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Actas 21 a 30 / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados

Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 21

Nº 21.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, el día veintidós de febrero de 1949, a las quince horas y media, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Volio Sancho, Volio Jiménez, Guido, Madrigal, Jiménez Ortiz, Oreamuno, Arroyo, González Flores, Ruiz, Desanti, Gómez, Baudrit Solera, Trejos, Montealegre, Herrero, González Luján, Monge Álvarez, Solórzano, Baudrit González, Facio, Valverde, Esquivel, Zeledón, Sotela, Montiel, Fournier, Jiménez Núñez, Leiva, Brenes Mata, Vargas Vargas, Vargas Castro, Dobles, Arias, Guzmán, Pinto, y los suplentes Jiménez Quesada y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante ESQUIVEL pidió a la Secretaría le explicara si el aditamento al dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta acordado en la sesión de ayer, se refería al dictamen en sí o al proyecto de resolución del mismo. La Secretaría aclara al señor Esquivel que el aditamento, corresponde a la parte resolutiva del dictamen.

El Representante VOLIO SANCHO expresó que de algún tiempo a esta parte, en comentarios callejeros y publicaciones de la prensa, se atribuyen a la mayoría de la Asamblea la supuesta intención de convertir ésta en Poder Legislativo, una vez que se haya dictado la nueva Constitución. “Esta suposición no tiene ningún fundamento-dijo el señor Volio-, pues conozco el criterio de mis compañeros del Unión Nacional y sé que en ninguno de ellos existe ese intento. Personalmente debo manifestar que he dicho en diversas ocasiones que no estoy con una decisión de esa naturaleza, pues nosotros fuimos electos para una función específica. No creo que la Asamblea deba ni pueda convertirse en Congreso ordinario. Esa ha sido y es mi opinión que sostengo y habré de mantener en todo tiempo. Sin embargo he querido hacer esta explicación desde esta tribuna del pueblo y pido que mis palabras queden constando en el acta”.

Artículo 3º.- Se leyó un Memorial con fecha 27 de enero de 1949, por miembros del Partido Vanguardia Popular, en la que piden se investiguen los sucesos ocurridos en el sitio denominado “El Codo del Diablo”.

El Representante SOTELA expresó que había recibido una carta anónima de San Salvador, en la que le reclamaban su silencio por todos esos sucesos. “Se queja un exilado político-de mi silencio y quiero para hacerme justicia y que me la hagan, si alguien puede decir que he guardado silencio ante un atropello cometido. Cuando después del triunfo de la revolución libertadora andaban varios militares maltratando a determinadas personas, yo protesté. Cuando se invadió la casa del señor Próspero Guardia, donde estaba sólo su señora, también protesté y condené de la manera más dura la actitud de los militares. A pesar de todo esto, quiero decirle a los señores comunistas que ellos no tienen ninguna autoridad para pedir se les haga justicia. Mi estación de radio fue cerrada dos veces y nunca un comunista salió en mi defensa; asesinaron al Doctor Valverde y no protestaron. Siempre guardaron silencio ante los crímenes cometidos. Sin embargo esto no quiere decir que apruebe los sucesos del Codo del Diablo. Si ahí se cometió un crimen hay que castigarlo. Pero repito que nunca he guardado silencio ante las injusticias cometidas”.

El Representante ZELEDON expresó: “No sé qué tramitación se va a dar a este memorial, en el que se olvidan los comunistas de toda su actuación criminal pasada y vienen a reclamar derechos. Aunque no comparto las ideas extremas de los comunistas, no por eso dejo de reconocer sus derechos. Dicen ellos que la Asamblea ha formulado acusación criminal contra los 27 Diputados que anularon la elección de don Otilio Ulate. Eso no es cierto. Lo que yo pedí, como autor de la moción aprobada, fue que se ordenara una investigación de lo sucesos acaecidos el 1º de marzo, para que se aclararan las posibles conexiones entre el asesinato del recordado Doctor Valverde y la actitud de la mayoría parlamentaria. Insisto en que respeto las ideas justicieras de última hora de los comunistas no obstante ser un exponente de lo que el sistema de ellos representa: el estado de mi salud es el producto del maltrato inhumano que se hizo cuando hordas comunistas ametrallaron el Hospital San Juan de Dios. Ahora paso a referirme brevemente a las palabras del señor Volio Sancho. Desde el primer momento que acepté mi designación como candidato a la Constituyente, expresé mi criterio de que ésta, una vez promulgada la Constitución, debería convertirse en Congreso Constitucional, para que llevara a la práctica esa misma Constitución que acompañara a la Junta en su mandato y luego al señor Presidente electo. No creo que el deseo del pueblo ha sido para que nosotros demos la Constitución. Si la Asamblea se convierte en Congreso, significaría, el primer paso para el encauzamiento del país por la vida cívica. Además nosotros hemos confirmado la elección del señor Ulate, con el voto unánime de la Cámara, y este acto por más que se haya revestido con el carácter de una simple ratificación, no es en el fondo sino una elección hecha por la Asamblea Constituyente. Si hemos actuado ya en terrenos que traspasan los límites de las funciones de una Asamblea de esta naturaleza, declaro que estoy dispuesto a mantener el derecho y el deber que esta Asamblea tiene, una vez emitida la Constitución, de proclamarse Congreso ordinario”.

El Diputado ARROYO manifestó que a él también le había llegado una carta anónima de los comunistas, en la que le reclamaban valor para decir muchas cosas que aquí se deben decir, valor que no tuvo el que escribió el anónimo, de poner su firma. Tengo que manifestar que desde el primer día me enfrenté a la Junta cuando hubo actos que no creí convenientes, y luego en otras muchas ocasiones. Siempre he levantado mi voz ante las injusticias cometidas. En lo que dijo el señor Volio Sancho, debo manifestar que a mi también se me ha venido hablando de la posibilidad de que esta Asamblea se convierta, después de promulgada la Constitución, en Asamblea Legislativa. Si esto fuera así yo sería el primero en irme para la casa al terminar la Constitución, no por considerar que no hay derecho sino por dignidad. Yo no puedo aceptar de ninguna manera tal cosa”.

El Diputado FACIO dijo que, en su concepto la Asamblea no debería omitir un pronunciamiento en relación con la denuncia de los miembros del partido comunista, para que luego no se vaya a decir que nosotros nos desentendimos de un problema planteado por un grupo de ciudadanos. “Creo que esta denuncia se pase a la Corte Suprema de Justicia o al Ministerio Público, que son los llamados a trámite. Aunque no conozco exactamente los sucesos del Codo del Diablo, si se cometió un delito, soy el primero en condenarlo, pues la lucha contra el régimen nefasto de Calderón Guardia fue precisamente para darles derechos a los mismos que no supieron respetar esos derechos cuando estaban en el poder. Sobre el otro punto, creo que no cabe en ninguna forma la transformación de esta Asamblea en Asamblea Legislativa. Perfectamente podría satisfacerse el deseo del señor Zeledón en el sentido de ir moviendo el país hacia la constitucionalidad, adoptando el régimen de Consulta ofrecido por la Junta. Podría el gobierno revolucionario hacer de esta Asamblea un organismo de consulta, sin variar la naturaleza de la misma, pues variarla no sería conveniente por razones teóricas y prácticas”.

El Representante MONGE ALVAREZ expresó que conceptuaba el Memorial leído como parte de un plan bien estudiado y sincronizado de los comunistas, para distanciar a la Asamblea Constituyente de la Junta de Gobierno. “No me opongo a que se oiga la voz de los comunistas, pero si señalar el hecho de que no pueden ellos apelar a principios morales para forzarnos a un pronunciamiento. Repito que este es un plan bien meditado pues hace días vienen tratando los comunistas de poner en pugna a la Asamblea y a la Junta, lo que tiene relación con una serie de publicaciones hechas en el exterior. Este es el principal objetivo del Memorial que encabeza Arnoldo Ferreto con su firma, y no los principios de libertad y democracia que tanto escarnecieran durante seis años de oprobio”.

El Representante SOLORZANO dijo que el documento leído era uno de los más cínicos que pueden conocerse. “Ellos, los comunistas pidiéndonos a nosotros que llevemos a la República por los cauces de la constitucionalidad. Lo estamos haciendo y lo haremos sin el consejo de los rojos que están ahora en la situación de diablos metidos a predicadores. Todavía recordamos con vergüenza las manifestaciones de los camaradas, los asaltos, los asesinatos, los insultos por la prensa. Aún está vivo el recuerdo del crimen cometido por la soldadesca y sus compinches los comunistas contra el Dr. Carlos Luis Valverde, asesinado, mientras que aquí se asesinaba a la República el 1º de marzo. Los comunistas son los responsables de los crímenes más negros que recuerda la historia, ahora bien: todos condenamos los atropellos llevados a cabo por este gobierno, hechos sin el consentimiento de don José Figueres. Los sucesos del Codo del Diablo han sido sometidos a la consideración de los tribunales comunes. Nada tiene la Asamblea que hacer en eso. Todos repudiamos el hecho si es que se cometió, pero que no vengan los comunistas a darnos lecciones de moralidad”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó: “Voy a ser muy breve, porque creo se ha abierto debate tal vez innecesariamente. Por norma siempre he condenado cualquier crimen que se cometa, no importa en que circunstancias me encuentre. Antes condené los muchos crímenes que perpetró el régimen Caldero-comunista. Si ahora se denuncia un crimen, no me opongo a que se esclarezcan los hechos. Claro que los comunistas no tienen ninguna autoridad moral para pedir el castigo por hechos delictuosos, porque ellos asesinaron y ampararon asesinos. He formulado aquí una moción para que se altere el orden del día a fin de considerar la posibilidad de elevar una excitativa a la Junta de Gobierno a fin de que se le pidan informes en relación con los sucesos denunciados. Nosotros no estamos condenando de antemano a nadie ni estamos solidarizándonos con los comunistas”.

El Diputado ESQUIVEL dijo: “Si como lo acaba de afirmar el señor Solórzano existe un expediente judicial respecto a los sucesos del Codo del Diablo, no veo cómo podríamos elevar a la Junta ninguna instancia. Si existe una causa que investiga los sucesos denunciados, lo lógico es enviar ese memorial a la Corte Suprema de Justicia para que ella lo agregue al expediente judicial”.

Puesta a votación la moción del Diputado Vargas Fernández, fue desechada.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta.

El Representante JIMENEZ ORTIZ hizo una amplia exposición de carácter doctrinario, para corroborar su tesis de que los actos de un gobierno de facto necesitan ser ratificados por el Poder Legislativo. En el caso concreto de Costa Rica, debe acordarse que los actos de la Junta, sus Decretos-Leyes, deberán ser aprobados o improbados por el Poder Legislativo venidero, que se integre de acuerdo con la nueva Constitución promulgada por esta Asamblea. Para efectos de su publicación en “La Gaceta”, la exposición doctrinaria del Licenciado Jiménez Ortiz se transcribe al pie del acta.

El Diputado ARROYO habló extensamente para referirse a varias tesis mantenidas por el señor Facio en su exposición anterior. La exposición de carácter técnico del Representante don Ramón Arroyo Blanco, la transcribimos al pie del acta para efectos de su publicación en el Diario Oficial.

A las diecinueve horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

Exposición del Diputado Arroyo Blanco.

Señores Diputados: hace pocos días, conversando con algún buen amigo, de esos que tienen la sinceridad de decirnos lo que piensan cara a cara, me decía ese amigo que en esta Cámara los jóvenes hablábamos mucho. Reconociendo que ese hecho era cierto, con anterioridad a la exposición que pienso hacer, me voy a permitir leer un párrafo de un autor español, jurista notable, Presidente de la Comisión Redactora del Ante-proyecto de Constitución Política de España en 1931 si mal no recuerdo que tiene a su vez la virtud de ser un político honesto: don Ángel Osorio y Gallardo. El párrafo que se refiere a la situación existente en el mundo con posterioridad a las dos guerras mundiales sucedidas, dice así:

“Sobre esto debemos opinar y hablar todos, los jóvenes aportando el ímpetu de su ilusión por alocada que sea, los viejos con el fruto de nuestra experiencia soportando que se rían un poco de nosotros. Esta vida la vivimos todos y entre todos hemos de fraguar la nueva. Yo no traigo ninguna autoridad científica, ningún prurito magistral, ningún envanecimiento, ninguna ambición. He escrito estas páginas, porque soy un hombre como otro cualquiera, me preocupo del porvenir como otro cualquiera y puedo exponer convencimientos, deseos y orientaciones como otro cualquiera. Por poco que valga lo que diga, no quiero llevármelo al sepulcro”.

Perdóneseme que en el curso de esta exposición recurra a menudo a los libros. Hay conceptos que para que queden bien claros es preferible explicarlos con las citas de los autores, pues ellos son más claros que nosotros en la exposición.

Yo traigo además de los libros de Osorio y Gallardo, el texto de Recaséns Siches “Vida Humana, Sociedad y Derecho”, no porque lo considere o quiera ponerlo como árbitro, sino porque en él basó su exposición el Licenciado Facio, quien al hacer la brillante y laboriosa exposición que hizo, dejó afirmaciones que he creído prudente tratar de desvirtuar a la luz de los principios de la filosofía del derecho.

No se si iré a lograr mi objetivo, pero en toda forma quiero intentarlo. Esas afirmaciones son: la de que un poder de facto puede disolver una Asamblea Constituyente y la de que esta Asamblea es un poder de facto.

En el curso de esta exposición haré también algunas consideraciones sobre Democracia y Dictadura porque me parece necesario hacerlo.

La primera parte de mis palabras las dedico a tratar de explicar lo que es Democracia Liberal, forma de Gobierno que hemos tenido en Costa Rica desde hace muchos años, según mi criterio. Creo que, si como ayer lo afirmé en mis breves interrupciones al señor Facio, la Asamblea Constituyente en el caso de una ruptura del orden jurídico tiene plena soberanía, nosotros debemos tomar en cuenta la forma de Gobierno que ha tenido Costa Rica, sus tradiciones y sobre todo, el sentir del pueblo en los actuales momentos. Por eso he creído necesario explicar los principios de la Democracia Liberal, que es, repito, a mi juicio, la forma de Gobierno que hemos tenido a través de los últimos años de nuestra historia. A la pregunta de qué es democracia, contesta el profesor Recaséns Siches: “Democracia es una respuesta a la pregunta sobre quién debe ejercer el Poder del Estado. A esta pregunta contesta la Democracia que el Estado compete al pueblo”. El liberalismo es una respuesta a una pregunta diferente: hasta dónde debe llegar el poder del Estado.

La idea de la democracia, originó en un buen número de pensadores a través de varios siglos, desde Santo Tomás de Aquino, para rematar brillantemente en Juan Jacobo Rousseau, la Teoría del Contrato Político y del Contrato Social. Rousseau en última instancia, llega a afirmar que en la teoría del Contrato Social no se trata de explicar el origen del Estado, sino la justificación del Estado.

Santo Tomás de Aquino, sostiene que el titular natural del poder político es la comunidad popular y que ésta puede ejercerlo por si mismo o dejarlo. De esta delegación de Poderes, explicación que ha sido aceptada desde hace mucho tiempo, surgen dos teorías. La primera que asegura que una vez delegado el poder por el pueblo, éste no tiene facultad para nombrarlo. La segunda que sigue una corriente contraria, respaldada por un buen número de autores, afirma que está en las facultades del pueblo, reconquistar esa soberanía. La primera no tiene casi seguidores.

Para afirmar la teoría 2ª acudiré a varios autores y a párrafos suyos que son de gran importancia por la claridad con que exponen su pensamiento. Guillermo de Ocoam sostenía que en cualquier forma de gobierno que el pueblo hubiese instituido, este seguía siendo el verdadero soberano y conservaba un poder legislativo sobre el monarca y un control permanente sobre el ejercicio del poder público. Marsilio de Padua insistía en que el príncipe no tiene otra atribución que la facultad de interpretar las leyes, porque el verdadero soberano a quien compete hacerlas es el pueblo, el cual conserva siempre el poder de desposeer al príncipe de su autoridad cuando lo estime necesario. Una teoría similar sostuvo John Wiclif. Varios autores sostienen este mismo principio de la soberanía popular y de su facultad de recobrar el Poder aún cuando ya lo hubieren delegado. Quien llega aún más lejos y expone con más brillantez esta tesis es Fernando Vásquez de Menchaca al afirmar más taxativamente que el pueblo, aun cuando haya otorgado el poder público a un príncipe, se entiende siempre que se reservó para si, en caso de duda, el poder legislativo y que en todo caso las facultades del príncipe están limitadas y jamás pueden ser absolutas.

Creo que todo lo expuesto nos lleva a la conclusión que por otra parte es el sentir de los miembros de esta Asamblea, de que en forma de Gobierno de Democracia Liberal, la soberanía corresponde por entero al pueblo. A nosotros nos corresponde pues, saber qué tenemos que hacer, cuáles son nuestras facultades ya que el pueblo al elegirnos el 8 de diciembre de 1948, puso en nuestras manos esa soberanía.

A esta Asamblea se ha tratado de llevar hacia dos caminos extremos en cuanto a sus relaciones con la Junta Fundadora de la Segunda República: uno es el de aceptar todo lo que venga de la Junta y someternos casi a su voluntad y sus decisiones. Otro es idea sustentada por el compañero Gamboa Rodríguez en su reportaje de “La Nación”, de hoy, que pretende que nosotros, la Mayoría Parlamentaria, que realmente no sé si ha existido siquiera en algún momento, debe tirársele encima a la Junta de Gobierno provocando un rompimiento con ella. Yo no estoy con ninguna de las dos tendencias: la primera me hace recordar un pasaje que he leído en el libro “El mundo que yo Deseo” de Osorio y Gallardo sobre la Constitución de Austria en 1934. Como la Constitución entonces promulgada pusiera numerosos poderes en manos del Presidente del Consejo de Gobierno, hasta el extremo de que éste ni siquiera era nombrado por el pueblo, los humoristas vieneses dijeron alguna vez, que lo único que faltaba a esa Constitución era agregar un artículo que dijera: “El Presidente del Consejo nombra al Pueblo”. Yo no puedo estar con esta tesis y en este sentido no puedo admitir ni que un poder de facto disuelva una Asamblea Constituyente, ni que sea legítima la limitación que tal poder pretende imponer a la Asamblea por medio de un decreto de Convocatoria a Elecciones. El segundo camino no lo podemos seguir por las siguientes razones: no podemos desconocer que el poder de hecho, la fuerza está en manos de la Junta de Gobierno y a los miembros de ella, como quiera que fueron los dirigentes de un movimiento de Liberación Nacional y ayudaron al pueblo a reconquistar su libertad, merecen una consideración de todos nosotros. Y no les vamos a dar el espaldarazo de ponernos enfrente de las facultades que ellos han de conservar hasta el 8 de noviembre de 1949. La prórroga de los seis meses es un caso aparte, puesto que ya estaba contemplado como que se podría conceder o no y en este asunto debo repetir lo que ya dije antes: que si existe Presidente Electo y probablemente Constitución para noviembre de este año, no hay razón alguna que justifique una prórroga del período de Gobierno de Poder de facto.

He de volver al punto que he tratado de comprobar cual es el de que en una Democracia Liberal, la soberanía corresponde al pueblo. Aquí es necesario decir, que al hablar de Democracia Liberal, es necesario recalcar dos cosas: Primera, que si bien esta soberanía corresponde al pueblo, a la luz del pensamiento liberal, ha de respetarse el derecho de las minorías. Segunda, que es una consecuencia de ese respeto a las minorías y es el de que un régimen de democracia liberal ha de fundamentarse en libre juego de la opinión pública.

El segundo punto que trato de demostrar es que una Asamblea Constituyente no puede reputarse en ninguna forma, como un poder de facto. Para desarrollar este punto se hace necesario entrar a explicar el origen del Poder Constituyente a fin de que luego se determine cuál es ese poder y a quién corresponde.

El profesor Recaséns Siches hace una diferencia entre las constituyentes que tienen origen en una convocatoria para reformar una Constitución en vigencia y las que nacen como consecuencia del nacimiento de un nuevo Estado o el rompimiento del orden jurídico por una revolución, un golpe de estado, una conquista. En el primer caso, es indudable que la Constituyente no pueda salirse del marco de la Constitución anterior, ya que ella sirvió de base para convocarla. En el segundo de los casos la Constituyente tiene un poder ilimitado con las salvedades que se hacen enseguida.

Aquí es donde cabe hacer la diferenciación que ayer hiciera el Licenciado Facio entre los dos puntos principales: qué es el Poder Constituyente y a quien corresponde ese Poder. Aquí cabe responder que en la forma de gobierno democrático, el poder constituyente corresponde al pueblo, según creo haberlo demostrado en la primera parte de esta exposición. Porque es lógico que en una forma de Gobierno de Monarquía absoluta, el poder constituyente corresponde al Monarca. Entrando al punto de en qué consiste el poder constituyente, creo más prudente leer la exposición concreta que sobre el punto tiene el Profesor Recaséns Siches como sigue: “El poder constituyente es por naturaleza, ilimitado, absoluto, en tanto en cuanto que no se halla sometido a ningún ordenamiento positivo y en tanto en cuanto no deriva su competencia de ningún otro poder, sino que se funda sobre sí mismo, en sí mismo, a fuer de primero y originario. La actuación del Poder constituyente representa una formación originaria del Derecho y por lo tanto no está regulado por ningún orden jurídico positivo preexistente. Precisamente el poder constituyente es la condición para que después pueda haber derecho constituido y por ello, no se encuentra condicionado por ninguna norma positiva anterior. El acto constituyente es el acto primordial de soberanía superior y previo a los actos de soberanía ordinaria, cuya futura regulación él mismo habrá de establecer. El poder constituyente no puede hallarse sometido a ningún precepto positivo anterior, si antes había un ordenamiento, éste caducó, por eso, el poder constituyente es superior y previo a toda norma establecida, ya que en él se fundará la validez de todas las normas que se establezcan. Por eso el poder constituyente no está ligado por ninguna traba positiva, no puede ser regulado por preceptos jurídicos anteriores, por eso decía Siches, que el Poder Constituyente, ‘lo puede todo’”.

¿Cómo es posible entonces, señores Diputados, que ante tales afirmaciones pueda decirse que un poder de facto tiene facultad para disolver a una Asamblea? ¿Cómo se puede llegar entonces a la conclusión de que la Asamblea Constituyente es una Asamblea de facto, si es el único poder legítimo que deriva su poder de la fuente originaria del derecho, que es en la democracia, la voluntad del pueblo?

Yo no comparto en ninguna forma la tesis de que una Asamblea Constituyente al ser absoluta, pueda cambiar la estructura política de un país, modificando hasta el sistema de gobierno. Si bien es cierto que es absoluta desde un punto de vista de filosofía del derecho, también lo es que para respetar la soberanía popular, debe interpretar el sentimiento del pueblo y no es posible que una revolución como la costarricense, llegue a efectuar tales cambios. El propio profesor Recaséns, sustenta esta teoría al decir: “Ahora bien, no se mal interpreten mis afirmaciones que anteceden, dándoles un sentido, un alcance diverso del que tienen. Al hablar de carácter ilimitado y absoluto del Poder Constituyente, se anuncia tan solo que no está sometido a ninguna norma jurídica anterior, sencillamente porque no hay ninguna norma jurídica anterior que esté vigente, las que sigan vigentes mientras actúe el Poder Constituyente no derivan su vigencia de ningún título antiguo, sino de una convalidación tácita o expresa de parte del Poder Constituyente. Pero esa formal limitación del Poder Constituyente, de ninguna manera implica que hayamos de considerar que el poder Constituyente no está sometido a otras normas no positivas ni que no deba seguir determinadas orientaciones valorativas. Es decir, el Poder Constituyente no está sometido a ninguna traba positiva, pero si está sometido a los valores jurídicos ideales y a las exigencias del bien común en una determinada circunstancia histórica. El poder constituyente no se halla restringido por ninguna autoridad jurídica humana pero debe obedecer a los principios de justicia y a los demás valores jurídicos y a la opinión social que lo ha originado”.

Por eso he afirmado yo que la Asamblea Constituyente tiene que tratar de interpretar el sentimiento del pueblo para llevar a cabo su labor. A fin de poder juzgar con más propiedad sobre la facultad de legislar de la Junta de Gobierno, precisa hacer una diferenciación entre lo que es una revolución desde un punto de vista jurídico y lo que es Revolución en el concepto político o histórico. Revolución desde un punto de vista político es un levantamiento contra un Gobierno que ha sido infiel a los mandatos que le ha hecho el pueblo, es decir, que se ha desviado de las normas que le señala la propia Constitución. Desde un punto de vista histórico y social, Revolución viene a ser el rompimiento de un orden jurídico anterior para implantar otro nuevo, revolucionando la forma de Gobierno y la organización no sólo política sino también social. Tal es el caso de la Revolución Francesa, que no sólo luchó contra un Gobierno tiránico sino también que luchó contra toda una serie de injusticias sociales y aún contra una forma u organización de Gobierno que se consideró ya inconveniente. Pero nuestra revolución se podría afirmar que se hizo en ese mismo sentido. Nosotros fuimos llevados, o más bien, fuimos a la revolución a luchar contra una desviación de un Gobierno, de las normas que la Constitución y la tradición señalaban, contra los vicios de un Gobierno que era infiel al sistema de Gobierno y no contra ese sistema. En este sentido la Junta de Gobierno no tenía la facultad de transformar tal y como lo ha venido haciendo, la organización económica del país. La facultad de legislar de la Junta en este sentido es sumamente dudosa y yo considero que si vamos a considerarla doctrinariamente tendríamos que negarla. ¿Pero es eso lo que conviene al país?

La emisión de los Decretos-Leyes está reglamentada en el Derecho Constitucional si bien se presenta como una institución de carácter jurídico, dentro de un sistema normal de Gobierno. A ese respecto quiero leer unos párrafos del escritor Osorio y Gallardo sobre este tema, que me parecen sumamente interesantes y que dicen así: “El Gobierno se atribuye a veces, funciones legislativas y dicta decretos con carácter y fuerza de ley. El motivo y la explicación de esta invasión de atribuciones son uno solo: la urgencia. Las exigencias de la realidad social se presentan constantemente y, a veces, con rapidez vertiginosa. Los Parlamentos no están siempre en funciones y es imposible aplazar la satisfacción de tales apremios, dos cuatro o seis meses hasta que el Parlamento esté reunido. Entonces hay que rendirse a la reclamación urgente de la vida y dejar que el Gobierno provea tomando la determinación precisa y dándole fuerza de ley. Hasta aquí es inútil discutir si eso está bien o mal. Es necesario y basta. La urgencia social no entiende de teorías y sólo requiere satisfacciones. Hay, pues, que subordinarse a la potestad legislativa de los gobiernos, siempre, naturalmente, que después rindan cuenta al Parlamento y éste, libremente, convalide el Decreto o lo anule. Lo malo está en que los gobiernos se entregan apasionadamente a la fabricación de Decretos-Leyes, urgentes o no urgentes, precisos u ociosos. El caso es inventar leyes y más leyes a la medida del gusto de cada ministro y sin soportar las dilaciones, trabas, fiscalizaciones y enmiendas del Cuerpo Legislativo”...

Yo considero, al igual que el Diputado Acosta Jiménez, que la Junta de Gobierno abusó del Decreto-Ley, tratando de innovar en la organización económica del país con sus Decretos. Es cierto que esta situación que acabo de leer no es exactamente la nuestra, pero la realidad es, que si se es fiel a los mandatos del pueblo puede recogerse bien esta doctrina y aplicarla ha nuestro caso.

Para aclarar un poco más este punto me voy a permitir hacer una ligera exposición sobre las diferencias entre Dictadura y Democracia y especialmente sobre lo que en Doctrina es Dictadura para reforzar mi tesis de que la Junta de Gobierno abusó de su facultad de legislar y que en este sentido esta Asamblea no puede darle un respaldo completo.

Para don Ángel Osorio, la dictadura para que sea tal necesita los siguientes requisitos: origen legítimo, materia concreta, plazo limitado y rendición de cuentas. Si nosotros vamos a conceptuar la Junta de Gobierno como una dictadura, tenemos que llegar a la conclusión de que para pedir un reconocimiento de su facultad de legislar debió haber expuesto cuál ha sido su obra en este sentido.

Es más, al solicitar la prórroga del período de gobierno a dos años, debió haber hecho un informe de rendición de cuentas, por que es este un requisito esencial para que la dictadura tenga un carácter jurídico. Por eso yo no puedo estar de acuerdo en la prórroga del período que se ha solicitado, ya que a ella se opone aparte de otras consideraciones que haré oportunamente, el hecho de no haberse rendido cuentas y el de que el plazo corto que debe tener todo gobierno de facto se prolongaría mucho. Refiriéndose al Gobierno de facto, dice Osorio y Gallardo lo siguiente: “Ya hubo en el mundo una teoría sobre el despotismo ilustrado, lo cual quiere decir que puede darse un déspota lleno de buenas ideas y buenos deseos, competente, estudioso, protector de los débiles y que ejerza el mando para esos buenos fines. Sin embargo, eso no es democracia. Será una caridad docta, justiciera, bien meditada, pero una caridad. Ese es el sentimiento de nuestros ricos cuando son buenos. Dar por beneficencia celosa y aminorar la miseria del pobre, pero nunca reconocer en éste el derecho a exigir amparo en la ley. Es lo que han sostenido muchos políticos reaccionarios: trabajar para el pueblo pero no que el pueblo trabaje para sí mismo”. Más adelante continúa exponiendo: “Cómo sabemos lo que al pueblo le conviene y lo que apetece si no se le deja hablar. Sácase en consecuencia que para que el pueblo sepa a donde va, es menester que mande él mismo, que, por su propia voluntad decida su interés. Si el problema es de todos los hombres, ¿por qué han de resolverlo sólo unos cuantos? La dictadura desde un punto de vista jurídico debe llenar ciertos requisitos”.

El asentimiento del pueblo es fundamental para que exista tal forma de Gobierno y si como en el caso de Costa Rica, el Gobierno de facto aduce para ejercer el poder, necesidades de orden moral y llega a pactara con el Presidente Electo, quien es el que puede contratar en nombre del pueblo; es evidente que ese poder está en la obligación de someterse a la forma de gobierno que ha existido con anterioridad y a respetar la voluntad de ese pueblo que va a gobernar.

Está en la obligación de respetar sus tradiciones y su pensamiento. Por eso yo he afirmado, que si bien, lo leído aquí sobre Decretos-Leyes no se puede aplicar en estricta doctrina a nuestro actual gobierno, si es indispensable que se tome como norma puesto que a la revolución fuimos, no para derrocar un sistema de gobierno, sino para quitar de él a quienes no fueron fieles a los mandatos del pueblo, me refiero al decir mandato a Calderón, porque Picado no tuvo ninguno.

Sobre Democracia y Dictadura tiene además don Ángel Osorio los siguientes conceptos: “Ante todo, hay que protestar del uso indebido de la palabra dictadura. Sobre este punto hago míos íntegramente estos conceptos del ex-Presidente Nitti: ‘Como antiguo jurista, protesto contra el uso de la palabra dictadura. No hay dictadura en Europa, hay tiranía’”. Habla luego del origen jurídico que tuvo en Roma la dictadura para llegar a sentar que los principios en que debe informarse la dictadura son los que expuse con anterioridad.

Yo, señores Diputados, no obstante que he negado en esta exposición, que la Junta de Gobierno no tiene facultades para legislar como lo ha hecho, voy a votar el dictamen de la Comisión por las siguientes razones: de patriotismo.

El Licenciado Facio ha hecho un llamamiento para que nos enfrentemos a la Junta de Gobierno. Considero que votar negativamente el Dictamen sería negar las facultades de la Junta y es preferible al votar el fondo de este asunto, buscar una fórmula que no traiga perjuicios al país borrando una serie de hechos desde el 8 de mayo de 1948 y que deje a salvo los principios de doctrina y la responsabilidad a esta Asamblea. En esta forma quizás podríamos llegar a armonizar ambas cosas, declarando por ejemplo, que debemos reconocer que la Junta de Gobierno ha tenido el asentimiento del pueblo para gobernar, que ha ejercido el poder por una necesidad nacional pero que esta Asamblea no entra a determinar las facultades que el poder de facto ha tenido, sino que se atiene a los hechos consumados. Cualquier otra fórmula podrá llegarse a señalar, yo sólo sugiero este camino para no llevar al país a una difícil situación.

Para finalizar quiero decir que nuestras facultades debemos captarlas de la misma voluntad del pueblo interpretando su pensamiento y ateniéndonos a la tradición costarricense y a los principios que inspiraron la revolución de marzo y abril. Yo insistí en hablar de las relaciones entre la Junta y la Asamblea, por muchas personas que han dicho en la calle que la afirmación del Licenciado Facio de que el poder de facto puede disolver a una Asamblea, puede tener por fin justificar cualquier acto de la Junta en este sentido. Se ha hablado mucho de que la Junta podría ser infiel al pacto del 1º de mayo, cosa que yo no he aceptado bajo ningún caso, porque creo que quienes fueron a luchar por la libertad de Costa Rica, no irían a traer una situación difícil a la República por seis meses más o menos de gobierno. A esas personas que me han hablado les he dicho que por antecedentes del Licenciado Facio no se puede admitir que él haya tratado de buscar tal justificación pues de sobra son conocidas sus actuaciones y sus principios democráticos. Pero es necesario borrar de la mente del pueblo, porque estas personas que nos hablan en la calle son parte de la opinión pública, la impresión de que puede haber una traición al pacto del 1º de mayo.

Nosotros en fin señores, tenemos para actuar, que interpretar el sentir del pueblo costarricense, sus tradiciones, sus deseos. Por eso he afirmado que esta Asamblea no puede convertirse en Poder Legislativo, sin el consentimiento del pueblo, a principios de esta sesión. Los principios de la filosofía del derecho o la doctrina podrían permitirlo, pero la dignidad de la Asamblea lo impide. El país desea ya que terminen esas decisiones de los organismos públicos que benefician a los propios miembros que las dictan y este pueblo que podría estar de acuerdo en este sentido para evitar males de otra campaña, nos cobraría con razón una actuación de esta índole. Termino diciendo que si bien debemos mantener nuestras relaciones cordiales con la Junta, es necesario que queden claras nuestras atribuciones y nuestras responsabilidades.

Exposición del Diputado Jiménez Ortiz.

El Diputado Jiménez Ortiz hizo la siguiente exposición: “Quiero manifestar mi satisfacción por la forma culta y docta como se ha discutido el asunto en debate y felicitar al Licenciado don Rodrigo Facio, por su magnífica disertación, aún cuando no estoy de acuerdo con varias de sus afirmaciones. Por mi parte tengo el pensamiento y el deseo de cooperar a esa forma de discutir los asuntos que se presentan en esta Asamblea, a la luz de los principios de derecho.

Quiero referirme también a la exhortación que hizo el señor Facio a la Asamblea en general, y al Partido Constitucional en particular, que se presentó a la lucha con los propósitos de defender los principios constitucionales, la concordia de los costarricenses y el bienestar de los mismos. La elección del Partido Constitucional recayó en seis profesionales abogados que rinden culto a la ley y a la justicia, ajenos a todo interés político y a todo interés personal. En ese camino nos encontrarán siempre los señores Constituyentes y la Junta de Gobierno.

Nos toca estudiar hoy el dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta. El dictamen de los distinguidos Diputados Volio Sancho, Baudrit Solera, Fournier Acuña, tiene para mí unas conclusiones que no concuerdan exactamente con su texto. Son tres las observaciones que le formulo al mencionado dictamen: 1º) Liga la cuestión que llama de las facultades de la Junta con la prórroga de los poderes de la misma. Estas son dos cuestiones distintas. Ayer no más se dijo por parte del señor Monge Ramírez que podría concederse o no la prórroga. Por mi parte estoy ajeno a lo que podría ser el resultado de la Asamblea; 2º) Es el de que las razones en que se funda no son congruentes con la resolución, pues la Comisión Dictaminadora dice: “por todo lo expuesto, estimamos que no existen razones, ni teóricas ni prácticas, que le impidan a la Asamblea otorgar el reconocimiento que de sus facultades legislativas le solicita la Junta Fundadora de la Segunda República, sin que esto implique, claro está, juicio ninguno en particular sobre sus Decretos-Leyes y otros actos legislativos, pasados o futuros”. Una razón de esta magnitud tiene que haber estado incluida en la parte resolutiva. 3º) Admitido como creo que cada pronunciamiento tenga su parte resolutiva, hay que entrar en las condiciones en que la Asamblea va a dar esa ratificación de las facultades. Que eso venga después que se conozca el criterio de la Asamblea. Ahora bien, si vamos al fondo del asunto encuentro que la Comisión Dictaminadora ha hecho un esfuerzo de demostración de que la Junta ejerce facultades de Gobierno de facto: francamente considero que eso no tiene discusión, pues la Junta en su decreto Nº 1 se arrogó las facultades legislativas que corresponden al pueblo. El problema principia cuando se quieran determinar las consecuencias jurídicas de un gobierno de facto. La Junta adujo razones en respaldo de esto, pero nos corresponde saber si está en nuestra facultad otorgar esas facultades. La primera consecuencia de un gobierno de facto es la de ratificar sus actos en una legislatura ordinaria, tesis que reconoce la Comisión Dictaminadora, cuando se apoya en precedentes, como cuando el 12 de abril de 1917 la Asamblea Constituyente de Costa Rica aprobó los actos ejecutados por el Jefe Provisorio del Estado. El caso de Cuba, a la caída del General Machado, cuando los gobiernos constitucionales posteriores reconocieron los actos de los gobiernos provisionales. De modo que la ratificación es indispensable, pero siempre ha venido después del término de mandato de los gobiernos provisorios. Yo me voy a permitir leer el decreto Nº 103 del poder Legislativo durante la administración Acosta, en que se ratifican los actos del gobierno provisorio de don Chico Aguilar Barquero, que dice así: ‘El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica: Decreta: Artículo 1º.- Apruébanse todos los actos ejecutivos efectuados por el Gobierno que presidió el señor Licenciado don Francisco Aguilar Barquero. Artículo 2º.- Emítense como leyes de la República todas las disposiciones de carácter legislativo dictadas por ese mismo Gobierno, excepción de las expresamente derogadas o anuladas por este Congreso y aquellas pendientes de revisión ante el mismo’. Ahora bien, ¿qué significa esta palabra “emítense”?. Pues que hasta este momento iban a ser leyes de la República. Los actos de un gobierno de facto vienen a ser leyes cuando un poder Legislativo los confirma. Esta doctrina tiene una razón filosófica muy clara. De todos es sabido que Montesquieu en su “Espíritu de las Leyes”, sentó la doctrina de la división de los poderes.

De modo que un gobierno de facto es un poder y necesita el segundo poder. Las leyes tienen dos pedestales; el del Poder Ejecutivo y el del Poder Legislativo. El gran tratadista Laurent dice que “La ciencia del Derecho es una Ciencia Racional “, es decir, de sentido común, y yo diría a los señores Diputados, si un Presidente Constitucional, electo popularmente, necesita acudir al Poder Legislativo para dar leyes, ¿cómo es posible que un Jefe Provisorio o dictador tenga más poderes que uno constitucional y no se le exija este requisito? En esta Asamblea se ha citado a un autor muy en boga actualmente Profesor de la Universidad de México. Me refiero al señor Recaséns Siches. Este publicó en colaboración ocn el Profesor del Vechio una Filosofía del Derecho, en la que leemos lo siguiente respecto a los Decretos-Leyes: “Más grave el segundo caso constituido por los Decretos-Leyes. Con este nombre se indican aquellos decretos con contenido legislativo, que dicte el Gobierno en caso de necesidad urgente con la reserva de presentarlo al Parlamento para ser convertidos en leyes. Se trata, pues, de un pronunciamiento anticipado del Derecho Legislativo, al cual debe seguir la ratificación por parte de los órganos competentes. Con tal procedimiento la función legislativa se ejerce, si bien temporalmente, por los órganos ejecutivos. Dejando ahora aparte esta cuestión concreta, hay que decir en general, que la figura del Decreto-Ley ciertamente irregular, porque con ella la función legislativa es ejercida -aunque sólo es temporalmente- por los órganos ejecutivos”.

Vamos a otro medio de razonar que cita la Comisión Dictaminadora: la parte práctica. La Junta de Gobierno ha hecho gestiones para corregir las deficiencias del Tesoro Público y acudió al crédito exterior y no ha podido llevar a cabo sus negocios. Tuvo el proyecto de firmar un contrato relacionado con la Fuerza y Luz, y tampoco lo pudo efectuar. Quiso revivir la financiación de una fábrica de cemento y no lo consiguió. Sabemos que la Junta ha contratado con la United Fruit Cº o Compañía Bananera de Costa Rica y hemos sabido que ésta le exige la ratificación del contrato firmado por parte de la Asamblea. Ayer hablábamos del negocio de la Honolulu Oil Corporation. Se discutió en torno a este contrato y la Asamblea tomó la determinación por todos conocida. Yo pregunto, ¿qué quieren decir esas dificultades de la Junta? Sostengo que no se deben a falta de prestigio de la Junta, sino a la situación jurídica del Gobierno. El Gobierno tiene una definición especial por ser Gobierno de facto, que no es admitida por los internacionales para esa clase de negocios. Dice la Comisión Dictaminadora que nosotros podríamos remediar esa situación. No lo creo. La posición de la Asamblea sería delegar en la Junta sus funciones legislativas y ésta delegación es imposible. Los pueblos que estimen su libertad -dice un tratadista-, deben velar porque los poderes no se confundan en una sola mano; por eso la delegación no está admitida por los hombres de ley en el mundo de los negocios, que es receloso y no admite dudas en sus contrataciones. Si aceptamos esa tesis de la delegación de funciones incurrimos en un error. En mi opinión, si se requiere un pronunciamiento determinado, habría que fijar esas condiciones que dicen los señores de la Comisión Dictaminadora, de acuerdo con los principios. Tenemos que decir que la Junta ha ejercido el poder de hecho y que sus Decretos-Leyes deben ser revisados por el Poder Legislativo venidero.

Ahora bien, ¿qué nos toca hacer con respecto a los contratos que celebre la Junta? Pues como lo advirtió el señor Arias, los contratos no están sujetos a modificaciones o a derogatoria por parte de un Poder Legislativo, a menos que así lo acuerden las partes. Es cierto que se habla de consulta. Desearía oír opiniones alrededor de ella, los antecedentes jurídicos de la misma. Me gustaría oír al señor Facio hablar sobre este asunto.

Insisto en mi tesis de que los actos de un gobierno de facto deben ser ratificados por un Poder Legislativo, una vez terminado el mandato de la Junta, como lo dijo el distinguido compañero Vargas Fernández. Lo que nos interesa a los costarricenses, es que haya una legislación firme, estable, que se discuta con toda seriedad. Ese estado se obtiene cuando pasados los efectos de un gobierno de facto, se llega a la normalidad de un Gobierno Constitucional. La formación de las leyes es el derecho en una democracia, y corresponde al pueblo en quien reside la soberanía. Estamos obligados a que se reconozca y se reintegre al pueblo ese derecho soberano en acatamiento y respeto a nuestra investidura popular. Resumo mi exposición en el sentido de que la ratificación de los actos legislativos de un gobierno de facto debe hacerse por Poder Legislativo”.

ANEXO AL ACTA Nº 21

San José, 27 de enero de 1949.

Asamblea Nacional Constituyente:

Los suscritos, ciudadanos costarricenses todos, habiendo sido junto con muchos otros miles, despojados del derecho de hacernos representar directamente en esa Asamblea, nos vemos precisados a acudir a este expediente para exponer lo siguiente:

1º.- Que ya hace más de un mes don Otilio Ulate denunció desde las columnas de sus propios periódicos, el asesinato en masa cometido por autoridades de este Gobierno en el punto de la vía Férrea a Limón denominado “El Codo del Diablo”, en que perdieron la vida, entre otros, los dirigentes sindicales de esa provincia, compañeros: Federico Picado Sáenz, Diputado electo por su provincia en las elecciones del 8 de febrero de 1948; Octavio Sáenz, Tobías Vaglio S. y Lucio Ibarra.

2º.- El crimen denunciado en la prensa del señor Ulate, actual Presidente Electo, resulta especialmente monstruoso si se toman en cuenta las siguientes circunstancias: a) Todos los asesinados eran padres de familia pertenecientes a la clase trabajadora, de una conducta privada a toda prueba, altamente estimados en su provincia aun por los elementos que eran políticamente adversos; b) Los asesinos, con muy contadas excepciones, ni siquiera conocían a sus víctimas, por lo que el crimen adquiere un evidente carácter político y muestra la tremenda crueldad de sus ejecutores y directores intelectuales; y c) Todas las circunstancias hechas públicas por la prensa del señor Ulate revelaron que el asesinato fue minuciosa y fríamente preparado y obedecía sin duda al plan de destruir físicamente a los dirigentes responsables de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica y del Partido Vanguardia Popular.

3º.- Este delito ha sido catalogado por las Naciones Unidas con el carácter de Genocidio, y el voto del delegado costarricense fue incluido como afirmativo al aprobar la ONU la Convención que sanciona esta clase de delitos.

4º.- Hasta el momento de escribir estas líneas, las autoridades que cometieron el crimen denunciado permanecen en libertad y en el desempeño de sus funciones, lo que constituye un reto sin precedentes a las más elementales normas de justicia particularmente en momentos en que tribunales especiales muestran intransigencia y una dureza sin límites para castigar cualquier supuesto robo de gallinas cometido por alguna persona que sirviera o apoyara al Gobierno anterior.

5º.- Nuestro compañero Carlos Luis Fallas acaba de ser condenado por el Tribunal de Sanciones Inmediatas a la pena de cuatro años de prisión por un delito que jamás cometió y que según el Tribunal de marras consistió en haber ordenado a un subalterno que se robara seis gallinas cuando era comandante de la zona militar de Tres Ríos. El único supuesto testigo de este delito se encuentra en Venezuela, habiéndosele permitido abandonar el país a pesar de haberse declarado, también maliciosamente, culpable del robo en cuestión.

6º.- Se ha pretendido acusar en esa Asamblea a los que fueron Diputados de Vanguardia Popular por haber faltado, según el denunciante, a un pacto que los comprometía a dar por bueno el pronunciamiento de la Mayoría del Tribunal Nacional Electoral. Queremos dejar constancia, a este respecto, que tales Diputados jamás firmaron dicho pacto; como lo pueden comprobar los señores Diputados a la Constituyente, pidiendo el documento en cuestión. Por otra parte nosotros estimamos inmoral desde todo punto de vista que se pretenda procesar, entre otros, al c. Manuel Mora Valverde, al mismo tiempo que se le niega la visa para regresar al país. Si tal proceso se llegara a incubar, entonces el c. Manuel Mora debe volver al país para que se defienda, como se defenderán, ante no importa qué tribunal, todos los que fueron Diputados de Vanguardia Popular, pues todos son hombres que no rehuyen sus responsabilidades.

