Defensa de Principios Cristianos o, si no me equivoco, el señor Arzobispo de la Diócesis. Con mi voto no pasará ni la enseñanza laica ni la enseñanza religiosa. Porque no quiero cargar con la tremenda responsabilidad de romper el statu-quo introduciendo normas propias más bien de las leyes de educación o de los programas de enseñanza, normas que han de discutirse con criterio pedagógico y no con criterios partidaristas y apriorísticos. Terminó reiterando que no votará la moción y que no creo que deba dejar de contestarse esa comunicación: y que quisiera, si ella en definitiva se contesta, se recordara brevemente a la Asociación de Defensa de Principios Cristianos, cuál ha sido la actitud de la Asamblea en materia religiosa y cuál debería ser la de los grupos interesados en la misma, para que pudiéramos todos, al término de esta jornada de reorganización constitucional, expresar con la conciencia tranquila y con el corazón satisfecho, que hemos contribuido a cimentar los valores de la nacionalidad y que no hemos cometido el pecado imperdonable de crearle nuevos problemas al país.

El Representante ARROYO manifestó que su voto sería favorable a la moción del señor Zeledón, ya que piensa que para prudencia, por parte de la Asamblea, basta. Hemos asumido una posición que casi podría llamarse de cobardía -dijo-, frente a las constantes amenazas de la Iglesia, que ya son francamente insoportables. Se ha estado explotando en una forma demagógica por los señores sacerdotes el acuerdo de la Asamblea que los privaba del derecho de ser electos Diputados, prohibición que ya existía en el Código Electoral, redactado en la época de Picado y que no provocó la menor protesta por parte de la Iglesia. Ahora, por un simple chisme, se viene con una serie de amenazas irrespetuosas, lanzando sobre la Asamblea cargos injustificados, lesivos a su dignidad. Añadió que había votado la moción de orden del compañero Madrigal para que la votación fuese nominal, para que luego no se volviera a decir lo que se dijo, en una forma insolente, por parte de los señores sacerdotes, cuando se desechó una moción de orden para que la votación fuese nominal con respecto a la moción del compañero Monge Ramírez, que prohibía a los curas ser electos Diputados. Finalmente, piensa que no es posible seguir manteniendo esa actitud de silencio frente al irrespeto de la Iglesia, que se inició desde el primer día que se instaló la Asamblea Nacional Constituyente con el discurso pronunciado en la Catedral por uno de los más conspicuos miembros de la Iglesia.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que el debate resultaba innecesario y hasta inusitado, ya que tampoco se estaba discutiendo el capítulo de la Educación sino el del Poder Judicial. Como se ha venido haciendo, es a la Secretaría a quien corresponde acusar recibo de la correspondencia recibida.

El señor ZELEDON expresó que en una ocasión extraordinaria como la presente, es deber de la Mesa acudir a la Cámara para recabar su opinión. Aclaró luego que su intención, al presentar la moción en debate, no ha obedecido al hecho de provocar una discusión de carácter religioso, aun cuando la Iglesia se ha empeñado desde el principio en abrir un debate religioso para alcanzar fines políticos bien claros.

El señor MONTEALEGRE rogó a sus compañeros suspender la discusión para evitar conflictos. Allá que cada Representante conteste la nota que se le ha enviado, en la forma que lo estime más conveniente. Sugirió al proponente retirar su moción.

De nuevo intervino en el debate el Representante VOLIO SANCHO para insistir en sus puntos de vista. Estos conceptos aparecen íntegros en el Acta publicada en “La Gaceta”. En vista de la actitud del señor Zeledón -dijo-, encaminada a encender un debate inoportuno en materia religiosa, me veo obligado a insistir en mis puntos de vista. He oído las razones expuestas por don Rodrigo Facio cuyo criterio siempre me ha merecido el mayor respeto. Sin embargo, no puedo aceptarlo por ser a mi juicio erróneo. Repito que en la comunicación enviada a la Asamblea por Asociación Defensa Nacional de Principios Cristianos no existe ningún concepto lesivo, amenazante o injurioso. Se le está dando a la comunicación una importancia y un sentido que realmente no tiene. Por otra parte, dicha Asociación creada para la defensa de los principios católicos del pueblo costarricense, es de carácter particular, no tiene conexiones de ninguna clase con las autoridades eclesiásticas, pues actúa con absoluta independencia. Creo que si viéramos este asunto con buena voluntad, sin suspicacias de ninguna clase, sin pasión ni hostilidad para nadie, perfectamente podría contestarse la comunicación indicada en la forma usual. Ya llegará la ocasión, si fuere el caso, de abrir un debate de carácter religioso. Yo no quisiera tener la responsabilidad histórica de abrir un debate de esa naturaleza, pero advierto que, como católico sincero, como Representante del pueblo costarricense, también católico en su casi totalidad, haré la defensa más vehemente de tales principios. Ojalá que ese debate no llegue a abrirse por los perjuicios y secuelas que traería consigo. Pero -repito- si la cosa ocurriera, mi posición sería aquella a que me obligan mis arraigadas convicciones católicas.

El Diputado HERRERO pidió que constara en el acta su voto negativo a la moción del señor Zeledón, la que, puesta a votación fue desechada.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Título referente al Poder Judicial.

El Representante ARROYO presentó moción para que el Transitorio relacionado con el artículo sobre los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se lea del modo siguiente:

“La Corte Suprema de Justicia que sea electa por la próxima Asamblea Legislativa dentro del primer mes de sus sesiones ordinarias, durará en sus funciones hasta el 1º de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco y se instalará dentro de los tres días posteriores al nombramiento. Al vencer este primer período se aplicarán las disposiciones del presenta artículo”.

El mocionante explicó brevemente los alcances del Transitorio anterior, que persigue fundamentalmente, que la elección de Magistrados no coincida con la elección presidencial.

Los Diputados FACIO, ESQUIVEL y VOLIO JIMENEZ le indicaron algunas sugerencias al proponente. El primero observó que faltaba la norma en el Transitorio de que, mientras no se elija la próxima Corte, la actual continuará en funciones. El segundo le sugirió que alargara el período del primero de mayo al quince de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, fecha de instalación de la Corte que se elija en esa ocasión, para que no coincida con la instalación de la Asamblea Legislativa. El tercero observó que, de acuerdo con el artículo ciento treinta de la Carta del setenta y uno, se establece que la elección de los Magistrados la hará la Asamblea Legislativa dentro de sus tres primeras sesiones ordinarias.

El señor ARROYO aceptó acoger las observaciones anteriores.

El Representante GUIDO manifestó que estaba más de acuerdo con la redacción original del Transitorio, que elevaba el plazo para la elección de Magistrados durante los primeros treinta días de sesiones ordinarias, lo que permitiría a los Diputados que vienen de lugares lejanos familiarizarse con el medio, así como orientarse en un asunto de tanta trascendencia como es la integración de la Corte. Prácticamente esos Diputados no tendrán oportunidad de recabar los informes necesarios en tres días, ya que no se mantiene el plazo de treinta días, el menos que se eleve a quince días, pero no dejarlo en tres, por las razones apuntadas.

El señor ARROYO declaró que los Diputados estarían electos el dos de octubre. En consecuencia, dispondrán del tiempo suficiente para recabar los informes necesarios, a efecto de que procedan a hacer una buena integración de la Corte.

El Representante GUIDO insistió en su propósito. Si se trata -dijo- de que los Diputados vengan a la Asamblea a votar por una lista pre-fabricada de candidatos, como ocurría anteriormente, nada tengo que objetar. Pero como sé que esos no son los propósitos del señor Ulate ni de los Diputados que resulten electos el dos de octubre, estimo conveniente alargar ese plazo de tres a diez o a quince días, para que los Representantes de lugares lejanos, cuenten con el tiempo indispensable para indagar cuáles son los candidatos a Magistrados más capaces y responsables.

El Licenciado ESQUIVEL indicó que en vista de que el señor Guido ha expresado sus temores de que en tres días los Diputados no estarán debidamente preparados para hacer una buena elección de la Corte y como los que figuran en las papeletas del Unión Nacional deben evitar toda suspicacia, le pide al señor Arroyo modificar su Transitorio en la forma indicada por el Diputado Guido, lo que aquél aceptó.

La Mesa procedió a la votación del Transitorio modificado en los términos siguientes:

“La Corte Suprema de Justicia que elegirá la próxima Asamblea Legislativa en una de las diez primeras sesiones ordinarias, durará en sus funciones hasta el quince de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco y se instalará dentro de los ocho días posteriores al nombramiento.

Hasta tanto no se instale la Corte así electa, continuará en funciones la actual Corte Suprema de Justicia, a la cual no se le aplicarán las disposiciones del artículo... de esta Constitución”.

Fue aprobado el Transitorio anterior. En consecuencia, el artículo... se leerá del modo siguiente:

“Artículo... Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por dos períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario.

Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea deberá hacer la elección para el período completo.

Transitorio: La Corte Suprema de Justicia que elegirá la próxima Asamblea Legislativa en una de las diez primeras sesiones ordinarias, durará en funciones hasta el quince de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco y se instalará dentro de los ocho días posteriores al nombramiento.

Hasta tanto no se instale la Corte así electa continuará en funciones la actual Corte Suprema de Justicia a la cual no se la aplicarán las disposiciones del artículo... de esta Constitución”. [158]

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 145

No. 145.- Centésima cuadragésima quinta Acta de la Sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día seis de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del señor Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, _Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Guido, Madrigal, Solórzano, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Lobo, Rojas Espinosa, Castro, Morúa, Rojas Vargas y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para crear un nuevo artículo que diga:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por lo otros motivos legales que se exprese dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”. [165]

La Mesa aclaró que, a su juicio, la moción anterior era antirreglamentaria, ya que venía incluida en una moción del Diputado Fournier, que fue desechada en la sesión del treinta de agosto y en la revisión planteada al día siguiente.

Sin embargo, si el proponente, señor Baudrit Solera, no acepta el pronunciamiento de la Mesa, puede apelar del mismo a la Cámara.

El Representante Baudrit Solera explicó los alcances de su moción, la que no estima antirreglamentaria ya que ciertamente venía incluida en una moción que se desechó, del señor Fournier, pero en realidad el punto no se discutió. Se debatió lo relativo a la inamovilidad de los Magistrados nada más. La moción del señor Arroyo, que en definitiva fue la aprobada en relación con los Magistrados de la Corte, originalmente contenía el artículo que desea ahora incorporar a la nueva Constitución, pero luego lo retiró. Dada la importancia de esa disposición, la ha acogido para presentarla a la Asamblea. Siendo un asunto tan importante, el señor Baudrit Solera apela a la Cámara del pronunciamiento de la Mesa.

El señor ORTIZ aclaró que no ignoraba la bondad del principio propuesto, principio que votará con mucho gusto. Sin embargo, como miembro de la Mesa, considera la moción antirreglamentaria, por las razones aducidas anteriormente.

Sometida a votación la petición del Diputado Baudrit Solera, fue aprobada. En consecuencia, se entró a discutir el texto de su moción.

El mocionante explicó que su moción variaba un poco el texto original del artículo 123 de la Constitución del 71, que consigna que a todos los funcionarios que administran justicia -alcaldes, jueces, etc.- no podrá suspendérseles de sus destinos, sin que preceda declaratoria de haber lugar a formación de causa, ni deponérseles, sino en virtud de sentencia ejecutoriada. La moción por él presentada, en cambio, se refiere únicamente a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los cuales no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por otros motivos que se expresen dentro del régimen disciplinario respectivo. Sin embargo -continuó diciendo el orador-, el texto del artículo 123 de la Carta del 71 fue adicionado, por ley Nº 14 de 26 de mayo de 1898, con el concepto siguiente: “Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, por el voto de dos tercios de sus miembros, podrá revocar la elección de cualquier Juez y por el voto de la mayoría, la de cualquier Alcalde”. Ese principio no lo ha incorporado en su moción, por cuanto estima que no debe figurar en la Constitución. Ya vendrá la Ley de Servicio Civil que dirá en qué forma y por cuáles motivos se podrá revocar el nombramiento de cualquier Alcalde o Juez por la Corte. Lo importante es garantizar a los Magistrados, que no podrán ser suspendidos, sino es por declaratoria de haber lugar a formación de causa por parte de la Asamblea Legislativa. Agregó que su moción incluía un principio saludable, el que faculta a la propia Corte para suspender a uno de sus miembros por los motivos legales que se expresen dentro del régimen disciplinario respectivo. La Corte, entonces, no sólo va a tener el poder correccional sobre los jueces y alcaldes, sino aún sobre sus propios integrantes, pudiendo llegar hasta suspenderlos, si es que no cumplen estrictamente con sus obligaciones, sin que previamente haya necesidad de declaratoria de haber lugar a formación de causa por parte de la Asamblea Legislativa. Este poder correccional -terminó diciendo el señor Baudrit Solera-, debe figurar como atribución de la Corte, sin que por ello se le estén restando atribuciones a la Asamblea Legislativa.

El Licenciado ARROYO aclaró que en principio no había estado de acuerdo con el principio que propone el señor Baudrit Solera, pensando que en alguna forma podía rozar con la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa en su artículo 97, inciso 9º, aprobado definitivamente. Sin embargo, después de oír la explicación del mocionante, votará su fórmula con mucho gusto.

Sometida a votación la moción del señor Baudrit Solera, fue aprobada.

El Representante SOLORZANO presentó moción para que se agregue un artículo en la Sección del Poder Judicial que diga:

“La Corte Suprema de Justicia no podrá revocar la elección de un Juez, si no es por el voto de los dos tercios de sus miembros, ni la de un Alcalde, si no es por el voto de la mayoría.

El señor Solórzano explicó que trataba con su moción de incorporar simplemente una disposición que ya contenía la Carta derogada, en el párrafo final del artículo 123. No se comprende -dijo- que si estamos dándole a los Magistrados toda clase de garantías, no hagamos lo mismo respecto a los otros funcionarios del Poder Judicial, como lo son los Jueces y los Alcaldes. Es lógico darles a ellos también garantías. Nos ha dicho el señor Baudrit que una ley vendrá a regular las causales por las que se podrá revocar el nombramiento de un Juez o de un Alcalde, para rodearlos de mayores garantías. Mi moción no persigue otra cosa sino reforzar la situación de los otros funcionarios que imparten justicia. Su moción no sobra, sino que, por el contrario, tiende a mantener un principio saludable desde todo punto de vista.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que el texto original del artículo 123 amparaba a los funcionarios que administran justicia, a quienes no podía suspendérseles de sus cargos sin que precediera haber lugar a formación de causa, ni deponérseles, sino en virtud de sentencia ejecutoriada. El texto del mencionado artículo sufrió posteriormente una adición, por ley Nº 14 de 26 de mayo de 1898, mediante la cual se facultaba a la Corte para que, por simple mayoría, pudiera revocar el nombramiento de cualquier Alcalde y por los dos tercios, el de cualquier Juez. De acuerdo con esa reforma constitucional, ¿qué garantía tienen los Jueces y Alcaldes, si pueden ser removidos por una simple mayoría o por los dos tercios de los votos de la Corte? Por otra parte, el mismo principio lo contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial, además de las causales que motivan la suspensión de un Juez o de un Alcalde por parte de la Corte. Si se elimina ese principio de la Constitución, tendrá que desaparecer también la Ley Orgánica. Para los Jueces y Alcaldes es una mayor garantía quitarle a la Corte la facultad de revocarles la elección por votación más o menos numerosa y no por motivos justificados, que las leyes de servicio civil tendrán que enumerar.

El Representante SOLORZANO insistió en que el principio en debate representaba una mayor garantía para los funcionarios que imparten justicia, como lo son los Jueces y alcaldes, ya que además de las causales de despido, que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que no podrán ser suspendidos sino por el voto de los dos tercios de los miembros de la Corte, en el caso de los Jueces, y por el de la simple mayoría, en el otro caso.

El Diputado ARROYO expresó que su voto sería contrario a la moción del compañero Solórzano, ya que la mente de la Cámara al aprobar su moción, ha sido la de otorgar una inamovilidad relativa al Poder Judicial. Si ahora se establece que los nombramientos de los Jueces y Alcaldes podrán ser revocados por la Corte, en cualquier momento, se estará desnaturalizando el deseo de la Cámara.

Puesta a votación la moción del señor Solórzano, fue desechada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo de la sección relativa al Poder Judicial, se lea así:

“Fuera de las otras funciones que esta Constitución le señala, corresponde al Poder Judicial conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo, y contencioso-administrativas, así como las demás que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública, si fuere necesario”. [153]

El Diputado ARROYO indicó que de la moción anterior, se había suprimido el párrafo final del artículo 147 del Proyecto del 49, que dice: “Lo anterior, sin embargo, no impide el establecimiento de tribunales en el orden administrativo, previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia. Estos tribunales podrán conocer de faltas y contravenciones e imponer las penas de multa o arresto; y mientras no se incorporen al Poder Judicial, sus sentencias serán apelables para ante el funcionario de éste que designe la ley”. Luego interpeló a los proponentes de la moción en debate, los motivos que tuvieron para eliminar esta segunda parte del mencionado artículo del Proyecto del 49.

