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Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 11

Nº 11.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las 15 horas y media del 28 de enero de 1948, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Solórzano, Madrigal, Guido, Sotela, Oreamuno, Brenes Mata, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Esquivel, Valverde, Guzmán, Leiva, Gómez, Herrero, Ruiz, Desanti, González, Herrán, Baudrit Solera, Baudrit González, Fournier, Facio, Pinto, Jiménez Ortiz, Zeledón, Volio Jiménez, Volio Sancho, Montealegre, Gamboa, Jiménez Núñez, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Arias, González Luján, Trejos, y los suplentes Monge Alfaro, Castaing, Morúa y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Comisión encargada de redactar y estudiar la reglamentación referente a los suplentes, presentó a la Mesa su dictamen, el cual fue leído. Se acordó publicarlo en “La Gaceta”, previamente a su discusión por la Asamblea. (1)

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Reglamento interno. Se aprobó, en su redacción original el artículo 26.

Artículo 4º.- Como varios artículos del capítulo octavo están afectados por el dictamen de la Comisión encargada de reglamentar la revisión, se acordó dejar para la sesión del lunes este capítulo. En consecuencia, se pasó a estudiar el Capítulo 9º, referente a las votaciones. El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para que el artículo 33 se lea así: “En toda votación, salvo disposición en contrario de este Reglamento, decidirá la mayoría absoluta de votos, entendiéndose por ésta, cualquier exceso sobre la mitad de los que dieron los Diputados presentes”. Se aprobó la moción del señor Volio Sancho. Fueron aprobados en su redacción original los artículos 34 y 35. El Representante Baudrit González propuso que los artículos 36, 37, 38 y 39 se lean así:

Artículo 36.- Cuando hubiere empate en la votación de un asunto, será puesto de nuevo a discusión al día siguiente; si subsistiere el empate entonces, se reservará la decisión para cuando asista número impar de Diputados. Artículo 37.- Ningún Diputado que asista a la discusión de un asunto, puede retirarse cuando vaya a ser votado; debe dar el voto afirmativa o negativamente. Artículo 38.- Toda elección deberá hacerse por papeletas sin firmar que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos. La Secretaría antes del escrutinio contará las papeletas a fin de constatar su conformidad numérica con los votantes. Hecho el escrutinio por el Directorio, la Secretaría anunciará su resultado y el Presidente declarará la elección siempre que hubiere mayoría absoluta de votos favorables. Artículo 39.- Cuando no hubiere mayoría absoluta de votos en una elección, se repetirá ésta; y si la repetición diere el mismo resultado, se procederá a elegir entre los dos candidatos que tengan mayor número de votos. Si aún sobreviniere empate, decidirá la suerte.

Se aprobaron las mociones anteriores presentadas por el Diputado Baudrit González, quien, además, propuso que al titular del Capítulo 9º, se agregara: “Y elecciones”, para que se diga: “Votaciones y elecciones”, lo que se aprobó.

Artículo 5º.- Se pasó a la discusión del capítulo 10, referente a los empleados subalternos. Se aprobó, el artículo 40, con las siguientes modificaciones propuestas por el Diputado Volio Sancho: “El nombramiento de empleados que haga el Directorio, se comunicará a la Junta Fundadora de la Segunda República, para que se incluyan en el respectivo presupuesto. El Directorio está obligado a publicar mensualmente en el Diario Oficial, el detalle de los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asamblea. Los gastos extraordinarios, cuando sean de más de quinientos colones, los consultará previamente a la Asamblea”.

Artículo 6º.- Se discutió el artículo 41 del capítulo 11. Los Representantes Acosta Jiménez y Esquivel, presentaron la siguiente moción para que este artículo se lea así: “Sólo tienen derecho a tomar asiento en el recinto de la Asamblea el Presidente Electo, el Presidente y los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Representantes Diplomáticos acreditados en el país, y los Representantes del Presidente Electo. Los diputados solamente usarán el ceremonial de ponerse en pie, en los casos siguientes: 1º.- Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al Salón de Sesiones. 2º.- Al hacer la declaratoria de instalación y clausura de la Asamblea Constituyente. 3º.- Por deber de cortesía, cuando reciban al Presidente Electo, a los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, o a los Representantes Diplomáticos”.