7º.- El propósito de perseguir a los que fueron Diputados de Vanguardia Popular y que se ha materializado en el llamado proceso de los 27, tuvo sus antecedentes en el plan, que no se llevó a la práctica, de asesinarlos. En efecto, la noche del 11 de diciembre fueron sacados de la Penitenciaría atados con esposas, los compañeros Luis Carballo Corrales, Jaime Cerdas Mora, Carlos Luis Fallas Sibaja, Arnoldo Ferreto Segura, Adolfo Braña, además del conocido calderonista Cupertino Cruz. En esas condiciones se les trasladó en una ambulancia cerrada a la Dirección General de Policía, donde se les incomunicó, luego de despojárseles de todo objeto de identificación.

No cabe duda de que la orden que había, y que no se ejecutó por razones que ignoramos, era la de sacarlos en la madrugada y asesinarlos en la misma forma en que fueron asesinados Horacio Montiel Guido, Edwin Vaglio Zamora y Mónico Hernández, quienes también guardaban prisión preventiva en la Penitenciaría y aparecieron molidos a culatazos y ametrallados en un lugar de la carretera Interamericana al Norte de Cartago.

Invocando la alta investidura de esa Asamblea y en nombre de los más elementales principios de moral y de justicia, pedimos que se nombre una comisión que investigue los crímenes denunciados y recomiende a la Asamblea las medidas pertinentes para que no permanezcan impunes. Pedimos, además, que ese Alto Cuerpo proceda cuanto antes a devolver al país el Orden constitucional y de Derecho que haga imposible que se sigan cometiendo desafueros como los denunciados. Atentamente.- Arnoldo Ferreto.- Oscar Murillo S.- Fernando Vega.- Víctor M. Jiménez.- Francisco López C.- Ruth Carrasquilla Saborío.- Manuel Brenes A.- Fernando Brenes A.- Marco A. Brenes A.- Manuel Badilla.- Adán Vargas.- Manuel Jiménez Mora.- Edgar Jiménez.- Carlos Alvarado.- Claudio Salas.- Francisco Mora.- Rodrigo Carvajal.- José Fco. Reyes.- José A. Padilla.- Guillermo Rodríguez.- Mario E. Badilla.- Carlos Díaz.- Jorge Muñoz.- Jesús Mª Solís.- Rodolfo Rojas B.- Santiago Romero.- Fernando Guevara Díaz.- Fernando Hernández.- Rafael Zúñiga.- José Luis Mata.- Álvaro Mata.- Bernardo García.- Rafael Bonilla.- Fernando Hernández O.- Miguel Guevara.- Víctor Madrigal.- Jorge Cortés Sánchez.- Jorge Madrigal Sánchez.- José Rafael Campos.- Mardoqueo Rodríguez.- José Ángel Bermúdez.- E. Venegas.- Carlos Escalante Vega.- Gonzalo Bonilla Borbón.- Noé Sánchez Cantillano.- José J. Benavides.- Antonio Arias.- Carlos Ramírez C.- Antonio Ramírez.- Francisco Alfaro S.- Carlos Campos.- Jesús Rodríguez.- José Francisco Romero S.- Eladio González Campos.- Alfredo Aguilar J.- Hernán González Ch.- Juan Rafael Peñaranda.- Danilo Benavides Cordero.- Manuel Monge Monge.- Danilo Fernández.- Rafael Conejo.

ACTA No. 22

Nº 22.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y treinta minutos del día 23 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Herrero, Gómez, Leiva, Baudrit Solera, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, Esquivel, González Flores, Sotela, Guido, Solórzano, Valverde, Montiel, Pinto, Trejos, Montealegre, Facio, Fournier, Monge Álvarez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Zeledón, Jiménez Núñez, Vargas Vargas, Vargas Castro, González Luján, Brenes Mata, Gamboa, Monge Ramírez, González Herrán, Ruiz, Volio Jiménez, Madrigal Guzmán, Arroyo, y los suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Morúa, Rojas Espinosa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama de las Misiones Evangélicas, haciendo votos por el buen éxito de las labores de la Asamblea.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta.

El Representante GONZALEZ HERRAN en uso de la palabra dijo: “Antes de entrar en materia, quiero expresar al estimable compañero don Rodrigo Facio la simpatía con que he visto su trabajo, y que ha venido a la Asamblea a ilustrarnos en la forma cuidadosa que él pone en sus tareas a pesar de que no estoy de acuerdo con muchas de sus conclusiones. Quisiera haber encontrado en el asunto la misma facilidad que la Comisión dictaminadora encontró en el examen del mismo, para llegar a las conclusiones a que llegó. Tengo dudas, sin embargo, que trataré de exponer aunque en ellas no haya ninguna novedad. Unas son doctrinarias, otras referentes a las facultades de la Asamblea Constituyente, otras de imposibilidad física en que nos encontramos para resolver estas materias que tenemos en estudio y otras son de simple forma, como lo apuntó ya el señor Jiménez Ortiz en su exposición de ayer.

En cuanto a las dudas de carácter doctrinario, el informe de la Comisión dictaminadora se funda en cuestiones de doctrina que los expositores de derecho público contemplan y resuelven acerca de las atribuciones del gobierno de facto y en la necesidad que tienen de legislar. Sin embargo, los expositores entran en análisis y unos sacan conclusiones más definitivas y otros las contemplan en forma distinta. El reconocimiento de esa necesidad es cuestión de derecho que hay que analizar, a-posteriori, delante de los hechos mismos, y no sacar conclusiones a-priori, que es lo que va a hacer esta Asamblea, si se acoge el dictamen como está presentado. En el derecho público al resolver sobre las cuestiones de hecho, se establece que esos hechos deben ser analizados bajo las normas de derecho, y hasta tanto no se haya practicado ese examen no se pueden sacar conclusiones definitivas.

El reconocimiento de las facultades legislativas de un gobierno de facto emana de la naturaleza misma de la humanidad, pues la sociedad no admite que no existan gobiernos, y naturalmente, si cae el legítimo, viene el de facto, para no interrumpir la vida jurídica de la nación. Ese es el fondo de tal reconocimiento. Hay en ese sentido el aforismo muy conocido de que “la necesidad no tiene ley”.

Ese es, en síntesis el fundamento del asunto. De ahí que en el estudio histórico y en las citas hechas aquí, hemos encontrado que la jurisprudencia y la doctrina admiten que el nuevo orden incorpora las leyes que el gobierno de facto ha dictado, pero sin decir que los actos de aquél son buenos o malos en una forma global, sin análisis previo. Esto vale tanto como la aprobación de todas las leyes, ¿pues a qué conduce la forma de conclusión que trae el dictamen, sino que al reconocer las facultades del gobierno de facto vale tanto como haber aprobado todos sus actos? Respecto a las facultades de esta Asamblea tengo que decir lo siguiente.

Unos sostienen que debe concretarse exclusivamente a dar la nueva Constitución y otros sostienen que puede ir más allá: dar leyes, hacer nombramientos, etc. También se ha dicho que las facultades de la Asamblea emanan del decreto de convocatoria y me parece que en ese punto la cuestión que nos ocupa está fuera de éste, porque no se hizo mención expresa del mismo. Es una cuestión de principios que para las convocatorias hay que citar expresamente los puntos de que va a conocer. La Junta calló el asunto no sé por qué razón y lo dejó para incluirlo en su exposición enviada a esta Asamblea el 15 de enero pasado.

Hago instancia a la Asamblea, que antes de llegar a una conclusión en estas materias, resolvamos primero cuáles son las facultades de una Constituyente, cuáles sus atribuciones, qué puede hacer y qué no puede hacer. Sin embargo, hay una cuestión que me preocupa, relacionada con el tiempo de que disponemos. Lo primero que debemos hacer es que la Asamblea, antes que nada, debe dar al país la nueva Constitución. Vemos pasar los días y en definitiva no llegamos a conocer el proyecto de Constitución Política. Si la Asamblea va a conocer, además de la Constitución, los asuntos que le someta la Junta, creo que no vamos a terminar ni una cosa ni otra, cayendo en el desprestigio. Sería conveniente antes de asumir tareas, que pensemos qué nos toca hacer previamente y si tenemos el tiempo necesario para llevar a cabo toda la labor que nos van a encomendar.

En cuanto a los defectos de forma del dictamen, son los mismos que ya apuntó el señor Jiménez Ortiz. No está bien que la forma de decreto se haga descansar en otro dictamen, pues la prórroga y las facultades de la Junta son dos cosas muy distintas.

Entre los casos históricos que nos citó el señor Facio no existe el que estamos ahora por resolver, es decir, que una Asamblea Constituyente se pronuncie sobre las facultades de un gobierno de facto. Puede y ha sucedido que incorporen o ratifiquen, que le den su aquiescencia a las leyes emitidas por el gobierno de facto, pero no he sabido que en Costa Rica o en otro país que eso, tal y como está presentado aquí, haya ocurrido, porque los gobiernos de facto se legalizan sometiéndose a una Constitución. Es cierto que en el dictamen se cita el caso de nuestra Asamblea Constituyente del año 17, la que revalidó los actos del gobierno del señor Tinoco, pero hay que ver que esos actos fueron de simple administración, sin trascendencia.

En un corto período que fue el que estuvo haciendo el gobierno de facto del señor Tinoco, período comprendido entre el 27 de enero de 1917 y el 11 de abril del mismo año, fecha esta última en la que se reunió la Asamblea Constituyente, los actos del gobierno provisorio fueron sin importancia. Además, desde el primer día que se reunió la Asamblea puso en vigencia la Constitución del 71 en forma provisional, para que el país entrara a la normalidad. Nos relató el Sr. Facio otros casos de la historia de Costa Rica. Encuentro que tuvo una laguna en la enumeración que vale la pena traer a cuento. Es conveniente esto porque nos viene como anillo al dedo. Me refiero al Congreso que se reunió el año 1894. De todos es conocido que el Presidente Rodríguez rompió el orden Constitucional y disolvió el Congreso en agosto de 1892. Ejerció el gobierno de facto desde ese entonces hasta 1894. Bien sabido es que don José Rodríguez era un hombre de ley que llegó al poder después de un gran movimiento democrático a su favor, que culminó con la manifestación del 7 de noviembre. Ya en el poder el señor Rodríguez olvidó sus deberes, no obstante que eso fue así y para aprovechar las enseñanzas de la historia, me puse a estudiar cuáles habían sido los actos legislativos de don José Rodríguez y me encontré con que no había habido nada de gran importancia.

El Congreso del 94, al tener conocimiento de las memorias de la Secretaría de Estado, se pronunció en el sentido que no le cabía responsabilidad alguna aprobando o improbando los actos del gobierno de don José Rodríguez y se abstuvo de hacer un pronunciamiento. De modo que si la simple aprobación de las memorias mencionadas puso al Congreso del año 1894 en duda sobre cuestiones sin importancia, me pone a mí en una condición de duda de que si esta Asamblea puede asumir en una forma global la responsabilidad que existe en la obra legislativa del gobierno de facto, aunque en esto no existe ninguna pasión política, pues aspiro a ver las cosas con serenidad, sin tomar partidarismo por cuestiones personales.

Creo que en la misma forma debió haberse pronunciado el Congreso del 94 que estaba integrado por una mayoría civilista, la que pudo haber aceptado sin mayores dificultades la legislación del señor Rodríguez, durante su período de gobierno de facto.

En la misma forma se pronunció el Congreso del año 1921, que dictó la llamada Ley de Nulidades, dejando sin valor jurídico toda la obra del gobierno del señor Tinoco. Ese pronunciamiento que se creyó podría servir para amparar al Estado de contrataciones indecorosas e inconvenientes, no sirvió, pues los que se sintieron ofendidos por la ley fueron los tribunales. Creo que ahora iríamos a caer en el mismo pecado. No quisiera dejar en el ánimo de la Asamblea que me opongo en forma definitiva al dictamen, al cual deben introducirse las reformas necesarias”.

El Diputado ORTIZ hizo una amplia exposición doctrinaria, cuya versión aparece al pie del acta publicada en “La Gaceta” de 24 de mayo de 1949, lo mismo que la exposición hecha por el diputado VARGAS FERNANDEZ.

A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

EXPOSICION DEL DIPUTADO ORTIZ MARTIN

“Señores Diputados:

Voy a justificar las razones que tengo para darle mi voto afirmativo al dictamen. Yo quiero situarme dentro de la realidad de los hechos históricos, y dentro de la realidad política, por eso quisiera explicar, que no pretendo que la mía sea una tesis original, y que no vayan a tomar palabras o frases aisladas que son parte de un todo. Yo considero que la Nación está desenvolviéndose dentro de un proceso de derecho con absoluto soporte, no sólo de la filosofía del derecho, sino en los principios jurídicos del Derecho Público, y por eso quiero hacer muy brevemente algunas acotaciones doctrinarias, no profundas, porque ya se han hecho aquí con bastante brillantez, por los señores que han intervenido antes, sino para encajar en ellas la realidad política.

La soberanía radica en la Nación, en el pueblo del Estado; el pueblo es el que tiene en una forma total, absoluta e íntegra, la soberanía, o sea que tiene el derecho y la fuerza de darse el gobierno que quiera, independiente de cualquier otra influencia, para que esa soberanía exista. El pueblo es poseedor de ella, hay un momento en que la delega, pero no en una forma íntegra, sino parcial, de manera que al delegar esa soberanía, el poder de legislar, ejecutar y dar leyes, lo hace en una forma jurídica. El Estado entonces asume la soberanía jurídica, pero el poder sigue en el pueblo, que se mantiene soberano, y delega únicamente sus funciones de derecho. Siento, de una manera clara que no es de una manera íntegra la delegación, sino en la parte jurídica, porque esa soberanía permanece en el pueblo. Esta soberanía que reside aún en el pueblo, puede éste en un momento determinado recoger la soberanía jurídica, porque el pueblo, según algunos autores, cuando sobrevienen antagonismos reales, que sitúan al pueblo frente al Estado, el pueblo tiene derecho a recoger su soberanía. ¿Cómo la recoge?, con el derecho que le otorga el artículo 2º de los derechos del hombre, proclamado en la Revolución Francesa, a transformarse en el poder revolucionario, recogiendo esa soberanía que había entregado, y que debido a ciertos antagonismos, se ve obligado a recobrar.

Situándonos dentro de esa tesis, voy a proponer y demostrar que en Costa Rica, hay un proceso de derecho público, que se ha desarrollado a través de las resistencias a la opresión, hasta transformarse en poder revolucionario, y luego en gobierno de facto perfecto. El 8 de mayo de 1940, tomó posesión el gobierno Calderón Guardia, y pocos años después, surgió una oposición, como es natural en sistemas democráticos”.

El Diputado Vargas Vargas interrumpe y dice: “La oposición no surgió en la fecha indicada sino desde el año 1938 en que junto con el Doctor Moreno Cañas alzaron la rebeldía contra la anunciada candidatura de Calderón”.

Responde el orador, que para el efecto de su tesis, la oposición organizada se inicia en la fecha que ya se dijo. “Pero poco tiempo después, la oposición fue tomando un carácter importante, porque ese gobierno, muy distinto a los demás, se propendía a una serie de hechos que agraviaban a las instituciones para satisfacer las pasiones. Sacrificó el sufragio por una cuestión de politiquería personal; llegó el fatídico 13 de febrero de 1944, en el cual puso todas sus artimañas, para negarle al pueblo la libertad de sufragio, y tenía preparada su hazaña en una forma externa tan bien hecha que a las seis y media de la tarde de ese día, el Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos aprobó las elecciones de Costa Rica; luego de todo esto vino el cambio de poderes, el reconocimiento, y el gobierno empezó su desenvolvimiento normal, pero ya algunos empezaron a decir que sólo las armas nos librarían de ese gobierno, y desde entonces, el pueblo empezó a hacerse sentir. José Figueres acababa de regresar del exilio. Pero desde aquellos momentos en todos los costarricenses existía la inquietud de que algo grave iría a pasar, porque la última esperanza, Teodoro Picado, que se había al igual que Calderón, pasado la vida recitando de escuela en escuela, en los mismos colegios, discursos de Martí y de Bolívar, no tenía energía para mantener esos principios. Calderón, que no tenía principios, se alió al comunismo para hacer su política. Picado no podía remediar la democracia y en palacio, más que como un príncipe, actuaba como el bufón. Era imposible que el pueblo pensara en otras elecciones, que serían una nueva burla para los intereses del país. Se siguió hablando de que había que ir a la revolución, y cuando la oposición conjunta nombró un jefe, ya se sabía que bien podría llegar a convertirse en candidato a la presidencia, o en Jefe de la revolución.

Así llegamos a la Huelga de Brazos Caídos, que fue una manifestación clara, que no tiene la menor discusión posible, de que el pueblo estaba ya de pie, puesto que exigía sus derechos o condiciones, resistiendo la opresión. Vinieron luego las elecciones que dieron el triunfo a nuestro candidato don Otilio Ulate, a pesar que el gobierno tenía listas sus artimañas para apropiarse de estas elecciones, y el primero de marzo de 1948, vimos con profunda tristeza, cómo en esta sala, se llevó a cabo el acto más bochornoso de la historia nacional. Pero entonces ya no cabía vacilación, la resistencia del pueblo se transformaba en poder revolucionario.

En las montañas del Sur se dió el grito de guerra. Desde ese momento la oposición dijo “ni un paso atrás “y ni un paso atrás dió el pueblo de Costa Rica. Cuando entraron a Cartago las fuerzas revolucionarias, no encontraron puertas cerradas, sino puertas abiertas y corazones acogedores, porque era el pueblo entero el que estaba en la revolución. Y es a ese ejército al que hay que reconocerle su valor, su sacrificio y su heroísmo, y a quien le debemos que Costa Rica sea libre de la opresión. Ese poder revolucionario no llegó a triunfar como lo hizo don Tomás Guardia, con once hombres en una carreta, metiéndose al Cuartel Principal, ni como lo hizo Tinoco, Ministro de Guerra de González Flores. Esto fue diferente, el pueblo entero de Costa Rica, que reclamaba sus derechos pidiendo al gobierno por bien o por la fuerza que le devolviera esa soberanía que él le había entregado, pero que no habían sabido ejercer. Pero aquí sucede algo que no creo del caso analizar, que fue cuando el Ejército de Liberación pactó con el gobierno de Picado que era el que tenía el poder”.

El Diputado Arroyo Blanco solicita venia para una interrupción y dice: “No fue el Ejército de Liberación Nacional, sino sus dirigentes”.

Acepta el Diputado Ortiz muy complacido de la rectificación y continúa.

“Existía el partido de don Otilio Ulate, que era el mismo de Figueres, y vinieron ahí una serie de circunstancias políticas, de realidades políticas de que habló Aristóteles, que trajeron el pacto, y como estoy hablando de mi opinión personal, debo decir que nunca estuve de acuerdo, ni antes ni ahora, con las razones que lo produjeron, pero recuerdo muy bien, que la política es una cuestión de hechos, así se llevó a efecto el Pacto Ulate-Figueres. Y la Junta de Gobierno, comenzó así sus labores como gobierno de facto que me atrevo a llamar perfecto, porque no era el resultado de un acto militar, sino de la acción del pueblo que lo había colocado ahí, que es algo muy diferente al gobierno de facto resultado de un cuartelazo. Si el derecho internacional reconoce aún estos gobiernos, porque existen muchos, más debemos reconocer éste, puesto que se originó no en golpe militar, sino por un movimiento popular. No quiero que se crea que tengo que ver nada con la Junta, porque jamás puse los pies en la Casa Presidencial, sólo una vez lo hice, para ver si era útil en algo, con ocasión de la invasión última. Cuando la Junta inicia su período, vienen los Decretos-Leyes, para lo cual tiene facultades, porque a pesar de que el señor Jiménez ayer expuso algunas dudas, refiriéndose a que no se explicaba cómo era que un poder de facto tuviera más poder que un gobierno constitucional, debo decirle que realmente es así, porque el Ejecutivo constitucional tiene límite, el cual se lo pone la misma Constitución, que viene a ser como un freno moderador al fijarle sus atribuciones. En cambio el gobierno de facto no tiene límite alguno, y es más, tiene más poderes que el gobierno Constitucional, porque puede legislar, y en cambio éste no, porque nunca puede dictar una ley.

El gobierno entonces comenzó sus labores administrativas, buenas o malas, y cumplió sin aportarse un ápice, el pacto celebrado con el señor Ulate, porque se dijo que habría unas elecciones libres, a pesar de que esto se pusiera en duda, por tener solamente seis meses para gobernar y un Registro Electoral que arrasaron los Mita Juanas y los Pechugas, sí se hicieron con un afán de guiar a Costa Rica por el campo de la Constitucionalidad. Así llegamos a la Asamblea Constituyente, y viene aquí el fenómeno que tengo dentro de mi tesis, que se opone a la tesis doctrinaria del compañero Facio, la cual creo que es un error, de ser ésta una Asamblea de hecho, porque quien puede crear derecho, engendra derecho.

Este poder Constitucional lo tiene en esta Asamblea, y quiero decirle al compañero González Herrán, que las atribuciones de esta Asamblea son absolutas, puesto que es una delegación del propio pueblo, y si quisiera crear aquí un Congreso, también lo puede hacer, no digo esto porque yo esté de acuerdo en que esta Asamblea se convierta en Congreso, sino porque quien puede crear una Constitución y crear el orden jurídico, es suprema. Por eso no hay que esperar que sea el Congreso el que le dé esa ratificación de los actos de la Junta, porque esta Asamblea puede más que el Congreso. En una ocasión estando en el Ministerio de Economía, llegó el Presidente de la Junta, señor Figueres, y yo insistí en que, por qué si la Junta tiene todas las facultades, no pedía a esta Asamblea que le ratificáramos sus facultades, él respondió que la Junta o el gobierno de facto, había afectado al capital con las leyes económicas para emplear ese dinero en mejorar la condición del pueblo, y que eso había provocado una reacción traducida en rumores que más tarde, cuando venga el Congreso, iban a anular esas leyes, para que todos los capitalistas le cobraran al Estado su dinero, ya que lo que había hecho la Junta era nulo, porque consideraba necesario que desaparecieran esos rumores de desconfianza. Aquí quiero tratar un asunto que esbozó primero el señor Arias Bonilla y luego el señor Jiménez Ortiz, lo de que nosotros podríamos otorgar esa ratificación o análisis a esos Decretos-Leyes. Eso es muy grave, porque un Congreso cuando se reúne, a lo que viene es a emitir leyes, a interpretarlas, puesto que si una ley no es buena para el país, perfectamente se puede derogar. Pero sí no se ratifica esa ley, no tiene ningún valor; como por ejemplo la del 10%. Si se sigue la tesis que combato y no se ratifica cada uno pediría al Estado la devolución de lo que pagó. El camino de derogar sería suprimir la ley de ese momento en adelante. Y el pueblo podría suponer que no se le han dado facultades al gobierno para legislar, y todo lo que ha hecho ha venido de un acto ilegítimo; en cambio si un Congreso dicta una ley, o la deroga si no le parece bien, es cosa muy distinta, que anularle el derecho que tiene el gobierno de facto para legislar”.

El Diputado Arias pide permiso para interrumpir y dice: “El señor Ortiz ha caído en un error de apreciación, pues yo no he dicho nunca que los actos de la Junta se lleguen a declarar nulos, pues en su carácter de gobierno de facto, ha tenido la facultad de dictar leyes, buenas o malas, pero para todos los costarricenses.

Yo no he abogado por la nulidad, sino porque sean ratificados por un Congreso venidero, cuando haya terminado el gobierno de facto”.

Le contesta el señor Ortiz Martín en la siguiente forma: “Yo no he sabido que ningún congreso ordinario tenga la facultad de ratificar facultades legislativas de un gobierno de facto, sino que su misión se reduce a dictar, reformar o derogar las leyes. Por eso no veo la necesidad de una futura ratificación. Si afirmé lo de la nulidad fue porque en 1920 el señor Arias firmó el dictamen de la Ley de Nulidades y creí que seguía pensando igual”.

El Diputado Arias interrumpe de nuevo para decir: “Si las circunstancias fueran las mismas, gustoso volvería a firmarla. Por ratificación entiendo que el Congreso haga suyas las leyes desde el momento en que las ratifique, para que continúen viniendo como leyes dictadas por el futuro Congreso. Responde el señor Ortiz Martín: “De ninguna manera podrían envolver mis palabras un cargo, pues ese documento fue también firmado por mi padre ya muerto. Analizo las consecuencias jurídicas que fueron funestas para el país. En lo otro, también discrepo de la opinión del señor Arias, pues no creo que esa ratificación tenga que hacerla un Congreso ordinario, ni que éste haga un análisis de los actos del gobierno de facto, como lo ha dicho el señor González Herrán”.

El Diputado González Herrán interrumpe para decir: “Yo no he hablado de un Congreso ordinario”.

A lo que el señor Ortiz le responde: “Yo no he dicho que usted se haya referido al Congreso”.

Continuando con esta dialogada exposición, creo haber explicado el fenómeno jurídico de que hablé al principio que había en el artículo 2º de los Derechos del Hombre, que la revolución costarricense había pasado dentro de sus propios caudales a convertirse de resistencia a la opresión, a poder revolucionario, y que esta Asamblea no es otra cosa, que el producto de ese proceso, ya dentro de un paso hacia la normalidad puramente jurídico. Por eso yo no estoy de acuerdo de que éramos un poder de hecho, porque existe un decreto, que viene a poner límite a nuestra capacidad jurídica. Yo no estoy de acuerdo de ir contra la Junta, por simples disparidades.

Hay que ver esto bien porque nos viene a pedir aquí una ratificación que es algo real que debe verse con un sentido patriótico y que somos nosotros, el cuerpo representativo del pueblo, los llamados a darle confianza al país, y por lo tanto, nosotros no debemos esperar nada de un futuro Congreso, porque tenemos poder absoluto, y no tenemos que esperar que ese Congreso nos venga a bendecir nada, y no me parece justo que una Asamblea en estos momentos venga a decir que las leyes que se han dictado hasta ahora son buenas o malas, sino que lo único que tenemos que hacer es ratificar esa facultad para legislar. Y yo considero que para que haya más confianza en todo el país, no debemos seguir haciéndole frente a la Junta sin razón ni motivo. Porque todos estos asuntos lo que pueden traer es el grave peligro de no consolidar el régimen actual. Debemos consolidar al régimen todas las fuerzas que constituimos la oposición. Téngase clara la advertencia: consolidemos el régimen que es nuestro.

Cuando oigo en la calle a las gentes quejándose de la mala situación, de que los artículos de primera necesidad suben, de que escasean los negocios, de que el cambio sube, de lo oscuro del porvenir del país, que amenaza ruina y bancarrota, la única luz que viene a mi cerebro es la de que la responsabilidad que tenemos sólo puede resolverse con buena voluntad, y pienso en la paz, pero en una paz que sea amor, seguridad, confianza, que como el emblema del Papa; “Opus justitiae pax “(la paz es obra de la justicia), vienen a mí las palabras divinas, de “paz en la tierra a los hombres de buena voluntad”.

Pide el señor Representante Jiménez Quesada al orador, si ya terminado su discurso puede darle algunas aclaraciones.

Accede el señor Ortiz.

El señor Jiménez Quesada dice: “Nos dió usted un poder que se le ha venido negando a la Asamblea. Sin muchas citas y trincheras de libros, nos ha hecho usted una magnífica exposición para llegar a la conclusión de que nosotros somos omnipotentes. Pero la Junta nos pone una TALMECA [sic], pues nos dice que debemos limitarnos a lo que ella nos señala en el decreto de convocatoria, donde fuera de la función específica de dar la Constitución, la Junta se reserva el derecho de someter a consideración de la Asamblea los asuntos que ella estime convenientes. ¿Cómo justificar esto, si usted dice que la Asamblea es omnipotente? ¿No es esto ridículo? “

A lo que el señor Ortiz contesta: “Lo que la Junta haya dicho no me concierne. Mi tesis está ampliamente explicada, pero si en intervención aparte el señor Jiménez la combate, oportunamente le contestaré”.

DISCURSO pronunciado por el Representante Vargas Fernández:

“Señores Diputados: En mi nueva intervención a propósito del debate sobre el dictamen de la Comisión encargada de estudiar e informar en relación con las facultades que la Junta de Gobierno ha tenido para legislar, voy a referirme primeramente a las observaciones que el distinguido compañero señor Fournier hizo a las que yo le formulé al citado dictamen cuando fue puesto al análisis de la Asamblea e iniciado su discusión; luego plantearé algunas preocupaciones que me ha dejado la interesante exposición del estimado Licenciado Facio Brenes.

Resumo mis apreciaciones primeras que se contrajeron al dictamen en debate. Dije, que la facultad de legislar a favor de los regímenes de facto, nadie la discute. Que en ese sentido se había pronunciado la Comisión Dictaminadora y que el criterio vertido no podía ser más ajustado a la doctrina de los gobiernos de facto en materia de las atribuciones cuyo reconocimiento se pide hacer a este alto cuerpo. Observé, sin embargo, que era de los que creía innecesario ese juicio y además que conceptuaba que no era una Asamblea Nacional Constituyente la señalada a hacerlo y mucho menos, cuando el régimen de hecho no había concluido en sus funciones. El señor Fournier, y también el señor Facio y lo mismo, porque lo acabo de oír, el señor Ortiz Martín, explican que si bien no hay necesidad del pronunciamiento, desde un punto de vista doctrinario, si lo hay, en cambio, para acallar rumores callejeros, o “habladurías”, para usar el término del señor Facio, en el sentido de que toda la obra legislativa, o determinados Decretos-Leyes, van a ser anulados, cosa que ha creado un clima de zozobra en el país, de inquietud, altamente dañoso y que, a juicio de los citados caballeros, podría finalizarse con una ratificación de esta Asamblea de los poderes que la Junta ha tenido para legislar.

Previa observación, de que base deleznable es la aportada para pedir el pronunciamiento que yo no podría acceder a votar el asunto por simples rumores o habladurías, sostengo que esa intranquilidad o zozobra que hoy vive el país y todos, según parece, reconocemos, yo la radico en lo que a sus orígenes se contrae, a circunstancias muy diferentes: la atribuyo al desconocimiento o menosprecio que la Junta de Gobierno ha hecho de la opinión pública para gobernar. Sospecho, que si el país hubiera sido consultado antes de tomarse muchas disposiciones legislativas, como correspondía hacerlo, no se habrían producido numerosos Decretos-Leyes y la angustia que vive el país actualmente no se habría producido. Mi opinión dada o mi inculpación al régimen en el sentido señalado, la compruebo con la expresión malhadada de un miembro destacado del gobierno, dada a la publicidad poco después de organizada la Junta de gobierno, de: “Actuamos, no discutimos”. Expresión ésta que se convirtió en verdadero estandarte del régimen.

Indiqué, al combatir el dictamen, que era curioso que las numerosas citas y antecedentes del reconocimiento de los poderes que los gobiernos de hecho tienen para legislar, que ofrecía la Comisión dictaminadora, no señalara uno de que hubiera correspondido a una Constituyente tal reconocimiento. En las citas que el dictamen ofrece se refieren a organismos de diferentes índole, veámoslo: el Tribunal Supremo de Inglaterra, en el caso del litigio EE.UU. vs. Proileau; la Suprema Corte de Argentina, con motivo de los golpes militares de setiembre de 1939 y junio de 1943; la Corte Suprema de los EE.UU. en sentencia dictada en 1877 sobre la validez de disposiciones legislativas del gobierno rebelde del sur, durante la recién pasada Guerra de Secesión; el Tribunal Internacional reunido en Lausana en 1901 para fallar el litigio entre la casa Dreyfus y el régimen de Piérola en el Perú; la decisión del árbitro Taft y la cita del tratadista Schweret Ferrer, cuando dice que la validez de los actos realizados por los gobiernos de facto, han sido reconocidos por los gobiernos constitucionales posteriores o por los Tribunales de Justicia.

Hice notar que era condición fundamental, para proceder a hacer las declaratorias de validez de todos los actos legislativos de un régimen de hecho, la conclusión de él y que era inusitado el caso que discutíamos, por cuanto falta bastante tiempo para que el régimen termine.

En su réplica, el señor Fournier, se mostró extrañado de que, a pesar de haber leído el dictamen en mi calidad de Secretario, no me hubiera dado cuenta del antecedente que cita la Comisión de una Asamblea Nacional Constituyente, haciendo un pronunciamiento de índole igual, como era el caso de la de 1917.

Como es natural, me dí perfecta cuenta de esa cita; pero exprofesamente la hice a un lado, por la razón de que las decisiones de esa Asamblea no pueden aportarse en el caso concreto, por cuanto fue un cuerpo que estuvo dominado totalmente por el gobernante de la época, señor Tinoco. Los pronunciamientos de esa Asamblea eran los que deseaba el señor Tinoco. Desde el punto de vista moral, ningún valor pueden tener esos pronunciamientos. Con todo y eso, leyendo los actos ejecutados por el régimen tinoquista y cuya validez declaró la Constituyente de 1917, noto que en materia legislativa fueron de relativa escasez y significación. En términos generales, cabe afirmar que se limitaron al nombramiento de funcionarios públicos, a la preparación de la Asamblea Constituyente y, claro de significación, pero quizás lo único, a autorizar dos operaciones de los Bancos de entonces. (Emisiones del Mercantil y el Internacional.)

Bien diferente es el caso en que está el país actualmente, frente a un bagaje de legislación, emitido en 9 ó 10 meses, que en situaciones normales se habrían necesitado muchos años para dictarla.

El señor Fournier y el resto de la Comisión dictaminadora aseguran muy acertadamente que desde el punto de vista de la doctrina, no hace falta la declaratoria de esta Asamblea. Sin embargo, y lo señalé como una contradicción de la Comisión, que el dictamen afirma a la vez lo siguiente: “...y limitados a dicho aspecto del problema político-legal que afronta la República, realmente no encontramos razones que en la práctica justifiquen lanzar a la Nación al tremendo caos que significaría ‘borrar un año entero de nuestra historia legislativa’, ni fundamentos teóricos etc”.

No quiero entrar a referirme a la disertación del Lic. Facio Brenes, sin antes señalar, lo singular del prolongado debate en que se halla enfrascada esta Asamblea. Es un debate en el que no hay tesis opuestas; es un debate en el que todos absolutamente estamos, en el fondo, de acuerdo; a excepción de Arroyo Blanco, que acaba de expresar su tesis contraria. Los 44 Diputados aceptamos que la Junta, como régimen de facto ha tenido poderes para dictar los Decretos-Leyes. Donde surge el conflicto, en donde yo ya no estoy de acuerdo, es que se distraiga el tiempo de suyo precioso de esta Constituyente, para discutir cosas innecesarias o superfluas, sacrificando ese tiempo que tan premiosamente requiere la misión esencialísima para que se nos nombró: dictar la nueva Carta Fundamental.

Hace muchos días, y todavía faltan otros más, no sabemos cuántos, de estar deliberando alrededor de un asunto que en sustancia no necesita el análisis de este Cuerpo y mientras tanto el proyecto de Constitución Política, los dictámenes correspondientes, reposan imperturbables en las oficinas de la Asamblea, esperando nuestro llamado.

Así las cosas, mi tesis es: que por ser innecesario el pronunciamiento de la Asamblea Constituyente en cuanto a los poderes que la Junta ha tenido para legislar, lo que procede es devolverle el asunto y explicar con toda cordialidad y respeto los motivos que este Cuerpo tiene para así proceder.

Quiero que mi pensamiento quede bien claro, a fin de evitar futuras tergiversaciones. No abogo, ni quiero que la Asamblea lo haga, por negarle a un régimen de facto poderes para legislar. Eso a más del tremendo error que involucra, sí podría crear una situación delicada en lo porvenir para el país y crearle complicaciones innecesarias a la Junta de Gobierno. He estado en la tesis de lo innecesario del debate y del pronunciamiento y dije, que si era ese el criterio de todos, inclusive de la propia Junta de Gobierno, quien en su extensa exposición enviada a la Asamblea el 16 de enero, es extensa precisamente para probar que le han asistido plenos poderes para legislar; entendía yo que lo que la Junta de Gobierno buscaba, no era rendirle un homenaje a esta Asamblea al pedirle el reconocimiento de esos poderes, sino un apoyo moral, una “bendición “de toda la obra legislativa emanada de la Constituyente. Sostengo que si hay aciertos en ella, es a la Junta a la que le corresponde las glorias y que si hay desaciertos es a la Junta a la que le toca soportar las censuras; en pocas palabras, ella sola ha de asumir la responsabilidad de su exclusiva y propia obra.

Paso a referirme ahora a la próvida exposición del señor Facio Brenes. Extensa como interesante ella fue. Me esforzaré por ser lo más simple en mis observaciones.

Hondas han sido las inquietudes que me ha despertado y muy graves las dudas.

Noté que el Licenciado Facio se basó, en cuanto al aspecto doctrinario de su disertación, en la teoría de la sistematización escalonada o graduada del ordenamiento jurídico y cuyo autor o coautor es el filósofo austriaco-judío y luego norteamericano, Hans Kelsen.

En virtud de ella, y simplificándola hasta lo más, el ordenamiento jurídico de un Estado, en un determinado momento, consta de una serie inmensa de preceptos de diversa generalidad, como nos señaló el Licenciado Facio Brenes, desde las leyes, de máxima generalidad, hasta los contratos, que son ley entre las partes, y hasta la sentencia judicial o de la resolución administrativa, en las cuales se manda nominativamente, con plazo determinado, una cierta consecuencia.

Entre esos extremos hay mil preceptos de generalidad intermedia. Ahora bien, ese abigarrado boscaje de preceptos, deben constituir un todo orgánico o sistemático, de lo contrario no sería posible el orden jurídico positivo. Y así sucede que una norma depende de otra y ésta a la vez representa el fundamento de otras, hasta llegar a la primera Constitución, que Kelsen denomina “Constitución en sentido jurídico positivo”, para diferenciarla de la Constitución sobre la cual se fundamenta ésta y que el mismo Kelsen llama “norma fundamental “o “Constitución en sentido lógico jurídico” y cuya existencia o razón de validez, ya no puede explicarse por motivos estrictamente jurídicos, sino por razones o consideraciones estimativas.

En esa forma la expone, salvo error u omisión, el Dr. Recaséns.

No entraré a formular a don Rodrigo las muchas dudas que la teoría en sí me despierta: prefiero hacerlo cuando podamos reunirnos los dos y ver si me las aclara.

Sin embargo, le anticipo, lo que siento frente a la citada teoría. Noto que el concepto del Derecho se restringe exageradamente por ese positivismo tan radical; cuando por el contrario sólo se admite por Derecho el Derecho popular, el Derecho creado por el pueblo, en una palabra, creado “democráticamente”, hallo que el concepto del Derecho se amplía hermosamente.

Dice Ortega y Gasset: “Cuando al través del cristal miramos el paisaje, solemos atender a éste y no al cristal. Para fijarnos en el cristal tenemos que hacer un esfuerzo y desatender al paisaje. Algo parecido se nos invita a hacer en filosofía”.

Me preocupa esa presentación de los problemas de la vida nacional y sus soluciones bajo la apariencia de una rigurosa disciplina filosófico-jurídica.

Pero dije que no iba a referirme a la teoría esbozada antes expuesta por el Licenciado Facio Brenes, sino a considerar las conclusiones a que llega don Rodrigo y que juzgo muy curiosas. A esas derivaciones suyas, tan personales, que podríamos decir representan algo así como su propia teoría, es a las que me voy a referir.

El Dr. Recaséns Siches, a quien escribió don Rodrigo en solicitud de ampliación de sus páginas, le respondió, según don Rodrigo, evasivamente sobre el problema en sí y advirtiéndole que no quería que su respuesta pudiera interpretarse como una intervención suya en la política interna de un país hermano. Pienso que si don Rodrigo, que de seguro hacía bastante tiempo conocía la obra del Dr. Recaséns, que ahora le sugería las dudas, le hubiera planteado sus inquietudes con mayor anticipación, el Dr. Recaséns probablemente habría accedido a las aclaraciones pertinentes, pues de seguro las habría interpretado como sinceras inquietudes doctrinarias, pero sospecho, y quizás peco de suspicaz y atrevido, que el Dr. Recaséns notando que las preocupaciones le saltaban a don Rodrigo como miembro de determinada Asamblea Constituyente y perteneciendo don Rodrigo a determinada tendencia de ella, se abstuvo de verter opinión, que tal vez habría sido interpretada en la forma que él dice.

El Licenciado Facio Brenes ve, en la llamada “situación constituyente”, esto es, cuando no hay Derecho positivo y se va a crear un sistema jurídico, dos organismos de hecho: lo que él llama el Poder Revolucionario y la Asamblea Constituyente.

No acepta, colocándose en un plano estrictamente jurídico, que la Asamblea Nacional Constituyente sea un organismo de Derecho, porque no hay Derecho positivo anterior que esté vigente. Ahora bien, así las cosas, ¿a qué viene entonces la integración de una Asamblea Constituyente, para establecer nuevamente el ordenamiento jurídico-constitucional de un pueblo? Con ese criterio, desde ese punto de vista jurídico-filosófico, el gobierno de facto podría también promulgar la Carta Fundamental. Lo mismo daría, desde el punto de vista de lo que sigue, que la Constitución la diera esta Asamblea o la Junta de Gobierno. Las consecuencias no podrían variar, por una Constitución dada por cualquiera de los organismos de facto.

En “situación constituyente”, don Rodrigo señala dos organismos de facto, que en el caso nacional actual, serían la Asamblea Nacional Constituyente y la Junta de Gobierno. La originalidad del señor Facio Brenes, está en que él se empeña en vigorizar en demasía a esa Junta de Gobierno, que llama Poder Revolucionario, a costa del Poder de la Asamblea, en tanto que otros y entre ellos yo, nos esforzamos por robustecer a este alto Cuerpo. De ahí que llegue a concluir el estimado compañero que si la Junta de Gobierno disolviera la Asamblea Constituyente, no cometería golpe de Estado. Yo agregaría y a manera de complemento, que igualmente si esta Asamblea terminara con la Junta de Gobierno, no cometería tampoco ningún atropello jurídico. Que me comprenda don Rodrigo, así como yo le interpreté a él, que estas situaciones sólo son posibles en doctrina.

Sostengo y ojalá lo admita don Rodrigo, que no es posible por ningún concepto la pretensión de hacer prevalecer el gobierno de facto sobre una Asamblea Nacional Constituyente. Dije que la originalidad del señor Facio Brenes, en cuanto a su exposición, está en que busca sobreponer el gobierno de facto a la Asamblea Constituyente. Ha llegado a afirmar que la existencia de la Asamblea se debe, más concretamente, a don José Figueres. Ahora bien, para llegar a conclusiones tan especiales, don Rodrigo hace una separación radical entre lo que llama el Poder Revolucionario, considero inmanente a él o como su compañero inseparable al Poder constituyente, don Rodrigo a mi juicio hace una confusión entre el Poder Revolucionario, en el caso actual costarricense, con la Junta de gobierno. Materializa el Poder Revolucionario o lo corporiza en los once miembros de la Junta de Gobierno. Yo tengo otro criterio. Ellos son, por la razón de las armas, los líderes del Poder Revolucionario.

Pero no son el Poder Revolucionario. Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, por la superior razón del sufragio, somos los exponentes del Poder Constituyente, pero no somos el Poder constituyente. Tanto el Poder Revolucionario como el Poder constituyente radican directamente en el pueblo. Uno y otro permanecen en potencia en el pueblo bajo el imperativo de toda Constitución; pero cuando un ordenamiento jurídico, por diversas circunstancias, no debe perdurar más tiempo, entran en función ambos Poderes; primero el revolucionario y luego el Constituyente, pero como productos populares o nacionales. Comprendo que para que pueda desenvolver el segundo, forzoso es que el primero se haya consolidado, pero hay que comprender también, que consolidado el segundo, el primero tiene, que ceder paulatinamente hasta su total desaparición. La razón de ser del Poder Constituyente, sintetizado en una Asamblea Constituyente, es la razón de no ser, el Poder Revolucionario, resumido en un gobierno de facto.

Le aclaro a don Rodrigo que el Poder Revolucionario no es el gobierno de facto. Puede ser éste un producto de aquél, pero no es aquél en su esencia. Organizado el gobierno de hecho, el Poder Revolucionario vuelve a la Nación, para ejercerlo en el caso de que ese gobierno traicione su misión, cual es la de preparar el advenimiento de un nuevo orden positivo-constitucional. Y para eso tiene que facilitar que el pueblo desenvuelva el Poder Constituyente. Vistas así las cosas, la Asamblea Nacional Constituyente, pierde la triste condición en que la deja las conclusiones del señor Facio y se comprende mejor lo grandiosa que es.

Entiendo el gobierno de facto como un medio, no como un fin. Se le llama transitorio también y para que de verdad lo sea, en el sentido relativo que al vocablo en este caso se le da, tiene que ser breve y sencilla su labor. Esas son las características del gobierno de facto a mi juicio: primero breve en el tiempo; segundo, sencillo en sus pronunciamientos y, tercero, leal a su misión esencialísima de promover el restablecimiento constitucional. Falta a su esencia el gobierno de hecho que prorrogue su permanencia en el poder por más tiempo del estrictamente necesario; pretenda la transformación total o casi general del país en sus diferentes esferas y no convoque prontamente a elecciones para integrar la Asamblea Constituyente.

Si faltare del todo especialmente a este último requisito, dejaría de ser lo que en sentido general es un régimen de facto, para transformarse en una tiranía.

Sus personeros no podrían ser considerados como los exponentes del Poder Revolucionario, sino como vulgares usurpadores.

No es, en consecuencia, una dádiva graciosa lo que se le ha hecho al pueblo costarricense con el decreto de convocatoria a esta Asamblea por parte de la Junta de Gobierno, como parece entenderlo don Rodrigo, sino el cumplimiento de una obligación superior del gobierno actual y el ejercicio de un derecho, también superior, de parte de los costarricenses.

Separe el señor Facio el Poder Revolucionario de sus líderes, entrégueselo a la Nación de nuevo, como lo tiene en la realidad, y entonces comprenderá mejor la verdadera situación actual de Costa Rica. Lo invito a no identificar plenamente ese Poder Revolucionario con los miembros de la Junta de Gobierno, y a meditar que el autor de la Revolución fue todo nuestro pueblo.

Paso a hacerle algunas observaciones a la parte histórico-patria, de la exposición del mismo señor Facio Brenes. Me baso en las propias aportaciones hechas por el Lic. Facio.

Noto que, por regla general, todos los regímenes de facto que han brotado en Costa Rica han reconocido prácticamente la supremacía de las Asambleas Constituyentes. Repasando las páginas de la historia patria, se observa en primer término y a la vez, que los gobernantes prontamente han llamado al pueblo, roto el orden constitucional, a elecciones para integrar las Constituyentes. En consecuencia, dos son las conclusiones que extraigo de ahí: que los gobernantes de facto han acudido comúnmente a la representación popular en solicitud de la ratificación de sus poderes y se han esforzado por ser breves en su paso por el gobierno, esto es, han buscado lo más rápidamente posible el restablecimiento del orden constitucional.

El ejemplo de nuestros antepasados no puede ser más saludable. Veámoslo:

La elección de don Juan Mora Fernández, elección popular, fue innecesariamente, ratificada por el Congreso Constituyente.

Paso sobre el antecedente de Carrillo, por razones obvias.

