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Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 51

N. 51.- Quincuagésima primera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 7 de abril de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Herrero, Facio, Fournier, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Pinto, Madrigal, Guido, Sotela, Bonilla, Baudrit Solera, Baudrit González, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Solórzano, Arroyo, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Monge Álvarez, Valverde, Monge Ramírez, Trejos, Arias, Desanti, González Luján, González Herrán, Dobles Segreda, Montealegre, Esquivel, Montiel, Oreamuno, Guzmán, Gamboa; y los Suplentes Chacón Jinesta, Morúa, Castaing, Rojas Espinosa y Jiménez Quesada.

Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º- Se continuó en la discusión general del dictamen de mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ de nuevo hizo uso de la palabra para referirse a algunos conceptos de los Diputados Facio, Fournier y Volio Sancho. Había manifestado este último -para justificar dentro del Proyecto las disposiciones que le dan al Estado el dominio eminente y que consagran la intervención estatal- que la Comisión Redactora no había innovado en esta materia, pues desde hace años, estando en el poder gobernantes del más puro liberalismo manchesteriano, se habían promulgado ciertas leyes de tendencia francamente intervencionista, como las que regulan las relaciones entre los productores de caña y los dueños de ingenios, control de cambios, etc. Agregó que no podía dejarse de reconocer la existencia y realidad de esas leyes, pero no dijo el señor Volio que la mayoría de esas leyes obedecieron a circunstancias anormales: La cuestión del control de cambios es sin duda el mejor ejemplo de ese fenómeno especial que se presentó dentro de la vida económica del país y que había que resolver con una ley especial. Los que defendemos el Dictamen de mayoría -prosiguió-, no deseamos que esas facultades extraordinarias que tuvieron el Ejecutivo y el Poder Legislativo para dictar leyes en circunstancias especiales, se perpetúen en un texto constitucional. También se había referido el Diputado Volio Sancho a que en el Código Civil, a pesar de haber sido redactado por hombres de ideas liberales, se estipulaban ciertos principios que consagraban la limitación social de la propiedad. Manifestó el Representante Esquivel que ese ejemplo no podía de ninguna manera traerse para abonar la tesis de los que defienden la limitación de la propiedad, tal y como se establece en el Proyecto de 1949, ya que se trata de medidas de conveniencia social, para que reine la armonía dentro del conglomerado social, y no restricciones a la propiedad privada.

Refiriéndose a algunas afirmaciones sustentadas por el Diputado Fournier en su intervención, dijo que no era cierto que tan sólo objetaba cuatro o cinco artículos del Proyecto. No estoy contra esos artículos en particular. Estoy contra la tesis, franca y claramente socialista, que alienta en todas las disposiciones nuevas del Proyecto. Tampoco nos guía un espíritu de fetichismo hacia el pasado quienes propiciamos la vuelta a la Constitución del 71. Pretendemos que Costa Rica siga viviendo todas aquellas instituciones que tanto lustre nos dieron en América. No es por fetichismo, sino por convicción profunda, que estamos con los principios eternos del Estatuto de 1871. Continuó diciendo que el Proyecto no se ciñó a lo expresado en el voto salvado del Magistrado Holmes, de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, traído a cuento por el Diputado Facio, ya que no se redactó pensando que los costarricenses tenemos distintos puntos de vista y que la gran mayoría de nuestro pueblo desea la Constitución del 71, sino con una clara tendencia económica-social, que no está de acuerdo con el sentir de los costarricenses y que constituye un experimento en aquellos países que la han adoptado. Es cierto que la Constitución del 71 en la reforma del artículo 29 llevada a cabo en julio de 1943 había establecido la limitación social de la propiedad privada, pero, ¿por qué y por quién se incorporó en la Constitución ese principio? La incorporación de ese principio se hizo como una medida del más bajo linaje por parte de Calderón Guardia, como una exigencia de los comunistas para prestarle su apoyo. No debería haberse traído aquí como ejemplo y antecedente, pues el Proyecto ha sido redactado por hombres limpios y la reforma constitucional de 1943 se llevó a cabo con objeto de servir inconfesables intereses políticos. Manifestó luego que no entendía por qué razón -como lo había dicho el Diputado Facio-, don Otilio Ulate, caso que Picado le hubiera entregado el poder, no habría podido llevar a cabo una reforma total a la Constitución como la realizada actualmente. Esto no lo entiendo, porque para mí la revolución se hizo con el propósito definido de respetar la voluntad popular expresada en los comicios de febrero de 1948, para que don Otilio fuera Presidente, y no para establecer por sí y ante sí una nueva Costa Rica, sobre bases antojadizas, de acuerdo con el criterio personalísimo de los hombres de la Junta. Si entonces no era necesaria la reforma, tampoco es necesaria ahora. Conforme a mi criterio no pueden ni deben los hombres de la revolución tratar de forjar una nueva Costa Rica en moldes que no constituyen el ideario político-económico de la mayoría de los costarricenses. No queremos una Costa Rica nueva. Queremos la eterna, la de siempre, la de nuestros antepasados. Para corroborar su tesis de que la función social de la propiedad tanto en Cuba como en Costa Rica, ha servido para alentar bajas pasiones políticas, dio lectura a algunos conceptos del ilustre escritor cubano, ex-Diputado constituyente, don José Manuel Cortina.

Observó que el caso de la zona Atlántica, traído como ejemplo por el Diputado Facio para defender el artículo 106 del Proyecto, no iba a repetirse en Costa Rica, porque ninguna compañía extranjera, en el futuro, realizaría inversiones en nuestro país de mantenerse ese artículo en la forma redactada. Nosotros, que necesitamos el aporte sano del capital extranjero, merced a un artículo constitucional le estamos poniendo trabas y dificultades, lo que hará, forzosamente, que ese capital se ahuyente de Costa Rica.

Comparó el artículo 59 del proyecto con el artículo 11 de la Constitución de la Rusia Soviética, ya que constituye la entronización de la intervención estatal en la economía privada. Expresó que abominaba de las intervenciones estatales, en cualquier orden que fueran, por sus firmes y arraigados principios liberales. La filiación de ese artículo 59 del Proyecto es clara y netamente socialista, de la más pura extracción soviética.

Agregó que el proyecto nos llevará, ineludiblemente, a la hipertrofia estatal, al poner en manos del Estado la intervención absoluta en las actividades privadas. Reiteró su criterio de que Costa Rica no necesitaba, en los actuales momentos, embarcarse en una aventura peligrosa que implique nuevos sistemas. La mayoría del pueblo anhela que nuestro país continúe por los cauces amplios de la Constitución del 71.

El Representante Vargas Fernández justificó su voto afirmativo al dictamen de mayoría, de acuerdo con la práctica que ha venido siguiendo al respecto, siempre que se discutan por la Asamblea asuntos de trascendencia. Empezó manifestando que el debate se había ido sacando del verdadero sitio que le corresponde, pues se ha hecho -por parte de algunos señores Diputados-, una defensa calurosa del Proyecto. Pero no se está votando el Proyecto nuevo en el fondo. Simplemente se está en un trámite -al que le niego importancia-, ya que se trata de elegir, como base de discusión, el Proyecto de 1949 o la Constitución del 71. Se ha dicho -observó- que de pasar el dictamen de mayoría todas las cosas nuevas del Proyecto no se incorporarán en la futura Carta Política. Esto no es cierto, pues siempre quedará la puerta abierta a todas las reformas saludables del Proyecto, si la Asamblea las tiene a bien. Si el dictamen de mayoría pasa, nada de las nuevas tendencias se habrá perdido, como lo han expresado varios señores Diputados. Nadie ha sostenido que la Constitución del 71 haya que dejarla tal y como estaba cuando se derogó en mayo del año pasado. Existe unanimidad en el sentido de remozarla, rejuvenecerla. Si alguien hubiese sostenido aquella tesis, entonces sí se justificarían las comparaciones que aquí se han hecho, acusando, a quienes propician aquélla, de conservadores o retrógrados. Pero se ha sostenido que se tomará como base de discusión la Constitución del 71, para luego introducirle las enmiendas del caso. En el fondo de todo esto hay un poco de vanidad personal y pensamos que esas cosas realmente deben abandonarse para tener frente a nosotros tan solo el interés de la patria.

Luego pasó a señalar los motivos por los cuales estaba con que se adoptara, como base de discusión, el texto del 71. En primer término, nuestro pueblo es un pueblo conservador, rutinario, apegado a las tradiciones. En los momentos actuales el país vive una época impresionante de ensayismo. Nuestra patria ha sido tomada a manera de conejillo de indias para experimentar una serie de teorías, y el resultado es que el país vive una época realmente crítica. Esos ensayos son: 1) el gran ensayo que se llama Segunda República, lo que todavía no ha penetrado en las capas mayoritarias del país. Nuestro pueblo no entiende qué significa ese término de Segunda República; 2) una dictadura. El pueblo de Costa Rica no está habituado a este sistema dictatorial. Aclaró, para que no se mal interpretaran sus palabras, que al afirmar que vivimos una dictadura, se refería a la dictadura en el sentido institucional; 3) el sistema de legislar sorpresivamente; 4) la nacionalización de la banca particular; 5) el impuesto extraordinario del 10% al capital; 6) ensayos para abaratar la vida de las clases menesterosas y, 7) por último, el gran ensayo de decretar una nueva Constitución. Si en el país -continuó diciendo- hay inquietud, si existe preocupación de un nuevo ensayo, si el capital nacional está retraído, si existe zozobra, considero que hay que empezar a darle tranquilidad al país, a recoger velas, si es necesario, diciéndole que tomamos como base de discusión el Estatuto de 1871. Entonces se habrá armonizado todo: el deseo de la Junta, el anhelo de que todas esas instituciones nuevas del Proyecto se arraiguen en el país y el criterio de los que están por la Constitución del 71. Aclaró que no estaba menospreciando el gran trabajo llevado a cabo por la Comisión Redactora. Cuando llegue la ocasión defenderé los puntos de vista del Proyecto que considere saludables y beneficiosos para el país.

Agregó que se había venido diciendo que la Constitución del 71 era la culpable de los ocho años de atropellos de los anteriores regímenes. Pero esa condenatoria no procede. El problema pasado y futuro de Costa Rica no es un problema de leyes, sino de hombres. Para que venga una transformación completa del país, se necesita que la cultura llegue a las clases más bajas de la sociedad. Esa labor de transformación es lenta y mientras no llegue a realizarse, el problema continuará siendo de hombres y no de simples leyes escritas. Aquí se ha dicho que don Cleto y don Ricardo gobernaron con el texto del 71. También Picado y Calderón, lo hicieron. ¿Se puede afirmar entonces que la Constitución derogada es culpable de los vicios de los hombres? Don Cleto dio elecciones estando en vigencia la Constitución de 1871. Calderón burló cínicamente la voluntad popular el 13 de febrero, amparado en esa misma Constitución. Don José Figueres, sin Constitución, nos dio las más limpias elecciones el 8 de diciembre. Decir que la Carta Fundamental del 71 es la culpable de los vicios de los dos regímenes anteriores, es reivindicar, en gran parte, a Picado y a Calderón.

Luego expresó que a la Constitución del 71 se le han anotado muchos errores, absurdos, hasta faltas de redacción. Pero esto es el resultado de 78 años de vigencia. Señalar eso como argumento para desechar, como base de discusión la Carta Política derogada, es como decir que la Constitución que se va a promulgar no contendrá errores ni contradicciones. Pasó a referirse después a varias dudas referentes al nuevo Proyecto. Si en un artículo se dice, por ejemplo, que el gobierno es alternativo, no se justifica la existencia de funcionarios vitalicios, como los miembros de la Corte, que consagra el Proyecto, lo que no debe ocurrir en un régimen democrático-republicano. También criticó la supremacía que el Proyecto establece respecto al Poder Judicial, a quien se le otorgan numerosas y fuertes atribuciones, hasta convertirlo en el primero de los Poderes. Terminó diciendo que se incurre en un error al afirmar que, de ser aprobado el Proyecto, no volverán a ocurrir en Costa Rica los vicios del pasado. Tampoco se trata de votar si se deja la Constitución del 71 tal y como está, sin ninguna modificación, ni se trata de tirar al cajón de los papeles inservibles el nuevo Proyecto. Se está simplemente en un trámite que no tiene mayor importancia: la adopción de un texto que sirva como base a las deliberaciones de la Asamblea.

El Diputado FOURNIER brevemente hizo uso de la palabra para referirse a algunas de las afirmaciones del Representante Vargas Fernández. Expresó que era cierto que al debate se le había dado una amplitud innecesaria, pero que fue indispensable llegar al examen del Proyecto, en vista de las críticas dirigidas contra el mismo por la Comisión del Dictamen de mayoría. Insistió en su punto de vista anterior que lo más práctico, lo más cómodo para ahorrar tiempo y trabajo, era adoptar, como base de estudio el Proyecto que en el fondo no es más que una reforma total de la Constitución del 71.

Quedando en el uso de la palabra el Representante González Herrán, a las dieciocho horas y quince minutos terminó la sesión. –Marcial Rodríguez Conejo, Presidente. –Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario. –Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 52

No. 52.- Quincuagésima segunda Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día ocho de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, Facio, Ruiz, González Herrán, González Luján, Fournier, Valverde, Esquivel, Madrigal, Guido, Sotela, Oreamuno, Arroyo, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Gómez, Pinto, Leiva, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Arias, Baudrit González, Baudrit Solera, Montealegre, Montiel, Trejos, Bonilla, Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Dobles Segreda, Desanti, Guzmán, Monge Álvarez, Gamboa, Solórzano y los Suplentes Castaing, Rojas Espinosa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º- Se acordó que durante la Semana Santa no habrá sesiones.

Artículo 3º- Se continuó con la discusión general del Dictamen de minoría que recomienda como base de estudio el Proyecto de Constitución Política.

Empezó diciendo el Diputado GONZALEZ HERRAN, quien se pronunció en favor del mencionado dictamen, que ya se había demostrado ampliamente por el Diputado Baudrit Solera que el Proyecto había incluido la gran mayoría de los principios de la Constitución del 71. -Agregó que si intervenía en el debate era por una cuestión de interés personal, por la referencia que el Profesor don Luis Felipe González Flores hizo a su padre, don Cleto González Víquez, sobre si convenía o no una enmienda parcial o total al Estatuto del 1871. Quiero demostrar -dijo- que don Luis Felipe no está estrictamente en lo cierto, pues don Cleto había formado parte de la Comisión que redactó el Proyecto de Constitución sometido a la consideración de la Asamblea Constituyente del año 1917, y el Proyecto implicaba una reforma total de nuestro viejo Texto Constitucional. Los miembros de la Comisión Redactora del año 17 introdujeron a nuestra Carta Fundamental variantes esenciales con respecto a la Constitución del 71, algunas de las cuales fueron aceptadas por la Asamblea Constituyente. Se eliminaba, por ejemplo, el voto directo del pueblo para elegir, lo que no pudo haber sido visto con buenos ojos por los Representantes del pueblo y fue uno de los motivos que hicieron impopular la Constitución efímera del 17. También se establecía la pena de muerte para los casos de homicidio bien calificado, tesis que no mereció la aprobación de la Asamblea, combatida por hombres de la talla del gran penalista don José Astúa Aguilar. Además, el Proyecto proponía el establecimiento de la Cámara de Senadores, todo lo cual iba verdaderamente contra nuestras tradiciones.

Expresó luego que formular un Proyecto de Constitución significaba una tarea muy difícil. De ahí que no creyera que el nuevo Proyecto es una obra perfecta, sin errores, sin contradicciones. Tampoco los distintos miembros de la Comisión Redactora estuvieron de acuerdo en todos los puntos. Al contrario, muchos de ellos hubo necesidad de someterlos a votación después de largos debates. Expresó luego que el Dictamen de mayoría no está en la razón al propiciar como base de discusión, la Carta Política del 71, pues sería muy difícil que no se le fueran a introducir principios contradictorios a los ya establecidos, lo que vendría a afearla. En el proyecto se establecieron todos los principios que se estimaron convenientes, no porque hayamos pensado que con ellos se eliminarán los vicios del pasado, sino para ayudar a que Costa Rica supere las viejas normas, evitando, además, interpretaciones que, debidas a la oscuridad de nuestra Constitución del 71, han provocado conflictos muy serios. Citó el ejemplo del año 1914, cuando se presentó al Congreso un caso muy difícil, ya que ninguno de los candidatos obtuvo el número de votos que exigía la Constitución. El Congreso, entonces eligió Presidente a un hombre que no había figurado como candidato: don Alfredo González Flores. En 1924 volvió a repetirse ese mismo caso. Ante la deficiencia de nuestra Carta Política al respecto, don Ricardo Jiménez se vio en la obligación de plantear una reforma constitucional, para que en estos casos se fuera a nuevas elecciones, con el propósito de que fuera el pueblo, y no el Congreso, quien eligiera Presidente de la República. Sin embargo, en 1932, se presentó de nuevo la situación de que ninguno de los candidatos obtuviera el número de votos requerido, y el Congreso no procedió a la convocatoria para efectuar nuevas elecciones. Por último, el primero de marzo, un Congreso espurio, amparado a una disposición constitucional anuló las elecciones que habían dado el triunfo a don Otilio Ulate, llevando al país a la revolución. El Proyecto -manifestó- ha tratado de resolver esta situación difícil quitando al Congreso toda esa serie de atribuciones de carácter electoral, para que sea un Tribunal Supremo de Elecciones, apolítico, integrado por personas de reconocida capacidad moral, el que resuelva todo lo relacionado con el proceso electoral. Al Tribunal se le ha dotado de una serie de garantías para que cumpla a cabalidad su misión.

Refutó luego el argumento que tilda de reglamentista y demasiado extenso el Proyecto. Expresó los motivos por los cuales la Comisión Redactora se vio en la necesidad de elaborar un texto amplio, para que futuros mandatarios, por falta de detalles, no violaran los principios constitucionales. Se vieron precisados a cerrar todos los portillos para que presidentes inescrupulosos no burlaran de nuevo la voluntad popular, como ocurrió en los dos regímenes anteriores.

Continuó diciendo que de no haber mediado el Pacto Ulate-Figueres, lo correcto hubiera sido establecer en el Proyecto que la vigencia de la Constitución se haría inmediatamente después de su promulgación. Sin embargo, aún en nuestra historia existen casos de Constituciones que no fueron puestas en vigencia luego de su promulgación. La misma Constitución del 71 no se puso en vigencia inmediatamente después de su promulgación, porque don Tomás Guardia deseaba continuar gobernando sin Constitución.

Agregó que tampoco era cierto que el Proyecto se hubiera elaborado para servir los anhelos y las aspiraciones de la Junta de Gobierno. No es cierta esta afirmación, pues el propio señor Jiménez Ortiz criticó a la Comisión Redactora el hecho de que hubiere establecido que la Constitución no entraría en vigencia, sino después del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, cuando ya la Junta haya terminado su período de gobierno.

Se ha dicho que no es cuestión de principios constitucionales sino de hombres, que mientras han estado en el Poder presidentes respetuosos, las cosas han marchado bien en Costa Rica. Esto es cierto. Pero sería absurdo que dejáramos una Constitución que podrá servir únicamente cuando lleguen al Poder hombres probos y nos dejara en desamparo cuando lleguen aventureros. El pueblo ya está cansado de tantos atropellos y desmanes debidos a defectos de nuestra Constitución. Urge una nueva Carta Política. Terminó diciendo que el pueblo de Costa Rica ha demostrado en varias ocasiones que anhela, que los principios constitucionales se respeten, que los mandatarios no violen los preceptos constitucionales. Esa conciencia se ha ido poco a poco desarrollando en nuestro pueblo, como lo demuestran los sucesos acaecidos en Costa Rica desde el quince de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, cuando se pretendió pasar la tristemente célebre reforma electoral propiciada por Calderón Guardia.

El Representante ACOSTA PIEPPER, en breve intervención justificó su voto negativo al dictamen en debate. Expresó que en diversas ocasiones había invitado al pueblo para que meditara sobre las nuevas ideas sustentadas en el Proyecto, como las que se refieren al sufragio femenino, el período presidencial, el Poder Electoral, etc. De ahí que, para ser fiel con esa actitud anterior, está con el nuevo Proyecto de reforma de mil novecientos cuarenta y nueve. Por otra parte, por haber vivido en medio de ese pueblo llano ha escuchado las ansias e inquietudes del mismo, que no son sino signo de los nuevos tiempos, de la evolución de las sociedades. Expresó que la ley -fundamentalmente la Carta Política de las naciones-, debe también evolucionar, cambiar, como evolucionan y cambian los pueblos, pues de otro modo el pueblo pierde sus esperanzas en los hombres de gobierno. Este proceso evolutivo, sin embargo, no se lleva a cabo sólo en lo material. Hay evolución en los criterios y en las ideas. Hasta aquellos principios que se creen inmutables -como la idea de Dios-, varían de acuerdo con la evolución de las épocas y con el sentir de los hombres. Si ese principio -manifestó- que es el que creemos más firme y estable, cambia, evoluciona, ¿por qué no han de cambiar los otros principios? El concepto de gobierno de hace setenta años no es el mismo que el actual, más democrático. Ha variado fundamentalmente, así como también ha variado el principio de la inviolabilidad de la vida humana. Del precepto bíblico de “no matarás” se ha establecido el principio de que se puede matar en defensa legítima, cuando nos vemos amenazados de muerte. Tampoco ha permanecido invariable el concepto del derecho irrestricto al uso de la propiedad. La propiedad, de acuerdo con su función social, tiene otros fines además de ser explotada por un individuo. Si las sociedades no siguen el paso de la evolución, las alcanzará la revolución que viene. Si no se pone remedio a las necesidades del pueblo, a sus ansias e inquietudes, la revolución será inatajable. En esta situación, ¿qué corresponde a los estadistas? Poner una antena para captar todas esas necesidades y aspiraciones de nuestro pueblo, consagradas en el Proyecto de Constitución. Terminó diciendo que estábamos en la obligación de ponernos al paso de la evolución, para llevar a feliz término esa ansia de justicia que tiene el pueblo y que se hace sentir en todo el mundo.

El Representante LEIVA QUIROS manifestó que el punto en discusión era de suma importancia, ya que se está modelando la nueva Costa Rica, por lo que deseaba que su criterio, su manera de pensar al respecto, constara de un modo claro, si es que se llega a aprobar el Dictamen de mayoría. Dijo que estaba con el Proyecto por tratarse de un todo ordenado, que ha dado lugar a las reformas que se hacían indispensables a nuestra Constitución del 71. Consideró el Dictamen de mayoría anti-reglamentista, pues el Reglamento de la Cámara en su artículo veintidós establece si el Proyecto se considera aceptable o no, pero no se dice que se adoptará un nuevo Proyecto de Constitución, como pretende la Comisión que suscribe el Dictamen de mayoría. Si lo que procede es tomar la Constitución del 71 para hacerle las reformas del caso, pues, que se ponga en vigencia y que el futuro Congreso venga a hacerle esas reformas. Agregó que la aprobación del Proyecto no implicaba que no se le pudieran hacer las reformas pertinentes; que se le había venido atacando en una forma en una forma apasionada. Se ha dicho que el problema no es de leyes sino de hombres. Pero, de aceptar este razonamiento, tenemos que partir del principio que los gobernantes del futuro sean perfectos, pues de otro modo hay que proceder a fijar los diques para que los hombres no salten sobre la Constitución, para que no se repitan en Costa Rica los hechos bochornosos basados en una interpretación caprichosa de la Constitución con el objeto de burlar la voluntad popular. Si las leyes no fueran necesarias, pues la sociedad podría, entonces, vivir con aquellos viejos principios romanos.

El pueblo de Costa Rica -continuó diciendo-, conocía bien el Proyecto cuando fue a las elecciones de Constituyente. Al pueblo se le dijo que íbamos a votar una nueva Constitución, con base en el Proyecto en estudio de la Comisión Redactora. El pueblo votó por las papeletas de los partidos que prohijaban esa nueva Constitución.

Expresó luego que lo había sorprendido el señor Esquivel Fernández por su individualismo liberal que tuvo su auge a fines del siglo XVIII y principios del XIX, cuando empezaba a tomar forma el sistema capitalista. Ese individualismo está hoy en plena decadencia. Es inaceptable del todo el principio de “dejar hacer “y “dejar pasar”. Las sociedades modernas le piden mucho al Estado. Sostengo -dijo- que el pueblo de Costa Rica es refractario a ese individualismo extremo, porque constantemente le está pidiendo al Estado su intervención en la economía nacional. Es una verdad incontrarrestable que el Estado contemporáneo tiene que intervenir en la economía nacional, orientándola. Esto no puede significar que el intervencionismo estatal, vaya o atente contra la libertad personal. En una democracia pueden perfectamente co-existir las libertades con el intervencionismo. Los Estados modernos pretenden garantizar la libertad, pero al mismo tiempo, darle al pueblo una base económica estable, ya que libertad, cuando existen el hambre y la miseria, no es libertad. Consideró que el intervencionismo que señala el artículo sesenta y siete del Proyecto captó el STATU-QUO en materia económica que ha venido viviendo el país desde hace varios años. No hay tales doctrinas exóticas, pues se consagró lo que en la práctica ha vivido Costa Rica. Adoptar este principio, no significa que nuestra patria vaya hacia el socialismo estatal, como no se ha dicho lo mismo de Colombia, país que en uno de los artículos de su Ley Agraria establece la disposición francamente revolucionaria de que la tierra es de quien la cultiva y no de quien la posee. Concluyó diciendo que la obligación de la Asamblea es la de dar nuevos rumbos a Costa Rica, llevando a la nueva Constitución las aspiraciones y los deseos de nuestro pueblo. Debemos pensar en las necesidades de ese pueblo, en sus ansias de renovación, en sus justificados anhelos, y no en personas o intereses políticos. Costa Rica debe marchar hacia adelante y no quedarse a la zaga.

El Representante MONGE ALVAREZ manifestó que estaba con el Proyecto de Constitución Política de mil novecientos cuarenta y nueve, porque votar por el Proyecto no significaba votar contra la libertad, sino al contrario, votar por un concepto integral de la libertad. Tampoco significa votar por un socialismo de Estado, como se ha venido afirmando por parte de algunos señores Diputados, sino porque el Estado asuma una función más acorde con la época. Votar por el Proyecto no es votar por el comunismo, sino porque se establezcan en Costa Rica las bases que eliminen la miseria social, razón de ser del comunismo. No es votar por la lucha de clases, sino porque la paz social reine en Costa Rica. Votar por el Proyecto es, en fin, ir con los más puros principios de libertad y justicia social.