El Diputado FOURNIER observó que, en efecto, premeditadamente habían suprimido del texto de su moción la frase final del artículo 147 del Proyecto del 49, transcrita anteriormente. Sostuvimos en el seno de la Comisión Redactora -dijo- que las Agencias Principales de Policía, dependientes del Poder Ejecutivo, deben desaparecer de nuestro medio. Pensamos que todos los tribunales que administran justicia en el país, lógicamente deben pertenecer al Poder Judicial, tesis que ha venido sosteniendo nuestra agrupación. Esos tribunales en el orden administrativo, dependientes del Poder Ejecutivo, en la mayoría de las veces actúan con un marcado carácter político; han sido siempre una amenaza para la libertad de los ciudadanos. Todos recordamos cómo en los regímenes anteriores abusaron los Agentes de Policía. Por otra parte, la mayoría de las veces estas Agencias de Policía son servidas por personas que no tienen conocimientos de derecho. De ahí que no se justifica en ninguna forma que tribunales que no dependen del Poder Judicial continúen resolviendo asuntos de tanta importancia, que pueden significar la libertad para el ciudadano.

El Representante SOLORZANO manifestó que era un bello ideal, aceptado por todos, la desaparición de los tribunales administrativos, pero nada más que un ideal muy difícil de llevar a la práctica. No votará la moción Social Demócrata por considerarla fuera de la realidad costarricense. La Corte no va a tener el tiempo suficiente ni los funcionarios adecuados para estar atendiendo una serie de faltas de policía, de menor cuantía, que resuelven las Agencias de Policía. Tampoco debe olvidarse que son varias las Agencias de Policía que existen: Agencia Principal de Policía Judicial, de Menores, del Tránsito, etc. Estas Agencias fallan sumariamente. Será muy difícil para la Corte disponer del personal idóneo para llenar esas Agencias. En cuanto a las Agencias de Policía de los cantones y distritos, el asunto se complica mucho más. ¿Dónde va a conseguir la Corte, por ejemplo, un abogado que se haga cargo de una Agencia Principal de Policía en un distrito alejado por un sueldo insignificante? Ahora bien, si se pretende recargar a los Alcaldes las funciones de los Agentes Principales de Policía, también lo encuentra muy difícil de llevar a la práctica.

El Representante FOURNIER aclaró que sería absolutamente imposible que esta disposición entrara en vigencia, en una forma automática, el 8 de noviembre. Mediante un Transitorio, que presentará a la consideración de la Cámara, fácilmente se podrá solucionar el problema. Agregó que no creía, al igual que el compañero Solórzano, que el asunto fuera tan difícil de alcanzar. El problema es de muy fácil solución en las cabeceras de provincia, en las que no es necesario que desaparezcan las Agencias Principales de Policía. Simplemente pasarán a la órbita del Poder Judicial. En cuanto a los otros cantones y distritos, piensa que el asunto también se podría resolver con facilidad, adscribiendo las funciones que desempeñan los Agentes Principales de Policía y los Alcaldes, que en realidad no tienen actualmente gran trabajo. Será una ley posterior de todos modos, la que venga a reglamentar debidamente todos estos asuntos.

El Representante ROJAS VARGAS manifestó que la medida que se propone en la moción en debate era la más aconsejable, por una serie de razones. Generalmente, estos puestos son dados, no por el merecimiento, sino por simples razones políticas. Su experiencia al frente de la Agencia Principal de Policía de Menores, le dice que esos cargos, en la mayoría de las veces, son servidos por personas que carecen de los conocimientos más indispensables de derecho. Sería muy conveniente que la Corte ejerciera una vigilancia muy estrecha sobre todas las autoridades administrativas, para evitar que se cometan abusos en perjuicio de la ciudadanía.

El Representante ORTIZ indicó que el principio de la idea le atraía. Sin embargo, piensa, que resulta absolutamente imposible pasar, en una forma violenta, esas Agencias al Poder Judicial a partir del 8 de noviembre. Por esas razones no se atreve a votar la moción propuesta. Sugiere a sus proponentes presentar la redacción completa del artículo 147 del Proyecto del 49, para que sea votado por partes. Tal vez otra fórmula: delegación de funciones judiciales, aparte de la persona de la autoridad, que además de lo judicial tiene también funciones políticas.

El Diputado FOURNIER aclaró que su moción tan sólo venía a ampliar el artículo 124 de la Carta del 71. Tampoco es que las Agencias Principales de Policía van a ser suprimidas a partir del 8 de noviembre. Lo que se persigue es que pasen a depender del Poder Judicial, y no del Ejecutivo, para acabar así con una práctica viciada.

El señor ZELEDON expresó que tribunales que imparten justicia y que no dependen del Poder Judicial, siempre lo ha considerado como un absurdo. Sólo en casos muy señalados, se pueden crear Tribunales Especiales para la resolución de delitos de una naturaleza muy particular. Añadió que aprobando la moción en debate, perfectamente pueden continuar las Agencias de Policía, sólo pasarán a la órbita del Poder Judicial. Por esas razones será favorable a la moción planteada.

El Representante ACOSTA PIEPPER indicó que, como principio, el fondo de la moción es muy recomendable. Pero resulta muy difícil, por no decir imposible, llevar ese principio a la práctica. Es sabido -dijo- que los mismos Jefes Políticos administran justicia. ¿Acaso se les va a poner bajo el Poder Judicial?

El señor FOURNIER aclaró que no pretende con la moción que desaparezcan los Jefes Políticos o que pasen a depender del Poder Judicial, sino que en el futuro no continuarán resolviendo asuntos judiciales, que pasarán a conocimiento de los Alcaldes. De todos modos, indicó que todo esto sería materia de una reglamentación especial por parte de una ley adecuada.

El Diputado SOLORZANO indicó que, de acuerdo con la explicación anterior dada por el compañero Fournier, considera más impracticable la moción en debate. Si van a ser los Alcaldes los que van a conocer de las faltas de policía, que son pequeñas, quiere decir que sus resoluciones serán apelables ante los Jueces. Estamos complicando las casas, echando sobre los hombros de la Corte una carga muy pesada.

Los Diputados LEIVA y VARGAS CASTRO se manifestaron en desacuerdo con la moción planteada. El primero observó que en teoría la moción venía a ser un bello ideal, pero totalmente impracticable en Costa Rica. Indicó que sólo se habían tomado en cuenta las cabeceras de provincia, olvidándose de las grandes dificultades que atraviesa la Corte para llenar las Alcaldías de los lugares muy alejados. Si ahora se pretende que funcionarios del Poder Judicial desempeñen las Agencias de Policía de los cantones y distritos muy alejados, por falta de preparación de los vecinos de la localidad, la Corte se verá obligada a enviar a personas competentes, lo que resulta francamente imposible, por falta de los recursos necesarios y por otras muchas razones. Estaría de acuerdo en que se estableciera que las sentencias de los Agentes Principales de Policía fueran apelables ante el funcionario del Poder Judicial que designe la ley. El segundo -señor Vargas Castro-, manifestó que se iba a crear un problema económico, difícil de resolver, pues tendría la Corte que crear una serie de nuevas dependencias. Por otra parte, piensa que en lugar de hacerle un bien al pueblo, se le va a ocasionar un mal, pues a los campesinos de distritos alejados, por pequeñas faltas de policía, se les va a obligar a venir hasta la Alcaldía, situada muchas veces lejos de su domicilio.

El Representante ARIAS indicó que la finalidad que persigue la moción es de gran provecho para el país. Sin embargo, el Proyecto encuentra cierta oposición por las dificultades que en la práctica se van a presentar. Piensa, en consecuencia, que podría adoptarse un sistema intermedio, que no le va a causar al Fisco nuevas erogaciones. En las cabeceras de provincia, por ejemplo, las faltas de policía que ahora son juzgadas por las Agencias de Policía, con apelación ante la Gobernación, podrán ser juzgadas en lo sucesivo por dependencias, no del Poder Ejecutivo, como sucede actualmente, sino por oficinas del Poder Judicial, lo que no traería como consecuencia ninguna nueva erogación, y sí daría mayores garantías al ciudadano. En cuanto a los cantones y distritos piensa que podría adoptarse el sistema siguiente: las faltas de policía serán juzgadas por el Jefe Político, cuyas resoluciones serán apelables ante el Alcalde de la localidad, dejando a los Agentes Principales de Policía de los distritos, el juzgamiento de las faltas pequeñas de policía, siendo sus resoluciones también apelables ante el Alcalde respectivo. Con este sistema -concluyó diciendo- no se le estarán ocasionando nuevas erogaciones al Fisco y sí mejoramos la situación actual que se ha prestado a una serie de prácticas viciadas.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un Transitorio se lea del modo siguiente:

“A los organismos en la actualidad dependientes del Poder Ejecutivo que imparten justicia en las cabeceras de provincias, se aplicará el artículo anterior a partir del 8 de noviembre de 1950. En los demás lugares de la República ese artículo se aplicará cuando así lo disponga la Asamblea Legislativa, debiendo entre tanto conocer el recurso de apelación la autoridad judicial que indique la Corte Suprema de Justicia”.

Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y CASTRO observaron que el Transitorio realmente nada tenía que ver con el artículo aprobado anteriormente.

El Diputado ACOSTA PIEPPER sugirió a sus proponentes que pospusieran su discusión, a efecto de que se incluyera al final del artículo 152 del Proyecto del 49, donde sí calza.

El Representante FOURNIER indicó que en verdad tenía razón don Nautilio, rogando a la Mesa que pospusiera la discusión del Transitorio.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo de la sección del Poder Judicial se lea así:

“La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Superior del Poder Judicial y de ella dependen todos los empleados, funcionarios y tribunales en el ramo judicial, cualquiera que sea la denominación de éstos, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil”. [156]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 146

No. 146.- Centésima cuadragésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día siete de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa, Carrillo, Elizondo, Chacón, Lee Cruz, Castro y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a varios telegramas en relación con el capítulo de la educación y cultura.

Artículo 3º.- Se acordó otorgar permiso por el resto de la semana al Diputado González Flores, por encontrarse enfermo, según certificado médico que adjunta.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del título referente al Poder Judicial.

El Representante FOURNIER varió el Transitorio, cuya discusión se había pospuesto en la sesión anterior, en los términos siguientes:

“No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las oficinas administrativas que en la actualidad imparten justicia, no pasarán a ser dependencias del Poder Judicial, sino a partir del 8 de noviembre de 1951, en cuanto a las cabeceras de provincia, y en la fecha en que fije la Asamblea Legislativa, en lo que se refiere a los demás lugares de la República. Pero en todo caso, el recurso de apelación de las resoluciones de esos organismos será de conocimiento exclusivo de los tribunales que designe la Corte Suprema de Justicia”.

El señor FOURNIER explicó brevemente los alcances del Transitorio anterior, que no hace sino recoger las ideas que se expresaron en la sesión anterior con respecto a ese asunto. El plan -dijo- no entrará en vigencia sino dos años después de emitida la Constitución, en cuanto a las cabeceras de provincias, y en cuanto a los otros lugares de la República, una vez que lo disponga la Asamblea Legislativa. De tal modo que las actuales Agencias de Policía que existen en las cabeceras de provincia continuarán desempeñando sus funciones, como dependencias del Poder Ejecutivo. A partir del 8 de noviembre de 1951, pasarán automáticamente a la órbita del Poder Judicial. En lo que se refiere a los otros organismos administrativos que imparten justicia, en los cantones y distritos, pasarán a formar parte del Poder Judicial cuando la Asamblea Legislativa lo estime conveniente. En ambos casos, cabrá la apelación de las resoluciones de esos organismos, no ante la gobernación, como ocurre ahora, sino ante la autoridad judicial que designe la Corte. Añadió que además de los beneficios que tal medida supone, se va a expeditar la justicia, ya que actualmente los gobernadores no pueden ofender debidamente todas las apelaciones que se les presentan, concretándose a ratificar el proceder de los Agentes de Policía, en la gran mayoría de los casos.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN indicó que estaba de acuerdo en la conveniencia del plan propuesto, que viene a quitar de las manos del Ejecutivo la administración de la justicia. Es un bello ideal. Sin embargo, piensa que será muy difícil llevarlo a la práctica. El plan más adecuado a su juicio, es el que trae el Proyecto del 49, en su artículo 147, que deja abierta la posibilidad para que sigan funcionando los tribunales en el orden administrativo, previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia, mientras no se incorporen al Poder Judicial. Sus sentencias serán apelables para ante el funcionario de éste que indique la ley.

El señor FOURNIER aclaró que no habían estado de acuerdo con la segunda parte del artículo 147 del Proyecto del 49, por cuanto no se llega a ninguna conclusión. Simplemente se deja una posibilidad, pero en el futuro no habrá nadie -ni la Corte, ni la Asamblea- que se interesen porque esos Tribunales Administrativos pasen al Poder Judicial. Si no lo hace la Asamblea Constituyente en esta ocasión, en el futuro resultará muy difícil poner en práctica este plan. Por otra parte, ¿no se está diciendo que el 8 de noviembre esos organismos pasarán al Poder Judicial? Se deja un plazo de dos años -término prudencial- para que la nueva organización entre en vigor, en lo que se refiere a las cabeceras de provincia. En los otros lugares, cuando lo decida la Asamblea Legislativa.

El Diputado ARIAS observó que la duda se planteaba en cuanto si es más conveniente el Transitorio propuesto o el párrafo final del artículo 147 del Proyecto del 49. Piensa que el Transitorio bien puede aprobarse. Conforme al mismo en las cabeceras de provincia, las Agencias Principales de Policía no pasarán al Poder Judicial, sino dos años después de emitida la nueva Constitución. Habrá pues, el tiempo suficiente, para que la Asamblea Legislativa dicte las normas correspondientes para que ello ocurra. En cambio, de acuerdo con el Proyecto del 49, los tribunales de orden administrativo continuarán en funciones, previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia. Esto podrá traer como consecuencia conflictos entre el Ejecutivo y el Judicial. Lo más prudente es evitarlos. En lo que se refiere a los demás empleados del orden administrativo de cantones y distritos, pasarán a depender del Poder Judicial cuando la Asamblea Legislativa lo determine, sin que para ello se esté fijando un plazo. Finalmente, sugirió al proponente que fijara un plazo de seis meses, después del cual las apelaciones por las sentencias de estos organismos administrativos, mientras no pasen a depender del Poder Judicial, se harán ante el tribunal que designe o nombre la Corte para ese solo efecto.

El señor FOURNIER acogiendo distintas observaciones que se le hicieron por parte de los señores Representantes, varió su Transitorio del modo siguiente:

“Las oficinas administrativas que en la actualidad imparten justicia, pasarán a ser dependencias del Poder Judicial a más tardar el 8 de noviembre de 1951, en cuanto a las cabeceras de provincia, y en la fecha que fije la Asamblea Legislativa, en lo que se refiere a los demás lugares de la República. Pero en todo caso, seis meses después de que esta Constitución entre en vigencia, el recurso de apelación de las resoluciones de esos organismos será de conocimiento exclusivo de los tribunales dependientes de la Corte Suprema de Justicia que ella misma designe o nombre”.

Sometido a votación el Transitorio en la forma anterior, fue aprobado.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo de la sección del Poder Judicial se lea así:

“La Corte estará compuesta por un mínimo de 17 Magistrados, quienes integrarán las Salas que la ley señale.

El número de Magistrados antes indicado podrá aumentarse mediante ley aprobada por los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

La disminución del número de Magistrados, en cualquier caso, sólo podrá acordarse por ley que requiere los trámites de una reforma constitucional”. [157]

El Diputado ARROYO observó que el párrafo final del artículo anterior estaba por demás. Basta aprobar que el número de Magistrados que integran la Corte será de 17, número que podrá aumentarse o disminuirse mediante una reforma constitucional.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN le aclaró que la idea era si se aumentaba, por ejemplo, el número de Magistrados a 25 no pudiera rebajarse si no mediante una ley que requiere los trámites de una reforma constitucional.

El Representante ARIAS BONILLA declaró que votaría la moción, si de la misma se suprimía el párrafo final, para que se fije el número de Magistrados en 17, número que no podrá ser aumentado, sino mediante la respectiva reforma constitucional, con lo que se le garantiza al país que la Corte en el futuro no será ampliada por una simple ley que dicte la Asamblea Legislativa. Aclaró, sin embargo, que su actitud no significaba estar conforme con el número actual de Magistrados que integran la Corte. Todo lo contrario. Siempre ha pensado que para un país pequeño y pobre como el nuestro, 17 Magistrados son demasiados. La Justicia -dijo- marchaba mejor antes cuando sólo once Magistrados existían y tres salas. Ahora, en cambio, ese número se aumentó innecesariamente a 17 Magistrados y cinco salas. Aceptemos las cosas tal y como están, pero no establezcamos la posibilidad de que en el futuro, una simple mayoría de la Asamblea Legislativa, pueda elevar el número de los integrantes de la Corte, si no es mediante una reforma constitucional.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que participaba del mismo criterio del señor Arias. Sus palabras anteriores -dijo- no pueden entenderse como si estuviera de acuerdo en que el número de Magistrados sea aumentado. Por eso considera que lo más adecuado es establecer ese número lisa y llanamente, de tal modo que si se desea aumentar o disminuir, se requiera una reforma constitucional.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que su voto sería contrario a la moción planteada. Aclaró que cuando se había discutido el Dictamen sobre el proyecto de Constitución Política, expresó su inconformidad con esa disposición del Proyecto del 49, que ahora se somete a la Cámara en forma de moción. Considera que no hay razón alguna para establecer en la Constitución el número de Magistrados, cosa que no hacía la Carta del 71. Añadió que pensaba igual que el señor Arias, esto es, estima que el número de Magistrados que se elevó a 17 en época de Calderón Guardia, tal vez no por una necesidad sino para cumplir con ciertos compromisos políticos, bien podría rebajarse, si es que la Asamblea Legislativa lo estima prudente por razones de presupuesto. En cambio, desde ahora dejamos en la nueva Constitución establecido el número de integrantes de la Corte, la Asamblea Legislativa se verá imposibilitada para recortar ese renglón del presupuesto, si lo estimare conveniente. En cuanto al párrafo final de la moción que dice: “El número de Diputados antes indicado (17) podrá aumentarse mediante ley aprobada por dos tercios de votos. La disminución del número de Magistrados, en cualquier caso, sólo podrá acordarse por ley que requiere los trámites de una reforma constitucional”; resulta un verdadero absurdo. Veámoslo: dice la Constitución que son 17 los Magistrados. Para aumentar ese número lógicamente tendrá que modificarse la Constitución. Sin embargo, dice la moción que para esa eventualidad bastará con una simple ley aprobada por dos tercios de votos; allí está el primer absurdo. El segundo es todavía mayor: se dice que para modificar esa ley o sea, si se quisiera volver a los 17 Magistrados, entonces sí se exigen los trámites propios para reformar la Constitución. En síntesis, terminó diciendo el señor Vargas Fernández que para modificar la Constitución basta una ley y que para modificar una ley se exijan los trámites de reforma constitucional.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN manifestó que no compartía el criterio anterior del compañero Vargas Fernández de dejar al arbitrio de la Asamblea Legislativa la fijación del número de Magistrados. De aceptarse tal proposición, la Corte estaría supeditada al capricho de una mayoría parlamentaria, la cual, por razones políticas, podrá aumentar o disminuir, a su antojo, el número de Magistrados. Es necesario dejar establecido ese número, para que no pueda ser alterado, si no es mediante una reforma constitucional.