En 1842, cuando el General Morazán derribó a Carrillo, prontamente se instaló la Asamblea Constituyente y los poderes de Morazán fueron ratificados por ella. En abril fue la caída de don Braulio y en junio ya funcionaba la Constituyente, esto es, dos meses después.

A la caída de Morazán asumió el gobierno don José María Alfaro en calidad de Jefe Provisorio; pero con base al pronunciamiento popular que se practicó a base del sistema, muy en boga en el siglo pasado en nuestro país, de las “actas populares”. Instalada la Constituyente, ocho meses después, ratificó los Poderes del señor Alfaro.

Caído Mora en 1859, se nombró por “Actas Populares”, Jefe Provisorio a don José María Montealegre. Pocos meses luego fue instalada la constituyente.

Caído el Doctor Castro en 1868 fue nombrado, en forma similar, el Doctor Jiménez y en el mismo año, poco tiempo después, se instaló la Constituyente.

Los poderes del General Guardia en 1870 se los otorgó la Asamblea Nacional Constituyente, a la sazón reunida: posteriormente, un “plebiscito” confirió a Guardia la dictadura.

Decretada la Constitución en 1871, el General Guardia fue “electo popularmente”, Presidente de la República.

El señor Tinoco Granados, consumada su traición del 27 de enero, emitió un decreto para que se votase conjuntamente para Diputados Constituyentes y para Presidente de la República, saliendo él mismo electo.

El 27 de enero fue el cuartelazo y el 28 del mismo mes, se publicaba el decreto llamado al pueblo a elecciones para integrar la Constituyente; en abril se instaló.

La historia patria, señores Diputados, es abundante en ejemplos que corroboran mi afirmación antes expuesta y que repito una vez más: los gobernantes de facto siempre han reconocido a las Asambleas Constituyentes la primacía que les corresponde; nunca les han regateado sus amplísimas atribuciones y siempre han sido instaladas prontamente, lo que vale decir, que los gobernantes de hecho en Costa Rica han tenido por norma el permanecer en el Poder el tiempo estrictamente necesario para que el país vuelva a la normalidad constitucional.

Y si nos salimos, señores Diputados, de las fronteras nacionales y vamos a la historia universal encontraremos numerosas situaciones que vienen a fortalecer un punto de vista. Baste por hoy, leer la parte del discurso con que el Presidente Provisorio de la República de España, Dr. Alcalá Zamora, inauguró la Asamblea Nacional Constituyente española:

“Ante vosotros estamos, señores Diputados: ante vosotros, con el ansia paradójica de que tras la jornada de hoy, en que desaparece la plenitud ilimitada de nuestros poderes, venga la Constitución, en que acabe la integridad total de nuestro mando. Es, señores, que en estas horas no se puede medir con el criterio de la ambición, sino con el criterio del deber y con la noción de la responsabilidad. Por eso el gobierno os pide que os acerquéis, no apresurada, pero sí rápidamente, con pausa y al propio tiempo con impulso, al momento en que hayamos de resignar los poderes. Mientras tanto, ejerced una de tantas facultades que por la amplitud de su albedrío os abrumará: la convalidación o la repulsa de los mandatos... Sed, señores, severos en el examen de vuestras actas... Podéis serlo: pero además, debéis serlo... Y al término de esa revisión de mandatos encontraréis al Gobierno, que va a rendiros cuenta de su gestión... El Gobierno se presenta ante vosotros con las manos limpias de sangre y de codicia. Porque en la revolución fuimos tan abnegados, tan generosos con nuestros enemigos, y en el Poder hemos sido tan serenos en el mantenimiento del orden, que la revolución española no tiene una mancha de sangre que pueda imputarse a los hombres que la hicieron y a los hombres que la han regido... Pero los hombres que se presentan ante vosotros con las manos limpias no las traen vacías, porque, como ofrenda de esta sesión, os aportan dos cosas: la República intacta y la soberanía plena. ¿Sabéis lo que es la República intacta? Es la República segura, indiscutible, afirmada, puesta a prueba, sin esperanza posible de restauración, sin peligros que la perturben, sin desvío en la pausa y en el rumbo, veloz, acelerado o tranquilo, que en el goce de su soberanía se asigne... Y la soberanía plena. Dirá alguno: plena es toda soberanía de Cortes Constituyentes. En el papel, sí; en la realidad, no. En la realidad, soberanía más plena que la de este Parlamento no la conoció ninguno... La República española y la soberanía nacen libres de la influencia mediatizadora más frecuente y más innoble; la mediatización del capital usurario que acude a los focos de conspiración brindando un auxilio que representa la hipoteca económica del país, el compromiso de su orientación financiera... Libre la soberanía de todo caudillaje militar, que fuera el amparo indispensable, pero también la sombra amenazadora de todos los cantos liberales de nuestra historia... Por eso precisamente porque la existencia única del Poder Civil está afirmada ya, sin llegar al momento en que se afirme en la Constitución, porque ejército y pueblo en España no admiten el distingo, cuando termine estas palabras, yo, en prueba de efusión, de abrazo de la representación nacional con las instituciones armadas, os invito a que desde la escalinata de este edificio presenciéis el desfile del ejército, que viene a rendir honores a la única soberanía de la Nación... Esa es la soberanía y ésa la República que os entregamos... Deseamos vuestra suerte más que la nuestra, vuestras gloria más que nuestra fortuna... Tenemos, sin inmodestia, la conciencia tranquila del deber cumplido y de la fortuna lograda, y queremos que oscurezcáis nuestra obra con otra que perdure por encima de ella. Y así, van a ser mis últimas palabras sin halago, porque seréis nuestros jueces: sin tristeza, porque vais a ser nuestros sucesores, sin altivez y sin abatimiento, porque tenéis que regir nuestra conducta con vuestras inspiraciones: sed bien llegados, sentid el patriotismo por impulso, tened el acierto de vuestros designios, y como máxima recompensa, sed dignos de recibir la gratitud de la Patria y de gozar la paz de la propia conciencia.”.

Así habló don Niceto Alcalá Zamora, gran repúblico y patriota de verdad, la tarde en que inauguró sus labores la Asamblea Constituyente de la Segunda República Española, tres meses después del día en que cayó Alfonso XIII y tomó el poder la Junta Revolucionaria.

A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.


ACTA No. 23

Nº 23.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Gómez, Herrero, Oreamuno, Sotela, Pinto, Guzmán, Guido, Ruiz, Valverde, Facio, Fournier, González Luján, Brenes Mata, Baudrit Solera, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Monge Álvarez, Jiménez Ortiz, Gamboa, Jiménez Núñez, Montealegre, Baudrit González, Arroyo, Monge Ramírez, Brenes Gutiérrez, Montiel, Madrigal, Esquivel, González Flores, Arias, Solórzano, González, Herrán, Leiva, Vargas Castro, Vargas Vargas, Zeledón, Trejos; y los suplentes Castaing, Morúa y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado ORTIZ se refirió a la conversación personal que había tenido con don José Figueres en el Ministerio de Gobernación y que citó en su exposición anterior. Como el Representante Arroyo manifestó que no votaría el dictamen debido a las palabras del Diputado Ortiz, éste le rogó muy encarecidamente que no las tomara en cuenta en el momento de votar el dictamen, lo que aquél aceptó.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.

El Representante VOLIO SANCHO, en uso de la palabra, hizo una amplia exposición para defender la tesis sustentada por los miembros de la Comisión Dictaminadora.

Se refirió a todas las objeciones hechas al dictamen, ya de simple forma, ya de fondo. Empezó diciendo que la Comisión Dictaminadora había sostenido la tesis universalmente válida de que los gobiernos de facto tienen, como condición inherente a su propia naturaleza, la facultad de legislar ampliamente.

Manifestó que el dictamen en referencia se había ceñido a proclamar este principio de general aceptación, pero que tal pronunciamiento no significaba de ninguna manera aprobación de los actos legislativos de la Junta, los cuales pueden ser malos o buenos, convenientes o inconvenientes. La ratificación de esas facultades no significaba que la Asamblea emitía un juicio en relación con todos y cada uno de los actos llevados a cabo por la Junta. No obstante que la Comisión Dictaminadora creyó innecesario ampliar el dictamen, se aceptó con mucho gusto la propuesta del señor Monge Ramírez, para que se dijera claramente que la ratificación de las facultades de la Junta no significaba la aprobación del contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation. Luego se refirió a cada una de las objeciones hechas al dictamen por los señores Representantes, en el orden como se habían presentado. Habló en primer término, sobre el punto expuesto por el Diputado Monge Ramírez, el cual fue aceptado por la Comisión Dictaminadora. Enseguida se refirió a las objeciones del Diputado Arroyo, quien sostuvo que la ratificación implicaba responsabilidad en los actos legislativos de la Junta de Gobierno. Insistió de nuevo en la tesis central o básica del dictamen de que la ratificación no implicaba en ninguna forma un pronunciamiento sobre las actuaciones de la Junta, ya que no se estaban examinando éstas. El dictamen era muy claro en este sentido, pues los dictaminadores se habían propuesto examinar el asunto desde un punto de vista formal y no objetivo, sin entrar en consideraciones sobre los actos del poder de facto. Esta no es función de una Asamblea Constituyente, sino de los tribunales de la República o de los próximos Congresos ordinarios que, por derecho propio, tienen la facultad irrestricta de modificar o suspender cualquiera de las leyes promulgadas por la actual Junta. Se refirió también a las afirmaciones del Diputado Arroyo, acerca de que la Junta había hecho uso indebido de sus facultades, promulgando varios Decretos-Leyes que transforman totalmente la economía del país, advirtiendo que la revolución libertadora no se hizo para destruir un orden jurídico, sino para arrebatarle el poder a quienes lo detentaban contra la voluntad popular. El Lic. Volio refutó con amplitud la primera de estas afirmaciones, aunque haciendo la aclaración de que éste no era el momento de discutir los alcances de varios de los decretos de la Junta. En su concepto, sólo uno de aquéllos tenía los alcances apuntados por el Diputado Arroyo: el que se refiere a la nacionalización de la banca particular. En cuanto a la otra afirmación, la Junta se vió en la necesidad de transformar el orden jurídico existente, para llevar a cabo la enorme tarea moralizadora que el país exigía. La reconstrucción de la República sólo era posible mediante medidas de carácter extraordinario y emergentes.

Luego pasó a referirse a algunos conceptos emitidos por don Otón Acosta, quien sostenía que los poderes de gobierno que la Junta ha tenido por razón de su condición de gobierno de facto, han debido ser para dictar medidas exclusivamente de carácter transitorio. El Licenciado Volio estuvo de acuerdo en que las medidas promulgadas por un gobierno provisional han de tener ese carácter, pero la Junta, al asumir el poder, se encontró ante problemas de suma gravedad, y tuvo que recurrir a medidas extremas para tratar de solucionar todos esos problemas dejados por la deplorable administración de Teodoro Picado. Ante la situación caótica del país, el gobierno provisional no podía haberse concretado a tareas de carácter administrativo o de policía. Ese fue el sentido por el cual don Otilio Ulate pactó con don José Figueres el 1º de mayo de 1948, aceptando que la Junta gobernara por un período de año y medio sin Congreso. Don Otilio comprendió que para llevar a cabo la enorme tarea por delante, y para solucionar todos los problemas que se le presentaban al país, después del triunfo de la revolución libertadora, era indispensable que la Junta gobernara por un período de tiempo suficiente, mediante la promulgación de medidas o disposiciones de carácter extraordinario.

Después se refirió a las objeciones hechas al dictamen por don Manuel Francisco Jiménez. Defendió el hecho de que en el dictamen se hubiera incluido el asunto de la prórroga de los poderes de la Junta, que está relacionado con la ratificación, pues se dijo que la Junta sometería a la Asamblea todos los asuntos de importancia. De ahí que la Comisión Dictaminadora, al analizar el problema referente a las facultades de la Junta, tuvo que tomar en cuenta el asunto de la prórroga, pues aquélla había prometido que de pasar ésta, descargaría en la Asamblea la grave responsabilidad legislativa que había venido ejerciendo de una manera irrestricta. Por otra parte, no era tan importante que ambos asuntos se hubieran relacionado, pues si la Asamblea aprueba la prórroga, también decidirá la forma que en el futuro empleará la Junta para ejercer sus facultades legislativas.

Refutó también la objeción suscrita por el Licenciado Jiménez Ortiz, de que el dictamen no reconocía expresamente que la ratificación no implicaba la aprobación de los actos legislativos de la Junta. Sin embargo, a pesar de que no consideraba necesario hacer una aclaración expresa en este sentido, propuso que se podría incluir en la parte resolutiva del dictamen, expresamente, el hecho apuntado por el Licenciado Jiménez Ortiz. Se refirió a la tesis sustentada por el Licenciado Jiménez Ortiz, en el sentido de que los actos de carácter legislativo de la Junta sólo pueden tener plena validez una vez ratificados por el Poder Legislativo, lo que no es así, pues las disposiciones de los gobiernos de facto tienen pleno valor y no requieren esa posterior ratificación. Luego pasó a referirse a las objeciones sustentadas por el compañero don Manuel Antonio González Herrán, quien admitió en principio las facultades legislativas de la Junta, que tal cosa podía significar una aprobación a-priori de los actos de ésta, cuando esa aprobación debiera ser a-posteriori, una vez que fueran analizados detalladamente por un congreso ordinario.

Refutó esta afirmación, repitiendo que el dictamen no entra a analizar los actos y disposiciones de la Junta, sino que se concreta a decir que la Junta ha tenido facultades para legislar por su condición de gobierno de facto. Si bien es cierto que ninguna Asamblea Constituyente ha procedido a hacer un pronunciamiento en ese sentido, en vista de que la Junta lo ha pedido así y por conveniencia patriótica, la Asamblea no puede eludir ese pronunciamiento. También se refirió a las objeciones apuntadas por el Licenciado Vargas Fernández, quien expresó que no existía la necesidad de que la Asamblea procediera a la ratificación de las facultades de la Junta, por cuanto ésta tenía plenos derechos para usarlas como creyera conveniente, por su naturaleza de gobierno de facto. Además, la misma Junta, en su exposición de motivos de fecha 15 de enero, así lo reconocía. Manifestó que si bien no era de absoluta necesidad que ese pronunciamiento viniera, en vista de que la Junta lo había solicitado, de ninguna manera la Asamblea debería negarlo, por las consecuencias graves que tal hecho podría atraer al país. Por patriotismo, por un gesto de solidaridad con la Junta, para acallar los rumores callejeros que afirman que el actual gobierno provisional no tiene facultades para legislar, y que, en consecuencia, sus actos son nulos, ese pronunciamiento no puede en ninguna forma negarse. (El discurso completo del señor Volio, reconstruido taquigráficamente, se publicará al pie del acta).

Luego hizo uso de la palabra el Representante FACIO BRENES, para referirse a varios de los conceptos emitidos por otros Diputados con motivo de su exposición de carácter doctrinario e histórico, sobre las facultades del Poder Revolucionario, del Poder Constituyente y las relaciones que deben existir entre ambos.

Se refirió, en primer término, a la conclusión a que llegó el Diputado Vargas Fernández en su intervención de ayer, de que si se aceptaban las ideas sustentadas por él -por Facio-, se lograba una concepción muy estrecha del Derecho, lo cual es cierto, y así debe ser, pues el Derecho apenas es una parte pequeña aunque imprescindible, de la realidad social, que de ninguna manera la agota; detrás de las normas jurídicas, existe una amplísima realidad histórico-sociológica. Y por eso solo puede atribuir a la acusada mentalidad jurídica del costarricense, el que se haya considerado una herejía, desde el punto de vista democrático, su afirmación de que esta Asamblea es una corporación de facto. Esta Asamblea, agregó el señor Facio, ya sea de hecho o de derecho, representa la auténtica soberanía del pueblo de Costa Rica, y como tal, goza de un valor social y democrático muy superior a su calidad jurídica, cualquiera que ella pueda ser como tal; además goza de facultades amplísimas, que sólo su naturaleza de poder Constituyente puede limitar. Volvió a insistir en sus palabras anteriores de que está por la libérrima actuación de la Asamblea, dentro de las funciones que lógicamente le corresponden, y de que siempre estará contra cualquier intento que vaya en mengua de sus atribuciones y de su libertad. También negó que hubiese afirmado que el Decreto de Convocatoria limitaba a la Asamblea; lo que la limita es su propia naturaleza específica de Poder Constituyente. También se refirió a algunos conceptos del Diputado Vargas Fernández, que había afirmado en su exposición de ayer que de aceptarse la tesis de que la Asamblea era un poder de hecho, y podía ser disuelta por el gobierno provisional, sin que ello constituyese un golpe de estado, se podía concluir que la Asamblea podía también disolver al Gobierno Provisional. Dijo que la disolución del Gobierno Provisional por la Constituyente, era no sólo una posibilidad de hecho, o una facultad, sino un deber de la misma: explicó al respecto que entre las atribuciones de una Asamblea Constituyente-como ya lo había hecho notar-, está la de señalar término a la vida del gobierno provisional, designando la fecha en que la nueva Constitución entrará en vigencia; y dijo que a no haber sido por el Pacto de Honor suscrito por don Otilio Ulate y don José Figueres, la Asamblea bien pudo haber adoptado, desde que inició sus actividades, es decir, el propio 15 de enero, una nueva Constitución, la vieja Constitución del 71 o el proyecto de Constitución Política sometido a su consideración por la Junta, o cualquier otra, con lo que el mandato de la Junta de Gobierno hubiera llegado por ese mismo hecho a su término, es decir, hubiera sido disuelta.

Repitió que no sólo era un derecho de la Asamblea disolver el poder de facto, sino que era uno de sus más concretos deberes. Y a propósito de deberes, volvió don Rodrigo a refutar la tesis que él llamó nihilista o anárquica, según la cual, las Asambleas Constituyentes tienen facultades ilimitadas o absolutas y lo pueden todo, incluso, dentro de esa teoría, permanecer indefinidamente reunidas, convertirse en gobierno, y quedarse así por los años de los años. La verdad es que la Asamblea tiene facultades claramente señaladas por su propia índole lógica de Poder Constituyente, y ellas son, según ha tratado de demostrarlo, las de dictar la nueva Constitución, fijar la fecha en que entrará en vigencia, resolver los problemas de transición y los de orden práctico relativo a las leyes anteriores, pero de ninguna manera podría convertirse, por ejemplo, en gobierno permanente, ni realizar actuaciones ajenas a su tarea histórica y lógica de fundar el nuevo orden jurídico. Se refirió de nuevo al motivo por el cual había hecho un análisis de la evolución constitucional en nuestra patria, que fue el de confirmar su tesis de que históricamente las Asambleas Constituyentes reunidas en Costa Rica, habían procedido de acuerdo con las facultades lógicas inherentes a su propia naturaleza, y que nunca se extralimitaron en el uso de las mismas. También recalcó lo que había venido sosteniendo acerca de las relaciones armoniosas sin suspicacias de ninguna clase, francas y sinceras que deben existir entre el poder revolucionario y el poder constituyente, y que son las que han privado, en todos los casos en que dichos poderes han actuado en Costa Rica, si se hace la natural excepción de los períodos de dictadura política propiamente dicha.

Y volviendo a lo dicho por el Diputado Vargas Fernández, agregó que si lo que éste tuvo en mente ayer al hablar de disolución del Gobierno Provisional por la Constituyente, fue no su disolución propiamente dicha al entrar en vigencia la nueva Constitución, sino la realización de un cambio en su integración, cree que eso también podría hacerlo la Constituyente, aunque faltando así a la patriótica consecuencia que toda Constituyente debe al gobierno provisional que garantizó su elección, y desconociendo todos los antecedentes de la historia nacional. Sin embargo, podría hacerlo, y en ese caso no se cometería siquiera un atentado contra la democracia, como en el caso de la disolución de la Asamblea por el gobierno de facto, sino tan sólo una injusticia, una tremenda injusticia. Pero, como ha dicho un autor inglés, la ingratitud es una forma de la libertad, y si la Constituyente procediese a hacer un cambio así, aunque estaría pecando de ingrata y de injusta con el hombre que le devolvió al pueblo la libertad de elegir, estaría desde luego ejerciendo su irrestricta libertad, y estaría, por tanto, desde el punto de vista democrático, actuando bien. Se refirió también a que era cierto que una parte de la incertidumbre y zozobra que reinan en el país se deban a varios de los Decretos-Leyes emitidos por la Junta, sin previa consulta popular, y agregó que más que a ellos se debían, sin embargo, a ciertas actuaciones imprudentes de algunos señores Ministros, y para citar un caso recordó la congelación de los depósitos bancarios, ordenada a raíz de los decretos de nacionalización de los bancos, y del impuesto del 10% sobre el capital, pero que nada tenía que ver con esos decretos. Pero agregó que cierta porción de la intranquilidad ambiente provenía de los rumores echados a correr por ciertos grupos afectados por las medidas de la Junta, que se habían dedicado a la tarea de hacer creer que los actos de la Junta no tenían validez alguna, por lo que el pronunciamiento de la Asamblea, en el sentido de reconocer las facultades del gobierno provisional para legislar, le pondría término, por lo menos, a la zozobra creada por esos rumores. En cuanto a la zozobra creada por la Junta, a ella le correspondía corregirla, no volviendo a legislar sin consulta, y eso ya lo ha prometido la Junta al prometer enviar a la consulta los asuntos que requieran legislación.

El Representante VARGAS VARGAS interpeló entonces al señor Facio para decirle que si esos rumores sólo estaban siendo propagados por elementos del calderonismo, o si, por el contrario, miembros de la oposición también estaban dedicados a esa tarea de desprestigio contra la Junta, a lo que contestó el Diputado Facio que eran círculos de todos los partidos los que están en la tarea, tal como lo afirmaba el Doctor Vargas. Como el Representante Vargas Fernández había terminado su exposición con la lectura del Mensaje de Alcalá Zamora a las Cortes Constituyentes Españolas, el señor Facio leyó algunos conceptos del Mensaje de don José Figueres dirigido a la Asamblea el 16 de enero, en el que se refería, al igual que el estadista español, a la irrestricta libertad de que gozaba la Constituyente para llevar a cabo todas sus tareas, tanto la constitucional como la concretamente política. Nadie, pues, desconoce la libertad de esta Constituyente, y nadie está atentando contra ella. Lo único que algunos hemos tratado de hacer es señalar la forma en que debe ejercer esa libertad, es decir, las funciones que lógicamente le corresponden de acuerdo con su propia naturaleza como Poder Constituyente, y como organismo consciente de la situación de armonía y cooperación que entre él y el gobierno de facto debe existir. Nadie está contra la libertad de la Asamblea, como pareciera haberse sugerido por algunos; simplemente estamos discutiendo sobre la base de la lógica jurídica y de la historia nacional, cómo debe ejercitarse esa libertad; y no es justo ni leal que se nos trate de colocar en entredicho, desde el punto de vista democrático, a quienes mantenemos una tesis determinada sobre el uso de esa libertad, frente a las otras tesis de otros señores Representantes. Para terminar, dijo que después de haber oído todas las intervenciones acerca de las facultades legislativas de la Junta, se había dado cuenta de que una gran mayoría estaba por aprobarlas, por lo que se permitía sugerir a sus compañeros poner término al debate, y procurar llegar a una fórmula que recogiese los diversos matices de opinión sin debilitar los términos del dictamen en discusión. Podrían aceptarse en el dictamen todas las observaciones hechas al mismo, como las de los Representantes Arroyo, Volio Jiménez, Trejos y Arias Bonilla, que eran puntos de vista obvios, pero aceptables dentro de un espíritu de armonía. El señor Arias interrumpió al orador para decirle que él hacía una diferenciación entre las facultades de hecho y las facultades de derecho de los gobiernos provisionales, pero que esto no significaba de ninguna manera que afirmara que los actos de la Junta no fueran válidos, pues se trataba de hechos reales, ya que aquella tenía el poder suficiente de hecho para emitir disposiciones de carácter legislativo buenas para todos los costarricenses. Manifestó el señor Arias que lo que él pedía era que esas disposiciones emitidas por la actual Junta de Gobierno fueran conocidas por un Congreso ordinario, para que las hiciera suyas y de esta manera quedaran viviendo indefinidamente. El Diputado Facio expresó que estaba de acuerdo con el fondo de la tesis del Licenciado Arias y que, para obviar dificultades que prolongasen más el debate, se podría llegar a una fórmula conciliatoria, introduciendo al dictamen las reformas sugeridas, como esa que propone don Juan Rafael Arias, de que si bien la Asamblea convalida todo lo hecho por el gobierno provisional, ello es sin mengua de que futuros Congresos revisen con toda libertad los actos legislativos de la Junta de Gobierno.

A las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Licenciado Fernando Volio Sancho:

Señores Diputados:

Me satisface y honra al propio tiempo terciar en este debate, mantenido a gran altura, de uno y otro lado, por juristas e intelectuales de los más prestigiosos con que cuenta el país. Estimo-y este no es solamente mi parecer-, que las opiniones ya vertidas y las que luego habrán de exponerse-salvo, desde luego, la mía, muy modesta y que vale tan poco-, habrán de pasar a la historia patria como la expresión del pensamiento cabal y profundo de los hombres que hoy se afanan por estructurar del mejor modo la nueva Costa Rica. No pretendo, ni con mucho, igualar y menos aún superar la brillantez de algunas de las disertaciones que hemos escuchado aquí. Me conformaría con poder explicar de modo claro el criterio que en mi carácter de Diputado y miembro de la Comisión Dictaminadora, sustento en relación en el asunto que se discute. Quizás no puedo yo añadir otros argumentos a los muy copiosos y autorizados de mis compañeros defensores del dictamen, pero confío en que no me será difícil la refutación de los que, en apoyo de su tesis contraria al dictamen, han aducido quienes lo impugnan. Se me ocurre, en primer lugar una observación de carácter general: la de que los reparos-que no ataques propiamente dichos, pues nadie ha atacado a fondo el dictamen-, hechos a nuestro informe, son de interés muy relativo y se apartan a ojos vistas del punto medular de la controversia. Lo digo, no en forma de censura, sino para poner de relieve algo que, por el contrario, juzgo plausible, o sea que, si bien los que han argüido en pro y en contra del dictamen, se han separado del tema central en discusión, esa circunstancia nos permitió disfrutar del regalado placer de oír opiniones de mucho vuelo filosófico y jurídico. Escuchando tan notables piezas oratorias, me han parecido a mí, al igual que a otros complacidos oyentes, que como por arte de magia se hubiese trocado el recinto frío y severo en donde se elaboran las leyes en esta Asamblea, por el paraninfo universitario o la sala de conferencias de una docta Academia.

Yo, en mi papel de dictaminador y, por ende, de co-responsable de la tesis que prohíja el informe de la Comisión, he venido haciendo un verdadero examen de conciencia y un prolijo estudio de las opiniones contrarias a ese informe, para determinar hasta qué punto los dictaminadores habíamos podido acertar o no en el cumplimiento de nuestra importante misión. Mas, al cabo de reposada y honda reflexión, puedo afirmar sin jactancia alguna, señores Diputados, que las premisas y conclusiones de nuestro dictamen se mantienen en pie, inconmovibles.

Y no deseo ni puedo limitarme a una afirmación escueta, desprovista de amplia y sólida base, por lo cual paso a hacer una recapitulación, lo más resumida y llana posible, de esas premisas y de esas conclusiones que conservan toda su virtud dialéctica tras un largo y empeñoso debate. Sostuvimos, en efecto, los dictaminadores, la tesis, universalmente reconocida, de que los gobiernos de facto tienen, como una condición inherente a su propia naturaleza, la facultad de legislar. Comenzamos anotando que en toda sociedad humana existe, en circunstancias normales, un poder jurídico que obra como poder rector y tutelar, para hacer posible los fines de la vida en común y los del Estado, que es la sociedad políticamente organizada.

El derecho, según lo define Ahrens en su “Curso de Derecho Natural o de Filosofía del Derecho”, es el “conjunto de las condiciones dependientes de la acción voluntaria del hombre y necesarias para la realización del bien y de todos los bienes individuales y sociales que forman el fin racional del hombre y de la sociedad”, agregando luego que el derecho es fuente de vida y constituye, para el Estado lo que la existencia para la persona física. Apuntamos además los dictaminadores que, si bien debe constituir suprema aspiración de una comunidad civilizada, la de someterse en todo tiempo a las normas del derecho, no por ello podíamos dejar de reconocer-y así lo reconocimos-, que cuando por obra de sucesos extraordinarios, de graves conmociones en la vida de los Estados, surge una situación anormal, el poder jurídico se convierte en un poder de hecho, para asegurar la supervivencia social. Esto, agregamos, es lo que ocurrió en Costa Rica, desde el punto y hora en que, al derrumbarse, por el empuje incontenible de la victoriosa Revolución Libertadora de marzo y abril de 1948, el corrompido régimen político que encarnaba entonces, al menos aparentemente, el orden constitucional que dejó de existir, el poder jurídico anterior fue sustituido por el poder de hecho que, en manos de la Junta Fundadora de la Segunda República, ha venido rigiendo los destinos de la Nación con todas las características de un gobierno de facto perfecto. Expusimos a continuación que, de acuerdo con los principios del Derecho Público, que han recibido la consagración de la mayoría de los tratadistas y de la jurisprudencia de tribunales y entidades internacionales respetables, una administración de hecho, actuando en las circunstancias apuntadas, llega a crear derecho y a constituir un nuevo orden jurídico en sustitución del anterior. No es posible concebir colectividad alguna, dijimos, que permanezca indefinidamente al margen de la vida del derecho, por lo que precisa siempre restablecer pronto el orden que echó por tierra la revolución o el golpe de estado triun- [aparentemente se omitió una línea en la edición oficial] rizadas coinciden en afirmar que, exceptuando los gobiernos usurpadores o intrusos, que han ascendido al Poder a consecuencia de una traición o de cualquier otro acto ejecutado de mala fe- caso totalmente distinto al que confrontamos en Costa Rica-, los demás gobiernos de hecho pueden dictar normas con el valor de verdaderas leyes, siempre que reúnan las condiciones generales que suelen exigirse en tales casos, o sea: que haya sustituido plenamente al gobierno derrocado, con el asentamiento o siquiera con la conformidad de los gobernados, con la mayor parte del territorio nacional, como es el caso del régimen personificado en la actual Junta Revolucionaria costarricense. Finalmente, después de exponer en nuestro informe todos esos puntos y antecedentes valiosos, los dictaminadores concluimos manifestando que, por todo lo expuesto y en vista de que el régimen establecido en Costa Rica en virtud del triunfo del movimiento reivindicador de nuestras libertades e instituciones conculcadas, reunía todos los requisitos de una administración de hecho perfecta, era evidente que ese régimen, dentro de su plena capacidad de gobierno, podía ejercer sin cortapisas las facultades legislativas. Nuestro dictamen, al proponer la forma de declaratoria, se limitaba en un principio a admitir esa verdad evidente, cual era la de que la Junta Fundadora estaba autorizada, a la luz de los principios de derecho, para dictar mandatos con el carácter y el valor de leyes, en tanto permaneciese en el Poder, por el tiempo y bajo las condiciones que esta Asamblea oportunamente fijase al resolver sobre la solicitud que la misma Junta le ha hecho para la prórroga de su período de gobierno. Habíamos prescindido de toda otra enumeración porque nos parecía, y aún así lo creemos, que lo dicho en la parte resolutiva de nuestro dictamen, bastaba al fin que en éste nos proponíamos, o sea el reconocimiento liso y llano de la atribución que para legislar tenía la Junta y podía seguir disfrutando mientras ejerciera el Poder, de acuerdo con esta Asamblea.

Eso es lo que propiamente sugerimos que declarase la Asamblea, no sin advertir, según consta en las consideraciones en que se fundamenta nuestro informe, que el reconocimiento de que se trata no significaba ni podía significar juicio de ninguna clase en relación con los actos que concretamente había llevado a cabo la Junta en el desempeño de sus funciones legislativas, conceptos que, a nuestro ver, no era necesario que figurasen en la parte dispositiva de la declaratoria contenida en el dictamen, ya que nunca imaginamos que, a pesar de nuestra categórica advertencia en el texto informe de la Comisión y no obstante, además, que resultaba obvio que no habíamos entrado a calificar específicamente los Decretos-Leyes dictados por la Junta gubernativa, pudiera suponerse con algún asomo de razón que el simple reconocimiento de la facultad que tenía la Junta para legislar, significaba a la vez el refrendo de tales Decretos-Leyes. Algo semejante podría decir en cuanto a la ausencia, en la declaratoria aconsejaba por la Comisión, de un pronunciamiento expreso en el sentido que sugería el estimable compañero, Licenciado Monge Ramírez, o sea advirtiendo que, al reconocer las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, la Asamblea no estaba aprobando el contrato petrolero celebrado entre la Junta y la Honolulu Oil Corporation, pues aunque conocíamos la existencia de la cláusula 10 de ese contrato, mal podíamos suponer que, sin habernos referido a tal asunto y sin que el mismo hubiese sido sometido al estudio de la Asamblea ni de la Comisión en particular, pudiese entenderse con visos de razón que nosotros dábamos por buena la negociación en referencia, la que sólo conocíamos en términos muy generales. El punto básico de la tesis expuesta en nuestro dictamen era, por consiguiente, el que he explicado ahora con la mayor amplitud, punto que se concreta, en muy pocas palabras, al reconocimiento de que la Junta de Gobierno, como Poder de facto, ha tenido y tiene jurídicamente la facultad que, en circunstancias normales, compete a un Congreso o cuerpo legislativo para la emisión de las leyes. Ninguno de los distinguidos impugnadores del dictamen ha atacado ni puesto en duda siquiera esa conclusión evidente, aunque alrededor de ella han hecho, sin ningún fundamento, diversas derivaciones, a las que paso a referirme siguiendo el orden en que se han producido las intervenciones de los señores Representantes que adversan el dictamen, por más que a veces tendré que referirme anticipadamente a uno o más de ellos alterando el orden de su participación en el debate. Comienzo con le Licenciado Monge Ramírez, que fue el primero en formular el reparo a que antes aludí, relacionado con la falta en el dictamen de una enunciación en virtud de la cual deba tenerse por excluido expresamente, de toda aprobación por parte de la Asamblea, el contrato con la Honolulu Oil Corporation. Sobre ese particular, considero que el compañero señor Monge ha debido quedar complacido con el aditamento que, recogiendo su idea, yo me permití, en nombre de la Comisión, recomendar se incluyese en el proyecto de declaratoria que contiene nuestro dictamen. Ese aditamento salva toda duda posible, no obstante que mis compañeros y yo seguimos creyendo que la aclaración estaba de más. Vino después la argumentación del talentoso Diputado don Ramón Arroyo, argumentación que a ratos, por incoherente y confusa, no permitía-a mí personalmente al menos, y no me lo permitió-, establecer en forma precisa cuál era el exacto pensamiento del Licenciado Arroyo en esta materia. De todo cuanto él dijo, he sacado, empero, en conclusión, que el distinguido compañero admite como buena la tesis del dictamen, aunque bajo la preocupación o aprensión de que la Asamblea, al aceptarla, va a asumir la co-responsabilidad de los actos legislativos de la Junta de Gobierno, actos que, a juicio del mismo señor Arroyo, son reprochables a veces por haber abusado la Junta, en algunos de ellos, de sus facultades legislativas. En prueba de su aserto, citó como indebidos, a su juicio, los Decretos-Leyes que, también según la opinión muy personal del Licenciado Arroyo, habían transformado la estructura económica del país, entre los cuales hizo referencia especial al Decreto-Ley que nacionalizó la banca particular. Encuentro muy natural la aprensión a que aludo, en una persona como el señor Arroyo, tan celosa de la rectitud, que recapacitara suficientemente en esa idea errónea, sus preocupaciones se desvanecerían como por encanto. El señor Diputado Arroyo no tuvo presente, quizás por la confusión que padeció al abordar esta materia, que el dictamen es muy claro en el sentido de que los informantes no habíamos entrado al examen particularizado de los Decretos-Leyes de la Junta, razón de suyo convincente para concluir que no los estábamos calificando de buenos ni de malos, de oportunos o inoportunos, ni de ninguna otra manera. Esa antojadiza teoría de la co-responsabilidad nacida del reconocimiento de las atribuciones legislativas de la Junta, la expuso asimismo un Representante de tan claro y ponderado criterio como es el Licenciado González Herrán y no recuerdo con fijeza si también la hicieron suya otros compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra. Repito que nosotros, en el dictamen, nos concretamos a examinar el problema jurídico desde un punto de vista formal y no objetivo. No era propio que lo estudiásemos objetivamente, pues no nos había sido encargado esa tarea. En su Mensaje del 15 de enero último, para la Asamblea, la Junta de Gobierno sólo nos pedía que ratificásemos sus facultades legislativas, no sus leyes u otros actos de carácter legal, en particular. Al enmarcar su petición en esos límites, la Junta obraba de consuno con la doctrina en este asunto, sin ignorar que es a los Tribunales Comunes o a un Congreso ordinario del futuro-no a esta Asamblea-, a quienes compete declarar inaplicables o derogar, suspender o modificar cualquiera de sus Decretos-Leyes, si para el caso se adujeren motivos válidos, y que mientras no se produzca una intervención en ese sentido, judicial o legislativa, dichos Decretos-Leyes conservan toda su fuerza jurídica. Siendo esto así, como en efecto lo es, no veo por qué se dice que al reconocerle a la Junta su potestad legislativa, estemos al propio tiempo acogiendo la legislación que ha dictado o llegue a dictar en lo que le resta de ejercicio. Tampoco le doy la razón al Licenciado Arroyo cuando asegura que la Junta ha abusado de la función a que vengo refiriéndome, y que la Revolución de 1948 se llevó a cabo, no para destruir un orden jurídico, sino para quitarle el Poder a quienes hicieron uso negativo o perjudicial del mismo. Lo cierto es que dicha Revolución tuvo propósitos de gran alcance renovador de la vida del país en todas sus manifestaciones, que distan mucho de ser el simple cambio de funcionarios a que pareciera referirse el señor Arroyo. Dentro de ese orden de ideas y tomando en cuenta, además, el poder irrestricto de un gobierno de facto, la Junta bien pudo dictar, por ejemplo, su avanzada legislación económica, legislación respecto de la cual no podría decirse propiamente, como el Licenciado Arroyo lo dice, que haya transformado la economía del país. Asunto es éste de la apreciación personal de cada uno, y aunque no creo del caso entrar al análisis de tan discutida legislación, sí debo manifestar, con toda franqueza, que revisando las disposiciones de aquel carácter emitidas por la Junta, sólo hallé una-la relativa a la nacionalización de la banca privada-, que sí modifica sustancialmente las condiciones que en cuanto a ese género de actividades económicas existían durante el régimen anterior.

En la materia a que me refiero, pueden caber todas las opiniones, y yo no trataré de imponer la mía, opinión que por lo demás, carece de autoridad.

Aun admitiendo que la legislación económica de la Junta pudiese tener la naturaleza que el señor Arroyo le da-y que también le ha atribuido el Representante señor Acosta Jiménez-, pienso yo, con un criterio que no es sólo mío, pues desde antiguo lo proclamaron notables pensadores y tratadistas, que la Junta de Gobierno estaba en capacidad de realizar las reformas económicas y cualesquiera otras, por trascendentales que fueren, en ejercicio de su poder de hecho y con el fin de asegurar el bienestar de los costarricenses y los beneficios de la libertad a duro precio conquistada. (En este punto interrumpió al orador el Representante Licenciado Arroyo, para preguntarle si personalmente creía que la nacionalización de la banca particular había tenido buen éxito, y si, a juicio del Licenciado Volio Sancho, se justificaba que los miembros de la Junta de Gobierno, actuando por sí y ante sí, hubiesen tomado una medida tan trascendental como esa. El orador, a la primera pregunta, dijo que aún no había transcurrido el tiempo necesario para poder apreciar los resultados de la nacionalización bancaria; y a la segunda pregunta repuso que, dada la conformación del gobierno que ejercía la Junta, teóricamente ésta podía promulgar cualquier clase de legislación, por importante que fuese). Continuando su exposición, prosiguió el orador: dentro de este punto, relativo a los límites que se supone ha debido tener la facultad legislativa de la Junta, es preciso que refute la opinión, para mí muy autorizada, del compañero señor Acosta Jiménez, a quien le reconozco una inteligencia superior y una erudición poco común, tanto en materias jurídicas como en otros conocimientos humanistas. Según el Licenciado Acosta, los poderes para gobernar que ha tenido y tiene la Junta en virtud de su carácter de administración de hecho, han debido ser solamente para dictar medidas o disposiciones extraordinarias o emergentes. Estoy de acuerdo en parte con el señor Acosta cuando afirma que todas las providencias gubernativas de una administración de esa clase, deben ser de naturaleza emergente o extraordinaria, puesto que tales providencias se dirigen siempre a ponerle remedio a una situación anormal o irregular, como es la que ha vivido la República desde los días azarosos en que se derrumbó el régimen anterior. Pero aquí salta la necesidad de calificar qué debe entenderse por “extraordinario “y por “emergente”. No creo que el pensamiento del señor Acosta haya sido el de que únicamente deben considerarse de esa índole las medidas que se dictan mientras dure la agitación subsecuente al derrocamiento del régimen que sustituye el gobierno revolucionario.

En casos tan especiales como el de nuestra patria, una definición concebida dentro de límites tan estrechos, no sería exacta, pues la emergencia que hemos vivido y que aún no ha culminado, es la más larga y la más grave padecida por Costa Rica a todo lo largo de su vida republicana. Yo he repasado la historia costarricense, he repasado con toda ponderación los acontecimientos políticos ocurridos desde que el país asumió las responsabilidades del gobierno propio, y no he encontrado un sólo antecedente que pueda compararse, por su gravedad, por su carácter especialmente extraordinario y delicado, a los sucesos que vienen conmoviendo a la Nación desde hace largos ocho años. Por otra parte, debemos convenir en que, como reza el conocido adagio, “a grandes males, grande remedios”. De consiguiente, la labor de la Junta, para solucionar los problemas de suyo difíciles que trajo consigo la caída del régimen caldero-comunista y el establecimiento de un nuevo orden de cosas en el país, ha sido y será todavía, durante algún tiempo más, extremadamente difícil y compleja. Son problemas que no pueden resolverse en pocos días ni en largos meses, y menos aún con los brazos cruzados. Requieren actuaciones drásticas y constantes, hasta erradicar los últimos vestigios de un sistema que puso en peligro la estabilidad de nuestras instituciones democráticas y que seguirá constituyendo una amenaza grave y cierta mientras no haya desaparecido del todo. La Junta, con un criterio realista y altamente patriótico, ha tenido que actuar en esta dirección con severidad, a la vez que con una visión clara de la que la República ha menester para su rehabilitación política, moral y económica, en vista de la deplorable situación que, como trágico saldo, nos dejara la ominosa oligarquía Calderón-Picado. En tales condiciones, ¿sería lógico exigirle a la Junta que se contentara, en su paso por el Poder, con implantar simples medidas policíacas? De ninguna manera. He ahí, a mi juicio, una de las razones que movieron a don Otilio Ulate para pactar con don José Figueres el convenio del 1º de mayo de 1948, por el cual se dispuso que la Junta ejercería sus poderes durante un mínimo de 18 meses sin la intervención de un Congreso, o sea con facultades omnímodas.

El señor Ulate, con el criterio perspicaz que posee para el enjuiciamiento de los problemas públicos, se dió cuenta cabal de que, en circunstancias tan especiales como eran las que confrontaría el país en tanto podía restablecerse la normalidad constitucional, era indispensable el que la Junta dispusiera de todos los medios requeridos para llevar a cabo, en forma expedita y eficiente, la reconstrucción nacional. Paso ahora a referirme a la exposición hecha aquí por otro de los impugnadores del dictamen, el Licenciado don Manuel Francisco Jiménez Ortiz, jurista de méritos y hombre de Estado de gran experiencia, con amplios conocimientos especialmente en las materias sobre las cuales versa el dictamen de la Comisión.

El distinguido Representante señor Jiménez Ortiz le hizo a dicho dictamen observaciones de forma y de fondo. Las primeras consisten en haber nosotros ligado el problema de las facultades legislativas con el de la prórroga del período de gobierno de la Junta Fundadora, asunto este último pendiente de resolución y en no haber incluido en el pronunciamiento de la Comisión, la declaratoria de que la Asamblea se abstenía de emitir juicio alguno sobre los actos legislativos ejecutados por la Junta, omisión que según el señor Jiménez Ortiz, apareja una falta de congruencia en el dictamen. Necesariamente teníamos los dictaminadores que remitirnos a lo que la Asamblea resuelva en su oportunidad sobre la prórroga del poder de la Junta, para condicionar en el futuro el uso por parte de ésta de sus facultades legislativas, a lo que disponga la resolución que la Constituyente dicte al respecto, ya que en esa resolución habrá de fijarse el período definitivo de la Junta y bajo qué requisitos deberá actuar la misma en el futuro. No atino a comprender qué inconveniente hay en que así lo dispusiéramos, tanto más cuanto que la aceptación del dictamen que se discute no podría coartar el criterio de los señores Diputados acerca del asunto de la prórroga, el cual nos será dable a todos votar libremente, atendiendo a las conveniencias nacionales, y sólo a ellas. La incógnita que algunos apuntan, relacionada con la forma en que los ciudadanos que ejercen el Poder habrán de legislar en el futuro, se despeja a la luz de las declaraciones contenidas en el Mensaje del Presidente Figueres a la Asamblea, promisorias de un régimen de armonía y colaboración entre ésta y la Junta, para conocer y resolver los asuntos de especial trascendencia, que dice claro de la devoción a los principios democráticos que profesan los hombres que hoy gobiernan a Costa Rica.

Debe tenerse muy presente que, como administración de hecho, la Junta podía continuar en el uso, sin restricciones, de su potestad legislativa, la que, sin embargo, se limita ella misma por espontánea determinación de sus miembros, gesto que yo aplaudo calurosamente. El Licenciado Jiménez también objetó nuestro dictamen, en cuanto a la forma, por la falta de un pronunciamiento expreso en que se diga que el reconocimiento de esa facultad no significa aprobación de los actos ejecutados por la Junta. Ya tuve oportunidad de referirme a este punto concreto, en apoyo de nuestra tesis de que no estamos examinando esos actos. Empero, no tengo inconveniente para manifestar que, si bien estimo innecesario que así lo declare de modo expreso el dictamen, personalmente estaría de acuerdo en que se le agregase al dictamen una frase en el sentido propuesto por el señor Jiménez Ortiz.

Anticipándome a un posible reparo al respecto, he redactado un proyecto de aditamento al dictamen, en los términos siguientes: “Sin embargo, la Asamblea se abstiene de toda calificación en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, y advierte además que el reconocimiento que se hace en esta declaratoria, no significa aprobación tácita o expresa del contrato celebrado entre la Junta Fundadora de la Segunda República y la Honolulu Oil Corporation ni de ninguna otra concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan expresamente del mencionado reconocimiento”. Si mis distinguidos compañeros de Comisión, con quienes acabo de conversar al respecto en términos muy generales, aceptan este agregado, la Asamblea puede tenerlo por incorporado al dictamen. Después de rebatir esas dos observaciones que el propio señor Jiménez Ortiz dijo que eran de forma, entro al análisis de los reparos de fondo hechos al dictamen por el mismo Representante. Uno de ellos consiste en que el informe de los dictaminadores no precisa las consecuencias jurídicas de la facultad de legislar que le reconocemos a la Junta de Gobierno. Es éste, señores Diputados, un punto que no requería explicación, la cual fluye, por decirlo así de la misma naturaleza de las cosas: si la Junta posee atribuciones para legislar, es obvio que sus mandatos legislativos tienen, jurídicamente, el valor de verdaderas leyes, en tanto no sean derogados o modificados por cualquiera de los congresos ordinarios que vengan después de la promulgación de la futura Carta Política.