El discurso completo del señor Monge Álvarez, se publicará al pie del Acta en el Diario Oficial.

El Diputado PINTO ECHEVERRIA presentó una moción de orden para que se declarara permanente la sesión, hasta tanto no se votara definitivamente el asunto. Los Representantes Gómez, Fournier y Solórzano se manifestaron en desacuerdo con la moción presentada, la que fue defendida por los Diputados Montealegre, Acosta Jiménez, Arroyo y Vargas Fernández. Puesta a votación fue aprobada.

En consecuencia, la Mesa procedió a la votación del Dictamen de mayoría habiéndose aprobado antes una moción de los Representantes Acosta Jiménez y Esquivel, para que la votación fuese nominal. Dijeron si los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Jiménez Núñez, Castaing, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Mata, Oreamuno, Madrigal, Dobles Segreda, Bonilla, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Guzmán, Vargas Fernández y Rodríguez Conejo. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Rojas Espinosa, Montiel, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Chacón Jinesta, Sotela, Guido, Matamoros, Solórzano, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y Ortiz Martín. Totales: veinticuatro votos afirmativos y veintiuno negativos. En consecuencia, por veinticuatro votos contra veintiuno se aprobó el Dictamen de mayoría que recomienda, como base de estudio, la Constitución del 71.

A las dieciocho horas y media terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández Z, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 53

No. 53.- Quincuagésima tercera Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Esquivel, Herrero, Madrigal, Gómez, Arias, Trejos, Jiménez Ortiz, Bonilla, Dobles Segreda, Arroyo, Monge Ramírez, Zeledón, Ruiz, Guido, Leiva, Volio Sancho, Volio Jiménez, Valverde, Fournier, Facio, González Flores, González Luján, Montealegre, Vargas Castro, Vargas Vargas, Jiménez Núñez, Guzmán, Baudrit Solera, Baudrit González, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Pinto, Solórzano, Oreamuno, Gamboa; y los Suplentes, Monge Alfaro, Morúa, Chacón, Castaing, Castro, Rojas Espinosa y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Telegrama del señor Mario Monteforte Toledo, Presidente del Congreso de Guatemala, rogándole a la Asamblea Constituyente su intervención para lograr la libertad de Carlos Luis Fallas y demás compañeros presos.

b) Carta del señor Claudio González Quirós, Presidente de la Federación Obrera Regional Nº 1 de San José afiliada a la Rerum Novarum, pidiendo que las sesiones de la Asamblea sean trasmitidas por radio, para que de esta manera todo el pueblo de Costa Rica pueda seguir, paso a paso los debates que en torno a la Constitución se promuevan.

c) Carta del Diputado Luis Alberto Monge solicitando permiso, sin goce de sueldo hasta el 10 de mayo próximo, con motivo de su viaje a Montevideo, donde se celebrará la tercera sesión del Comité Ejecutivo de la Confederación Interamericana de Trabajadores. Se acuerda conceder el permiso correspondiente al solicitante.

Artículo 3º.- La Mesa procedió al nombramiento de la Comisión que, de acuerdo con el artículo treinta y uno del Reglamento, una vez votado el Proyecto, perfeccione y coordine la redacción del texto respectivo. La Comisión quedó integrada por los Diputados Esquivel, Facio y Acosta Piepper.

Artículo 4º.- Los Diputados ARROYO, CASTAING y ROJAS ESPINOSA, presentaron moción para alterar el Orden del Día, a efecto de conocer esta moción:

Para que se reforme el decreto Nº 8 de veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, en el sentido de que la discusión debe iniciarse en forma ordenada y no por el capítulo referente al Poder Legislativo. A este efecto el párrafo segundo del mencionado decreto se leerá así: “De conformidad con este decreto, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a convocar al pueblo a comicios para integrar el Congreso Constitucional de la República, el cual entrará en funciones el ocho de noviembre del año en curso”.

El Representante ARROYO manifestó que de acuerdo con el decreto Nº 8 de la Asamblea, se había acordado conocer de previo el capítulo referente al Poder Legislativo, pero que, debido a los últimos acontecimientos políticos, se estaba en la obligación de tener lista la nueva Constitución para el ocho de noviembre, por lo que ya no se justificaba aquella disposición.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que no votaría la moción propuesta, por cuanto nada se ganaba con modificar el decreto número 8 de la Asamblea referente a que se discutiera en primer término, el título sobre el Poder Legislativo. Dijo que no existía ningún inconveniente en que la Asamblea se ocupara de inmediato en el estudio del mencionado título, a efecto de que los diferentes partidos políticos vayan organizando su propaganda y el Tribunal Supremo de Elecciones ordene lo pertinente.

Los autores de la moción, acordaron aplazarla para darle otra redacción.

Artículo 5º.- La Mesa manifestó que de acatarse el artículo veintinueve del Reglamento tal y como está, sólo podrán presentarse mociones dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que se apruebe el Dictamen respecto a la Constitución Política, fecha que ya ha transcurrido, o durante los debates, las que se publicarán con los mismos requisitos y término, si así lo acordare la Asamblea. De ahí que la Secretaría no podrá recibir más mociones, sino que será la Asamblea la que decida, en el curso de los debates, si se publica o no.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que debería darse toda clase de oportunidades a los señores Diputados para que presenten mociones, en vista de que se está elaborando una Constitución, por lo que cabía una reforma al artículo veintinueve del Reglamento. En consecuencia, presentó la siguiente moción para que el artículo veintinueve del Reglamento se leyera así: “Dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que se apruebe el Dictamen respecto a la Constitución Política, o en el curso de las sesiones, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda, modificaciones, supresiones o adiciones que estimaren convenientes, acompañadas de una somera explicación razonada. La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta” en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado. Si durante el debate sobrevinieran mociones que revistan igual carácter de enmienda, modificación, supresión o adición sobre lo que se discute, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y término, si así lo acordare la Asamblea, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás. Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta deben presentarla por escrito a la Mesa, a más tardar al día siguiente. En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que se hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo podrá presentarse una sola vez aun cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.

Los Diputados Ortiz, Vargas Vargas, Herrero, Baudrit Solera y Acosta Piepper, se manifestaron de acuerdo con la modificación planteada al Reglamento.

Votada la alteración del Orden del Día, se procedió a votar la moción del Representante Vargas Fernández, la que fue aprobada por unanimidad.

Artículo 6º.- El Diputado FACIO BRENES presentó la siguiente moción de orden: “Para que la Asamblea Nacional Constituyente sesione cada día de labores no menos de tres horas continuas, sin perjuicio de que en el futuro ese mínimum sea elevado en la forma que lo requiera la necesidad de tener concluida la nueva Constitución Política en el próximo mes de octubre”.

El Diputado HERRERO indicó la conveniencia de que se señalaran horas fijas para sesionar, de tres de la tarde a seis de la tarde, en lo que no estuvo de acuerdo el Representante Ortiz, porque podía darse el caso de empezar después de la hora. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Artículo 7º.- La Mesa aclaró que no habían publicado mociones respecto al título del Poder Legislativo de la nueva Constitución por lo que deseaba conocer el parecer de la Asamblea al respecto.

En Diputado VOLIO SANCHO expresó que la dificultad se podrá obviar, entrando a discutir el artículo 1º de la nueva Constitución, sin perjuicio de que, una vez publicadas las mociones referentes al Poder Legislativo, se discutiera el capítulo respectivo, a efecto de no entrar de nuevo en un receso.

El Representante HERRERO expresó que la dificultad se podría solucionar mediante la dispensa de los trámites de publicación y espera de las mociones referentes al Poder Legislativo que se hubieran presentado.

El Diputado ACOSTA PIEPPER dijo que previamente a la discusión del capítulo sobre el Poder Legislativo, debería conocerse la moción del señor Castaing, que no se refiere a ningún artículo de la Constitución, sino que se trata de un plan de trabajo. El autor de la moción decidió retirarla.

El Diputado FACIO presentó la siguiente moción, a efecto de que la Asamblea entrara al estudio del título sobre el Poder Legislativo: “Para que se entre a discutir cada una de las mociones presentadas sobre el Poder Legislativo sin la previa publicación y el respectivo trámite de espera de que habla el Reglamento”.

Los Representantes GOMEZ, HERRERO y ARIAS BONILLA se manifestaron de acuerdo con la moción anterior, la que fue aprobada. En consecuencia, la Secretaría dió lectura al Título VIII, del Poder Legislativo, Sección Primera, Organización del Congreso Constitucional de la Constitución del 71, que servirá como base de discusión.

Primeramente se discutió el artículo 74 de la Carta del 71, que dice así:

“El Poder Legislativo es delegado por el pueblo en una corporación que se denomina Congreso Constitucional”.

Los Representantes Facio y compañeros, presentaron moción para que ese artículo se leyera así: “La potestad de legislar reside en el pueblo, quien por medio del cuerpo electoral la delega en la Asamblea Legislativa”.

El Diputado FACIO manifestó que la denominación Congreso Constitucional prácticamente no significaba nada, ni es adecuada a la estructura, naturaleza y propósitos del organismo legislativo. Es más apropiado el término Asamblea Legislativa, que califica exactamente al organismo llamado a dar las leyes.

El Representante FOURNIER se pronunció en iguales términos que su compañero Facio, diciendo que la denominación Asamblea Legislativa era más conveniente y apropiada que la de Congreso Constitucional, aunque el asunto no tuviera gran importancia.

El Diputado ZELEDON BRENES expresó que simpatizaba abiertamente con la nueva redacción del artículo setenta y cuatro propuesta por la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política. Por otra parte -dijo- el título de Asamblea Legislativa da una idea más completa de lo que ha dado en llamarse Congreso Constitucional. Debe anotarse claramente que la facultad de legislar reside en el pueblo, pero que éste la delega en un organismo que nombra por medio del sufragio.

El Representante ESQUIVEL manifestó que pensaba igual que su compañero Fournier, de que la denominación de Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional era hasta cierto punto secundaria, sin mayor importancia, pero que en favor de la tesis de que el organismo legislativo se llame Congreso y no Asamblea, se refería al hecho de que en todas las Constituciones promulgadas en Costa Rica, se había mantenido ese nombre, razón por la cual no procedía cambiarlo. La realidad es que el pueblo costarricense, por más de un siglo, ha venido llamando Congreso Constitucional, a lo que ahora pretende llamarse Asamblea Legislativa, y no es lógico romper esa tradición. Me inclino a aceptar el texto actual del artículo setenta y cuatro de la Constitución del 71, ya que la idea está expresada con más claridad que en el artículo ciento sesenta y cuatro del Proyecto. Además, el concepto por medio del “cuerpo electoral “es vago y confuso, y no tiene explicación en ninguna parte del Proyecto.

El Diputado CHACON JINESTA presentó moción para que en lugar de cuerpo electoral, se dijera, por medio del sufragio: “La potestad de legislar reside en el pueblo, quien por medio del sufragio la delega en el Congreso Constitucional”. La modificación planteada por el Representante Chacón fue acogida por los que suscribieron la moción referente a cambiar la redacción del artículo setenta y cuatro de la Carta de 71 por el artículo ciento sesenta y cuatro, del Proyecto.

El Representante VOLIO SANCHO estuvo de acuerdo con la nueva denominación de Asamblea Legislativa, en lugar de Congreso Constitucional. Si para un asunto de tan poca monta -dijo- se invocan las tradiciones, quiere decir que no existe dentro de la Asamblea un espíritu renovador. Está bien que se mantengan las legítimas y auténticas tradiciones del pueblo costarricense, pero mantener un concepto impropio, inadecuado, no se justifica. No hay argumentos que puedan justificar el nombre de Congreso Constitucional. Sólo por la rutina, el poco deseo de pensar y reflexionar de los costarricenses, se puede pensar en que continúe el organismo legislativo llamándose impropiamente Congreso Constitucional y no Asamblea Legislativa.

El Representante JIMENEZ QUESADA se manifestó en desacuerdo con el cambio de nombre, ya que la denominación Congreso Constitucional se ha adentrado en el pueblo costarricense, hasta adquirir plena vigencia. Agregó que no se explicaba esa tendencia que se viene operando en Costa Rica, desde hace algunos meses, de cambiar los nombres de las instituciones, como el antiguo Banco de Seguros y últimamente, el de Guardia Civil, por el de Policía de Orden y Seguridad.

Comprendo que el nombre de Congreso Constitucional bien puede ser una tontería, pero todo el mundo en Costa Rica entiende lo que ese nombre expresa.

Se trata de un término incorporado en nuestro pueblo. No se debe la Asamblea preocupar tanto por el simple cambio de nombres, lo que no significa que sea una cuestión de rutina. Todos los países tienen términos propios, lo que en nuestro país también ha ocurrido.

Por otra parte, el artículo setenta y cuatro de la Constitución del 71, es más claro que el artículo ciento sesenta y cuatro del Proyecto, más rotundo.

El Representante GONZALEZ FLORES también se manifestó de acuerdo con la redacción del artículo setenta y cuatro de la Carta del 71, diciendo que encierra la misma idea que el artículo ciento sesenta y cuatro del Proyecto, pero en una forma más clara, concisa y didáctica, ya que tiene términos más accesibles al mayor número.

Los Representantes VARGAS VARGAS y MONGE RAMIREZ, expresaron estar de acuerdo con la nueva redacción del artículo setenta y cuatro.

Puesta a votación la moción del grupo Social Demócrata, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo setenta y cuatro de la Constitución del 71 se leerá así: “La potestad de legislar reside en el pueblo, quien por medio del sufragio la delega en la Asamblea Legislativa”.

[Nota edición digital: a partir de este momento el Congreso Constitucional pasó a denominarse Asamblea Legislativa]

Artículo 8º.- * Se continuó en la discusión del artículo setenta y cinco de la Constitución del 71 que dice así: “El Congreso Constitucional se forma de Diputados elegidos por las Juntas populares, en la proporción que establece la fracción segunda del artículo 71 de esta Constitución. (Ley Nº 7 del diecisiete de mayo de mil novecientos trece)”.

Sobre este artículo se presentaron mociones de los Diputados del grupo Social Demócrata, Arroyo y Rojas Espinosa. La fracción Social Demócrata, para que ese artículo se sustituyera por el artículo ciento sesenta y cinco del Proyecto. La del Diputado Arroyo, para que la elección de Diputados se hiciera por escala provincial y no nacional, y el número de Representantes a la Asamblea Legislativa se redujera a cuarenta. La del tercero, para que se suprimieran los Diputados suplentes.

El Representante ARROYO expresó que si bien era cierto que en un principio había estado con la tesis de que la elección de Diputados se hiciera por escala nacional y no provincial, había cambiado de parecer después de la experiencia cuando se procedió al nombramiento de los candidatos a la Asamblea Nacional Constituyente. En esa oportunidad, a provincias de menor número de votantes, se le asignaron mayor número de candidatos que a otras provincias más pobladas. Además, la elección en escala nacional deja abierta la posibilidad para que políticos otorguen a determinada provincia el mayor número de candidatos en las papeletas. Al defender la tesis de elección en escala provincial no me guía un espíritu de localismo, sino un espíritu de justicia, ya que si se ha establecido que la facultad de legislar reside en el pueblo, pues lo lógico es que las provincias más pobladas, lleven a la Asamblea Legislativa mayor número de Representantes. También me parece excesivo cuarenta y cinco el número de Diputados. Creo que cuarenta son suficientes, máxime que las condiciones del erario demandan fuertes economías y nosotros estamos en la obligación de dar el ejemplo, reduciendo los gastos.

El Representante FACIO manifestó que era cierto que la Comisión Redactora había pensado que la elección de Diputados por escala nacional era la más conveniente, pero que posteriormente en una asamblea popular convocada por el partido Social Demócrata se llegó a la conclusión que el viejo sistema era el más adecuado, así como reducir el número de Diputados de cuarenta y cinco a treinta y nueve. Sin embargo, debido a la premura del tiempo no les fue posible modificar el texto del artículo ciento sesenta y cinco del Proyecto en este sentido, por lo que ahora presentaban moción para cambiar el mismo, con el objeto de que la elección de Diputados se realizara en escala provincial y el número de los mismos se redujera a treinta y nueve. Como la idea de esta moción es prácticamente la misma que la del señor Arroyo, pidió a éste que se incorporaran en una sola, a efecto de presentar a la consideración de la Asamblea una fórmula que aúne pareceres, lo que aceptó aquél.

El Diputado GUIDO también se manifestó en desacuerdo con la idea de llevar a cabo las elecciones de diputados en escala provincial, con lo que resultarían afectadas las provincias, como en el caso concreto de Puntarenas, que en los últimos años había elegido cuatro Diputados y ahora, con la nueva modalidad adoptada para integrar la Asamblea Constituyente, tan sólo eligió a dos Representantes.

El Diputado HERRERO no estuvo de acuerdo con la idea de Arroyo y Facio de reducir el número de Diputados por dos razones: en primer término, el Poder Legislativo es el que menos gasta, y en segundo término, porque quitarle al pueblo representantes, significa un retroceso. Tampoco estuvo de acuerdo en la supresión de los suplentes.

ACTA No. 54

No. 54.- Acta Quincuagésima cuarta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Madrigal, González Flores, González Luján, González Herrán, Ruiz, Volio Jiménez, Volio Sancho, Guzmán, Herrero, Facio, Fournier, Esquivel, Oreamuno, Montealegre, Trejos, Bonilla, Jiménez, Ortiz, Jiménez Núñez, Arias, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Montiel, Monge, Ramírez, Dobles Segreda, Zeledón, Baudrit González, Baudrit Solera, Guido, Pinto, Brenes Mata, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Solórzano, Leiva, Valverde, Gómez, Gamboa y los Suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Morúa y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ARROYO presentó la siguiente moción de orden:

“Para que se altere el orden del día a fin de reformar el párrafo 1º del artículo 29 del Reglamento, suprimiendo de él la frase “acompañados de una somera explicación razonada”. Aprobada la alteración del orden del día, la moción anterior fue aprobada por unanimidad. En consecuencia el artículo 29 del Reglamento se leerá así:

“Dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que se apruebe el dictamen respecto a la Constitución Política, o en el curso de las sesiones, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda, modificaciones, supresiones o adiciones que estimaren convenientes.

La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta”, en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado.

Si durante el debate sobrevinieren mociones que revistan igual carácter de enmienda, modificación, supresión o adición sobre lo que se discute, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y términos, si así lo acordare la Asamblea, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás.

Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta deben presentarla por escrito a la mesa, a más tardar al día siguiente.

En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que se hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo podrá presentarse una sola vez aún cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.

Artículo 3º.- La Secretaría dió lectura al artículo 75 de la Constitución del 71, que dice así: “El Congreso Constitucional se forma de Diputados elegidos por las juntas populares, en la proporción que establece la fracción 2ª del artículo 71 de esta Constitución”.

En relación con este artículo se presentaron mociones de los Diputados Facio, en nombre del Partido Social Demócrata, Arroyo y Herrero, que dicen así, respectivamente:

“Los Diputados tienen este carácter por la República. Sin embargo, ellos serán electos por provincias, a razón de un propietario y un suplente por cada treinta mil habitantes o por un residuo que exceda de quince mil. Las ausencias o las faltas definitivas de los propietarios se llenarán con los suplentes elegidos en la misma papeleta del ausente, por el orden de su nominación”. Y se agregue un artículo transitorio, en relación con el anterior, que diga: “En tanto la población de la República no exceda de un millón ciento setenta mil habitantes, la Asamblea se compondrá de treinta y nueve Diputados, debiendo hacerse la distribución de los mismos entre las provincias, en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”. Acogiendo la insinuación del Diputado señor Madrigal, sugerimos que la moción anterior se divida y se discuta por puntos, así:

1º.- Carácter nacional de los Diputados.

2º.- Papeleta provincial.

3º.- Número de habitantes por cada Diputado.

4º.- Número de suplentes en relación con el número de propietarios.

5º.- Forma de reemplazar los suplentes a los propietarios.

6º.- Transitorio en cuanto a número actual de Diputados y hasta alcanzar un mínimum de población”.- Rodrigo Facio.

“Artículo 75.- Los Diputados tienen ese carácter por la Nación. Mientras la población del país no exceda de 1,350.000 habitantes, la Asamblea Legislativa se compondrá de 45 Diputados.

La elección de Diputados se hará por escala provincial. A cada provincia corresponderá un número de Diputados proporcional al número de habitantes que tenga, tomando como base para fijar el número de sus representantes, la población señalada y el número de Diputados a elegir.

Una vez alcanzada la densidad de 1,350.000, se elegirá un propietario más por cada exceso de 30.000 habitantes sobre dicha cifra, correspondiendo la elección a la provincia que posea un residuo mayor.

Las ausencias o las faltas definitivas de los propietarios se llenarán con los suplentes elegidos a razón de un suplente por tres propietarios o fracción mayor de la mitad. “-Ramón Arroyo B.

“Artículo 75.- Los Diputados tienen este carácter por la República, pero se elegirán en escala provincial. Los partidos políticos propondrán la lista completa de Diputados propietarios y suplentes a elegir por cada provincia, pudiendo participar en las elecciones en escala provincial, o nacional. Por cada tres propietarios corresponde elegir un suplente. Mientras la población de la República no exceda de un millón cuatrocientos mil habitantes, la Asamblea Legislativa se compondrá de 45 Diputados”.- Juan José Herrero.

Se acordó discutir la primera moción del Diputado Facio dividida en partes, para facilitar el debate.

El Representante ESQUIVEL expresó que votaría algunos conceptos de la moción presentada por la fracción del Social Demócrata, pero que otros no, como el que se refiere a que los Diputados tienen ese carácter por la Nación, en vista de que el artículo 93 de la Constitución del 71 dice lo mismo. A ese concepto- dijo-yo le negaré mi voto.

El Representante BAUDRIT SOLERA, expresó que realmente figuraba en el artículo 93 de la Constitución del 71 un principio igual al que se quiere incorporar en el 75, donde esta disposición calza mucho mejor. Por eso votaré esa parte de la moción en debate.

El Diputado ZELEDON manifestó que había decidido votar las mociones que le parecieran más convenientes, vinieran de la fracción que vinieran. En cuanto al sistema de elección de Diputados por escala nacional, me parece más recomendable y democrático. Sin embargo, sobre este asunto de tanto interés, me gustaría oír las opiniones de mis compañeros. En lo de ajustar la representación nacional al número de habitantes, me ha parecido ilógico, por que no todas las personas gozan del derecho del sufragio. Sería mejor que la representación popular estuviese supeditada al número de personas aptas para votar. Valdría la pena discutir con amplitud todos estos asuntos, para que en torno de ellos cada uno de los Diputados pudiera expresar sus opiniones.

El Representante ORTIZ instó al compañero Esquivel para que votara la primera parte de la moción en debate, pues este concepto de que los Diputados tienen el carácter por la nación-acogido en el artículo 93 de la vieja Constitución calza mejor en el artículo 75, como se pretende hacer. En lo que se refiere al número de Diputados, no le pareció conveniente que se redujera a 39, ya que desde el año 1920 se ha establecido la práctica de 43 Diputados y en los últimos años se elevó ese número a 45, en vista del aumento de la población. La reducción en el número de Diputados vendría a causar un gran trastorno.

El Diputado VARGAS VARGAS interpeló a los miembros que fueron de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, a los del Social Demócrata y a los del Constitucional, para que le dijeran cuáles eran las ventajas del sistema de elección nacional y cuáles las del provincial, atendiendo exclusivamente a los principios ideológicos.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo hizo uso de la palabra para decir que votaría la primera parte de la moción en debate, ya que pensaba que esa disposición calzaba mejor en el artículo 75, pero que llamaba la atención a sus compañeros para que no se salieran del texto de la Constitución del 71, que fue acogido por la Asamblea como base de discusión. También no estuvo de acuerdo con la fijación arbitraria del número de Diputados en 39, máxime que la práctica legislativa en Costa Rica ha sido que el Congreso se forme con 45 Diputados, lo que es más democrático y conveniente. El Representante Solórzano se manifestó en desacuerdo con que la elección de los Diputados se hiciera por escala provincial y no nacional. Dijo que no existía ninguna razón fundamental para adoptar el sistema provincial. Es más democrático, beneficia más a las minorías, el otro sistema. Está bien que la elección sea provincial cuando se trata de partidos mayoritarios, pero no en lo que se refiere a los partidos pequeños, que tendrán más oportunidades con el sistema de elección por escala nacional. En cuanto al número de Diputados, expresó que estaba por el de 39, pues es un deseo del pueblo que disminuya el actual número de Representantes. Para reafirmar su tesis citó el caso del Doctor Vargas Vargas, Jefe de un partido minoritario.

El Representante ARIAS BONILLA, manifestó que el debate prácticamente estaba en el aire, ya que la moción en debate no contradecía fundamentalmente el texto de la Constitución del 71, que establece la elección de los Diputados por escala provincial. El debate sólo tendría razón de ser, caso de presentarse una moción en sentido contrario, es decir, que estableciera la elección en escala nacional. Esta tesis fue negada por el Diputado ARROYO BLANCO, pues al adoptar la Constitución del 71 como base de discusión, se tomó simplemente para que sirviera de base, pero no está vigente, ni significa que si no hay moción que modifique determinado artículo de la misma, se tendrá como aprobado el texto al respecto de la Carta derogada. El Diputado VARGAS VARGAS insistió en que si estaba con el sistema nacional era por principios, y no porque resultara favorecido personalmente, ya que para él lo mismo significaba luchar afuera que dentro de la Asamblea.

Puesta a votación la primera parte de la moción del señor Facio, fue aprobada. En consecuencia, la Mesa procedió a la discusión de la segunda parte de la moción, que se refiere a la elección por escala provincial.

El Diputado ESQUIVEL expresó que, en tesis general, le gustaba más la moción del compañero HERRERO, que mantenía además, en 45 el número de Diputados.