El Representante BAUDRIT SOLERA explicó que en otra ocasión había dicho que el Proyecto del 49 formaba un todo armónico. Se garantiza la inamovilidad del Poder Judicial, tesis que en cierto modo aprobó la Asamblea. Precisamente uno de los medios más eficaces de garantizar esa estabilidad del Poder Judicial, es no dejando al arbitrio de la Asamblea Legislativa la fijación del número de Magistrados que han de integrar la Corte. De aceptarse la idea del compañero Vargas Fernández, la estabilidad del Poder Judicial vendría a ser apenas un simple principio teórico. Añadió que la situación actual bien puede mantenerse. Cuando, por razones de necesidad, o de cualquier otra índole, se requiera aumentar el número de Magistrados, se podrá hacerlo mediante una reforma constitucional. Lo mismo, en el caso supuesto de que se desee disminuirlo. Lo importante es que en la nueva Constitución se establezca ese número, pues de otro modo sería borrar con el codo lo que la Asamblea aprobó en ocasión anterior y todo aun cuando sería lo mejor aprobar la moción completa.

Los proponentes acordaron variar su moción en los términos siguientes:

“La Corte estará compuesta por un mínimo de 17 Magistrados, quienes integrarán las Salas que la ley señale”. [157]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Diputado ARROYO presentó moción para que un nuevo artículo del Poder Judicial se lea así:

“La elección o reposición de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará dentro de las diez sesiones anteriores al vencimiento del período respectivo, o dentro de los ocho días posteriores a aquél en que se comunique una vacante a la Asamblea Legislativa”. [163]

El proponente explicó que al ser aprobada su moción respecto a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, había quedado por fuera la fecha de elección o reposición de los Magistrados. Como existen dos formas de nombrar a un Magistrado, una al vencimiento del período de ocho años y otra por las vacantes que pudieran presentarse, su moción contempla ambos extremos.

El señor ZELEDON pidió al mocionante que le aclarara la situación con respecto a la Corte que nombrará la próxima Asamblea Legislativa. El mocionante le indicó que esa elección la venía a fijar el Transitorio que se aprobó en una de las sesiones anteriores. La fórmula que ahora ha presentado se refiere a los casos en que se presente una vacante, o bien que, al vencimiento del período de los ocho años, se requiera hacer la reposición de uno o más Magistrados, si es que la Asamblea Legislativa decide no mantenerlos en sus cargos, por el voto de los dos tercios de sus miembros. Los Magistrados que no hayan alcanzado en su contra los dos tercios de los votos de la Asamblea, de acuerdo con lo aprobado, automáticamente se considerarán reelectos.

Sometida a votación la moción del señor Arroyo, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 125 de la Carta del 71 se lea así:

“En cuanto no esté previsto por esta Constitución, la ley establecerá:

1º.- El número de tribunales y su jurisdicción.

2º.- Las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial; la duración de sus cargos o empleos; la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos; y las causas y formas de suspenderlos, destituirlos o exigirles responsabilidad.

3º.- Los demás principios y normas a que deben quedar sujetos el Poder Judicial y sus funcionarios y empleados”. [166]

El Representante ORTIZ manifestó que no votaría la moción propuesta por cuanto en la misma no se deja la posibilidad de llegar a establecer la carrera judicial, que es una legítima ambición de los que estamos conectados con el Poder Judicial.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que la moción anterior francamente resultaba innecesario, razón por la cual sugiere a sus proponentes retirarla, a lo que éstos accedieron.

El Representante FOURNIER al retirar su moción anterior, presentó otra para que se supriman los artículos 125 y 126 de la Carta del 71. Se acordó la supresión del artículo 125. En cuanto a la supresión del 126, observó el Diputado ORTIZ que en el mismo había un concepto fundamental, el cual es que la ley fijará no sólo el número de tribunales, sino que demarcará la jurisdicción de los mismos. ¿Podrá dejarse a la Corte, y no a la ley, la demarcación de esa jurisdicción? Piensa que no. En consecuencia, debe mantenerse el mencionado artículo.

El señor FOURNIER retiró otra parte de su moción para que fuese suprimido el artículo 126 de la Constitución de 1871, que fue aprobado en su forma original:

“La ley demarcará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales y juzgados establecidos o que deban establecerse en la República, sus atribuciones, los principios a que deben arreglar sus actos y la manera de exigirles la responsabilidad”. [166]

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 147

No. 147.- Centésima cuadragésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día ocho de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti; y los suplentes: Rojas Espinosa, Lobo, Carrillo, Rojas Vargas, Chacón, Morúa, Lee Cruz y Castro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a una comunicación de la Acción Evangélica de Costa Rica en relación con el Capítulo de la Educación y la Cultura. (*)

Artículo 3º.- El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que se revise el texto aprobado del artículo 126, a fin de que se lea así:

“En cuanto no esté previsto por esta Constitución, la ley demarcará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales, así como sus atribuciones, los principios a que deban arreglar sus actos y la manera de exigirles responsabilidad”. [166|

El proponente -señor BAUDRIT SOLERA-, explicó que la nueva redacción con respecto al texto que se aprobó en la sesión anterior en relación con el artículo 126 de la Carta del 71, modifica simplemente la forma y es más adecuada que la original del artículo 126, sobre todo ya que la Constitución señala a la Corte como tribunal y le encarga funciones; de allí la salvedad en que se inicia el artículo.

Fueron aprobadas la revisión y la moción de fondo del Representante Baudrit Solera.

Se continuó en la discusión de la Sección Segunda del Poder Judicial, que se refiere a la organización de la Corte Suprema de Justicia.

En relación con el artículo 127 de la Carta del 71, el Representante FOURNIER presentó moción para que se lea del modo siguiente:

 “La ley organizará la Corte Suprema de Justicia determinando el número de Salas, así como sus atribuciones. Al elegir a los Magistrados, la Asamblea designará cuáles de ellos integrarán cada Sala. La ley o leyes que organicen la Corte Suprema de Justicia, y las que las adicionen o modifiquen, requerirán la aprobación de los dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa. La Corte Suprema de Justicia designará al Presidente del Poder Judicial y a los de las diversas Salas, en la forma y por el tiempo que determine la ley. El Presidente del Poder Judicial lo será de la Corte Suprema de Justicia”. [162]

El mocionante explicó que su fórmula acoge conceptos de la Constitución derogada y del Proyecto del 49. En este aspecto se diferencia de las otras mociones que han presentado sobre el Poder Judicial, todas las cuales se apoyan en el llamado Proyecto del 49.

El Diputado ORTIZ preguntó al señor Fournier si su moción se entendía en el sentido de que la Corte, no sólo va a nombrar en el futuro a su propio Presidente, que lo será del Poder Judicial, sino también a los Presidentes de las diferentes Salas.

El Diputado CASTRO SIBAJA pidió que se le explicara por qué razón el Presidente de la Corte lo será del Poder Judicial y no de la Sala de Casación, como lo indica la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA, refiriéndose a la interpelación planteada anteriormente, por ruego del señor Fournier, dijo que en la moción en debate se establece que será la ley la que organizará la Corte Suprema de Justicia, así como la que habrá de determinar el número de Salas, sin que éstas se enumeren en el texto constitucional. Como ya esto se ha dicho en un artículo aprobado anteriormente por la Cámara, sugiere al proponente retirar ese primer concepto de la moción. Añadió que el único Poder de cuyo Presidente nunca se ha ocupado la Constitución es precisamente el Judicial. El Proyecto del 49 trató de corregir esa lamentable omisión, diciendo que el Presidente del Poder Judicial lo sería también de la Corte, concepto que se incluye en la moción del compañero Fournier. De acuerdo con la vieja Constitución -continuó diciendo el orador-, el Congreso elegía, no sólo a los Magistrados, sino al Presidente de la Corte, y a los de las respectivas Salas. Lo adecuado es que sea la propia Corte la que elija a su Presidente de las distintas Salas, que la ley también determinara. De todos modos será la ley la que organizará la Corte Suprema de Justicia; con eso se logra algo de mucha importancia, ya que se deja abierta la posibilidad para una futura reorganización de la Corte sobre nuevas bases, reorganización que se hace sentir en nuestro medio. En cambio, si en la Constitución decimos -como lo sugiere el compañero Castro Sibaja-, que el Presidente de la Corte lo será de la Sala de Casación, estaremos obstaculizando esa reorganización que se pretende. Precisamente se ha venido sosteniendo por parte de los profesionales, que la actual Sala de Casación, en una nueva organización debe desaparecer. Si desde ahora decimos en la Constitución cómo va a estar integrada la Corte, para que en el futuro venga una reorganización, es necesario ir a una reforma constitucional, lo que no es conveniente. Lo más razonable es dejar las cosas como están. La misma Carta del 71 dejaba a la ley la organización de la Corte Suprema de Justicia. Luego brevemente se refirió el Licenciado Baudrit a uno de los planes que se han propuesto para llevar a cabo una reorganización de la Corte, plan que comprende, entre otras cosas, la desaparición de la actual Sala de Casación, que no ha respondido a su verdadera finalidad en Costa Rica. Terminó insistiendo en que, para no obstaculizar la reorganización de la Corte, que tendrá que llevarse a cabo en un futuro más o menos largo o próximo, lo adecuado es dejar simplemente a la ley -tal y como lo establecía la Carta del 71-, la organización del Supremo Tribunal de Justicia.

El Licenciado ESQUIVEL expresó que votaría la moción propuesta, sin que por ello pudiera creerse que estaba en un todo de acuerdo con la idea del señor Baudrit acerca de la desaparición de la Sala de Casación, idea que se discutirá ampliamente en su oportunidad por la Asamblea Legislativa, si es que se le somete un plan de reorganización de la Corte en los términos indicados por el compañero Baudrit Solera.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la moción planteada, cuya redacción es bastante confusa. Piensa que el párrafo final de la moción, que establece que el Presidente de la Corte lo será del Poder Judicial, es ilógico. En ese aspecto, a pesar de lo dicho por el señor Baudrit, tiene sus dudas. ¿Por qué hablar de Presidente del Poder Judicial? ¿Se justifica? El Ejecutivo, como Poder, no tiene Presidente. El Presidente de la República no es el Presidente del Poder Ejecutivo, que lo ejercen, de acuerdo con lo aprobado, este último con la colaboración obligada de los Ministros de Gobierno. El único Poder que en realidad tiene Presidente, es el Legislativo, como cuerpo colegiado que es.

El Diputado ARIAS BONILLA indicó que en la actualidad el Presidente de la Corte lo es de la Sala de Casación. Como se pretende eliminar el Tribunal de Casación, imprimiéndole a la Corte una nueva organización, es conveniente no hablar de la forma en que estará integrada la Corte. Efectivamente -dijo-, desde hace algún tiempo se agita la idea de variar la integración actual de la Corte, suprimiendo o variando la Sala de Casación, que no ha dado todo el rendimiento que pudiera haberse deseado, por una serie de razones que no es del caso analizar en esta Cámara. Además del plan que nos ha expuesto el señor Baudrit de reorganización de la Corte, existen otros. Sin embargo, no es esta la ocasión de estudiar cuál sistema es el más conveniente para el país. Agregó que estaba de acuerdo en que la Corte nombrara a su Presidente y a los de las respectivas Salas, indicando el período durante el cual ejercerán esas funciones y no dejándolo a la ley.

El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que la reorganización de la Corte es materia que no corresponde discutir a la Asamblea. Si rápidamente se refirió a uno de los planes de reorganización, lo hizo para contestar la interpelación del compañero Castro Sibaja, así como para señalar la conveniencia de no establecer en la Constitución la forma en que se integrará la Corte, dejándole a la ley la organización de ésta, con lo cual se está dejando la posibilidad de que en el futuro la Asamblea Legislativa acuerde una nueva organización de la Corte. Luego presentó a la consideración de la Cámara una nueva fórmula para sustituir a la presentada por el señor Fournier, rogándole a este último retirarla, para dar curso a la suya. Su moción dice así:

“Al elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa designará cuáles de ellos integrarán cada Sala.

La Corte nombrará al Presidente del Poder Judicial y a los de las diversas Salas, en la forma y por el tiempo que señale la ley. [162]

Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la reorganización o funcionamiento del Poder Judicial, la Asamblea Legislativa deberá consultar a la Corte Suprema de Justicia, y para apartarse de su criterio se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. [167]

El proponente explicó los alcances de su moción. En cuanto al párrafo primero -dijo-, no se presenta ninguna dificultad. En lo que se refiere al párrafo segundo, la misma Ley Orgánica del Poder Judicial llama al Presidente de la Corte, Presidente del Poder Judicial. ¿Por qué, entonces no consignarlo en la propia Constitución, colocando así al Poder Judicial en un plano de igualdad con los otros Poderes? Con respecto a la parte tercera de su moción, en realidad lo que ha hecho es acoger la adición al artículo 127 de la Carta del 71, que se incorporó por ley Nº 136 de 20 de agosto de 1935, que dice: “La ley o leyes que organicen la Corte Suprema de Justicia, y las que las adicionen o modifiquen, requerirán la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad del Congreso”. Sin embargo, la fórmula que él propone es menos rigurosa que la anterior, ya que establece que, sólo en caso de que la Asamblea Legislativa desee apartarse del criterio de la Corte Suprema de Justicia, se requerirán los votos de los dos tercios del total de sus miembros. Por otra parte, no hace otro cosa que acoger lo que se aprobó respecto al Tribunal Supremo de Elecciones. Se estableció que todo proyecto de ley relativo a materias electorales, previamente debían consultarse con el Tribunal Supremo de Elecciones, de cuyo criterio sólo podrá apartarse la Asamblea mediante el voto de los dos tercio de la totalidad de sus miembros.