Según don Manuel Francisco, las leyes dictadas por la Junta sólo podrían adquirir plena validez si fuesen ratificadas por el próximo Congreso Constitucional. Con el respeto que, por su procedencia, esa opinión me merece, debo decir que a mi juicio el señor Jiménez Ortiz está equivocado: los Decretos-Leyes de la Junta valen por sí mismos, aun sin ulterior ratificación, ya que jurídicamente no es condición esencial, para su validez, el que obtengan el refrendo de un Poder Legislativo del futuro. Esto no excluye, desde luego, la posibilidad de que sean revisados más tarde, como lo fueron en 1920 los actos legislativos del Presidente Provisional don Francisco Aguilar Barquero, caso que no es el único en nuestra historia, ya que, en otras ocasiones similares, al desaparecer un régimen de hecho, sus leyes fueron revisadas, para su aprobación o improbación, por el Congreso instalado al inaugurarse el nuevo orden constitucional. Así sucedió, por ejemplo, en 1843, al cesar en sus funciones dictatoriales el gobierno de don José María Alfaro. De la exposición hecha por el compañero Jiménez Ortiz me ha parecido entender que él no admite la bondad de la doctrina que hemos venido exponiendo en el curso del debate los defensores del dictamen, o sea que el régimen que llega al Poder por obra de un golpe de Estado o de una revolución triunfantes, gobierna en el más alto sentido de la palabra, o sea, incluso con facultades legislativas, cuando ese régimen ostenta las características de una administración de facto, y que a la ruptura del anterior régimen jurídico por consecuencia del movimiento revolucionario, se inicia la formación del nuevo Derecho, proceso que culmina una vez establecida el orden constitucional. Para el Licenciado Jiménez Ortiz, los actos de un gobierno de esa clase carecen de validez jurídica mientras no reciban la consagración legislativa, y en abono de su tesis nos citó la opinión de los autores Del Vecchio y Recaséns, expuesta en su libro “La Filosofía del Derecho”, cuando hablan de los Decretos-Leyes que dicta el órgano ejecutivo mediante delegación de funciones del legislativo y que necesitan la ratificación posterior del Parlamento. La cita no viene al caso que discutimos ahora, pues se refiere a la delegación del derecho de legislar que se efectúa ocasionalmente, para remediar situaciones de emergencia, bajo un régimen normal, tal como sucedió en Costa Rica en el año 1914, al dársele [facultades] omnímodas al Presidente González Flores con motivo de la primera guerra Mundial. He vuelto a leer ese tratado del Del Vecchio y Recaséns, y no me cabe duda del error padecido por el Licenciado Jiménez Ortiz. La delegación legislativa ocurre, entre otros casos-expresan dichos autores-, cuando circunstancias extraordinarias no consientan el normal ejercicio de los cuerpos legislativos. Uno de esos casos es, por ejemplo, cuando se confía a una Comisión la elaboración de un Código, y otro caso el de los Decretos-Leyes con contenido legislativo que dicta el Gobierno por necesidad urgente y con la reserva de presentarlos al Parlamento para ser luego convertidos en leyes. Se trata, pues-continúan diciendo los mismos autores-, de un pronunciamiento anticipado del derecho legislativo, al cual debe seguir la ratificación por los órganos competentes, agregando por último que, con tal procedimiento, la función legislativa se ejerce, si bien temporalmente, por los órganos ejecutivos. Los anteriores conceptos pueden leerse en la página 269 de la obra citada. No puede caber duda, pues, de que ellos son ajenos a la cuestión en debate. De las palabras dichas por nuestro docto compañero señor González Herrán, se desprende la idea, sustentada también por él, de que el reconocimiento de la potestad legislativa de la Junta de Gobierno, vale tanto como la aprobación misma, sin análisis previo o sea “a priori”, de todas las leyes emitidas por la Junta. He probado que eso es un error y no me cansaré de repetirlo. Por otra parte, las dudas que ese distinguido compañero abriga acerca de las facultades de la Asamblea para hacer la declaratoria que persigue el dictamen, no se basan en ningún juicio razonable, supuesto que en el Decreto de Convocatoria de esta Asamblea, se expresa que la Constituyente conocerá, además, de todos los puntos que la Junta de gobierno confíe a su decisión. Esto digo, sin necesidad de reforzar mi parecer con autorizadas doctrinas jurídicas que admiten la intervención de una Asamblea Constituyente en asuntos de la índole del que debatimos ahora. Arguye el Licenciado González que no existen, entre nosotros, precedentes de que un régimen de facto haya solicitado a una Constituyente el reconocimiento de sus facultades de legislar. Quizás el caso actual no se haya presentado anteriormente con todas y cada una de sus características, pero es lo cierto que abundan en la historia constitucional del país los casos en que, cuerpos representativos-Asambleas Constituyentes o Congresos ordinarios-, han reconocido tácitamente el buen uso de esas facultades por gobiernos dictatoriales o de facto. Ya hablé de los casos que ocurrieron a la caída de los gobiernos de Alfaro y de Tinoco. La Asamblea Constituyente, en tiempos de Tinoco, llegó a más de un simple reconocimiento del poder de legislar que tenía ese régimen, con todo y que era de origen espurio: llegó incluso a aprobar, sin previo examen, “todos los actos “de ese régimen, según reza el Decreto de Fecha 12 de abril de 1917. Y no fue en esa única ocasión que la Asamblea tinoquista aprobó lo hecho por el Jefe usurpador, sino en dos oportunidades más: el 26 del mismo mes de abril, cuando dictó el Decreto Nº 8 y el 8 de junio del propio año 1917, al promulgar la nueva Carta Fundamental. Esos Decretos aparecen firmados por uno de los actuales Constituyentes: el estimable compañero Licenciado don Fabio Baudrit. El caso actual podrá no tener un antecedente idéntico, pero sí antecedentes de gran semejanza. Sin embargo, supongamos que no los hubiera ni de la una ni de la otra clase. Esto no querría decir que la actual Asamblea no pudiese tratar del asunto sometido a su conocimiento, porque en realidad no hay nada que se lo impida. A juicio del respetado Secretario de esta Asamblea, Profesor Vargas Fernández, la propia Junta de Gobierno nos releva de la obligación de pronunciarnos acerca de este asunto que tanta discusión ha provocado, al sentar ella misma la conclusión de que si puede legislar, de acuerdo con universales principios doctrinarios y filosóficos, y por tal motivo no ve ese distinguido compañero razón alguna que justifique el pronunciamiento que se está elaborando. En buena tesis, yo también creo que estaba por demás la instancia hecha en ese sentido a la Asamblea por la Junta, pero si esa instancia se hizo, estamos en la obligación de pronunciarnos concretamente en cuanto a ella.

Si nos negáramos a atenderla o si resolviéramos desfavorablemente, nuestra actitud le irrogaría incalculables perjuicios al país. La Junta, repito, bien pudo en principio, abstenerse de someternos la decisión de tan grave asunto, pero yo me explico el paso que ha dado, tanto como una deferencia a la más alta representación popular que hoy existe en Costa Rica, como para acallar los malévolos y tendenciosos rumores que propalan en la sombra los enemigos de la República, con el objeto de mantener el clima de agitación y desconfianza que conviene a sus planes subversivos: me refiero al calderonismo, dominado pero no derrotado, que sigue conspirando para sumir de nuevo a Costa Rica en el dolor, la miseria y la ignominia que significaría su eventual retorno al Poder. Aunque esos elementos representan apenas una reducidísima minoría, no debemos ver con indiferencia sus pasos ni subestimar el daño que pueden inferirle de nuevo al país. Creo, señores Diputados, que me he referido, quizás con demasiada amplitud y abusando de la paciencia de mis compañeros, a todos y a cada uno de los argumentos que se han esgrimido sin fortuna, no para atacar el dictamen-porque realmente no afectan la integridad de la sólida estructura de ese informe de la Comisión a que pertenezco-, sino para apuntar dudas que ninguna razón tienen de ser, planteado como está el problema que ocupa nuestra atención. Esas dudas han quedado plenamente desvanecidas, más a consecuencia de la insuperable dialéctica de los compañeros defensores del dictamen, que por mi modesta disertación. Los Diputados de la mayoría, que sí estamos identificados con los propósitos renovadores y de bien público que alienta la Segunda República, por deber y por convicción tenemos que apoyar la tesis que prohíja el dictamen, ya que desconocer las facultades legislativas de la Junta, equivaldría a frustrar la empresa de reconstrucción nacional que ella viene acometiendo con los más altos, patrióticos y generosos fines.

Obligación de consecuencia y de solidaridad, ineludible, categórica, es la nuestra en estas horas trascendentales para el porvenir de Costa Rica. Es preciso recordar que la Revolución no surgió al azar de circunstancias del momento, sino que fue el clímax de un largo proceso reivindicatorio de nuestras libertades e instituciones conculcadas, proceso que gestó al calor de la sangre y las lágrimas de todo su pueblo vejado y humillado. Que seamos todos consecuentes y solidarios con José Figueres y con los bravos muchachos de El Empalme, de San Isidro y de El Tejar, que nos dieron sin regateos la libertad por largo tiempo ambicionada, y con tantos sacrificios lograda. Quienes representamos aquí la victoriosa Oposición Nacional y contribuimos de un modo o del otro a su triunfo, debemos acompañar a aquellos nobles compatriotas en la lucha que aún libran contra un enemigo artero, no vencido todavía, que sólo espera la ocasión para darle a Costa Rica su zarpazo mortal.

ACTA No. 24

Nº 24.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios; Sotela, Guido, Solórzano, González Flores, Herrero, Guzmán, Volio Jiménez, Volio Sancho, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Leiva, Ruiz, Desanti, Arias Montealegre, Trejos, González Luján, Esquivel, Montiel, Facio, Fournier, Valverde, Monge Álvarez, Jiménez Núñez, Brenes Mata, Arroyo, Baudrit Solera, Baudrit González, Zeledón, Monge Ramírez, Madrigal, González Herrán, Gamboa, Vargas Varas, Vargas Castro, Gómez, Brenes Gutiérrez y los suplentes Chacón Jinesta, Jiménez Quesada, Castaing, Morúa y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.

En uso de la palabra el Representante FOURNIER ACUÑA, miembro de la Comisión Dictaminadora. Se refirió en primer término, a las dos objeciones de carácter formal hechas por el señor Jiménez Ortiz, que le había criticado que se hubiese incluido en el mismo el asunto de la prórroga del mandato de la Junta y de que existía una manifiesta incongruencia entre la parte considerativa del Dictamen y la parte resolutiva, pues no se incluyó en esta última la salvedad de que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta, no significaba en ninguna forma juicio alguno sobre los actos de gobierno de la misma. También se refirió a las objeciones hechas al Dictamen por el Diputado González Herrán, repitiendo que la ratificación de las facultades de la Junta no implicaba que la Asamblea estuviese bendiciendo los actos de aquélla, los cuales no se considera si eran buenos o malos. Expresó el diputado Fournier que bien podría agregarse en la parte resolutiva del Dictamen esa salvedad expresa, como lo deseaban los señores Jiménez Ortiz y González Herrán.

Luego refutó la tesis sustentada por don Manuel Francisco Jiménez, quien sostiene que la Asamblea Constituyente no tenía competencia para emitir un pronunciamiento en el sentido de ratificar las facultades legislativas de la Junta, lo que era atribución, no de una Constituyente, sino de un Congreso ordinario.

También se refirió a la aprehensión del Diputado Jiménez Quesada, para quien el Decreto de Convocatoria era una especie de cláusula talmeca [sic], pues venía a limitar las actuaciones de la Asamblea al estudio del Proyecto de Constitución Política y a los otros asuntos que la Junta sometiera a la consideración de aquélla.

El Decreto de Convocatoria tiene su explicación, ya que la Junta ha acordado convertir a la Asamblea en una especie de organismo consultivo de los asuntos más graves y delicados, pero de ningún modo puede considerarse en la forma restrictiva como lo ha hecho el Diputado Jiménez Quesada. Combatió el ejemplo aportado por el señor Jiménez Ortiz para afirmar su tesis de que esa ratificación correspondía al próximo Congreso ordinario y no a la Asamblea, como se había hecho en el año 1920, al aprobar el Poder Legislativo los actos de gobierno de don Chico Aguilar Barquero. Si se hizo en ese entonces fue porque no había Constituyente, y alguien tenía que hacer un pronunciamiento de esa naturaleza.

También se refirió el señor Fournier al caso citado por el Diputado González Herrán del gobierno provisional de don José Rodríguez, cuyos actos fueron ratificados por un Congreso y no por una Asamblea Constituyente, que no existía.

Además, no se puede comparar el gobierno de facto del señor Rodríguez, que llegó al Poder luego de un golpe de estado, con el caso actual costarricense.

Habló del caso citado por el Representante Jiménez Ortiz de que había sido la Asamblea Legislativa de 1917 la que había ratificado los actos legislativos del gobierno provisional de Tinoco, cuando en realidad el decreto de doce de abril de mil novecientos diecisiete, que ratificaba esos actos, fue dado por la Asamblea Nacional Constituyente. También hay una enorme diferencia entre el gobierno provisional de don Federico Tinoco, que duró pocos meses, con el actual, que se encontró desde su inicio, frente a una serie de problemas graves, que exigían una especial atención. Por otra parte, no hay punto de comparación entre un cuartelazo y una revolución libertadora de ocho años, pues lo de Tinoco no fue otra cosa que un golpe de estado contra un Gobierno legalmente constituido.

Además, el señor Tinoco legisló ampliamente, dictando una serie de medidas, entre las que se destaca un Decreto-Ley que vino prácticamente a terminar en Costa Rica el sistema del patrón de oro. Este decreto lo compara el señor Fournier con el de la Junta que nacionalizó la banca particular, por sus alcances y proyecciones. Pasó luego a referirse a las objeciones suscritas por don Fernando Vargas, quien había expresado que esa ratificación nunca había sido dada por una Asamblea Constituyente, sino por organismos de otra naturaleza, por lo que el caso actual era el único. Agregó que eso era cierto, pero que no tenía absolutamente ninguna importancia cuando se trataba de un hecho que nadie discutía, como era el de las facultades de los gobiernos de facto. Tal vez el único caso semejante fue el ocurrido en Francia, después de la guerra del setenta, cuando se instauró en París un gobierno provisional, sin base legal perfecta, la validez de cuyos actos fueron discutidos al reunirse una Asamblea Popular después de la expulsión de los alemanes del territorio francés. Pasó luego a refutar la objeción sustentada por algunos Diputados, de que esa ratificación no será necesaria, ya que la Junta, como gobierno de facto que es, ha tenido plenas facultades para gobernar, pero en vista de la solicitud expresa de aquélla, la Asamblea, por patriotismo y por conveniencia nacional, no podía negarse a hacer un pronunciamiento.

Se refirió luego a la objeción del señor Arias de que los actos de la Junta deberían ser ratificados por el próximo Congreso ordinario, para que los hicieran suyos. Para terminar, el señor Fournier Acuña resumió sus palabras en esta forma: 1) La tesis central del Dictamen es una tesis cierta, valedera, reconocida universalmente y aceptada por los tratadistas, sin distinción; 2) Es necesario que esa ratificación venga para contribuir a la tranquilidad del país, que necesita una definición al respecto, en vista de los rumores de cierto grupo de personas de que los actos de la Junta son nulos, sin validez jurídica; 3) Un pronunciamiento de esa naturaleza es de competencia de la Asamblea Constituyente; y 4) al ratificar las facultades de la Junta, de ninguna manera la Asamblea se está responsabilizando de los actos de la misma; en cambio, la responsabilidad sería muy grande si se dijera que la Junta no ha tenido facultades para legislar o, si, por lo menos, se rechazara su petición, ya que en ambos casos se correría el riesgo de lanzar al país al caos más espantoso que significaría borrar un año de su legislación. El Diputado Fournier terminó diciendo que con su voto nunca contribuiría a que tal cosa pudiera llegar a suceder, lo que significaría solidarizarse con los enemigos de Costa Rica, agazapados más allá del río Sapoá.

(La versión completa del discurso del Licenciado Fournier se publicará al pie del acta.)

Artículo 3º.- El Representante ZELEDON presentó la siguiente moción de orden: “Para que se declare agotado el debate académico producido alrededor de este tema, y se acepte la siguiente conclusión: la Asamblea Nacional Constituyente, después de una amplia discusión jurídica acerca del alcance y duración de las facultades que a la Junta Fundadora de la Segunda República corresponden, resuelve: que estima innecesario todo pronunciamiento al respecto, ya que la Junta hasta la fecha ha ejercido la función legislativa inherente a la función de los Poderes del Estado, que de acuerdo con los tratadistas de la materia le es propia, y continuará usándola bajo su propia y exclusiva responsabilidad durante el término de su mandato, en tanto conserve las características ya consagradas para los gobiernos de facto”.

La moción anterior fue atacada por los Representantes ORTIZ MARTIN y VOLIO JIMENEZ, por ser antirreglamentaria, ya que venía a poner fin a la discusión de un Dictamen, el cual, de acuerdo con el Reglamento, debería de aprobarse o improbarse, pero en ninguna forma retirarse del conocimiento de la Asamblea.

El Diputado SOTELA la atacó, especialmente en lo que se refería a poner fin a una “discusión académica”, de la cual él estaba muy orgulloso, pues hacía muchos años que en Costa Rica no se discutía en la forma elevada, con argumentos, sin gritos ni aspavientos, como se había venido haciendo en esta Asamblea Constituyente.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que no le daría el voto a la moción presentada, por cuanto la Asamblea, al aprobar sus tres mociones para que ésta conociera de los tres asuntos señalados en los párrafos II, III y IV de la exposición de la Junta del 15 de enero, había acordado que esos asuntos se discutirían hasta su votación definitiva. El Representante ZELEDON optó por retirar su moción, diciendo que la frase “discusión académica “no la había dicho en sentido irónico, ni en tono de burla.

El Representante BAUDRIT SOLERA hizo una amplia exposición en defensa del Dictamen suscrito, entre otros, por su propia firma. Empezó diciendo que a pesar de que la discusión había sido de carácter técnico, muy interesante por los puntos de vista expuestos, poco a poco los señores Diputados se habían ido alejando del tema central en debate, sin afirmar por esto que el tiempo se hubiera perdido. Agregó que al paso que iban las cosas, la Asamblea no acabaría nunca sus labores. De paso se refirió al Dictamen de mayoría que recomendó volver a la Constitución del setenta y uno, lo que consideró un gravísimo error, pues el viejo texto constitucional, a base de agregados e incongruencias, parecía más bien las rodilleras del pantalón de un zapatero remendón.

Dijo el Licenciado Baudrit que los Diputados que habían participado en la discusión se habían salido evidentemente de la misma, pues se ha hablado de cosas muy diferentes: petróleo, contratos petroleros, lugares donde existe el oro negro en Costa Rica. Habló el señor Facio de que la Asamblea era un poder de facto, lo que había traído como consecuencia nuevas discusiones. Se ha hablado de sí la Asamblea puede convertirse en Congreso. Aquí el señor Baudrit Solera pidió que constara en el acta que con su voto nunca pasaría una moción en ese sentido. Y para complicar más las cosas, los señores de Vanguardia Popular han dirigido un memorial a la Asamblea pidiendo investigación sobre los sucesos del Codo del Diablo, agregó, cuando esta era una cuestión para el Inspector Judicial. Que todo eso había contribuido a traer confusión innecesaria, sin que nadie hubiese presentado una objeción seria, de fondo, al Dictamen, ya que ninguno se ha atrevido a afirmar que la Junta no ha tenido facultades para legislar, principio aceptado universalmente. Continuó el Diputado Baudrit diciendo que el Dictamen enfocaba el asunto desde dos puntos de vista: uno práctico y otro doctrinario, uno de carácter filosófico-jurídico y el otro de carácter jurisprudencial.

En lo práctico sería absurdo, de gravísimas consecuencias para el país, desconocer las facultades legislativas de la Junta, lo que implicaría borrar un año de nuestra legislación. En el aspecto doctrinario, lo ha explicado brillantemente el Profesor de la materia, señor Facio.

Pasó luego a referirse a las objeciones al Dictamen, las que eran de dos clases: de forma y de fondo. En el primer caso, se refirió a aquéllos que habían afirmado que en el Dictamen había cierta contradicción, pues se decía que la Junta como gobierno de facto, tiene facultades para legislar sin necesidad de acudir a la Asamblea para que se pronunciara al respecto, pero a renglón seguido se afirmaba que tal reconocimiento era indispensable. Expresó el señor Baudrit que no existía tal contradicción, pues la Comisión Dictaminadora sólo había acudido a una hipótesis para explicar las gravísimas consecuencias que podrían venirle al país si no se ratificaban las facultades de la Junta, hipótesis que luego la misma Comisión combatió, pues no se puede concebir que alguien las niegue, por los resultados funestos para el país. También se refirió al hecho por el cual en el Dictamen se hablaba de la prórroga, ya que estaba ligado al asunto de las facultades, pues lógicamente la comisión dictaminadora tenía que haber dicho hasta cuándo las facultades de la Junta durarían, lo que está relacionado, de una manera directa, con la prórroga. Luego hizo referencia a la objeción hecha al Dictamen en el sentido de que había una manifiesta incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, pues en esta última no se había incluido el hecho de que el reconocimiento de las facultades de la Junta, no implicaba en ninguna forma la aprobación de los actos de ésta. Agregó que la Comisión dictaminadora no tendría ningún inconveniente en que se incorpore a la parte resolutiva tal salvedad, como se había hecho con el contrato petrolero.

Pasó luego a referirse a las objeciones de fondo, entre las que refutó la que afirmaba que los Decretos-Leyes sólo se podían dirigir a la resolución de situaciones transitorias o emergentes. En el Dictamen se dice que el país debe volver cuanto antes a la plena normalidad, aunque el Pacto Ulate-Figueres, cuyas consecuencias no entró a analizar el orador, señala a la Junta por lo menos un período de gobierno de un año y medio, y en lapso tan prolongado no es posible gobernar sin legislar. Además, la Junta ha prometido convertir a la Asamblea en una especie de organismo consultivo, lo que significa un primer paso para volver a la normalidad. Manifestó que se podría decir que la Junta ha abusado de sus facultades, mediante la promulgación de Decretos-Leyes inconsultos, perjudiciales para el país, pero que de ninguna manera se pueden negar esas facultades. Para terminar, el Representante Baudrit Solera propuso que bien podría llegarse a una fórmula conciliatoria que aunara todos los pareceres. Para lograr una declaratoria de esta naturaleza, habría que aprobar primero el Dictamen y luego, durante la discusión general del mismo, introducir las reformas o agregados del caso. Terminó diciendo que urgía un pronunciamiento al respecto, al cual podría llegarse sólo con un poco de buena voluntad de parte de todos los Constituyentes.

(La versión completa del discurso de don Fernando Baudrit se publicará al pie del acta, en el Diario Oficial.)

El diputado ESQUIVEL FERNANDEZ manifestó que sus puntos de vista eran los expuestos por el señor Baudrit Solera, pero que deseaba decir claramente que al ratificar las facultades legislativas de la Junta, en ninguna forma estaba aprobando los actos de la misma, pues quería dejar constancia explícita de su absoluta desaprobación a las medidas económicas de la Junta de Gobierno, como el impuesto del 10% al capital en la forma como lo hizo, la nacionalización de la banca particular, que viene a confirmar el socialismo estatal que trata de imperar el actual régimen, etc. El Representante Esquivel dejó presentada la siguiente moción, para que se conociera en el momento de redactar la declaratoria final: “Este pronunciamiento no significa aprobación o ratificación expresa o tácita de ningún Decreto-Ley, contrato, acto o disposición de la Junta Fundadora de la Segunda República”.

El Representante LEIVA QUIROS dijo que ninguno de los argumentos dados en contra del Dictamen lo habían hecho cambiar de opinión, por lo que estaba con la ratificación de las facultades legislativas de la Junta. Agregó que, a su juicio, las dos objeciones fundamentales hechas al Dictamen eran las que se referían a que la Junta había abusado de sus atribuciones y la que negaba la necesidad de tal pronunciamiento. En cuanto a la primera objeción, expresó que la revolución no sólo había tenido un carácter político simplemente, pues esto era desnaturalizar toda la campaña que realizó la Oposición en el sentido de que era necesario darle una nueva orientación al país, desterrando los vicios administrativos del anterior régimen. Si la Junta se hubiese concretado a dar libertad electoral solamente, las aspiraciones del pueblo costarricense habrían sido defraudas.

En cuanto a la segunda objeción, dijo que si bien era cierto que tal pronunciamiento no era necesario, nadie podía negar la conveniencia del mismo. Para terminar, se refirió el señor Leiva a conceptos pronunciados por don Manuel Francisco Jiménez, quien había dicho que la consulta que la Junta prometía a la Asamblea, no tenía valor legal. Es cierto que no tiene carácter legal, pero se trata de una cuestión de honor, de caballeros, de una promesa hecha por don José Figueres, y nadie puede dudar de la palabra del Presidente de la Junta de Gobierno.

A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Licenciado Fernando Fournier:

Señores Diputados:

He venido observando con atención este debate promovido en torno al Dictamen presentado a la consideración de la Asamblea por los distinguidos compañeros Volio Sancho y Baudrit Solera y por mí. He apuntado algunas de las dudas que se han planteado en el curso del mismo, ya que-como lo decía el Licenciado Facio-, han sido más dudas que oposición verdadera al Dictamen. Quiero ahora referirme a esas dudas, las más importantes, como un medio de ir disipándolas y aunando pareceres, puesto que en el fondo todos pareciéramos estar de acuerdo en que la Junta de gobierno ha tenido facultades para legislar.

A igual que al Licenciado Jiménez Ortiz, el debate me ha llenado de satisfacción, pues he visto cómo la vida parlamentaria en Costa Rica vuelve por terrenos de altura y hasta académicos. Pero juzgo que a veces quizá hemos abusado de academicismo. En veces nos hemos asido de frases sueltas de algún compañero, dándoles una gravedad que no tienen y como medio quizá de fundamentar una posición que ya desde antes hemos resuelto tomar. Por eso dejaré de lado muchas expresiones y opiniones que creo salidas del tema central.

En primer lugar se han hecho al Dictamen ciertas objeciones de forma, especialmente las hechas por don Manuel Francisco Jiménez. A ella se ha referido con toda la brillantez que le es propia el Licenciado Volio. Como él lo ha explicado, el hecho de que nuestro Dictamen haga referencia a la resolución que venga sobre la prórroga, se debe a que las facultades de legislar que le reconozcamos a la Junta tienen que estar limitadas en el tiempo por el plazo que al final le reconozca la Asamblea al presente Gobierno para ejercer el poder.

Y en cuanto a la incongruencia, ya también el Licenciado Volio ha hecho la observación de que nosotros en el proyecto de resolución no aclaramos que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta no implica aceptación o bendición de los actos en particular que la Junta haya ejecutado en uso de esas facultades, porque tal conclusión la consideramos obvia; pero que si la Asamblea lo cree necesario, estamos dispuestos a adicionar el Dictamen en tal sentido.

El señor Jiménez Ortiz, en cuanto a este punto, concretó su objeción a una cuestión de forma. No así el Licenciado González Herrán, que parece ir al fondo de las cosas y suponer que al aprobar nosotros las facultades legislativas de la Junta nos estamos haciendo co-responsables de los actos de la Junta. También el Licenciado Volio ha puesto ya en claro este punto. Quisiera, sin embargo, todavía, hacer algunas observaciones más al respecto: considero que la posición del señor González se debe simplemente a un error de apreciación acerca de lo que expresamente se nos ha pedido que declaremos. En ningún momento los dictaminadores hemos propuesto que se aprueben los diversos decretos y actos de la Junta; hemos propuesto una ratificación de la facultad en sí, no del uso que se haya hecho de ella. Tan es así que la Comisión Dictaminadora varió la redacción de la fórmula propuesta por la Junta, no porque creyéramos que la intención de esta última fuera diferente a la nuestra, sino porque su fraseología pudo haber imbuido a alguien a suponer que efectivamente estábamos dando por buenos todos y cada uno de los actos de la Junta; y eso no puede ser así; después los Tribunales podrán declarar nulas muchas de las actuaciones del gobierno, como ya lo ha hecho la Corte en el caso del decreto de los comunistas; y los Congresos futuros también podrán derogar las leyes dictadas por el actual Gobierno. La frase que la Junta proponía, decía más o menos “que se reconociera la plena validez jurídica de las funciones legislativas de la Junta”; y nosotros, para evitar aquel riesgo, la variamos por el reconocimiento “de las facultades de la Junta para legislar”.

Finalmente, aquí acabamos de aprobar hace pocos días una resolución que reconoce las facultades de la Junta para nombrar en el pasado y en el futuro a los miembros de la Corte Suprema. El propio señor González Herrán le dió su voto; y aún más: fue él uno de los dictaminadores sobre el punto. Sin embargo, estoy seguro de que el señor González en ninguna forma se ha sentido co-responsable en cuanto a la aplicación que la Junta haga de esa facultad.

El señor Jiménez Ortiz pareció también, y ya entrando en las objeciones de fondo, sugerir que esta Constituyente no tiene competencia para dictar una resolución como la que los dictaminadores hemos propuesto; y que ello a quien corresponde es a las Asambleas Legislativas futuras. A este respecto, quisiera simplemente recordar las atinadas explicaciones que el Licenciado Facio nos hiciera aquí; nos decía él que las constituyentes tienen una soberanía, yo diría competencia, originaria.

En tanto que los Congresos tienen una soberanía, o competencia, derivada o derivativa. Efectivamente, a las Constituyentes les corresponde sentar las bases fundamentales sobre las cuales se organizará el Estado; en cambio, a las Asambleas Legislativas les corresponde poner a caminar al Estado y dictar las leyes corrientes y ordinarias. Pero las funciones de una Constituyente se pueden dividir en dos clases: las que tienen como propósito organizar definitivamente, y para el futuro, al Estado; y las que sólo persiguen solventar los problemas fundamentales de organización por el tiempo de transición que corre hasta el momento en que el orden constitucional se inicia; en uso de esta función es que todas las Constituciones del mundo tienen su parte de artículos transitorios, como también la han tenido todas las Cartas Fundamentales de la República. Y es ella una función exclusiva de las constituyentes porque se refiere, aunque con carácter provisional y transitorio, a asuntos fundamentales de organización política del Estado.

Y es en uso de esas funciones que esta Constituyente puede ahora conocer de este asunto, o sea, resolver a quien compete en este interregno constitucional la función de legislar; así como también, dentro de esas mismas funciones, resolverá sobre el plazo de duración de la Junta. No es por consiguiente a los Congresos ordinarios, que sólo tienen una competencia derivada, a los que correspondería resolver ese punto; como sí sería a los Congresos ordinarios a los que competería derogar o reformar la legislación de la Junta, y no a esta Asamblea.

Además, como ya lo dijo el Licenciado Facio, el echar mano al viejo aforismo de que “quien puede lo más, puede lo menos”, puede llevar a grandes confusiones; esa tesis no es siempre cierta ni dentro del mismo Derecho. Tenemos el caso, para poner sólo un ejemplo, de las Salas de Apelaciones, que pueden más que los jueces comunes, puesto que les es permitido echar abajo sus resoluciones, y sin embargo no podrían servir de tribunales de primera instancia, como sí lo hacen los jueces.

Tiene atingencia con este punto el tema que el otro día traía a colación el Licenciado Jiménez Quesada. Me refiero a lo que él llamó la cláusula “talmeca“ del Decreto de Convocatoria a elecciones de Constituyentes. Ahora el punto está aclarado: la intención de esa cláusula fue la de que luego esta Asamblea pudiera servir de cuerpo consultivo a la Junta de gobierno, y la de que también esta Asamblea pudiera conocer de todos esos puntos fundamentales transitorios, como el que ahora tratamos. Pero es indudable que, si su objeto hubiera sido el que muchas personas supusieron al comienzo, es decir, que está Asamblea iba a conocer de todo, pero sólo de lo que la Junta enviara, sí se hubiera tratado de una cláusula “talmeca”. En esas condiciones yo nunca hubiera estado de acuerdo, porque hubiera sido una medida antidemocrática crear un cuerpo legislativo en el cual sólo el Ejecutivo tuviera derecho a mocionar; y porque hubiera sido también contrario a los principios que determinan la verdadera competencia de una Asamblea Constituyente.

Nos trajo el señor Jiménez Ortiz el ejemplo del Congreso de mil novecientos veinte. Con el perdón debido a sus condiciones de gran jurista, tengo que decirle que su ejemplo es inconducente, porque el congreso de mil novecientos veinte fue el que ratificó los actos del gobierno provisorio de don Francisco Aguilar, sencillamente porque en ese proceso político de la República no hubo Constituyente. Fue una solución a todas luces anómala del problema constitucional de entonces; tan es así que alguien por ahí decía, paradójicamente, que la Constitución que habíamos tenido en los últimos años había sido inconstitucional. Efectivamente, debió convocarse a una Constituyente que restableciera la Carta del setenta y uno, o hiciera una nueva. Pero como no hubo Constituyente, tuvo que ser el Congreso el que apechugara con el problema de los actos legislativos de la Administración Aguilar Barquero.

También nos puso el señor González Herrán otro ejemplo similar. Similar, porque lo ocurrido en tiempo de don José Rodríguez fue exactamente lo mismo. Se cometió la anomalía de restablecer el orden constitucional sin que interviniera una Constituyente. Y por tal motivo, no tuvo más que ser el Congreso el que conociera de los actos legislativos de la dictadura. Además, la lectura que hizo el señor González del decreto susodicho, me dió la impresión de que lo que ocurrió entonces fue que el Congreso no quiso en ninguna forma sancionar el acto de fuerza cometido por el señor Rodríguez. Porque cosa muy diferente es un simple golpe de estado, en que se altera el orden constitucional por un mero capricho político, y una revolución de carácter libertador y popular, como la que dio origen al gobierno de facto actual.

También creo que por un error, el Licenciado Jiménez Ortiz nos puso como ejemplo de aprobación de facultades de un gobierno de facto por una Asamblea Legislativa, el caso de mil novecientos diecisiete. Al menos así lo entendí yo. Es una lástima que el distinguido compañero no esté hoy aquí para que nos aclarara el punto. Pero es indudable que la aprobación de los actos de don Federico Tinoco como jefe provisorio no lo hizo una Asamblea Legislativa, sino la Constituyente. Así consta en las Colecciones de Leyes; la Constituyente se reunió el once de abril de mil novecientos diecisiete, y al día siguiente dió dicho acuerdo, muchos meses antes de convertirse en Congreso.

En relación con ese caso histórico, el señor González Herrán nos ha dicho que el caso de mil novecientos diecisiete es diferente, porque en esa época no se legisló; y el señor Vargas Fernández dice que todos los actos del gobierno provisional de entonces fueron sin importancia y de mero carácter administrativo. Ello es también un error. Es claro que las circunstancias fueron muy diferentes: Tinoco gobernó como jefe provisorio sólo muy pocos meses, no un tiempo tan largo como la Junta; además, cuando subió al Poder no lo fue después de una revolución tan catastrófica como la del mil novecientos cuarenta y ocho, ni lo fue después de un régimen que, como el de Calderón, había dejado al país en el caos político y económico. Por esos motivos no fue tan necesario que aquel gobierno provisional hiciera uso de sus facultades legislativas. Pero en todo caso, el gobierno provisional de Tinoco legisló. Al azar he encontrado el caso de un famoso Decreto, que aunque no se intitule Decreto-Ley, tiene tal carácter, y es el que deja en suspenso un artículo de la Ley Constitutiva del Banco Internacional, porque es cierto que mediante ese Decreto el Banco Internacional se quedó sin reservas con qué comprar oro para convertir los billetes que había emitido y, en esa forma, el patrón de oro en Costa Rica ya no pudo restablecerse nunca más. Hoy en día el hecho nos parece de menor importancia; tal vez también dentro de treinta años la nacionalización de bancos nos parezca sin importancia; pero en aquella época se vivía aún el fetiche del patrón-oro, y el acto aquél fue, por consiguiente, del más claro carácter revolucionario que pueda imaginarse para la época.

También nos ha dicho el Licenciado Jiménez Ortiz que el proyecto de resolución que proponemos representa una delegación de funciones. En manera alguna creo que se trate de tal cosa, pues reconocer la competencia de otro Poder no es nunca delegar funciones; así, cuando un Juez se declara incompetente y refiere el asunto a otra jurisdicción, no podríamos decir que ese Juez está delegando funciones. Además, sólo las funciones propias se pueden delegar; no vamos a delegar algo que no nos corresponde; y a la Constituyente no le corresponde legislar, como ya lo vimos anteriormente.

Ahora, la tesis que nosotros planteamos aquí, sea la de que los gobiernos de facto pueden legislar, es cierta y nadie parece discutirla. Son tantos los autores y sentencias de las más diversas Cortes del mundo las que han dejado ya definitivamente esclarecido el punto. Y aun los tribunales de los países más democráticos, como la que cita el Dictamen de la Corte Suprema de los Estados Unidos y como otra que leía hace poco del Tribunal Superior de Suiza.

Sin embargo, alguien aquí ha dicho que lo raro es que no haya precedente alguno de una Asamblea Constituyente que haya decidido el punto. No podría afirmar que no haya un caso igual; la bibliografía con que contamos en el país es muy pobre; y el único caso parecido que he encontrado es el de Francia en mil ochocientos setenta. Leía hace poco que en esa época Napoleón III cayó y se formó un gobierno de facto que siguió la resistencia a los alemanes, y cuando por fin se eligió una Asamblea Nacional que trató de reorganizar a Francia y sentó las bases de la Tercera República, se discutió en esa Asamblea la legalidad de los actos de aquel gobierno de facto. Pero, al contrario del caso que nos ocupa, entonces lo que se pidió, y no se aprobó, fue que se anularan esos actos. De modo que es posible que el nuestro sea el primer caso en el mundo. Y tan es así, que si no fuera que por nuestra pequeñez este debate se perderá luego y no hará eco en ninguna parte, yo me atrevería a decir que estamos precisamente poniendo uno de los galones más importantes de la historia del Derecho Político Universal; así es de interesante el punto que se discute. Pero el hecho de que seamos los primeros en hacerlo, en manera alguna debilita nuestra posición. Yo puedo dudar de afirmar por primera vez una cosa de la que no existe seguridad de ser cierta. Pero siendo cierta la tesis que se nos pide afirmemos -y cierta es-, ¿qué importancia tiene que la declaratoria no tenga precedente en ninguna Asamblea Constituyente del mundo? Además, el hecho de que Costa Rica fuera la primera que asiste a esa experiencia, no sería para mi nada extraño. A mi modo de ver tiene una gran explicación, casi de carácter sociológico. Se debe a que por primera vez se han reunido una serie de circunstancias que nunca quizá han estado juntas: 1ª) Un pueblo acostumbrado a vivir una vida de Derecho, casi legalista, como es el nuestro, en donde hasta el más remoto campesino le habla a uno de leyes y derechos; 2ª) La existencia de un gobierno de facto que, por la circunstancia anterior, pretende gobernar en la forma más jurídica posible. ¿quién siquiera podría suponer posible un debate como el presente en torno de uno de los golpes de Estado de Somoza o de los militarotes peruanos o de la marcha sobre Roma?; y 3ª) Que vivimos en el siglo XX, en una civilización que, como todas las civilizaciones avanzadas producen un refinamiento y una mayor sutileza en los abogados, nos hacemos más malabaristas, para usar la frase del señor Vargas Coto; en el siglo pasado, los gobiernos de facto eran tomados como un “fait acomplit” y a nadie se le ocurría que pudieran dar origen a juicios contra el Estado por la posible ilegalidad de sus actos; las gentes sencillas de entonces simplemente vivían la vida y nada más.

De manera que el punto que se nos ha planteado, ha quedado demostrado que es cierto: la Junta tiene facultades para legislar. Algunos Diputados han externado, sin embargo, la opinión de que podría entonces suprimirse la decisión.

Como dijo don Fernando Volio, creo que la Junta quizá pudo haber prescindido de esta solicitud. Pero si ella, en vista de la responsabilidad de la tranquilidad del país que tiene sobre sus hombros, lo creyó necesario y lo pidió, nosotros no podemos ahora negar el asunto, y ni siquiera devolverlo, sin crear un grave daño al país.

Finalmente, el Licenciado Arias ha sugerido que las leyes de la Junta sean provisionales y que sea un Congreso futuro el que disponga si siguen rigiendo durante el régimen constitucional. En cuanto al fondo de su tesis estoy de acuerdo; es claro que estas leyes, como todas, no son perpetuas, y pueden ser derogadas por cualquier cuerpo legislativo futuro. Pero sí me parece muy peligrosa su tesis como procedimiento. Yo querría preguntarle al estimado compañero ¿qué ocurriría a las doce del día ocho de mayo de mil novecientos cincuenta o del ocho de noviembre de este año, al momento en que la Junta entregue el Poder? ¿Qué pasaría con toda su legislación? Quedaría simplemente en el limbo hasta tanto el Congreso no las fuera examinando y decidiendo si se convierten en leyes para el futuro o no.

Y entre tanto, ¿qué habría pasado con toda la vida de la República? Quedaría paralizada por tres o más meses. ¿Y qué ocurriría si a ese Congreso, por cualquier motivo, se le olvidara prever alguno de los Decretos-Leyes, y cuatro o cinco años después se descubriera que no hubo pronunciamiento alguno? (En este momento el Licenciado Arias Bonilla interrumpe al Licenciado Fournier para manifestarle que él nunca pensó que las cosas fueran así; que indudablemente las leyes de la Junta tendrían que ser válidas hasta tanto no fueran derogadas por un Congreso.) Si ese es el pensamiento del señor Arias, entonces sí estamos de acuerdo.

Aún consideraría como superfluo adicionar la resolución con un párrafo en tal sentido; pero si la Asamblea lo cree conveniente, bien podría hacerse, puesto que es indudable que las Asambleas Legislativas del futuro podrán derogar o reformar toda la legislación de la Junta.

De modo que, resumiendo la tesis planteada por la Comisión Dictaminadora, es en primer lugar cierta y cuenta con el apoyo de la más copiosa y autorizada jurisprudencia; es necesaria como medio de contribuir a devolver la tranquilidad a la República; es un asunto de competencia de esta Asamblea resolver; no constituye una delegación de funciones, puesto que sólo está reconociendo a otro organismo lo que a éste compete, y tampoco implica una co-responsabilidad de nuestra parte en los actos de la Junta.

En cambio, sí hay otra responsabilidad muy grave en este asunto, que yo no quisiera para mí. Si alguno de mis compañeros de Asamblea lo quiere, que la recoja. Me refiero a la responsabilidad de lanzar al país, con una negativa a la solicitud de la Junta, al más grande de los caos. Y yo con mi voto no voy a contribuir para que eso ocurra: sobre todo si pienso que con ello los únicos beneficiados serían los enemigos de la República, que aún están al otro lado del Sapoá en espera de un momento propicio para sus criminales propósitos.

DISCURSO del Licenciado Fernando Baudrit Solera.

Señores Diputados:

Reanudada la discusión sobre el dictamen relativo a las facultades para legislar que aquél reconoce a la Junta Fundadora de la Segunda República, cabe advertir que hago uso de la palabra a pesar de que mis compañeros de Comisión, los Licenciados Volio Sancho y Fournier Acuña ya lo han hecho con toda propiedad, no en defensa, porque no se ha atacado el Dictamen, sino contestando las observaciones de que ha sido objeto, porque me siento obligado hasta por un deber de cortesía con ellos, a participar en la explicación de nuestra informe, aun cuando mi modesta intervención muy poco pueda agregar a los razonamientos que ellos dejaron ya expuestos en forma brillante.

Muy complacido-ya que soy por profesión un estudioso del Derecho-, he observado que la discusión, de carácter esencialmente jurídico, se ha mantenido a una altura que la califica de académica, merecedora de ser oída en una Facultad de Derecho. Sin embargo, no puede negarse, a pesar del interés que ha despertado, en los abogados de manera especial, que los discursos se han salido bastante de los límites a que debieron ceñirse. Los debates han sido amplios y mucho hemos aprendido aquí; no puede afirmarse, entonces, que el tiempo se haya perdido, pero sí puede decirse que se ha invertido mucho tiempo. Es preciso, en consecuencia, que los señores Diputados que hagamos uso de la palabra sobre el tema debamos, ahora más que nunca, concretarnos lo más posible a lo que es materia de la discusión.

Tenemos en frente larga tarea que realizar. Hoy hace ya nueve días estamos debatiendo el Dictamen de que me ocupo y después habremos de estudiar otros que de seguro provocarán también intensa discusión, entre ellos el relativo a la solicitud de la Junta de Gobierno para que se le prolongue el período de duración de sus funciones. Ya están publicados y en espera de oportunidad para conocerse, dos dictámenes respecto de la Constitución Política; el debate sobre éstos se llevará mucho tiempo, a no dudarlo, pues la mayoría de la Comisión Dictaminadora recomienda como base de estudio la Constitución de 1871, con las reformas con que rigió hasta el año pasado y con encargo de nuevos remiendos, lo que juzgo error gravísimo, que en la oportunidad debida habré de demostrar. No se justifica volver a discutir con base de aquella institución jurídica que, a fuerza de parches mal pegados y para su irrespeto, ya nos da la idea de las rodilleras de un pantalón viejo de trabajo de zapatero remendón. Si alguien ha de contestarme, le ruego que no se refiera a este asunto por ahora, porque cuando venga a estudio el Dictamen respectivo, habré de hacer buenas mis palabras, que deben tenerse por dichas para aquella ocasión futura.