El Representante FACIO explicó las razones por las cuales la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución por mayoría, había acogido la tesis de la elección de los Diputados en escala nacional. Dijo que se había sostenido que este sistema daba mayores oportunidades a los partidos minoritarios y podría ayudar a romper, en cierta forma lo que se llamó en la Comisión la “geografía electoral de Costa Rica”, según la cual cada provincia y hasta cada cantón, tiene derecho a elegir un número determinado de Diputados. Eso ha dado lugar a la formación de ciertas clientelas electorales, que giran en torno de los caciques pueblerinos. Sin embargo, la Comisión Redactora tuvo sus dudas al respecto, ya que el país ha vivido la práctica de la elección en escala provincial y el hábito de la regionalización electoral durante muchos años. Al efecto, se pensó oír la opinión pública, la que se manifestó, en gran parte, por que se conservara el viejo sistema. Se alegó que el sistema nacional tendía a centralizar en San José, el mayor número de Diputaciones, lo que resultaba antidemocrático y que, además rompía la necesaria relación entre electores y elegidos. Para recabar la opinión de nuestro Partido -continuó diciendo- se convocaron varias asambleas y convenciones populares antes de la elección del 8 de diciembre, llegándose a la conclusión que en su casi totalidad, los sectores populares estaban con el sistema tradicional de elección de los Diputados, y de que el Partido no debía en consecuencia empeñarse en sostener la tesis contraria. Por esta razón es que la fracción Social-Demócrata ha presentado moción para que se mantenga el sistema provincial y no el nacional. Agregó que desde luego, existían razones en pro y en contra, tanto del sistema nacional como del provincial. Por ejemplo, en todos los países de América Latina, impera el sistema de elección por provincias o departamentos. En los Estados Unidos e Inglaterra también, habiéndose llegado en este último país, adalid de las libertades públicas, a la reducción y la extensión acentuadas de los distritos o circunscripciones electorales, de modo tal que los Diputados lo son casi por barrios o conjuntos muy reducidos de población. Se espera de ello una gran compenetración de los electores con sus representantes. Es claro que en Inglaterra esto da muy buen resultado porque la cultura media está profusamente extendida. En países que no gozan de esas condiciones, el resultado es a veces la formación del cacique y las clientelas; en consecuencia, la solución a largo plazo es la difusión de la cultura cívica.

Pero hay también países, y de gran valor democrático, que emplean el sistema de la lista nacional, o de la representación proporcional que es el término con que en doctrina se indica el sistema: Bélgica, Holanda, los países escandinavos, y esos países se manejan también en forma muy conveniente. En resumen, la experiencia histórica y la comparación de unos países con otros, no nos da una pauta concreta a seguir, aunque sí es indudable que la tendencia latinoamericana es a la lista provincial o departamental. En doctrina, no se recomienda la lista nacional para los países de régimen parlamentario, porque como en ellos el gobierno se forma por el Parlamento, si éste es muy heterogéneo y se encuentra formado con una gran cantidad de partidos, la formación y la estabilidad de los gabinetes se hace difícil. En los países de régimen presidencial, la objeción no cuenta en toda su extensión, aunque es indudable que aún en estos países se requiere una cierta homogeneidad en los parlamentos para efectos legislativos, y la conveniencia de la existencia de partidos grandes y pocos la tenemos en los Estados Unidos, que tan bien se han manejado con su sistema de prácticamente sólo dos colectividades políticas. El sistema de lista nacional da lugar, esa es su virtud pero también su defecto, a una floración en pro de partidos distintos, divididos por pequeños matices ideológicos o de intereses: buena prueba de esto la dió la Alemania republicana de Weimar, cuyo parlamento se inundó de tendencias partidaristas que determinaron cierta paralización y entrabamiento en sus funciones, y hasta hay autores que consideran que ese sistema tuvo alguna responsabilidad en el advenimiento de Hitler al poder, ya que éste basó parte de su campaña contra el régimen democrático en la ineficacia y la debilidad del Parlamento, y esto se debió en mucho a la existencia de esa gran cantidad de partidos hecha posible por el sistema de lista nacional.

El Diputado VARGAS VARGAS, interrumpe al orador para preguntarle en qué basa su afirmación de que el sistema de lista nacional contribuyó al triunfo de Hitler en Alemania.

La baso, contestó el señor FACIO, en la opinión del tratadista Carl J. Friedrich, expuesta en su obra “Teoría y Realidad de la Organización Constitucional Democrática”, cuyos párrafos conducentes me voy a permitir leer. Son los siguientes: “La finalidad de las listas nacionales era utilizar todos los votos sobrantes de tal modo que “no se perdiera ningún cordero”. Tras esta noción había una idea: que haría posible que los líderes nacionales fuesen elegidos sin necesidad de las fatigas y la sordidez de una campaña electoral. Esta idea no resultó confirmada en grado considerable; tales listas sirvieron más bien para proporcionar puestos seguros a los directivos de los partidos y los que movían los hilos entre bastidores... Es evidente que tal sistema, sobre todo en un país grande como Alemania, daba una prima para la formación de partidos separados, de tal modo que incluso el líder y profeta de algún culto absurdo podía intentar conseguir los 60.000 votos necesarios... Como resultado de ello el parlamento alemán se convirtió en una de las asambleas representativas más abigarradas que se hayan visto, y en el curso del tiempo, la formación del gabinete llegó a ser prácticamente imposible. Merece la pena dar las cifras de uno de los últimos parlamentos, como el creado en las elecciones de 20 de mayo de 1928..”.

Social-Demócrata............................................................ 153

Nacionalistas...................................................................... 73

Católicos............................................................................ 62

Católicos Bávaros.............................................................. 16

Populistas........................................................................... 45

Comunistas........................................................................ 54

Comercialistas .................................................................. 23

Agricultores.......................................................................... 3

Cristiano-sociales............................................................... 10

Hannoverianos..................................................................... 3

Campesinos......................................................................... 8

Demócratas....................................................................... 25

Campesinos Sajones........................................................... 2

Partido Derechos del Pueblo............................................... 2

Total:.............................................................................. 491 “

Y concluye Friedrich: “La malhadada República alemana de 1918, donde la representación proporcional con el sistema de lista fue llevada a su conclusión lógica y es considerada por algunos como responsable en gran parte de la caída de la República”. Es claro, continuó el señor Facio, que en historia no se pueden señalar causas simples y precisas, se trata de complejos de causas y concausas; por eso Friedrich no afirma, ni yo tampoco lo he dicho aquí, que la causa única, concreta, precisa de la ascensión de Hitler al poder fuera la existencia del sistema de la lista nacional, sino sencillamente que la existencia de ese sistema, al permitirles a una serie de partidos pequeños llegar al Parlamento, hizo que éste se integrara en forma muy heterogénea y que, por eso, llegara completamente a embragarse, dificultando la acción efectiva del Estado y creando dudas en cuanto a la eficacia del régimen parlamentario que tan rudamente venía siendo atacado por Hitler como culpable de la debilidad alemana. Así, el sistema de lista nacional vino a determinar un clima de desconfianza frente a las instituciones parlamentarias y su eficacia, que fue hábilmente explotado por el nazismo para envenenar la mentalidad alemana, y preparar psicológicamente el camino para el establecimiento de un gobierno autoritario o totalitario.

Ya para terminar, repitió el orador, que existían razones poderosas, tanto de un lado como del otro, en este problema del sistema nacional y del provincial. En definitiva -concluyó- lo que nos ha movido a sostener la tesis provincial, aunque bien sabemos que ella nos perjudica en nuestros intereses como Partido minoritario, es la circunstancia de que este sistema está arraigado profundamente en nuestro pueblo y nosotros tenemos la obligación de respetar el mandato de ese pueblo que nos ha traído a esta Asamblea.

La Mesa aclaró que, en su concepto, el debate estaba de por demás, ya que ninguna de las mociones planteadas venía a variar lo estipulado en la Constitución del 71, respecto a la elección en escala provincial.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ dijo que la formación de círculos oligárquicos de clientelas electorales en las provincias y en los cantones, no se debía al sistema de elección por escala provincial, sino a la disposición constitucional que permitía la reelección indefinida de los Diputados. Sin embargo, agregó, por parecerme más democrático el sistema nacional, que favorece a los partidos minoritarios, estoy con esta tesis. De adoptarse el sistema antiguo, se impediría a las minorías dar a conocer sus propios puntos de vista, en el seno de las representaciones populares.

El Representante VOLIO SANCHO defendió la tesis que prohíja la elección por escala provincial, trayendo como abono de la misma, la experiencia en la integración de las listas de Diputados a la Asamblea Constituyente, habiendo perdido la provincia de Cartago tres Representantes que siempre habían elegido.

Por otra parte -dijo- me pareció más pertinente mantener en este caso la tradición nacional, lo que el país ha venido viviendo por años. Ese principio de la elección provincial se ha mantenido en todas las Constituciones de Costa Rica.

El país quiere que se mantenga el viejo sistema de elección de los Diputados, para que de esta manera las provincias tengan sus Representantes de acuerdo con el número de habitantes. El Representante BAUDRIT SOLERA defendió la tesis que faculta la elección de Diputados por escala nacional. Dijo que era obvio insistir en las razones que abonaban su tesis, que también había defendido en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución. El criterio de la mencionada Comisión fue que, para mejorar el Congreso, se hacía necesario adoptar el sistema nacional, que propicia la llegada a las asambleas populares de los más aptos, de los más capaces, cerrando las puertas a los politiqueros de oficio. Con este sistema se evitará en el futuro la existencia de Congresos como el del 1º de marzo, Congresos corrompidos que llevaron la República al caos y a la ruina.

Agregó que la adopción del sistema nacional traería como consecuencia la reacción de los intereses provincianos, de los localismos que tan arraigados están en Costa Rica. Sin embargo, el mismo sistema antiguo establece que los Diputados tienen el carácter por la República, lo que hace absurda la elección por provincias, pues el Diputado no viene a la Cámara a defender intereses de parroquia o de grupo, sino los supremos intereses de la patria. Ese localismo que tan funestos resultados ha dado en Costa Rica tendrá que ir desapareciendo poco o poco. Que todos nos sintamos costarricenses, antes que habitantes de determinada provincia.

Citó la opinión del ilustre catedrático español, don Niceto Alcalá Zamora y Castillo, quien recientemente dictó varias conferencias en nuestra Universidad, el que manifestó que el sistema de elección por escala nacional era el más apropiado y conveniente.

Continuó diciendo que el sistema provincial no tenía ninguna ventaja para el país. En cambio el otro sistema sí tenía grandes ventajas, ya que mediante la adopción del mismo, en el futuro los partidos políticos tendrán la obligación de integrar sus listas con los ciudadanos más distinguidos, los más probos y los más capaces, a efecto de que puedan lograr los votos de los ciudadanos de las provincias. De adoptarse este sistema, para ser electo Diputado habrá de presentar credenciales de hombría de bien, de talento. La papeleta integrada por elementos indeseables, no contaría con los votos de los pueblos. Manifestó que nada podía significar para las provincias el hecho de que ganaran o perdieran uno o varios Diputados, si los intereses nacionales estaban a salvo. Aclaró que el sistema nacional no destruirá del todo el localismo, los caciques de provincias, pero al menos ayudará a eliminarlos poco a poco, propiciando la llegada al Congreso de los mejores costarricenses.

El Diputado GUIDO MATAMOROS, atacó duramente la tesis sustentada por el señor Baudrit Solera, diciendo que no sólo en las provincias existían las camarillas de políticos de oficio, sino también en la capital. Agregó que aprobar el sistema de elección por escala nacional, significaba reforzar las camarillas de la provincia de San José. Por otra parte, los habitantes de la capital ignoran las necesidades de los pueblos alejados, que necesitan sus propios Representantes para la defensa de sus múltiples intereses. Concluyó diciendo que sólo los Diputados de provincia se preocupan de los asuntos y de la marcha de sus respectivas provincias, las que quedarían desamparadas, caso de aprobarse el sistema nacional.

El Representante FOURNIER, para obviar la dificultad planteada por la Mesa, manifestó que el grupo Social Demócrata acogía la moción para que la elección de los Diputados se hiciera por escala nacional, pero haciendo la advertencia que a la hora de la votación volverían a revivir la moción relativa a escala provincial, que era la de su fracción y la que deseaban que en definitiva triunfare.

También los Representantes ARROYO, MONGE RAMIREZ, VARGAS CASTRO, DOBLES SEGREDA, y VARGAS FERNANDEZ, se pronunciaron en contra del sistema que propicia la elección de los Diputados por escala nacional. El primero expresó que no lo habían convencido ninguno de los argumentos expuestos por el señor Baudrit Solera. Dijo que era mejor malo conocido que bueno por conocer, por lo que estaba con el sistema que tradicionalmente ha vivido el país. Agregó que era necesario seguir manteniendo la posibilidad de que las provincias y los cantones elijan a sus propios Representantes. De adoptarse el sistema contrario (resultaría que los dirigentes políticos distribuirían los puestos entre elementos de la capital, conectados con los círculos dirigentes. Es más democrático que cada provincia tenga en el Congreso un determinado número de Representantes, que velarán por sus intereses.

Además, el sistema nacional representa una verdadera innovación, que el país no ha practicado. Si se persigue impedir que los caciques se perpetúen en los Congresos se logra mediante la elección de los candidatos por el sistema de convenciones populares, que adoptó la Oposición. Sin embargo, mientras el pueblo no se eduque en la debida forma, los vicios no lograrán desarraigarse del todo. Concluyó diciendo que al Congreso los Diputados no vienen a ocuparse tan sólo de los intereses nacionales, sino de los de provincia, y aún hasta de los distritos. Está bien que una Asamblea Constituyente se elija por escala nacional ya que se trata de un organismo técnico, que debe estar alejado de los intereses políticos o de grupos, pero no un Congreso, que a fin de cuentas es un cuerpo político, en el que las representaciones de las distintas provincias vienen a debatir sus intereses.

El Representante MONGE RAMIREZ expresó que no era justo privar a los ciudadanos de las provincias o de los cantones de ser nombrados Diputados. No es justo que tan sólo los habitantes de la capital, la mayoría de los que llevan una vida más holgada, sean los llamados a ocupar las curules de un Congreso. No estoy con la tesis de elección nacional, pues debe estimularse a los que viven fuera de la ciudad de San José.

El Diputado VARGAS CASTRO dijo que la escala nacional se prestaba justamente para que se burlaran las disposiciones del Código Electoral, ya que éste tiene establecido que los candidatos se elegirán por el sistema de convenciones populares, cuando lo cierto del caso es que muchos partidos no cuentan con elementos en todos los cantones o provincias, que les permitan acogerse a esta sana disposición del Código Electoral. Citó el caso del Guanacaste, tan traído a menos por los hombres de gobierno, que no se han preocupado por la provincia. De aprobarse el sistema nacional, el Guanacaste quedará aún más desamparado, ya que no contará con sus representantes en los Congresos.

El Diputado DOBLES SEGREDA manifestó que no existía razón alguna para estar contra las provincias, quitando de esa manera la oportunidad para que sus jóvenes formen parte de los Congresos. Por otra parte -agregó- el Congreso no es una academia literaria o científica. Es antes que nada, un cuerpo político. El pueblo necesita hacerse oír en el seno de los mismos a través de sus representantes, de sus diputados, que vienen a ser especie de mensajeros de los pueblos. Es proceder con justicia, con democracia, que los pueblos elijan a sus propios representantes a los Congresos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que no era cierto que el sistema de elección por escala nacional perjudicara a las minorías, como se había venido sosteniendo por parte de algunos señores Diputados. No es a los partidos minoritarios a quienes perjudica este sistema, sino a los grupos o grupillos políticos improvisados, pues no debe confundirse a los primeros con los segundos. El sistema provincial favorece marcadamente la formación de partidos minoritarios, de partidos locales, que en escala nacional no tendrían mayores oportunidades. Refutó la afirmación de que la papeleta nacional acabaría con la politiquería, con los caciques, con los Congresos corrompidos, pues el arribo de los mediocres a los organismos representativos será inevitable, al menos mientras nuestro pueblo continúe en el atraso en que se encuentra, ya que la cultura no ha penetrado en las grandes mayorías. Explicó que el problema actual de Costa Rica no era que al Congreso fueran los más capacitados, los profesionales más distinguidos sino que era un problema de moralidad, de ética. De nada le sirvieron al país los profesionales distinguidos del pasado Congreso, los que propiciaron la puñalada a la República el 1º de marzo. No hay ninguna razón para pensar que sólo gente con títulos universitarios sean los únicos capaces de integrar los Congresos. En los campos, en las provincias, existen elementos muy honrados y bien intencionados, que le podrían proporcionar al país valiosos servicios.

El Representante VARGAS VARGAS hizo uso de la palabra para referirse a lo que él entiende por oligarquía. Entró al análisis de este concepto, refiriéndose, de paso a una serie de asuntos de interés.

El discurso completo del Representante Vargas Vargas se publicará al pie del Acta. (*)

ACTA No. 55

No. 55.- Acta Quincuagésima quinta (*) de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 27 de abril de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Herrero, Gómez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Desanti, Oreamuno, González Herrán, González Flores, González Luján, Guido, Madrigal, Montealegre, Trejos, Gamboa, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Arroyo, Zeledón, Arias, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Monge Ramírez, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Montiel, Facio, Esquivel, Baudrit Solera, Baudrit González, Pinto, Dobles Segreda, Valverde y los Suplentes Rojas Vargas, Rojas Espinosa, Morúa, Chacón Jinesta, Carrillo y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Mesa consulta el criterio de la Asamblea respecto al hecho de que si no se hubiesen presentado mociones que modifiquen determinado artículo de la Constitución del 71, se considera como tácitamente aprobado, o si, por el contrario cada uno de los artículos requiere ser sometido a votación.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que sustentaba el mismo criterio que la Mesa, que consideraba equivocado, por cuanto debe recordarse que la Constitución del 71 tan solo se adoptó como base de discusión, ni tampoco está vigente, por lo que cada uno de los artículos debía ser votado. Por otra parte, la Asamblea no se propuso tan solo ejecutar ciertas reformas al viejo texto, sino que manifestó deseo de llevar a cabo una estructuración constitucional con base en la Carta del 71. En el caso concreto que plantea la Mesa, es cierto que ninguna de las mociones viene a contradecir sustancialmente el texto de la Constitución derogada, pero el principio se ha redactado en forma diferente, que mejor satisface. Agregó que el debate de ninguna manera debería limitarse, lo que significaría mantener la tesis de la Mesa. El debate debe desarrollarse dentro de los más amplios límites. Todas las tesis deben discutirse una a una, para escoger la que mejor le convenga al país para que la nueva Constitución sea el resumen de las nuevas aspiraciones nacionales.

El Representante ESQUIVEL expresó que en la sesión anterior había dicho que la Asamblea no podía apartarse del texto de la Constitución del 71, que se adoptó como base de discusión pero nunca había sostenido que de no existir mociones sobre determinados artículos, por este hecho deberían entenderse como aprobados. En las actas debe constar la aprobación expresa de cada uno de los artículos, pues nadie podrá dejar de darse cuenta del peligro que aparejaría una omisión de esta naturaleza. También estoy con el compañero Volio Sancho de que el debate debe ser lo más amplio posible. Yo no sería capaz de proponer una especie de trampa para que aquellos artículos que no tienen mociones que los vengan a modificar, automáticamente queden aprobados.

El Diputado BAUDRIT SOLERA dijo que la dificultad apuntada por la Mesa no podría presentarse, ya que existían mociones para cada uno de los artículos de la Carta del 71.

El Diputado ARIAS BONILLA aclaró que aunque había votado el dictamen de mayoría que recomendaba como base de discusión la Constitución del 71, estaba abierto a toda clase de discusión, la que debe gozar de la mayor amplitud. A la hora de votar, lo hará por donde mi criterio me diga que están la razón y la justicia, lo que más conviene al país. En cuanto al procedimiento a seguir -agregó- creo que no tiene importancia si la Carta del 71 está o no en vigencia. Al adoptarse como base de discusión, no impide de ningún modo que cada uno de sus artículos sea modificado o suprimido. Si cada uno de los artículos tiene una moción, pues debe discutirse y votarse, si la modificación no prevalece, se da como aprobado el artículo.

La Mesa somete a votación si todos los artículos de la Constitución, existan o no mociones que los modifiquen, deberán ser votados, lo que se aprobó por la Asamblea.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la segunda parte de la moción del Diputado Facio, respecto a la elección de los diputados por escala provincial.

El Representante VARGAS VARGAS, que había quedado en el uso de la palabra, manifestó que deseaba dejar constancia tan solo de tres puntos de vista, que luego, en otra ocasión, ya fuera por medio de un folleto o por la prensa, los ampliaría: 1)-al defender la tesis de la escala nacional lo hice movido por principios, no por intereses personales o de grupo; 2)-traté de demostrar que la representación provincial de adoptarse el sistema nacional, se beneficia; y 3)-al hablar de la oligarquía me referí a un fenómeno social de nuestra época, no porque sea un despechado social, ni porque envidie nada, sino para mostrarle al país los peligros y los nubarrones que se ciernen sobre todos nosotros, y en la obligación que nos encontramos de neutralizar las grandes convulsiones que se están operando en el mundo, tratándonos en la forma más fraterna y noble, llegando la cultura hasta los más apartados rincones del país.

El Diputado BAUDRIT SOLERA nuevamente usó de la palabra para defender la tesis de la elección de Diputados por escala nacional. Dijo que sus palabras anteriores se habían mal interpretado, creyendo que él subestimaba a las provincias, lo que no era cierto. Precisa decir en qué consiste el sistema nacional que en ninguna forma elimina a los elementos que no pertenecen a la ciudad. Al contrario, mediante la adopción de este sistema, se acabará con el vicio de que San José elija el mayor número de Diputados y que provincias de escasa población, elijan mayor número de Representantes que provincias más pobladas. Mediante el sistema nacional se brinda a las personas, no conectadas con los círculos dirigentes de la política, las máximas garantías, las mayores oportunidades para que lleguen a la Asamblea. Hasta ahora para ser Diputado se requería fundamentalmente, aportar una determinada suma de dinero. Con el sistema propuesto por la Comisión Redactora, llegarán a los Congresos los elementos más capaces y honrados, con suficientes credenciales de hombría de bien. Una papeleta Nacional ofrecerá al pueblo de Costa Rica los mejores hombres, para que así los partidos políticos puedan cosechar los votos de los pueblos. También resulta bochornoso, con el sistema antiguo de elección que un Diputado, que tan solo ha obtenido un voto salga electo por arrastre, como ya ha ocurrido.

Aclaró que el sistema nacional posiblemente funcionaría mal al principio, que poco a poco tendría que ir mejorando. El sistema de papeleta nacional obliga a los ciudadanos a pensar en los Diputados que llevarán a los Congresos, ya que el problema no será local, sino nacional. Los partidos políticos, entonces tendrán, el buen cuidado de integrar sus listas en la mejor forma. La gran ventaja del sistema es que en el futuro, caso de adoptarse, no integrarán los Congresos los que tienen dinero o clientelas electorales, sino aquellos que ostentan una vida limpia y honrada. Tampoco es cierto, continuó diciendo, que el representante de una localidad sea una especie de Cónsul de sus electores ante los órganos de gobierno. De aprobarse el capítulo referente al régimen municipal del proyecto del 49, las municipalidades, libres y autónomas, robustecidas, serán las llamadas a preocuparse por los asuntos de su localidad, por el bienestar comunal, por el auge de la provincia o del cantón. Entonces no será necesario que los diputados tengan que interesarse por sus localidades, antes que por la nación. Repitió que el sistema nacional no propicia, en ninguna forma, el hecho de que la provincia de San José o la ciudad capital, lleven a los Congresos el mayor número.

El Representante VARGAS CASTRO, defendió la tesis de la elección por escala provincial, trayendo como ejemplo la experiencia en la integración de la Asamblea Constituyente, 23 de cuyos Diputados son de la provincia de San José, la provincia además que más alto porcentaje de caldero-comunismo tenía. Eso nos está demostrando -dijo- que el llevar a la práctica el sistema de elección, por escala nacional, se perjudica abiertamente a las provincias, con especialidad a las provincias lejanas como el Guanacaste, Puntarenas y Limón. Además, tengo la experiencia de cómo los elementos de San José, cercanos a los dirigentes políticos, pelearon los primeros puestos de la papeleta de nuestro partido, lo que nos viene a demostrar que tendrán más oportunidades de llegar al Congreso los elementos de la ciudad, que los de las provincias lejanas, que no pueden abandonar sus labores para venir a radicar a San José, con el propósito de luchar por un lugar adecuado en la papeleta. Repitió el argumento de que los Diputados tienen el carácter de representantes de los pueblos y tienen la obligación de interesarse por sus localidades. De ahí, que constantemente están en gestiones con los órganos del gobierno y con el Poder Ejecutivo.

El Diputado ARROYO también se manifestó en desacuerdo con la tesis nacional, volviendo sobre varios de sus puntos de vista externados en la sesión anterior. Dijo que el sistema de la política va variando en Costa Rica, y no debido a los dirigentes políticos, sino al pueblo mismo que exige el nombramiento de hombres probos en las papeletas. No es cierto que el sistema nacional termine con los vicios de la politiquería en Costa Rica, ya que si con dinero pretende alguien ser Diputado con el sistema provincial, pues también lo lograrán con aquél, si existe corrupción, en los políticos. Los vicios podrán ser desarraigados mediante las disposiciones del Código Electoral, que establecen el requisito de las convenciones populares para la escogencia de los candidatos. Si hubo Congresos buenos elegidos con el sistema provincial, no veo por qué en el futuro no pueda ocurrir lo mismo. Los Diputados son los Representantes del pueblo y es muy lógico y natural que cada provincia y hasta cada cantón, cuente con sus respectivos representantes.

El Diputado HERRERO, atacó la tesis de la elección por la escala nacional, diciendo que mediante el sistema antiguo no se malograba ningún valor nacional, pues se ha demostrado que cuando en la provincia o en el cantón existe un elemento valioso, distinguido, su arribo al Congreso es fácil. Aún más, si no tiene cabida en la papeleta de su propia provincia, lo acoge otra, como en el caso del doctor Carlos Luis Valverde Vega, postulado por Alajuela. Los diputados, como representantes del pueblo, deben mantener contacto con los electores, lo que es democrático. Un congreso, no es un organismo técnico como la Asamblea Constituyente, sino que se trata de un cuerpo político, en el que se discuten asuntos de sumo interés para cada una de las provincias, como por ejemplo, la distribución de los presupuestos. Los diputados tienen que luchar para que del presupuesto se señalen ciertas partidas para llevar a cabo obras materiales en sus provincias, que de otra manera quedarían desamparadas. Desgraciadamente ha ocurrido que la ciudad capital ha absorbido la mayor parte del presupuesto. Lo más justo sería que el presupuesto se distribuyera proporcionalmente, de acuerdo con la tributación de cada provincia. Todas estas medidas tendrán que discutirse en el Congreso, de donde se desprende la necesidad de que las provincias estén bien representadas en los mismos.