El Representante JIMENEZ QUESADA expuso las razones que lo llevan a no votar la moción propuesta. Empezó diciendo que no comprendía bien lo que con esa moción se pretende. Piensa que, de aprobarla, se estará firmando un cheque en blanco, pues ya se han expuesto aquí varios posibles ensayos de reorganización de la Corte Suprema de Justicia los cuales, para ser llevados a la práctica requieren la aprobación de la fórmula que se le ha sometido a la Cámara. De esta manera, independizando absolutamente a la Corte, no sólo de los demás Poderes, sino del pueblo mismo, se le está convirtiendo en una especie de Sacro Colegio. Añadió que era de los que creían que la elección de Presidente, llevada a cabo por la Corte, iba a la larga a traer una serie de conflictos y rivalidades entre sus propios integrantes, los que son hombres y como todos los hombres, movidos por pasiones. Entre ellos debe reinar la más completa armonía. Toda ocasión de discordia debe alejarse lo más posible de la Corte. Tampoco está de acuerdo en que se siga abusando de la consulta por parte de la Asamblea Legislativa al propio interesado, de cuya opinión la máxima representación nacional sólo podrá apartarse por el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Se me dirá que es la Corte la que mejor puede saber qué es lo que más le conviene y no la Asamblea. Sin embargo, muchas veces resulta lo más lógico, lo más absurdo. Nos hemos olvidado -continuó diciendo el orador- de un hecho significativo: el proceso de degeneración de las instituciones; la degeneración de las instituciones no es un proceso externo, debido a causas situadas fuera de la órbita de las mismas instituciones. Todo lo contrario. El proceso de degeneración obedece a causas internas implícitas en las mismas instituciones. Se nos ha hablado esta tarde de la conveniencia de suprimir la Sala de Casación por cuanto no ha llenado ninguna misión en nuestro medio. Pero y pregunto, ¿dónde degeneró el recurso de Casación? ¿Fueron causas extrañas las que trajeron la degeneración de ese recurso? No. Fueron precisamente los llamados a aplicar ese recurso los que provocaron la degeneración de la institución. La mayor parte de la responsabilidad en la decadencia del tribunal de Casación en Costa Rica, la han tenido sus propios integrantes. Ahora bien, ¿cómo empezó la decadencia del Poder Judicial? ¿La provocaron hombres traídos de afuera, sin ninguna relación con el Poder Judicial? De ninguna manera. Cuando la política empezó a meterse en la Corte, al seno de la misma fueron llevados hombres -por razones políticas, es cierto- pero que no estaban al margen del Poder Judicial. Todos habían pasado antes por las funciones judiciales inferiores. La mayoría de ellos durante muchos años se habían dedicado al ejercicio de la carrera judicial. Por otra parte, existe una tendencia muy natural en estos cuerpos colegiados, como la Corte Suprema de Justicia, tendencia un poco acomodaticia. Esto es indudable. Los que han estado cerca del Poder Judicial se han dado cuenta de este peculiar proceso que desgasta a los hombres y, finalmente, a las propias instituciones. Aclaró que sus puntos de vista no podrían interpretarse en el sentido de que estuviera defendiendo el recurso de casación, que adolece de varios defectos, como es el de limitarlo, en una forma artificial, a una suma determinada, sino que se apoya en esos puntos de vista para demostrar la degeneración de las instituciones por las instituciones mismas. Por eso no votará el concepto de que cuando la Corte dice no, la Asamblea Legislativa tiene que acatar su pronunciamiento. De lo contrario, para apartarse de ese criterio, se requieren los dos tercios del total de sus miembros, y cuando la Corte dice sí, la Asamblea, por simple mayoría, podrá dictar la ley correspondiente. No hay lógica en esto. Se está partiendo de una presunción: que lo que dice la Corte es siempre la última palabra, que los Magistrados nunca se equivocan, que son intangibles. ¿Quién nos garantiza que en el seno de la Corte no se incuban también ciertos egoísmos y vanidades? ¿Quién nos garantiza que los señores Magistrados no obrarán nunca guiados por las pasiones? Para algunos señores representantes lo que la Corte dice siempre está bien dicho. Sus sentencias tienen el carácter de Magister Dixit. Se piensa que ahí no tienen cabida ni las pasiones, ni los intereses, ni los egoísmos, propios de todos los hombres. Yo no puedo compartir este criterio. Durante muchos años he estado muy cerca del Poder Judicial y me he dado cuenta de que los Magistrados son hombres como todos los hombres, que se equivocan a menudo, con defectos, movidos por pasiones. Tampoco acepto que la propia Corte pueda elegir a su Presidente y deponerlo en cualquier momento. No entiendo cómo un Magistrado que fue electo Presidente pueda luego volver a su antigua posición, sin que ello no lo afecte psicológicamente. ¿Cómo se va a sentir ese hombre delante de sus compañeros que un día lo elevan a la suprema magistratura y al día siguiente lo degradan? Por eso estimo más prudente el sistema que ha imperado, esto es, que sea el Congreso el que elija al Presidente de la Corte. Por todos los motivos expuestos, no votará la moción planteada. El discurso del Diputado Jiménez Quesada se adiciona al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

El Diputado FOURNIER acordó retirar su moción para darle curso a la del Licenciado Baudrit Solera.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que se iba a concretar a las innovaciones que trae su moción con respecto al régimen que ha vivido el país desde mil ochocientos setenta y uno, y después de la reforma constitucional del año mil novecientos treinta y cinco. Propone en su moción, como novedad, que la Corte Suprema de Justicia nombre a su Presidente y a los de las distintas Salas, y no el Congreso, como ha venido ocurriendo. ¿Era bueno el sistema de la Carta del setenta y uno? ¿Era siquiera comparable al que siguen todos los cuerpos colegiados, que tienen la facultad de elegir a su propio Presidente? Por algo inexplicable, a la corte se la relegó a una posición de inferioridad. ¿Por qué el Congreso sí puede elegir su Presidente y no la Corte? Si en verdad queremos apartar a la Corte de toda influencia de carácter político, debemos acabar con el sistema imperante en cuanto a la elección de Presidente de aquélla. Ya aquí se nos dijo por parte de un señor Representante, quien precisamente hoy combate la idea, que en una ocasión se degradó por el Congreso a don Luis Dávila, para cederle la Presidencia de la Corte a otra persona por simples maniobras politiqueras, según se dijo. Pues bien, con el sistema que propongo, eso no volverá a ocurrir en el futuro. Si en aquella oportunidad la Corte hubiera tenido la facultad de elegir a su propio Presidente, don Luis Dávila nunca hubiera sido degradado por sus compañeros. Si dejamos de nuevo en manos del Congreso la elección de Presidente de la Corte, estaremos dejando la puerta abierta para que se meta la política al Poder Judicial. De nada servirán nuestros propósitos para independizar a este Poder. Por otra parte -continuó diciendo el señor Baudrit-, ¿qué de malo tiene que una mayoría de señores Magistrados que eligió al Presidente de la Corte, en otra ocasión nombre a una persona distinta, si opina que esta última es más acreedora a tan señalado honor? Eso ocurre constantemente en todos los cuerpos colegiados. ¿Acaso el Presiente de la Asamblea Legislativa tiene que ser siempre reelecto? El otro aspecto que merece críticas es que todo proyecto de ley relacionado con el Poder Judicial, deberá previamente consultarse a la Corte y para separarse del criterio de esta última, se requerirán los dos tercios del total de sus miembros. En este sentido somos más amplios que la misma Carta del setenta y uno, cuya reforma del año mil novecientos treinta y cinco establecía que la ley o leyes que organicen la Corte Suprema de Justicia, y las que las adicionen o modifiquen, requerirán la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad del Congreso. Con mi moción, en cambio, sólo se requerirán los dos tercios de votos cuando la Asamblea decida apartarse del criterio de la Corte. En caso contrario, bastará una simple mayoría para aprobar cualquier proyecto de ley relacionado, por ejemplo, con la organización de la Corte. Además, no debe olvidarse que en la práctica siempre el Congreso consultó a la Corte, en la gran mayoría de los casos, cuando se discutía un proyecto de ley relacionado con el Poder Judicial. Pretendemos ahora normalizar, constitucionalizar, esa práctica beneficiosa seguida por los Congresos anteriores -salvo raras excepciones-, y de la cual bien se pueden apartar las Asambleas del futuro, en perjuicio de la administración de justicia. Advirtió, finalmente, que en materia electoral se ha aprobado una norma parecida. ¿Por qué no establecer la misma norma en cuanto al Poder Judicial? ¿Es acaso que el Poder Electoral -que aúnque no se le ha llamado así, de hecho hemos creado un cuarto Poder-, goza de una jerarquía superior que el Judicial? Si la Cámara ya aprobó una norma parecida en lo electoral no existe razón alguna para no hacerlo ahora con respecto al Poder Judicial, sin duda alguna de mayor importancia para la vida institucional del país que el Poder Electoral.

El Diputado ESQUIVEL declaró que su voto sería favorable a la moción del compañero Baudrit Solera, pues es de los que piensan que al Poder Judicial hay que rodearlo de la mayor independencia, alejándolo, lo más posible, de los ajetreos políticos inherentes en una Asamblea Legislativa. Por eso acepta que sean los mismos Magistrados los que elijan al Presidente de la Corte y de las Salas, sin que por ello se vayan a suscitar en el seno de la Corte las envidias y las pasiones que se nos han pintado esta tarde por parte de un señor Representante.

Se acordó votar la moción del señor Baudrit Solera dividida en tres partes, las cuales fueron aprobadas.

El señor ACOSTA PIEPPER indicó la conveniencia de aprobar un Transitorio que faculte a la próxima Corte que elegirá la Asamblea Legislativa en noviembre, para nombrar a su Presidente y a los de las respectivas Salas, hasta tanto no se promulgue la ley correspondiente.

El Diputado FOURNIER le insinuó a don Nautilio que presentara el Transitorio en la sesión siguiente y, entre tanto, continuar con el Poder Judicial.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo ciento veintiocho de la Constitución del setenta y uno, se lea así:

“Para ser Magistrado se requiere:

Primero.- Ser costarricense por nacimiento o por adopción, en este último caso, con residencia en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. El Presidente del Poder Judicial deberá ser costarricense por nacimiento.

Segundo.- Ser ciudadano en ejercicio.

Tercero.- Pertenecer al estado seglar.

Cuarto.- Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

Quinto.- Tener título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos.

Los Magistrados deberán rendir la garantía que establezca la ley, antes de tomar posesión de su cargo”. [159]

El Representante ARROYO manifestó que en la moción anterior había dos principios que no aceptaba: los relacionados con los incisos cuarto y quinto. Considera que en este sentido, lo más razonable es mantener lo que al efecto establece la Constitución del setenta y uno, que exige, para ser Magistrado, una edad mínima de treinta años y cuando menos cinco años de práctica profesional en la abogacía. Por otra parte, si para ser Presidente se exigen treinta años cumplidos, ¿por qué para los Magistrados se eleva esa edad a treinta y cinco años? No se justifica en modo alguno este procedimiento. Llevar hasta ese extremo las cosas, con el ánimo de rodear al Poder Judicial de toda clase de garantías, ya es demasiado. Si no se varían ambos incisos, de acuerdo con lo establecido, en nuestra vieja Constitución, no votará la moción Social Demócrata.

El Licenciado ESQUIVEL expresó que abundaba en las mismas ideas del compañero Arroyo. Si aun Diputado se le exige, como mínimo, veinticinco años de edad, y al Presidente, treinta años, no hay razón que nos lleve a elevarla a treinta y cinco para los Magistrados.

El Representante BAUDRIT SOLERA indicó que en el seno de la Comisión Redactora del llamado Proyecto del 49, se empeñó en que se elevara a treinta y cinco años la edad requerida para ser Magistrado, y a diez años la práctica profesional indispensable. Añadió que la razón era muy sencilla: para ser Presidente o Diputado no se requiere ser abogado, o tener determinados conocimientos. Se llegó hasta eliminar de la Constitución la exigencia de saber leer y escribir para poder ser electo Diputado. La situación de un Magistrado, en cambio, es muy distinta. Se trata de una función eminentemente técnica, que requiere una suma adecuada de conocimientos y una práctica determinada en el ejercicio de la abogacía. En este asunto debemos ser un poco más severos. Discutimos mucho este punto -continuó diciendo-, en el seno de la Comisión Redactora. Francamente, el único escollo que encontramos fue que en la actualidad algunos de los integrantes de la Corte no han alcanzado ambos requisitos. Para que no se creyera que obramos movidos por personalismos contra nadie, incorporamos al Proyecto un Transitorio mediante el cual se establecía que los Magistrados a elegir por la próxima Asamblea Legislativa, no se les aplicarían los requisitos de edad y práctica profesional, de treinta y cinco años y diez años, respectivamente. Lo mismo podíamos hacer nosotros, si es que se aprueba la moción en debate, para que luego no se diga que la Asamblea ha procedido movida por prejuicios en contra de alguna persona. De todas maneras, anuncia que presentará el Transitorio del caso.

El Diputado ARIAS expresó que votaría la moción planteada, que viene a armonizar con lo aprobado, para convertir al Poder Judicial en un organismo independiente y organizado en la forma más adecuada.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

El Representante JIMENEZ QUESADA dijo: señores Diputados: en días pasados me mostré decidido partidario de la inamovilidad de los Magistrados, la cual, junto con adecuadas dotaciones, será sin duda la mejor garantía de su independencia. No estuve de acuerdo en cambio, con que fuesen elegidos mediante ternas de la exclusiva confección de la Corte, y no apoyaré hoy la disposición de que el nombramiento del Presidente de ésta sea hecho, y también los de Presidentes de Sala, por la Corte misma. Creo que no debemos incurrir, como bien lo decía el otro día el señor Arias Bonilla, en el eterno error de los ticos de salir de un extremo para caer en el otro. Es verdad que así se aleja a la Corte de la “política”; pero, ¿no se creará dentro de ella una política propia, de círculo, semillero tal vez de discordias, de rivalidades, o de mafias? ¿No se irá a transformar esa Corte en el Sacro Colegio? Según he entendido, estos nombramientos no los hará la Corte por todo el período del Magistrado, sino, que es parte el plan, que sean por períodos menores. No entiendo cómo un Magistrado que electo Presidente pueda volver más tarde, por la voluntad de sus compañeros, a la calidad de simple Magistrado. ¿Es esto bueno psicológicamente, para no insistir más en el tema de la política de círculo? Además, tanto como estemos preocupados por darle toda clase de garantías al Poder Judicial, ¿debemos por este miedo a la política extremar las cosas y alejar mucho a este Poder de la influencia representativa, siendo lo representativo la base de todo nuestro sistema político? Dentro de un criterio ortodoxo, creo que es al Poder Legislativo al que le corresponde hacer la designación de los Presidentes. La independencia del Poder Judicial es un medio, no es un fin. Tal vez sea de un pensamiento muy clásico o retrógrado, como se dice ahora, cuando sigo pensando que “los tres Poderes deben marchar de frente como lo caballos de un carro griego, siendo su conductor la opinión pública”, para usar una frase que desde luego, por hermosa, no es mía. Si la opinión pública tiene una virtud vivificante, ¿hasta dónde es bueno abandonar un Poder a sí mismo? Un Poder es algo viviente, y como tal sus funciones orgánicas dependen tanto de causas endógenas como exógenas; pero parece que hay especial interés de disimular las primeras e ignorar sistemáticamente que muchos procesos degenerativos se incuban y desarrollan por vicios del mismo “poder”. Sucede que nos hemos acostumbrado a hablar del Poder Judicial en la base de una presunción de infalible honorabilidad, etc., etc., presunción que es “juris et de jure”, porque en su contra no se nos permite alegar a los que pedimos un poco más de realismo ni siquiera la consideración de que todos al fin son hombres. Aquí mismo, hemos tenido que oír mucho sobre cómo la “revolución” purificó el Poder Judicial, pero por otro lado nunca se ha hecho la debida observación de que, caso de que hubiese habido esa decadencia, ésta no pudo venir sólo por el arribismo de elementos extraños, sino que salvo una que otra excepción, todos eran de las más auténtica extracción de eso que ahora se pondera tanto, “la carrera judicial”, y los cuales, forzosamente, dentro de un criterio, precisamente de carrera judicial, tenían que llegar; un día, tarde o temprano, a las posiciones de que luego fueron destituidos. Hoy se ha traído a cuento el Recurso de Casación, en un anticipo de que este recurso va a desaparecer por cuanto ha degenerado en un recurso de tercera instancia, etc., etc. Pues bien, ni defiendo ni ataco el mantenimiento del recurso mencionado, aunque soy de los que creen que cualquiera que haya sido su desnaturalización, lo cierto es que en muchos sentidos ha sido de inmensa importancia su funcionamiento a través de los años, por cuanto ha sido preocupación constante integrar ese Tribunal con los jueces más competentes, los cuales a su vez se han esforzado por una labor doctrinaria cuya importancia y trascendencia nadie puede negar. Vería con pena la desaparición de esa institución, la cual hay que perfeccionar, si se quiere, pero no destruirla; darle más severidad, y aún si fuese necesario, aliviar su trabajo creando otra Sala, a fin de evitar lo que está sucediendo, de que cada vez que se eleve en forma realmente arbitraria, porque no obedece a ningún principio científico, la cuantía del recurso. Pero volviendo al tema principal, lo que quería decir a propósito del Recurso de Casación es que me sirve como ejemplo excelente de ese proceso degenerativo a que antes me referí, que a veces se incuba en el ejercicio de las instituciones mismas, porque si ese recurso ha sufrido desviaciones es debido por mucho, al propio funcionamiento de los tribunales, verbigracia, cuando se introdujo que la Casación debía redactar de nuevo las sentencias casadas. Es que con las instituciones nos sucede en nuestro país lo mismo que con los rosales que importamos por referencias: la primera floración es como la del catálogo, y luego todo degenera. ¿Por qué? Porque precisamente, después del primer entusiasmo con que plantamos el rosal, lo abandonamos así mismo; nadie vuelve a cuidar de su cultivo, y un buen día arrancamos el rosal. También la moción en debate entraña otro error, a mi juicio, y es el abuso de un principio, o mejor, de una nueva práctica, en contra de la cual ya he estado otras veces, cual es que la Asamblea tenga que consultarle al propio interesado, de cuya opinión la máxima representación nacional sólo podrá apartarse por el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Este método se pondera muchísimo a base de un argumento puramente efectista: el de suponer que lógicamente nadie conoce mejor sus realidades que el propio organismo interesado, y que nadie se preocupa tanto por su finalidad como él mismo. Con este razonamiento creo que va sobrando poco a poco la Asamblea Legislativa, y las instituciones van alejándose de las influencias representativas para volverse verdaderas republiquitas, o mejor, republiquetas. Por mi parte sigo pensando, que bueno o malo, el Poder Legislativo es en realidad el único Poder cuyas actuaciones se suceden bajo los ojos de todos los ciudadanos, que lo que en esta sala ocurra es como si ocurriese en un tablado público, y por eso sometido a la crítica de la ciudadanía. Es verdad que se puede perder una batalla parlamentaria, que se puede cometer un error gravísimo, pero la opinión pública sigue alrededor del tablado, y todos sabemos lo que esto significa.

ANEXO AL ACTA Nº 147

Apartado 12017, San José.

6 de setiembre de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Honorables señores Constituyentes:

Nuevamente y muy a pesar nuestro, nos vemos obligados a restarle a la Asamblea algunos minutos de su muy valioso tiempo.

Con referencia a una gestión presentada ayer a favor de una educación estatal sectaria, respetuosamente recordamos a los señores Constituyentes que en esto, así como en el capítulo sobre Religión contra el cual ya hay una petición pendiente de trámite, existe un compromiso nacional que indica el rumbo a seguir. Dice el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y a favorecer el respeto de los derechos del hombre y sus libertades fundamentales; promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y grupos raciales o religiosos, y fomentará las actividades de las Naciones Unidas por el mantenimiento de la paz”.