Repito que al discutirse el informe por nosotros firmado, que reconoce facultades para legislar a la Junta de Gobierno, los señores Diputados que han participado en el debate en muchos casos se han salido del tema concreto, abarcando extensamente otros del todo ajenos al asunto, eso le resta tiempo a nuestras labores propias y contribuye a crear ciertas confusiones, que acaso perjudique la tesis del Dictamen. En realidad, al través de esta discusión se ha hablado de muy diversas cosas. Hubo necesidad, por la relación que el pronunciamiento pudiera tener con un contrato petrolero, de referirse al mismo; pero eso dió pie para comentarios muy interesantes acerca de si esos contratos eran o no convenientes en general, y fue ocasión también para ilustrar a la Asamblea sobre si en Costa Rica existe el oro negro, en qué sitios puede haberlo y sobre algo de la historia, del propio color dicho, que han tenido tales contrataciones en Costa Rica. Luego oímos, con la mayor atención, la extensa y muy interesante exposición del Licenciado Rodrigo Facio. Lo medular de su estudio perseguía darle explicación, desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho, a las facultades que para dictar leyes se reconoce a los gobiernos de facto; pero a lo largo de su discurso se deslizaron los conceptos de que ésta era una Asamblea de facto y que bien podría ser disuelta sin que tal cosa implicara, jurídicamente, un golpe de estado; eso dió motivo para muchos ataques y comentarios a la tesis, que nada tienen que ver con nuestro Dictamen, y que más bien lo están envolviendo, como dijo un periodista, en una especie de bola de nieve que, al agrandarse poco a poco, cada día lo esconde más. También se ha hablado de si esta Asamblea tiene facultades para transformarse por sí y ante sí en Congreso ordinario. Como en este particular parece conveniente aprovechar la primera ocasión para externar criterio, con ruego de que conste en el acta, quiero repetir lo que ya expuse a un grupo de compañeros Diputados del Partido Unión Nacional, o sea que con mi voto jamás se aprobará una moción en aquel sentido. Y por sí fuera poco el alejamiento del tema, también los señores del Partido Vanguardia Popular han venido a quejarse de que los jueces no hacen su deber en el caso de los sucesos del “Codo del Diablo”, como si fuésemos Inspectores Judiciales y tuviésemos algo que hacer en asuntos que se tramitan ante los Tribunales ordinarios.

Todo eso, fuera de alargar innecesariamente la discusión, contribuye a crear el clima de confusión a que se refirió el Diputado Vargas Fernández. Todo eso nos aleja del punto medular del Dictamen y puede dejar en el ánimo de los señores Diputados dudas injustificadas respecto de él.

Hay que reconocer, sin embargo, que nuestro informe ha merecido algunos comentarios, a veces pasajeros; pero ni una sola objeción de fondo. Afirmo lo último porque la objeción, en términos simples, sería la tesis contraria a la sustentada por nosotros, sea que la Junta de Gobierno no ha tenido facultades para legislar; y eso no se ha dicho así; más bien, uno de los señores Diputados, me parece que el Licenciado Jiménez Ortiz, afirmó que nuestro Dictamen era un esfuerzo innecesario para demostrar una cosa que nadie discutía, o sea que los gobiernos de facto están autorizados para dictar leyes.

Volvamos, pues, a lo que concretamente es el objeto de la discusión. Recordemos que la Junta de Gobierno, en memorial creo que del 15 de enero último, nos pidió pronunciamiento sobre cuatro extremos: ratificar la elección para Presidente, recaída en don Otilio Ulate Blanco, lo que de inmediato hicimos; ratificar la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo que ya se hizo también; luego el reconocimiento de sus facultades legislativas; y por último, la prórroga de su período de mando. Las tres últimas peticiones pasaron a otras tantas Comisiones.

A nosotros se nos encargó Dictamen sobre lo relativo a la facultad para legislar y cumplimos el encargo. Nuestro informe que conocen todos los señores Diputados, enfoca la cuestión sometida a estudio desde dos extremos, una práctico y otro doctrinario, éste último dividido a su vez en dos aspectos fundamentales, uno de carácter filosófico-jurídico y otro esencialmente legal. En el punto de vista práctico, ¿qué decimos? Afirmamos que no puede haber razones de tal carácter que aconsejen borrar de la historia patria casi todo un año de labor legislativa. En este sentido no entramos en consideraciones muy amplias porque bastaba para destacar el argumento, la frase del tratadista Albert Constantineau o sea que proceder en contrario llevaría al absurdo de que “la restauración del régimen legal sería peor que la usurpación misma”. En realidad, imaginemos lo que significaría la nulidad absoluta, por falta de atribuciones, de todo lo legislado hasta la fecha. Debemos recordar que la Junta de Gobierno, al asumir el poder, puso en vigencia todas las leyes que a esa fecha regían, salvo algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución Política de 1871, de la que sólo se conservó lo relativo a garantías individuales. Si consideramos que la Junta no ha tenido facultades para hacer eso, ¿entonces qué ha sido y que sería de la vida del país? La compraventa que celebraron los señores A y B sería completamente nula, como también la hipoteca a un Banco y las puniciones acordadas en la vía represiva y los pleitos fallados por los tribunales civiles. ¿Y por qué? Porque no existirían ni Código Civil, ni Registro Público, ni Código Penal ni Código de Procedimientos Civiles, ni ley alguna. El argumento lleva las cosas al absurdo, para destacarlas mejor. Se podrá afirmar que como la Junta tiene carabinas y máuseres, con ellos sostendría todo lo actuado; pero, y cuando se fuera la Junta del poder, si no tuvo facultades para hacer nada válido en el aspecto legislativo, ¡ya es de imaginarse los numerosos pleitos en que se perseguirían nulidades absolutas!

En el extremo doctrinario, en nuestro Dictamen de previo invocamos la tesis de la Filosofía del Derecho sobre el punto, aunque apenas enunciada en términos muy generales. Después la amplió con todo brillo el Catedrático de la materia, Licenciado Rodrigo Facio. En realidad, el jurista-sensu stricto-, en cuanto se mueve dentro del campo inmanente de un sistema jurídico positivo vigente, no puede explicar el fenómeno de que una ruptura violenta del Derecho en vigor, por revolución o golpe de estado, pueda crear un nuevo sistema jurídico: o sea, cómo la violación triunfante del orden jurídico es fuente de nuevo Derecho. Para explicar tal fenómeno hay que ascender, o descender, como ustedes quieran decirlo, a la Filosofía del Derecho, para encontrar allí que tal cosa se justifica, en términos simples, por una razón de necesidad, ya que el Estado es persona moral perpetua con funciones más que con funcionarios, que no pueden detenerse sin perjuicio de su propia existencia y del conjunto social

En segundo término, dentro del campo doctrinario, nuestro Dictamen consigna la tesis de tratadistas y de sentencias de tribunales de distintos países.

Y todo para llegar a la siguiente conclusión: que ni por razones prácticas, ni por razones teóricas, se puede negar que la Junta de Gobierno ha tenido y tiene facultades bastantes para dictar preceptos con carácter de leyes. En el razonamiento dejamos bien claro este pensamiento; que aquella conclusión no implicaba juicio alguno, ni en pro ni en contra, respecto de los Decretos-Leyes emitidos o que se emitieran en el futuro. Y obligados por la solicitud respectiva a fijar el término de duración de esas facultades legislativas, expresamos que las conservaría la Junta en tanto ejerciera el Poder, por el plazo y en las condiciones que estableciera la Asamblea al conocer de la solicitud de prórroga del término respectivo, que fue motivo de informe separado de otros compañeros.

Como antes se dijo, el dictamen que emitimos fue objeto de algunos comentarios por parte de los señores Diputados, pero la tesis fundamental que sustenta no ha sido contradicha por ninguno. Las observaciones que se le han hecho son formales y algunas se refieren al fondo también. En aquéllas, en primer término se dijo que existía una contradicción entre proclamar la existencia y validez de las facultades legislativas en manos de la Junta de Gobierno y afirmar que no hacerlo así implicaba borrar casi un año de nuestra historia legislativa. No existe tal contradicción, pues el informe, sin dejar de reconocer aquellas facultades, para invocar el aspecto práctico de la cuestión, enuncia lo grave que sería desconocer la existencia y validez de los Decretos-Leyes; no pusimos en duda la atribución, señalamos el peligro de ignorarla, si fuera eso posible, y para dar base al razonamiento pragmático del Dictamen.

Otra observación de carácter formal: que ligamos estrechamente el reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta, con la prórroga de su período de gobierno. Señores, yo creo que quienes eso afirmen, no han tenido el cuidado de meditar en nuestro Dictamen. En efecto, la Junta solicita que se le reconozcan atribuciones para dictar leyes desde que se estableció en el Poder, y hasta el día en que se ponga en vigencia la nueva Constitución Política, dando por acordada, en cierto forma y por razón de tiempo, la petición de prórroga de su plazo de mando; nosotros teníamos obligación, en consecuencia, de fijar un límite, y como no estábamos comisionados para informar sobre la prórroga, lo señalamos, refiriéndolo a lo que se resuelva sobre ésta, ya que no había otra manera de hacerlo sin invadir funciones ajenas y sin prejuzgar respecto de la extensión del término.

Quede bien claro que para los informantes y también para la inmensa mayoría de los compañeros, pues creemos aún en la santidad de los convenios, el plazo mínimo de duración del período de gobierno de la Junta llega al 8 de noviembre de este año, de conformidad con el Pacto Ulate-Figueres de 1º de mayo del año pasado.

Así, pues, dentro de tal criterio, lo único que queda por resolver es la posibilidad de prórroga de ese plazo y las condiciones en que se va a ejercitar la facultad legislativa por la Junta de Gobierno. Como aparece del Dictamen sobre la solicitud de prórroga y saben de cierto todos los señores Diputados, la Junta está de acuerdo en someterse a un régimen de consulta con la Asamblea y en gobernar con Congreso si llega a instalarse dentro de su plazo de ejercicio. Tales extremos se fijarán al conocerse de aquel informe y no era posible a nuestra Comisión señalar concretamente la duración de las facultades de que se trata, sin invadir un campo ajeno de nuestro cometido; de allí la forma lógica del Dictamen.

Dentro del campo formal, se ha dicho asimismo que el informe que suscribí tiene el vicio de incongruencia porque no guarda relación la parte resolutiva con lo que se expone en la considerativa. Nosotros afirmamos que el reconocimiento de las facultades para legislar no implica juicio alguno respecto de los Decretos-Leyes; esto era innecesario consignarlo en el proyecto de declaratoria mismo, por ser obvio; pero esa ausencia no implica incongruencia, pues en Derecho Procesal lo congruente es lo que guarda relación con lo pedido, y la declaratoria que proponemos se refiere concretamente a los extremos de la respectiva solicitud. En todo caso, ayer dijo el señor Volio Sancho y ahora lo repito yo, que la Comisión no tiene inconveniente en que se incorpore a la parte resolutiva lo que se juzga omitido.

Uno de los señores Diputados expresó, siempre dentro de los comentarios de forma, que nuestra Comisión recomendaba el reconocimiento de facultades legislativas, en el aspecto práctico, con el argumento de que así desaparecerían las congojas financieras de la Junta, tanto internas como externas. Ni por escrito ni oralmente hemos hecho los miembros de la Comisión argumento en tal sentido, y ya expliqué cuáles eran los alcances de nuestro Dictamen en el referido aspecto.

Por eso precisa concluir que las expresiones ajenas que vengo comentando no tenían otro objeto que el de lograr la ocasión para decir que la Junta de Gobierno ha tenido dificultades financieras en el país y en el exterior.

Examinemos ahora los comentarios hechos respecto al fondo de nuestro estudio. Afirman algunos compañeros que los Decretos-Leyes de los gobiernos de facto deben ser forzosamente de emergencia, esto es, para resolver dificultades transitorias y para encaminar el país de nuevo hacia su vida institucional. Y el Dictamen expresa que, en principio, las facultades para legislar no debían ir más allá del tiempo absolutamente indispensable para que el país retornara a su vida normal, dentro de cánones constitucionales. La misma idea, dentro del campo filosófico jurídico, la desarrolló el Licenciado Facio. De manera que no hay, en realidad, gran disparidad de criterio. Pero no podemos olvidar, en el caso concreto, que el Pacto Ulate-Figueres confiere a la Junta el derecho de gobernar sin congreso por un mínimo de año y medio. ¿Es posible gobernar y así llevar a cabo una finalidad cualquiera, sin poder legislar? No estoy calificando en manera alguna la bondad ni la inconveniencia de las medidas dictadas por la Junta, con algunas de las cuales estoy en absoluto desacuerdo; pero hay que reconocer que para gobernar precisa tener posibilidades de encarrilar el país por una senda o por otra, cuando se va a hacer a plazo más o menos largo. Luego, no queda otro camino que concluir, frente a la realidad de las cosas, que nos encontramos ante una forma especial de gobierno de facto, ya que no surgió sólo para procurar de inmediato la vuelta a la vida constitucional en nuestro país, sino para hacer gobierno propio, en fuerza de un pacto de honor, que ciertamente es otro origen de las facultades legislativas de la Junta, como lo afirmó alguno de los señores Diputados. Frente a un hecho consumado, innecesario es ahora discutir respecto de la conveniencia o inconveniencia del Pacto Ulate-Figueres, no obstante estimar que mejor hubiese sido que ya viviéramos la vida constitucional plena, o la que debimos retornar en breve plazo. No obstante, los que así pensamos tenemos que reconocer que, sin que sea obstáculo el convenio citado, la Junta de Gobierno ha ofrecido un régimen de consulta de sus proyectos a la Asamblea, y gobernar con Congreso una vez que se integre éste. Eso algo nos acerca a la anhelada vida constitucional. De todas maneras, los que estiman la facultad legislativa limitada a ciertas medidas urgentes nada más, no por eso dejan de reconocer la atribución genérica para dictar leyes, y a lo sumo podrían agregar que la Junta se ha excedido o abusado de sus funciones.

Pienso que tal criterio no da motivo para negarle el voto al Dictamen, sino para razonarlo, a manera de crítica o enjuiciamiento por los hechos que se juzguen haber sido abusivos o inconvenientes. Negarle el voto al Dictamen significaría que la Junta no ha podido declarar la vigencia de ciertas leyes anteriores indispensables, como todos los Códigos, ni convocar a elecciones para designar esta Asamblea, ni dictar otros preceptos cuya conveniencia nadie discute. ¡No creo que piense así un solo Diputado!

Se ha comentado asimismo que esta Asamblea no tiene facultades para ratificar las disposiciones de la Junta de Gobierno, por ser función de las Cámaras Legislativas. Tal cosa se ha podido decir sólo acaso por ese confusionismo a que aludí al principio de esta intervención y de que habló el Diputado Vargas Fernández.

Es indudable que, pensada o impensadamente se nos quiere llevar por caminos equivocados. Ni en el Dictamen ni personalmente, he sostenido ni podré sostener jamás, que se trata ahora de ratificar, que es aprobar, los actos de la Junta de Gobierno. Reconoce el Dictamen el hecho puro y simple de que la Junta pudo legislar y al advertir que eso no implica juicio alguno sobre sus Decretos-Leyes, claramente deja establecido que no los ratifica. Y digo que se ha hecho el comentario que combato, especialmente porque el Licenciado Jiménez Ortiz, quien lamentablemente no pudo asistir a esta sesión por encontrarse indispuesto, según tuvo la fineza de advertírmelo, dió aquí lectura a algunos párrafos de este libro que ya se va haciendo famoso en esta Cámara. (Se refiere el orador a la “Filosofía del Derecho”, de Del Vecchio y Recaséns Siches). Leamos de nuevo tales párrafos:

“Más grave es el segundo caso constituido por los ‘Decretos-Leyes’. Con este nombre se indican aquellos decretos con contenido legislativo, que dicta el gobierno en caso de necesidad urgente, con la reserva de presentarlos al Parlamento para ser convertidos en leyes. Se trata, pues, de un pronunciamiento anticipado del Derecho legislativo, al cual debe seguir la ratificación por parte de los órganos competentes. Con tal procedimiento la función legislativa se ejerce, si bien temporalmente, por los órganos ejecutivos”. (Tomo I, pág. 270.)

Se advierte que el señor Jiménez Ortiz ha incurrido en error, que sería intrascendente si él no hubiera afirmado, después de la lectura del párrafo que acabo de leer, que el caso allí contemplado era también el caso actual de Costa Rica. En realidad, no es esa nuestra situación de hoy. Lo leído figura en la parte del libro que se titula “Fuentes del Derecho”, y allí página 249, encontramos: “Las fuentes del Derecho se reducen sustancialmente a dos: la costumbre y la ley. Ya veremos más adelante, si pueden añadirse otras secundarias, y en qué sentido”. Y más adelante, páginas 268 y 269, se dice: “Subordinada a la ley, existe otra fuente de Derecho, que podemos llamar secundaria, y que está constituida por los decretos y reglamentos, los cuales son actos de los órganos ejecutivos (ya del central o gobierno, ya de los órganos dependientes de éste), que determinan los modos de aplicación de las leyes y las particularizan en concreto”. “Pero en ciertos casos, los decretos y reglamentos tienen un verdadero carácter legislativo, y establecen un nuevo Derecho. Tales casos de excepción pueden reducirse a lo siguientes: 1º) Delegación del Poder Legislativo. Esta delegación tiene lugar ante todo, cuando se trata de leyes orgánicas, que por su propia naturaleza se prestarían mal a ser discutidas en la forma ordinaria, artículo por artículo. Así, por ejemplo, los Códigos suponen una vasta y precisa coordinación técnica que difícilmente se obtendría con la discusión parlamentaria. En tales casos, por tanto, después de una discusión general, la compilación definitiva de la ley suele ser confiada (“delegada”), por los órganos legislativos a los ejecutivos, los cuales proveerán a ello mediante un decreto, que tendrá contenido legislativo y valor de una verdadera ley. Este fue el procedimiento seguido generalmente para establecer nuestros Códigos. Además, puede recurrirse a la delegación cuando circunstancias extraordinarias no consientan el normal ejercicio de las funciones de los cuerpos legislativos... 2º) Más grave es el segundo caso, constituido por los Decretos-Leyes..”. (párrafo ya leído). Se advierte, sigue diciendo el Licenciado Baudrit Solera, que se trata de fuentes normales de Derecho: primero, por delegación, como ocurrió entre nosotros con los Códigos Civil, de Educación y Sanitario y tal vez con otros, y con las facultades amplias que el Congreso otorgó al Presidente don Alfredo González Flores y acaso cuando se integraban las llamadas Comisiones Permanentes de la Cámara Legislativa. Luego de los Decretos-Leyes de emergencia, en un régimen constitucionalmente integrado. Pero no es el caso actual de nuestro país, evidentemente. Para demostrar lo contrario bastaría preguntar al Licenciado Jiménez Ortiz a cuál Parlamento preexistente le vamos a mandar los Decretos-Leyes dictados por la Junta de Gobierno. Porque a los que él se refirió suponen que existe cuerpo legislativo, que no puede ocuparse de una situación urgente; legisla entonces el Ejecutivo y su acuerdo queda sujeto a la posterior ratificación de aquel cuerpo legislativo. Claro está, en consecuencia, que no es esa la situación que contempla nuestro dictamen, y la que hoy vive Costa Rica. El error del señor Jiménez Ortiz acaso provenga de que se llamen con igual denominación de “Decretos Leyes” los actos legislativos del gobierno de facto y los dictados en época de emergencia por el Poder Ejecutivo en un régimen constitucional, que sí requieren para su validez la ratificación o aprobación de las Cámaras correspondientes.

Ahora bien, si lo que se ha querido decir es que corresponde al primer Congreso ordinario que constitucionalmente se integre después de un gobierno de facto, la tarea de ratificar, enmendar o derogar los Decretos-Leyes que éste hubiere sancionado; si eso es lo que sugiere el Licenciado Jiménez Ortiz, yo le digo entonces que estamos absolutamente de acuerdo. El Dictamen en estudio no contradice tal conclusión al afirmar simplemente que la Junta de Gobierno puede legislar, y que podrá hacerlo mientras dure en el Poder; nada se dice allí respecto del futuro de tal legislación, y como estoy conforme en que debe ser el primer Congreso que se instale de acuerdo con la nueva Constitución, el que puede ocuparse de ratificar, enmendar o derogar los actos legislativos de la Junta de Gobierno, de mi parte no habrá inconveniente en que así se exprese en la parte resolutiva o declarativa del informe.

Por último, se ha sostenido que los Decretos-Leyes de la Junta valen porque son hechos cumplidos y no porque sean derecho o tengan base jurídica alguna, y que rigen hasta el momento mismo en que se restablezca el nuevo orden constitucional y desaparezca el gobierno de facto, con el cual dejan de existir: esto último lo entendí yo también así, como afirmado por el Representante Arias Bonilla; pero hace un momento él advirtió al Diputado Fournier que no era esa su idea, pues estima que los Decretos-Leyes no son nulos y siguen rigiendo aun después de restablecido el orden constitucional y hasta que un pronunciamiento legislativo no se ocupe de ellos, para que vivan de nuevo en su antiguo tenor, en el distinto de una enmienda o para que desaparezcan por derogatoria.

No es oportuno volver a discutir si los actos del gobierno de facto tienen base jurídica o son simples hechos consumados. ¿Para qué volver sobre el punto después del brillante estudio del Licenciado Facio? De todas maneras, ¿qué importa que los Decretos-Leyes tengan existencia por uno u otro motivo, cuando lo cierto y real es que no se les niega validez ni trascendencia jurídica? Nuestro Dictamen no afirma cuál sea el origen de esa validez ni de esa trascendencia, y sólo reconoce que la Junta de Gobierno ha tenido y tiene facultades para legislar.

En resumen, señores Diputados, insisto en que es de suma urgencia que esta Asamblea se pronuncie sobre la materia en discusión, ojalá aprobando el Dictamen. Es urgente por mil motivos decir si lo aprobamos o lo improbamos.

Yo estoy de acuerdo, con lo que propuso el Licenciado Volio Sancho, compañero de Comisión, para que se adicione la parte declarativa del Dictamen, y aún voy más allá de lo indicado por él, como resulta de esta intervención, a efecto de que ese pronunciamiento, recogiendo los diversos pareceres, nos satisfaga a todos. Así, al reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, se le puede agregar que la declaratoria no implica aprobación del contrato petrolero firmado con la Honolulu Oil Corporation, ni juicio alguno de la Asamblea sobre los actos legislativos de la Junta, por los cuales ninguna responsabilidad le cabe, y que la declaratoria no impide que el futuro primer Congreso o Asamblea Legislativa ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes. Creo que en esa forma quedan todos los comentarios recogidos y todos los deseos expresados de manera cabal. Pero lleguemos pronto al final; el país tiene su vista puesta en nosotros en espera de una solución rápida del problema, y nuestras otras labores nos exigen proceder sin más dilatorias. Para conseguir eso sólo es necesario, como apunta el periodista don Luis Durán en sesudo comentario de “La Prensa Libre “de ayer, un poco de buena voluntad, entendida por él, para el caso, como “honesto servicio a la ciudadanía, de posesión ecuánime del yo soberbio, para entrar por la ruta saludable de la cooperación y de la colaboración”.

ACTA No. 25

Nº 25.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Leiva, Jiménez Ortiz, Volio Sancho, Volio Jiménez, Esquivel, Arias, Trejos, Montealegre, González Luján, Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Fournier, Montiel, Facio, Valverde, Monge Álvarez, Desanti, Guido, González Flores, Baudrit González, Baudrit Solera, Gómez, Zeledón, Jiménez Núñez, Arroyo, González Herrán, Sotela, Pinto, Gamboa, Monge Ramírez, Guzmán, Herrero, Solórzano, Brenes Gutiérrez; y lo suplentes Castro Sibaja, Chacón Jinesta, Rojas Vargas, Castaing y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un Memorial dirigido a la Asamblea por el Comité de Acción Evangélica, en el que solicitan que en el nuevo texto constitucional se respeten los derechos de todos los costarricenses, sin distingos de credos religiosos, con justicia y equidad. Se acordó remitir este Memorial a la Comisión que estudia el Proyecto de Constitución Política. (1)

Artículo 3º.- Se dió lectura al nuevo proyecto de declaratoria acogido por la Comisión Dictaminadora sobre las facultades legislativas de la Junta, que dice así:

“Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder, por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de Gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria no implica juicio alguno sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación, ni tácita ni expresa, del contrato celebrado con la Honolulu Oil Corporation el día veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en “La Gaceta” del diecinueve de enero de este año, ni de ninguna otra contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependen expresamente de esta declaratoria.- Fernando Volio.- Fernando Fournier.- Fernando Baudrit S”.

El Representante ACOSTA JIMENEZ hizo uso de la palabra para reiterar intervenciones suyas anteriores en el sentido de que era adverso a ratificar las facultades legislativas de la Junta, por considerarlo innecesario, ya que ésta a la luz de la doctrina y de la historia, en su Mensaje del 15 de enero así lo reconocía, dadas sus condiciones de gobierno de facto. Los Decretos-Leyes emitidos por la Junta son de carácter extraordinario y emergentes, lo que iba directamente contra los ideales de la revolución de marzo de 1948, que no perseguía otra cosa que en Costa Rica se respetara el sufragio popular, y no para realizar desde el poder un programa ceñido a objetivos específicos. Dijo que también se había manifestado por algunos señores Diputados que el pueblo costarricense había ido a la revolución por ambos motivos, lo que consideraba una herejía, ya que don Otilio Ulate fue el que entregó el estandarte de lucha a la revolución, que se propagó con el propósito fundamental de respetar la elección del señor Ulate, anulada por un Congreso servil el 1º de marzo. Si a la revolución se hubiese ido diciéndole al pueblo que se peleaba por la instalación de la Segunda República, por la nacionalización bancaria y por el impuesto del diez por ciento al capital, nuestro pueblo no habría hecho caso de esta abstracción. El pueblo luchó para que don Otilio Ulate fuera Presidente, para que no se enturbiara la fuente limpia del sufragio en Costa Rica.

Repitió que pese a las elucubraciones de la Junta, no había sido convencido de la necesidad de que la Asamblea emitiera un pronunciamiento como el que le ha pedido, que no es otra cosa que un voto de confianza para sus actuaciones. Agregó que con su voluntad no iba a dar un voto de confianza al actual régimen, cuando las elecciones del ocho de diciembre habían significado un voto de [des]confianza para la Junta, pues el partido oficial, el que había ofrecido defender en la Asamblea la obra revolucionaria del Gobierno, sólo había obtenido una ínfima minoría del total de los votos emitidos, eligiendo apenas a cuatro Representantes. Insistió en su tesis de que la revolución se llevó a cabo en Costa Rica para instaurar la normalidad constitucional, debiendo haber sido los Decretos-Leyes apenas los indispensables para que el país retornara lo más pronto a la normalidad. La Junta, en cambio, ha promulgado Decretos-Leyes extraordinarios como el que se refiere a la nacionalización de la banca particular, que afecta toda la economía del país. Hizo una diferencia entre la revolución venezolana y Betancourt y la nuestra, pues la primera fue llevada a cabo por un determinado partido político con una ideología definida, que había venido proclamando la transformación de Venezuela sobre nuevas bases. La revolución costarricense, en cambio, fue realizada por todo el pueblo, sin distingos, sin diferencias, no fue obra exclusiva de un determinado partido político. Agregó que la Junta, si deseaba que se le reconocieran sus facultades, debería rendir cuenta de sus actuaciones a la Asamblea, para que ésta pudiera emitir un juicio con fundamento. Terminó diciendo que el resultado de las elecciones últimas había sido muy claro y que él como Representante del pueblo, tenía la obligación de luchar por los intereses del pueblo y no pactar a espaldas de ellos.

El Diputado ARIAS BONILLA, en uso de la palabra, expresó que su intención primera había sido hacer una larga exposición sobre el tema en debate, pero que, debido a que la Comisión Dictaminadora había ampliado su declaratoria, lo estimaba extemporáneo. Manifestó que la Comisión Dictaminadora en su parte considerativa del Dictamen había dicho muy claramente que la ratificación de las facultades de la Junta no implicaba aprobación de los actos de la misma, que deberían ser sometidos al conocimiento del próximo Congreso Legislativo. Pero, agregó, lo importante es señalar hasta cuándo la Junta ejercerá sus facultades legislativas, es decir, si ésta tiene facultades para seguir legislando en la forma como lo ha venido haciendo.

Luego el señor Arias pasó a referirse a la exposición hecha por el Diputado Facio sobre la evolución constitucional en Costa Rica, desde la promulgación del llamado “Pacto Social”. Agregó que de esa exposición desgraciadamente había que reconocer una serie de caídas sufridas por la República, en el transcurso de los años de su vida independiente, pero que también existían hechos de los cuales deberíamos enorgullecernos, y que ponían muy en alto el nombre de nuestros antepasados, como los acaecidos en 1842, después del fusilamiento del General Morazán. La situación posterior fue turbulenta y llena de incidentes.

Asumió el gobierno provisional don José María Alfaro, quien, a breve plazo, devolvió al país su plena normalidad. Habiéndose hecho cargo del poder en setiembre de 1842, se reunió la Asamblea Constituyente el 1º de junio de 1843, en la que figuraban hombres del prestigio de don Juan Mora Fernández, don Joaquín Bernardo Calvo y otros. Al día siguiente-2 de junio-, el gobierno provisional de Alfaro presentó a la Asamblea una Memoria de todos los actos que había ejecutado, desde el 27 de setiembre de 1842. De esa Memoria conoció la Constituyente por espacio de tres meses, al final de los cuales le dió su aprobación.

El gobierno provisional continuó ejerciendo sus funciones, ya que la Asamblea se llevó más de diez meses en promulgar la nueva Constitución. Pero ocurrió que el gobierno de don José María Alfaro, una vez reunida la Asamblea, no volvió a legislar por sí y ante sí. Todas las disposiciones de carácter legislativo las sometió de previo a conocimiento de la Constituyente. También ésta dictó leyes a instancia del poder de facto, el que mandó se respetaran esas leyes, hasta tanto el Poder Legislativo las aprobase.

Agregó el señor Arias que don José Figueres había prometido a la Comisión Dictaminadora sobre la prórroga, que la Junta sometería a conocimiento de la Asamblea, en forma de consulta, todos los asuntos de importancia, lo que ya significaba un primer paso para lograr la normalidad, al enviar la Junta a la Asamblea sus proyectos de ley para que ésta los estudie de este modo se disiparían las dudas y recelos y volvería la confianza al país poco a poco. Manifestó que la Nación no desea que se siga legislando de sorpresa, de la noche a la mañana, y que aspiraba a conocer de previo a lo que se iba a referir la legislación y discutirlos; que el país, a través de los cuerpos colegiados, expresara su aprobación o desaprobación respecto a los nuevos proyectos de ley. Para terminar, inquirió de los señores miembros de la Comisión Dictaminadora si se inclinaban porque la nueva legislación se hiciera mediante la colaboración de los dos Poderes, el de facto y el Constituyente, o si se dejaban las cosas como se habían venido haciendo, por lo que deseaba oír la opinión de sus compañeros al respecto. Terminó diciendo por anticipado que iba a votar favorablemente las facultades legislativas de la Junta, restringidas a lo que se ha legislado hasta hoy, pero que ese pronunciamiento no significaba la aprobación de los actos de la Junta, que deberían ser sometidos a la consideración del próximo Congreso ordinario, y que en el futuro ambos Poderes, con altura, buscarán la mejor armonía para lograr el bienestar de Costa Rica.

El Diputado ORTIZ expresó que deseaba hacer dos rectificaciones a las palabras del señor Acosta Jiménez, pues al dar su voto favorable a la petición de la Junta, no significaba de ninguna manera que fuese personero ni defensor de la Junta de Gobierno. El Representante don Otón Acosta dijo que no sabía la razón por la cual el señor Ortiz se había dado por aludido.

El Diputado ARROYO, en uso de la palabra, manifestó que en asuntos de trascendencia era necesario que cada uno fijara con exactitud su posición, máxime que en sus palabras anteriores no había sido suficientemente claro. Dijo que muchos criticaban el hecho de que en la Asamblea se discutiera mucho, pero que él, entre esta Asamblea y los anteriores Congresos, en los que no se discutía nada, se quedaba con la primera. Agregó que en su exposición anterior había tratado de ligar las facultades legislativas de un gobierno de facto con la revolución que le dió origen. Esas facultades no se podían afirmar de primeras a no más. Que había tratado de demostrar estos tres puntos: 1º) Que la soberanía le correspondía al pueblo; 2º) Que el poder constituyente radica en el pueblo; y 3º) Que la Asamblea, como poder constituyente, y la Junta, como poder de facto, tenían la obligación de orientar sus pasos hacia el mayor bienestar de Costa Rica.

Se refirió luego a algunos conceptos del discurso del señor Baudrit Solera, quien había dicho que el Dictamen enfocaba el problema desde dos puntos de vista: el práctico y el doctrinario. En cuanto al primero, estaba en un todo de acuerdo, pero que en cuanto a lo segundo, no, por las razones que había expuesto en su intervención anterior. Agregó que había hecho una diferencia entre la revolución desde un punto de vista formal y la revolución desde un punto de vista histórico o simplemente político. Que la revolución de Costa Rica había sido del primer tipo, pues tendió a derribar un régimen corrompido, que había atentado contra la majestad del sufragio popular, al anular unas elecciones legítimas. Dijo que lamentaba decir que el criterio de los revolucionarios no había sido el de transformar al país, ni mucho menos la instauración de un nuevo orden. La revolución costarricense no fue dirigida por estos propósitos, sino que tendió exclusivamente a tumbar al régimen de los Picado y de los Calderón, y hacer respetar el veredicto popular de las elecciones de febrero de 1948. La Junta, en cambio, no se ciñó a estos postulados y emprendió una gran obra de transformación del país, mediante la promulgación de Decretos-Leyes inconsultos. Manifestó que él, de ninguna manera, podría aceptar que once individuos, alrededor de una mesa, decidieran de la noche a la mañana, la suerte del país. Repitió que la revolución costarricense se había llevado a cabo para llenar una serie de propósitos, los cuales no habían sido llenados aún. Se peleó porque en Costa Rica imperara la moral política, por extirpar el nepotismo, por acabar con las llamadas “botellas”. Muchos de esos principios los ha hecho a un lado la Junta, y cogió por otro sendero, pidiendo ahora que la Asamblea, en una forma indirecta, apruebe sus actos. Se refirió al hecho de que si no había prórroga, tampoco habría sistema de consulta a la Asamblea. Terminó diciendo que justificaría su voto favorable al Dictamen por las razones prácticas aducidas por el Licenciado Baudrit Solera, pero que se reservaba el derecho de razonar su voto al votarse definitivamente este asunto, según la forma dada al proyecto de decreto sobre las facultades legislativas de la Junta.

El Diputado SOLORZANO se refirió a varios de los conceptos del discurso de don Otón Acosta. Expresó que los ataques de éste para con la Junta los trataba de convertir en pedestal para sus ambiciones políticas. (Don Otón interrumpe al orador para decirle que no tiene derecho de insultarlo haciendo alusiones de carácter personal. La Mesa se dirige al orador para comunicarle que debe ceñirse al punto de discusión exclusivamente). El Diputado Solórzano continuó diciendo que no se podía deducir de ninguna manera que la Junta no tuviese respaldo popular, por el simple hecho de que el Partido Social Demócrata sólo hubiese obtenido cuatro Representantes. Agregó que era un argumento deleznable afirmar tal cosa, pues se podría desprender del mismo, que la Iglesia Católica no tiene respaldo popular en Costa Rica, por cuanto el Partido Acción Cívica no eligió a uno solo de sus candidatos. Agregó que si la Junta, en su calidad de gobierno de facto, había acudido a la Asamblea en demanda de un pronunciamiento sobre sus facultades, lo hizo más bien con el propósito de que se ratificara el Pacto Ulate-Figueres, una de cuyas cláusulas decía que la Junta gobernaría sin congreso por espacio de un año y medio. Las facultades de la Junta, pues, descansan sobre ese Pacto, el que ningún miembro del Partido Unión Nacional puede negar, ya que en él está estampada la firma de don Otilio Ulate.

Si la Asamblea no ratifica esas facultades, consignadas en el Pacto, estaría desautorizando la firma del señor Ulate. Terminó diciendo el Diputado Solórzano que él nunca, con su voto cometería tal ignominia.

El Diputado FOURNIER ACUÑA expresó que el señor Otón Acosta había mistificado el resultado de las elecciones de diciembre. Al mismo tiempo, defendió las facultades legislativas de la Junta, leyendo varios párrafos de un discurso pronunciado por don Otilio Ulate durante la campaña electoral, en el cual indicó que no propiciaría ningún movimiento salido del seno de su partido, para que la Asamblea se convirtiera en Congreso.

El Representante BAUDRIT SOLERA se refirió a la interpelación del señor Arias Bonilla, acerca de las condiciones con que en el futuro ejercerá la Junta sus facultades legislativas. Dijo que en el Dictamen no se había contemplado tal limitación, por cuanto la fijación de esas condiciones correspondía al dictamen sobre la prórroga. Por tal razón, la Comisión Dictaminadora sólo se había reducido a decir que las facultades de la Junta durarían por el tiempo y las condiciones que fijara la Asamblea, al conocer de la solicitud de la prórroga. Terminó diciendo que no encontraba ningún peligro en que las cosas se resolvieran del siguiente modo: si la Asamblea no concede la prórroga, pues las facultades de la Junta durarán hasta el 8 de noviembre; en caso contrario, durarán hasta el 8 de mayo de 1950, de acuerdo con las condiciones que la Asamblea le señale a la Junta, ya sea mediante el sistema de consulta a aquélla, o mediante el sometimiento previo de sus actos al próximo Congreso o Asamblea Legislativa que se reúna, de acuerdo con los postulados de la Constitución aprobada.

El Diputado MONGE ALVAREZ hizo uso de la palabra para decir que no había sido el deseo de los miembros del Partido Social Demócrata terciar en discusiones de carácter político, pero en vista de las afirmaciones de don Otón Acosta respecto a las elecciones de diciembre, se hacía necesaria una aclaración, lo mismo que a varias de las ideas manifestadas por éste y por el señor Arroyo. El criterio que había seguido don Otón Acosta para calificar las elecciones pasadas era en su criterio simplista, olvidándose de una serie de circunstancias que no deben pasarse por alto al hacer el análisis de una contienda electoral, como, por ejemplo la continuada tradición personalista que siempre ha imperado en Costa Rica. Si bien es cierto que el Partido Social Demócrata apoyó abiertamente la obra de la Junta, también es cierto que algunos aspectos de la misma han sido criticados por esta agrupación. Además, el Partido Unión Nacional nunca puso al país ante el dilema de Ulate o Figueres, y el pueblo votó por el primero, pero esto no significó que votara contra el segundo. En cuanto a que la revolución costarricense se había apartado de los propósitos fundamentales que la originaron, la Junta, ante el problema de extirpar los males que habían hecho posible el régimen de Picado y de Calderón, se vió en la necesidad de ir hasta el fondo de esos males, e intentar una reforma de nuestro sistema político, económico, social y cultural. La Junta ha interpretado fielmente el ideario del pueblo costarricense, ideario que tenía justificación en sus necesidades apremiantes.

Nuevamente el Representante ACOSTA JIMENEZ hizo uso de la palabra, para referirse brevemente a algunos conceptos dichos por el señor Solórzano (*).

Manifestó que la crítica que había hecho contra el Partido Social Demócrata y su explicación del resultado de las elecciones de diciembre, no significaba ataque alguno u ofensa personal, para sus cuatro dignos Representantes por los que siempre había sentido respeto y cariño. Dijo que él no defendería o atacaría una determinada tesis política acudiendo a las ofensas personales, o a palabras salidas de tono. Reiteró públicamente su actitud de que no seguiría a nadie por este camino de los insultos y de los ataques personales, pues moralmente estaba inhibido para ello. Su única ambición era la de ver instaurado en Costa Rica un régimen constitucional, puro, diáfano y democrático. Si hubiese ambicionado algo, habría entonces seguido el camino más fácil para ello: el de la figuración política o burocrática, al calor del régimen.

Repitió que las elecciones habían significado el hecho de que el pueblo costarricense no apoyaba la obra de la Junta, pues el Partido Social Demócrata, que había declarado que la defendería en esta Asamblea, sólo obtuvo un escaso número de votos. Agregó que el caso de Acción Cívica era muy diferente, ya que este partido nunca declaró que se organizaba para que la religión católica no fuera atropellada en Costa Rica, ni que sus candidatos iban a ir a la Asamblea a defender los principios de la religión católica, ya que ni el Proyecto de Constitución Política, ni en la Constitución del 71, existía la más leve amenaza para los principios religiosos de la mayoría de los costarricenses. Reiteró su criterio de que sólo deseaba que el país volviera lo más pronto a la normalidad, la cual se lograría con la presidencia del señor Ulate, por lo que no estaba con la prórroga.

El Representante VOLIO JIMENEZ pronunció un largo discurso, en el que analizó el Dictamen en discusión, las objeciones que se le habían formulado, los alcances de la petición de la Junta contenida en su Mensaje de 15 de enero, algunas actuaciones de la misma, sobre las atribuciones y deberes de la Asamblea, etc.

(El discurso del señor Volio Jiménez lo transcribimos completo al pie del acta.)

A las 6.30 horas de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado don Arturo Volio Jiménez.

Señores Diputados:

Hemos escuchado con la mayor atención y complacencia las doctas exposiciones históricas, doctrinarias y políticas que se han servido hacer todos los distinguidos Representantes que me han precedido en el uso de la palabra: tenemos material muy abundante para formar ya criterio y poder cristalizar en conclusiones concretas este laborioso debate; rindo un tributo de admiración a la muy ilustrada Comisión Dictaminadora por la exposición, tan nutrida de sustancia jurídica, tan llena de información adecuada al punto que nos ocupa, tan serena y ponderada en sus conclusiones, pero deploro que la parte resolutiva de su Dictamen no exprese concretamente el pensamiento que informa toda la pieza jurídica y que más bien deje a la Asamblea la determinación de lo que convenga en definitiva resolver.

Comprendo muy bien las vacilaciones de los señores dictaminadores para abordar la médula del asunto y proponernos una opinión concreta, ya que de suyo el problema es grave y trascendental. Intentaré deducir conclusiones positivas, prácticas, de todo el laborioso debate, para justificar el tiempo que la Asamblea ha dedicado a su estudio.

El Mensaje de la Junta Gubernativa de fecha 15 de enero último es un documento político de la mayor trascendencia, y estoy seguro de que quien lo redactó es un experto jurisconsulto, muy avezado en estas lides, porque abordando el tema de antecedentes históricos, de la doctrina de expositores de Derecho sobre lo que significa un Gobierno de Facto, trata en primer término de moderar y reducir al mínimum las facultades de esta Asamblea Constituyente y con el manto de una simple cortesía, con el pretexto de rendir homenaje a este Alto Cuerpo nos pide una resolución, trascendental, en la cuarta de sus proposiciones, que dice concretamente: “reconócese la plena validez jurídica de las facultades legislativas ejercidas por la Junta Fundadora de la Segunda República desde el 8 de mayo de 1948, hasta la fecha en que se instale el primer Poder Legislativo que se elija popularmente, de conformidad con la Constitución que promulgue esta Asamblea”.

Para llegar a ese postulado, el Mensaje reproduce parte de un discurso político del Presidente Electo don Otilio Ulate, de fecha 1º de diciembre último, e invoca el “Pacto Ulate-Figueres” de 1º de mayo de 1948. Ya sabemos que un discurso político de un jefe de partido en vísperas de elecciones debe inspirar el mayor entusiasmo y la mayor confianza a los afiliados que lo escuchan, y que por lo tanto las afirmaciones que se hacen exceden a veces de la realidad. En efecto, el señor Ulate quiso que la Asamblea se concretara a emitir la nueva Carta Fundamental, y aceptara tácitamente el Pacto que suscribió con el señor Figueres, que permite a la Junta gobernar sin Congreso durante 18 meses. Nos vemos en la imprescindible necesidad de examinar los alcances de dicho Pacto y recordar las circunstancias excepcionales, los momentos políticos anormales que vivía el país cuando tal Pacto fue suscrito. Yo reconozco la prudencia, el tacto político, el espíritu de sacrificio que guió al señor Ulate al aceptar ese compromiso, pero le niego el derecho de comprometer la soberanía nacional durante 18 meses para darle a la Junta Gubernativa un atributo que sólo al pueblo corresponde. Dichosamente el señor Ulate tuvo el acierto de consignar en ese Pacto la obligación que contraía la Junta de convocar al pueblo a elecciones, que se verificarían el 8 de diciembre último, en la forma más libre y democrática, para escoger los Representantes a la Asamblea Constituyente que debía reunirse inmediatamente después.

Este fue el faro, la luz de esperanza que le quedó a la Nación, ya que todos sabemos que reunida una Asamblea Constituyente, asume la Soberanía Nacional, porque ella representa la voluntad del pueblo y por medio de ella manifiestan sus sentimientos todos los diferentes sectores que constituyen la opinión pública. Debemos entonces distinguir dos períodos perfectamente distintos en sus alcances jurídicos, un primer período que comenzó el 8 de mayo de 1948, en que la Junta asumió todos los poderes de gobierno y organizó en la forma que consideró más conveniente las diversas funciones del Estado, que terminó en 15 de enero del corriente año, en que se instaló la Asamblea Constituyente, y un segundo período que va desde esta última fecha hasta el día en que la Junta Gubernativa resigne sus poderes. En el primer período se comprende que la Junta gobernará sin Congreso y dictará todas las disposiciones de carácter legislativo para asegurar la vida ordenada de la Nación, el funcionamiento de todas las diferentes esferas de la actividad económica y política del país; en el segundo período ya no se concibe que la Junta pueda gobernar, en el sentido de dictar una legislación trascendental, sin contar con la aprobación de esta Asamblea Constituyente, por lo cual yo considero que el Dictamen objeto de nuestro estudio debe decir de modo expreso que desde esta fecha y por el resto de su período, la Junta tendrá que someter a conocimiento de esta Asamblea todos los actos de carácter legislativo que puedan afectar gravemente la tranquilidad social. Quiero dejar bien claro que a mi juicio la Junta Gubernativa se ha excedido en sus funciones legislativas, que ha usado y abusado del instrumento legislativo para realizar una tarea mesiánica muy superior a los recursos con que contaba y al corto plazo de su existencia. En este sentido, a mi juicio, la Junta ha cometido una inversión de funciones, no ha tenido un concepto claro de las proporciones en que debía desenvolverse y ha invadido el campo que está reservado al Gobierno Constitucional que deba sucederle. En efecto, el primer deber del Gobierno Provisional es imponer su autoridad, mantener el orden, proveer a la Administración de Justicia y dictar aquellas disposiciones indispensables para regularizar la vida normal del país, es decir, inspirar confianza, procurar volver cuanto antes a la normalidad y dictar todas las disposiciones conducentes para restablecer el orden constitucional interrumpido por el movimiento revolucionario.

Su tarea es sencillamente liquidar en primer término lo referente al movimiento militar, y encauzar de nuevo la Nación hacia la vida ordenada, preparando el inmediato regreso al Gobierno Constitucional perfecto. Algo semejante realizó dentro de la mayor modestia el Licenciado don Francisco Aguilar Barquero, declarado Benemérito de la Patria, por los inapreciables servicios que nos prestó en momentos muy semejantes al período que estamos confrontando; el señor Aguilar Barquero licenció inmediatamente las tropas revolucionarias, retribuyó pobremente los servicios que nos prestaron nuestros hermanos de Nicaragua y Honduras, impuso un régimen civil alejado de toda pompa y dictó las medidas indispensables para normalizar la vida del país a tal extremo, que del 3 de setiembre de 1919 en que asumió el Poder, hasta el 8 de mayo de 1920 en que lo resignó, la Nación estaba perfectamente encarrilada y el Gobierno del señor Acosta pudo iniciar sus funciones dentro de la más perfecta legalidad. Pero es que el señor Aguilar Barquero estaba aconsejado por hombres de la talla de don Ricardo Jiménez, don Andrés Venegas, don Pedro Pérez Zeledón, don Carlos María Jiménez, don Carlos Brenes, don Manuel Echeverría, don Joaquín García Monge y don Aquiles Bonilla, entre otros, esos viejos tan vilipendiados por los hombres de las nuevas generaciones.