Los Representantes VARGAS FERNANDEZ y ORTIZ defendieron la tesis de la elección por escala provincial. El primero volvió sobre algunos de sus puntos de vista expresados con anterioridad. Se pretende -dijo- cambiar un sistema que tradicionalmente ha venido viviendo el país, con el argumento de que en el futuro no volverán a presentarse Congresos como el del primero de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, que asestaron una puñalada a la República. No es cierto que con el sistema nacional se acaben estos Congresos corrompidos. Mientras en Costa Rica la cultura no llegue hasta los más apartados rincones de la patria, mientras las mayorías no se eduquen en debida forma, arribarán a los Congresos los mediocres. El problema fundamental es de cultura y no de sistemas. Por otra parte, mediante el sistema provincial existe un mayor acercamiento entre el Diputado y su pueblo que lo eligió, lo que es una virtud democrática. Tampoco se puede afirmar que los partidos minoritarios se perjudican, por el contrario, resultan favorecidos, ya que podrán lanzarse por escala provincial y no nacional, que apareja grandes problemas. El Diputado Ortiz justificó su voto favorable al sistema provincial por el profundo sentido democrático que tiene ir hacia el pueblo, y el contacto permanente que con el pueblo practican los Diputados. Se ha dicho que el sistema provincial propicia la llegada a los Congresos de elementos indeseables, lo que no es cierto. Si estos elementos llegaban antes a los Congresos, se debió a que el candidato era el que elegía a sus diputados, haciendo caso omiso de los reclamos del pueblo. Ahora, en cambio, mediante el sistema de convenciones populares, esa facultad ha sido arrebatada a los candidatos o jefes de partido. La forma de impedir el arribo al Congreso de malos elementos, es vigorizando el democrático y saludable sistema de las convenciones populares, darles a las mismas mayores amplitudes y posibilidades.

El Representante GONZALEZ HERRAN se pronunció en defensa de la tesis de elección por escala nacional, expresando, que la Comisión Redactora había adoptado este sistema como forma de evitar en el futuro Congresos como los pasados. Se pensó que los Congresos podrían mejorar variando el sistema de su elección. Nadie ha dicho que no tenga ventajas una mejor elección de los organismos representativos. La escala nacional tiene grandes ventajas, que no pueden negarse. Agregó que se había desnaturalizado la función del Diputado, dándole el carácter de Representante comunal ante los organismos del gobierno. Este es un vicio que se ha venido operando en Costa Rica desde hace años. El Diputado debe proceder tomando en cuenta el interés de la nación y no el de su localidad.

El Diputado HERRERO presentó la siguiente moción de orden: “para que la votación que determine la adopción de la papeleta en escala provincial o nacional sea nominal, la que fue aprobada”.

Antes de proceder a la votación, el Representante ZELEDON BRENES, razonó su voto favorable al sistema nacional, por las ventajas que apareja. Dijo que la Representación provincial no se va a afectar mediante el sistema que defendía, como ocurrió en la elección de la Asamblea Constituyente. Los partidos políticos tendrán buen cuidado de incluir en sus papeletas a los hombres de las diferentes regiones del país que reúnan las mejores condiciones, como medio de contar con los votos de las provincias. Explicó que por una experiencia personal vivida en el cantón de Esparta, durante las elecciones de medio período de la época de Calderón Guardia, estaba con el sistema nacional. En esa oportunidad, ellos iniciaron el sistema de elección de los candidatos por convención popular, convocando para ese efecto al pueblo de Esparta. Dijo, además, que otra razón poderosa que lo asistía para estar con el sistema nacional, era que mediante éste se favorecían las minorías, aunque se tratara del partido Comunista, ya que pensaba firmemente que no era acallando las voces como se destruyen las ideas. Al contrario, es en la libre discusión donde las ideas se combaten. A las ideas hay que enfrentar ideas, como única forma de combatirlas.

El Representante ARIAS BONILLA manifestó que no estaba de acuerdo con el sistema nacional, porque iba directamente en perjuicio del pueblo, ya que a éste se le quitaba la facultad de elegir. El Diputado Chacón Jinesta razonó su voto favorable al sistema de elección por escala nacional, diciendo que si bien era cierto que no se impedía la llegada a los Congresos de los Albertazzis, este sistema le proporciona mayores economías al Fisco. Además, en Costa Rica sólo una elección se ha llevado a cabo con el sistema nacional- la de la Asamblea Constituyente-y nadie puede negar que se logró integrar una magnífica representación. Es cierto que en esta ocasión los partidos dieron mayor representación a San José, pero es el caso que se eligieron los mejores ciudadanos.

El Representante FACIO, a nombre del grupo Social Demócrata, retiró la moción planteada por su compañero Baudrit* en la sesión anterior, que cambió la segunda parte de la moción en el sentido de que la elección fuera por escala nacional a efecto de que esta tesis pudiera discutirse aún cuando la fracción que él representaba, estaba por la tesis contraria, advirtiendo que el retiro había sido provisional y únicamente para el efecto dicho.

Puesta a votación la segunda parte de la moción del Diputado Facio, que se refiere al sistema de elección por escala provincial, dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, Carrillo, Facio, Rojas Vargas, Valverde, Esquivel, González Flores, Castaing, Guido, Madrigal, Dobles Segreda, Morúa, Montealegre, Herrero, Rojas Espinosa, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Vargas Fernández, Rodríguez Conejo, y Ortiz. Dijeron no, los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Zeledón, Gamboa, Baudrit Solera, Baudrit González, González Herrán, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Chacón Jinesta, González Luján, Trejos, Pinto y Gómez. Totales: 31 votos afirmativos y 14 negativos.

Se procedió a la discusión del transitorio de la moción del Social Demócrata, para que en tanto la población del país no exceda de 1,170.000 habitantes, la Asamblea se compondrá de treinta y nueve diputados, debiendo distribuirse en proporción a la población de cada una de las provincias.

El Representante ARROYO expresó que no votaría esa parte de la moción, por cuanto él había presentado una moción al respecto, para que el número de diputados fuera de 45, hasta tanto el país no exceda de una población de 1.350.000, con un transitorio que dice así: “Hasta tanto no se haya alcanzado el número de habitantes señalado, la Diputación Nacional se distribuirá de acuerdo con las elecciones de mil novecientos cuarenta y dos y mil novecientos cuarenta y cuatro, distribuyéndose los dos puestos que faltarían por llenar por el Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Representante FACIO dijo que fuese cual fuese el número de diputados que se estableciera, lo que en el texto debe quedar dicho es aquello que sirva permanentemente para la elección de los mismos. Debe señalarse la proporción entre los habitantes y el número de Diputados. La fijación de una cifra base para alcanzarla en determinado número de años, es una disposición transitoria. Debemos dejar incorporado al articulado permanente de la Constitución aquellas normas que han de servir permanentemente, y situar en un transitorio las medidas transitorias, de ahí que proceda el establecimiento de una proporción de pobladores. Agregó que bien puede considerarse el número de treinta y nueve diputados como arbitrario, como lo es también el de cuarenta y cinco, pero como existe una tendencia popular a rebajar el número de diputados se escogió el primer número indicado. Se trata de una aspiración popular expresada en diversas ocasiones. Es cierto que esa medida de rebajar el número de diputados y el sistema de elección por escala provincial, perjudica a nuestro partido, pero nosotros no estamos aquí para darnos una Constitución a nuestra medida, sino según los deseos y los intereses del pueblo de Costa Rica. De acuerdo con los datos sobre la población en mil novecientos cuarenta y ocho que da la Dirección General de Estadística, tiene el país aproximadamente, 825.378 habitantes; a razón de 30 mil habitantes por diputado, corresponderían al país veintisiete o veintiocho diputados distribuidos así: San José, 9; Alajuela, 6; Cartago, 4; Heredia, 2; Guanacaste, 3; Puntarenas, 2; y Limón 1. Pero de acuerdo con el transitorio de nuestra moción; la distribución de los treinta y nueve Diputados, según la población de cada una de las provincias, sería la siguiente: San José, 12; Alajuela, 8; Cartago, 6; Heredia, 3; Guanacaste, 5; Puntarenas, 3; y Limón 2. Total: 39 Diputados.

El Diputado ESQUIVEL expresó que no votaría la moción del Social Demócrata, ya que le parecía más conveniente la práctica que ha venido viviendo el país de integrar el Congreso con cuarenta y cinco diputados, tal y como lo propone la moción del diputado Arroyo, que estima más adecuada. El país está satisfecho con cuarenta y cinco diputados. No podemos correr el riesgo de reducir ese número. Entre menor sea el número de diputados, mayor será la facilidad para que ciertos grupos políticos perniciosos formen argollas detestables. Tenemos la obligación democrática de que vengan al Congreso el mayor número posible de costarricenses. El Representante LEIVA también se manifestó de acuerdo con el número de cuarenta y cinco diputados, siempre y cuando el país tuviera la certeza de que ese número no se iba a elevar en pocos años. Al reducir la representación nacional, quienes saldrán más perjudicados serán las provincias. El Diputado ORTIZ expresó que no votaría la moción del Social Demócrata y que está en principio de acuerdo con la del señor Arroyo. Dijo que no estimaba lógico ni prudente rebajar el número de diputados, cuando Costa Rica, en los últimos años, ha aumentado notablemente su población. No podemos negarle al pueblo la representación máxime que la Democracia es representada por medio de un organismo político, como es el Congreso, al que no debe de ponerse ninguna clase de cortapisas. También el Representante VOLIO SANCHO defendió la tesis de que el número de diputados no debía rebajarse, como se pretende en la moción en debate. Agregó que él había estado de acuerdo en que ese número se sustituyera, aún cuando, según la Constitución del 71, ese número ya se había elevado a cincuenta y cuatro para las próximas elecciones, ya que el texto derogado señalaba que por cada 15.000 habitantes se elegirá un diputado. No hay razón para reducir la representación nacional. En este particular acojo la idea del compañero Arroyo. Sin embargo, aunando pareceres de las dos mociones, podría llegarse a una fórmula que satisfaga a la mayoría.

El Representante ARIAS BONILLA, dijo que estaba por que se conservara en cuarenta y cinco el número de diputados que integran el Congreso, pues una disminución podía atraer como consecuencia un malestar general en las provincias perjudicadas. Ahora, en cuanto a la forma en que se van a distribuir esos cuarenta y cinco diputados, pienso que debe ser la misma que se mantuvo cuando el Congreso alcanzó precisamente el número de cuarenta y cinco diputados, con lo que las provincias quedarían satisfechas. Distribuidos en esa forma votaré con gusto porque se mantenga ese número. Agregó que para establecer la cifra base de la moción del señor Arroyo, se debe tener en cuenta que a la vuelta de muy pocos años el número de diputados no tenga que aumentarse, a fin de que ese número se conserve por espacio de diez o quince años sin aumentarse.

Quedando en el uso de la palabra, el Diputado Herrero, a las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín.- Segundo Secretario.

ACTA No. 56

No. 56.- Acta Quincuagésima sexta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintiocho de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Desanti, Brenes Mata, Madrigal, Guido, González Flores, González Herrán, González Luján, Arias, Pinto, Baudrit González, Montealegre, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Acosta Piepper, Montiel, Monge Ramírez, Dobles Segreda, Zeledón, Esquivel, Fournier, Facio, Gamboa, Oreamuno y los suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Elizondo, Chacón, Monge Alfaro, Morúa, Lobo y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó por unanimidad conceder permiso a los señores don Rafael Sotela y don Aquiles Bonilla, al primero por encontrarse enfermo, según certificado médico presentado, y al segundo mientras dure en sus funciones de Ministro de Seguridad Pública.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del transitorio de la moción del Social Demócrata, que dice así: “En tanto la población de la República no exceda de un millón ciento setenta mil habitantes, la Asamblea se compondrá de treinta y nueve Diputados, debiendo hacerse la distribución de los mismos entre las provincias, en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Representante HERRERO sugirió que se dejara a una ley especial la determinación en el futuro del cociente necesario para la elección de nuevos diputados. No creyó conveniente decir que los suplentes tan sólo suplirán a los diputados de su mismo partido, como se contempla en la moción del señor Facio y sus compañeros.

El Diputado ARIAS BONILLA expresó que continuaba sosteniendo que el número de cuarenta y cinco diputados para integrar el Congreso le parecía el más adecuado, por lo que con mucho gusto votaría la moción del señor Arroyo, cuyo transitorio resuelve las cosas del modo más conveniente, ya que la cifra tope estipulada en el mismo, se alcanzará a los diez o quince años, con lo que el país está garantizado de que dentro de muy pocos años no se aumentará el número de diputados.

La Mesa aclara que lo que se va a votar es lo que se refiere al número de diputados, fijado en treinta y nueve en la moción del Social Demócrata, y en cuarenta y cinco en la del señor Arroyo. Puesta a votación la primera cifra, fue desechada, aprobándose la que fija en cuarenta y cinco el número de diputados del Congreso.

La Mesa sometió a discusión la parte de la moción del Social Demócrata referente al número de habitantes por cada diputado.

El Diputado ORTIZ se pronunció en contra de esta parte de la moción en debate, pues al haberse aprobado que el Congreso se integrará con cuarenta y cinco diputados, también debe aceptarse la cifra básica de un millón trescientos cincuenta mil habitantes de la moción del señor Arroyo, la que, caso de votarse, le dará su voto. El Diputado Arroyo expresó que existía una diferencia fundamental entre su moción y la del Social Demócrata, ya que en la suya se establece que después de haber alcanzado el país la población de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, se elegirá un nuevo diputado por cada treinta mil habitantes.

El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo que resultaba muy difícil ponerse de acuerdo en cuanto al cupo de habitantes que se requiere para elegir un Diputado, en vista de que se carece de censos exactos y no hay criterio a qué atenernos. Los datos estadísticos no son reflejo fiel de la población del país. Para darle a los costarricenses la sensación de que el número de diputados no se va a aumentar en breve plazo, debe procederse a la fijación definitiva de cuarenta y cinco representantes a la Asamblea Legislativa, sin establecer la llamada cifra tope o básica. Dentro de unos años, si la población y las necesidades del país crecen la opinión pública se manifestará-si es que lo desea-porque el número de diputados se aumente. Repitió que en la nueva Constitución tan solo debe establecerse de una manera definitiva, estricta, que la Asamblea se integrará con cuarenta y cinco diputados sin entrar en otra clase de detalles, que vendrán a afear el texto Constitucional.

La Mesa procedió a la lectura de la siguiente moción de los señores GUIDO y MADRIGAL, que dice así:

“A falta de confianza en la exactitud de los datos que ha suministrado la Dirección General de Estadística, con respecto a la población de los habitantes de cada provincia, y en el afán de ajustarnos a la realidad presente así como también con el objeto de armonizar las diferentes tendencias relativas a la distribución de diputados que a cada provincia corresponden, nos permitimos presentar la siguiente moción de carácter de artículo transitorio.

Mientras no se efectúe un Censo General de habitantes de la República, la distribución de puestos de diputados correspondiente a cada provincia, se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

San José............................................................................ 14

Alajuela.............................................................................. 10

Cartago................................................................................ 7

Heredia................................................................................ 4

Guanacaste......................................................................... 4

Puntarenas........................................................................... 4

Limón................................................................................... 2

Total:.................................................................................. 45

Los datos estadísticos suministrados por el Registro Electoral con base en el Padrón Electoral y en el resultado de las elecciones del ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, son los siguientes:

Provincias

Ciudadanos inscritos

Votos escrutados

San José

56.529

33.712

Alajuela

30.047

16.836

Cartago

20.704

12.603

Puntarenas

14.924

(Faltó mucha cédula) 5.737

Guanacaste

13.558

6.861

Heredia

11.138

6.468

Limón

4.473

1.921

Totales:

151.373

84.138

Enrique Madrigal y Juan Guido”.

El Representante GUIDO manifestó que estimaban justo que la provincia de Puntarenas eligiera un diputado más de los que ha venido eligiendo, dado el aumento notorio de la población de dicha provincia, debido al auge de la zona del Pacífico. Dijo que la tesis del compañero Vargas Fernández no tendría la aceptación suya, ya que cada provincia lo lógico y justo es que tenga ajustada su representación a la población, de acuerdo con los datos estadísticos. Una vez que se levante el censo que se anuncia para el año próximo, es al Tribunal Supremo de Elecciones a quien corresponde hacer la distribución debida. El Representante ESQUIVEL manifestó que no era la Asamblea Constituyente la llamada a hacer la distribución por provincias de los cuarenta y cinco diputados, sino que era más conveniente que tal distribución la llevara a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por honorabilísimos jueces, alejado completamente de los intereses provincianos. Agregó que estaba por que se fijara en cuarenta y cinco el número de diputados hasta que el país llegue a alcanzar la cifra básica de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, por lo que no aceptaba la tesis propuesta por el señor Vargas Fernández, ya que, conforme a las necesidades del país, debe aumentar la representación popular. El Diputado Facio, a fin de aligerar el debate, propone que la discusión se concrete al punto de la proporción que debe existir entre el número de habitantes por diputado, decidiendo luego si la cifra básica se deja en un transitorio o en el texto de la Constitución. El Representante GONZALEZ HERRAN expresó que lo pertinente era votar los puntos concretos. Agregó que resulta necesario dejar una regla para la distribución de los diputados por provincias, pues muy posiblemente el Tribunal Supremo de Elecciones se dirigiría a la Asamblea consultándola sobre la forma de distribuir las distintas diputaciones, la pauta a seguir. Lo más conveniente es que se diga si los cuarenta y cinco diputados se distribuirán en proporción a la población de cada provincia, o si se acepta que esa distribución sea la misma de las elecciones de mil novecientos cuarenta y dos y mil novecientos cuarenta y cuatro. El Diputado VOLIO SANCHO aclaró que el punto concreto en debate es, si se procede a la fijación de treinta mil habitantes por cada diputado, una vez superada la cifra básica apuntada. Resulta prematuro -continuó diciendo- fijar esas cifras u otras, mientras, no dispongamos de censos levantados científicamente, bien exactos. De ahí que el procedimiento a seguir es el de fijar en cuarenta y cinco el número de diputados y comisionar al Tribunal Supremo de Elecciones para que haga la distribución debida, en vista de los datos que pueda procurarse. Para el futuro, se puede establecer que, una vez alcanzada determinada cifra tope, la ley fijará el cociente necesario para la elección de los nuevos diputados. Así la opinión pública tendrá la oportunidad de manifestarse libremente cuando llegue la ocasión instando a la Asamblea Legislativa a fijar el cociente en una forma satisfactoria. El Diputado HERRERO dijo que lo que cabía era desechar la moción del Social Demócrata, para votar la del señor Arroyo, pues la primera contemplaba el número de treinta y nueve diputados, y sobre esta cifra se hicieron los otros cálculos. El Representante Fournier se pronunció en contra de la tesis propuesta por el señor Volio Sancho, de que fuera una próxima Asamblea Legislativa la que viniera a fijar el cociente para la elección de los nuevos diputados, una vez superada una cifra básica de población.

El procedimiento le pareció sumamente peligroso, pues bien podría convertirse en un arma política a favor de determinado partido. Es en la propia Constitución donde debe fijarse esa proporción. El hecho de que no sepamos a ciencia cierta la población exacta del país, no tiene importancia, pues en el futuro, cuando existan censos de población bien levantados, de acuerdo con la técnica moderna al respecto, la distribución de los diputados se hará con estricta justicia. Luego hizo uso de la palabra el Diputado GUZMAN para impugnar las dos mociones en debate-la de los señores Arroyo y Facio-porque ambas se referían a cifras para el futuro. Dijo que el Congreso de Costa Rica no necesitaba estar integrado por más de cuarenta y cinco diputados, lo que es una cifra bien adecuada para las necesidades y pequeñez de nuestro país. Si ahora las discusiones se alargan demasiado, ¿qué ocurrirá si la Asamblea estuviese formada de sesenta representantes? Me parece -agregó- que cuarenta y cinco diputados como un número fijo, definitivo, es lo más conveniente tal y como lo señala la Constitución del Uruguay. El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo usó de la palabra para volver sobre varios puntos de vista anteriores. Dijo que no votaría ninguna de las mociones en debate, pues carece absolutamente de base científica señalar la proporción de treinta mil habitantes por diputado, ya que bien podría haberse escogido otra proporción. De aceptarse tal proporción, de acuerdo con los datos estadísticos a la mano, la próxima Asamblea Legislativa deberá integrarse por veintiséis o veintisiete diputados. Se ha garantizado -continuó diciendo- que la representación popular, sea cuál sea la población, será de cuarenta y cinco diputados. ¿Para qué, entonces, entrar, en proporciones? Lo más correcto es fijar, de una manera definitiva, en cuarenta y cinco el número de diputados a la Asamblea, sin más detalles. Agregó que el debate era innecesario, en vista de la inexactitud y deficiencia de los datos estadísticos referentes a la población del país. Creo que la propia Constitución debe determinar la representación nacional, como lo resolvió la Carta del setenta y uno, diciendo que se mantendrá en cuarenta y cinco el número de diputados haciéndose la distribución de los mismos por provincia, de acuerdo con el padrón de las elecciones del año mil novecientos cuarenta y cinco. El Diputado ARIAS BONILLA expresó que le parecía más conveniente que la propia Asamblea determinara el número de diputados y la distribución de los mismos, en la misma forma sugerida por él en la sesión anterior, es decir de acuerdo con las elecciones que precisamente establecieron ese número de cuarenta y cinco diputados para integrar el Congreso. Si para nosotros es difícil ponernos de acuerdo en cuanto a la distribución por provincias de los representantes populares, más lo será para el Tribunal Supremo de Elecciones. Por otra parte, ¿qué regla, qué pauta va a seguir este organismo para llevar a cabo esa distribución? ¿Va a establecerla por el número de habitantes de cada provincia o por los sufragantes? Cualesquiera de estos dos sistemas que se siga, de acuerdo con los datos que el Tribunal tendrá que estudiar, determinadas provincias resultarán favorecidas con la nueva distribución y otras afectadas, lo que traería como consecuencia el malestar general de los pueblos. Por consiguiente nada se gana comisionando al Tribunal Electoral para que proceda a la distribución, con base en los datos actuales de población o de sufragantes. De ahí que lo más conveniente es que sea la propia Asamblea la que haga esa distribución, de acuerdo con las elecciones de mil novecientos cuarenta y dos, y mil novecientos cuarenta y cuatro, evitándose, de esta manera, el malestar de las provincias, pues las cosas quedarán como han venido operándose. En cuanto a la cifra base-como manera de que el país esté garantizado de que dentro de diez o quince años no se aumentará el número de diputados-podrá perjudicar a ciertas provincias, como la de Puntarenas, que actualmente, según los datos a la mano, tiene el derecho de elegir un diputado más de los que ha venido eligiendo. Podría, sin embargo, llegarse a una fórmula conciliatoria: que el Congreso se compondrá de cuarenta y cinco diputados cuya distribución por provincias se hará de acuerdo con lo propuesto en la moción del señor Arroyo, y que una vez alcanzada la cifra básica de un millón, trescientos cincuenta mil, se elegirán los nuevos diputados de acuerdo con el cociente de treinta mil habitantes de aumento de la población por provincia. De esta manera, andando el tiempo, se logrará que la representación nacional corresponda a razón de treinta mil habitantes por diputado. El Diputado CHACÓN JINESTA manifestó que le gustaba más la idea de los señores Vargas Fernández y Guzmán, para fijar, en una forma definitiva, en cuarenta y cinco el número de diputados, con lo que se agradaría al pueblo que anhela que ese número, si es que no se reduce, al menos no se aumente en el futuro. Agregó que existían numerosas razones para que en la Constitución no se incluyera un concepto tan vago y empírico como el de señalar una proporción de treinta mil habitantes por cada diputado. No existe un criterio científico para determinar esta proporción, máxime en un país como Costa Rica, cuya población está variando constantemente. Por tal razón presento la siguiente moción: “Que el artículo setenta y cinco de la Constitución Política diga únicamente que la Asamblea Legislativa se compondrá de cuarenta y cinco diputados, sin indicar cifras de población que permitan aumentar ese número”. El Diputado TREJOS estuvo de acuerdo con la tesis de los señores Vargas Fernández, Guzmán y Chacón Jinesta, pues, en su concepto, no puede establecerse en la Constitución proporciones para el nombramiento de diputados. Para las próximas elecciones de octubre, bastará con un transitorio. El Diputado ARROYO de nuevo hizo uso de la palabra para defender la tesis de su moción. Combatió la idea de fijar estrictamente el número de diputados, lo que resulta contraproducente par los intereses nacionales cada vez mayores, conforme avanza el país y crece su población. Agregó que la cifra de un millón trescientos cincuenta mil, no es arbitraria, como se ha dicho, sino que representa el producto de treinta mil por cuarenta y cinco. En cuanto a la proporción de treinta mil habitantes por diputado, una vez alcanzada la cifra básica, se ha debido a que la Constitución del setenta y uno establecía quince mil habitantes, lo que resultaba realmente oneroso para el país, pues de haber estado en vigencia esa Constitución, el próximo Congreso tendría sesenta o más diputados. En lo que se refiere al número de cuarenta y cinco diputados, se ha debido a que el país por años ha contado con Congresos integrados así, lo mismo que la actual Asamblea Nacional Constituyente. Concluyó haciendo un llamado a la buena voluntad y comprensión de sus compañeros, para dar término al debate. El Diputado FACIO, a nombre de sus compañeros del Social Demócrata, aceptó retirar la moción por ellos presentada, a efecto de discutir la del señor Arroyo, ya que al aprobar la Asamblea que el número de diputados sea de cuarenta y cinco, la cifra básica que ellos señalan no tiene razón de ser, pues fue calculada de acuerdo con que treinta y nueve fueran los diputados. Aclaró sin embargo, que mantenían la tesis en cuanto a la parte quinta de la moción, referente a que los suplentes remplazarán tan sólo a los propietarios de su mismo partido.