El manifiesto aludido pide a favor de una sola iglesia la educación sectaria y creadora de divisiones. Nosotros, confiados en las palabras de la Honorable Asamblea de que “todos los hombres son iguales ante la ley”, pedimos a favor de todas las iglesias y grupos religiosos la educación creadora de comprensión, de amistad y de respeto mutuo que el país ya se ha comprometido a dar.

Somos de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, con todo respeto y deferencia,

COMITE DE ACCION EVANGELICA

(f.) Presidente

(f.) Secretario _

ACTA No. 148

No. 148.- Centésima cuadragésima octava Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día nueve de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Volio Sancho, Ruiz, Desanti y los suplentes: Rojas Espinosa, Lobo, Carrillo, Chacón, Morúa, Castro, Lee Cruz y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado JIMENEZ QUESADA indicó que en la sesión anterior, había incurrido en el pecado de exaltación, de vehemencia, pronunciando palabras que no se ceñían estrictamente a lo abstracto en que deben discurrir todos los debates. Ruega a sus compañeros considerar como no dichas esas palabras. (*)

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la sección relativa al Poder Judicial.

El Diputado ROJAS ESPINOSA presentó moción para que el inciso 5) del artículo aprobado en la sesión anterior, se le así:

“Para ser Magistrado se requiere:

5)-Tener título de abogado, legalmente expedido o reconocido, y haber sido funcionario del Poder Judicial o ejercido la profesión o explicado una cátedra de Derecho, todo durante diez años por lo menos. A los efectos de este inciso, podrán sumarse los períodos en que se hubiese ejercido la abogacía, las funciones judiciales y las docentes”. [159]

El proponente explicó que en la sesión anterior se había votado el artículo sobre las condiciones que se requieren para ser Magistrado, en una forma rápida. El inciso 5) aprobado en este artículo, en la forma como quedó, piensa que puede prestarse a confusiones, ya que sólo habla de haber ejercido la profesión de abogado por espacio de diez años, sin hacer la diferencia con respecto a las funciones judiciales o docentes. Siendo una aspiración crear la carrera judicial en nuestro medio, estima que en la forma aprobada, quedan por fuera los jueces que se han dedicado, a no ejercer la abogacía, sino la judicatura. Añadió que la Constitución de Cuba y otras de América hacen la diferencia entre el abogado litigante y el que ha desempeñado una judicatura. Los redactores de nuestra Constitución de 1917, por lo demás, también hacían la diferencia.

Fue aprobada la revisión.

El Licenciado ORTIZ manifestó que estaba de acuerdo en que se mejore la redacción del inciso 5), de que se ha aprobado la revisión. Tal y como quedó redactado, se equiparan la práctica del Juez con la práctica del litigante. Si deseamos verdaderamente crear la carrera judicial, es necesario, desde ahora, establecer la diferencia entre el abogado litigante y el que desempeña una judicatura. Al primero hay que exigirle un período más prolongado que al funcionario judicial. Si para este último se acuerda un período no menor de diez años de práctica, al litigante, cuando menos, debiera señalársele un plazo de veinte años, por ejemplo. No es justo poner en un mismo plano de igualdad a un juez y a un abogado, que nunca ha pasado siquiera por un Juzgado o una Alcaldía. Si un litigante desea ser Magistrado debiera exigírsele más años de haber ejercido su profesión que al Juez. Es fundamental hacer la justa diferencia entre el juez y el abogado litigante. Al primero debemos darle más facilidades que al otro. Después de diez años de estar en el Poder Judicial bien puede aspirar a la magistratura si es que sus méritos y preparación lo justifican.

El Representante ARROYO aclaró que él también había pensado presentar revisión en relación con el inciso 5), que fue aprobado sin ninguna discusión y atropelladamente. Si nosotros hemos creado casi la inamovilidad de los Magistrados -dijo- no es posible dejar la puerta abierta para que cualquiera fácilmente aspire a la Magistratura. De acuerdo con el artículo aprobado en la sesión anterior, fácil le será a cualquier abogado litigante ser electo Magistrado, de cuya posición será muy difícil removerlo, pues se necesitarán los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. Hemos dado a la Corte toda clase de seguridades, evitando que la política se meta en la misma, pero a la hora de aprobar las condiciones que se requieren para ser Magistrado no somos lo rigurosos que debiéramos serlo, olvidándonos que prácticamente hemos creado la inamovilidad del Poder Judicial. Añadió que la idea de Ortiz la considera muy acertada. Es necesario hacer la diferencia entre el abogado litigante y el funcionario judicial. Si se les va a permitir a los litigantes empezar una carrera judicial por la cabeza y no por la cola, como es debido, justo es que les aumentemos el período de práctica profesional requerida para que puedan ser electos Magistrados, y no equipararlos con un Juez que ha dedicado su vida a la tarea de administrar justicia. De no aprobarse la moción del señor Rojas Espinosa, anunció que presentaría a la consideración de la Cámara otra que contempla sus puntos de vista anteriores.

El Diputado BAUDRIT SOLERA, manifestó que su voto será favorable a la moción planteada, aun cuando piensa que el texto aprobado ayer es claro y terminante. El distingo que ahora se pretende hacer entre la práctica del abogado litigante y la del funcionario judicial, es innecesario. Ambos están en el ejercicio de su profesión. De tal modo que la redacción del inciso 5) es clara, pues se dice que para ser Magistrado se requiere tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos. Dentro de esta redacción caben las distintas modalidades de la práctica profesional de abogado: litigante, funcionario judicial y catedrático de Derecho. Agregó que la Constitución de 1871 traía una norma parecida a la aprobada, sin que por ello se pensara que el ejercicio de la profesión tenía que concretarse a la atención de los litigios ante los Tribunales. Los miembros de la Comisión Redactora no pensamos referirnos exclusivamente a ese aspecto del ejercicio activo de la abogacía; pero si la moción aclara el punto, no tengo ningún inconveniente en votarla. Agregó luego que no estaba conforme con la idea de los compañeros Ortiz y Arroyo, ya que no acepta que el único medio de llegar a la magistratura sea pasando por las otras posiciones inferiores del Poder Judicial. De aceptarse semejante suposición, estaríamos impidiendo la llegada a la Corte de posibles candidatos, acaso muy capacitados que no pertenecen ni han pertenecido al Poder Judicial. Por otra parte, no piensa que para llegar a ser Magistrado se requiera, como condición sine que non, la de haber desempeñado antes funciones como Alcalde o como Juez u otras de carácter judicial. No es lógico que por el simple hecho de haber desempeñado la judicatura por muchos años pueda aspirarse a la magistratura. Es justo darle oportunidad también a aquellos abogados brillantes, que se han distinguido en el ejercicio de su profesión y que por un motivo u otro nunca han pertenecido al Poder Judicial. Está bien que cuando exista la carrera judicial se establezca la magistratura como último peldaño, pero no inventar, de golpe y porrazo, la carrera judicial, negándole a la Corte la colaboración de muy buenos elementos. Además, en la práctica siempre los Jueces y Alcaldes que se han distinguido en el ejercicio de su profesión, han llegado a la magistratura.

El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate insistiendo sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Indicó que en un medio como el nuestro, un abogado que no se ha dedicado a la carrera judicial, bien puede ser Magistrado a los 45 años, suponiendo que a los veinticinco se haya graduado. Algunas Constituciones de América establecen los 40 años como edad mínima para poder ser electo Magistrado. Lo que no acepta es que se equiparen el litigante y el funcionario judicial. Si bien es cierto que el litigante puede ser un estudioso del Derecho, la realidad es que carece del tiempo indispensable para profundizar en la ciencia del Derecho, cosa que no ocurre con un Juez, por ejemplo, el cual por la índole de su cargo se ve en la necesidad de estudiar. De ahí se justifica la diferencia. Aclaró que no se le estaban cerrando las puertas a los abogados litigantes, que podrán ser Magistrados a los veinte años de haber ejercido la profesión. Con hacer la diferencia nada se pierde. En cambio, estaremos creando los medios para que en el futuro se integre la Corte en una forma mejor.

El Licenciado FOURNIER expresó que no se podía comparar la experiencia del funcionario judicial con la del abogado litigante. Es una actitud muy diferente la del abogado que litiga y la del Juez que juzga. También como medio de fomentar la carrera judicial debe hacerse la diferencia entre ambos. Sin embargo, piensa que veinte años de práctica profesional para el litigante, es demasiado largo; quizá lo más conveniente es rebajarlo a los quince años. Si el Representante Arroyo presenta moción en este sentido, la votará.

El Diputado CHACON declaró que no se debía llegar a extremos buscando la estabilidad del Poder Judicial. El sentido de las condiciones requeridas para poder ser Magistrado, es que la persona nombrada tenga un conocimiento más o menos amplio del Derecho. Añadió que no son los años de práctica los que hacen al Juez. Existen muchos funcionarios judiciales con largos años de práctica y que sin embargo no están capacitados para aspirar a la magistratura. En cambio, un abogado litigante con pocos años de práctica profesional bien puede llegar a ser un magnífico Magistrado. El litigante y el Juez marchan por dos rumbos completamente opuestos; el primero aplica el Derecho con un sentido parcial; el segundo, con un sentido imparcial. Si al litigante le exigimos veinte años de práctica para poder ser Magistrado, ya no podrá ser un buen Juez. Por esos motivos, votará la moción del compañero Rojas Espinosa.

El Licenciado ARIAS expresó que lo aprobado en la sesión anterior era claro, razón por la cual no podrá prestarse a malas interpretaciones. Es entendido que al establecer diez años de práctica en el ejercicio de la abogacía, para poder ser electo Magistrado, se comprende la práctica, no sólo como litigante sino como Juez, Alcalde o catedrático de Derecho. Por consiguiente, nada se va a modificar aprobando la moción planteada, salvo que se quiera hacer la diferencia entre el litigante y el funcionario judicial, diferencia que no hacía la Carta del 71. Agregó que por una serie de razones los abogados brillantes no formaron parte del Poder Judicial. Hombres de la talla de don Ricardo Jiménez y don Nicolás Oreamuno fueron Presidentes de la Corte, sin antes haber sido funcionarios del Poder Judicial. Además, los buenos jueces, los que se distinguen, en la gran mayoría de los casos se les lleva a la magistratura, aunque lo sean de provincias. Esos Jueces que se destacan pronto la Asamblea Legislativa, en reconocimiento de sus méritos, los lleva a la Corte. Terminó diciendo que no votaría ninguna de las mociones presentadas, que persiguen variar la redacción aprobada en la sesión anterior respecto al inciso 5), del artículo relacionado con las condiciones requeridas para ser Magistrado.

El Diputado ROJAS ESPINOSA aclaró que la Constitución no debe dejar ninguna disposición oscura. Es necesario establecer la diferencia entre el abogado litigante y el que desempeña una judicatura, diferencia que hacía la misma Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.

El Diputado ARROYO presentó moción para que el mencionado inciso 5) se lea del modo siguiente:

“Ser abogado de la República y haber servido como funcionario judicial, Secretario de alguna de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, Procurador de la República o profesor de la Facultad de Derecho durante un mínimo de diez años o haber ejercido la profesión de abogado por un término mínimo de quince años”. [159.5]

El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó que no votaría la moción anterior, a la que apuntó algunos defectos. En primer lugar -preguntó- ¿qué práctica tiene un Secretario de Sala que lo capacite, por el simple hecho de desempeñar esa función, para ejercer la Magistratura? ¿Qué experiencia por ejemplo, tiene en materia civil, un Juez de lo penal, a quien se elige Magistrado Civil? En cambio los abogados litigantes, mal que bien, tienen práctica en lo civil y en lo penal, en virtud de sus ocupaciones profesionales. No hay razón alguna para colocar en un plano de desigualdad al abogado litigante -que puede ser un brillante profesional- con un Secretario de Sala, que la mayoría de los casos se dedica a veces tan sólo a ordenar expedientes. El mocionante indicó que era necesario establecer la diferencia entre el litigante y el funcionario judicial, como se ha dicho anteriormente. Si esa distinción la hacen Constituciones de países que aquí se han tomado como ejemplares, no ve la razón para que no se haga lo mismo en el texto constitucional que está redactando la Asamblea.

Puesta a votación la moción del señor Arroyo, fue desechada. En consecuencia, no habiendo prosperado ninguna de las dos mociones anteriores, el inciso 5) se leerá en la forma aprobada en la sesión de ayer.

El Representante FOURNIER presentó el siguiente Transitorio en relación con el artículo relacionado con las condiciones requeridas para ser Magistrado.

“La Corte Suprema de Justicia que se nombre al entrar en vigencia esta Constitución, designará al instalarse, en votación secreta y por mayoría de votos, al Presidente del Poder Judicial y a los de las salas, quienes desempeñarán su cargo mientras la Asamblea Legislativa emita las disposiciones legales que reglamenten el artículo 127 de esta Constitución”.

Fue aprobado el Transitorio anterior.

El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que un nuevo Transitorio se lea así:

“Los actuales Magistrados propietarios podrán ser nombrados para integrar la Corte Suprema de Justicia que debe elegirse de acuerdo con esta Constitución, aun cuando no reúnan los requisitos de edad y de práctica profesional indicados en los incisos 4) y 5) del artículo...”.

El mocionante explicó que, lo aprobado por esta Asamblea en relación con los requisitos indispensables que se exigen para poder ser electo Magistrado, se podría entender dirigido contra algunos de los actuales integrantes de la Corte Suprema de Justicia, que no han cumplido los treinta y cinco años de edad y los diez de práctica profesional. Para que no se crea que estamos obrando movidos por personalismos de ninguna clase -dijo- y como un homenaje a los miembros de la Corte, justo es darles la oportunidad para que la Asamblea Legislativa considere sus nombres, si es que lo estima conveniente.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que su voto sería contrario al Transitorio que se propone. Considero -dijo- que esos principios que se han consignado en la Constitución deben mantenerse y no veo la razón para que se violen desde ahora. La Constitución no tiene por qué ajustarse a situaciones personales; más bien son las personas las que tienen que ajustarse a los principios constitucionales.

El Diputado MORUA indicó que su voto sería favorable a la moción planteada, para permitir a los actuales Magistrados ser electos miembros de la próxima Corte, aun cuando no reúnan los requisitos necesarios.

El Licenciado ESQUIVEL indicó que votaría la moción, aun cuando desconoce la situación personal de los actuales Magistrados, para que la Constitución no venga a vulnerar, desde el momento de entrar en vigencia, los intereses de los que se hicieron cargo del Poder Judicial después del naufragio de nuestras libertades durante el régimen derrocado. Es necesario un poco más de equidad para no perjudicar situaciones personales, que debemos respetar.

El Representante CHACON expresó que, a igual que el compañero Vargas Fernández, considera que una Constitución, que tiene como finalidad organizar al país sobre bases sólidas, no puede dar cabida a principios casuísticos, para solucionar una determinada situación personal. Aclaró que era de los que pensaban que los actuales Magistrados son todos personas muy capaces y dedicadas, pero ello no lo puede llevar a votar el transitorio propuesto.

El Diputado ROJAS ESPINOSA manifestó que votaría la moción en debate, en primer lugar por cuanto la integración de la actual Corte fue ratificada por esta Asamblea, con lo que se rindió homenaje a sus miembros; y en segundo lugar, por cuanto simplemente se está dejando una posibilidad para que sean nombrados Magistrados los actuales miembros de la Corte.

Sometido a votación el Transitorio del Diputado Baudrit Solera, fue aprobado.

En relación con el artículo 129 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“No podrán ser electos Magistrados las personas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con un miembro de la Corte Suprema de Justicia”. [160]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron moción para que el artículo 130 de la Carta 71 sea suprimido por cuanto sus conceptos se incluyen en otros artículos, ya aprobados.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 131 de la Constitución de 1871 se lea así:

“Todo cargo o empleo del Poder Judicial es incompatible con el de empleado o funcionario de los otros Poderes, de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas. También es incompatible con el ejercicio de la abogacía y del notariado, excepto en los casos que determine la ley”. [161]

El Diputado BAUDRIT SOLERA refiriéndose a una interpelación del señor Zeledón observó que la excepción que hace la moción en debate la incluye nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 141, en cuanto al ejercicio de la abogacía. En lo que se refiere al ejercicio del notariado, la salvedad está contemplada en el artículo 75 de la mencionada ley.

El Diputado ARROYO considera que, de aprobarse la moción en debate, lo más conveniente es enumerar las excepciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, para evitar en el futuro reformas casuísticas, con el objeto de satisfacer determinados intereses. De no reformarse la moción en ese sentido, no la votará.

Los mocionantes acordaron retirarla para que en su lugar se vote el artículo 131 de la Constitución del 71, que dice:

“Es incompatible la calidad de Magistrado con la de empleado de los otros Supremos Poderes”. [161]

La moción anterior fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 132 de la Carta del 71, se lea así:

“Las faltas temporales de los Magistrados, cualesquiera que sean sus causas o duración, serán llenadas por medio de sorteo entre los Magistrados suplentes, que la Asamblea Legislativa designará, en número no menor de veinticinco y necesariamente de la lista de candidatos que le enviará a la Corte Suprema de Justicia en número igual al doble de los funcionarios a elegir.