La Junta Gubernativa ha pretendido transformar la ideología costarricense creando una República socialista de marcada tendencia izquierdista, ha penetrado en todos los campos más escabrosos de nuestra vida institucional, en los económicos, jurídicos y sociales queriendo remover hasta las raíces mismas de nuestra formación, revolucionándolo todo, sin medir sus recursos ni el tiempo de que disponía para obra tan gigantesca. Y es así como la Nación ha sido sorprendida momento a momento por leyes de una gravedad incalculable que no podemos nosotros analizar ahora, que debemos dejar al examen del nuevo Congreso Legislativo y al juicio sereno de la historia, pero esto no significa que dejemos de protestar por extralimitaciones tan graves como la creación de Tribunales Especiales, resurrección de la Santa Inquisición, en que se estatuye como principio la delincuencia del indiciado, se le obliga a probar su inocencia, se le condena en única instancia y por añadidura se le injuria con los más soeces calificativos en cada interrogatorio.

La voz del compañero Gamboa Rodríguez no se ha perdido y por dos veces nosotros hemos pedido al Jefe de la Junta que modifique semejante herejía, que conceda intervención a los Tribunales Comunes para conocer de esos juicios en segunda instancia, que modifique los procedimientos, así se nos ha prometido, pero el tiempo pasa y la promesa no se cumple.

Nosotros tenemos que aceptar los hechos consumados, reconocemos y acatamos lo que la Junta ha dispuesto, pero no puede pedírsenos que lo aprobemos, que digamos que estaban facultados para hacerlo. La petición concreta de la Junta busca el voto de confianza, la aprobación de lo que hizo y la autorización para seguir haciéndolo en el futuro, pero nosotros debemos condicionar ese voto, expresar nuestras reservas y no asumir responsabilidad ninguna sobre lo que ya realizó la Junta. El propio Presidente Electo no ha querido solidarizarse con los actos del Gobierno, tomar ninguna responsabilidad en lo que se está haciendo, y como los Príncipes Herederos prefiere viajar al exterior o recorrer todos los rincones del país antes que compartir las tareas de la Junta de Gobierno.

Piensen los señores Representantes en la responsabilidad que asumiremos al emitir ese voto; el pueblo tiene cifradas grandes esperanzas en nuestra labor; la Asamblea está llamada a encauzar cuanto antes la vida constitucional del país, y sería un contrasentido que al mismo tiempo que estamos nosotros reunidos para esa gran tarea autorizáramos a la Junta de Gobierno para que siguiera legislando a su albedrío, para que continuara en una función que sólo corresponde a un Gobierno Constitucional debidamente electo.

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ANEXO AL ACTA Nº 25

(No incluido en el Libro de Actas)

Apartado 1017, San José, 14 de febrero de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente, Ciudad.

Señores de todo nuestro respeto:

Dentro del proceso de ordenamiento de la vida nacional en los moldes de una nueva Constitución, primeramente en las manos de la Comisión Redactora, luego en las de la Junta de Gobierno, y ahora en las de Uds. como representantes electos de la Nación, uno de los puntos que más publicidad ha recibido es el aspecto religioso.

A esa inquietud, nosotros como cristianos evangélicos y representantes de entidades cristianas no hemos estado ajenos. Acordes en un todo con el pensamiento de la Honorable Comisión Redactora expuesto en “La Nación” del 13 de agosto ppdo., de evitar las responsabilidades de un debate religioso anacrónico y culpable, nos hemos abstenido de llevar al terreno de la publicidad un problema tan delicado y para nosotros de importancia trascendente, limitándonos a exponer nuestros puntos de vista directamente ante quienes ha correspondido dar forma a la Carta Magna que ha de regir nuestros destinos y garantizar nuestras libertades.

Una nueva salida a la prensa pública de parte de otros interesados en el problema, nos obliga a reafirmar ante esa Honorable Asamblea nuestro derecho no solamente de ser oídos, sino de que nuestros intereses sean tomados en cuenta de la misma manera que los de cualquiera otra persona o entidad de cuantas constituyen el conglomerado nacional.

Presenta el arzobispo señor Sanabria su memorándum del día 8 como “representante autorizado de los intereses católicos y cristianos en Costa Rica”. A esto manifestamos con toda deferencia que se confunde la parte con el todo, y que la representación de los intereses católicos y romanos no abarca ni puede abarcar la de la totalidad de los intereses cristianos. Intereses católicos y cristianos lo son igualmente, por ejemplo, los de la Iglesia Católica Griega, por muy pocos que sean sus miembros en la República, como también lo son los nuestros como pertenecientes a distintas ramas de la comunidad cristiana evangélica mundial.

El mismo error se ven en la expresión: “Siendo como es el pueblo de Costa Rica, católico en su gran totalidad...” Puede ser católico y romano en parte, y aún su mayoría; pero bastaría que un solo costarricense no lo fuera, para que no lo sea la nación en su totalidad. Los suscritos representamos a miles de costarricenses cristianos evangélicos, y otros miles más pertenecen a otras iglesias, a logias masónicas, a centros teosóficos, a sinagogas hebreas, o simplemente a ninguna entidad religiosa.

Ahora, que la Carta Fundamental de una nación es para todos los ciudadanos por igual y no solamente para algunos, es un principio demasiado obvio para que necesitemos de insistir en él. Solamente citaremos al respecto las palabras de Theodore Parker, de que “El Estado no es para los pocos, ni aún para la mayoría, sino para todos”; las de Ralph Barton Perry, de que “Según la democracia, el objetivo del Estado no es la felicidad de una mayoría de sus miembros sino la de todos”, y de que “Los individuos que componen la sociedad organizada son iguales entre sí... No tienen los mismos intereses, ni el mismo número o grado de intereses, pero sus intereses tienen una misma finalidad. Ninguno puede legítimamente ser pasado por alto, rechazado, ni subordinado”; y las de Thomas Jefferson de que “La voluntad de la mayoría, para ser justa, ha de ser razonable. La minoría tiene sus derechos iguales, que leyes iguales han de proteger, y violarlos sería opresión”.

Realmente no hace falta citar a estadistas extranjeros, ya que los de Costa Rica han reconocido el mismo principio al incluir en el proyecto de Constitución preceptos como estos:

“La República se funda en el principio de que todos los hombres son iguales... Se empeñará en remover los obstáculos que limiten de hecho la igualdad y la libertad de las personas “(Preámbulo par. 3.)

“Las leyes... protegen por igual a todos los residentes en el territorio nacional, sin distinción de razas, lenguas y credos religiosos”. (Id. par. 4.)

“Todos los habitantes del territorio nacional... gozan de la protección de la ley, sin que esta pueda establecer diferencia alguna entre ellos por razones de raza, religión o ideología”. (Artículo 40).

Y como si faltara algo más, o por si se dijera que esto es tan solamente un proyecto que aun no ha entrado en vigor, todavía quedan las palabras terminantes de la Declaración de los Derechos del Hombre, de la Organización de las Naciones Unidas de que Costa Rica es miembro, a cuya observancia en el territorio nacional ha empeñado su honor, y cuyos artículos Primero y Segundo dicen:

“Todos los seres humanos han nacido iguales en dignidad y derechos. La naturaleza los ha dotado a todos de razón y de conciencia y deben tratarse los unos a los otros con un espíritu de fraternidad. Todos son acreedores a la totalidad de los derechos incluidos en la presente declaración, sin distinción de ninguna clase, verbigracia, de color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole.”.

Ningún principio invocamos, pues, que no esté ya consagrado en el propio Proyecto de Constitución de la República. Nada pedimos, que no consta ya como derecho innegable de todo ser humano en un documento internacional suscrito por la República. Por más que afectan a nuestros intereses más caros, no entramos a hacer polémica acerca de ningún artículo sobre la religión, el matrimonio, o la educación de nuestros hijos, excepto en cuanto esté reñido con estos mismos principios y derechos. Solamente pedimos a los honorables señores Constituyentes aquello a que también les obliga su juramento: la equidad y la justicia. Que legislen, no para un grupo, sino para todos y cada uno de los costarricenses como individuos libres e iguales, a fin de que la Constitución sea expresión fiel de una Costa Rica libre y democrática.

Para terminar, manifestamos a los señores Constituyentes nuestro deseo ferviente de que el Todopoderoso, Dios sabio y justo, dirija sus pasos en la magna obra en la cual están empeñados, y con todo respeto y consideración nos suscribimos sus muy atentos y Ss. Ss.,

Comité de Acción Evangélica

En representación del pueblo evangélico siguiente: Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses; Asociación de Iglesias Centroamericanas; Iglesias Metodistas de Costa Rica; Iglesias Bautistas de Costa Rica; Iglesias Evangélicas Pentecostales de Costa Rica; Asambleas de Dios en Costa Rica; y Ejército de Salvación en Costa Rica.

ACTA No. 26

Nº 26. (*).Vigésima sexta sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día primero de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Arias, Sotela, Madrigal, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Vargas Castro, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Vargas Vargas, Herrero, Monge Ramírez, Fournier, Ruiz, Trejos, Gómez, Montealegre, Dobles Segreda, Brenes Mata, Desanti, Zeledón, Esquivel, Monge Álvarez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Baudrit González, Baudrit Solera, Facio, Arroyo, Gamboa, Solórzano, Guzmán, Montiel; y los suplentes Jiménez Quesada, Castaing, Morúa Carrillo, Echeverría, Chacón Jinesta y Lobo García.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado VARGAS CASTRO presentó una moción de orden para alterar la orden del día, con el objeto de que la Asamblea conociese del Benemeritazgo para el Dr. Carlos Luis Valverde Vega. Puesta a votación, fue aprobada por unanimidad. En consecuencia, la Mesa presentó a la consideración de la Asamblea la siguiente moción firmada por los señores Diputados Ruiz, Arroyo, Herrero, Castaing, Monge Ramírez, Volio Sancho, Vargas Castro, Rodríguez Conejo, González Luján, Gómez, González Flores, Chacón Jinesta, Sotela, Madrigal, Dobles Segreda, Esquivel, Montealegre, Guido, Trejos, Jiménez Núñez, Zeledón, Brenes Mata y Morúa Rivera, con la adición sugerida por el Representante Pinto para que, por cuenta del Estado, se educase debidamente a las hijas del Dr. Valverde:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

Considerando:

1º.- Que hace un año que el eminente hombre público y médico y cirujano don Carlos Luis Valverde Vega, fue abatido por las balas de los sicarios del régimen imperante en aquella aciaga fecha; en su propia casa de habitación, cuando defendía la inviolabilidad de su domicilio.

2º.- Que las relevantes virtudes cívicas y su sentido caritativo de la noble profesión de la medicina del que en vida fue el Doctor Carlos Luis Valverde Vega, le significaron como un alto valor ciudadano, ejemplo de las presentes y venideras generaciones.

3º.- Que es misión de toda Asamblea Popular enaltecer los méritos de los esclarecidos ciudadanos, por lo que, en representación del pueblo agradecido a aquel eximio valor Nacional,

DECRETA:

Confiérese el título de Benemérito de la patria al Dr. Carlos Luis Valverde Vega. Por cuenta del Estado se dará educación apropiada a las hijas del ilustre desaparecido. Comuníquese para su publicación y entréguese a su familia copia en pergamino de este Decreto”.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que acogía con la más viva complacencia el justo homenaje que la Asamblea tributaba al Dr. Carlos Luis Valverde Vega, caído en la lucha de redención nacional. Ningún homenaje más merecido que éste, pues el ilustre desaparecido dedicó a la patria todos sus esfuerzos, toda su abnegación, cayendo al final abatido por las balas de los enemigos de la República.

El Representante ZELEDON dijo que le faltaban palabras para exaltar el acto de justicia que la Asamblea iba a otorgar al ilustre Dr. Carlos Luis Valverde declarándolo Benemérito de la patria. Sugirió que el Estado comprase la casa donde fue ultimado el Dr. Valverde, para que la convirtiese en centro educacional, sin alterar la fachada, tal y como quedó por los impactos de las balas de los asesinos. De este modo, el pueblo de Costa Rica siempre recordaría la negra tragedia ocurrida el 1 de marzo de 1948.

El Diputado RUIZ presentó la siguiente moción: “Para que se suspenda la sesión de esta tarde a la memoria del ilustre desaparecido, Dr. Carlos Luis Valverde Vega, para que se nombre una Comisión que deposite unas flores sobre su tumba y entregue el pergamino a su señora esposa”.

El Representante GONZALEZ HERRAN expresó que estaba con el justo homenaje que se tributaba a la memoria del Dr. Valverde, pero que la Asamblea invadía el campo de la Junta, que es a quien corresponde dar el decreto del Benemeritazgo, por sus facultades legislativas. Sugirió que se hiciese una respetuosa instancia ante la Junta para que ésta haga la declaratoria, pues de lo contrario se podría pensar que la Asamblea está legislando.

El Diputado FACIO pidió a sus compañeros que, al margen de lo que hiciese la Junta, que es a quien corresponde dar el decreto de Benemeritazgo, por sus facultades legislativas, (sugirió que se hiciese una respetuosa instancia ante la Junta para que ésta haga la declaratoria), votaran de una manera unánime esa resolución, que no es sino la voluntad expresa del pueblo costarricense. Agregó que no sólo deseaba que la Asamblea se concretase a otorgar el título de Benemérito de la Patria al Dr. Valverde, sino que tratara de invocar su espíritu ahora que se discuten problemas tan serios y delicados, para que la fracción oposicionista de la Cámara se mantuviese unida, como durante la campaña que dió al traste con el régimen anterior. Dijo que esa unificación de las antiguas fuerzas oposicionistas era indispensable en estos momentos en que el enemigo aún no derrotado, permanecía a la expectativa de cualquier división. De esta manera se hacía justicia a la memoria del Dr. Valverde, que dedicó su vida a la noble tarea de mantener la unidad entre las fuerzas oposicionistas, haciendo a un lado personalismo y caprichos pasajeros, que eran aprovechados por los enemigos.

El Diputado VARGAS VARGAS manifestó que estaba en un todo de acuerdo con el homenaje póstumo tributado al Dr. Carlos Luis Valverde, pero que no debía enturbiarse este homenaje mezclándolo con actitudes politiqueras.

El Diputado SOTELA expresó que si del recinto del Congreso había partido la orden de asesinato contra el Dr. Valverde el 1º de marzo de 1948, de la Asamblea debería partir el Decreto que declare Benemérito de la Patria al ilustre desaparecido.

Sometida a votación la moción para conferir al Dr. Valverde Vega el Benemeritazgo, fue aprobada por unanimidad.

La Mesa puso a discusión la moción del Representante Ruiz.

El Diputado ARROYO dijo que no le daría su voto, porque el mejor homenaje que se podría tributar a la memoria del Dr. Valverde es el trabajar intensamente, máxime que están planteados a la Asamblea asuntos de suma trascendencia.

Puesta a votación la moción del señor Ruiz, fue aprobada. En consecuencia, la Presidencia declaró levantada la sesión a las dieciséis y media horas de la tarde.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 27

Nº 27.- Vigésima sétima acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día dos de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Ruiz Solórzano, Volio Sancho, Volio Jiménez, Herrero, Vargas Vargas, Vargas Castro, Oreamuno, González Herrán, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Trejos, Guzmán, Guido, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arias, Brenes Mata, Gamboa, Montiel, Sotela, Monge Ramírez, Gómez, Arroyo, Pinto, Fournier, Valverde, Facio, Montealegre, Monge Álvarez, Esquivel, Leiva, Zeledón, Dobles Segreda, Baudrit Solera, Baudrit González, Madrigal; y los suplentes Jiménez Quesada y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Los Representantes Oreamuno y Leiva manifestaron que se consignara en el acta que estaban en un todo de acuerdo con la actitud asumida por la Asamblea, al otorgar el título de Benemérito de la Patria al Dr. Carlos Luis Valverde, pidiendo que sus votos se tengan por agregados a ese pronunciamiento, ya que en la sesión anterior no habían estado presentes.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta.

El Diputado ARROYO hizo uso breve de la palabra, para referirse a algunos conceptos de los señores Monge Álvarez y Fournier, respecto a ideas suyas sobre la revolución costarricense, lo mismo que al discurso pronunciado por don Arturo Volio en la sesión del lunes. Acerca del Pacto Ulate-Figueres, que había citado el señor Volio en su intervención, dijo que sólo los miembros del Partido Unión Nacional tenían el derecho de interpretar el cumplimiento de ese pacto. Los Diputados del Unión Nacional conocían de antemano ese Pacto, y al aceptar la postulación como candidatos, tenían la obligación de cumplirlo. Agregó que el mencionado Pacto había sido ratificado en las elecciones pasadas, por cuanto el pueblo votó por el Unión Nacional. Tampoco se puede aceptar que el Pacto significara una cesión de soberanía por parte del señor Ulate, quien al pactar con don José Figueres, contaba con el respaldo del pueblo costarricense. Dijo que el Pacto inhibía a los miembros del Unión Nacional para asumir las facultades legislativas, por cuanto en él se estipuló que ésta gobernaría 18 meses sin Congreso, pero no les exige que esas facultades sean ratificadas, pues ningún Pacto los puede obligar a dar la aprobación a lo hecho, máxime que la Junta ha abusado de sus facultades, excediéndose en la promulgación de los Decretos-Leyes. Dijo que la actitud del señor Ulate al firmar ese Pacto había sido clara, limpia, persiguiendo tan sólo el bienestar para Costa Rica. Opuso también su criterio adverso a que la Asamblea debía enfrentarse a la Junta, lo que significaría faltar al Pacto y aumentar más aún la intranquilidad en el país. Más bien la posición de la Asamblea sería la intermedia: ni abiertamente contra la Junta, ni incondicionalmente con ésta. Una actitud de independencia. Para terminar, se refirió a la conducta respetuosa observada por las barras que escucharon el discurso de don Arturo Volio, con la actitud de aquéllas del Congreso del 1º de marzo, formadas por hombres aguardentosos, lo que significaba que en Costa Rica los tiempos han cambiado.

El Representante ORTIZ pronunció un largo discurso para refutar varios conceptos y afirmaciones dichos por don Arturo Volio, durante su intervención parlamentaria del lunes. Comenzó diciendo -al igual que el señor Arroyo-, que los tiempos habían cambiado en Costa Rica desde la fatídica fecha del 1º de marzo de 1948, en que 27 Diputados habían anulado una elección legítima, con la complacencia de las barras integradas por rufianes. Dijo que sus compañeros Acosta Jiménez y Arroyo tenían absoluto derecho de atacar a la Junta y la obra revolucionaria, pues la revolución había sido llevada a cabo por elementos de la antigua Oposición Nacional, de la que formaban parte los mencionados Representantes.

Luego se refirió al Pacto Ulate-Figueres, refutando las afirmaciones de don Arturo Volio, quien había sostenido que el señor Ulate firmó el documento sin tener personería para hacerlo. Esto no es cierto, porque don Otilio actuaba respaldado por el pueblo costarricense. Además, cuando don José Figueres entró a Cartago, pactó la rendición con los hombres del régimen anterior en el aspecto militar. El señor Ulate tenía derecho de pactar para solucionar la crisis civil surgida después del triunfo de la revolución, en su carácter de jefe de un partido mayoritario, que contaba con el apoyo del pueblo. Agregó que la altura moral de Ulate y Figueres estaba por encima de cualquier afirmación que dijera que el primero, al firmar el Pacto, había endosado una patente de corso a las actuaciones de la Junta. Para haber hecho esto, era necesario ser calderonista, haber pertenecido al calderonismo, cuyos dirigentes- igual que corsos-, habían entrado a saco en el Tesoro Nacional.

No se puede considerar a don José Figueres o a cualquiera de los miembros de la Junta, que se jugaron la vida y la hacienda en las montañas del Sur, luchando por un ideal, como simples corsarios. Defendió el idealismo de algunos miembros de la Junta que habían pensado convertir a Costa Rica en la Atenas de América, y no en un predio de la dictadura soviética, como habían pretendido hacerlo los caldero-comunistas. También alabó el gesto, a lo Bolívar, sustentado por los hombres de la Junta, para acabar con las satrapías de América, pues el señor Volio se había referido en un tono despectivo a tal actitud. Se refirió al asesinato cometido por los invasores venidos desde Nicaragua, contra la brigada de la Cruz Roja en Murciélago, asesinato más negro y más ruin que el cometido en Codo del Diablo.

Manifestó que esto no significaba que estuviese defendiendo un hecho delictuoso, pues si se llegaba a comprobar él era el primero en condenarlo. Defendió la actitud asumida por don Otilio Ulate, quien no rehuía sus propias responsabilidades. Cuando las hordas de Calderón Guardia atacaron La Cruz, Ulate fue el primero en presentarse en la Casa Presidencial a ofrecer sus servicios. Ha velado por el estricto cumplimiento de cada una de las cláusulas del Pacto. Y ha sido precisamente [debido] a su influencia que los señores del Partido Constitucional han venido a la Asamblea. Para terminar, el señor Ortiz se dirigió a sus compañeros, instándolos a votar el Dictamen en discusión a la mayor brevedad, pues ya los campos estaban definidos y nada nuevo se aportaría al debate.

(El discurso completo del Diputado Ortiz Martín lo publicamos al pie del acta.)

El Representante SOTELA, en una breve intervención dijo, que desde el primer día su actitud había sido comprensiva, defendiendo la unidad de la familia costarricense, sin distingos partidaristas. Fiel a esa actitud, se había acercado a los señores miembros del Partido Constitucional a testimoniarles sus respectos.

Agregó que se había sentido muy satisfecho cuando don Arturo Volio le había dicho que era muy grande de alma, pero que su desilusión había sido grande al escuchar el ataque de éste contra la Junta de Gobierno. Dijo que eso no significaba que él fuera defensor o personero de la Junta, a la que había atacado en diversas oportunidades, pero que nadie podía negar los grandes méritos y la indiscutible labor realizada por la misma. Para la Junta, el señor Volio sólo ataques ha lanzado, sin reconocer nada de lo bueno hecho por ésta.

El Diputado VOLIO JIMENEZ hizo uso de la palabra para referirse, en primer término, a las palabras del señor Sotela, a quien manifestó que podía tener la seguridad de que el debate se desarrollaría con la mayor serenidad, y que si en su intervención anterior había sido duro, tal vez se debió al acaloramiento y al ardor con que había pronunciado cada una de sus palabras. Continuó diciendo que él a nadie le arrebataba glorias revolucionarias, pero que si de las palabras del señor Ortiz se quería desprender que se sentía dolido por la caída del régimen anterior, estaban equivocados, pues estaba contento de lo ocurrido. Agregó que en ambas administraciones sólo había ocupado puestos alejados por completo de la politiquería.

Durante el régimen de Calderón Guardia, como miembro de la Directiva del Seguro Social y luego como Gerente, pero que se había retirado de su posición una vez que se dió cuenta de la intromisión de la política en la marcha de la Caja. Luego, en la Administración Picado, como miembro de la Directiva del Banco Nacional. De ninguna manera se le puede criticar como dolido por la caída del régimen, ya que él fue uno de los que más se había preocupado por que aquella situación anormal cesara, por los grandes daños que causaba al país. Dijo que sus palabras anteriores no se habían comprendido, tal vez porque no fue claro o porque se tergiversaron intencionalmente. Negó que hubiese atacado a don Otilio Ulate o a la Junta de Gobierno. Se refirió a las declaraciones del Licenciado Mario Echandi aparecidas en el “Diario de Costa Rica” de hoy, diciendo que él no sentía ninguna animadversión por el señor Ulate, ni que lo atacaba por un complejo de envidia. En cuanto a lo primero, había reconocido la elección del señor Ulate durante la reunión de notables que se había llevado a cabo en el Palacio Arzobispal hace un año, y luego al ratificarla en la sesión de la Asamblea Constituyente el 16 de enero. En cuanto a lo segundo, de ninguna manera podía envidiar a don Otilio, pues las responsabilidades que tenía sobre sus hombros, una vez que asumiera el poder, eran enormes. Agregó que una presidencia en las circunstancias actuales del país, en ruina, en bancarrota, dividido, convulsionado, no se la envidiaba a nadie. Dijo que de ninguna manera se debería confundir la situación personal con los hechos, que él, como miembro de un partido independiente, que había llegado a la Asamblea sin compromisos, tenía la obligación de analizar el Pacto Ulate-Figueres, sus alcances y propósitos.

Agregó que no había atacado a don Otilio Ulate por haber firmado tal documento y que, antes, por el contrario, alababa su tacto, su prudencia para soslayar el conflicto que se le había presentado a raíz del triunfo de los revolucionarios.

Justificaba que los miembros del Partido Unión Nacional, que habían llegado a la Cámara con el criterio de aprobar el Pacto, no lo analizaran y que se vieran en la obligación de cumplirlo, pero que la situación de los del Constitucional era diferente. Dijo que el Pacto lo había analizado en sus dos etapas claramente definidas: 1ª) Desde su firma hasta el 15 de enero; y 2ª) desde esta fecha en adelante. Este segundo período, al instalarse la Asamblea Constituyente, había modificado la situación de hecho, pues las convocatorias de Asambleas de esta naturaleza, en todas partes del mundo, tienen como objetivo restablecer el orden constitucional, ya que la Asamblea asume de pleno la soberanía popular. De ahí que la Junta ha prometido la consulta para todos aquellos asuntos de importancia. Agregó que esta manera de analizar el Pacto no significaba irrespetarlo, ni mucho menos poner en tela de juicio la conducta del señor Ulate. Manifestó que había venido pregonando la más estricta lógica en todas las intervenciones de la Asamblea, en la cual había notado que no deseaba responsabilizarse de los actos de la Junta, ni solidarizarse con la legislación promulgada por la misma. Ahora bien-dijo el señor Volio-, ¿es lógico que la Asamblea permita que la Junta siga legislando como lo ha venido haciendo, mediante Decretos-Leyes inconsultos? A esta pregunta se me puede contestar que por la lealtad, por política, hay que aceptarlo, pero a los intereses personales, opongo los supremos intereses de la patria, que están por encima de todo compromiso de carácter político. Dijo que no era ofender a la Junta si él decía que el país vivía en perenne intranquilidad, a la expectativa de los Decretos-Leyes que pueden modificar, de la noche a la mañana, la fisonomía de Costa Rica; si afirmaba que el presupuesto era excesivo, que los organismos burocráticos se habían multiplicado de una manera notable. Esto no es ofensa para la Junta ni para los hombres que la forman. Esto es hablar con claridad, decirle a la Junta que vuelva los ojos al país, a la realidad, que no es posible soportar un presupuesto tan elevado, que no puede continuar en su tarea legislativa sin consultar a nadie mediante la promulgación de Decretos-Leyes. Luego se refirió al motivo por el cual se había formado el Partido Constitucional, que no deseaba introducir en la mayoría la desunión, ni él era Mefistófeles para hacerlo. Para terminar, pidió que se concretara el voto que se iba a dar: que se diga si la Junta ha estado y está facultada para legislar en la forma como lo ha hecho o, si por el contrario, que estuvo facultada para hacerlo en el pasado, pero que de ahora en adelante tendrá que compartir sus responsabilidades legislativas con la Asamblea, razón por la cual no podrá continuar legislando mediante la promulgación de Decretos-Leyes inconsultos.

(El discurso completo del señor Volio Jiménez lo transcribimos al pie del acta en el Diario Oficial.)

El Diputado JIMENEZ QUESADA hizo una amplia exposición para explicar el origen que había tenido el Partido Constitucional, sus actuaciones en la Asamblea.

Dijo que el Partido nació prácticamente en el bufete del Licenciado Celso Gamboa, una tarde, conversando después de los ajetreos diarios. En esa conversación se sostuvo la necesidad de que a la Asamblea concurriera un grupo independiente, formado por hombres de experiencia versados en Derecho. La idea fue apoyada por el señor Ulate, quien logró que el Registro ampliara el término de inscripción de los partidos, con el objeto de inscribir al Constitucional. Además, el propio don Otilio Ulate visitó a los señores don Manuel Francisco Jiménez Ortiz y don Miguel Brenes Gutiérrez, a quienes instó a que aceptasen su postulación. Agregó que desde el primer momento sospecharon que si se lanzaban como grupo independiente, se les iba a endosar el sambenito de caldero-comunistas, lo que en efecto ocurrió. Dijo que ellos no representaban a ningún partido o grupo, que detrás del Constitucional no existía nadie, que habían llegado a la Asamblea sin compromisos de ninguna suerte, con el fin último de colaborar en la promulgación de la nueva Carta Magna; que más bien podrían considerarse como un grupo sui-géneris, especial, algo así como una legión perdida.

Agregó que así como los del Partido Social Demócrata habían afirmado con valentía que defenderían la obra de don José Figueres, ellos también dijeron en su propaganda, cuál sería su posición y para que iban a la Asamblea. El Constitucional -dijo-, está en una situación que se podría llamar intermedia, moderadora, que toda revolución había tenido sus excesos, razón por la cual en la mecánica de éstas siempre había existido un poder moderador, que contuviera esos excesos.

Este poder puede ser grande o pequeño. Manifestó que si el grupo mayoritario de la Asamblea se reservaba para sí el nombre de revolucionario, los del Constitucional reclamaban para ellos el título de girondinos, recordando los días de la Revolución Francesa. Repitió que el Partido Constitucional no había llegado a la Cámara a ganar batallas parlamentarias, que se ganan casi siempre, no con la razón, sino con la mitad más uno de los votos presentes. Más bien su labor podría llamarse académica, de discusión amplia, de defensa de los principios puros, haciendo abstracción, de las personas, lo que no podría negarse en una democracia.

Habló sobre las diferencias que existen entre democracia y fascismo, para sintetizar el programa del Constitucional en la simple tesis de que deseaban ser amigos de los hombres, ya que ellos eran también hombres y no se habían presentado con el prurito de superhombres o de héroes. Justificó la actitud del señor Volio Jiménez al analizar el Pacto Ulate-Figueres, lo que no podía tildarse de politiquería; que de sus palabras no podía desprenderse que tuviera algún odio o rencor contra los hombres de la Junta. Terminó trayendo a cuento una anécdota de su infancia, para decir que él nunca había tirado ni flores ni piedras a los hombres.

(El discurso completo del Licenciado Jiménez Quesada se publicará al pie del acta.)

El Representante RUIZ presentó una moción de orden para que la Asamblea se declarase en sesión permanente, con el objeto de votar esta misma tarde el Dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.

El Diputado Sotela agradeció las palabras del señor Volio Jiménez, y rogó a sus compañeros que no se tocara más el asunto político, concretándose al Dictamen en discusión.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ dijo que antes de conocer la anterior moción, la Mesa debería preguntar a la Asamblea si consideraba agotado el debate.

El señor Presidente le contestó diciendo que el debate no estaba agotado, pues había varias solicitudes para hacer uso de la palabra por parte de algunos Diputados, y que, en el caso de que se desechara la moción de orden presentada, el señor Acosta podría presentar una moción en ese sentido.

El Representante ARROYO expresó que no votaría la moción del compañero Ruiz, pues no era esa la manera de votar un Dictamen. Sugirió que se limitara el uso de la palabra a los Diputados, con lo que se podría alcanzar el mismo propósito perseguido en la moción presentada. Agregó que si se les iba a ordenar permanecer por tiempo indefinido en el recinto parlamentario hasta votar el Dictamen, él, a determinada hora, preferiría retirarse de la sesión, pues era enemigo de las imposiciones.

En vista de las objeciones del Diputado señor Acosta Jiménez, el señor RUIZ retiró su moción. El primero, entonces, presentó una moción en el sentido de que la Asamblea declare si el debate se encuentra agotado.

El Representante ORTIZ manifestó que, aunque iba a votar la moción retirada, no le daría su voto a la del señor Acosta, ya que algunos Diputados tenían solicitudes pendientes para hacer uso de la palabra, como el Doctor Vargas, a quien no se le podía privar de hacerlo. El autor de la moción expresó que él no deseaba quitarle a nadie el derecho a la palabra, y que presentaría su moción una vez que hubiesen hablado los señores Diputados que tuviesen solicitudes pendientes.

El Represente VARGAS VARGAS, en pocas palabras, quiso razonar su voto, en vista de los alcances asumidos por la discusión. Expresó que en un artículo publicado en “La Prensa Libre”, dos semanas antes, había reconocido el derecho que ha tenido la Junta para legislar desde que asumió el poder, pero que, una vez instalada la Asamblea, debería compartir sus responsabilidades legislativas con ésta. Si se refería a ese artículo, lo hacía para que luego no se dijera que las palabras de don Arturo Volio lo habían convencido, ya que su criterio era muy anterior a aquéllas. Agregó que de todo lo dicho en torno al asunto en discusión, él había sacado una conclusión: que en muchas ocasiones las leyes no encarnaban ni la lógica ni la justicia, lo que daba origen a los conflictos humanos. Dijo que para dar un pronunciamiento era indispensable auscultar la realidad nacional, darse cuenta de que el pueblo estaba intranquilo por ciertos Decretos-Leyes, como, por ejemplo, el que creó el impuesto extraordinario del 10% al capital, que juzgó desde el principio inconveniente en la forma como lo hizo. Terminó diciendo que para recuperar esa tranquilidad, la Junta debería compartir de ahora en adelante sus responsabilidades de carácter legislativo con la Asamblea, y luego, con el Congreso que se elija de acuerdo con la nueva Constitución.

El Diputado TREJOS pidió a los señores miembros de la Comisión Dictaminadora que agregaran en su dictamen que toda legislación promulgada durante el actual régimen era provisional, ya que el gobierno que le dió origen era provisional. En esas condiciones -dijo-, votaré el Dictamen.

El Diputado FOURNIER expresó que debería votarse primero la moción de orden presentada. En cuanto a la sugerencia del señor Trejos, manifestó que su deseo prácticamente estaba logrado en la declaratoria de la Comisión de que los Decretos-Leyes podrán ser revisados, reformados o derogados por el próximo Congreso o Asamblea Legislativa.

El diputado VARGAS CASTRO dijo que votaría favorablemente el Dictamen, por cuanto le merecían fe las palabras del señor Figueres, que había prometido enviar a la Asamblea, en forma de consulta, los asuntos de importancia, y que se respetaría la decisión de ésta.

La Mesa informa a los señores Diputados que lo que está en debate es la moción de orden presentada por el señor Otón Acosta.

El Diputado GONZALEZ HERRAN preguntó a la Mesa que si al votar el Dictamen no se iba a discutir más el asunto, ya que él pensaba aclarar varios de sus puntos de vista anteriores.

El Representante señor VOLIO SANCHO le aclaró a don Manuel Antonio González que al votar el Dictamen no se agota la discusión del mismo, simplemente se votaba una tesis de carácter general: si la Junta había tenido o no facultades para legislar. A la hora de la discusión general del Dictamen, caben todas las modificaciones, enmiendas o reformas que se estimen convenientes por los señores Diputados. Al aprobar el Dictamen la Mesa procederá a señalar día para su discusión general, por lo que a la forma de resolución se le podrán introducir todas las enmiendas del caso.

El Diputado ARIAS BONILLA expresó que iba a votar favorablemente el Dictamen, en la inteligencia de que a la hora de redactar la declaratoria se acepten las modificaciones, que sean planteadas. Si la declaratoria en definitiva no lo satisface, agregó el señor Arias, no votaría el Dictamen.

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que no votaría el Dictamen ahora, ni cuando se vote en definitiva, por las razones que a su debido tiempo expondrá.

Puesta a votación la moción del señor Acosta Jiménez, fue aprobada. En consecuencia, la Mesa procedió a la votación del Dictamen. Antes se aprobó una moción del Representante Arroyo, para que la votación fuese nominal. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Baudrit solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, Sotela, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Rodríguez Conejo y Ortiz. Condicionaron su voto favorable a reserva de hacer luego las modificaciones pertinentes, los siguientes señores Diputados: Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, “con la reserva de examinar cuáles facultades se otorgan y cuáles tiene la Asamblea para hacer la declaratoria que contiene”; Jiménez Quesada, Arias bonilla, Jiménez Ortiz, González Herrán, Trejos, Pinto, Arroyo, a reserva de votar negativamente una vez que el asunto se votara en definitiva, pues de lo contrario se podría interpretar que él niegue a la Junta las facultades que ha tenido para legislar. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Acosta Jiménez, Montealegre, Gamboa Rodríguez, González Flores y Vargas Fernández.

En consecuencia, por 39 votos afirmativos y 6 negativos, se aprobó el Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta. La Presidencia señaló el día de mañana, 3 de marzo, para su discusión general.

A las dieciocho y media horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

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DISCURSO del Diputado Gonzalo Ortiz Martín.

Señores Diputados:

Me voy a referir al discurso del señor Volio Jiménez, y voy a iniciarlo con las últimas palabras de mi compañero Arroyo, “los tiempos cambian”. El señor Volio Jiménez lo pudo comprobar muy bien, porque a pesar de que en su último discurso se desató en furibundos cargos en contra de don Otilio Ulate y la Junta de Gobierno, las barras le permitieron hablar sin molestarlo en lo más mínimo, sin interrupciones, muy diferente a aquellos tiempos en que una barra aguardentosa y canalla, impidió a los partidarios del Unión Nacional que expusieran su tesis libremente, cuando un grupo de 27 Diputados rufianes trataban de asesinar la República.

Cuando escucho a alguno de los compañeros como los señores Arroyo y Acosta defendiendo sus tesis del Partido Unión Nacional, con un celo muy propio de ellos, los escucho gustoso, porque ellos tienen derecho a ello, pues la revolución es de la Oposición, y ellos pertenecen a este mismo grupo, pero el señor Volio, no tiene ningún derecho a ello, ya que perteneció a un grupo político, muy alejado de la oposición. Se permitió decir también el señor Volio, que Otilio Ulate no tiene personería, pero yo quiero decirle que ese es un error y muy grave, porque cuando la revolución entró a Cartago, el gobierno de Picado pactó con Figueres, porque era un hecho real que Figueres entraba al frente de su ejército victorioso y a él se le entregó el poder; y el otro caudillo, el civil, Ulate, tenía personería suficiente en nombre del partido, para poder pactar con Figueres; y error más grave aún, es decir, que se le endosó “una patente de corso” a la Junta de Gobierno.

¿Se le puede llamar corso, a un hombre que como Figueres, dió el grito de rebeldía en las montañas, o a un Fernando Valverde que con Benjamín Odio aguantó 40 horas de fuego en San Isidro de El General; a Alberto Martén, que soportó los gélidos ventisqueros para taponar la estratégica posición de El Empalme; a Cardona y Bruce Masís, que saltaron de un campo de batalla a otro, luchando valerosamente; al propio yerno del señor Volio, don Mario Esquivel, que se la jugó entera? No, señor Volio, en eso está muy equivocado, porque para ser corso, se necesitaba ser calderonista, de esa ralea que, atropellando las instituciones entró a saco en el Tesoro Nacional. Yo nada tengo que ver con la Junta, y no la defiendo como personero de ella, pero es que al atacarla a ella, se ataca también al Partido de la Oposición Nacional, y se la combate con injusticia. Es cierto el sueño de Martén de transportar la civilización helénica a Costa Rica, es un sueño poético, pero a ello debo contestarle que aunque esos sueños se hicieran, como dijo el señor Facio, borrachos por la pólvora, fueron también borrachos de buenas intenciones, y yo los prefiero a aquellos sueños que tuvieron los Picados, los Moras y los Calderones de convertir a Costa Rica en una satrapía comunista. También nos dice el señor Volio, que los revolucionarios pretendieron quitar las dictaduras de América.

Así pensaban Bolívar y Martí, pero esas intenciones no se comparan con aquella oscura invasión, con autorización de los gobernantes de entonces, que hizo la Guardia Nacional a nuestro territorio, asesinando a Noguera Gómez. ¿Por qué entonces no había protestas contra el gobierno de Picado al que pertenecían, por venir a ensangrentar el suelo de Costa Rica? Nos habla del crimen del Codo del Diablo, y debo decirle que yo condeno ese crimen, sea de quien sea, aunque se trate de los mismos comunistas, jefes de huelgas y de brigadas de choque, pero sobre ese crimen se levantó otro que llegó a impresionar hondamente a todos los costarricenses, cuando Tony Facio, el Padre Quesada, Chequelito Gutiérrez y todos los otros compañeros, cayeron asesinados terriblemente bajo las balas del régimen maldito, y sobre ese pavoroso crimen, que estremece a la Nación entera, no se han estremecido ellos.

Yo me permito hacer un llamado a los partidarios de la Oposición, para que veamos el peligro que puede ocurrir con todos estos debates políticos, para que no ocurra lo que dijo Danton de la Revolución Francesa: que la propia revolución había devorado a sus propios hijos. Para terminar quiero aclarar, que no hay que confundir el servilismo con la lealtad; ser leal es una cosa, y yo me honro de ser leal a don Otilio Ulate, porque considero un orgullo ser amigo de un hombre como lo es él; sin embargo, no lo defiendo, porque a don Otilio Ulate no hay que defenderlo, pues él se defiende sólo, o mejor dicho, lo defiende su propia vida tan limpia y tan pura. Se le hace el cargo que viaja, pero debo advertirle al señor Volio que los espíritus selectos, tienen en muchas ocasiones gran agrado por los viajes, porque amplían así sus conocimientos.

Una verdadera realidad es que él no tiene mando, pues es un presidente electo. En una ocasión nos dió una recomendación, por lo que lo criticaron. De modo que si se queda, malo, y también malo si no está. Es más oportuno que haga esos viajes debido a la difícil situación internacional en que se encuentra Costa Rica, porque estos señores que aún no se creen vencidos, se han ocupado de sembrar la inquietud contra la Junta de Gobierno por medios de prensa internacionales o nacionales, y es bueno que don Otilio Ulate vaya a esos lugares a afirmar acercamientos útiles para el país. Pero todavía esa crítica acerca de los viajes, se puede perdonar, ya que es una cuestión de gustos, pero lo que sí es imperdonable, es que se diga que don Otilio ha eludido responsabilidades, porque al firmar el Pacto, lo hizo en bien de un interés nacional, para que la paz reinara en Costa Rica, y el primer día que invadieron tropas enemigas La Cruz, él fue el primero que se presentó a la Casa Presidencial, para asumir las responsabilidades precisas. Fue don Otilio Ulate, el hombre que pidió a don Manuel Francisco Jiménez, y muchos de sus compañeros, llegaron a ocupar un asiento en esta Cámara, y es precisamente a ese hombre al que atacan, al hombre que para que hubiera una completa democracia, advirtió que el pueblo de Costa Rica tenía derecho a representantes de todos los partidos, y vemos cómo cumplió su palabra.

Aprovecho el momento para decirle a los compañeros que ya llevamos 14 días en este debate, y que el país espera un pronunciamiento, y me parece que ya hemos tenido tiempo suficiente para formar opinión, porque debemos terminar con este debate, para que nuestra actitud traiga lo más pronto la tranquilidad al país.

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DISCURSO del Diputado Arturo Volio Jiménez.

Señores Diputados:

Si en el ardor de mi anterior discurso hubo palabras que pudieran lastimar a mis estimados compañeros, soy el primero en deplorarlo, y hoy puedo prometer al estimado señor Sotela que no escuchará de mis labios palabra ninguna que desentone en el ambiente de cordialidad que él desea. Al contemplar la arrogancia y soberbia con que arremete el Representante Ortiz Martín recordé que hoy es miércoles de ceniza y que la Madre Iglesia nos advierte una vez más que “polvo somos y en polvo nos convertiremos”. El señor Ortiz reclama para su grupo todas las ventajas y derechos que les dió la revolución triunfante: nosotros no se las negamos y no les regateamos sus glorias y preseas, pero sí les recordamos que la Nación nos pertenece a todos y que nosotros también representamos una considerable porción del pueblo. Y quiero de una vez disipar una alusión velada, por si alguien se figura que me lastima con los ataques a los gobiernos anteriores: ningún vínculo me une a esos regímenes, y si es verdad que en la administración del Dr. Calderón Guardia fui honrado con un cargo de Director de la Caja del Seguro Social y pasé luego a desempeñar la Gerencia de la misma, también es verdad que esa es Institución autónoma, desligada de la política, y que tan pronto como noté que se quería introducir la politiquería en su personal, presenté mi renuncia y expliqué bien claro la causa en que la fundaba. Del mismo modo, en la administración pasada inmerecidamente se me designó para Director Propietario del Banco Nacional, reponiendo a mi esclarecido deudo y gran agricultor cartaginés don Julio Sancho Jiménez, y puedo afirmar que de nada me siento más orgulloso que de haber compartido con dignísimos caballeros las responsabilidades, a mi corto paso por la más importante Institución del Estado.