El Representante GAMBOA razonó su voto negativo a la moción del señor Arroyo en los términos siguientes: “Estoy en un todo con la tesis del compañero Vargas Fernández. Considero que el número de diputados debe ser rígido y que el aumento debe estar sujeto en el futuro a una reforma constitucional. La opinión pública si está con que se aumente la representación popular en el futuro, sabrá hacerse oír en el seno de la Asamblea Legislativa, lo que creemos de profunda extracción demócrata”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ insistió en sus puntos de vista que tiene para negarle el voto a la moción del señor Arroyo. No hay motivo alguno para decir en la Constitución, que hasta tanto la población del país no alcance la cifra de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, no habrá aumento en el número de diputados, ni tampoco existe un criterio científico para señalar la proporción de treinta mil habitantes por cada nuevo diputado a elegir. Esta proporción no tiene absolutamente ningún fundamento, ni se apoya en criterio alguno. Se trata de una cifra arbitraria, pues bien pudo haberse adoptado la de quince mil que señalaba la Carta del setenta y uno, u otra cualquiera. Además, afea una Constitución el hecho de que se diga-a efecto de que no se aumente el número de diputados en determinado número de años- que el Congreso se integrará de cuarenta y cinco representantes, hasta tanto la población del país alcance la cifra de un millón trescientos cincuenta mil habitantes. Resulta más práctico, más acorde con los deseos del pueblo, que el número de diputados se fije estrictamente en cuarenta y cinco. Con el transcurso de los años, si se siente la necesidad de aumentar la representación nacional, pues se va a una reforma constitucional, con base en las aspiraciones populares. No me explico -continuó diciendo- por qué se ha dicho que esta tesis es antidemocrática. Al contrario, es de la más pura extracción democrática, ya que si dentro de algunos años la opinión pública desea aumentar el número de Diputados, pues acude a la Asamblea Legislativa en demanda de ese aumento, lo que es democrático y plausible en grado sumo. El Representante CHACON JINESTA de nuevo atacó la moción del señor Arroyo, ya que resulta arbitrario establecer una determinada proporción entre el número de habitantes requerido para elegir un diputado. El pueblo de Costa Rica -dijo- no quiere que se aumente el número de diputados, ni ahora, ni dentro de muchos años. La única forma de garantizar esa aspiración popular es fijando, de una manera rígida, en cuarenta y cinco el número de sus representantes.

El Diputado MADRIGAL presentó la siguiente moción de orden: “Declarar permanente la sesión hasta que se vote el asunto en debate”, la cual fue aprobada.

El Representante ZELEDON declaró que no votaría ninguna de las mociones que tiendan en la práctica a supeditar el número de diputados al número de habitantes. Me parece que si estamos empeñados en robustecer el sistema democrático, debemos inclinar todas las fuerzas materiales y espirituales del país, a reforzar este sistema, el sufragio es la fuente de la Democracia. De ahí que la representación nacional debe supeditarse, no al número de habitantes, sino al número de sufragantes, que son los únicos que tienen derecho a ser representados en las Asambleas Legislativas.

El Diputado MONGE RAMIREZ declaró que al principio estaba de acuerdo con la tesis del compañero Arroyo, pero que había cambiado de parecer, ya que estima más conveniente para los intereses del país fijar estrictamente en cuarenta y cinco el número de diputados, distribuidos por provincias en proporción a la población de las mismas.

Agotado el debate en torno a la moción del señor Arroyo, la Mesa procede a la votación del siguiente párrafo del artículo setenta y cinco de la Constitución que deberá leerse así: “Cuando la población haya alcanzado la suma de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, por cada treinta mil habitantes o un residuo mayor de quince mil de exceso en cada provincia se designará un nuevo diputado”, que se aprobó.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, dejó planteada moción de revisión sobre lo acordado por la Asamblea.

A las diecinueve de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 57

No. 57.- Acta quincuagésima séptima de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Madrigal, Desanti, Leiva, Ruiz, Volio Sancho, Guido, Herrero, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, González Flores, González Luján, González Herrán, Trejos, Montealegre, Facio, Dobles Segreda, Baudrit Solera, Baudrit González, Zeledón, Arias, Arroyo, Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Pinto, Gómez Montiel, Valverde, Guzmán, Esquivel, Gamboa y los Suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Morúa, Chacón, Castro, Lobo, Monge Alfaro, Rojas Espinosa, Elizondo y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos de pago del Directorio: “Acuerdo Nº 13. Girar de la partida del artículo cincuenta y tres Presupuesto extraordinario la suma de ¢18,000.00 (dieciocho mil colones) para atender al pago de un carro marca “Dodge”, mil novecientos cuarenta y ocho, para uso del señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente. Acuerdo Nº 16-Girar de la partida del artículo Nº 4, eventuales, la suma de ¢790.00 (setecientos noventa colones), para atender al pago de la cuenta del señor Amado Salazar Alfaro, por alquiler del vehículo número mil seiscientos veintitrés al Presidente de la Asamblea, durante los días comprendidos del veintiocho de febrero al treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve”.

Artículo 3º.- El Representante VARGAS FERNANDEZ planteó la siguiente moción de revisión: “para rever lo acordado ayer en relación con la fijación del cupo de habitantes para aumentar la representación nacional”.

El autor de la moción anterior expresó que creía necesario hacer hincapié en los inconvenientes que tiene la forma de redacción aprobada ayer, respecto al cupo de habitantes para aumentar la representación nacional. A los argumentos expuestos en la sesión anterior, se refirió al hecho de que la oficina encargada de levantar los censos que servirán como base, en el futuro, para aumentar el número de diputados, es una oficina nombrada íntegramente por el Poder Ejecutivo, lo que resultaba peligroso y hasta contraproducente, pues perfectamente el Poder Ejecutivo podría intervenir para variar a su arbitrio las cifras de población con el objeto de aumentar en determinada provincia la representación, para favorecer sus propios intereses políticos. No sería difícil -agregó- que el Poder Ejecutivo interviniera en la Dirección General de Estadística a efecto de favorecer sus intereses. Insistió en que no existía criterio técnico para determinar cuántos son los habitantes que se requieren para cada diputado. Lo más correcto es que en la Constitución no se establezca la proporción, que no obedece a ningún criterio, pues así como se adoptó el número de treinta mil, pudo haberse acogido cualquier otra cifra. Lo que procede es que se diga, lisa y llanamente, que la representación nacional será de cuarenta y cinco diputados, sin entrar en otras consideraciones.

El Diputado ARROYO combatió la revisión planteada, por cuanto significa una falta de consideración para el país, discutir asuntos sin mayor trascendencia, que tan sólo entraban la marcha de la Asamblea.

Sometida a votación la moción de revisión, fue desechada.

Artículo 4º.- Se discutió la parte IV de la moción del señor Facio y compañeros, respecto al número de suplentes en relación con el número de propietarios, que ellos proponen sea un suplente por cada propietario. En relación con este mismo asunto se presentó la siguiente moción del Diputado ROJAS ESPINOSA, que dice así:

MOCION en relación con la Suplencia en la Organización del Poder Legislativo.

“Señores Diputados: La suplencia es una institución de origen español, que apareció por primera vez en la Constitución de Cádiz y que fue admitida por todas nuestras Constituciones, sin excepción, -afirma el profesor Felipe Tena Ramírez-, y agrega que en sus orígenes obedeció a la idea de representación local del Diputado, de tal suerte que cuando éste falta, ha de considerarse que el respectivo distrito carece de Representante. Esta tesis ha sido desechada y reemplazada por lo teoría moderna, consagrada en forma clara y terminante por el artículo veintiuno de la Constitución de Weimar, que dice: “Los Diputados son Representantes de todo un pueblo”. “Toda otra construcción resulta imposible porque haría del distrito un territorio independiente, suprimiendo la unidad política”. Además, recuerda dicho profesor, con cita de Schmitd, que la representación popular no es un mandato de derecho privado, al estilo medieval, porque esto contradiría tanto el pensamiento de la unidad política, -como también el supuesto democrático fundamental, la homogeneidad substancial de un pueblo, cuya unidad natural y política hace considerable como idéntico.- En el orden práctico tampoco se justifica la existencia de la suplencia, porque la previsión que implica el quórum permite la validez de las deliberaciones y resoluciones sin que sea necesario ni indispensable la presencia de la totalidad de los miembros de la Asamblea o Congreso. En relación con el interés fiscal es indudable que la Institución de que se trata no cumple una función o necesidad de la cual no se pueda prescindir. En las Constituciones europeas de antes de la Segunda Guerra Mundial y en la Americana los suplentes no existen. En cuanto dice a la afirmación del principio democrático que repugna el exceso de burocracia, la suplencia-, tal y como se ha venido organizando en los últimos años-, fortalece esta falla con evidente desmedro de aquél.

Desde el punto de vista del propio suplente, éste no puede realizar labor eficiente por la naturaleza discontinua de la misma función. Por lo que hace al propietario, el suplente se puede convertir en rival suyo, codicioso de su puesto, “o en un testaferro que reemplaza al propietario mientras éste ocupa puesto de mayor importancia, conservándole la representación popular como una reserva burocrática”.

En virtud de las razones antes expuestas, muy respetuosamente, presento a la consideración de la Asamblea la moción para que se suprima, de la organización del Poder Legislativo, la Institución de la Suplencia.

Muy respetuosamente, JORGE ROJAS E.”

El autor de la moción pidió a la Mesa que se discutiera antes que la del Social Demócrata, ya que es de orden general. La Mesa accedió a darle paso a la solicitud del señor Rojas Espinosa, en vista de que así lo pidió la fracción Social Demócrata.

Los Representantes LEIVA y ORTIZ, se manifestaron en desacuerdo con la moción del señor Rojas Espinosa para suprimir los suplentes. El primero, por cuanto éstos últimos son del todo indispensables. De no existir, la Asamblea se vería en dificultades para celebrar sesión todos los días, por falta de suplentes, que sirvan para llenar el quórum. En cuanto al número de los mismos, declaró que estaba con la moción del señor Arroyo, que fija un suplente a razón de tres propietarios o fracción que exceda de la mitad. El segundo, expresó que los suplentes eran del todo indispensables, máxime en un organismo político como es el Congreso. Citó varios casos que demuestran la necesidad de la existencia de los suplentes, como en los ejemplos vacantes, por muerte o renuncia, de algún Diputado, o en el caso de que un grupo de Diputados, pertenecientes a determinado partido político, se abstuviera de asistir a las sesiones, razón por la cual los suplentes son necesarios a efecto de llenar el quórum que marca el Reglamento. De prosperar la tesis en debate -dijo- estaríamos abocados ante una constante desintegración del Poder Legislativo. El Diputado ROJAS defendió la tesis de su moción, diciendo que el argumento de que por falta de suplentes no se podrá llenar el quórum en todas las ocasiones, significa irresponsabilidad de parte de los propietarios. Agregó que existe un anhelo popular par que la burocracia no se aumente. Los suplentes han representado un aumento innecesario de la burocracia, que PINTO ECHEVERRIA estuvo de acuerdo con la moción en debate, pues considera no se justifica, por cuanto no responden a una necesidad del país. El Diputado considera innecesarios los suplentes en la forma como han venido actuando. Agregó que, de acuerdo con el mismo Reglamento de la Asamblea, el quórum no se puede alcanzar mediante suplentes, ya que éstos podrán ocupar los puestos vacantes, una vez iniciada la sesión. A fin de aligerar el debate, el Representante Rojas Espinosa acordó retirar su moción.

En consecuencia, se continuó en la discusión de la moción del señor Facio y compañeros respecto al número de suplentes. El Diputado CARRILLO manifestó que el criterio de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución había sido que hubiese un suplente por cada Diputado, con lo que se evitaba que determinado propietario de un determinado partido político fuese sustituido por un suplente que no perteneciese a su papeleta, como ha ocurrido. Agregó que la fracción Social Demócrata, sin embargo, había acogido la idea de la Junta de Gobierno y expresada en la moción del señor Arroyo, para que se eligiera un suplente por cada tres propietarios, siempre y cuando se estableciera que los suplentes sustituirían a los de su mismo partido, hasta donde ello sea posible.

La Mesa dió lectura a las mociones de los Representantes Arroyo y Herrero que se refieren al número de los suplentes. La primera dice: “Las ausencias o las faltas definitivas de los propietarios, se llenarán con los suplentes elegidos a razón de un suplente por tres propietarios o fracción mayor de la mitad”. La Segunda: “Por cada tres propietarios corresponde elegir un suplente”.

El Diputado HERRERO, expresó que retiraba esa parte de su moción, por cuanto le gustaba más la del señor Arroyo. La Mesa aclaró que la moción en debate era la de los señores Facio y compañeros, tocándole luego el turno a la del Diputado Arroyo, la cual fue aprobada.

Se discutió luego la parte V de la moción del señor Facio que se refiere a la forma de reemplazar los suplentes a los propietarios, y que dice así: “Las ausencias temporales o definitivas de los Propietarios se proveerán preferentemente con los suplentes elegidos en la misma papeleta del ausente, por el orden de su nominación”.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que la forma de suplir los suplentes a los propietarios debería dejarse al Reglamento interior de la Asamblea Legislativa y no consignarse en el texto constitucional. El Representante GONZALEZ HERRAN combatió la tesis anterior, diciendo que en la propia Constitución debe quedar claramente expresado que los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido. El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ dijo que se había combatido el Proyecto del cuarenta y nueve por ser demasiado reglamentista y que, sin embargo, se estaba cayendo en el mismo defecto al tratar de consignar en la Constitución asuntos de reglamento interno de la Asamblea Legislativa. Agregó que se tenía que buscar la mayor concisión dentro del texto constitucional. El Representante ARROYO declaró que en la Constitución debe existir un principio que garantice a los partidos políticos que los suplentes sustituirán a los propietarios de su misma papeleta, para evitar en el futuro irregularidades que ya se han operado, dejando para el Reglamento de la Asamblea la forma en que serán llamados los suplentes. El Diputado VOLIO SANCHO dijo que la dificultad se podría obviar consignando en la Constitución, la regla de que los suplentes sustituirán, preferentemente a los Diputados de su mismos partido y provincia. El Representante ARIAS BONILLA expresó que le parecía muy razonable que los suplentes suplieran a los propietarios de su mismo partido.

Agregó que el asunto se complicaba si se trataba de resolver todos los casos, por lo que lo más apropiado era dejar al Reglamento del Congreso la forma cómo se suplirán los propietarios, dando preferencia al color político y a la provincia. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifiesta que la Constitución del 71 daba la pauta a seguir, ya que en su artículo noventa y dos señala que las vacantes que resulten en el Congreso se llenarán con los respectivos suplentes. Con sólo consignar esta regla es suficiente, sin entrar en otra clase de detalles de puro Reglamento del Congreso. El Diputado BAUDRIT SOLERA dijo que el artículo noventa y dos de la Carta del 71 se refería a las ausencias definitivas de los propietarios. El caso de las ausencias temporales está consignado en el artículo ochenta y seis. La moción tiende-agregó a continuación-a que en un cuerpo político, como es el Congreso, Diputados suplentes no sustituyan a propietarios de otro partido, que sustentan ideas contrarias a las suyas, a efecto de dar trámite a una maniobra política, como ha ocurrido en el pasado. Lo que se quiere es mantener un principio constitucional exacto: que los propietarios sean sustituidos, de preferencia, con los suplentes de su propio partido.

Sometida a votación la moción de la fracción Social Demócrata, fue desechada...

Los Diputados ARROYO y VARGAS CASTRO presentaron la siguiente moción referente a los suplentes: “Los propietarios serán suplidos preferentemente por los suplentes electos en la propia papeleta”. El Representante GAMBOA manifestó que el texto de la Constitución del 71 era claro y preciso, razón por la cual no existía ningún fundamento para establecer un casuismo que resulta absurdo.

Por eso no votaría ninguna de las mociones presentadas. Puesta a votación la moción de los señores Arroyo y Vargas Castro, fue desechada.

El Diputado Morúa presentó la siguiente moción, que también fue rechazada: “Las vacantes de los propietarios se proveerán por los suplentes electos en la misma papeleta y de no haberlos por los del mismo partido, hasta donde esto sea posible”.

El Representante ESQUIVEL presentó la siguiente moción: “Las ausencias temporales o definitivas se llenarán con los respectivos suplentes; y si el número de éstos no alcanzare a llenarlas, se nombrarán otros nuevos para aquel período”.

El Diputado ARIAS BONILLA dijo que participaba de la idea de que se hiciese nueva elección para nombrar a los suplentes, caso de que su número no alcanzare para sustituir a los propietarios. Que diga simplemente que los suplentes sustituirán a los propietarios por color político y por provincia, hasta donde esto sea posible. En este sentido el señor Arias hizo una insinuación al proponente de la moción, que éste aceptó. Los Representantes CHACON JINESTA y CASTRO SIBAJA, se pronunciaron en desacuerdo con la moción del señor Esquivel por cuanto la Constitución debe ser los más clara y concisa posible y no debe entrar en consideraciones de orden reglamentista, como la forma en que los suplentes suplirán a los propietarios. El señor ARROYO reafirmó su tesis anterior de que era necesario que en el texto constitucional se estableciera el principio sustentado de la moción en debate.

Puesta a votación la moción del señor Esquivel, con las modificaciones aceptadas por éste, fue desechada. También fue desechada la siguiente moción del Diputado MADRIGAL: Las vacantes temporales o definitivas de los propietarios se proveerán por los suplentes de su misma papeleta. A falta de éstos serán llamados los de otras provincias de su respectivo partido”.

El Representante CHACON JINESTA, presentó la siguiente moción: “Las vacantes que se presenten en la Asamblea Legislativa se llenarán con los respectivos suplentes”. El Diputado Vargas Fernández manifestó que votaría la moción anterior, por tratarse de la fórmula más sencilla, sin complicaciones de ninguna clase, tal y como se expresa en la Carta del 71.

Sometida a votación la moción del señor Chacón Jinesta, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 58

No. 58.- Acta quincuagésima octava de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día dos de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, Esquivel, Valverde, Arias, Zeledón, Jiménez Núñez, Trejos, Montealegre, Pinto, Oreamuno, Arroyo, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Leiva, Fournier, Facio, Guido, Vargas Vargas, Vargas Castro, Monge Ramírez, Montiel, Dobles Segreda, Guzmán, González Herrán, González Flores, González Luján, Baudrit Solera, Baudrit González, Gómez, Gamboa; y los Suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Chacón, Castro, Lobo, Jiménez Quesada, Morúa, Elizondo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Título VIII de la Constitución del 71, referente al Poder Legislativo.

Se discutió la forma en que se distribuirán los cuarenta y cinco Diputados de la Asamblea Legislativa. Sobre este punto se presentaron las siguientes mociones:

“Transitorio.- En tanto la población de la República no exceda de un millón, trescientos cincuenta mil habitantes, y no se realice un Censo General de población los Diputados se distribuirán entre las provincias tal como lo estaban en el Congreso Constitucional en 1945. Sin embargo, cada vez que se realice un Censo de esa naturaleza, el número de Diputados será distribuido entre las provincias en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”.- Rodrigo Facio.- Fernando Fournier.

“Transitorio.- Hasta tanto no se complete la cifra de un millón, trescientos cincuenta mil habitantes, la diputación del país se distribuirá de conformidad con la que se hizo en el Congreso de 1945, así:

San José

13 Dip. prop.

4 supl.

Alajuela

10 Dip. prop.

3 supl.

Cartago

7 Dip. prop.

2 supl.

Heredia

5 Dip. prop.

2 supl.

Guanacaste

5 Dip. prop.

2 supl.

Puntarenas

5 Dip. prop.

1 supl.

Limón

2 Dip. prop.

1 supl.

El Tribunal Supremo de Elecciones rectificará, tan pronto como se efectúe un censo de habitantes, la distribución anterior”.- RAMON ARROYO B.

A falta de confianza en la exactitud de los datos que ha suministrado la Dirección General de Estadística con respecto a la población de cada provincia, y en afán de ajustarnos a la realidad presente, así como también con el objeto de armonizar las diferentes tendencias relativas a la distribución de Diputados que a cada provincia corresponden, nos permitimos presentar la siguiente moción, en carácter de artículo transitorio:

“Mientras no se efectúe un Censo General de Habitantes de la República, la distribución de puestos para Diputados correspondiente a cada provincia, se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

San José.......................................................................... ..14

Alajuela.............................................................................. 10

Cartago................................................................................ 7

Heredia................................................................................ 4

Guanacaste......................................................................... 4

Puntarenas........................................................................... 4

Limón................................................................................... 2

Total:.................................................................................. 45

Los datos estadísticos suministrados por el Registro Electoral con base en el Padrón Electoral y en el resultado de las elecciones del ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, son los siguientes:

Provincias

Ciudadanos inscritos

Votos escrutados

San José

56.529

 33.712

Alajuela

30.047

 16.836

Cartago

20.704

 12.603

Puntarenas

14.924

 5.737 (Faltó mucha cédula)

Guanacaste

13.558

 6.861

Heredia

11.138

 6.468

Limón

4.473

 1.921

Totales:

151.373

 84.138

 (f.) Madrigal y Guido”.

El Representante FACIO expresó que, deseando acoger una opinión generalizada en la Cámara, había acordado variar su moción original en el sentido de que la distribución de los Diputados por provincia se hiciera en la misma forma como estaba integrado el Congreso del año cuarenta y cinco, sin perjuicio de que una vez levantado un Censo de población se procediera a rectificar esa distribución, de acuerdo con los datos arrojados por el mencionado Censo, en proporción a cada provincia. Luego pidió que la discusión se concretara sobre estos dos puntos: 1º) Si la distribución de los Diputados para las próximas elecciones se hace de acuerdo con lo dicho anteriormente; y 2º) Si esa distribución durará hasta tanto la población haya alcanzado la cifra de un millón, trescientos cincuenta mil habitantes, o si, por el contrario, se rectifica de acuerdo con los datos de los Censos que se levanten en el futuro. El Diputado ORTIZ dijo que, en su concepto, eso significa volver atrás, ya que él entendió que la mente de lo acordado por la Asamblea fue que la distribución se mantuviera hasta tanto la población del país hubiera alcanzado la cifra base señalada. El señor GUIDO declaró que no podía estar de ninguna manera con la distribución que prevaleció en el 1945, pues de acuerdo con la misma, a Puntarenas tan sólo le correspondieron tres diputados, en tanto que a Heredia, de menor población que su provincia, eligió cinco diputados, lo que resulta injusto, máxime si se toma en consideración el aumento de la población en la zona del Pacífico en los últimos años. Agregó que, de acuerdo con la Constitución del 71, que exigía un Diputado por cada quince mil habitantes, se había cometido una violación de la misma al asignarle arbitrariamente cinco Diputados a Heredia y tres a Puntarenas.

El Representante VOLIO SANCHO intervino en el debate para decir que al principio se inclinaba por la fórmula que ha sugerido el señor Facio, pero atendiendo a las razones expuestas anteriormente por el compañero Guido, adoptar la distribución del año 45 es mantener una injusticia. Para evitarla, debe hacerse la distribución de los diputados en proporción a la población de cada provincia, según los datos estadísticos actuales, sin perjuicio de que, una vez levantado el Censo que se anuncia para el año de mil novecientos cincuenta, esa distribución se rectifique o enmiende en virtud de los datos nuevos de población. El Diputado ARROYO manifestó que en este asunto todos debían ceder un poco en aras de la buena armonía que debe imperar en la Asamblea. La razón para abogar por el mantenimiento de la distribución del año 45, se debe a que no se tienen datos estadísticos que merezcan absoluta confianza. Los datos actuales son falsos en muchos conceptos. El señor Herrero agregó que al adoptar la Asamblea el número de cuarenta y cinco Diputados para integrar el Congreso, él había entendido, que la distribución de los Representantes por provincias se mantendría invariable hasta tanto la población no hubiera alcanzado la cifra base, con el objeto de no provocar el malestar de ciertas provincias, que se perjudicarían con una nueva distribución. El Diputado GUIDO insistió en su punto de vista. Dijo que no aceptaba que una Asamblea Constituyente sancionara una violación de la Carta Magna derogada, que dió como resultado una injusticia en detrimento de la provincia de Puntarenas, al adjudicarle tan sólo tres Diputados; y a la de Heredia, de menor población, cinco Diputados. El Representante PINTO observó que era muy difícil ponerse de acuerdo en el asunto en debate, que tocaba de cerca los intereses provincianos. Agregó que sólo existía un sistema para una distribución justa de los Diputados: de acuerdo con el número de habitantes de cada provincia, sin perjuicio de que más tarde se varíe, una vez que haya datos demográficos más exactos y verdaderos. El Diputado GONZALEZ HERRAN dijo que la distribución debería de hacerse en proporción a la población de las provincias, para que de esta manera la representación sea justa. Como en el caso presente no existen datos exactos de población, lo conveniente es adoptar una distribución que se mantendrá hasta que se levante un Censo de población. El señor ESQUIVEL propuso, para obviar toda clase de dificultades, que la distribución la llevara a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por honorables magistrados, completamente al margen de intereses de provincia. En ese sentido dejó presentada la siguiente moción, firmada también por el Dr. Pinto: “La distribución de Diputados propietarios y suplentes en relación con la población de cada provincia, corresponderá hacerla al Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Diputado VOLIO SANCHO presentó la siguiente moción: “Para que la distribución de los cuarenta y cinco Diputados que deben elegirse a fin de integrar la primera Asamblea Legislativa, se efectúe por el Tribunal Supremo de Elecciones, proporcionalmente a la población actual de cada provincia, sin perjuicio de variar esa distribución para el segundo período legislativo, de acuerdo con un nuevo Censo oficial de los habitantes de la República”.

El Representante VARGAS CASTRO expresó que consideraba la más conveniente de las mociones presentadas, la del señor Arroyo. Si en 1950 se levanta un Censo general de población como se dice, pues el Tribunal Supremo de Elecciones rectificará la distribución de los Diputados, de acuerdo con los datos de aquél. Se podrá decir -continuó diciendo-, que este sistema perjudique a las provincias, en virtud de la gran afluencia de población de los campos a la ciudad que se está operando, pero este fenómeno lógicamente debe terminar una vez que los gobiernos del futuro se interesen más por la agricultura, lo que traerá como consecuencia una fuerte afluencia de personas a las provincias. El Diputado GUIDO pidió que se discutiera la moción suscrita por él y por el señor Madrigal.