El Diputado BAUDRIT SOLERA, hizo uso de la palabra, en su calidad de miembro redactor del proyecto de Reglamento, para explicar que no habían incluido en este artículo a los Representantes del Presidente Electo, por cuanto en ese momento no se conocía el decreto-ley de la Junta que los nombraba. El Diputado ZELEDON BRENES expresó que posiblemente muchos sintieron la misma impresión que él al leer el artículo y otros del proyecto de Reglamento, que hablan de la Segunda República. “Debemos votar estos artículos con la convicción absoluta de que se trata de una situación transitoria. No veo por qué razón se habla tanto de la Segunda República, cuando debiéramos volver atrás a la primera República de los Patricios, que tanto lustre y brillo nos dió en el exterior. He dicho por la prensa que debemos empeñarnos en tratar de volver a la primera República, la de la democracia, porque yo he visto muy tristemente cómo es frágil nuestra memoria, que se olvida muy pronto de todo después que pasan los hechos; y me parece conveniente grabar en la memoria del pueblo bien esto, para obligar a pensar el por qué de la Segunda República, y darse cuenta exacta de ello, para no olvidarlo nunca, y pensar en la inmensa catástrofe en que se hundió la primera, aquélla que conservaba todos los antecedentes políticos y morales del pasado, y hacer una nueva con instituciones que caractericen su dignidad”. El Representante ESQUIVEL, refiriéndose a las palabras del compañero Zeledón, expresó que si se decía Junta Fundadora de la Segunda República, era porque se trataba de una situación de hecho. La moción de los Representantes Acosta Jiménez y Esquivel fue aprobada.

Artículo 7º.- Se aprobó, en su redacción original, el artículo 42. El Diputado Leiva pidió que se suspendiera la discusión del artículo 43, por cuanto el dictamen de la Comisión encargada de redactar el capítulo relativo a los suplentes, lo alteraba. Se acordó dejar la discusión de este artículo para la sesión del lunes.

Artículo 8º.- Se aprobaron en su redacción original, los artículos últimos, 44 y 45 del proyecto del Reglamento.

Artículo 9º.- Se conoció de una carta del Representante Luis Alberto Monge, solicitando permiso para no asistir durante quince días a las sesiones por estar incapacitado para hacerlo, de acuerdo con el dictamen médico adjunto en su carta. Se acordó concederle el permiso al Diputado Monge Álvarez.

A las cuatro y media se terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 12

Nº 12.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día treinta y uno de enero, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios, Pinto, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Herrero, Sotela, Valverde, Facio, Vargas Castro, Vargas Vargas, Arias, Volio Jiménez, Volio Sancho, Arroyo, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Guido, González Flores, González Herrán, González Luján, Esquivel, Baudrit González, Baudrit solera, Trejos, Dobles, Montealegre, Oreamuno, Madrigal, Gamboa, Leiva, Solórzano, Gómez, Zeledón, Monge Ramírez, Guzmán; y los suplentes Chacón Jinesta, Monge Alfaro, Rojas Vargas, Castaing, Elizondo y Lobo García.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura al dictamen de la comisión encargada de redactar lo relativo al ejercicio del recurso de revisión, publicado en “La Gaceta” de 29 de enero de 1949. Se aprobó la modificación suscrita por la comisión, referente al inciso 2) del artículo 14, que se leerá así: “Pedir revisión de los acuerdos, declaratorias y resoluciones de la Asamblea, en los casos que establece este Reglamento”.

Seguidamente se pasó a la discusión del artículo 27 del Proyecto de Reglamento, modificado por el dictamen en debate. El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que lo conveniente sería que las mociones presentadas referentes al Proyecto de Constitución Política, debieran conocerse al mismo tiempo que se discuta la materia a que se refieran, pues tal y como esta el artículo, las mociones serán conocidas por la Asamblea antes que el Proyecto de Constitución. El Representante BAUDRIT GONZALEZ manifestó que él había presentado una moción relativa al artículo 27, que dice así: “Dentro de los 8 días posteriores a la fecha en que se apruebe el dictamen respecto a la Constitución Política, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda o modificaciones que estimaren convenientes, acompañadas de una somera explicación razonada. La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta” en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado. Si durante el debate sobrevienen mociones que revistan igual carácter de enmienda o modificación, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y términos, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás. Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas, será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta, deben presentarla por escrito a la Mesa, a más tardar al día siguiente”.

Los señores encargados de redactar lo relativo al recurso de revisión -dijo el Diputado Baudrit González-, modifican el párrafo quinto del artículo 27, lo que me parece muy pertinente. Lo adecuado es poner en algún orden este debate.

Pido a la Mesa que se discuta primero mi moción, y luego la modificación planteada por los Diputados que vertieron dictamen sobre el ejercicio del recurso de revisión. En consecuencia, la Mesa puso a discusión la ponencia del Diputado Baudrit González.

El Representante BAUDRIT SOLERA, uno de los firmantes del dictamen referente al recurso de revisión, explicó el origen del mismo cuando el Licenciado Volio Sancho pidió revisión del inciso 2) del artículo 14. En esa oportunidad sostuvo éste que el recurso de revisión no podía limitarse, mucho menos cuando se discutiera el Proyecto de Constitución Política. Sin embargo, ya en el seno de la Comisión nombrada para tal efecto, surgió la idea de que no era posible dejar constantemente abierta la revisión del articulado. Pero esto no significa que no habrá oportunidad de pedir revisión sobre lo acordado. Antes, por el contrario, existirán dos oportunidades.