He oído repetidas críticas porque en esta Asamblea se promueven debates políticos: no estoy de acuerdo, a no ser que por política se entienda la intriga, la murmuración insidiosa-es decir, la politiquería-, pero en cambio la verdadera política, que es el arte de gobernar, de dirigir con acierto los intereses nacionales, de contemplar los grandes problemas que confronta el país, es materia que a nosotros nos incumbe en alto grado, y por tanto creo que no perdemos el tiempo cuando desde un plano de altura discutimos estos asuntos. He sentido hoy gran desazón al leer en el “Diario de Costa Rica” las declaraciones del Secretario General del Partido Unión Nacional, en que atribuye mi intervención del día anterior a envidia o a animadversión contra don Otilio Ulate: de seguro por no haber estado presente le dieron informes equivocados calificando mis palabras de furibundo ataque contra la Junta Gubernativa y contra el señor Ulate. Nada más lejos de la verdad: lo que dije es que no me une lazo ninguno con el señor Ulate, y por lo tanto, estoy en plena libertad de analizar el Pacto “Ulate-Figueres”, en sí mismo, sin disciplina de partido ni consideraciones de orden efectivo. Ninguna animadversión siento por don Otilio Ulate, a quien tuve por bien electo Presidente Constitucional de Costa Rica desde que así lo declaró la mayoría del Tribunal Nacional Electoral; así tuve la fortuna de expresarlo en la Asamblea provocada por el señor Arzobispo el 29 de febrero de 1948, y de confirmarlo con mi voto en la reunión inaugural de esta Ilustre Asamblea el 15 de enero último. “Envidia” no puedo sentir por nadie, pues estoy satisfecho y doy gracias a Dios por todos los bienes que me ha otorgado en mi larga vida, y menos podría sentirla en estos momentos por el señor Ulate, a quien espera una tarea durísima, llena de abrojos, ya que habrá de recorrer el camino de la amargura y que todos sabemos que las pequeñas alegrías que proporciona el Poder están disipadas por las profundas amarguras y decepciones que su ejercicio apareja. Por lo tanto, pido que no se confundan los hechos con las personas y que entremos al análisis del tantas veces citado Pacto, sin respicencia [sic] de las personas. Debo confesar que ese instrumento salvó uno de los más graves peligros que atravesó el país al comienzo de la revolución triunfante, y que el señor Ulate merece aplauso por el tacto, la prudencia y el espíritu de sacrificio con que se condujo en esa oportunidad. El Pacto dispone que el Jefe de la revolución vencedora asumiría el Poder absoluto y lo ejercería por un lapso de dieciocho meses, pero tuvo buen cuidado de consignar, que tan pronto como fuera posible, se convocaría al pueblo para que eligiera una Asamblea Constituyente que debería reunirse a más tardar a fines del mismo año. Todos sabemos que la convocatoria de una Constituyente tiene por objeto el restablecimiento de la vida constitucional de la Nación, y que tan pronto como la Asamblea está reunida asume la Soberanía Nacional. Por lo tanto, el hecho de que en el documento se dijera que la Junta “gobernará sin Congreso” no significa, a mi juicio, que durante todo su mandato se mantuviera esa deprimente restricción, sino que debemos distinguir dos períodos perfectamente diferentes: el primer período, en que la Junta asumió todos los Poderes, organizó a su modo la Justicia Nacional y dictó los Decretos-Leyes necesarios para la marcha regular del Estado y para que no se interrumpiera en todos sus diversos aspectos la actividad pública. Ese período alcanza desde el día en que la Junta asumió el poder hasta el 15 de enero último, en que se reunió esta Asamblea Constituyente-que encarna la voluntad del pueblo-, y representa ya una Institución de Derecho consagrada por el sufragio popular y que por lo tanto es depositaria de su Soberanía. De esa fecha en adelante, en pura doctrina, no es posible que la Junta siga legislando sin contar con esta Asamblea, porque la esencia misma del Gobierno es la división de los Poderes, y porque el pueblo exige intervenir en la emisión de sus leyes, y lo contrario seria admitir que a la par de la Asamblea deliberante que encarna la voluntad del pueblo, un poder arbitrario le siga dictando por sorpresa y sin consulta alguna las normas a que debe someter su convivencia. Por lo mismo yo sostengo que la Junta de Gobierno no ha podido ignorar la existencia de la Asamblea Constituyente desde el día de su instalación, y tanto es así que la propia Junta ha manifestado su propósito de consultar a la Asamblea todos los proyectos de trascendencia que se propone implantar. En todas estas cuestiones yo simplemente pido el razonamiento lógico que más se avenga con la realidad de las cosas: he podido notar en el ambiente de esta Asamblea, que no desea asumir ninguna responsabilidad por los actos legislativos realizados por la Junta, ni autorizar en el futuro la facultad de que siga legislando, y por lo tanto lo que procede, a mi juicio, es constatar el hecho simple de que el Gobierno de Facto estuvo en capacidad de dictar Decretos-Leyes absolutamente necesarios para ordenar la vida nacional, pero que de esta fecha en adelante todo acto de carácter legislativo, es decir, que deba tener efectos permanentes, que obliguen a todos los ciudadanos, debe ser consultado con la Asamblea. Muchos de los compañeros argüirán que les está impedido ese pronunciamiento por el Pacto Ulate-Figueres que autorizó a este último a gobernar sin Congreso durante dieciocho meses, pero yo les digo que antes que la disciplina de partido o la consecuencia política está la conciencia de cada cual, el sentimiento de nuestro deber para con la Patria, que nos pide devolverle la confianza, suprimir la zozobra en que nos mantiene la amenaza de que podamos encontrar cada mañana en “La Gaceta” una nueva ley que cambia la situación económica, social o política de la Nación. Si al resolver la cuestión pendiente, la Asamblea declara que la Junta puede seguir legislando a velas desplegadas, sin control ninguno, muy grande será la responsabilidad que contraeremos. Basta tender la mirada a nuestro alrededor para darnos cuenta de que el pueblo está agobiado de impuestos, con un presupuesto de gastos que pasa de ciento diez millones de colones y que todos los días la Junta sigue creando nuevos Departamentos burocráticos, sin saber de dónde tomará los fondos para hacer frente a tan ingentes desembolsos. He notado la tendencia en este debate a crear fantasmas para poder combatirlos, y uno de ellos es la amenaza del “calderonismo”, que como el lobo feroz en el cuento de la Caperucita, devorará a las inocentes ovejitas, o sembrará el pánico para dispersarlas. El calderonismo está muerto y de todos modos nuestro grupo no es un partido político ni nosotros somos Mefistófeles, que tengamos la virtud de seducir a inocentes Margaritas. Detrás de nosotros no hay ningún partido político; nuestro movimiento fue simplemente el ansia popular de llevar a esta Asamblea representantes de todos los matices, que se consagraran al estudio de los grandes problemas nacionales sin sujeción a disciplina política. Si nuestra intervención da como resultado la unión del grupo mayoritario y éste adopta una sola línea política, nosotros somos los primeros en celebrarlo, porque eso dará la pauta a seguir, inspirará confianza y cada uno sabrá a qué atenerse. Si la mayoría está de acuerdo en prorrogar los poderes de la Junta, que se diga en buena hora, pero que también se acepte la correlativa obligación de respaldar a la misma Junta y de prestarle todo su apoyo. Mis palabras del día anterior referentes a que el Presidente Electo no había querido solidarizarse con los actos de la Junta han sido mal interpretadas, en el sentido de que yo le negara al señor Ulate la capacidad de asumir la responsabilidad de sus actos. Esto es un error; lo que yo dije y ahora lo repito, es que el señor Ulate, ya sea por su propia delicadeza para no interferir en los actos de la Junta, ya porque no quiera asumir responsabilidades ajenas ni compartir actos que no son suyos, no ha querido participar dentro de la actual Junta de Gobierno-pues lo hizo únicamente durante el corto período de la invasión pasada, y por el término indispensable que duró el peligro-, que durante este largo interregno ha preferido viajar al exterior y recorrer todos los rincones del país como hacen los Príncipes Herederos, antes que asumir funciones dentro de la Junta Gubernativa; y si eso piensa el Jefe del Partido Unión Nacional, me parece a mí que sus propios partidarios no tienen por qué asumir responsabilidades autorizando a la Junta para seguir dictando Decretados Leyes por tiempo indefinido. Todo esto es cuestión de simple lógica, y lo único que pido es que los señores Representantes pesen mucho el voto que van a dar.

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DISCURSO del Diputado Licenciado Jiménez Quesada.

Señores Diputados:

En mi calidad de miembro de la fracción del Partido Constitucional, que más que partido es en esta Cámara una especie de legión perdida, creo indispensable expresar unos cuantos conceptos en relación con las suspicacias que ha despertado el magnífico discurso del señor Licenciado Volio Jiménez, porque insisto en que se quiere, con sistemática habilidad, explotar una serie de prejuicios que se han venido creando alrededor del Constitucional, para así restarnos autoridad moral en todas nuestras intervenciones. Creo que este es el momento de refrescar aquí una serie de hechos que, aunque muy conocidos, merecen ser recapitulados ante la Cámara, si es que esto sirve para aclarar definitivamente posiciones.

Como muy bien lo ha expresado el señor Licenciado Volio Jiménez, nosotros no somos realmente algo que se pueda llamar un partido, si es que por tal debe entenderse una compactación de ciudadanos a los cuales representamos en forma definida. Nosotros somos simplemente un grupo de Constituyentes llegados aquí en forma bastante original, como no creo que haya otro precedente en la historia política del país, si queréis, en una forma extraña, en un momento en que en Costa Rica todo es extraño.

Lo “sui géneris” de nuestra posición es apenas un pequeño aspecto de toda esta situación nacional, cuya complejidad va a ser de la más difícil comprensión para quienes, dentro de unos cuantos años, cincuenta, setenta y cinco, o un siglo, cuando con motivo de alguna otra constituyente que ya se creerá indispensable, vayan a estudiar, al igual como nosotros lo estamos haciendo con nuestros antepasados, los precedentes que sentaremos ahora. Entonces los del Constitucional seremos sin duda recordados como los defensores de lo que es eterno, de lo que es intangible, y esa magnífica filípica del señor Volio brillará con su verdadero mérito.

Quiero insistir mucho en que nuestro movimiento no fue creado con ningún propósito de ambiciones políticas, ni su nacimiento tuvo la menor relación con los factores preexistentes en el pasado tablero político. Nuestro movimiento tiene el más simple de los orígenes. Nació por una de esas conversaciones que en todos los bufetes suelen discurrir cuando al finalizar las labores del día, los escritorios, mejor que para escribir sirven para poner los pies. Comentamos así el señor Gamboa y yo, en diferentes ocasiones, que era una verdadera lástima que en esta Asamblea Constituyente no participasen diferentes valores nacionales que por no ser en esos momentos militantes de ningún partido, quedarían irremisiblemente excluidos de toda posibilidad electoral, y cuya colaboración podría ser valiosa, tanto por su preparación jurídica como por su muy grande experiencia parlamentaria, porque nosotros, que sin ser botones de rosa, tampoco somos viejos, no compartimos, como es moda ahora en ciertos sectores del país, el desdén por las canas y el entusiasmo por las prácticas de los esquimales, que matan a los viejos para que no estorben.

El Licenciado Gamboa, con esa tremenda capacidad ejecutiva que lo distingue y que yo, con lo bueno y con lo malo que esto significa, califico de casi germánica, se propuso a base de esas ideas formar un movimiento, no un partido, que permitiese someter a la consideración de la ciudadanía la posibilidad de elegir hombres capaces, versados, y más que nada, absolutamente independientes. Así, pues, señores, nosotros éramos hombres jóvenes en la búsqueda de valores viejos, y no otro ha sido el verdadero origen de este Partido Constitucional.

No fueron las cosas tan fáciles de realizar como en un principio parecieron, pues bastantes son las complicaciones del Código Electoral. Descorazonado ví al Licenciado Gamboa cuando el término de inscripciones corrió inexorablemente, sin darle tiempo para nada. El intento parecía fracasado, cuando el señor Gamboa me refirió que el propio Presidente Electo, señor Ulate, se manifestaba simpatizante de la idea de un partido tal, que para hacerlo posible, él mismo pediría como una cosa especial a la Junta de gobierno que ampliase el plazo de inscripción. Todos sois testigos de que las cosas sucedieron así. Para mí esta indudable benevolencia del señor Ulate tenía una importancia especial, porque me había venido preocupando la idea de que, tan humilde e insignificante como sea mi personalidad política, pero puesto que nunca, ni en forma alguna, había pertenecido a los partidos derrotados, se me viniese luego, ya dentro de las inevitables modalidades de nuestras luchas políticas, a tildar de caldero-comunista, y a quererse, lo que sería peor, restársele así de antemano autoridad a nuestros eventuales Diputados. Me pareció luego definitivamente alejada esta posibilidad cuando el mismo señor Ulate instó personalmente a nuestro compañero aquí presente, señor Manuel Francisco Jiménez Ortiz, para que aceptase un puesto en nuestra papeleta, y esto a sabiendas el señor Ulate perfectamente, cuál era el sentir del señor Jiménez Ortiz respecto a él y conociendo su criterio sobre muchos aspectos de la actualidad política. Lo mismo sucedió con el señor Licenciado Brenes Gutiérrez. Entiendo que hasta una certificación de conformidad le ofreció el señor Ulate Blanco para que la ostentase si lo creía conveniente. También en forma expresa fue autorizado el militante ulatista de la ciudad de Alajuela, señor Licenciado Víctor Chavarría, para que aceptase puesto en nuestra papeleta. A pesar de todo esto, sucedió exactamente lo que yo temía: se nos llamó luego conspiradores y se ha querido ponernos el sambenito de que representamos los intereses de los partidos derrotados, y a estos hombres respetables que elegimos en una campaña electoral relámpago de veintidós días, y en competencia con partidos perfectamente organizados como eran el Unión Nacional y el Social Demócrata, lográndonos situar en tan breve plazo en el segundo lugar electoral, se les ha llamado mariachis.

Se ha alabado en esta Cámara el sentido de lealtad con que el Partido Social Demócrata estableció la base de su campaña electoral anunciando que ellos iban a defender la obra de la actual Junta de Gobierno para asegurarle perpetuidad a la obra revolucionaria. Pues bien, reclamo para nuestro movimiento una situación paralela, porque con absoluta claridad hicimos nuestra plataforma de que nos opondríamos a los excesos de la revolución, y proclamamos los principios de equidad, ecuanimidad y respeto a las grandes tradiciones nacionales, que no son otros que los de una aspiración constante a lograr, mantener y perfeccionar la cordialidad perpetua de nuestra humilde nacionalidad, que todos hemos definido con la gráfica expresión de “la familia tica”.

Nos habéis expresado en más de una ocasión el orgullo de lo que llamáis con insistente espíritu exclusivista, “nuestra revolución”. Yo no sé hasta qué punto esta revolución puede ser exclusivamente vuestra, pero de cualquier manera, no vamos a aceptar que tanto como sea vuestra, nos prohibáis hasta el derecho de referirnos a ella, si no es para alabaros. Sois un grupo de varones de especial inteligencia y de especial cultura, y sabéis perfectamente que toda revolución, aún las más gloriosas, han sido imperfectas y que han necesitado siempre de un poder regulador. Yo desearía que no el más docto de vosotros, sino el más docto que pudierais encontrar en el universo en materia de historia de las revoluciones, viniera aquí a confundirme en mis afirmaciones. Yo insisto en preguntar, ¿cuál es el pueblo que no ha tenido que avergonzarse un día de los excesos de sus revoluciones más gloriosas? Aquí se ha afirmado que el pueblo francés celebra con creciente fervor cada año su Catorce de Julio. Eso no es exacto: hoy los franceses comprenden que tan sublime como fuese su revolución, ella también malogró muchas cosas excelentes del alma nacional. Y ya que, no primeramente por mi parte, se ha traído aquí hoy a cuenta en reiteradas citas la Revolución Francesa, yo debo declarar que si persistís en acentuar que esta es una Asamblea nacida de una revolución que es vuestra, entonces yo voy a reclamar para nuestra fracción del Constitucional el honor de que se nos consideren los girondinos de la Cámara. Y a este propósito debo deciros, señor Volio Jiménez, que cuando en las asambleas de la Revolución Francesa alguien pronunciaba un discurso tan hermoso como fue el vuestro de ayer, un discurso bondadoso, y el vuestro lo era porque abogaba por el vencido sin ser vos mismo un vencido, y ese discurso por bondadoso era inhábil, se decía que había hablado un girondino. Y yo sé que vuestro discurso de ayer, tocó en muchos momentos de magnífica culminación la fibra sentimental de todos los presentes; por eso es injusto que se le haya querido descalificar como un discurso de politiquería.

Al reclamar ese honor de representar la tendencia reguladora, comprendemos que no está exenta de molestias. Nos ilustra el otro día el culto líder del Social Demócrata, señor Facio Brenes, sobre la suerte corrida por asambleas que no fueron prudentes. En realidad, en materia de asambleas todo cabe, y como muy bien él lo dijo, don Tomás Guardia y el señor Cromwell, que en el cielo de los déspotas deben estarse dando la mano, disolvieron con mucho éxito asambleas imprudentes. En cambio a Luis XVI le fue muy mal cuando disolvió a los reunidos en el Juego de Pelota. Aquel recadito de Mirabeau recordándole que los diputados estaban allí reunidos por la voluntad del pueblo y que sólo con la fuerza de las bayonetas los desalojarían, fue realmente la decapitación del rey.

Pero, a veces también no es necesario desalojar a toda una asamblea, dentro de la variedad de técnicas que en materia de asambleas incómodas cabe, podemos recordar que los modestos girondinos fueron mandados por aparte a la guillotina, sin perturbar al resto.

Yo no sé si en Costa Rica todavía un hombre tiene derecho a que se le crea cuando habla de cosas políticas, pero si así fuera, os ruego creer que casi ninguno de nuestros representantes hizo el menor esfuerzo por venir a sentarse aquí. Sólo uno sabe lo que ha costado mover, por ejemplo, al señor Licenciado Arias, para solamente citar un ejemplo. Por eso nada más injusto que el cargo de politiqueros con que ahora se les quiere achacar. El de todas las carreras, el de todos los esfuerzos, fue el Licenciado Gamboa, que en cuanto a mí mismo, todo mi aporte se limitó a diseñar ese afiche que se hizo tan famoso por sus enunciados de Ecuanimidad, Apego a lo jurídico y Respeto a las grandes tradiciones nacionales.

Es necesario advertir también que no fue nuestra cándida ilusión venir aquí a ganar batallas parlamentarias. Sabíamos desde un principio que en escasos veintidós días de lucha, nuestro improvisado movimiento no podía aspirar a situar aquí ni siquiera un tercio de los representantes de esta Cámara. Recuerdo a este propósito el día que se decidió el plan de campaña en el bufete del Licenciado Jiménez Ortiz, con asistencia de numerosas personalidades de nuestro mundo forense, intelectual y financiero; fue un momento de emoción aquél en que convencidos de antemano de que en el mejor de los casos nuestros resultados electorales serían absolutamente desproporcionados con las demás fuerzas concurrentes, se proclamó en un ambiente de verdadero fervor cívico, que los que pudiesen ser electos por nuestro movimiento, si no estaban destinados a la satisfacción de los laureles parlamentarios, puesto que, tanto como se hable de una renovación nacional y tanto como estamos convencidos de la inmensa calidad humana de todos vosotros, la realidad eterna de estas asambleas será la de que las batallas no se ganan aquí por razones, sino por la mitad más uno de los votos, la misión de los constitucionales sería casi la de una dura posición académica, con la única satisfacción de que mañana se dijese que alguien no había tremolado aquí la bandera de ciertos principios y ciertas conveniencias nacionales.

No es nuestra la culpa si aquí se han traído cuestiones políticas, ante las cuales no podíamos callar, porque en estos problemas que se nos han planteado se mezcla lo político y lo doctrinario en forma indiscriminable, y los principios pueden quedar vulnerados en una serie de precedentes lamentables. Hace catorce días nos debatimos aquí en un esfuerzo sin fin para amoldar palabras y fórmulas jurídicas a una serie de realidades políticas inconfesables, que tanto como sean implícitas para todos, nos obligan a un debate a medias palabras que cuajará en precedentes y normas de una perfecta ambigüedad.

De ninguna manera podemos aceptar lo que ha dicho el señor Arroyo, tan apreciable por la gran pureza de su espíritu, de que el Pacto Ulate-Figueres es asunto que corresponde solamente a ellos, y que en su interpretación no debemos mezclarnos. Esa es una equivocación: este Pacto no es ya la cuestión de dos, ni sólo la de un partido entero; ese es un Pacto que afecta ya a la Nación entera.

Por todos los prejuicios de que nos han rodeado, tenemos los del Constitucional que marchar en todos los debates con precaución de alpinista. Envidiamos la posición tan cómoda de crítica que a veces pueden asumir los Licenciados Arroyo o Acosta Jiménez, pero es precisamente cuando se plantea este tema del Pacto cuando los papeles se tornan y somos nosotros los que entonces podemos marchar despreocupados por la llanura de nuestra conciencia, por no atarnos a un Pacto al cual no nos obliga ninguna disciplina de partido.

No pretendemos tener una misión histórica, como se dice ahora tan desprestigiadamente, pero sí una responsabilidad contraída con los once mil electores que nos trajeron aquí; a los once mil votos más prístinos de toda la historia electoral de Costa Rica, porque no fueron dados ni siquiera por esa especie de presión moral que ejercen los partidos vencedores por el halago de todo lo que ellos eventualmente pueden proporcionar. En esos once mil votos están representados todos los sectores del país, y no como mezquinamente se nos ha dicho, que fueron exclusivamente votos comunistas. Si no fuera violar la santidad del secreto del voto, yo podría revelar nombres de muchos grandes magnates, que sin dejar de ser ulatistas, me expresaron, como también grandes dignatarios de la Iglesia, su entusiasmo por nuestro movimiento.

Y esa es precisamente la médula del pequeño milagro de nuestra campaña, y es que ella ha demostrado una vez más que cuando los principios intangibles en que nuestro pueblo tradicionalmente ha asentado su confianza, parecen amenazados, las izquierdas y las derechas saben unirse en una lucha común por lo fundamental, y así elementos de todas las procedencias nos apoyaron para que en esta Constituyente hubiera algo que sin ser exactamente eso que se puede llamar una “oposición”, sí fuese distinto al menos de los partidos triunfantes. Pareciera que a pesar de todo, nuestra presencia en esta Cámara es altamente mortificante para muchos, y ante este sentimiento tengo que preguntaros: ¿Si todos vosotros no habéis proclamado constantemente ser demócratas, y si la esencia de la democracia es darle paso a todos los matices del pensamiento político, no es inconcebible que pretendáis ser en esta Asamblea un partido único, con una disciplina única? ¿Un Partido único y un partido que se confunda con el Estado, no es acaso, señores, el fascismo? Por eso no podemos los del Constitucional aceptar la llamada a una unidad completa, invocándonos el bien de la Patria. Yo al menos no entiendo cuál pueda ser esa unidad. Unidos estamos con vosotros en la atención por la Patria, pero la unidad en el pensamiento en cuanto a la realización de esa intención, o en la imagen de la Patria, no! Esa unidad sólo puede brotar día a día, cuando al cerrar los debates cotidianos, o nos hayáis convencido o bien os hayamos convencido, a base de buenos y leales argumentos. La virtud de la democracia es aspirar a lo mejor por diversidad de caminos; y no podría ser de otra manera, puesto que la tarea de gobernar implica la coordinación de diversos intereses. Precisamente hoy leía unas hermosas palabras de un político mexicano, que dicen: “Ya sabemos que lo propio, lo específico, lo meritorio también en una administración, es el concierto de hombres y cosas, el acomodo armónico de todo, el equilibrio de las partes, y la relación de continuidad en lo presente y lo futuro. En eso consiste la verdadera obra de gobierno. La política por esto es armonía. Se ha definido la ciudad, esto es, la comunidad política, como el lugar en que los hombres son amigos de los hombres”. Y si me he permitido leer estas palabras, no es sólo porque ellas sean hermosas, sino porque coinciden exactamente con nuestros postulados, de ecuanimidad, experiencia y respeto a las grandes tradiciones nacionales.

Es porque queremos la política como arte de armonía que postulamos el principio de la ecuanimidad. Es porque aspiramos a la ecuanimidad que escogimos varones llegados a la edad en que la experiencia queda y las pasiones se moderan.

Es inútil que se les ataque buscándoles pecados. Nosotros no ignoramos esos pecados, que no son exactamente los errores de ellos, sino más bien los errores de todos los ticos, los de la primera, de la segunda, de la tercera y décima Repúblicas, porque creo que en la numeración de ellas llegaremos más alto que un reloj suizo.

No quisimos superhombres, quisimos simplemente hombres que si tenían sus errores, nos resultasen más valiosos por ellos que por sus virtudes, porque convengamos en que la eficiencia humana marcha sobre las tres ruedas de la inteligencia, de la instrucción y de la experiencia, y porque si la política debe ser armonía entre lo pasado y lo presente, esa experiencia nos será grandemente útil.

Porque queremos que en la comunidad política costarricense los hombres sean amigos de los hombres, nosotros hemos venido aquí a trabajar de consuno con todos vosotros en la creación de todo lo que sea bueno. Yo comprendo perfectamente el gran orgullo de partido que tenéis todos los del Unión Nacional, y que de ninguna manera admitáis que ni siquiera se pueda intentar colaborar con vosotros. Comprendo ese orgullo. Yo también habría querido formar en vuestras huestes, sino fuera porque, como ya lo he dicho en otras ocasiones, he preferido mantenerme siempre sistemáticamente alejado de nuestra politiquería, con una manera de pensar, si queréis, anodina, tal vez porque pesan sobre mi subconsciente muchos pesimismos acumulados a través de los experiencias de tantas generaciones que mi familia lleva de ser costarricenses, puesto que de las más antiguas del país, arrancamos de la conquista misma. De ninguna manera nosotros queremos hacer críticas acerbas a vuestra situación. Con eso que se llama ahora, un criterio realista, comprendemos perfectamente lo que pueda haber detrás del Pacto y tal vez tengamos un día que alegrarnos todos de que ese Pacto haya existido.

Para terminar, quiero definir, que en cuanto a mí corresponde, no tengo para los componentes de la Junta ningún prejuicio personal. Al contrario, alguno de ellos fue hasta mi profesor cuando llegué al Liceo, y con otro tuve amistad cuando todos éramos pobres. Mi objetividad en materia de juzgar a los hombres la persigo como ideal sistemático desde un lejano día de la infancia, y permitidme que os resuma esta anécdota de mi niñez: se iba a celebrar el triunfo del héroe epónimo de entonces, que Costa Rica los tiene periódicamente. En casa de una pariente por donde el triunfo debía pasar, las muchachas de la casa, como en el poema, “aprestaban coronas de flores” para el vencedor. A mí también me proveyeron con unos mazos de violetas. Pasó en eso mi padre, y viéndome con ellas en las manos, me preguntó de qué se trataba, y cuando le expliqué el papel que me habían asignado en la representación, quitándomelas suavemente me replicó que un hombre no le tira nunca flores a otro hombre, pero que a la inversa, un hombre tampoco debe tirarle piedras a otro hombre. Tal vez por eso, señoras, nunca he podido ser político: flores y piedras, piedras y flores, he aquí lo que es únicamente la política en nuestro querido país.

ACTA No. 28

Nº 28º.- Vigésima octava acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día tres de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Fernando Vargas Fernández y Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios; Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Zeledón, Facio, Fournier, Valverde, Madrigal, Guido, Sotela, González Flores, González Luján, González Herrán, Desanti, Ruiz, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Guzmán, Gómez, Herrero, Baudrit González, Baudrit Solera, Montealegre, Trejos Oreamuno, Montiel, Arroyo, Monge Ramírez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Arias, Monge Álvarez, Esquivel, Gamboa, Leiva, Dobles Segreda; y los suplentes Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Morúa y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que sus palabras dichas en la sesión anterior habían sido mal interpretadas, por lo que hacía la aclaración debida por escrito, para que así constara en el acta:

“Señores Diputados: Mi réplica al pasaje del discurso del Representante Ortiz Martín pronunciado en la sesión de ayer de esta Asamblea-en que hizo el contraste entre el crimen del “Codo del Diablo” y la tragedia de El Murciélago-, ha sido mal interpretada, y dió lugar a la protesta airada del caballero don Hernán Collado que inserta “Diario de Costa Rica” de hoy. Allí se dice que yo traté de justificar el asesinato cometido contra los miembros de la Cruz Roja, desfigurando los hechos.

Nada más lejos de mi pensamiento: lo único que dije es que un crimen no admitía comparación con el otro, porque en el primero se trata de prisioneros políticos, y en el segundo, del grupo que formaba parte del ejército, que podía ser confundido con los combatientes. Sobre el drama de El Murciélago no se ha hecho publicidad bastante, y por lo tanto yo ignoraba a qué hora había ocurrido y si el grupo mostraba las insignias de la Cruz Roja. Pero en ninguna forma, aparente o velada, justifiqué tan salvaje atentado, que llenó de dolor y consternación al país entero. Por todas las preciosas vidas que fueron allí sacrificadas, siento el más profundo respeto y deploro como el que más la pérdida de hombres tan útiles como el Dr. don Antonio Facio Castro, el Presbo. Quesada, el Lic. Don Oscar Mainieri, el Ingº don Jaime Gutiérrez y los jóvenes Delgado y Ardón Brenes.

Especialmente considero como una de las pérdidas mayores que ha sufrido el país en esta época, la aciaga muerte del incansable trabajador, patriota ferviente, excelente ciudadano y padre ejemplar, mi dilecto y constante amigo, Ingº don Jaime Gutiérrez Braun, cuya biografía deberá escribir una docta pluma para ejemplo de las presentes y futuras generaciones. Pido que esta aclaración conste en el acta del día de hoy, para disipar toda interpretación torcida a mis palabras de ayer”.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Carta de la Unión Médica Nacional, en la que expresan su más sincera satisfacción por el homenaje póstumo hecho por la Asamblea a la memoria del Dr. Carlos Luis Valverde, declarándolo Benemérito de la Patria.

b) Carta del Diputado señor Zeledón Brenes, que dice así:

“San José, 2 de marzo de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente S. M.

Estimado señor Presidente:

Ruego a usted que se sirva disponer que al iniciarse la sesión de hoy, la Secretaría dé lectura a la siguiente manifestación que ayer no me fue dable hacer por los fines especiales a que fue consagrada la sesión de ese día.

En una publicación hecha por dos de los señores abogados de la Honolulu Oil Corporation, se afirma que la citada Compañía, al presentar su proyecto de contrato, propuso que la cláusula décima estipulara que entraría en vigor cuando el contrato fuera expresamente aprobado por la Asamblea Constituyente. Esa afirmación, en cuyo abono se cita el testimonio de los miembros de la Junta Gubernativa que en el asunto intervinieron, exonera a la Compañía de toda sospecha de participación en la emboscada que yo creí advertir en la redacción oficial que a esa cláusula fue dada. Esto me complazco en reconocerlo.

Pero habiendo sido yo quien, en cumplimiento de su deber y en ejercicio de un derecho indiscutible, insinuó en el seno de la Asamblea y no en alguna otra parte, la posibilidad de esa emboscada, atribuyéndola a malos consejeros, de esos que logran infiltrarse en todos los gobiernos, sea cual fuere su origen, hasta llegar, a ser creadores de sus reportajes periodísticos y aún redactores de sus mensajes oficiales, debo recoger los cargos de malevolencia, de injusticia y de falsedad que se atribuyen a una supuesta campaña contra la Compañía, que sólo ha existido en las opiniones vertidas en el seno de esta Asamblea.

Yo no necesito sincerarme ante mis conciudadanos, para que después de una lucha de medio siglo se me absuelva del cargo de ser posible instrumento de intereses extranjeros opuestos a los verdaderos intereses nacionales, pero si debo dejar constancia de mi más enérgica protesta por el irrespeto que para un representante de la soberanía popular contiene la publicación en referencia.

Ya es preciso que los extranjeros que vienen a intentar negocios en nuestro país aprendan a tratar como es debido a sus poderes constituidos, absteniéndose de citar a sus miembros en el momento en que les sea más cómodo a un hotel para hablarles de sus asuntos, y de agraviarlos, insinuando contra ellos posibles venalidades.

Muy respetuosamente, José María Zeledón”.

El Representante ORTIZ manifestó que tenía necesidad de referirse a algunos conceptos de la carta leída, pues de ellos se desprenden cargos contra aquellos Diputados que se reunieron en el Hotel Europa, para hablar con Mr. Herbert Hoover. Dijo que los hombres electos por la convención del Partido Unión Nacional eran lo suficientemente probos para que se pusiera en duda su conducta.

“Lo que ocurrió fue que el sábado pasado, a eso de las once de la mañana, de la Secretaría de la Casa Presidencial se me llamó por teléfono para comunicarme que había llegado al país, de paso, el Sr. Hoover, quien a instancias del propio Presidente de la Junta, deseaba explicar a los Diputados las razones por las cuales había recomendado el Contrato con la Honolulu Oil Corporation. Se nos dijo que no era personero de ninguna compañía, simplemente una de las personas a quien se había consultado por parte de don José Figueres en ese asunto de la contratación petrolera. Entonces envié un telegrama circular a todos los compañeros, invitándolos a esa reunión con el señor Hoover en la tarde del sábado en el Hotel Europa, a la que asistieron don Vicente Desanti, don Gonzalo Solórzano y otros.

Como el señor Presidente de la Asamblea no estaba en San José, creí un deber de cortesía asistir a la reunión y recibir a mis compañeros. El señor Hoover se concretó a explicar la cuestión petrolera, pero nada más. No hubo venalidades de ninguna clase, como lo insinúa don Billo. Se habló públicamente, a la luz del día. Nadie propuso ninguna venalidad, ni nada indebido, pues nuestra honradez nos pone a prueba de insinuaciones de esta naturaleza”.

El Representante ZELEDON dijo que el señor Ortiz había mal interpretado sus palabras, en las que no existía ningún cargo de venalidad para las personas que asistieron a la reunión con el señor Hoover. Las venalidades a las que se refería eran a las de la publicación de dos abogados de la Honolulu, en la que insinuaban que las dificultades surgidas respecto a la contratación, se debían a las influencias y a las maniobras de Compañías petroleras que no deseaban que en Costa Rica se llevaran a cabo exploraciones en busca de petróleo. En cuanto a la conversación habida en el Hotel Europa, dijo que la consideraba una descortesía, una desconsideración, ya que asuntos de esta índole no deben tratarse en un lugar así, pero que de ninguna manera significaba que estuviera lanzando cargos de venalidad contra sus distinguidos compañeros que asistieron a la reunión.

Artículo 3º.- Se dió lectura a la Forma de Decreto sobre el benemeritazgo del Dr. Carlos Luis Valverde Vega, que dice así:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COSTA RICA,

Considerando:

1º.- Que hace un año que el eminente hombre público y médico cirujano don Carlos Luis Valverde Vega, fue abatido por las balas de los sicarios del régimen imperante en aquella aciaga fecha, cuando defendía la inviolabilidad de su domicilio.

2º.- Que sus relevantes virtudes cívicas y su sentido caritativo de la noble profesión de la medicina lo dignifican como ejemplo de las presentes y futuras generaciones

3º.- Que es misión de toda Asamblea Popular enaltecer los méritos de los esclarecidos ciudadanos, por lo que, en representación del pueblo agradecido a aquel eximio valor nacional,

DECRETA:

Se confiere el título de Benemérito de la Patria al Dr. Carlos Luis Valverde Vega.

Se dará educación apropiada a sus hijas por cuenta del Estado.

Se entregará copia en pergamino de este Decreto a su familia.

Publíquese

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional.- San José, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Representante González FLORES pidió que el Decreto se adicionara con un artículo por medio del cual se prescriba que el mismo será leído en todos los establecimientos de enseñanza oficiales o subvencionados por el Estado, explicando a los jóvenes el sentido que tiene de ejemplar la vida del Dr. Valverde, caído en defensa de los más puros intereses de la Patria.

El Diputado ARROYO dijo que no le parecía adecuado decir que el Dr. Valverde había caído defendiendo tan sólo la inviolabilidad de su domicilio, cuando realmente su caída fue todo un símbolo, pues se enfrentaba a las arbitrariedades de un régimen espurio.

El Representante ACOSTA JIMENEZ presentó una moción para que se dijera que había sido asesinado al defender “el decoro de su patria y la pureza de sus instituciones democráticas”, la que se aprobó.

Después de varias intervenciones por parte de algunos Diputados, se acordó encargar a la Secretaría la redacción final de la Forma de Decreto, acogiendo las ideas expuestas en la Asamblea, e introduciendo el artículo aprobado del señor González Flores.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta. La Mesa procedió a la lectura de las mociones presentadas, de acuerdo con el orden de su presentación:

Moción del Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ, para que se adicione el proyecto de resolución presentado por la Comisión Dictaminadora, en la siguiente forma:

“Este pronunciamiento no significa aprobación o ratificación expresa o tácita de ningún Decreto-Ley, contrato, o acto o disposición de la Junta Fundadora de la Segunda República”.

Moción del Representante VICENTE DESANTI LEON, para agregar al proyecto en discusión los siguientes conceptos:

“La facultad de legislar corresponde actualmente a la Asamblea Nacional Constituyente, y la conservará potencialmente mientras dure en funciones y no declare su propia disolución. Durante el presente estado de emergencia y hasta que no se reanude plenamente la vida institucional y jurídica de la Nación, delégase esa facultad de legislar en la Junta Fundadora de la Segunda República. Todo proyecto de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de esta Asamblea o de la Junta Fundadora de la Segunda República, así como los actos o contratos que conforme a la ley requieren aprobación legislativa para su validez, serán sometidos a la aprobación de esta Asamblea”.

Fue presentada la siguiente moción por el Diputado don JUAN TREJOS, referente a las facultades legislativas de la Junta de Gobierno: Para que la declaración de la Asamblea rece así:

“La Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar provisionalmente como gobierno de facto, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el poder por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Esta declaración no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente, y por los cuales, en consecuencia, la responsabilidad es sólo de la Junta de Gobierno, ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes”.

La larga discusión que sobre este punto ha sostenido la Asamblea, es por la razón de que su pronunciamiento sentará doctrina. En tal circunstancia, no cabe referencia alguna, en la declaración de la Asamblea, sobre un caso particular como es el de un contrato petrolero celebrado el veintiuno de diciembre próximo pasado.

Por eso suprimo en la presente redacción el párrafo referente a ese contrato que contiene la forma de declaración de la Comisión Dictaminadora. Con la modificación que ahora propongo, precisando cuál es el carácter de la legislación de un gobierno provisional, me parece que quedan excluidos contratos a largo plazo y leyes que modifiquen intensamente la vida de la Nación. No se debe dejar la posibilidad de que otro gobierno de facto, en el futuro, invoque el presente pronunciamiento de la Asamblea Constituyente para dictar leyes aventuradas y comprometedoras para el país.

Moción del Diputado RAMON ARROYO BLANCO, para que el Decreto sobre la facultad de legislar de la Junta de Gobierno, se lea así:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COSTA RICA,

Considerando:

1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República envió a esta Asamblea una excitativa a fin de que se le reconociera su facultad de legislar, tanto en el tiempo de gobierno transcurrido como en el que le falta por gobernar;

2º.- Que en la misma exposición, la Junta reconoce que a la luz de los principios de la Doctrina de la Filosofía del Derecho, los gobiernos de facto poseen esas facultades, lo cual asimismo ha sido el parecer de la gran mayoría de Diputados de esta Cámara;

3º.- Que el Pacto suscrito por los señores don José Figueres Ferrer y don Otilio Ulate Blanco, en su condición de Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República y Jefe del Ejército de Liberación Nacional, y de Presidente Electo de los costarricenses, respectivamente, acordó un término de dieciocho meses de gobierno a la Junta, para que lo hiciera sin Congreso, lo que quiere decir ejerciendo facultades legislativas;

4º.- Que si bien esta Cámara reconoce la validez de ese Pacto, no está en la obligación de ratificar expresamente esos poderes a la Junta de Gobierno.

Por tanto,

DECLARA:

1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el Poder con el asentimiento de la gran mayoría del pueblo costarricense, con facultades de Poderes Ejecutivo y Legislativo, desde el ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

2º.- Que en ejercicio de ese derecho ha dictado una serie de Decretos, cuya bondad o inconveniencia no le es dado juzgar a esta Cámara, en virtud del mencionado Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

3º.- Que no es atribución de esta Asamblea convalidar la legislación promulgada ni asumir responsabilidades por ella ni por la que en lo sucesivo se dicte, a no ser que tal legislación le sea sometida a esta Asamblea para su ratificación.

4º.- La presente declaratoria no implica en forma alguna negativa de esta Cámara sobre tales facultades, limitándose la Asamblea a reconocer los hechos tal y como han sucedido y deben suceder en el futuro, al tenor del Pacto mencionado en el aparte segundo de esta resolución”.

Moción presentada por el Diputado LEIVA, sobre las facultades legislativas de la Junta:

Para que a la forma en que se aprobó el Dictamen se le haga la siguiente modificación: que la frase: “de prórroga del”, por “para fijar el”.

Moción presentada por los representantes: Fabio Baudrit G., Arturo Volio, Mario Jiménez Q., Juan Rafael Arias, Celso Gamboa, Manuel Francisco Jiménez: (*)

“La Asamblea reconoce que la Junta Gubernativa ha actuado y emitido Decretos-Leyes desde el día en que asumió el Poder, con respaldo en facultades de hecho, pero que desde la instalación de esta Asamblea Constituyente ha cesado en esas mismas facultades. Esta declaratoria ni implica juicio alguno, ni responsabilidad para la Asamblea respecto de los actos llevados a cabo por la Junta.

Tampoco inhibe a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional para cumplir su obligación de bastantear, ratificar, enmendar o derogar la porción legislativa de tales actos o Decretos-Leyes, que en ninguna forma han de entenderse aprobados ahora.

La Asamblea Nacional Constituyente, como delegada de la soberanía costarricense, es una entidad de pleno derecho en ejercicio del preferente y específico cometido de colmar, en el tiempo estrictamente indispensable, el vacío institucional, a fin de ordenar e imprimirle vida jurídica a las actividades y organismos del Estado, por lo cual carece con evidencia de facultades adecuadas que le permitan comunicar la misma virtud jurídica a actuaciones que, encima de ser anteriores a la instalación de la Asamblea, o no consultadas, con ella, son ajenas y esencialmente desviadas de su perentoria y jerárquica misión. Por tanto, debe abstenerse de otros pronunciamientos, sin perjuicio de los que a su tiempo lleguen a ser motivo correcto de disposiciones transitorias”.

Los suscritos, integrantes de la Comisión que dictaminó sobre las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, proponemos que se modifique el proyecto de declaratoria para que se lea de la manera siguiente:

“Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder, por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria ni implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación, tácita ni expresa, de ninguna otra contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan de esta declaratorio”.- Fernando Volio S.- Fernando Baudrit S.- Fernando Fournier A.

Moción presentada por el Diputado ZELEDON BRENES:

Para que la parte resolutiva del acuerdo que se tome en este negocio, diga sencillamente:

“La Junta Fundadora de la Segunda República, al asumir todos los Poderes del Estado ha tenido facultad legislativa, de acuerdo con la copiosa argumentación jurídica en que funda la solicitud de ese reconocimiento, y continuará en posesión de tal facultad durante el tiempo que dure su mandato, siempre que pueda mantener las características esenciales que los autores por ella citados asignen a los gobiernos de Facto”.

En consecuencia, se dió lectura a la primera de las mociones presentadas, la del Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ, quien aceptó retirarla, en vista de que en la declaratoria de la Comisión Dictaminadora expresamente se decía que la ratificación de las facultades de la Junta, no significaba ninguna aprobación de los Decretos-Leyes, actos, contratos y otras disposiciones llevadas a cabo por aquélla. Sin embargo, insistió en que de la declaratoria debería suprimirse la referencia expresa al contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation, por tratarse de un caso único, particular, y la ley tiende a resolver siempre casos generales.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que la Comisión Dictaminadora estaba de acuerdo en hacer esa supresión de su declaratoria. El Representante Volio Sancho insinuó al señor Esquivel que acogiera como moción suya el proyecto de resolución de la Comisión Dictaminadora, pues al suprimir el párrafo relacionado con la contratación petrolera, entendía que él estaba de acuerdo en un todo con la declaratoria, discutiéndose ésta de primero. El Diputado Esquivel aceptó la insinuación que se le hizo por parte de don Fernando Volio, y sustituyó entonces su moción original por la forma propuesta por la Comisión Dictaminadora.

El Diputado ARROYO pidió que las mociones presentadas se publicaran antes de ser conocidas por la Asamblea, lo que fue combatido por los Representantes Ortiz y Vargas Fernández. El Diputado Morúa sugirió que se discutiese la moción de la Comisión dictaminadora primero, y que mañana, por parte de la Secretaría, se entreguen copias de cada una de las mociones a los señores Diputados, lo que aceptó el señor Arroyo. En consecuencia, se dió lectura a la moción de la Comisión Dictaminadora, lo que originó un largo debate, pues algunos señores Diputados manifestaron que, al retirar don Ricardo Esquivel su moción original, no podía sustituirla por otra, y que se debería discutir la siguiente moción, y luego la siguiente, hasta agotarlas todas.

La Mesa procedió a votar la moción original del señor Esquivel Fernández, para que del proyecto de resolución de la Comisión Dictaminadora se suprimiera el párrafo referente al contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation, la que fue aprobada.

A las dieciocho y media horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 29

Nº 29.- Vigésima novena acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Fernando Vargas Fernández y Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios; Madrigal, González flores, González Herrán, González Luján, Facio, Monge Álvarez, Brenes Mata, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Montealegre, Montiel, Volio Sancho, Vargas Castro, Vargas Vargas, Gómez, Herrero, Esquivel, Valverde, Guido, Sotela, Volio Jiménez, Trejos, Desanti, Solórzano, Ruiz, Zeledón, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Dobles Segreda, Jiménez Núñez, Leiva, Gamboa; y los suplentes Lobo García, Jiménez Quesada, Carrillo E., Morúa, Castaing, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Castro Sibaja.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la siguiente carta de los señores Diputados Desanti, Solórzano y Madrigal, en la que se refieren a algunos conceptos de la carta de don José María Zeledón, leída en la sesión anterior:

San José, 4 de marzo de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente

Presente.

La comunicación suscrita por el señor constituyente don José María Zeledón Brenes, relativa al cambio de impresiones que algunos Diputados de esta Cámara tuvimos el sábado último con el señor Herbert Hoover Jr., leída ayer en este recinto, nos obliga a refutar conceptos que ella contiene, y que consideramos desdorosos para los miembros de la Asamblea que participamos en el acto. Nos servimos también de la oportunidad para enterar a nuestros compañeros, como una consecuencia y como un deber de cortesía para ellos, de la intervención-diáfana a nuestro ver-, que tuvimos en el particular.

Nos parece conveniente referirnos de previo a la explicación verbal que el señor Secretario don Gonzalo Ortiz Martín dió a la Cámara ayer mismo para ratificarla plenamente, y para manifestar que en cuanto a la convocatoria que él llevó a cabo, nos ha parecido absolutamente correcta y ajustada a lo que procedía, de acuerdo con las circunstancias de premura en que la entrevista se concretó.

Nos complacemos en reconocer las ejecutorias que adornan al señor Zeledón Brenes, ganadas en el transcurso de cincuenta años de lucha cívica, pero creemos que eso no lo autoriza para lanzar sombras veladas sobre la reputación de sus compañeros de Cámara. Nosotros no podemos ufanarnos de contar a nuestro favor con esas credenciales, pero tenemos una vida limpia que estamos deseosos de cuidar y dispuestos a mantener. Pareciera que don José María no hubiera medido el alcance y significación de sus palabras, cuando textualmente dice:

“Ya es preciso que los extranjeros que vienen a intentar negocios en nuestro país, aprendan a tratar como es debido a sus poderes constituidos, absteniéndose de citar a sus miembros en el momento en que les sea más cómodo, a un hotel, para hablarles de sus asuntos, y de agraviarlos insinuando contra ellos posibles venalidades”.

Replicamos categóricamente que esos conceptos son absolutamente divorciados de la verdad, y que el último, además, requiere una explicación concreta y clara de su autor, por la misma vía en que lo produjo, ya que lo consideramos en extremo lesivo para nuestra dignidad.

No acudimos, como dice el señor Zeledón, a una cita que nos hicieran extranjeros que intentan negociar con nuestro país, simplemente concurríamos, por convocatoria que a todos los señores Diputados hiciera el señor Secretario de esta Asamblea, a oír una explicación del señor Herbert Hoover relacionada con asuntos petroleros. Creímos en ese entonces, y seguimos considerando todavía, que un cambio de impresiones sobre la materia para nosotros poco conocida y que al mismo tiempo reviste gran trascendencia para los intereses nacionales, sería de gran provecho para formar criterio y ampliar conocimientos.

El señor Hoover nos manifestó concretamente, que él es profesional independiente y no empleado de ninguna empresa petrolera, y que no tenía interés en el contrato firmado por el Gobierno de Costa Rica y la Honolulu Oil Corporation; que en su calidad de explorador de regiones petroleras, actuaba algunas veces como consejero de interesados en la materia, inclusive de gobiernos; que su deseo era el de explicarnos las razones que lo habían movido a recomendar a nuestro gobierno el contrato con la citada compañía, recomendación que había hecho, no como un acto oficioso suyo, sino en virtud de una consulta que-por su calidad de geólogo e ingeniero petrolero-, por escrito, le dirigió el señor Presidente de la Junta de Gobierno, don José Figueres. Terminada la exposición del señor Hoover, cada uno de los presentes le preguntó lo que le pareció de interés conocer; oportunamente, cuando se discuta el contrato en esta Cámara, tendremos mucho gusto de dar en detalle la información de lo tratado.