Si vacare un puesto de Magistrado suplente, la elección recaerá en uno de los dos candidatos que proponga la misma Corte y se efectuará en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea Legislativa, después de recibida la respectiva comunicación. La ley señalará el plazo de su ejercicio y qué condiciones, restricciones y prohibiciones para los Magistrados propietarios no son aplicables a los suplentes”. [162]

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que con la moción anterior se obligaba a la Asamblea Legislativa a escoger a los Magistrados suplentes necesariamente de una lista que le remitirá la propia Corte, tesis que fue rechazada en cuanto a los Magistrados propietarios. De aprobarse, habrá una manifiesta incongruencia. Si la moción no se modifica, le negará su voto por las mismas razones que lo llevaron a no estar de acuerdo con el sistema de la terna integrada por la Corte, para la elección de Magistrados propietarios, tesis que la Asamblea rechazó en su oportunidad.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA explicó que la moción anterior venía a llenar una vieja aspiración. Añadió que la forma de sustituir a los Magistrados propietarios siempre ha sido un problema difícil. Se han presentado diferentes sistemas, uno de los cuales es el de la Carta del 71, de acuerdo con el cual la Asamblea Legislativa elige a los Magistrados suplentes en número de quince. Sin embargo, cuando se aumentaron las Salas de la Corte y se aumentó el número de Magistrados propietarios a 17, los suplentes continuaron siendo en número de quince, lo que se ha prestado a una serie de dificultades. En la actualidad, la Corte está formada por 17 Magistrados propietarios y 15 suplentes. Bien puede presentarse un caso -por ejemplo- el conocimiento de un recurso de inconstitucionalidad que interese directamente a un Magistrado- que obligue a integrar la Corte con Magistrados suplentes, lo que no podrá hacerse en la actualidad. La Reforma que se propone -continuó diciendo el señor Baudrit Solera- eleva el número de Magistrados suplentes de 15 a 25. También es muy importante que la propia Corte tenga cierta participación en la escogencia de los Magistrados Suplentes, cuya elección nunca ha merecido interés alguno por parte del Congreso. En muchas ocasiones, la Asamblea Legislativa ha andado muy desacertada en la elección de Magistrados suplentes, en parte, debido al poco interés que esa elección despierta. En cambio, si le damos a la Corte participación en la escogencia de los suplentes, podemos estar seguros de que en el futuro las casas andarán mejor. Nadie más capacitado que la propia Corte para indicarle a la Asamblea los candidatos a Magistrados suplentes.

Puesta a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

Los mismos proponentes presentaron moción para suprimir el artículo 133 de la Constitución del 71, cuyos conceptos se incluyen en el artículo anteriormente aprobado.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que al Título del Poder Judicial se agregue un artículo que diga:

“El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad, sólo está sometido a la Constitución y a la ley y las resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos”. [154]

El Diputado FOURNIER explicó que la disposición de la moción anterior la contiene nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial. Estimaron conveniente elevar a la categoría de precepto constitucional la mencionada disposición, la que puesta a votación, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que otro nuevo artículo del Poder Judicial se lea del modo siguiente:

“Artículo...Es prohibido para todo funcionario del Poder Judicial:

1º.- Dirigir a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos.

2º.- Tomar participación en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político.

3º.- Tomar en las elecciones populares más intervención que la de emitir su voto personal.

4º.- Celebrar, ni directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio.

Tampoco les sería lícito recibir remuneración que no sea la señalada para el cargo que desempeñen. El que infringiere estas prohibiciones perderá su puesto por el mismo hecho y deberá devolver las sumas recibidas indebidamente. Las prohibiciones contenidas en los incisos 1) y 4) de este artículo comprenden también a los empleados del Poder Judicial”.

El representante ESQUIVEL manifestó que aun cuando está de acuerdo en la importancia de estas prohibiciones, considera que la moción en debate es típicamente reglamentaria, impropia de una Constitución, razón por la cual no la votará.

Los proponentes acordaron retirar su moción.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que dos nuevos artículos del Poder Judicial se lean así respectivamente:

Artículo... Los Magistrados propietarios o suplentes cesarán en sus funciones:

1º.- Al cumplir 70 años de edad.

2º.- En virtud de renuncia aceptada por la Corte Suprema de Justicia.

3º.- Por impedimento material para atender el cargo, que dure más de seis meses consecutivos, salvo permiso especial de la Corte Suprema de Justicia, que nunca podrá exceder de dos años continuos.

4º.- Por haber contraído matrimonio que le haga incurrir en la prohibición contenida en el inciso 1) del artículo 156.

5º.- Por remoción legalmente decretada.

6º.- Al vencer el plazo para que fue nombrado Magistrado suplente.

Artículo...Será destituido el Magistrado propietario o suplente:

1º.- Cuando se le imponga pena que envuelva inhabilidad para el desempeño de sus funciones.

2º.- Si acepta cargo o empleo incompatible de hecho o de derecho con sus funciones, o incurre en la prohibición contenida en el artículo 150, inciso 4).

3º.- Si pierde algunas de las condiciones esenciales para el ejercicio de cargo o incurre en algunas de las prohibiciones para ello.

4º.- Si fuere notoriamente incompetente o inadecuado para el desempeño de sus funciones o hiciere abandono de ellas.

5º.- Si por incorrecciones o faltas comprobadas en el ejercicio de su cargo o en su vida privada, se hiciere acreedor a esa sanción.

La destitución la acordará la Corte Suprema de Justicia en sesión especial y votación secreta. Para los casos contemplados en los dos últimos incisos se requiere voto no menor de las dos terceras partes del total de los Magistrados de dicha Corte”.

Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y ESQUIVEL observaron que la moción era estrictamente reglamentaria, inadecuada de una Constitución. Los proponentes acordaron también retirarla.

No habiéndose presentado otras mociones en relación con el Poder Judicial, la Mesa declaró agotada su discusión.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta minutos de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 149

No. 149.- Centésima cuadragésima nona Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día doce de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, y los suplentes Rojas Vargas, Castro, Lobo, Elizondo, Chacón, Morúa y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó otorgar permiso al Representante Facio, quien no asistió a las sesiones de los días 6, 7, 8, y 9 del mes en curso, por encontrarse enfermo, según certificado médico.

Artículo 3º.- Habiéndose agotado el Título sobre el Poder Judicial, se discutió el Título XII de la Constitución del 71 referente a la observancia de la Constitución.

[Nota edición digital: Art. 137 Constitución 1871: “El Congreso en sus primeras sesiones ordinarias, observará si la Constitución ha sido infringida, y si se ha hecho efectiva la responsabilidad de los infractores, para proveer en consecuencia lo conveniente”.]

En relación con el artículo 137, el Diputado ZELEDON dijo: “Noto en la redacción del artículo 137 que va a discutirse, una deficiencia que lo convierte en simple adorno colocado en nuestra Carta Fundamental. Como no se concreta en forma alguna para la investigación que con tal propósito deba hacerse, los Congresos han esperado las denuncias de la ciudadanía que, muy raras veces se presenta, y la ciudadanía a su vez se ha limitado a esperar lo que en ese sentido haga el Congreso y el resultado es siempre nugatorio. En consecuencia, propongo que el artículo 137 de la Carta del 71 se lea así:

“La Asamblea Legislativa en sus primeras sesiones ordinarias y por medio de una Comisión Especial de su seno, convocará a las ciudadanía a un juicio que versará sobre las infracciones constitucionales de que tenga noticia y someterá su resultado cuanto antes a la consideración de la Cámara”.

Sometida a votación la moción del señor Zeledón, fue aprobada.

Se aprobó la redacción original del artículo 138 de la Constitución del 71 que se refiere al juramento constitucional y que dice así:

“El juramento que deben prestar los funcionarios públicos según lo dispuesto en el artículo... de esta Constitución, será bajo la fórmula siguiente: ¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? Sí, juro.- Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden”. [194]

Se discutió luego el artículo 139 que se refiere a las reformas de la Constitución, que se acordó votar por incisos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que el inciso 1) del mencionado artículo 139 se lea así:

“La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones:

1ª.- La proposición en que se pida la reforma de uno o más artículos deberá presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias y ser firmadas al menos por diez Diputados”. [195.1]

El proponente explicó el cambio en la redacción con respecto al inciso 1) en su forma original. En lugar de Poder Legislativo ha creído más apropiado hablar de la Asamblea Legislativa.

El Diputado GONZALEZ HERRAN indicó que la Constitución de 1917 establecía la regla de que las proposiciones de reformas constitucionales deberían presentarse sobre materias relacionadas entre sí, para encomendárselas al estudio de distintas comisiones especiales. Piensa que tal vez podría consignarse una regla parecida en la nueva Carta política.

El señor TREJOS expresó que las observaciones anteriores le habían despertado ciertas dudas. ¿Puede, por ejemplo, una reforma constitucional sobre uno o más artículos afectar toda la Constitución? De esto tenemos ya un ejemplo en el pasado, cuando el gobierno de Calderón Guardia prácticamente provocó una reforma total de nuestra Constitución para incorporar el capítulo de Garantías Sociales, desvirtuando así el artículo 140 que se refiere a la reforma general de la Constitución, que sólo podrá llevarse a cabo mediante una Asamblea Constituyente convocada para ese efecto. La reforma de Calderón fue en realidad una reforma general y sin embargo pasó como si fuera parcial.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN indicó que pensando mejor las cosas, tal vez lo que había propuesto en su intervención anterior fuera materia de reglamento interno de la Cámara, la cual podría nombrar a las comisiones que estimara conveniente para conocer de los distintos aspectos de la proposición encaminada a reformar la Constitución. Refiriéndose a las palabras de don Juan Trejos, observó que realmente no se podrían limitar las atribuciones de la Asamblea Legislativa. Lo que cabe -dijo- es aprobar el inciso 1) en la forma propuesta por el Compañero Vargas Fernández.

Sometida a votación la moción propuesta del Diputado Vargas Fernández, fue aprobada.

Se aprobó el inciso 2) en su forma original:

“Esta proposición será leída por tres veces, con intervalo de seis días, para resolver si se admite o no a discusión”. [195.2]

En relación con el inciso 3) el Representante HERRERO presentó moción para que se lea así:

“En caso afirmativo, pasará o pasarán los proyectos a una o varias comisiones, según las materias que trate de reformarse, nombradas por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa, para que en el término de quince días presenten su dictamen”. [195.3]

El proponente explicó que en su moción tan sólo había recogido la idea del compañero González Herrán, que le ha parecido muy conveniente. En el caso de que la proposición contenga materias muy diversas, la Cámara podrá integrar varias Comisiones para que dictaminen sobre cada una de esas materias.

El Diputado ARIAS expresó que estaba de acuerdo en alargar el plazo a las Comisiones encargadas de dictaminar sobre las proposiciones de reformas a la Constitución, de ocho a quince días. No acepta, en cambio, los otros extremos de la moción. La práctica en los Congresos ha sido -dijo- cuando una reforma constitucional comprende muy diversos asuntos, designar una Comisión Especial integrada por cinco miembros, en la cual se da participación a los más entendidos en las materias de la proposición. Este sistema es el más adecuado, ya que se logra armonía. El dictamen de una Comisión integrada así tiene que ser una garantía. En cambio, si se integran diferentes Comisiones las dificultades que se presentan son muchas. Es mejor dejar las cosas tal y como están. Por otra parte, es la Cámara la que resuelve si se acoge o no el proyecto de reforma. El señor Herrero acordó retirar su moción.

Puesto a votación el inciso 3) en su forma original, fue aprobado. En consecuencia, se leerá del modo siguiente:

 “En caso afirmativo, pasará a una Comisión nombrada por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa, para que en el término de ocho días presente su dictamen”. [195.3]

En relación con el inciso 4), el Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que se lea así:

“Presentando éste, se procederá a la discusión por los mismos trámites establecidos para la formación de las leyes: dicha reforma deberá aprobarse por los dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea”. [195.4]

El mocionante explicó que tan sólo perseguía que las cosas quedaran claras en la Constitución. En inciso 4) de la vieja Constitución no aclara si los dos tercios que se necesitan para la aprobación del proyecto de reforma, se refieren a la totalidad de los miembros de la Asamblea o a los presentes en el momento de la votación.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se aprobó el inciso 5) en la forma siguiente:

“Acordado que debe hacerse la reforma, la Asamblea formará el correspondiente proyecto, por medio de una comisión bastando en este caso para su aprobación la mayoría absoluta”. [195.5]

El Representante BAUDRIT GONZALEZ presentó moción para que el inciso 6) se lea así:

“El mencionado proyecto pasará al Poder Ejecutivo y éste lo enviará a la Asamblea junto con el Mensaje Presidencial al iniciarse la próxima legislatura ordinaria con sus observaciones o recomendándolo”. [195.6]

El señor Baudrit observó que con el proyecto que la Asamblea envía al Ejecutivo sólo pueden hacerse dos cosas: o bien el Ejecutivo le introduce reformas, variaciones, o bien lo recomienda absolutamente. Su moción contempla ambos extremos.

Puesta a votación, fue aprobada.

En relación con el inciso 7), el Diputado ARROYO presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“La Asamblea, en sus primeras sesiones discutirá el proyecto y si lo aprobare por dos tercios de votos se tendrá por acordada la reforma que entrará en vigencia, según lo dispuesto por esta Constitución”. [195.7]

El señor Arroyo explicó que en la reforma que propone está en íntima relación con una moción que presentará en su oportunidad para crear un artículo que venga a establecer que las reformas constitucionales no entrarán en vigencia durante el período presidencial en el cual fueron promulgadas. Con esto se logran dos cosas: 1º ningún gobierno, por simples maniobras politiqueras u ocasionales, podrá plantear una reforma constitucional para que surta efectos durante el mismo; 2º estableciendo que sólo entrarán en vigor durante el régimen siguiente, el pueblo, convocado a elecciones, tendrá oportunidad de pronunciarse favorable o desfavorablemente a la reforma planteada. Añadió que las reformas a la Constitución no pueden ser arbitrarias o motivadas por intereses políticos o bastardos. Todo lo contrario. Las reformas constitucionales deben ser el producto de una necesidad sentida en el país, bien conocidas del pueblo, que tendrá ocasión de pronunciarse al respecto durante las elecciones, si es que alguno de los partidos políticos incorpora en su programa la reforma del caso.

El Licenciado ARIAS BONILLA manifestó que en la práctica el inciso en debate se ha prestado a discusiones, pues no es lo suficientemente claro. Si lo dejamos tal y como está redactado en la Constitución del 71, sin la aclaración del caso, nos estamos exponiendo a que en el futuro esas discusiones se vuelvan a presentar, cuando bien podrían evitarse mediante una simple aclaración, por parte de la Cámara. La dificultad estriba en lo siguiente: el proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso pasa al Poder Ejecutivo para su estudio, el cual lo remitirá a la Cámara junto con su Mensaje Presidencial al iniciarse el período de sesiones ordinarias. El Ejecutivo, de acuerdo con el inciso anterior, podrá hacerle al proyecto las observaciones del caso, o bien recomendarlo. Si la opinión del Ejecutivo fuese favorable en todos los extremos del proyecto, no se presentará ninguna dificultad, ya que la Asamblea, por los dos tercios, acordará si el proyecto pasa a formar parte de la Constitución. Las dificultades se presentan cuando el Ejecutivo le hace algunas observaciones al Proyecto o bien lo rechaza de pleno. En este caso, ¿tendrá la Asamblea que ajustarse al criterio Ejecutivo? ¿Puede la Asamblea continuar adelante con la reforma, aún contra el criterio Ejecutivo? La práctica ha sido siempre que el Congreso respeta el criterio del Presidente de la República. Reforma constitucional que no ha sido aceptada por el Ejecutivo no ha seguido adelante. Sin embargo, tal y como está el inciso 7), la Asamblea podrá aprobar por dos tercios de sus votos el proyecto de reforma constitucional, aun cuando la opinión del Ejecutivo sea contraria al mismo. Luego citó el señor Arias el caso ocurrido en 1902, cuando el Congreso presentó al Ejecutivo un proyecto de reforma constitucional redactado por don Ricardo Jiménez. El Ejecutivo devolvió el proyecto al Congreso con algunas modificaciones, todas las cuales fueron aceptadas por la Cámara, aun cuando de la misma formaba parte el propio autor del proyecto, don Ricardo Jiménez, jurista de grandes méritos. De tal modo que el Congreso siguió adelante con la reforma en cuanto había sido aceptada por el Ejecutivo. Terminó diciendo que en definitiva aceptará lo que resuelva al respecto la Asamblea, pero que es necesaria una aclaración en cuanto a los alcances del inciso en debate, para evitar en el futuro las discusiones que se han presentado en otras ocasiones.