El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo que al fijar la Asamblea el número de Diputados en cuarenta y cinco, entendió que lo hacía en dos sentidos: 1º) Garantizarle al país que la representación nacional no aumentaría por espacio de varios años; y 2º) Que se respetara la distribución tradicional, con el objeto, precisamente, de soslayar este debate en el que se encuentra la Cámara. Agregó que votaría la moción del señor Arroyo, que calza mejor con el espíritu de lo acordado por la Asamblea. Para fijar el número de diputados -dijo- se ha fijado como base la población. Pero es esencial, entonces, que la población se pueda apreciar de una manera exacta y técnica, lo que no se puede decir de los actuales datos demográficos. De ahí que no procede, con base en esos datos, que muchas veces resultan inflados, aumentar la diputación de una provincia en detrimento de otra. El señor GUIDO de nuevo intervino para reafirmar su tesis. Insistió en que la distribución de los Diputados para las próximas elecciones la llevara a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con base en los datos estadísticos de que se dispone. El Representante HERRERO de nuevo hizo hincapié en su tesis anterior: la Asamblea debe pronunciarse sobre si la distribución de los cuarenta y cinco Diputados se mantendrá rígida o no, hasta tanto la población haya alcanzado la cifra base establecida, pues de otra manera el Tribunal Supremo de Elecciones interpelará a la Cámara en ese sentido.

El Representante ARIAS BONILLA aclaró que la provincia de Heredia ha tenido cinco Diputados desde el año de mil novecientos diez, número que no alcanzó mediante maniobras de comunistas, ni por poblaciones fluctuantes. Agregó que le parecía más justa la moción de los señores Facio y compañeros, que es la que más conviene al país. No puede aceptar la tesis del Dr. Pinto y del señor Esquivel -expresó luego-, porque no existe un Censo en la actualidad que sirva como base para hacer la distribución justa de los Diputados. Si eso es así, ¿cómo decirle al Tribunal Supremo de Elecciones que haga la distribución de esos Diputados de acuerdo con los datos actuales, que a nadie merecen fe, acusados de inexactos? Lógicamente, el Tribunal tendría que hacer la distribución con esos datos que tenemos a la mano, perjudicando a unas provincias y favoreciendo a otras, lo que traería como consecuencia el malestar general de las mismas. No sabemos si la distribución que se va a hacer con los datos actuales responde o no a la realidad. A falta de Censos exactos, lo más cuerdo, lo más sensato, es fijar la distribución de los Diputados conforme al Congreso de 1945, en una forma provisional, hasta que un Censo bien levantado permita al Tribunal Supremo de Elecciones rectificar o variar esa distribución, proporcionalmente a la población de cada provincia. El Diputado GUIDO nuevamente intervino para defender los intereses de su provincia, ya que no se justifica de ninguna manera que, según los datos estadísticos actuales, Puntarenas tiene más habitantes que Heredia, pero ésta, en cambio, tiene dos diputados más que aquélla, lo que es injusto. Acepto la tesis del señor Facio, pero a condición de que una vez que se levante el nuevo Censo de población, se haga una nueva distribución de los diputados.

El Representante ZELEDON manifestó que él resolvería el asunto, otorgándole a cada provincia igual representación. ¿Dónde está -dijo-, la utilidad de que una provincia tenga dos o tres Diputados más o menos que otra? Esto me parece más bien una lucha de prebendas y no de intereses nacionales. Es necesario que elevemos el debate por encima de los intereses provincianos. No es viniendo al Congreso, cómo los hombres más representativos del país logran alcanzar sus elevadas posiciones. Aquí tenemos a varios ex-Ministros, Doctores eminentes, al actual Rector de la Universidad, a un ex-Rector de la misma y a varias personalidades que nunca antes pasaron por este recinto, que no han necesitado del bautismo parlamentario para ocupar las posiciones que hoy ocupan. Siendo así las cosas, hago un llamamiento a la cordura de mis compañeros para decidir ya esta cuestión, y entrar de lleno a las labores trascendentales que nos esperan.

El Representante MONGE RAMIREZ dijo que votaría la moción de los señores Pinto y Esquivel, de acuerdo con su deseo de que la distribución de los Diputados se hiciera por población y por medio del Tribunal Supremo de Elecciones. El Representante GAMBOA manifestó que no votaría la moción en debate, por considerar que la distribución de los Diputados no debe hacerse por habitantes, sino por sufragantes, que es la tesis democrática. El Diputado GUIDO aclaró que votaría la moción del señor Facio, para que luego no se dijera que él está poniendo escollos que entraban la marcha de la Asamblea.

Sometida a votación la moción del Representante Facio, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo setenta y cinco de la nueva Constitución Política de Costa Rica, se leerá así:

“Artículo 75.- Los Diputados tienen este carácter por la República, aunque serán electos por provincias, componiéndose la Asamblea de cuarenta y cinco diputados.

Cuando la población de la República pase de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, por cada treinta mil habitantes o un residuo mayor de quince mil habitantes por provincia, se elegirá un nuevo diputado. Los suplentes se nombrarán a razón de uno por cada tres propietarios o fracción mayor de la mitad.

Las vacantes que se presenten en la Asamblea Legislativa se llenarán con los respectivos suplentes”.

“Transitorio.- En tanto la población de la República no exceda de un millón trescientos cincuenta mil habitantes y no se realice un Censo General de población, los diputados se distribuirán entre las provincias tal como lo estaban en el Congreso Constitucional en 1945. Sin embargo, cada vez que se realice un Censo de esa naturaleza, el número de diputados será distribuido entre las provincias en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del artículo setenta y seis de la Constitución del 71, que dice así: “Los Diputados durarán en sus destinos cuatro años, debiendo ser renovados cada dos años por mitades, y pudiendo ser reelectos indefinidamente. La suerte designará en el primer período de la renovación, los individuos que deben dejar los asientos”. Sobre este artículo se presentaron mociones de los señores Facio y compañeros, Vargas Fernández, Herrero, y la suscrita por los Diputados Trejos, Arroyo, Montiel, Desanti y Esquivel, que dicen así, respectivamente:

“Los Diputados serán elegidos por el pueblo; durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva. La Asamblea Legislativa se renovará parcialmente cada dos años”.- RODRIGO FACIO.

“Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años”.- Fernando Vargas F.

“Los Diputados serán electos por el pueblo; durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva. La Asamblea Legislativa se renovará parcialmente cada dos años. En el primer período de la renovación, la suerte designará los individuos que deben dejar sus asientos.

El sorteo se hará separadamente entre los Diputados de cada provincia, para tratar de que las diputaciones en todas las provincias se renueven por mitades o con la diferencia de un sólo Diputado entre las elecciones de medio período y las de fin de período, si el número de ellos es impar”.- JUAN JOSE HERRERO.

“Los Diputados que integran la Asamblea Legislativa durarán en sus destinos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva”.- JUAN TREJOS-ENRIQUE MONTIEL-VICENTE DESANTI-RAMON ARROYO-RICARDO ESQUIVEL.

La Mesa sometió a debate la primera moción presentada, que corresponde a los señores Facio y compañeros.

El Diputado ARROYO explicó brevemente los alcances de la moción suscrita por la Comisión encargada de redactar las reformas constitucionales, que se nombró en una de las reuniones de los Diputados del Partido Unión Nacional.

Dijo que la fórmula presentada elimina la reelección indefinida de los diputados y las elecciones de medio período, con lo que se satisfacen dos aspiraciones nacionales bien sentidas del país desde hace muchos años. Las elecciones de medio período, se ha dicho, son para pulsar la opinión pública con respecto a la gestión administrativa del gobernante, pero lo cierto del caso es que en la práctica tan sólo han servido para tener al país en constante efervescencia política. Por otra parte, siempre los gobernantes han dado su apoyo manifiesto a los partidos que defienden su política administrativa, a efecto de ganar las elecciones de medio período. Con la moción del Partido Unión Nacional se evitará al país la calamidad de las mencionadas elecciones, dejando a los gobernantes más oportunidades de trabajar, desinteresándose de la política. El Representante ESQUIVEL agregó que esa fórmula había merecido la aprobación de la casi totalidad de la diputación del Unión Nacional. Expresó que en la moción de los señores Facio y compañeros, se había incluido un concepto ya involucrado en el artículo setenta y cuatro aprobado, que se refiere a que los diputados serán electos por el pueblo. Luego explicó la situación favorable que existe en los actuales momentos en Costa Rica para eliminar las elecciones de medio período, pues ahora se presenta la coyuntura de que no hay Congreso, eligiéndose los cuarenta y cinco diputados en octubre, que durarán en sus cargos cuatro años. Dijo que hasta por economía se justificaba la desaparición de las elecciones de medio período. En cuanto a la prohibición de la reelección indefinida de los Diputados, impedirá que en el futuro se establezcan los odiosos cacicazgos políticos del pasado, debidos, en gran parte, a la viciosa práctica de la Carta del 71 que permitía la reelección indefinida de los diputados.

El Diputado FACIO sugiere a la Mesa que la moción en debate se divida en dos partes, ya que engloba dos tesis generales bien diferenciadas: la que se refiere a la no reelección y la que se refiere a las elecciones de medio período. Los Diputados Herrero y Esquivel manifestaron que la división no se justificaba, ya que había planteadas varias mociones sobre el mismo artículo, por lo que procedía discutirlas una a una y votarlas ordenadamente. El segundo expresó que se oponía al procedimiento seguido por la Mesa de dividir las mociones. La Mesa le aclaró al señor Esquivel que los proponentes de las mociones tienen el derecho de pedir que se dividan las mismas, a efecto de facilitar la discusión, sistema que se ha venido empleando desde que se iniciaron las labores de la Asamblea. El Diputado ORTIZ expresó que las mociones presentadas tenían dos tesis fundamentales que debían ser votadas por separado. Debe existir un pronunciamiento expreso en cuanto a la no reelección de los Diputados y en cuanto a la supresión de las elecciones de medio período. Además, la base de discusión es la Constitución del 71, que permite la reelección. El señor ARIAS BONILLA manifestó que el sistema seguido por la Mesa de dividir las mociones era correcto. En el caso concreto en discusión, dijo que se trataba de dos tesis fundamentales, distintas, que vienen a variar lo establecido en la Carta del 71, por lo que ambas deberían discutirse y votarse por separado. Se refirió al caso personal suyo, ya que, si bien estaba con la no reelección sucesiva de los Diputados, no tenía criterio formado en cuanto a la supresión de las elecciones de medio período. El Diputado FACIO expresó que de ninguna manera trataba de entorpecer el debate. Antes, por el contrario, nuestro deseo es el de aligerarlo, a efecto de que el país cuente con una Constitución para noviembre. Agregó que la fracción Social Demócrata no estaba interesada en ganar mociones o tesis de partido o de grupo, sino que su interés fundamental es el de que en la nueva Constitución se incorporen aquellas tesis que le importan al pueblo de Costa Rica. El Representante ARROYO volvió sobre sus puntos de vista, diciendo que no se justificaba la división de las mociones, cuando existían varias mociones sobre un mismo artículo y cuando la tesis de la no reelección estaba involucrada en todas las mociones. La única variación es en lo que se refiere a la supresión de las elecciones de medio período, por lo que lo más conveniente, para aligerar la discusión, es votar ordenadamente una a una las mociones presentadas. Agregó que no tenía el afán de defender tesis de partido o vanidades personales al abogar por que en este caso concreto no se dividieran las mociones. Si la Mesa se mantiene en su criterio -dijo-, apelo a la Asamblea para que se pronuncie si cabe o no la división de las mociones en el caso concreto en debate. El Representante FACIO expresó que no tenía inconveniente en atenerse al pronunciamiento de la Asamblea al respecto. Explicó que la división de las mociones no se había originado en una petición expresa del grupo Social Demócrata, sino que se debió a una solicitud del señor Madrigal cuando se discutía el artículo setenta y cuatro. El señor Madrigal nos pidió que dividiéramos nuestra moción, a efecto de facilitar y aclarar el debate, lo que nosotros aceptamos. Si la división de las mociones obstaculiza el debate, no insistiremos más. Al aceptar que nuestra moción se dividiera, lo hicimos de buena fe, sin pensar en defender puntos de vista de partido, ya que nuestro empeño-repito-, es que a la nueva Constitución se incorporen algunas de las tesis fundamentales del Proyecto del cuarenta y nueve. Deseamos trabajar en un plan de franca armonía y cooperación, para que la Constitución que se vaya a promulgar no signifique el triunfo de determinado Partido sino de la Asamblea, y en último término del país en general. El Diputado GAMBOA se manifestó de acuerdo en que la moción en debate se dividiera, a efecto de aligerar el debate. El Representante ZELEDON declaró que votaría íntegra la moción del Partido Unión Nacional, por convicción, en primer término, y por disciplina en segundo lugar. En el caso concreto en debate, expresó que la moción debería dividirse, en vista de las objeciones sustentadas por el señor Arias Bonilla. El Representante VOLIO JIMENEZ dijo que estaba en un todo de acuerdo con el procedimiento seguido por la Mesa, pues la moción en debate contemplaba dos aspectos fundamentales que ameritan pronunciamientos por expreso por parte de la Asamblea. Agregó que si bien no estaba por la reelección de los Diputados, sobre este punto debería discutirse con más amplitud, pues se trata de una verdadera innovación, que podría afectar la continuidad ideológica de los partidos. Es una tesis que requiere un pronunciamiento expreso de la Asamblea. También el otro punto acerca de la supresión de las elecciones de medio período representa una innovación en nuestro país, que por años ha practicado el sistema de las elecciones de medio período, por lo que merece un pronunciamiento por aparte. El señor CHACON JINESTA también se pronunció por la división de las mociones. La Mesa dió curso a la apelación planteada por el señor Arroyo, acerca de si se permitía la división de las mociones presentadas, tal y como se ha venido haciendo. El Diputado ARROYO expresó que su apelación se refería al caso concreto de la moción del Social Demócrata, pues en algunos casos sí cabía la división de las mociones.

La Mesa le manifestó que la apelación la entendía para todos los casos y no para determinado caso, lo que equivaldría a un casuismo. La moción fue retirada por el señor Arroyo. En consecuencia, se discutió la primera parte de la moción de los señores Facio y compañeros, respecto a la reelección de los diputados. El Representante GAMBOA dijo que estaba de acuerdo con la tesis de la no reelección, pero que debía establecerse un transitorio, para que los miembros actuales de la Constituyente no pudieran ser electos diputados para la próxima Asamblea Legislativa. En ese sentido presentó una moción.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que debería adoptarse la fórmula general de que todos los funcionarios de elección popular no podrían ser reelectos sino después de dos períodos consecutivos, por lo que presentaba la siguiente moción:

“Los Diputados serán elegidos por el pueblo, durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos durante los ocho años siguientes al día en que terminó su período”.

Sometida a votación la parte primera de la moción de los señores Facio y compañeros, fue desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 59

No. 59.- Quincuagésima nona.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día miércoles tres de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia de don Edmundo Montealegre, por encontrarse ausente el titular, Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Trejos, Pinto, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Facio, Fournier, Brenes Mata, Arroyo, Guido, Solórzano, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Arias, Herrero, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, González Herrán, González Flores, González Luján, Montiel, Valverde, Monge Ramírez, Vargas Vargas, Vargas Castro, Baudrit Solera, Baudrit González, Gómez, Esquivel, Guzmán, Gamboa, Oreamuno, Zeledón; y los suplentes Castaing, Chacón, Castro, Morúa, Jiménez Quesada, Monge Alfaro, Elizondo, Rojas Espinosa y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado FOURNIER presentó la siguiente moción de revisión:

“Para que se revise el transitorio aprobado ayer después del artículo 75, a fin de que se le suprima la frase: “la población de la República no exceda de 1.350.000 habitantes y”.

El autor de la moción expresó que la mente de lo acordado en cuanto a la distribución de los Diputados, fue la de que se hiciera de acuerdo con la integración del Congreso del año 45, sin perjuicio de que, una vez levantado un Censo General de población, esa distribución se rectifique o enmiende proporcionalmente a la población de las provincias consignadas en el Censo.

De no suprimirse en el transitorio la frase señalada, parecería que la distribución permanecerá inalterable hasta tanto la población del país no exceda de 1.350.000 habitantes.

El Representante HERRERO se opuso a la revisión planteada, por cuanto consideraba que la distribución de los diputados, de acuerdo con el Congreso de 1945, debería permanecer invariable hasta que la población alcanzara la cifra base, para que de esta manera se evitara el malestar general de las provincias, en el caso de variarse la distribución de los diputados, conforme a los datos que arroje un futuro Censo. Dijo que en este entendido había votado la moción del señor Facio, aprobada en la sesión anterior.

El Diputado GUIDO manifestó que votaría la revisión del señor Fournier, pues claramente se dijo que la distribución de los diputados sería provisional y que podría variarse de acuerdo con los resultados del próximo Censo de población. En ese sentido voté la moción del compañero Facio, pues de esta manera la injusticia que actualmente prevalece en el número de Diputados que elige Puntarenas, será levantada una vez que el nuevo Censo de población venga a poner las cosas en su lugar.

Los Representantes ESQUIVEL y BAUDRIT SOLERA se manifestaron de acuerdo con la revisión planteada. El primero, aun cuando no votó el transitorio de la moción del señor Facio, pues en la forma como está redactado parece que se requieren dos requisitos para variar la distribución de los Diputados, lo que no fue la idea de lo acordado por la Asamblea. Además, la forma en que quedó redactado el transitorio está en pugna con el texto del artículo. El segundo, por claridad de redacción, ya que el último concepto del transitorio señala concretamente que la distribución actual de los Diputados puede variar, de acuerdo con las cifras de los futuros Censos de población, sin necesidad de que el país haya alcanzado la cifra base. Dijo que resultaba muy difícil ponerse de acuerdo 45 personas, por lo que los artículos quedaban mal redactados. Precisamente por esta dificultad, fue que se nombró la Comisión Coordinadora, cuya tarea estriba en perfeccionar la redacción de los artículos aprobados, sin alterar en ninguna forma el contenido de los mismos.

Sometida a votación la revisión, fue aprobada, así como la moción de fondo. En consecuencia, el transitorio del artículo 75 de la nueva Constitución, se leerá así:

“Transitorio.- En tanto no se realice un Censo General de la población, los diputados se distribuirán entre las provincias tal como lo estaban en el Congreso en 1945. Sin embargo, cada vez que se realice un Censo de esa naturaleza, el número de diputados será distribuido entre las provincias en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Artículo 3º.- Se dió lectura a una excitativa de los Diputados Volio Sancho, Guzmán, Gómez, Fournier, Montealegre, Acosta Jiménez, Valverde, Facio, González Herrán, Castaing, Oreamuno Esquivel, Pinto, Dobles Segreda, González Flores, Rojas Espinosa, Herrero, Baudrit Solera, Trejos y González Luján, que dice así:

“Los suscritos Diputados instan respetuosamente a sus compañeros de esta Asamblea Nacional Constituyente, para que mediante la cooperación de todos, se procure un rápido y experto despacho de la cuestión constitucional en estudio, a efecto de que, sin mengua de la consideración sensata que el asunto exige, se logre dotar al país, dentro del menor tiempo posible, de la Carta Política que tanto se anhela”.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del artículo 76 de la nueva Constitución Política.

Se procedió a discutir, en primer término, la parte primera de la moción de los señores Facio y compañeros, que dice así:

“Los Diputados serán elegidos por el pueblo; durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva”. [Faltó agregar: “La Asamblea Legislativa se renovará parcialmente cada dos años”.]

El Diputado ACOSTA PIEPPER expresó que deseaba oír opiniones al respecto, a fin de formarse un mejor criterio, especialmente en lo que se refiere a las ventajas e inconvenientes del sistema que suprime las elecciones de medio período. Agregó que sobre este punto de la renovación total o parcial del Congreso, le gustaría escuchar la opinión de los señores abogados de la Asamblea. Se ha dicho que la renovación total de los Congresos rompe la continuidad legislativa que debe existir. También, caso de suprimir las elecciones de medio período, tendríamos que considerar la situación de los Munícipes y Síndicos, que han sido electos cada dos años. Si durante este corto lapso, los mencionados funcionarios no trabajan en la debida forma, abandonando sus labores, descuidándose de la marcha de las Municipalidades, la situación se agravará, caso de prolongarles su gestión por cuatro años.

El Diputado ESQUIVEL hizo uso de la palabra para defender la tesis suscrita en la moción del Partido Unión Nacional. Dijo que se había llegado a la abolición de la práctica viciosa de las elecciones de medio período, para aprovechar las actuales circunstancias que se le presentan al país, en vista de que no hay Congreso, por lo que podría, en lo futuro, renovarse totalmente cada cuatro años. No hay razones convincentes que nos hayan demostrado la necesidad de mantener el sistema que ha operado en Costa Rica.

Antes, por el contrario, las elecciones de medio período traen como consecuencia una serie de calamidades. Significan para el Fisco una fuerte erogación de dinero, que en un país pobre y pequeño como el nuestro, resulta contraproducente. No veo cuál sea el interés por volver a aquellas elecciones de medio período en que se burlaba la voluntad popular y que tan sólo servían para que llegaran a los Congresos Diputados incondicionales al régimen, en busca de beneficios personales. Se sirve mejor a la Democracia renovando totalmente la Asamblea cada cuatro años.

El Representante ACOSTA JIMENEZ se pronunció de acuerdo con la tesis involucrada en la moción del Social Demócrata, moción que votaría favorablemente. Observó que el establecimiento de la diputación durante un plazo rígido de cuatro años, significaba una lesión de los principios democráticos. Lesiona los principios democráticos, porque las elecciones de medio período sirven para que las diferentes corrientes de opinión pública de los partidos políticos, tengan la oportunidad de incidir en la marcha general del gobierno, mediante la afluencia de esas corrientes a la Cámara. En nuestro sistema presidencialista, el único medio que tiene el Gobierno para pulsar la opinión pública, si se opera o no la ratificación de su gestión administrativa, es el de las elecciones de medio período. ¿Cómo va a saber el Gobierno si la opinión pública está o no de acuerdo con su política administrativa? Es cierto que existen la prensa y la radio, pero donde verdaderamente se refleja el pensamiento de la opinión pública es en las elecciones, cuando el pueblo ejerce el derecho del sufragio. Además, la renovación total cada cuatro años va en perjuicio de las minorías, que no tendrían la posibilidad de hacer oír su criterio en la Cámara.

El Diputado ARROYO se refirió a las palabras del señor Acosta Jiménez, pronunciándose por la tesis de la moción del Partido Unión Nacional.

Dijo que no era cierto que la supresión de las elecciones de medio período significara lesión alguna para los intereses de las minorías. Por el contrario, las minorías resultan afectadas por el sistema de la renovación parcial cada dos años, pues como el número de diputados a elegir es menor, lógicamente el cociente tendrá que aumentar. Luego expresó que en la historia política de Costa Rica, en lo que va del siglo actual, con una sola excepción, el Gobierno ha perdido unas elecciones de medio período. Siempre ha influido en diferentes formas para variar la balanza a favor del partido oficial o el que merezca las simpatías del gobernante. Por otra parte, las elecciones de medio período, como consulta al pueblo, no han tenido la menor importancia, pues siempre los gobiernos han elegido una mayoría afín a sus principios. En la práctica han resultado para engañar a nuestro pueblo. La única tesis de peso que aquí se ha esgrimido en contra de nuestra moción, es la del señor Acosta Piepper, referente a las Municipalidades. Sin embargo, creo que este inconveniente se puede remediar, ya sea pagando dietas a los munícipes, haciendo obligatorios los cargos, o bien, otorgando a las Municipalidades una verdadera autonomía, como la consagra el Proyecto del 49. Las elecciones de medio período -continuó diciendo-, mantienen al país en constante efervescencia política. El país ya está cansado de tanta politiquería y de elecciones tan frecuentes que paralizan la vida normal de la Nación. Debemos quitarle al país el espectáculo de elecciones cada dos años. Tampoco debe temerse que un Congreso, por el hecho de que un Presidente inaugure su período con una mayoría afecta a su partido, se mantenga siempre incondicional al régimen, si éste se desvía en perjuicio de los intereses nacionales, si el Congreso está integrado por hombres honrados.

El Diputado GONZALEZ HERRAN se manifestó en desacuerdo con la moción suscrita por la Comisión de reformas a la Constitución del Partido Unión Nacional, ya que uno de los fundamentos de la Democracia es el constante ir hacia el pueblo, que se opera en las elecciones. Las Democracias que mejor se manejan -dijo-, son aquéllas en que el pueblo se mantiene atento a la marcha del Gobierno, incidiendo en la vida política del país. Aunque entiendo que las elecciones de medio período tienen sus inconvenientes, éstos no son lo debidamente poderosos para que me hayan convencido de que debe cambiarse el sistema tradicional que ha vivido el país. En el Proyecto de Constitución sometido a la consideración de la Asamblea Constituyente del año 17, se mantuvo ese principio de la renovación parcial de la representación nacional, aconsejado por los redactores del Proyecto, todos hombres de gran experiencia política en el país. No veo ninguna razón que nos demuestre que las elecciones de medio período paralicen la marcha normal de la Nación. Los inconvenientes de suprimirlas son demasiado graves, pues el Gobierno no temería la repulsa popular manifestada en unas elecciones de medio período, por lo que no variaría su línea de conducta, caso de no merecer la aceptación del pueblo. Con el sistema de la renovación total cada cuatro años, se desquicia uno de los principios fundamentales de la Democracia: la consulta popular. Por eso votaré la moción del señor Facio.

También se pronunció favorablemente por la tesis anterior el Diputado ROJAS ESPINOSA. Si analizamos el Derecho Constitucional de Costa Rica-empezó diciendo-, nos encontramos con que todas las Constituciones de Costa Rica, excepto la del año 1869, han consagrado el principio de la renovación parcial. Se refirió a un pasaje del Federalista, atribuido a Adams, de que uno de los requisitos fundamentales de la Democracia es el estrecho contacto con el pueblo, que sólo se logra verdaderamente mediante elecciones frecuentes. De ahí que estuviera con el sistema que siempre ha imperado en Costa Rica.