Queremos finalmente manifestar que si alguna persona, nacional o extranjera, hubiera insinuado siquiera una incorrección, o lo que es particularmente grave, la proposición de deshonestas componendas, el caso lo hubiéramos puesto, de inmediato, en manos de los tribunales represivos de la República.

Somos del señor Presidente muy atentos servidores, Vicente Desanti León, Gonzalo Solórzano González.- Enrique Madrigal Jochs.

El Representante ZELEDON expresó que había sido lo suficiente claro en sus palabras de ayer, en las que se había referido a la protesta del Diputado Ortiz.

Repitió que su carta no tenía ningún cargo de venalidad contra aquellos que asistieron a la reunión con Mr. Hoover. Más bien los cargos iban dirigidos contra los dos abogados de la Honolulu Oil Corporation que publicaron un artículo, en el que afirmaban que compañías petroleras extranjeras estaban interesadas en que no se llevasen a cabo exploraciones en Costa Rica, para que nuestro petróleo quedara como reserva. Agregó que ese había sido el motivo fundamental de su protesta.

Además, había protestado por la forma cómo se llevó a cabo esa reunión, lo que le pareció una descortesía para la Asamblea. Si la invitación hubiese venido de previo a la Mesa, y explicado su proceso, él mismo hubiera asistido a la reunión con el señor Hoover.

El Diputado SOLORZANO dijo que ellos habían comprendido bien las explicaciones anteriores del señor Zeledón, pero como su protesta había venido en una carta que se publicó en la prensa, los que asistieron a la reunión estaban en la obligación de contestar esos cargos también por medio de una carta, ya que todo documento escrito presentado a conocimiento de la Asamblea se archiva, y no deseaba que en el futuro quedara la más leve sombra sobre la reputación de las personas que habían asistido a la reunión con el señor Hoover. Para terminar, rogó al señor Zeledón que presentara también por escrito sus palabras explicativas, en la misma forma como habla presentado su protesta.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta.

Se puso en conocimiento de la Asamblea la siguiente moción del Representante GONZALEZ HERRAN, presentada poco antes de que terminara la sesión anterior:

“Que por lo expuesto, la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el Poder en conformidad con los principios de los gobiernos de facto, el cual continuará ejerciendo por el término y en las condiciones que está Asamblea determine al conocer de la solicitud de prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria ni implica juicio ni aprobación de los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio del poder, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente, y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe, ni estorba a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional, ratificar, enmendar o derogar los Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación tácita ni expresa de ninguna contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan expresamente de esta declaratoria”.

De acuerdo con el orden de presentación de las diferentes mociones, se puso a discusión la del Diputado DESANTI, que dice así: “La facultad de legislar corresponde actualmente a la Asamblea Nacional Constituyente, y la conservará potencialmente mientras dure en funciones y no declare su propia disolución. Durante el presente estado de emergencia y hasta que no se reanude plenamente la vida institucional y jurídica de la Nación, delégase esa facultad de legislar en la Junta Fundadora de la Segunda República. Todo proyecto de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de esta Asamblea o de la Junta Fundadora, así como los actos o contratos que conforme a la ley requieren aprobación legislativa para su validez, serán sometidos a la aprobación de esta Asamblea”.

El autor de la moción anterior hizo uso de la palabra para decir que nadie negaba a los gobiernos de facto el derecho que tienen para legislar. Negar esas facultades significaría llevar al caos y a la anarquía a la Nación, pero de ahora en adelante se deberá decir en qué forma la Junta continuará usando de sus atribuciones.

Agregó que el Pacto Ulate-Figueres interfería este asunto, pues en una de sus cláusulas se dice que la Junta gobernaría por espacio de dieciocho meses sin Congreso. Ahora bien, el Pacto impide que la Asamblea reconozca su propia potestad legislativa, que le corresponde por cuanto es el único organismo jurídico en la actual situación anormal por la que atraviesa el país, lo que se puede resolver si se declara que la potestad legislativa le corresponde actualmente a la Asamblea, pero que la delega en la Junta de Gobierno. Agregó que esa delegación de ninguna manera es absoluta, por cuanto se establece en el párrafo tercero que todo proyecto de importancia, a juicio de la Junta o de la Asamblea, deberá ser conocido por ésta última antes de su aprobación final. Terminó diciendo que su moción se podría modificar o enmendar, pues no pretendía que fuera definitiva.

El Representante LEIVA dijo que se hacía necesario fijar con exactitud las atribuciones de una Asamblea Constituyente. En su opinión, una Asamblea de esta naturaleza-tal y como lo demostró el señor Facio-, no tenía facultades para legislar, ya que su labor se reducía a dictar la nueva Constitución y a restablecer, a la mayor brevedad, el orden jurídico de una Nación. Agregó que por este motivo no aceptaba los párrafos primero y segundo de la moción en debate, pero que si estaría de acuerdo en que a la forma arrobada de la Comisión Dictaminadora se agregara el párrafo tercero, que es muy conveniente, ya que ayudaría a traer la tranquilidad al país. Además, sugirió que de ese párrafo se cambiara la frase “a la aprobación “por “la consulta”. Terminó diciendo que en estas condiciones le daría su voto a la moción del señor Desanti.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que había analizado detenidamente la moción presentada, pero que no estaba de acuerdo con los párrafos primero y segundo de la misma. En cuanto al tercero, lo aprobaba en principio, tanto más cuanto la Junta ha manifestado estar de acuerdo con someter a la consulta de la Asamblea todos aquellos asuntos de importancia, a juicio de ésta o de aquélla.

Agregó que le parecía innecesario agregar a la declaratoria de la Comisión Dictaminadora el párrafo tercero, pues le merecía absoluta fe la promesa de don José Figueres para convertir a la Asamblea en una especie de organismo consultivo.

El Representante JIMENEZ QUESADA instó a los señores juristas de la Cámara para que dijeran las motivaciones doctrinarias en que fundamentaban sus afirmaciones o negaciones, ya que el Derecho es toda una ciencia.

El Diputado VARGAS VARGAS expresó que considera muy justo el párrafo tercero de la moción en debate, porque representaba el fondo sincero de su pensamiento honrado. Agregó que si al Dictamen se añadía ese párrafo, le daría su voto afirmativo, ya que el mismo expresa lo que ha venido diciendo desde la prensa, de que la Junta debe compartir sus responsabilidades con la Asamblea, para llevar un poco de tranquilidad al pueblo.

El Representante ARROYO manifestó que el párrafo tercero de la moción le satisfacía, aunque no estaba de acuerdo con los dos primeros, pues si bien había sostenido en ocasiones anteriores que la función legislativa algunas veces el pueblo la delega en los gobiernos de facto, pero que la podía reconquistar cuando a bien lo tuviera. Sin embargo, lo que pide la moción es una delegación de poderes a la Junta, lo que significa otorgar un poder generalísimo sin rendición de cuentas, en lo que no está de acuerdo. Agregó que el Pacto Ulate-Figueres tenía que cumplirse, pues en el mismo estaba empeñado el honor de todos aquellos que aceptaron su elección a sabiendas de la existencia y de las restricciones del mencionado Pacto, el cual dice muy claramente que la Junta gobernará sin Congreso por espacio de dieciocho meses. De aprobarse el párrafo tercero en la forma redactada, se corría el peligro de violar el Pacto, por lo que sugería que se consultara de previo a la Junta.

El Diputado BAUDRIT SOLERA dijo que en una forma extensa se había discutido acerca de las facultades de una Asamblea Constituyente, y si ésta podía legislar como un Congreso ordinario. El señor Facio llegó a la conclusión, que entre las atribuciones de una Asamblea Constituyente está la de promulgar la nueva Carta Magna, y la de preparar el regreso del país al orden constitucional. Agregó que el párrafo primero de la moción en debate, sentaba una tesis diametralmente opuesta a esa conclusión, lo que lo obligaba a no votar la moción. Le sugirió al señor Desanti que para obviar dificultades de carácter doctrinario, suprimiera de su moción los párrafos primero y segundo. En cuanto al párrafo tercero, dijo que era importante, porque venía a concretar algunas de las críticas hechas al Dictamen, el cual había sujetado las facultades legislativas de la Junta en el futuro, a las condiciones y al plazo señalados por la Asamblea al conocer de la solicitud de la prórroga, pues ésta fijaría el modus operandi para que la Junta legislara en el futuro.

Agregó que seguía creyendo que el Dictamen estaba completo, pues la tesis central del mismo era que la Junta ha tenido facultades para legislar y que podrá seguir hacienda uso de las mismas, de acuerdo con las restricciones, por plazo y por condiciones, que la Asamblea le fije, al conocer el asunto de la prórroga. Dijo que no tenía ningún inconveniente en que se dijera que la Junta de ahora en adelante legislará con un régimen de consulta a la Asamblea, cuando la importancia de los asuntos así lo amerite, y que al instalarse el próximo Congreso o Asamblea Legislativa, las facultades de la Junta terminarán. Repitió que se podrían suprimir los párrafos primero y segundo de la moción, y que el tercero se leyera así: “Todo proyecto de ley y todo contrato de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de esta Asamblea o de la Junta, será sometido a la consulta de esta Asamblea; y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará en sus funciones legislativas, todo de acuerdo con lo ofrecido por el señor Presidente de la misma”. El párrafo tercero redactado en esta forma podría incluirse en la declaratoria de la Comisión Dictaminadora, después de la frase: “prórroga del período de gobierno de la misma Junta”.

El Diputado VARGAS CASTRO dijo que no creía en la violación del Pacto Ulate-Figueres si se aprobaba el párrafo tercero de la moción en debate, pues uno de los firmantes del mismo-el señor Figueres-, manifestó públicamente que enviaría a conocimiento de la Asamblea todos los asuntos de importancia, a juicio de la Junta o de la Asamblea.

El Representante FACIO expresó que estaba de acuerdo en que se acogiera a la forma de decreto que promulgue la Asamblea respecto a las facultades de la Junta, el párrafo tercero de la moción del señor Desanti, pero que instaba a éste que retirara los párrafos primero y segundo. Sobre el Pacto Ulate-Figueres dijo que le parecía un documento de la mayor importancia, y que el pueblo lo había ratificado en cierta forma al votar por don Otilio Ulate en las elecciones pasadas, pero que en ninguna forma se estaba violando al propiciar un régimen de consulta por parte de la Asamblea, ya que el propio don José Figueres había prometido someter al conocimiento de la misma los asuntos de trascendencia para el país, para de esta manera contribuir a que la tranquilidad vuelva a la Nación, pues desaparecerá el sistema de legislar sin consulta previa, que ha traído la zozobra y la incertidumbre.

El Diputado DESANTI aceptó la sugerencia de sus compañeros Baudrit Solera y Facio, retirando los párrafos primero y segundo de su moción.

El Representante VARGAS VARGAS manifestó que era necesario que en el pronunciamiento vertido por la Asamblea se estipulara que una vez reunido el Congreso de acuerdo con lo que señale la nueva Constitución, la Junta dejará de legislar. Agregó también que él nunca estaría de acuerdo con la idea de convertir a la Asamblea en Congreso Ordinario, como se ha venido afirmando insistentemente, y que abandonará su curul tan pronto estuviese redactada la nueva Constitución.

El Diputado VOLIO SANCHO se refirió a las dudas del compañero Arroyo, en el sentido de que la aprobación del párrafo tercero de la moción del señor Desanti, no significa violación alguna del Pacto Ulate-Figueres. Dijo que él siempre había profesado el más absoluto respeto a los pactos o convenios políticos, en los que se estampa el honor. En el Pacto Ulate-Figueres se dijo que la Junta gobernaría sin congreso por espacio de dieciocho meses, pero ahora don José Figueres, uno de los firmantes, ha declarado públicamente que está dispuesto a someter a la Asamblea todos aquellos asuntos de importancia, a juicio de ésta o de la Junta.

De aquí que la aprobación de la moción del señor Desanti no viola el Pacto.

El Diputado SOLORZANO expresó que no le daría su voto a la moción presentada, ya que la palabra de don José Figueres es garantía suficiente, y si ha prometido consultar a la Asamblea los asuntos de importancia, se puede estar plenamente seguro de que lo hará, razón por la cual estima innecesaria la moción del señor Desanti.

El Representante MONTEALEGRE manifestó que no había votado el Dictamen, pero que el párrafo final sugerido por el compañero Desanti, si lo votaría afirmativamente. Además, la aprobación de ese aditamento no significa violación alguna del Pacto Ulate-Figueres, pues el primero ha dicho que no gobernará un año sin Congreso, y el segundo ha prometido enviar a la consulta de la Asamblea los asuntos de importancia.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ dijo que la ratificación de las facultades legislativas de la Junta resultaba innecesaria, como en otras ocasiones lo había manifestado, por lo que no votaría ninguna de las mociones presentadas, pero que deseaba la atención de sus compañeros acerca del aditamento de la Comisión Dictaminadora sobre la prórroga, ya publicado en “La Gaceta” del veintisiete de febrero, en el que muy claramente se dice que los asuntos de importancia que conocerá la Asamblea son los que, a juicio de la Junta, lo ameriten. Añadió que existía contradicción entre la moción en debate y el pronunciamiento de la Junta.

El Representante GONZALEZ HERRAN manifestó que no deseaba que se creyera que iba contra el Pacto Ulate-Figueres, el que le merecía el más absoluto respeto.

De aprobarse la moción tal y como está presentada, se corre el riesgo de incurrir en el irrespeto del Pacto, ya que la fórmula propuesta deja al criterio de la Asamblea y de la Junta, cuáles son los asuntos de importancia, lo que podría considerarse por don José Figueres como una actitud contraria al Pacto que él firmó con el señor Ulate. Agregó que aun cuando reconocía la importancia de la consulta, no le daría su voto a la moción presentada, hasta tanto no se conociera el criterio de la propia Junta al respecto, para que luego no se dijera que la Asamblea había irrespetado el Pacto Ulate-Figueres.

El Diputado ZELEDON también se manifestó en desacuerdo con la moción presentada, ya que el Pacto era terminante en una de sus cláusulas, que otorga a la Junta el derecho de gobernar año y medio sin Congreso. Dijo que los Pactos había que cumplirlos, para que el honor quede bien limpio; que le parecía una perogrullada decir que las facultades de la Junta desaparecerían al instalarse el próximo Congreso, lo que vendría a complicar más las cosas, pues habría una Junta, un Congreso, una Asamblea Constituyente y un Presidente Electo.

El Diputado VARGAS VARGAS expresó que el Pacto Ulate-Figueres había sido firmado en aras del bienestar y de la armonía del pueblo costarricense, y que para la buena marcha del país era indispensable que la Junta y la Asamblea caminaran armoniosamente.

El Representante ARROYO leyó unas declaraciones de don José Figueres relacionadas con la consulta a la Asamblea, de las que se desprendía que la Junta es la que señalará cuáles son los asuntos que, por su importancia, deba conocer la Asamblea. Agregó que no quería que mañana se dijera que él había incumplido el Pacto Ulate-Figueres al votar una moción como la propuesta, por lo que lo más conveniente era, antes de aprobar la moción, consultar a la Junta de Gobierno.

El autor de la moción en debate, expresó que ésta de ninguna manera iba contra el Pacto Ulate-Figueres, ya que sólo perseguía que la confianza volviera al país, y ésta fue una de las razones fundamentales por las que se firmó el mencionado Pacto.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que, después de haber escuchado la lectura de las declaraciones de don José Figueres por parte del compañero Arroyo, se hacía necesario clarificar la situación, por lo que presentaba la siguiente moción de orden: “Para suspender hasta el próximo lunes la discusión de la moción del Diputado Desanti, a fin de que los Representantes podamos, mientras tanto, conocer el criterio exacto del señor Presidente Figueres acerca de si la moción en referencia puede considerarse contraria al Pacto Ulate-Figueres. Al efecto, la Mesa designará una Comisión de su seno para entrevistarse con el señor Figueres”.

Entre los Representantes Ortiz, Arroyo, Acosta Jiménez, González Herrán, Esquivel, Baudrit Solera y Sotela se produjo una discusión alrededor de la moción de orden del señor Volio Sancho. El Diputado VARGAS VARGAS dijo que no la votaría, pues la Asamblea tiene derecho de velar por los intereses del pueblo de Costa Rica, y al consultar a don José Figueres, la Asamblea pierde el carácter de poder soberano.

Puesta a votación la moción de orden, fue aprobada. En consecuencia, la Mesa procedió al nombramiento de la Comisión encargada de entrevistarse con el señor Figueres, la cual quedó integrada así: don Fernando Volio, don Vicente Desanti y don Alberto Oreamuno.

A las seis y treinta de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 30

Nº 30.- Trigésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día siete de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Guido, Monge Ramírez, Sotela, Madrigal, Monge Álvarez, Trejos, Arias bonilla, Montealegre, Brenes Mata, Jiménez Núñez, Zeledón, Esquivel, Herrero, Valverde, Fournier, Montiel Arroyo, Acosta Piepper, González Luján, González Herrán, Leiva, Guzmán, Gamboa, Oreamuno, Desanti, Solórzano, Baudrit González, Gómez; y los suplentes Chacón Jinesta, Castaing, Morúa, Carrillo, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo García y Castro Sibaja.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado ARROYO manifestó que en algunos de los periódicos se había interpretado la moción de orden presentada por el Licenciado Volio Sancho en la sesión anterior, como una renuncia de la soberanía de parte de la Asamblea. Agregó que debía quedar bien claro que no había tal renuncia de soberanía al consultar al señor Figueres sobre un asunto de trascendencia para el país, máxime que el era uno de los firmantes del Pacto Ulate-Figueres. Al consultar a don José Figueres, la Asamblea sólo perseguía que éste manifestara los alcances de una renuncia, como signatario del Pacto, pero esto no significa de ninguna manera renunciar a la soberanía por parte de la Asamblea. Terminó diciendo que se está luchando por la dignidad de la Asamblea y del pueblo de Costa Rica, y en ese sentido se pensó armonizar el criterio de la Junta y de la Cámara, consultando a don José Figueres acerca de si la aprobación de la moción de don Vicente Desanti, violaba el Pacto Ulate-Figueres.

El Representante ARIAS también se refirió a algunas publicaciones de la prensa, en las que se afirma que él ha participado en Congresos en los que no ha tomado parte. Para aclarar las cosas, pidió que se consignara en el acta que el último Congreso en que participó, fue el que inició sus labores el primero de mayo de mil novecientos treinta y seis, al empezar la administración de don León Cortés, del que fue nombrado Presidente. Agregó que algún tiempo después comprendió que la política partidarista se metía en el Congreso, razón por la cual renunció a la Presidencia del mismo. Después no volvió a formar parte de ningún Congreso hasta que fue electo como Representante a la Asamblea Nacional Constituyente.

El Diputado GAMBOA pidió la alteración de la orden del día, para que la Asamblea conociera de una moción en el sentido de dirigir una excitativa a la Junta de Gobierno para que sean suprimidos los Tribunales especiales. Sin embargo, el Representante Gamboa pidió que su moción se discutiera una vez que la Asamblea resolviera el asunto de las facultades legislativas de la Junta.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.

El Diputado VOLIO SANCHO, miembro de la Comisión encargada de entrevistarse con el señor Presidente de la Junta, presentó a la Asamblea un informe verbal de su labor. Empezó diciendo que la Comisión se había entrevistado a las dos de la tarde del día de hoy, con el señor Figueres, razón por la cual no dispusieron del tiempo suficiente para presentar un informe escrito, como es de rigor en estos casos. Agregó que la Comisión encontró de parte del señor Figueres el mejor deseo de mantener y robustecer el régimen de armonía entre la Junta y la Asamblea, el más amplio espíritu de comprensión y la mejor buena voluntad para encontrar una fórmula conciliatoria, de la aceptación de ambas partes. A la pregunta concreta que se le hizo a don José Figueres acerca de que si la moción del Diputado Desanti violaba el Pacto Ulate-Figueres, respondió que eso no tenía discusión, que era evidente, supuesto que una cláusula del mencionado Pacto estipulaba claramente que la Junta gobernaría sin Congreso por espacio de año y medio, plazo que terminará el ocho de noviembre venidero. Sin embargo, don José Figueres nos dijo que él nunca se había empeñado en el cumplimiento estricto del Pacto, cuando estaban de por medio los supremos intereses de Costa Rica. La fórmula tal y como está concebida en la moción del Diputado Desanti-continuó don Fernando Volio-, le pareció lesiva al señor Figueres, pues se pone en duda el criterio que pudiera tener la Junta para hacer el señalamiento de los asuntos que, por su importancia, deba conocer la Asamblea. Esa duda equivaldría a una muestra de desconfianza injusta a todas luces. Nos subrayó don José Figueres que él no tenía inconveniente en aceptar que la Asamblea tuviera intervención en la elaboración de las leyes de interés primordial para el país, pero que la Junta debe determinar cuáles son esos asuntos de importancia primordial para el país, pues la Asamblea no podrá dedicarse al estudio de todos los proyectos de ley y emitidos por la Junta, ya que esto significaría su transformación en Poder Legislativo.

Asimismo, nos reiteró que él había dado pruebas suficientes de respeto a la Asamblea y que ésta asuma el papel de co-legisladora en la forma propuesta con anterioridad. Finalmente, los comisionados elaboramos una fórmula que fue aceptada por don José Figueres, que mantiene el fondo de la moción del Diputado Desanti, de que el régimen de consulta debe estar fundado tanto en la iniciativa de la Junta, como de la propia Asamblea. El señor Volio Sancho procedió a la lectura de la fórmula aceptada por don José Figueres, y que dice así:

“Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo proyecto de contrato de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, la Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”.

El Diputado DESANTI aceptó la fórmula anterior, solidarizándose, además, con las palabras dichas por el señor Volio Sancho respecto a la entrevista con don José Figueres. También estuvo de acuerdo en que su moción se incluyera en el texto de la declaratoria de la Comisión Dictaminadora, después de la frase “período de gobierno de la misma Junta”. En consecuencia, la Secretaría procedió a la lectura de la moción completa del Representante Desanti, que propone la supresión del término “y en las condiciones”, y un párrafo redactado así: “Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo contrato, de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, la Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”.

El Representante TREJOS expresó que si se aceptaba esa fórmula, no quedaría lugar para la discusión de otras mociones, que, como la suya, variaban el fondo del asunto. El señor Volio Sancho le aclaró la duda, diciéndole que al aprobarse esta moción, no quedaban excluidas las otras, las que también deberán discutirse y votarse.

Sobre la moción presentada se expresaron otras dudas por parte de algunos señores Diputados, entablándose una discusión en la que participaron varios señores Representantes.

El Diputado VARGAS VARGAS pidió que se le aclarara lo siguiente: ¿Si él tenía interés en traer a la Asamblea el asunto del impuesto sobre las medicinas, que juzgaba injusto, podría hacerlo? Se le contestó por parte del señor Volio Sancho que ninguno de los constituyentes está limitado en su iniciativa si se aprobara la fórmula del señor Desanti. Si la Asamblea creía conveniente pedir a la Junta el envío del asunto del impuesto a las medicinas, como lo sugirió el Dr. Vargas, pues aquélla lo enviaría a conocimiento de la Cámara. El Diputado GONZALEZ HERRAN manifestó que, en su concepto, de votar la moción del señor Desanti, tal y como está presentada, sólo cabrían después simples modificaciones en cuanto a la forma. Si esto fuera así, dijo que no le daría su voto a la fórmula propuesta, que no le satisface. El Diputado VOLIO SANCHO le contestó que eso era así, pues de otra manera la Asamblea nunca llegaría a pronunciamientos definitivos, si luego otra moción puede venir a contradecir o variar fundamentalmente una anterior aprobada.

El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ planteó otra duda: ¿Cómo se enterará la Asamblea de los proyectos de ley de importancia que tiene en estudio la Junta, para pedirle el envío de los mismos? ¿Es obligatorio para la Junta el pronunciamiento de la Asamblea? El Representante Volio Sancho contestó que en el futuro, de aprobarse la moción del señor Desanti, todo asunto de importancia necesitará de la aprobación de la Junta y de la Asamblea, lo que no impide que ésta solicite el envío de un proyecto de Decreto-Ley de la Junta, siempre y cuando revista importancia, para aprobarlo o impugnarlo. Añadió que en ese sentido el señor Figueres había sido claro, pues manifestó que en el futuro la Junta no continuará en su tarea de promulgar Decretos-Leyes sorpresivos, dictados de la noche a la mañana, sin consulta previa. En cuanto a la otra duda, dijo que nadie podía poner en duda que un pronunciamiento de la Asamblea será respetado por la Junta, como ocurrió, por ejemplo, cuando la opinión pública se pronunció en contra de la contratación eléctrica.

Los Representantes TREJOS, MONTEALEGRE y ARROYO, manifestaron que no harían la moción en la forma presentada. El primero porque su pensamiento estaba condensado en la moción por él presentada. El segundo porque deseaba que claramente quedara dicho que la consulta en su sentido afirmativo o negativo obliga a la Junta. El tercero por razón de que se trata de una prórroga nada más.

El Diputado VOLIO JIMENEZ hizo uso de la palabra para decir que se estaba en un círculo vicioso, y que el debate debería ordenarse en su esencia y en su procedimiento. Ordenado el debate, entonces se podría votar este asunto. ¿A quién corresponde la iniciativa legislativa en los actuales momentos? A la Junta, porque el actual es un período transitorio, provisional. Hay que admitir-dijo el señor Volio-, que la Asamblea no tiene esa iniciativa legislativa. En consecuencia, hay que ser lógicos: o se admite la tesis planteada por el Partido Constitucional, de que la Junta ha tenido facultades para legislar hasta el día de la instalación de la Asamblea, o la otra tesis de la mayoría, que sostiene que la Junta podrá continuar en sus tareas legislativas hasta el término que le señale la Asamblea al conocer la solicitud de la prórroga, enviando a conocimiento de la Cámara los asuntos que revistan importancia para la vida del país. Agregó el Diputado Volio Jiménez que no podía decirse que la Junta tiene la iniciativa, y al mismo tiempo exigirle el envío de los proyectos de ley de importancia, por una cuestión de procedimiento. Cuando la Junta se pronuncie será en forma de un Decreto-Ley. Además, si se le reconoce a la Asamblea el carácter de cuerpo co-legislador, pues todos los proyectos de ley tendrán que venir a la Asamblea, sin ninguna discriminación. Terminó diciendo que de aprobarse la moción del Diputado Desanti, no cabría la discusión de las otras mociones, como la presentada por la Fracción del Constitucional, que venían a plantear una tesis opuesta a aquélla. UNa vez aprobada esta moción, la Mesa no podrá aceptar otras mociones que contradigan o varíen esencialmente a la aprobada.

El Diputado ZELEDON BRENES manifestó que no votaría la moción en debate, por las razones siguientes: si se ha dicho que la Junta, como gobierno de facto que es, tiene facultades para legislar, ¿a qué venir ahora a condicionarlas? Está bien que se le señalen condiciones, si es que se aprueba la prórroga, para que ejerza esas facultades después del ocho de noviembre, una vez que hayan cesado los efectos del Pacto Ulate-Figueres. Agregó que él sí estaría con la tesis de que la Asamblea, una vez cumplida su labor, se convierta en Congreso Ordinario, ya que el país no está en capacidad de soportar una próxima contienda electoral.

Se refirió a las palabras del señor Volio Sancho, de que don José Figueres estimaba como violación del Pacto la moción del Diputado Desanti. Dijo que él siempre había defendido el gran prestigio y los méritos de don José Figueres, que en diversas ocasiones había demostrado sus grandes capacidades; que creía en la diafanidad de su pensamiento y en sus limpias intenciones, pero que el hombre propone y el diablo dispone, que la madre del cordero estaba en otro sitio. La intranquilidad que vive la Nación está en otra parte. Repitió que el debate se había prolongado más de la cuenta, en virtud de las exposiciones doctrinarias. Terminó diciendo que la moción por él presentada daría fin al debate, pues en ella establecía que la Junta ha tenido facultades para legislar dadas sus condiciones de gobierno de facto, que continuará en el ejercicio de las mismas por todo el tiempo que dure su mandato, siempre y cuando conserve las características que los tratadistas de Derecho señalan a los gobiernos de facto, bajo su exclusiva responsabilidad. Esas características son: que cuente con el consentimiento del pueblo y que permanezca en el poder lo indispensable para instaurar el nuevo orden constitucional. Si la actual Junta prolonga su mandato más allá de lo necesario, entonces ya no será gobierno de facto, sino que se habrá convertido en gobierno usurpador, y el pueblo podrá reaccionar para recuperar su soberanía, poniendo las cosas en su lugar.

El Diputado VARGAS VARGAS insistió en la importancia del debate, por lo que significaba para que las fuerzas vivas de la Nación se pusieran en marcha, renaciendo, de esta manera, la fe y la confianza en el pueblo de Costa Rica. Dijo que le parecía buena la moción del señor Desanti, no porque quisiera perjudicar a don José Figueres u obstaculizar sus proyectos, sino porque el país necesita que los asuntos de importancia sean conocidos y discutidos antes de su promulgación por medio de Decretos-Leyes, viniendo en forma de consulta a la Asamblea.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que no votaría la moción en debate ni las que se presenten sobre este asunto, ya que la Asamblea conocía su opinión al respecto, pero que le parecía innecesaria la frase “en vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, la Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”. Manifestó que esto daría lo mismo suprimirlo, diciendo que todo proyecto de ley de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de la Junta o de la Asamblea, será sometido en el futuro a la consulta de esta última. Terminó instando al autor de la moción para que se suprimiera esa frase de la misma, que sólo viene a enturbiar las cosas.

El Diputado MONGE RAMIREZ dijo que votaría la moción, por el significado elevado que tiene. Tanto la Junta como el señor Figueres desean consultar a la Asamblea los asuntos de importancia, no porque piensen que constituimos un Poder Legislativo, sino por el beneficio del país, ya que la Asamblea representa al pueblo de Costa Rica. Agregó que el país está cansado de politiquería y que sólo anhela que se restablezca la confianza. El país quiere que la Asamblea y la Junta marchen armoniosamente, que colaboren en un plano de altura y patriotismo.

El Diputado ARIAS BONILLA quiso definir su situación. Hay dos tendencias -dijo-, o, mejor, una: que la Junta ha podido legislar y que lo podrá seguir haciendo en el futuro hasta el término de su mandato; la otra, la de los miembros del Partido Constitucional, que ha tenido esas facultades, pero que de ahora en adelante no podrá continuar en el ejercicio de esas facultades. Hay, pues, una diferencia de criterios, desde el punto de vista doctrinario. Si la mayoría quiere que la Junta continúe dictando Decretos-Leyes, pues la minoría lo más que puede hacer es votar negativamente. Si la mayoría piensa así, debe aceptar el ofrecimiento de la Junta, de que enviará a la Asamblea, para su aprobación, todos los asuntos de importancia. Y esto es de gran trascendencia para el país, ya que empezaría a renacer la confianza, que es lo primordial en los actuales momentos. Terminó diciendo que si bien su criterio doctrinario se apartaba del de la mayoría, la moción propuesta era muy superior a la declaratoria original de la Comisión Dictaminadora.

El Representante JIMENEZ QUESADA manifestó que no votaría la moción, por ser él uno de los firmantes de la suscrita por miembros del Partido Constitucional.

Agregó que deseaba dejar bien claro su criterio doctrinario al respecto, ya que, según su opinión, no se había expuesto en forma absolutamente doctrinaria, la verdadera teoría del Poder Constituyente.

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DISCURSO del Señor Representante Jiménez Quesada:

Señores Constituyentes:

Como soy de los que firman la moción presentada por la fracción del Partido Constitucional, y la cual ni siquiera será considerada por la Cámara, pues quedará excluida por la votación seguramente favorable que merecerá esta otra que por antecederla nos ocupa, y aunque hago mías las palabras del Licenciado Arias en cuanto a que mucho respeto de antemano el pronunciamiento que a bien tenga la Cámara, creo sí de mi deber expresar algo de mi criterio en lo que atañe al aspecto puramente doctrinario de todo este debate.

Me he dolido ya en otra oportunidad de que en esta Asamblea no haya brillado en todo su esplendor la doctrina pura del Poder Constituyente. Comprendo perfectamente que no es que muchos señores Diputados la ignoren en forma alguna, sino que ellos respetan las exigencias de un pacto político, el cual no debo analizar aquí, tanto por lo avanzado de la hora como porque ello no tendría ningún fin práctico, frente a las disciplinas de partido inspiradas en necesidades y realidades que apenas si adivinamos los que no estamos en los secretos de ese partido.

Lo que es de lamentar realmente es que otros hayan, en forma prolija, tratado de amenguar, de desnaturalizar, de empequeñecer hasta el extremo, el concepto de lo que es en buena doctrina una Constituyente, para disimular, para justificar facultades legislativas que un régimen no representativo está detentando sólo por la imposición de un pacto.

Doctrinariamente hay que reclamar para esta Asamblea Constituyente que ella es representativa del poder, “único poder legítimo, superior y previo a toda norma establecida, y que por no proceder de ninguna ley positiva no puede ser regulado en sus trámites por normas jurídicas anteriores, ni reconocer colaboración ni tutelas extrañas”.

Es decir, esta Asamblea es la única fuente legítima de derecho que existe en el país. Porque somos anterior a todo, la nueva Constitución que dictemos será el génesis del futuro Derecho. ¿Cómo es posible entonces admitir sin caer en el absurdo, que una entidad de facto tenga con nosotros facultades legislativas concurrentes, anticipándose febrilmente a crear todo un Derecho cuando todavía no hemos nosotros siquiera proporcionado la base en que se podrá asentar ese futuro Derecho de Costa Rica? Si en la fábrica de un Estado la Constitución es cimiento, ¿cómo es posible que otros quieran construir antojadizamente hasta las cúpulas, si nosotros no hemos podido iniciar siquiera la tarea de los cimientos? Se nos repite a cada paso que esta es una Segunda República, forma enfática con la cual supongo se nos quiere advertir que han quedado desterradas todas las malas prácticas de tiempos pasados, lo cual no es obstáculo para que cada vez que se considera necesario se vaya al cajón de la basura histórica en busca de algún precedente que, aunque deleznable, pueda servir para impresionarnos, y en cambio se disimulan otros muy hermosos cuando ellos no resultan adecuados para regatearnos nuestras facultades. Respecto a este tan debatido punto de si las constituyentes que nos precedieron tuvieron facultades legislativas o no, yo también voy a citar aquí un precedente, uno solo para no ser fatigoso y porque él vale por muchos, pues supongo que su rememoración será especialmente grata a los señores Representantes de Cartago, tan orgullosos de su Alma Mater, de la que les dió el Colegio San Luis Gonzaga, porque precisamente esta noble fundación fue decretada por la Constituyente reunida en el año de 1842, mediante el decreto de 1º de setiembre del mismo año.

Parece que el calificativo de puzzle que se la ha dado a nuestra situación política en el extranjero, ha sido para algunos muy mortificante, pero sin duda la expresión es adecuada. Vivimos realmente una serie de absurdos tales, que resulta vano empeño tratar de revestirnos ahora con una apariencia jurídica. Se viene recurriendo aquí constantemente a la cita de buenos autores, como si ellos pudieran contemplar el absurdo y proporcionarnos puntos de apoyo que nos permitan dejar conciliados en la unidad de una doctrina seria, todos los contrasentidos de nuestra situación actual y disimuladas las violaciones de tantos principios diferentes.

El descrédito de tales esfuerzos para escudarse detrás de tantos tratadistas ha quedado patente en estos debates, pues hemos venido asistiendo al gracioso espectáculo de cómo un mismo autor, Recaséns Siches, especie de Constituyente honoris causa, desde el día que nos leyeron los mensajes de la Junta, nos ha dado bastante que hacer sirviéndole lo mismo a los de la tesis que a los de la antítesis. Todos hemos experimentado la forma casuística, acomodaticia y enteramente convencional a que se presta este método de citar autores cuyas doctrinas se presentan y se combinan habilidosamente, según la conveniencia. En cambio, si intentásemos la vía del método comparado, parangonando los modus operandi de aquí con los seguidos en situaciones más o menos análogas en otros países, creo que no sería difícil llegar a la demostración más absoluta de que a pesar de tantas y tan bien pregonadas ansias de renovación no se han seguido por desgracia los caminos más ortodoxos para devolver nuestro país a la legalidad republicana, y será fácil demostrar que en todo momento ha prevalecido la política sobre lo jurídico.

Es por la vía de ese método que yo le ruego a los señores Constituyentes que volvamos una vez más los ojos a la tierra clásica de las Constituyentes, Francia, tanto porque allá nacieron y allá se han experimentado en todas las situaciones políticas imaginables, a esta Francia de la cual también vinieron las ideas que inspiraron a nuestros antepasados sus principios republicanos, cuya inercia aunque ya descendente todavía nos impulsa, como porque Francia, exactamente por todas sus recientes desgracias, nos ofrece todavía en su proceso de retorno a las instituciones republicanas después de la hecatombe, una serie de realizaciones que por pertenecer al campo de los ejemplos reales, significan nuevos y efectivos aportes a la doctrina de los gobiernos de facto, y que nos aleccionan sobre cómo un país, postrado por una hecatombe, una verdadera hecatombe, y conducida por un héroe, un verdadero héroe, ha sabido, etapa por etapa, regresar a su normalidad republicana a través de una serie de sanas realizaciones en las cuales casi siempre, al revés que en nuestro país, pequeñito, y en una emergencia de proporción insignificante comparada con aquélla, sí ha privado lo jurídico sobre lo político, lo nacional sobre lo personal.

Todos sabemos cómo al conjuro de “Francia ha perdido una batalla, pero no ha perdido la guerra”, se formó en el exilio un gobierno de facto, compuesto por cuantos adversaban el régimen de Vichy. Tan pronto como crecieron para los franceses libres los elementos indispensables que le prestan realidad a un gobierno, se creó el Comité Nacional. Especialmente interesante es el artículo 3º de la ordenanza del 24 de setiembre de 1941, en el cual es palpable y perfectamente clara la preocupación de que aún en estas circunstancias el gobierno no residiese en una sola autoridad; pero hubo algo más importante todavía, y fue que se procuró que aún en esta forma de gobierno rudimentario y en el exilio, quedase al menos esbozado el clásico principio de la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, estableciéndose una diferencia entre los simples decretos que podía dar bajo su responsabilidad el Jefe del Gobierno, y los referentes a aquellas materias que en un gobierno normal debían ser de naturaleza legislativa, los cuales sólo serían tomados por el Consejo mismo. Pero hay aún algo más importante como ejemplo para nuestra situación, y es que en ese mismo artículo tercero, de dicha ordenanza, se establece que esos decretos que emita el Comité Nacional, “serán obligatoriamente sometidos, tan pronto sea posible, a la ratificación de la representación nacional”, es decir, tan pronto como pudiera funcionar en el terreno metropolitano, una asamblea debidamente electa. Una vez más quedan contrastados los métodos de acá con los de allá.

Y esta aspiración constante a volver al régimen representativo se manifestó en la forma más enfática, cuando en la misma mencionada ordenanza se enunció en el artículo 9º que tan pronto como las circunstancias lo permitiesen, se proveería todo lo necesario para tener además una Asamblea Consultiva, “destinada a proporcionar al Comité Nacional una expresión tan grande como fuese posible de la opinión nacional”. Las palabras con que en el preámbulo se definió, se enunció la misión esencial de ese órgano, llamado a introducir de nuevo el principio de la publicidad en el gobierno, son de una gran belleza, porque en su parquedad resumen en forma magistral la calidad de un grupo de hombres que realmente escogidos por el destino para una misión verdaderamente histórica, lejos de sentirse mesiánicos, se sobrepusieron a sus temperamentos de guerreros profesionales y se mostraron superiores por su sumisión a los principios republicanos, demostrando tener por encima de todas las realidades políticas, lealtad inquebrantable a los principios de las instituciones representativas. Estas palabras merecen ser repetidas aquí para una lección de unos y regocijo espiritual de quienes también sigan siendo devotos de las instituciones representativas.

Ellas decían: “La misión de este Consejo será: expresarle al Gobierno los deseos, las cóleras y las esperanzas del país, para secundar así mejor todavía sus esfuerzos al servicio de la Patria”.

Fijémonos bien señores constituyentes en estas palabras: Deseos - Cóleras - Esperanzas - Cooperación de todos al servicio de la Patria.

En cuanto al problema constitucional en sí mismo, es igualmente importante conocer los escrúpulos de los hombres de la liberación francesa, cuando, ya una vez en el terreno metropolitano, se presentó el problema jurídico de si la Constitución del 75 estaba vigente o no, puesto que Petain había usado de los poderes constituyentes que le había conferido la Asamblea Nacional. Con absoluta ortodoxia republicana, el gobierno provisional no quiso acogerse a la teoría de la caducidad ni a la del desuso de la Constitución, y el Presidente De Gaulle se expresó: “Nadie está calificado para decretar que la Constitución del 75 está o no caduca, excepto el pueblo mismo”.

La manera de elegir la Constituyente es un proceso también sumamente interesante, tanto por los problemas que se les presentó como por la manera en que fueron resueltos, ofreciéndonos así una serie de experiencias más valiosas que las obstrucciones teóricas.

Primeramente se debatió si convenía que la futura Constituyente fuese de un tipo soberano absoluto, es decir, como las anteriores Constituyentes francesas, que habían resumido clásicamente en sí todos los poderes: el constituyente, el legislativo, el ejecutivo, y hasta el judicial. Se temía que un poder tan absoluto resultase perjudicial y contraproducente para las necesidades del momento, pues “una soberanía absoluta de la Constituyente podría ser causa de desequilibrios y degenerar en poderes dictatoriales”, siempre odiosos, aunque fuesen del más puro linaje representativo. Otros sugirieron, en contraposición, una constituyente de tipo no soberano. Una vez más se prefirió dejar la solución del problema a la voluntad del pueblo francés, el cual fue consultado por la vía del referéndum sobre los siguientes puntos:

1º.- Si consideraba caduca la Constitución del 75.

2º.- Si el pueblo votaba por una Constituyente de tipo omnipotente, o bien, si lo creía más prudente, que se pronunciara por una Constituyente no soberana.

A este respecto son magníficas las palabras de De Gaulle: “El Gobierno no se cree calificado para comprometer por su decisión arbitraria, sea en la vía inicial de las antiguas instituciones, sea en el camino de una Constituyente equilibrada en sus poderes, sea en la aventura de una Asamblea omnipotente, sin tener que volverse hacia la Nación, pero también declarándole todo lo que él estime mejor, pedirle sea ella misma la que decida todo esto”.

Y en efecto, fue el pueblo mismo el que decidió la derogatoria de la Constitución del 75, y el pueblo decidió igualmente escogiendo entre dos posibilidades opuestas, que la Asamblea no fuese del tipo clásico de soberanía absoluta.

Para entender bien y no llamarnos a engaño sobre lo que se entendió en este caso por una Constituyente de tipo no soberano, es preciso insistir en que es una Asamblea que no asume el Poder Ejecutivo, y que además la Constitución que diese no entraría en vigor por el solo hecho de darla la Asamblea, sino que necesitaba la ratificación expresa del pueblo convocado nuevamente a comicios.

Por lo demás, el Poder Legislativo quedó en manos de la Asamblea Constituyente conjuntamente con el Poder Constituyente.

El pueblo, en la votación, tuvo completa oportunidad de conocer el reglamento que iba a regular las relaciones entre esta Constituyente y el Poder Ejecutivo, cuyos puntos principales se resumen así:

1º.- El Poder Constituyente correspondía únicamente a la Asamblea. El Gobierno declaró que de ninguna manera tomaría participación en la discusión de la Constitución, y no como nosotros, que ya estamos notificados de que hasta un Ministro vendrá a hacer la defensa del Proyecto de Constitución que nos envíe la Junta.

2º.- El Poder Legislativo sería igualmente ejercido por la Asamblea Constituyente; correspondiéndole la iniciativa de las leyes. El Gobierno no tuvo siquiera el poder de veto. La Asamblea votaría también el presupuesto.

3º.- La Asamblea Constituyente le confirió al General De Gaulle una calidad de legalidad, de la cual, como Jefe del Estado provisorio de un gobierno de facto, había carecido hasta ese momento, con lo cual se logró, para usar las mismas palabras de De Gaulle: “que el Poder Ejecutivo emane de la Asamblea misma”. Una vez legalizada la situación del Jefe del Estado, éste procedió a nombrar sus Ministros, gabinete que sometió a consideración de la Asamblea junto con el programa de Gobierno, porque en el artículo primero de este reglamento fue consignado el principio de que el Gobierno es responsable ante la Asamblea.

Creo que nadie puede de buena fe aceptar esta manera de razonar y dejar por sentado que el pueblo votó tácitamente, como se pretende, por una Asamblea menguada. La soberanía restringida de una Constituyente sólo puede ser determinada en forma muy expresa por el pueblo soberano, cuando este pueblo ha tenido la posibilidad de manifestarse libremente por la vía del referéndum, pudiendo decidirse con plena conciencia y voluntad, al menos entre dos posibilidades opuestas, escogiendo la que crea más conveniente, pero nunca como en el caso nuestro, en que el pueblo ha tenido que concurrir a votar en forma ineludible, porque hasta el voto es obligatorio, por una determinada y única y bien calculada fórmula, confeccionada por un gobierno de facto, sin más alternativa para el pueblo que la de poder decir, sí o sí. Lo contrario sería admitir que por la patraña de un habilidoso decreto de convocatoria, el cual no implica un referéndum, se puede desnaturalizar la esencia misma del Poder Constituyente, pero precisamente la ciencia jurídica nos enseña que el Poder Constituyente está defendido contra tales habilidades, porque cuando como en el caso de nosotros el Poder constituyente se ha ejercido en una etapa que se supone primigenia, “este Poder Constituyente no está ligado en sus actuaciones a normas o procedimientos jurídicos previos”. Porque, repitámoslo una vez más, “nosotros estamos aquí en representación del único poder legítimo, superior y previo a toda norma establecida, y que por no proceder de ninguna ley positiva- y menos de una patraña-, no puede ser reglado en sus trámites por normas jurídicas anteriores, ni reconoce colaboración ni tutelas extrañas”.

La Mesa declaró por agotado el debate en torno a la moción del señor Desanti, y procedió a su votación, la cual fue aprobada por 23 votos afirmativos contra 18 negativos.

A las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.


1 Ver anexo a esta acta.

* En el Libro de Actas, sobre el nombre del Diputado Solórzano aparece, pero sin tacharlo, el nombre del Diputado Monge Álvarez.

* Esta numeración de las actas aparece a partir de la Nº 26. Creemos que no debió haberse dicho acta vigésima sexta de la sesión ordinaria, etc., sino acta de la vigésima sexta sesión ordinaria, etc., pero respetamos la redacción por ser la del libro original.- N. de la C.

* Partido Constitucional.

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