El Licenciado ARROYO indicó que, según su criterio, la simple manifestación del Ejecutivo no puede ser tan fuerte para que impida una reforma constitucional, si las dos terceras partes de la Asamblea Legislativa están de acuerdo con esa reforma. El señor BAUDRIT GONZALEZ expresó que el punto era de gran trascendencia. De acuerdo con su manera de pensar, el texto de la Carta del 71, relacionado con las reformas de la Constitución, es bien claro. Lo entiende en el sentido de que la facultad de efectuar reformas constitucionales le corresponde, en una forma privativa, a la Asamblea Legislativa, de acuerdo con un proceso que luego se indica en varias disposiciones. El Poder Legislativo viene, en cierto modo, a desempeñar las funciones de una Constituyente. Para que el país no fuera sorprendido con una reforma y para que ésta se meditara lo más posible, se estableció el método de dos legislaturas, dándole tiempo al mismo pueblo para que se pronuncie en relación con la reforma y a la propia Cámara para discutirlas en una forma más honda. Luego se estableció que el proyecto debería ir al Poder Ejecutivo en consulta. Regresando el Proyecto a la Cámara en última instancia es ésta la que resuelve, pudiéndose apartar del criterio del Ejecutivo, si lo estimara conveniente. Sin embargo -concluyó don Fabio- como al buen pagador no le duelen prendas, aun cuando no veo la necesidad de aclarar algo que no puede prestarse a confusiones, es mejor dejar las cosas absolutamente claras.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que su criterio era el mismo sustentado por el señor Baudrit. Pareciera -dijo- que la letra y el espíritu de la Constitución del 71 es dejar a la Asamblea Legislativa en amplia libertad para proceder en lo relacionado con las reformas constitucionales. El envío del mencionado proyecto de la reforma al Ejecutivo es un trámite de simple cortesía, ya que la Cámara no tiene la obligación de acoger las observaciones del Ejecutivo. El asunto, sin embargo, debiera aclararse en un sentido u otro. El Proyecto de Constitución del año 17 aclaraba el punto de la manera siguiente: “Para que se tenga por ratificada la enmienda, bastará el voto de dos tercios de Diputados y Senadores presentes, caso de que el Ejecutivo la aceptare sin variación o propusiese cambio que el Congreso acepte; pero serán necesarias tres cuartas partes del total de diputados o senadores para tener por acordada la enmienda, si el Ejecutivo se opusiera a ella o solicitare cambios que el Congreso no admita. Si en uno o en otro evento no se reuniera la mayoría especial necesaria, el proyecto se tendrá por desechado”. Tal vez podría pensarse en la conveniencia de adoptar una regla similar para evitar dificultades en el futuro.

El Representante HERRERO manifestó que al igual que el Licenciado Arias Bonilla estima que el inciso debe aclararse. Parece lo más indicado -dijo- que la Asamblea Legislativa acepte el criterio del Ejecutivo para que de este modo la reforma tenga la aprobación de ambos Poderes. En caso contrario se tendrá por desechada. Sucede a veces que la Asamblea Legislativa no representa la voluntad popular, como ocurrió en el régimen pasado. También puede ocurrir que sea el Ejecutivo el que represente la voluntad popular. Considera que podría establecerse la regla indicada de la Constitución de 1917, para evitar dificultades.

El Representante ZELEDON manifestó que la duda apuntada por el señor Arias prácticamente no existía, si se toma en cuenta que toda reforma constitucional, entre otras exigencias, tiene que someterse al trámite de las leyes ordinarias, esto es, a tres debates. Acordado que debe hacerse la reforma, el mencionado proyecto pasará al Ejecutivo, quien lo remitirá de nuevo a la Cámara junto con su Mensaje Presidencial. Si el Ejecutivo lo vetare en un sentido u otro, la Cámara podrá aprobarlo por el voto de los dos tercios de sus miembros, requisito que en cierto modo viene a constituir el resello en manos de la Asamblea.

El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que no ha votado ninguna de las mociones propuestas sobre reformas constitucionales, pues sigue creyendo que el sistema de la consulta popular establecido en el Proyecto del 49 es el mejor. Este sistema ha dado muy buenos resultados en los países donde se ha adoptado, como en el Uruguay. Mediante el sistema de la consulta popular se lograría, además, darle cierto contenido ideológico y de altura a las campañas políticas. De los varios sistemas que se han ideado en cuanto a reformas constitucionales, la Carta del 71 ha mantenido el criterio de que en esta materia quien decide es la Asamblea Legislativa, consultando simplemente el parecer del Ejecutivo. De acuerdo con lo dispuesto en algunas Constituciones, entre ellas Bolivia y Colombia, en las reformas constitucionales, la Asamblea ni consulta al Ejecutivo. La reforma constitucional le es privativa de una manera absoluta. La Constitución de Chile contempla el caso de oposición del Presidente al proyecto de reforma. El Ejecutivo tiene la atribución de consultar al pueblo, mediante un plebiscito. Es el pueblo el que decide en última instancia. Aun cuando considera que el texto de la Carta del 71 es claro en este sentido, para evitar dudas piensa que debe establecerse que el Ejecutivo no podrá objetar la reforma, concretándose a publicarla si esa tesis es la que en definitiva prospera.

El Licenciado ORTIZ expresó que su criterio al respecto es que se trata de una cuestión que atañe a ambos Poderes: el Legislativo y el Ejecutivo. La reforma constitucional -dijo- debe ser tan imperativa, tan necesaria, que merezca la aprobación de todo el país, a través de sus organismos representativos. De lo contrario, la reforma no representará la verdadera voluntad nacional. Ya que no se aceptó la tesis del Proyecto del 49, aceptemos al menos que toda reforma constitucional requerirá la aprobación del Ejecutivo y del Legislativo. Por otra parte, caso de prosperar la tesis contraria, colocar a un Poder frente a otro Poder en lo que se refiere a una reforma constitucional, puede traer como consecuencia muy serios conflictos. Muy bien puede ocurrir que la reforma cercene atribuciones al Poder Ejecutivo. Como la situación es delicada, opina que la Asamblea debe decidirse por una de las dos tesis. Votará toda moción que tienda a impedir una tramitación de toda reforma constitucional que haya sido objetada por el Ejecutivo. La oposición del Ejecutivo a cualquier reforma acabará con ésta.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que el texto del artículo 139 de la Carta del 71 es lo suficientemente claro. El legislador del 71, con muy buen juicio, estableció que el Ejecutivo no debe tener mayor injerencia en la tramitación de una reforma constitucional. En este sentido -continuó el señor Vargas- disiento del parecer del compañero Ortiz, pues considero que la reforma constitucional tiene que ser privativa de la representación nacional. ¿Quién da la Constitución? La representación nacional prescindiendo del Poder Ejecutivo. ¿Quién viene a reformar la Constitución? El pueblo, a través de su representación nacional, con prescindencia también del Poder Ejecutivo. Por otra parte, no creo que lo resuelto por una Asamblea Legislativa en votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros, pueda ser calificado posteriormente por el Presidente. Además, ya se aprobó al iniciar la discusión del artículo 139 de la Carta del 71, que es atribución de la Asamblea Legislativa reformar la Constitución con arreglo a los principios que estamos estableciendo. Solos los diputados pueden pedir una reforma a la Constitución, que se tramite íntegramente en el seno de la Asamblea Legislativa. La responsabilidad plena le corresponde a la Asamblea, quien podrá acoger o no las observaciones del Ejecutivo. Terminó diciendo que la tesis de la Constitución del 71 era la mejor y no puede prestarse a confusiones de ninguna clase, ya que es bien clara.

El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate. Indicó que la voluntad popular reside en la Asamblea Legislativa. No es posible aceptar que el criterio del Presidente pueda poner punto final a una reforma constitucional, que ha cosechado los votos de los dos tercios de la Cámara. Luego explicó los alcances de su moción que se relaciona con la que presentará para que las reformas constitucionales no surtan efectos durante el período presidencial en el que fueron presentadas. Eso es lo más que podemos hacer en un medio como el nuestro, ya que la tesis del plebiscito, que incorpora el Proyecto del 49, no puede dar los resultados en un país como el nuestro, de escasa cultura. Si se acepta su moción, al menos se le da una oportunidad al pueblo de manifestar su criterio con respecto a la reforma en unas elecciones.

El Diputado GAMBOA expresó que se ha dicho, por parte de algunos Diputados, que la Carta del 71 en lo que se refiere a reformas constitucionales es clara. El piensa precisamente lo contrario. El artículo 130 se presta a dudas y a ambigüedades que pueden ser fatales para la República. Si se habla de reformas a uno o más artículos. Con base en este artículo puede una Asamblea Legislativa adicionar la Constitución con nuevos artículos o capítulos, como se hizo durante la administración Calderón Guardia. Técnicamente existe diferencia entre una reforma y una adición. Considera que la reforma constitucional provocada por Calderón Guardia, para incorporar el Capítulo de Garantías Sociales, fue inconstitucional desde un punto de vista estrictamente técnico. ¿Hasta dónde puede una Asamblea Legislativa reformar la Constitución? ¿Puede, mediante una reforma, cambiar el régimen político que la misma Constitución garantiza? Todos estos puntos es necesario aclararlos, antes de votar la moción propuesta.

El Representante ARIAS BONILLA insistió en la conveniencia de aclarar debidamente el punto en el sentido que expuso anteriormente. El inciso 6), en su forma original, dice que “el mencionado Proyecto se pasará al Poder Ejecutivo, quien, después de haber oído al Consejo de Gobierno, lo presentaría con su mensaje al Congreso en su próxima reunión ordinaria”. Esa redacción se cambió, aprobándose la fórmula presentada por el señor Baudrit González. Mediante esa fórmula aprobada, se establece que el Ejecutivo podrá hacerle al proyecto las observaciones del caso, o bien recomendarlo. Así las cosas, el inciso no está claro. Es necesario, antes de votarlo, que se aclare si la Asamblea Legislativa está obligada o no a aceptar las observaciones del Ejecutivo. También podría pensarse en la conveniencia de adoptar la regla indicada por el Licenciado González Herrán que trae el proyecto de 1917. Si se adoptara ese procedimiento, las cosas, al menos quedarán bien claras. El orador rogó al señor Presidente suspender la sesión por lo avanzado de la hora y así proseguir la discusión en la sesión siguiente, pues el punto es de mucho interés.

A las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 150

No. 150.- Centésima quincuagésima Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día trece de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Guido, Oreamuno, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes:

Rojas Espinosa, Chacón, Lobo, Rojas Vargas, Elizondo, Morúa y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a un telegrama del Secretario de la Cámara de Agricultura, por medio del cual esa Institución solicita a la Asamblea dirigirse a la Junta pidiéndole el envío del Decreto-Ley Nº 685 para su estudio y disponer entre tanto la suspensión del mencionado decreto.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la moción del Representante Arroyo en relación con el inciso 7) del artículo 139 de la Carta del 71, que dice así:

“La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto y si lo aprobare por dos tercios de votos se tendrá por acordada la reforma que entrará en vigencia, según lo dispuesto en el siguiente inciso”. [195.7]

El señor ARROYO indicó que la redacción que propone, resuelve el problema planteado por el Diputado Arias Bonilla: lo que resuelva la Asamblea Legislativa por dos tercios de votos se considerará definitivo, aun cuando el Ejecutivo hubiere objetado el proyecto de reforma constitucional. Aprobado el proyecto por ese margen de votos, la reforma se incorporará a la Constitución, entrando en vigencia de acuerdo con lo que se dispone en el inciso siguiente.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que había oído con mucho interés las diferentes opiniones sobre el punto en debate, que en verdad es de gran trascendencia. No duda que la resolución que dicte al respecto la Asamblea ha de ser la más prudente. De las interesantes palabras del señor Arias Bonilla -dijo- se desprende que la redacción del artículo 139 es ambigua y se presta a confusiones, razón por la cual es necesario redactar ese texto en términos claros y precisos. Sobre este asunto pienso yo -al igual que el estimable compañero Vargas Fernández- que el sistema que establecía la Constitución del 71 era fundamentalmente de consulta al Ejecutivo, quien se concretaba a dar su parecer sobre el proyecto de reforma constitucional enviado por la Asamblea Legislativa, la cual tenía amplia libertad para acoger o desechar las observaciones del Presidente. Debo manifestar, antes de seguir adelante, que no estoy de acuerdo con este sistema, porque una reforma constitucional suele ser de gran importancia para la vida del país y no es lógico que en un asunto de esta naturaleza se le dé participación exclusiva a la Asamblea Legislativa. Natural es darle participación al Ejecutivo, que se supone representa siempre un gran sector de la opinión pública. En consecuencia, pienso que debiera buscarse una fórmula conciliatoria, a fin de que la reforma constitucional, si fuere objetada por el Ejecutivo, sólo pueda pasar con el voto de una gran mayoría de la Asamblea Legislativa. Varias son los sistemas ideados -continuó diciendo el orador- en cuanto a la elaboración de reformas constitucionales, uno de ellos es el que propone la Constitución de Chile. Los puntos en desacuerdo sobre una reforma constitucional, el Presidente tiene la facultad de someterlos a juicio del pueblo mediante un plebiscito. El pueblo es quien da la última palabra, cuando ha habido inconformidad entre el Ejecutivo y el Legislativo. El sistema anterior tiene un hondo sentido democrático, pues se le da al pueblo la oportunidad de pronunciarse directamente sobre una reforma constitucional. Aunque este sistema doctrinariamente es bueno, quizás no resultaría en un país como el nuestro, donde no estamos acostumbrados a este sistema del plebiscito o referéndum, sistema que han establecido varios países. Para nosotros sería muy engorroso efectuar plebiscitos para resolver un asunto u otro. En vista de eso, podríamos pensar en otro sistema que es muy aconsejable. Es el siguiente: si el proyecto de reforma constitucional merece objeciones por parte del Ejecutivo, y si la Asamblea Legislativa no las acoge, para que el proyecto sea aprobado, se requerirá una votación crecida, las tres cuartas partes, por ejemplo, del total de los miembros de la Asamblea. Un sistema así, permite llevar adelante una reforma constitucional, cuando la misma es objetada por el Ejecutivo. Si la reforma pasa, es por cuanto responde a necesidades nacionales muy sentidas. Creo que un procedimiento semejante sería bueno para nuestro medio. No es otro que el que seguía la Constitución de 1917. En cuanto a la idea que ha lanzado el señor Arroyo, tendiente a que cualquier reforma constitucional no pueda entrar en vigencia, sino pasado el período presidencial durante el cual fue promulgada, juzgo que no es ese el camino para conseguir los muy laudables propósitos que el Licenciado Arroyo persigue con su iniciativa. Si la intención es la de impedir reformas constitucionales tendientes a favorecer a quienes las hubieran alentado, o votado, el propósito es digno de apoyo. Pero a mi juicio, en vez de la redacción propuesta, debiera decirse expresamente que una reforma constitucional que tenga por objeto modificar el plazo de ejercicio del Presidente de la República, de los Vicepresidentes, de los Diputados, o implantar otras medidas antidemocráticas o inconvenientes, no entrará en vigencia sino pasado el período presidencial en el cual se promulgó. Fácil sería acomodar la moción del señor Arroyo a lo que he señalado; bastaría tan sólo indicar que toda reforma constitucional que afecte los artículos relacionados con las materias anteriores, no entrará en vigor sino transcurrido el período constitucional en el que fue promulgada. Así evitaríamos reformas casuísticas tendientes a favorecer determinados intereses políticos o de cualquier otra índole. Si no fuera ese el propósito de la moción del compañero Arroyo, me parece inconveniente y hasta peligroso votarla. Una reforma constitucional, en la gran mayoría de los casos, responde a una verdadera necesidad pública, viene a satisfacer un anhelo popular. Si esto es así, ¿por qué cerrarle el paso a reformas constitucionales indispensables, con una medida de carácter general, aún contra la voluntad popular? Inclusive podría ocurrir que en determinado momento se hiciera necesaria una reforma constitucional para resolver una situación de emergencia, la satisfacción, por ejemplo, de algún compromiso internacional para la defensa continental, o bien para hacer frente a una grave crisis en un futuro mediato o inmediato. De pasar la moción del señor Arroyo en la forma general como está redactada, podrían presentarse serias dificultades.

El Licenciado ARIAS BONILLA expresó que se había permitido llamar la atención de sus compañeros en una de las sesiones anteriores acerca de la oscuridad del inciso 7) del artículo 139, que se ha prestado a grandes discusiones. Indicó la conveniencia de aclararlo. El señor Arroyo propone una fórmula, por medio de la cual se dice que el proyecto de reforma constitucional que envía la Asamblea al Ejecutivo, podrá ser aprobado aún contra el criterio del Presidente, si así lo deciden dos tercios de los votos. No puedo aceptar esta tesis, dijo. Una reforma constitucional tiene que ser el resultado de un anhelo nacional. Lógico es darle cierta participación al Ejecutivo, no en plan de simple consulta, como propone el señor Arroyo. Si el proyecto va al Ejecutivo, lógico es que la Asamblea atienda las observaciones que se le hacen; darle al Ejecutivo alguna participación efectiva en la tramitación de la reforma. En ese sentido, el proyecto de Constitución del año 17 le otorgaba al Ejecutivo cierta participación, restringiendo un tanto la liberalidad de la Carta del 71 al respecto. Luego se refirió a las observaciones expuestas por los señores Trejos y Gamboa en la sesión anterior. El primero había indicado la conveniencia de tomar ciertas precauciones en el caso de una reforma fundamental, exigiéndole al legislador determinados requisitos para que la reforma llegue a prosperar. El segundo, propuso que se aclarara que se entiende por una simple reforma de uno o más artículos de la Constitución y lo que se entiende por una adición. Citó los procedimientos seguidos en cuanto a reformas constitucionales que establecen las Cartas Políticas promulgadas en nuestro país. La Constitución Federal de 1835 hace la diferencia entre lo que se entiende por reforma y adición, expresión esta última que emplearon los constituyentes de esa época. Las Constituciones de 1871 y 1917 hablaban tan sólo de reformas, habiendo suprimido el concepto de adición. La Carta del 35 establecía que toda reforma constitucional que alterara la forma de gobierno, debería además de ser aceptada por la Asamblea que la dicte, por una Constituyente convocada para ese solo efecto. Las Constituciones de 1844 y 1848 establecían que no se podrían presentar reformas, sino cuatro años después de haberse promulgado la respectiva Carta Política. La del 48, además, establecía que, aprobada la reforma constitucional por la Asamblea Legislativa, se convocaría a un plebiscito para que el pueblo se pronunciara sobre la misma, sin necesidad de acudir al Ejecutivo, sistema que en cierto modo incorporó el Proyecto del 49, y que considera muy saludable. La Constitución de 1847 estableció un sistema novedoso cual era el de que las reformas constitucionales no podían plantearse mediante la iniciativa de los diputados, sino de los cuerpos municipales. Entendía el constituyente de esa época, que el pueblo, por medio de los organismos municipales, al pedir una reforma era porque la sentía, bastando la simple aprobación de la Asamblea. La Constitución de 1867 consideró que el Ejecutivo debería tener participación, de tal modo que, pasado el proyecto de reforma al Ejecutivo y si éste no lo sancionaba, el proyecto devuelto a la Cámara, para su aprobación requería las tres cuartas partes de los votos, esperándose a la próxima legislatura para que el Congreso lo ratificara por ese mismo margen de votación, para que la reforma pudiera entrar en vigencia. La Constitución de 1917 establecía que las Cámaras, para aprobar el proyecto de reforma constitucional objetado por el Ejecutivo deberían hacerlo por las tres cuartas partes de sus miembros. Caso de que se aceptaran las observaciones del Ejecutivo, o bien que éste no hubiera presentado objeciones al proyecto, se consideraría incorporado a la Constitución si así lo acordaban los dos tercios de los votos. Piensa que este sistema mixto es el más adecuado. En ese sentido está de acuerdo con lo expuesto por el señor Volio Sancho. Por otra parte, la Carta del 17 establecía que si la reforma tiene por objeto alguna de las garantías individuales, no se tendría por valedera si no la ratificaba, por mayoría de votos, una Asamblea Constituyente. Considera que este principio debería consignarse en la nueva Constitución, para garantizar así a la ciudadanía en el disfrute de sus derechos. Dicho esto -terminó su exposición el señor Arias- no podré votar la moción en debate del compañero señor Arroyo.