El Representante MONGE ALFARO defendió la tesis de la moción del Social Demócrata, diciendo que los argumentos del señor Arroyo no eran de peso para aceptar la tesis de la renovación total del Congreso cada cuatro años. La importancia que para el funcionamiento de la Democracia tiene la tesis contraria, nadie la puede negar. Creo-agregó luego-, que el señor Arroyo confunde en este problema el efecto con la causa. Apoya su idea en que las elecciones de medio período alientan y fomentan la tradicional politiquería de Costa Rica y que esas elecciones vienen a crear una situación de anarquía en el país. En realidad no son las elecciones la causa de la politiquería en nuestra patria, sino que la causa de ese mal está en otros aspectos, que no es del caso analizar en esta oportunidad. Creo que más bien lo que hay que hacer antes de suprimir las elecciones de medio período, es convertirlas en ejercicio cívico para el costarricense, para que vaya perfeccionando su propia concepción de la Democracia, transformando su visión de la política. Es necesario ir a la purificación de las costumbres políticas del pueblo, cambiar su idea política. Enfocado así el problema, las elecciones de medio período son beneficiosas para el país y de ninguna manera deben suprimirse. Por otra parte, de prosperar la tesis de la renovación total cada cuatro años, el Congreso con que un gobernante inaugure su período, tendrá que estar integrado de una mayoría afecta al Presidente, pues éste, al triunfar, lo hace también con una mayoría en la Asamblea. Y si el Presidente se equivoca y orienta al país por otros senderos que no responden a los anhelos populares, el Congreso no se le enfrentará. Las elecciones de medio período -continuó diciendo-, son una posibilidad para que la opinión pública se manifieste, ya sea de acuerdo o en desacuerdo con la labor administrativa del Gobierno. El ejercicio del voto es una de las grandes conquistas de la Democracia, y de ninguna manera debe cercenarse o limitarse.

El Representante LEIVA se pronunció de acuerdo con el sistema de la renovación parcial del Congreso por mitades cada dos años. Se dice que las elecciones de medio período han servido siempre para burlar la voluntad popular. Ese no es argumento, ya que ahora, precisamente, estamos empeñados en perfeccionar nuestro régimen institucional, haciendo que se conviertan en la verdadera consulta al pueblo. Las elecciones de medio período significan para el pueblo la oportunidad de expresarle al mandatario su confianza o su desconfianza.

El Diputado ORTIZ también defendió la tesis anterior. Dijo que siempre había defendido el principio -base de toda Democracia-, de un constante y permanente acercamiento al pueblo, que debe manifestar sí está o no conforme con la gestión administrativa del gobernante. De ahí que debe consultarse periódicamente al pueblo. De ninguna manera debe quitársele al pueblo ese derecho. La forma como mejor se realiza esa consulta al pueblo es mediante las elecciones. Es cierto que casi siempre los gobernantes han influido para hacer variar el resultado de las elecciones de medio período, pero no se puede negar que el partido de la Oposición las ha aprovechado para recorrer los pueblos del país, para ir a la prensa y la radio, con el objeto de combatir al régimen, si es que se ha desviado, viniendo a ser impopular. En esta ocasión, existe la oportunidad de ir al pueblo, acercarse a éste. Se refirió al caso de las elecciones de medio período del año 42, ganadas por Calderón Guardia, pero que, debido a la elección de los señores Trejos y Lara, el pueblo tuvo la ocasión de hacer oír su protesta más enérgica contra los desmanes del gobernante. Combatió luego el argumento de que las elecciones de medio período fomentan la politiquería. Dijo que era cierto que todo el mundo hablaba en Costa Rica de política, lo que significaba que el pueblo se interesa por los asuntos públicos que afectan la marcha del país. Precisamente por esta circunstancia, Costa Rica nunca ha tenido que soportar una larga tiranía, como ocurre en la mayoría de los países de Latinoamérica. El pueblo de Costa Rica, interesado siempre en los asuntos públicos, ha luchado contra cualquier intento de implantar en nuestra patria una tiranía. Esa preocupación del pueblo por la política no debe ser juzgada mal, fundamentando en este deleznable argumento el arrebato de un medio de expresión de nuestro pueblo, como son las elecciones de medio período.

El Diputado ARROYO de nuevo hizo uso de la palabra para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores, y refutar los argumentos de los que están con la tesis de la renovación parcial del Congreso. Insistió en que nunca en Costa Rica las elecciones de medio período habían significado una consulta al pueblo, como se ha pretendido definirlas, sino que se han prestado para toda clase de atropellos de los que ejercen el poder. El pueblo está cansado de elecciones, máxime de elecciones que han sido burla y escarnio de la voluntad popular. Repitió que las minorías salían favorecidas con el sistema de elecciones cada cuatro años. Debemos atenernos a la realidad costarricense, que siempre nos demuestra que las tales elecciones de medio período nunca han sido respetadas por los gobernantes, salvo en una ocasión o dos. A pesar de las mismas, siempre ha habido Congresos incondicionales al régimen. Es nuestra obligación respetar las buenas tradiciones del país, pero no las que tan funestos resultados nos han traído. Esas elecciones nunca serán el termómetro de la opinión pública-como dicen algunos-, hasta tanto nuestro pueblo no se eduque en la debida forma, hasta tanto que la cultura cívica haya llegado a las capas más profundas del país. Resulta impropio mantener un sistema que sólo inconvenientes y perjuicios ha ocasionado a la Nación.

El Representante ACOSTA JIMENEZ nuevamente defendió la tesis de la renovación parcial. Dijo que el sistema democrático-como filosofía y como doctrina-, supone un problema, no de perfeccionamiento humano, sino de perfectibilidad. La Democracia es el más imperfecto de los sistemas ideados por los hombres para convivir, pero esto no significa que no se lesione uno de los principios fundamentales de la Democracia suprimiendo la consulta a la opinión pública, a través de las elecciones. El único medio que existe en una Democracia-aunque imperfecto-, para que esa opinión pública le diga al gobernante sí está o no con su gestión administrativa, es mediante las elecciones. De ahí la importancia de mantener un principio básico de la Democracia. Agregó luego que se estaba luchando por darle al país una nueva fisonomía. No puede invocarse los vicios del pasado, el ejemplo de gobernantes irrespetuosos de la voluntad popular, para acabar con las elecciones de medio período, que responden a un anhelo del pueblo de Costa Rica. Vale más un sistema imperfecto, pero conocido, que uno perfecto por conocer. Reiteró su propósito de votar la moción del grupo Social Demócrata, por ser la que más conviene a los intereses del país.

El Representante JIMENEZ ORTIZ intervino en el debate para defender la misma tesis anterior. Comenzó diciendo que en Derecho Constitucional existen dos medios para hacer intervenir al pueblo en los asuntos públicos; el sistema de elecciones de medio período, que sirven para renovar parcialmente la Cámara, y el otro sistema, adoptado en varios países como México y Colombia, de reducir el período en que los Diputados ejercerán su cargo. La consulta popular es indispensable y se logra a través de las elecciones de medio período entre nosotros. Tanto el Presidente como el mismo Gobierno y la Cámara se preocuparán por cumplir los ofrecimientos hechos y por la corrección administrativa, en virtud de la existencia de esas elecciones, que podrán significar un voto de confianza o de desconfianza para el gobernante. De no existir, los gobernantes no tendrían la oportunidad de conocer la opinión pública, que en algunos casos llega a manifestarse en una forma hasta exaltada, como acaba de ocurrir en Bolivia. ¿Cómo pretendemos darle al pueblo mayor educación cívica, si no le damos oportunidad de externar su opinión en los asuntos graves que interesan al país en forma efectiva, como son las elecciones? Es injusto y es antidemocrático llamar a la ciudadanía para que emita el voto, y no darle oportunidad para que corrija una política que no es de su aprobación. Para reafirmar su tesis, citó los casos de nueve Constituciones de América que han adoptado el sistema de la renovación parcial de las Asambleas, como las de Argentina, Guatemala, Bolivia, Cuba, Brasil, Perú, Haití; y otras cinco: Colombia, Ecuador, México, El Salvador y Estados Unidos que hacen elecciones con mayor frecuencia. Luego pasó a refutar el argumento de que las elecciones de medio período siempre fueron ganadas por el Gobierno. Esta crítica hay que desecharla, pues después de lo que ha ocurrido en Costa Rica en los últimos años, y de la reforma de las leyes que rigen el sufragio, no puede pensarse que las elecciones vuelvan a ser incorrectas. Estamos aquí -concluyó-, para hacer instituciones buenas, que respalden mejor la Democracia, como son las elecciones de medio período.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ dijo: señores Diputados: no le voy a dar mi voto a la moción que está en debate, y que tiende a mantener la práctica de la renovación parcial de la Cámara cada dos años. No se lo voy a dar, porque he llegado a la conclusión, después de observación muy atenta de mi parte de los procesos electorales recientes de medio período, y del estudio de los mismos en tiempos atrás, que constituyen un defecto grave en nuestra vida política, y me han llevado a pensar en la necesidad de su supresión; de ahí que desde el 25 de abril formulara moción para que el artículo 71 de nuestra Carta Política se redactara en forma tal, que quedaran eliminadas. Voy a exponer las razones que tengo. Me explico que la tesis de la supresión de las elecciones de medio período, haya dado origen a que algunos señores Diputados la consideren antidemocrática; pero, si entramos a analizarla a fondo, llegamos a la conclusión de que no se infiere daño al sistema de medio período; así lo hemos observado en el debate de esta tarde; únicamente dos, son los ofrecidos hoy. El primero: que se rompe la continuidad que debe haber en el Congreso Constitucional; que se rompe si la renovación es total, y que no se rompe si es parcial. No considero que este sea un argumento de peso; no veo por qué motivo se va a romper eso continuidad; acepto que tal pudiera invocarse en otros tiempos, en el siglo pasado o a principios del que corre, pero no en esta época en que las vías de comunicación han alcanzado marcado desarrollo. Existe la prensa, que a diario está manifestando al público, de los debates y resoluciones llevadas a cabo en los Congresos; las crónicas parlamentarias que las brinda toda la prensa; tenemos la radio, que también ha hecho notables adelantos, y llegará el momento en que aquí se instalará el sistema necesario para que el pueblo, minuto a minuto, siga los debates. Además, cualquier persona que venga al Congreso, y que sea acuciosa, consultará las actas de la Cámara, para ver que fue lo que se estuvo discutiendo en el Congreso anterior; y si todavía el diputado es más preocupado, ahí están los señores Diputados salientes, para aclarar sus dudas y ofrecerles las informaciones necesarias. Veamos ahora el aspecto práctico. Yo tuve oportunidad de llegar a este Congreso en una de las elecciones de medio período, y muchos de los diputados que hoy están presentes, también; no recuerdo que la otra mitad de los diputados que aquí quedara, se dedicara a la tarea de ilustrar a los que llegaran; yo nunca me di cuenta de que hubiera reuniones, fuera de las sesiones de este recinto, previas a la inauguración del período legislativo, en las cuales, esa mitad, se dedicara a la citada función. Otro argumento que se ha dado aquí, o tal vez, que no se da, sino que se presenta, a manera de duda, es el referente a la integración de los organismos municipales. ¿Qué lograríamos con suprimir las elecciones de medio período para integrar el Congreso, si tenemos que llevar a cabo las de las corporaciones municipales? Es claro que si dejamos las cosas así, poco se ganaría; desde luego, tendríamos que establecer que también las corporaciones municipales se renovarán cada cuatro años. Sostienen algunos diputados que los Munícipes, a los dos años, ya están cansados de su labor; pero esto no es razón. Sin embargo, la realidad es otra: los representantes que quieren trabajar, se entusiasman con la función, y como no han podido llevar a cabo sus planes, buscan o quieren la reelección; son muchas las corporaciones municipales cuyos miembros son reelegidos. Considero que si se quiere realizar una buena labor en la Municipalidad, el período de cuatro años es más recomendable que el de dos. Es cierto que al concluir su período de dos años, se descuidan un poco, y dejan de asistir a las sesiones, pero no porque estén fastidiados, sino porque ya al terminar un período, ya sea de dos o de cuatro años, van dejando las soluciones de problemas graves a los Munícipes que los han de reemplazar. El argumento que más base pareciera tener, es el de que se priva a la opinión pública de manifestarse oportunamente en relación con el régimen imperante. Considero que la opinión pública no sólo el recurso de las elecciones tiene para pronunciarse o hacerse sentir, es indudable que es de gran significación, pero en los momentos actuales hay otros medios para que se manifieste: la prensa, que como dije anteriormente, ha alcanzado un apreciable desarrollo, y que día con día será mayor; la radio, las organizaciones obreras, las organizaciones estudiantiles, que tienen gran peso en la marcha del desarrollo de la opinión pública, y por último, ya han aparecido partidos políticos permanentes, que tienen sus propios organismos de publicidad y de radiodifusión. De manera que la Asamblea Legislativa, o el Congreso, si bien han tenido y tienen gran significación como vocero de la opinión pública, al ir desarrollándose otros voceros, no conserva ya esa condición de única que sí tenía en otros tiempos. Para corroborar mi tesis, invoco antecedentes: en las elecciones últimas de medio período, la oposición fue a los comicios. Sacó un buen número de representantes. ¿Qué ocurrió? Esos diputados no concurrieron a la Cámara, y fue justamente el Partido Social Demócrata el más empeñado en que los Diputados de la oposición no concurrieran al Congreso. Véase que hubo otros medios para luchar contra el régimen imperante entonces; se luchó en todos los frentes y el régimen cayó, no sólo por la obra de censura de la oposición en el Congreso, sino por la que se llevó a cabo en todo el país, a través de la prensa, la radio, y en reuniones y manifestaciones callejeras, tanto en la capital como en otros lugares del país. Nótese, en virtud de ese antecedente, cómo la significación de la voz en un Congreso, se ha reducido. Analizo este asunto basado en un terreno práctico, en lo que ha ocurrido, y no basado en cómo deben ser las cosas. No quiero que se me mal interprete y se diga que no ansío una renovación en nuestra vida política, un cambio en las prácticas, pero una cosa es soñar, y otra es la realidad. Se va a las elecciones de medio período; vamos a aceptar que el Poder Público mantenga una libertad completa, y que las elecciones las gana la oposición al Gobierno, y que aquí tendríamos una mayoría contra el Presidente de la República, o contra su Gobierno. ¿Qué significación, qué valor práctico tiene aquello? ¿Se va el Presidente? ¿Queda destruido el Gobierno? ¿Cae el régimen? No señores, sigue adelante; acepto que con una fuerte oposición, pero el régimen sigue adelante. Si viviéramos un régimen parlamentario, bien estarían las elecciones de medio período, ya que darían posibilidad para cambiar a un Gobierno; pero en el régimen presidencialista a plazos fijos, casi ningún provecho se lograría con mantener las elecciones en esa oportunidad. Lo que muy probablemente ocurrirá será que si el Presidente de la República envía un proyecto de ley, la Asamblea así integrada, lo reventará; y si, contrariamente, se quiere mortificar al Presidente de la República pasando un proyecto determinado, el Ejecutivo ejercerá el derecho del veto. ¿Qué es lo que va a suceder?: un rompimiento de la armonía que debe haber entre los dos Poderes, con el consiguiente daño para el país. Entendiendo, que si la fantasía de algún representante llegara a más de soñar con unas elecciones de medio período químicamente puras, que le permitieran a la oposición, no sólo ganarlas por margen estrecho, sino tan amplio como para alcanzar los dos tercios, este argumento no se podría ofrecer, así como también si se piensa que, abiertos los fuegos de la política, las pasiones no influirán decididamente en el seno de la Asamblea Legislativa.

Dije que si el Presidente de la República daba libertad, y ocurriera que la oposición triunfara, podría presentarse la anterior situación, pero la verdad es que el Poder Público, muy pocas veces en la historia del país, ha estado anuente a dar una amplia libertad; lo observado es que casi siempre ha intervenido en los procesos electorales; una veces con más habilidad, otras con extrema torpeza, pero siempre lo ha hecho. A medio período, el Gobierno por lo general ha puesto a funcionar la máquina administrativa; unas veces con suavidad, otras con violencia. De ambos casos tenemos ejemplos en la historia del país. El Presidente de la República hace saber delicadamente cuáles nombres son de sus simpatías, y los Ministros, no en una nota oficial, pero sí en forma tal, que llega al conocimiento de sus subalternos: Jefes Políticos, Gobernadores, Comandantes de Plaza, hacen sus comentarios, y a la postre el organismo administrativo entra a funcionar y el Gobierno saca el número de diputados necesarios para mantener su mayoría en la Cámara. Esos son los ejemplos que nos da la historia nacional; solamente hay un caso de un Presidente que diera esa amplia libertad y perdiera las elecciones. Ya se ha dicho bastante, y para algunos, sin embargo, no tiene importancia el argumento, pero para mí, sí, de que el país vive en una constante agitación política. Entra el gobernante a sus funciones, y tiene a la vista la lucha de medio período; la obra gubernamental se siente estorbada. Humano es que el Jefe de un Gobierno no pueda desentenderse de la prueba de medio período; se mantiene el país entonces siempre en agitación y se tienta al gobernante a intervenir en el proceso eleccionario. Creo que debe prescindirse de estas elecciones; en Costa Rica es muy corto el período Presidencial y Legislativo. Es el más corto de toda la América. No veo la necesidad de llevar al pueblo cada dos años a elecciones, y mantener así la efervescencia electorera. No se menosprecie, señores Diputados, el factor fiscal. Toda elección cuesta muchos millones de colones. En estos precisos momentos, el Gobierno está frente al gran problema de financiar los próximos comicios. Con un electorado de cien mil hombres, pasa el costo de medio millón; conforme aumenta la población, el costo será mayor. Tómese en cuenta, que dentro de poco tiempo ese electorado se duplicará con el voto femenino. ¿A cuánto van a llegar los costos de las elecciones? Súmese la posibilidad de que no prosperara la iniciativa que contiene el Proyecto de Constitución, de que el Fisco contribuya a pagar la deuda de los partidos políticos. Tendrá que existir en el Presupuesto una partida muy alta, para hacerle frente a esas erogaciones, que algunos quieren sean cada dos años y otros buscamos que sean cada cuatro años. ¿En qué se perjudica, o en qué estamos afectando el sistema democrático acogiendo que sea cada dos años la renovación de Diputados, y no cada cuatro? La tesis de la renovación cada dos años parcialmente, es un simple convencionalismo.

¿Dónde se demuestra que la Cámara forzosamente debe renovarse en esa forma? ¿Cuáles son las superiores razones? Puesto que se trata de convencionalismos es que hay Constituciones que establecen una tesis y otras las contrarían. El distinguido compañero Licenciado Jiménez Ortiz nos citaba algunos países de América en que la renovación es parcial; yo voy a indicar otros países cuyas Constituciones, de las más modernas del Continente, en las cuales ese principio ya no existe. En Panamá, la renovación del Poder Legislativo es total, no cada cuatro años, sino cada cinco. ¿Ha sufrido acaso la Democracia panameña porque la renovación se lleva a cabo en esa forma? La Constitución de Nicaragua, que es muy reciente (y aunque cause risa la cita, interprétese si se quiere como compensación a la cita que hizo el Licenciado Jiménez Ortiz para defender las elecciones cada dos años, de la Constitución Argentina), hace la renovación total de la Cámara, y no cada cuatro o cinco años, sino cada seis; tenemos, señores Diputados (y ésta, creo que no va a provocar risa), la de Venezuela, en la cual la renovación es también total, y es cada cinco años; Constitución muy reciente. Está México, cuya renovación es también total, es cierto que es cada tres años, pero es completa; y tenemos la de Honduras, en la cual se dice que la renovación es total y cada seis años.

No comprendo, señores Diputados, las aprensiones que se están padeciendo aquí; no veo por qué afirmar que nuestra Democracia se conmueve, que nuestro sistema democrático se derrumba, si suprimimos las elecciones de medio período. Veamos, en cambio, que la supresión se impone para que haya tranquilidad en el país, para que no vivamos en constante agitación electorera, para que el Erario no sufra tantos gastos, para que los gobernantes pueden dedicarse de pleno en sus altas funciones sin la amenaza de agitaciones perturbadoras, para que los gobernantes no tengan tentaciones que los lleven a meter las manos en el proceso eleccionario. La renovación parcial cada dos años de la Cámara es probable que se inspiró en la misma institución que contiene la Constitución Americana. Aquí nos dijo el señor Fournier Acuña, que la Constitución del 71 era copia de esa Constitución; nótese cuán diferentes son las cosas allá en la gran nación del Norte, a lo que son aquí en Costa Rica; allá las elecciones no apasionan, ni paralizan la vida nacional o administrativa, como sucede aquí. Las elecciones se practican un día cualquiera sin escoger el domingo, mientras que en nuestro país las elecciones todos sabemos que paralizan la vida del Gobierno, que la vida del país en general experimenta tropiezos. Todos hemos podido observar que los comicios de medio período no logran interesar lo suficiente a la ciudadanía. Los sufragios en esas oportunidades siempre han sido marcadamente inferiores a los que se han emitido en campaña presidencial. Una de las razones esenciales para el establecimiento del voto obligatorio en Costa Rica, fue sin duda los pocos votos que caían en las urnas electorales cuando de sólo elecciones de diputados se trataba. Es esta la mejor evidencia del poco interés que la ciudadanía da a las elecciones de medio período. Para terminar, doy otro argumento: ayer no más aprobamos la no reelección de diputados, con gran beneplácito para casi todos. ¿Qué importancia tendrá la innovación parcial de la Asamblea cada dos años? Casi ninguna. Si el Diputado saliente sabe que a los dos años puede volver, entonces se anulan los beneficios de la no reelección.

Si se quiere que la no reelección sea algo efectivo, no deje la Constitución abierta la posibilidad a que me refiero, manteniendo elecciones de diputados cada dos años. Es a medio período cuando mejor se cotizan todas esas clientelillas electorales, que permiten, a veces, a mediocridades perpetuarse en la Cámara. Señores Diputados: ningún atropello a los fundamentos de la Democracia costarricense constituye la supresión de las elecciones de medio período, y contrariamente representará un positivo provecho para el país.

El Diputado ZELEDON se manifestó de acuerdo con la tesis defendida por el señor Vargas Fernández. Dijo que sobre este punto se había teorizado mucho. El propósito original de las elecciones de medio período fue precisamente para que sirvieran como medio de consulta al pueblo, pero nunca este propósito ha sido respetado. No he podido comprobar un solo caso en que este propósito haya sido realizado, y que la consulta al pueblo sirviera para rectificar la política del Gobierno. Se ha engañado siempre a los pueblos con falsas promesas de reforma, que no se cumplen, porque los aspirantes a las curules no le dicen la verdad. Al pueblo le conviene evitar en lo posible que lo cojan para esa clase de maniobras politiqueras como han sido las elecciones de medio período. Si se suprimen, ¿quiere decir que se le quita al pueblo el derecho de enjuiciar la política del Gobierno? En ninguna forma. En el Proyecto del 49 existe una serie de magníficas disposiciones acerca de la autonomía del Régimen Municipal, que tienden a que las Municipalidades vuelvan a ser lo que eran en el pasado. Es aquí en donde el pueblo debe manifestarse con amplitud, porque los Municipios son la cuna de la Democracia. Las Municipalidades no han cumplido sus funciones porque tan sólo han sido apéndices del Poder Ejecutivo y están supeditadas, ya al Jefe Político, ya al Gobernador o Ejecutivo Municipal. Hay que trasladar al Régimen Municipal el interés del pueblo con sus órganos representativos. De las Municipalidades, robustecidas, saldrán las iniciativas al Congreso para rectificar la labor del Gobierno. Como argumento final, observó que las elecciones de medio período no tienen ningún programa, sólo han servido para satisfacer los intereses de los caciques de pueblo.

El Representante MONGE ALFARO de nuevo defendió la tesis de la renovación parcial de la Asamblea. Se ve la intención de quienes propician la supresión de las elecciones de medio período -dijo-, de demostrar que las elecciones en Costa Rica han sido siempre viciadas. Si analizamos la evolución del sufragio en Costa Rica encontramos muchos defectos, ya que el ciudadano nunca ha ejercido el derecho del sufragio en una forma plena y cabal. Si este es el criterio que existe para suprimir esas elecciones, pues con el mismo criterio-si es que somos lógicos-, podría decirse que las elecciones presidenciales también deben suprimirse, por cuanto nunca han sido lo suficiente limpias o ajenas a las prácticas viciosas. Aquí cabe el argumento de que la salsa que es buena para al ganso lo es también para la gansa. Pero no hemos venido a la Asamblea a suprimir instituciones, sino a robustecerlas. Debemos tratar de impulsar a nuestra patria por otros senderos. Agregó luego que las papeletas de Diputados para las elecciones presidenciales, las confeccionarán los amigos cercanos del Presidente, por lo que éste tendrá una mayoría en el Congreso. El panorama político de Costa Rica se pone más sombrío aún, caso de suprimirse las elecciones de medio período, pues no tendrá el régimen oposición en la Asamblea. Refutó luego el argumento del Diputado Vargas Fernández, que le negaba importancia al Congreso como vocero de la opinión pública. El Congreso -dijo-, es el producto de un proceso electoral que ha despertado la conciencia del país, con oportunidad de un evento cívico. En una campaña electoral se agitan los grandes problemas nacionales. Lo interesante de estas elecciones de medio período es la actividad dirigida del pueblo, para incidir en la marcha de la Nación. Lo fundamental es que los dirigentes tomen conciencia plena de su función, pues el pueblo no tiene la culpa de que se le engañe; son los dirigentes los que tienen que cambiar en Costa Rica, y no las instituciones del sufragio.

Los Diputados ROJAS ESPINOSA y CASTRO SIBAJA presentaron la siguiente moción de orden:

“Para que la sesión se declare permanente hasta que sea votada la moción que está en discusión en cuanto al punto de si la Asamblea Legislativa se elige total o parcialmente”. Puesta a votación, fue desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.s

ACTA No. 60

No. 60.- Sexagésima acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Madrigal, Guido, Leiva, Ruiz, Desanti, Herrero, Volio Jiménez, Volio Sancho, Arias, Montealegre, Trejos, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, González Luján, González Flores, González Herrán, Zeledón, Vargas Vargas, Vargas Castro, Guzmán, Arroyo, Montiel, Monge Ramírez, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Solórzano, Facio, Fournier, Oreamuno, Pinto, Baudrit González, Baudrit Solera, Valverde, Gamboa, Esquivel; y los Suplentes Castaing, Chacón, Carrillo, Rojas Espinosa y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la segunda parte de la moción de los señores Facio y compañeros, que dice: “La Asamblea Legislativa se renovará parcialmente cada dos años”.

El Diputado ACOSTA PIEPPER, se refirió a la excitativa leída en la sesión anterior para que se procure un rápido y expedito despacho de la Constitución en estudio. Esta excitativa viene a ser un reflejo del clamor público que critica a la Asamblea que va muy poco a poco. La crítica es en parte justa y en parte injusta. En estas materias constitucionales debe irse despaciosamente. Tenemos un Proyecto de Constitución adelantado en varias décadas, y una Constitución, atrasada notoriamente. Para redactar la nueva Constitución de tipo medio entre ambos proyectos, se requiere ir con mucho cuidado. Sin embargo, el trabajo debe adelantarse lo más posible para que la nueva Constitución esté en octubre. A efecto de aligerar el trabajo de la Asamblea, el Diputado Acosta Piepper presentó la siguiente moción: “Para que la Asamblea Constituyente labore durante seis horas diarias, divididas en dos períodos de tres horas cada uno, que la Asamblea fijará”. Luego pasó a referirse al punto en debate, sobre la conveniencia o no del sistema de renovación total del Congreso cada cuatro años. Para defender la tesis contraria, señaló la importancia que en el funcionamiento de los Congresos tiene la continuidad legislativa, que no se interrumpa, lo que traería como consecuencia serias dificultades. Agregó que el mantenimiento de la tradición en un Congreso tiene varios aspectos, uno de los cuales podría llamarse de régimen político, que mediante las leyes del Congreso contribuye a mantener cierta estabilidad en el país. Para aclarar sus puntos de vista llamó Congreso continuo al que se renueva cada dos años; y Congreso renovado, al que se renueva totalmente cada cuatro años. De acuerdo con esta división, dijo que el régimen político de un país está más garantizado en el primer caso, es decir, con la existencia de un Congreso continuo, ya que siempre hay una mitad de diputados que sirve de freno a los ímpetus de los diputados nuevos. En un Congreso renovado la mayoría de los diputados, merced a una maniobra hábil influenciada por determinados círculos, puede hacer cambiar el régimen político imperante, mediante disposiciones muy avanzadas, que vengan a cambiar bruscamente el estado de cosas que vive la nación. Existe otro aspecto que llamó de mentalidad o ideológico. Hay en la sociedad una ideología que se refleja en todos los órdenes de la vida del país, así como en el Congreso y en sus leyes. Con un Congreso continuo el país está garantizando que esa ideología no será alterada bruscamente, de la noche a la mañana. Con un Congreso renovado no ocurriría tal cosa, ya que una mayoría de diputados puede alterar esa ideología imperante en una forma brusca. Hay otro aspecto que se puede llamar de principios en la República que deben mantenerse inalterables por mucho tiempo. En un Congreso continuo ese estado de principios es más fácil sostenerlo que en un Congreso del otro tipo. Las consecuencias de esto son muy graves, ya que el poder puede caer en manos poco escrupulosas, que varíen esos principios fundamentales que el país ha estado viviendo, como el que se refiere al principio de liberalismo, pero entendido como libertad amplia de ideas. Agregó que ningún organismo vivo se transforma bruscamente, sino que va evolucionando poco a poco. Asimismo, el Congreso puede considerarse como un organismo y tiene, por esta sencilla razón, que variar paulatinamente, sin cambios bruscos. Un Congreso que se cambia íntegramente por otro, podría traer muchos perjuicios.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que votaría la moción que propone la renovación total de la Asamblea cada cuatro años, para ser consecuente con la tesis que defendió en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución del cuarenta y nueve. En esa oportunidad -dijo-, junto con mi compañero de Comisión, Profesor don Abelardo Bonilla, me opuse al sistema tradicional de las elecciones de medio período. A los argumentos expuestos, señaló el hecho de que existe en el país un deseo que responde a una sentida aspiración nacional, de limitar en todo lo posible las omnímodas facultades que ha tenido entre nosotros el Poder Ejecutivo, la decisiva influencia de éste en las elecciones de medio período, que siempre han sido ganadas-salvo una excepción-, por el Gobierno. Agregó que para evitar el abuso de las funciones del Poder Ejecutivo, la Asamblea tenía una gran oportunidad, de adoptar el sistema propuesto en la moción del Partido Unión Nacional. Además, la ciudadanía está ansiosa de alejarse lo más posible de la politiquería. Concluyó diciendo que no debía temerse una tiranía legislativa de aprobarse la tesis de la renovación total, por cuanto el pueblo costarricense no lo permitiría, como lo ha demostrado en los últimos años, primero cuando el Congreso trató de pasar la famosa Reforma Electoral, y segundo, cuando la ciudadanía echó por el suelo el golpe de estado perpetrado por el Congreso del primero de marzo. No hay que tenerle miedo a esto en el futuro, porque la ciudadanía vigilante no lo permitirá, como lo ha hecho en otras oportunidades.

El Representante MORUA se pronunció de acuerdo con la moción del Partido Unión Nacional. Dijo que la continuidad de la que había hablado don Nautilio Acosta tiene sus pros y sus contras. Si un Congreso es malo, la mitad que permanece pervertirá la nueva. Observó que se había olvidado el hecho de que mediante las disposiciones del Código Electoral, prácticamente toda elección es de segundo grado, ya que los candidatos no son postulados por el Presidente o por los círculos de amigos de éste, sino que deben su postulación a las asambleas de distrito, cantón y provincia, con lo que desaparecerán todos esos peligros de papeletas mal integradas. Para evitar la desintegración de las Municipalidades-argumento que algunos han traído para defender la tesis contraria-, se podría adoptar la elección de un suplente por cada propietario, en todas las Municipalidades del país.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ, volvió a insistir en varios de sus puntos de vista anteriores, para justificar su voto a la moción del Social Demócrata, que tiende a mantener el sistema de la renovación parcial del Congreso. Dijo que existía una enorme diferencia entre las posibilidades de la opinión pública que puede manifestarse en la prensa o en la radio, de la que se expresa a través de unas elecciones que llevan al Congreso a un grupo de diputados. La opinión pública que se expresa en la prensa, en la radio o en las manifestaciones callejeras, tiene apenas el derecho que ha dado en llamarse del berreo. En cambio en el Congreso el pueblo tiene la oportunidad de ponerle freno a los desmanes del gobierno. Agregó que de ninguna manera podía aceptar la tesis de que don Otilio gobernara por espacio de cuatro años, sin que el Congreso se renovara. De pasar la moción del Partido Unión Nacional, más tarde a éste se le podría hacer la censura de que patrocinó una disposición lesiva a los intereses democráticos. Si el señor Ulate, a los dos años de gobernar, tiene el desamparo popular, pues debemos permitir que la oposición se manifieste libremente en el Congreso. Por un principio elemental de democracia no podemos de ninguna manera aceptar la tesis de la renovación total del Congreso, Si el gobierno del señor Ulate dentro de dos años cuenta con una oposición, pues debemos brindarle a ésta toda clase de oportunidades para que se manifieste libremente.

El Representante VOLIO SANCHO declaró que sustentaba la tesis de la renovación total de la Asamblea, pues si bien la tesis contraria responde a un sentido democrático, sus ventajas quedan opacadas por el inconveniente de las elecciones de medio período, que mantiene el país en constante clima político. Si entre nosotros se entendiera la política en su forma verdadera, no habría motivo para suprimir esas elecciones. Pero desgraciadamente eso no ocurre en Costa Rica. Las elecciones entre nosotros son violentas, apasionadas. Ese desiderátum que persiguen las elecciones de medio período que se refiere a la consulta popular, rara vez se ha cumplido en Costa Rica, pues siempre los gobiernos han influido en el resultado de las elecciones. La opinión pública nunca se ha manifestado con entera libertad. Es mejor suprimirlas para que el país se tranquilice, para que la propia Asamblea Legislativa se aleje del problema político y pueda dedicarse exclusivamente a sus labores, con lo que se logrará una mayor eficiencia en las mismas. Ya es hora de terminar con el principio de que la Asamblea es un cuerpo político. Debe ocuparse, en primer término, de los asuntos de Estado.

El Diputado ARROYO nuevamente defendió la tesis de la renovación total de la Asamblea. Apuntó que no existía el peligro señalado por don Nautilio Acosta de que, merced a una mayoría de diputados se fuera a transformar bruscamente el régimen político que vive el país, ya que el mejor mentís de esta suposición es la propia elección de la actual Asamblea Constituyente, la que, a pesar de vivir en la República un período eminentemente revolucionario, sin Constitución siquiera, la Asamblea ha vuelto por los cauces de la tradición costarricense, si bien remozándola. En régimen constitucional no puede darse el caso apuntado por el señor Acosta Piepper. En cuanto a las palabras de don Otón Acosta, dijo que no estaban patrocinando una dictadura parlamentaria del señor Ulate, ni ejerciendo influencia para que don Otilio gobierne sin oposición. Debemos tener la seguridad de que el próximo Congreso será integrado por personas honestas y el Presidente no logrará imponerle su criterio, aun cuando no haya elecciones de medio período. Insistió en los graves perjuicios que significaban para el país las elecciones de medio período.

El Representante VOLIO JIMENEZ, se pronunció por la tesis de la renovación parcial. Se refirió al caso de la legislatura del año 21, muy semejante a la situación que impera actualmente, ya que la derogatoria de la Constitución de mil novecientos diecisiete y la nueva elección total de los Diputados del Congreso, permitió-igual que ahora-, discutir si se adoptaba un camino u otro.

Después de un examen muy cuidadoso del problema, el Congreso se pronunció por la consulta popular, manteniendo las elecciones de medio período. Luego citó el caso de las elecciones de medio período llevadas a cabo durante la Administración de don Julio Acosta, las que permitieron llevar a la Cámara a un grupo de diputados del Partido Agrícola de don Alberto Echandi, que hicieron cambiar de rumbo al Congreso. El resultado de aquella nueva legislatura, fue que los dos años finales de la Administración Acosta fueron fecundos en contraposición con los dos primeros, en los que casi no se realizó obra alguna de provecho nacional, en virtud del conflicto planteado entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. De esta manera y debido a otra serie de conflictos que se le plantearon al Gobierno de don Julio Acosta, éste en sus dos primeros años no pudo casi gobernar. Pero la situación cambió con la elección de medio período del año 21. Agregó que de haberse mantenido aquella actitud de violencia e incomprensión entre ambos poderes, habrían sido estériles los cuatro años de la Administración Acosta. De esto se desprende que las elecciones de medio período pueden aportar elementos que colaboren con el gobierno. Luego se refirió a la fuerza democrática que significa la consulta popular a medio período. Ese principio lo mantienen todas las Constituciones, aún aquellas de los países más avanzados como Estados Unidos, Inglaterra, Argentina, Chile, etc. En tales elecciones no hay politiquería, como se ha dicho. La educación cívica y la cultura de nuestro pueblo, lo preparan un poco mejor para ejercer sus derechos. Se debe tomar el fenómeno de las elecciones en su forma más cabal. Acostumbrar al pueblo a que emita su voto con la naturalidad como la hacen los pueblos sajones. La tarea es lograr que nuestro pueblo mire las elecciones con naturalidad, sin la violencia acostumbrada entre nosotros. Terminó diciendo que si se aspiraba a una vida democrática más perfecta, no debían suprimirse las elecciones de medio período. No existe razón alguna para suprimir la práctica de las elecciones bienales, que se aprovechan, además, para nombrar a las Municipalidades del país.

El Representante ESQUIVEL presentó moción de orden para la votación en debate fuera nominal, la que fue aprobada.

En consecuencia, la Mesa procedió a la votación. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Fournier, Carrillo, Valverde, Acosta Jiménez, Solórzano, Rojas Espinosa, Leiva y Ortiz. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Rojas Vargas (quien reemplazó al señor Baudrit Solera, que se retiró). Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Guzmán, Volio Sancho, Ruiz, Desanti, Vargas Fernández y Rodríguez Conejo. Totales: veinticinco votos negativos y dieciocho afirmativos. Ausentes durante la votación los Diputados Dobles Segreda y Facio.

El señor Herrero retiró su moción presentada sobre el artículo setenta y seis.

La Mesa sometió a votación la moción suscrita por los Diputados Trejos, Montiel, Desanti, Esquivel y Arroyo, para que el artículo setenta y seis se lea así:

“Los diputados que integran la Asamblea Legislativa durarán en sus destinos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva”, la que fue aprobada. [107]

En consecuencia el artículo setenta y seis de la nueva Constitución Política de Costa Rica, se leerá en la forma anteriormente escrita.

Artículo 3º.- En relación con el artículo setenta y seis, la Mesa dió lectura a una moción del señor GAMBOA RODRIGUEZ, para que se establezca un transitorio que diga que los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente no podrán ser electos diputados al próximo Congreso.

El autor de la moción dijo que es un hecho que en la Asamblea Constituyente se han discutido y discuten asuntos políticos. La moción, caso de aprobarse, indudablemente tendrá un efecto beneficioso en las labores de la Asamblea, y le dirá al país que la mayoría de la Constituyente realmente está con la tesis de la no reelección.

La moción anterior fue combatida por los Diputados ARROYO, GUZMAN, ARIAS, ACOSTA PIEPPER, VOLIO SANCHO, MORUA y MONGE RAMIREZ. El primero manifestó que desde el primer día ha cumplido con su deber de trabajar, y que nadie, por este hecho, lo podrá acusar de posponer los intereses nacionales a los propios. Dijo que no aceptaba de ninguna manera que nadie dudara de su patriotismo y honorabilidad, pues los ha puesto a prueba en múltiples ocasiones.

El segundo expresó que existía una gran diferencia entre una Asamblea Constituyente y una Asamblea Legislativa, por lo que no le parecía justo que a los miembros de la actual Constituyente se les privara del derecho de ser electos diputados. Aclaró que no por eso estaba pretendiendo ser diputado a la próxima Asamblea. El señor Arias dijo que no estaba con la moción en debate, lo que no significa que tuviera algún interés político, pues esta sería la última ocasión en que él formara parte de una Asamblea. Observó que al próximo Congreso debe ir un buen número de los actuales Diputados, para el propio beneficio del país. Instó al autor de la moción a que la retirara, para que no se rompiera la buena armonía que debe existir en la Asamblea. El señor Gamboa no aceptó la sugerencia del Representante Arias, aceptando, en cambio, la siguiente redacción propuesta por don José María Zeledón: “Para que el artículo aprobado para la no reelección de los diputados, se agregue el siguiente transitorio: “Para los efectos de este artículo, ténganse como diputados a la Asamblea Legislativa los de la actual Asamblea Constituyente”. El Diputado Acosta Piepper dijo que no votaría la moción en debate, para ser consecuente con su tesis expuesta acerca de la continuidad que debe existir en los Congresos. A la próxima Asamblea Legislativa debe ir un grupo de miembros de la Constituyente. En este asunto no me mueve ningún interés personal. El Representante Volio Sancho razonó su voto negativo a la moción en debate, expresando que la misma carecía de razón.

La actual Asamblea Constituyente no es una Asamblea Legislativa. El principio de no reelección debe afectar a los futuros Diputados. Aclaró que su actitud no podía interpretarse como si tuviera intereses políticos, pues deseaba dejar constancia clara y explícita que renunciaba a que su nombre figurara en las próximas listas de diputados. Esa determinación la adopté desde que fui electo Constituyente.

El diputado Monge Ramírez se pronunció en iguales términos que el señor Volio Sancho. Dijo que no votaría la moción, no porque tuviera intereses políticos, sino por estimarla hiriente y lesiva a la consideración que deben merecer sus compañeros.

Los Diputados ZELEDON, ACOSTA JIMENEZ, SOLORZANO, GONZALEZ HERRAN, ROJAS VARGAS, CHACON y MONTEALEGRE, se manifestaron de acuerdo con la moción presentada. El primero presentó una nueva fórmula, que aceptó el autor de la moción. El segundo dijo que participaba del criterio de que un número crecido de los actuales miembros de la Asamblea, merecen formar parte del próximo Congreso, pero que por un principio que tal vez podría calificarse de jacobino, su voto sería favorable para la moción en debate. El señor Solórzano expresó que votaba la moción por una cuestión de principios, ya que si la Asamblea había decretado la no reelección de los diputados, debería aplicarse la misma fórmula para sus actuales representantes. El Diputado González Herrán aclaró que su voto no podía tomarse como una forma de agraviar a sus compañeros, pero que estaba con la moción en discusión porque piensa que los gestos de desinterés tienen importancia en estos momentos para el país. El Diputado Rojas Vargas expresó que suscribía en un todo las manifestaciones de su compañero Otón Acosta, por lo que votaría la moción en debate. El Diputado Chacón manifestó que votaba la moción del señor Gamboa, para dar así oportunidad de que gente nueva integre la próxima Asamblea Legislativa, y para que el trabajo de los señores Constituyentes no se vea obstaculizado, caso de ser postulados como candidatos a diputados.

Sometida a votación la moción del Representante Gamboa, fue desechada.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del artículo setenta y siete de la Constitución del 71, que dice así: “El diputado es absolutamente irresponsable por las opiniones y votos que emita en la Cámara. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo que el Congreso lo autorice o que el mismo diputado lo consienta. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser detenido ni preso por motivo criminal o falta de policía, sin que previamente haya sido suspenso por el Congreso. Esta inmunidad no tiene cabida en el caso de flagrante delito, ni cuando el mismo diputado manifieste renunciarla. Sin embargo, el diputado detenido o preso en el caso de flagrante delito o falta, será puesto en libertad si el Congreso lo ordenare”.

En relación con este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de la Comisión de reformas a la Constitución del Partido Unión Nacional, que dicen así, respectivamente:

“Los diputados no son responsables ante ningún Tribunal ni ante ninguna autoridad por las opiniones que expresen o los votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. Ningún diputado desde el día de su elección hasta la terminación de su período, puede ser acusado, perseguido o arrestado por causa penal o de policía, salvo que la Corte Suprema de Justicia, por voto no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, autorice previamente la acusación, declarando haber lugar a formación de causa. Sin embargo, en caso de flagrante delito el diputado podrá ser arrestado, pero puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia con la información sumaria. La Corte procederá entonces conforme está indicado en este artículo. Durante el período de sesiones no podrá arrestarse al diputado por otros motivos. La inmunidad parlamentaria suspende la prescripción de las acusaciones penales que procedan contra el diputado. Desde el momento que se declare que hay lugar a formación de causa; queda el diputado suspendido de su cargo y sujeto al juicio correspondiente. El diputado podrá reincorporarse a la Asamblea por el resto de su período, si los Tribunales lo eximen de responsabilidad”.

“El diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Asamblea, siempre que tales votos no constituyan violación de la Constitución, a juicio de la Corte Suprema de Justicia. Durante el período de sesiones no podrá ser arrestado por juicio civil, salvo que dicha Corte lo autorice. En ambos casos la votación ha de ser por lo menos de las dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados que integran la Corte. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente hasta que termine su período legal, no podrá el diputado ser detenido o preso por motivo criminal o falta de policía, sin que previamente haya sido suspendida su inmunidad por la Corte Suprema de Justicia mediante el voto de por lo menos las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Esta inmunidad no tiene cabida en el caso de flagrante delito ni cuando el mismo diputado la renuncie. La Asamblea Legislativa, por votación de tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, puede ordenar la libertad de los diputados detenidos, en los casos que contempla este artículo”.

El Representante FOURNIER, a nombre de la fracción del Social Demócrata, accedió a retirar la moción presentada, ya que los principios de la misma están contenidos en la del Unión Nacional, y a efecto de aligerar el debate lo más posible.

El Diputado LEIVA expresó que estaba con la moción suscrita por la Comisión del Partido Unión Nacional. Sin embargo, dijo que la parte final de la moción no le parecía conveniente, por lo que sugería a los autores de la moción modificarla.

El Diputado ESQUIVEL explicó las modificaciones de la moción del Partido Unión Nacional, con respecto al artículo original de la Constitución del 71. Esas modificaciones son dos: 1ª) establecer que el diputado no es responsable de sus votos y opiniones que emita en la Asamblea, siempre que tales votos no constituyan violación de la Constitución, para que no vuelvan a ocurrir los hechos vergonzosos del Congreso del primero de marzo; 2ª) dejar en manos de la Corte Suprema de Justicia, y no de la propia Asamblea, la facultad de levantar la inmunidad parlamentaria. También se incorporó en nuestra moción el principio -expresado en el párrafo del artículo setenta y siete de la Carta del 71-, de que la Asamblea, de acuerdo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros, puede ordenar la libertad de los diputados detenidos, ya que muy bien puede presentarse en el futuro el caso de que la Asamblea ordene la libertad de un diputado, cuando se ha esgrimido contra éste una maniobra.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ presentó a la consideración de sus compañeros la siguiente redacción del artículo setenta y siete: “El Diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Asamblea. Durante el período de sesiones no podrá ser arrestado por causa civil. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente hasta el término de su período legal, tampoco podrá ser detenido ni preso sin que de previo le haya sido suspendida la inmunidad por dos tercios a lo menos del total de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en Corte Plena. Estas inmunidades son renunciables por el propio diputado”.

Explicó el señor Baudrit los alcances de su moción. Conviene presentar en conjunto cada tesis de oposición o de colaboración referentes a las mociones en debate, a fin de imprimirle mejor orden a la discusión; leyó el artículo setenta y siete de la llamada Constitución del 71, que trata de la inmunidad del diputado y de la posible supresión de ella en dos casos o sea por persecuciones civiles o por razones penales, hizo ver que en esa Constitución se hacía intervenir al Poder Legislativo para autorizar el cese de las inmunidades, pero que en el Proyecto de 1949 la tendencia es de confiar a la Corte Suprema esa atribución, que a él le parece bien. Por lo mismo agregó, parece lo más lógico redactar las conclusiones de este artículo en forma terminante y neta, y al efecto somete a la consideración de los señores Comisionados por la mayoría para simplificar la fórmula de cada artículo, el siguiente setenta y siete:

“El diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Asamblea. Durante el período de sesiones no podrá ser arrestado por causa civil. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente hasta el término de su período legal tampoco podrá ser detenido ni preso sin que de previo le haya sido suspendida la inmunidad por dos tercios a lo menos del total de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en Corte Plena. Estas inmunidades son renunciables por el propio interesado”.

Pasó a explicar las diferencias: su fórmula, dijo, tiene más énfasis y por lo tanto se ajusta mejor a las reglas que han de consignarse en una Constitución; conserva el mismo espíritu de protección a los miembros del Congreso, salvo que la facultad de suspender las inmunidades pasa a la Corte Suprema de Justicia, como parece ser la nueva tendencia; pero hay que eliminar del proyectado artículo setenta y siete la frase que dice, tratando de libertad irrestricta que se quiere garantizar al diputado en cuanto a opiniones y votos que rinda ante la Asamblea: “Siempre que tales votos no constituyan violación de la Constitución, a juicio de la Corte Suprema de Justicia”. La violación tiene que ser prevista en forma de delito o crimen, aparecer en el Código Penal o en un sector de la misma Carta Fundamental con ese carácter; de ninguna manera puede serle confiada a la mayoría de la Corte, pues si bien ésta se compone de las mentes más diestras y mejor orientadas hacia lo jurídico, son hombres, sujetos a la pasión más fuerte que es la política, capaz de oscurecer los preclaros criterios; y la prueba está en la misma redacción, que apartándose de la unanimidad sólo requiere para suspender inmunidades el voto de dos tercios del personal, o sea admitir divergencias de opinión en asunto tan grave y trascendental. Si no se expresa en qué consisten las violaciones constitucionales y cuál grado de su trascendencia han de determinar la medida, hay que suprimir la excepción. De otro lado trae la moción que está en la Mesa un agregado, que permite a la Cámara dar orden de libertad al diputado por votación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros: y esto constituiría un daño funesto, por el conflicto en que se ponen dos Poderes Supremos, consagrados como independientes entre sí, al sostener la Corte la detención y ordenar el Congreso la libertad. ¿Qué privilegios de superioridad pueden adornar al Legislativo sobre el Judicial? Se pregunta el exponente; y al no hallarlos, piensa que la sola posibilidad de una orden llamada a no ser acatada, o de una sumisión indebida, es suficiente motivo para prescindir de esa regla complementaria; lo mismo que de la primera, es capaz de traer el conflicto en el sentido de que el Congreso mantuviera que el acusado no es perseguible, ni debe someterse a los Tribunales, mientras la Corte estuviera abogando por la detención y el proceso. La expresión de “Violaciones a la Constitución” aparte de incorrecta y sin medida, vendría a resultar ilegítima, pues nadie-por garantía individual-puede ser perseguido, sin caer de lleno en violaciones o transgresiones penadas de antemano: las infracciones punibles son las únicas que ameritan la aplicación de la ley penal, según lo consagra el respectivo Código. Si los proponentes tienen la fineza de acoger estas sugestiones de colaboración, tendré sumo placer en sumarme al voto que apruebe el artículo.

El Diputado ARROYO se refirió a los propósitos de la moción suscrita, entre otros, por él. Dijo que debía mantenerse el principio de que los diputados no son responsables por sus votos y opiniones, siempre y cuando no constituyan violación de la Constitución, a juicio de la Corte Suprema de Justicia. La protección de los diputados no puede ser tan amplia, para que queden a salvo de las violaciones de la Carta Magna, como ocurrió el primero de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho. Creo necesario que los diputados, cuyos votos vayan contra la propia Constitución, sean llamados a cuentas por la Corte Suprema de Justicia. Agregó que el párrafo final de la moción venía a ser una especie de equilibrio entre la Corte y la Asamblea, pues esta última, en un caso determinado, podrá ordenar la libertad de un diputado por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros. Este principio viene a ser algo así como el derecho del veto de que disfruta el Poder Ejecutivo con respecto a las leyes emitidas por el Congreso. A veces se hace necesario un contrapeso de los distintos poderes en que tradicionalmente se ha venido dividiendo el Estado.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.


* En el libro de Actas, equivocadamente este artículo lleva el Nº 7. N. de la C.

* Este discurso no aparece en el Acta ni en el Diario Oficial. N. de la C.

* En el libro de Actas por error evidente dice quincuagésima cuarta. N. de la C.

* En Diario Oficial dice, Fournier. N. de la C.

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