El Diputado ARROYO, refiriéndose a algunos conceptos de los Representantes Arias y Volio Sancho, expresó que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no se justifica que el criterio del Ejecutivo se imponga en el caso de una reforma constitucional. De acuerdo con la teoría, el poder constituyente, que tiene la facultad no sólo de originar una constitución, sino de reformarla, reside en el pueblo. Sobre las reformas constitucionales se han dado varias teorías; una de ellas es que si la reforma tiende a modificar la estructura política, económica o social de un país, se requiere la aprobación de una Asamblea Constituyente convocada especialmente para ese efecto. El Poder Constituyente, pues, reside en el pueblo, sea cuando hay que redactar una nueva Constitución, sea cuando se proponga una reforma constitucional. Por esa razón -dijo- no puedo estar de acuerdo con la tesis del señor Arias de darle una decisiva participación al Ejecutivo en estos asuntos. Ese poder constituyente, en el caso de una reforma constitucional, pasa a ser patrimonio de la Asamblea Legislativa, genuina representante de la voluntad popular. Sería ir contra todo principio de derecho constitucional, conceder al Ejecutivo una participación que lo puede llevar hasta nulificar lo acordado por una Asamblea, en votación no menor de los dos tercios de sus miembros. En el otro aspecto de su moción, se propone que toda reforma constitucional entre en vigencia en el período presidencial siguiente a aquel en el cual fue promulgada. Así se le da una oportunidad al pueblo para que se manifieste en las elecciones con respecto a la reforma. También se evitan las reformas casuísticas. De tal modo que toda reforma vendrá en realidad a ser el fruto de una necesidad sentida en el país. Las reformas constitucionales sólo se justifican cuando son la expresión de un anhelo popular claramente manifestado. Por otra parte, se evitan reformas como las llevadas a cabo por Calderón Guardia con el propósito de atraerse a determinados círculos y que no obedecía a una necesidad o a un anhelo popular. Por esas razones no acepta la limitación a su moción que le sugiere el señor Volio Sancho. Lo más que podría aceptar es una nueva redacción que contemple determinados casos de emergencia en los cuales se necesita que una reforma constitucional entre de inmediato en vigencia. Tampoco está de acuerdo con la idea del señor Arias. Cuando está en juego la soberanía del pueblo -concluyó- a mi juicio el único poder que puede participar es la Asamblea Legislativa.

El Representante GAMBOA expresó que a raíz de la aprobación de la reforma constitucional de Calderón Guardia, que adicionó la Carta del 71 con un capítulo completo sobre Garantías Sociales, considera que esa reforma no tenía fundamento constitucional, pues se trataba de una adición a la Carta Política de 1871. Técnicamente existe una diferencia entre una reforma y una adición. Por otra parte, no se ha aclarado hasta dónde puede la Asamblea Legislativa reformar la Constitución. ¿Puede mediante una reforma, llegar a variar las bases políticas, sociales o económicas sobre las que se asiente la República? Para mí lo esencial es que se elabore un artículo que ponga a cubierto a la nación de reformas constitucionales que alteren fundamentalmente la estructura de nuestro régimen democrático. En estos casos, la Asamblea no podrá reformar la Constitución, convocándose a una Asamblea Constituyente para este solo efecto. En ese sentido, presentará en su oportunidad una moción a la consideración de la Cámara.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ expresó: “Al hablarse aquí del inciso 6), artículo 139, intervine para dejar sentado, y así fue admitido, que el Poder Ejecutivo -incluyendo desde luego el Consejo de Gobierno- tiene que devolver el plan de reformas constitucionales enviado por la Cámara, al iniciar ésta la siguiente Legislatura, junto con el Mensaje Presidencial, consignando las observaciones o la recomendación de aquel Poder. Luego discurrimos sobre la eficacia que el Cuerpo Legislativo ha de darle a las opiniones así comunicadas. Las legislaciones comparadas son de gran utilidad: el Representante Arias Bonilla examinó los métodos usados en Costa Rica antes de ahora; y con su acostumbrado acierto se refirió al debate sostenido por el Presidente Jiménez Oreamuno, entonces Diputado, con ocasión de las reformas de 1903, haciendo hincapié en la necesidad de aclarar de modo neto el alcance de las razones del Ejecutivo, dado el sentido anfibológico de la redacción en estudio. Por mi lado opino como él, que es indispensable resolverse por uno u otro sistema: o bien plegarse al Mensaje cuando sea adverso, o reafirmar la Cámara lo resuelto y aprobarlo por ella misma, sin atender reparos. Desde luego la mayoría optará por la regla más conveniente: lo esencial es que sobrevenga alguna clara. Pero vale la pena, al acoger uno de los dos caminos, que tenga presentes otras limitaciones, decisivas quizás. Primero, las reformas constitucionales tienen grados diferenciales según se trate da adicionar la Carta, de alterarla, de interpretar sus normas; o bien pudieran intentarse variantes contra la plataforma gubernativa, contra las garantías consignadas para rendirles respeto irrestricto como superiores que son y anteriores, por voluntad de la Nación a todo acto, aun constitucional; pudieran presentarse casos de reformas inaplazables, lo mismo que otras no tan perentorios; y desde luego la conclusión es obligada; no cabe darle a esas previsiones y a otras muchas que no divisamos siquiera, una misma solución, por lo cual sería aconsejable pensar en diversificarlas a la medida de su especial naturaleza o importancia; la intervención del otro Poder -y así pudiera establecerse como regla- deberá acogerla como decisiva en los casos graves, transcendentales para la suerte de la República, siempre que no estuviere inspirada o imbuida la reforma por intereses de orden inmediato favorables al Gobernante y no al País. Se ha recordado al plan chileno de consulta al pueblo, que es lo más adecuado para solventar el problema, si no miramos las deficiencias y dificultades locales que nos afectan para darle cabida. De cualquier modo que fuere, debemos tener presente que al estar llamados para forjar una Constitución, es obligatorio que lo hagamos penetrados de la seguridad de haber puesto en tan alta tarea lo mejor de nuestros empeños, lo más puro de los conocimientos que asistan a cada cual, con voluntad de acierto tan vigilante, que corresponda al amor que la Patria nos exige; y en tal concepto tenemos que pensar que mientras las circunstancias no trastornen del todo a Costa Rica, no ha de ser reformable en lo sustantivo; ha de perdurar y ser acatada conforme a nuestros planes, sin retoques de fondo. Pensar de manera distinta equivale a una confesión de poco esfuerzo, de esmero descuidado, de indiferencia culpable. Tengo a la mano, como ya dije anteriormente, el Proyecto de Constitución que va a ser debatido en El Salvador, donde figuran reglas de reformas que bien pudiéramos acoger y riman muy bien con lo propuesto por el distinguido proponente señor Trejos. En resumen el plan es así: Cualquiera reforma debe emanar de dos tercios de votos de la Asamblea, puntualizando los artículos afectados; la resolución y proyecto ha de publicarse oficialmente para ser sometida a la legislatura del próximo año; y si esta segunda vez fuere aprobada, se convocará a una Constituyente que decida. Siendo de advertir que hay determinados artículos (normas de la República) no tocables en ninguna ocasión. El proyecto salvadoreño califica como Leyes Constitutivas las de Imprenta, Estado de Sitio, la de Amparo y la Electoral; pueden retocarse por Constituyentes o por dos Legislaturas ordinarias consecutivas a disposición de dos tercios de votos. Da intervención al Consejo de Gobierno que ha de dictaminar de previo. Cierra el Capítulo una norma severísima: “Cualquier otro medio de reforma distinto de los establecidos en los artículos anteriores, es ilegal y nulo”. La moción del señor Trejos es más moderada; si bien por razones que el informante especifica, debería suprimirle la frase que dedica a reformas encarriladas a agregar un artículo, cosa muy fácil de burlar al reinar un propósito definido de traspasar los límites constitucionales, no sea sino buscándole acomodo a la reforma dentro de otro artículo vigente, como agregado, sin alterar la numeración. Por estas razones es muy recomendable el nuevo artículo y debería la Cámara acogerlo sin más dilación.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN declaró que no votaría la moción del señor Arroyo. Piensa que el sistema más adecuado en cuanto a reformas constitucionales, es el de la Constitución de 1917, que le otorga al Ejecutivo cierta participación. Si la Asamblea Legislativa representa la opinión del pueblo, el Ejecutivo también la representa en cierto modo. Lo más razonable, en consecuencia, es que en un asunto de tanto interés para la nación, participen y colaboren ambos Poderes. El proponente declaró que había presentado su moción por cuanto deseaba que se mejorara la redacción del inciso 7), sobre el cual no se presentaron mociones, ya que fueron retiradas. Adoptar otra tesis que no sea la de la Carta del 71 [¿17?], piensa que es volver atrás en estas materias.

El Licenciado FOURNIER aclaró que habían retirado las mociones que tenía presentadas sobre el artículo 139, por cuanto consideraban muy adecuadas las disposiciones del mencionado artículo. Creemos -dijo- que el Presidente nada tiene que ver con las reformas constitucionales, que son exclusivas de la representación nacional. Sería absurdo darle al Ejecutivo derecho al veto o algo por el estilo en este asunto. El sistema de la Constitución del 71 estima nuestro grupo que es bueno, simplemente le da al Ejecutivo la facultad de manifestar su opinión sobre una reforma constitucional que se proyecta, sin que pueda detenerla. Agregó que no estaba de acuerdo con el otro extremo de la proposición del señor Arroyo, esto es, que las reformas constitucionales no puedan entrar en vigencia durante el período constitucional en el cual fueron promulgadas. Ese sistema rígido es peligroso, especialmente en los primeros años de promulgada la Constitución que se está redactando. Por esa razón retiraron la moción que acogía una regla parecida. No debe olvidarse que la nueva Constitución ha incorporado una serie de instituciones que el país no ha vivido todavía. No sabemos los resultados en la práctica de esas nuevas instituciones. Si resultaran malas, de aprobarse la moción del compañero Arroyo, habría que esperar el término del período del señor Ulate para que pudieran ser derogadas.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que tampoco votaría la moción del señor Arroyo, en parte por las razones expuestas en la sesión anterior y por otras que pasará a desarrollar. En primer lugar, en la moción se omite el concepto final del inciso 7), que obliga al Ejecutivo a la publicación y observancia del proyecto de reforma, aprobado por los dos tercios de los votos de la Cámara. En segundo término, considera inconveniente la moción. Se está poniendo -como lo ha dicho el señor Fournier- en vigencia una Constitución que contiene una serie de conceptos e instituciones nuevas, que sólo en la marcha podrán conocerse sus resultados. Si prosperara la moción del señor Arroyo, no se podría tocar la Constitución en cuatro años. Añadió que estaba de acuerdo en que las cosas quedaran como estaban en la Carta del 71. El sistema de nuestra vieja Constitución es el mejor, es casi perfecto. No acepta otra intervención del Ejecutivo, en el proceso de una reforma constitucional, que la que le asigna la Carta del 71. ¿Por qué quitarle a la representación nacional en virtud de un veto del Ejecutivo, la facultad de reformar la Constitución que le corresponde en una forma exclusiva? Entiende que la Constitución del 71 al proponer que la Asamblea Legislativa debería consultar al Ejecutivo sobre todo proyecto de reforma constitucional, era el de darle la oportunidad de manifestarse. Si las razones del Ejecutivo en contra del proyecto son de tal naturaleza justificadas, muy posiblemente la Asamblea desechará el proyecto, que no podrá alcanzar los dos tercios requeridos. Además, si notoriamente el proyecto es inconveniente para el país, es muy posible que el Ejecutivo -para lo cual tendría el tiempo suficiente y los medios indispensables- moverá la opinión pública en contra del proyecto. Ante esta situación, la Asamblea no seguirá adelante con el proyecto, si sabe que detrás del criterio del Ejecutivo se ampara el sentir del pueblo.

El señor ARROYO acordó retirar su moción, la cual fue acogida por el Representante Zeledón para que se votara. Sometida a votación, fue desechada.

El Diputado VOLIO SANCHO presentó moción para que el inciso 7), artículo 139, de la Carta del 71 se lea así:

“La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, volverá a conocer del proyecto. En esta oportunidad, para la aprobación de la reforma o reformas respectivas, se necesitará el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea. Caso de que el proyecto hubiese sido objetado por el Poder Ejecutivo, la aprobación requerirá el voto de las tres cuartas partes de dichos miembros. Lo que la Asamblea resuelva se comunicará al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia”. [195.7]

Los Diputados MORUA y VARGAS FERNANDEZ indicaron que no votarían la moción anterior. El primero considera absurdo que un proyecto de reforma constitucional requiera los dos tercios de los votos de la Asamblea, cuando está de acuerdo el Ejecutivo y las tres cuartas partes, en caso contrario. El segundo apuntó, además, una contradicción entre lo aprobado que otorga a la Asamblea Legislativa la facultad exclusiva de proponer reformas constitucionales y la moción en debate, que le da una participación decisiva al Poder Ejecutivo. De pasar la moción el Ejecutivo podría nulificar lo resuelto por una amplia mayoría de la Cámara. Es otorgarle el derecho de veto a las reformas constitucionales. También está en contradicción la moción Volio Sancho con el inciso anterior, que da al Ejecutivo no el derecho del veto, sino la facultad de hacer observaciones al proyecto o bien recomendarlo y nada más. El proponente se refirió a las objeciones anteriores. En primer lugar -dijo- es lógico que si el Ejecutivo está de acuerdo con la reforma, ésta, para aprobarse definitivamente, requiera tan sólo dos tercios de los votos de la Asamblea. Caso distinto es cuando el Ejecutivo se opone a la reforma, lo que hará por fundadas razones de conveniencia nacional. En este caso de desacuerdo entre ambos poderes, es lógico que el proyecto para su aprobación final, requiera una votación mayor a las tres cuartas partes, por ejemplo. En segundo término, no existe una contradicción como lo ha apuntado el estimable compañero Vargas Fernández. Tendría razón este último si la parte primera del artículo 139 dijera tan sólo que es facultad privativa de la Asamblea reformar la Constitución, pero luego se indica con sujeción a qué principios. Se advierte, en consecuencia, que es una facultad condicionada. Por otra parte, si fuera una facultad privativa de la Asamblea reformar la Constitución, estaría de por demás el inciso 6) que establece que el proyecto será pasado al Ejecutivo, quien le podrá hacer las observaciones del caso o bien recomendarlo. Ya esta disposición representa una intervención del Ejecutivo en el proceso de toda reforma constitucional.

El señor TREJOS expresó que, de acuerdo con su manera de pensar, considera que el artículo 139 se refiere a simples reformas de uno o más artículos. No es preciso introducirle ninguna variación. Pero existen reformas que son fundamentales, ya que pueden llegar a modificar la estructura de nuestro sistema de gobierno. En estos casos, conviene tomar todas las providencias necesarias. Una vez aprobado el artículo 139, presentará moción que venga a contemplar esta situación.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ insistió en sus puntos de vista anteriores. Si no hubiera sido la mente del constituyente dejar a la Asamblea Legislativa la facultad privativa de reformar la Constitución, el artículo 139 no se habría iniciado en los términos precisos en que está redactado. La iniciativa en toda reforma constitucional, además, corresponde exclusivamente a la Asamblea y no al Ejecutivo.

El Diputado VOLIO SANCHO volvió a hacer uso de la palabra para referirse a las observaciones y reparos de los Diputados Vargas Fernández y Morúa, las cuales combatió por estimarlas infundadas.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que votaría la moción planteada la cual, puesta a votación, fue desechada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.


* Ver sobre don Florencio del Castillo, discurso del Rep. Jiménez Quesada, acta Nº 66 de 12 de mayo de 1949. (N. de la C.)

* Ver anexo a esta acta.

* Estas palabras del Diputado Jiménez Quesada, no deben entenderse como extensivas a todo su discurso de la sesión anterior, sino, solamente, a una alusión personal que se suscitó con intervención de otros señores Diputados, y no reseñada en las actas, porque fue principio no consignar incidentes personales. (N. de la C.)

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