1º.- Cuando agotadas todas las mociones, se entre a discutir todo el Proyecto de nuevo. En este momento los Diputados podrán presentar mociones de revisión; y

2º.- Cuando la Comisión Coordinadora, de la que habla el artículo 29, rinda su informe, tendrá la Asamblea otra oportunidad para presentar mociones de revisión. Creo que bien se puede armonizar la moción de don Fabio con nuestro dictamen.

El diputado BAUDRIT GONZALEZ se manifestó de acuerdo con modificar su moción, para armonizar ésta con el dictamen. En consecuencia, se agrega a la moción de aquél el siguiente párrafo del dictamen: “En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que se hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo podrá presentarse una sola vez y aun cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.

El Representante ARIAS BONILLA expresó que convendría aclarar que el Proyecto de Constitución Política va a ser discutido en detalle, artículo por artículo, simultáneamente con la discusión de las mociones que hayan sido presentadas.

El Diputado ORTIZ manifestó que tenía ciertas dudas respecto a la moción del señor Baudrit, pues muy bien podría ocurrir que durante el debate del Proyecto de Constitución, se presentaran nuevas mociones, las cuales habría que publicar en “La Gaceta” antes de ser conocidas por la Asamblea. El Diputado BAUDRIT GONZALEZ dijo que ya él había previsto el caso planteado por el compañero Ortiz: “Si durante la discusión se presentaren mociones de fondo, se publicarían previamente, y se continuaría con el resto del articulado del Proyecto. Si las mociones fuesen simplemente de forma, podrán discutirse inmediatamente sin esperar el trámite de la publicación”. El Diputado ARROYO manifestó que el requisito de publicación de las mociones no debiera ser obligatorio, y que se dejara a la Cámara la facultad de decidir cuáles mociones deben ser publicadas y cuales no. El Representante GONZALEZ HERRAN dijo que de la ponencia del señor Baudrit debiera suprimirse la frase “tres días después de publicadas”, pues las mociones deben ser conocidas y tratadas a medida que se avance en el estudio del Proyecto de Constitución Política. “Las dudas del compañero Ortiz me parecen bien fundamentadas, por lo que estimo que la Asamblea debe tener la facultad de dispensar el trámite de publicación a las mociones que estime convenientes”. El Representante ARIAS BONILLA pidió al autor de la moción en debate, señor Baudrit González, agregar que la Asamblea, si así lo acordare, podrá dispensar del trámite de publicación a ciertas mociones.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ aceptó la sugerencia del señor Arias.

El Representante ESQUIVEL dijo que además de enmiendas o modificaciones, podrían muy bien hacerse supresiones, por lo que rogaba al autor de la moción ampliarla en este sentido, lo que aceptó el Licenciado Baudrit González. En consecuencia, la Mesa sometió a votación la moción de éste con las modificaciones respectivas, para que el artículo 27 se lea así: “Dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que se apruebe el dictamen respecto a la Constitución Política, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda, modificaciones, supresiones o adiciones, que estimaren convenientes, acompañadas de una somera explicación razonada. La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta” en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado. Si durante el debate sobrevienen mociones que revistan igual carácter de enmienda, modificación, supresiones o adiciones, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y término, si así lo acordare la Asamblea, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás. Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas, será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta, deben presentarla por escrito a la Mesa, a más tardar al día siguiente. En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo, podrá presentarse una sola vez y aun cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.

Se aprobó la moción del Representante Baudrit González, con las modificaciones anotadas.

Artículo 3º.- Se aprobó en su redacción original, el artículo 28 del Proyecto de Reglamento.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del dictamen de la Comisión Especial encargada de redactar lo relativo al ejercicio del recurso de revisión.

Se aprobó el artículo 29, tal y como lo propone la Comisión Dictaminadora.

“Votado así el Proyecto, se pasará a una comisión de tres Diputados que el Directorio nombrará tan pronto la Asamblea inicie las discusiones del mismo, a fin de que coordine y perfeccione la redacción del texto respectivo. Hecho esto, el Proyecto se someterá a una última votación, antes de ser firmado y despachado; en esta oportunidad se podrá hacer uso también del recurso de revisión que indica el párrafo final del artículo 27”.

Artículo 5º.- Se discutió el artículo 30 del Proyecto de Reglamento. El Diputado HERRERO presentó moción para que en el último párrafo del mismo, se agreguen las palabras “en la sesión siguiente”, después de la palabra “someterá”.

El Diputado ARIAS BONILLA expresó que no veía la necesidad de que la votación se viera al día siguiente, como propone el señor Herrero, siempre y cuando se mantuviera el artículo 43 del Reglamento del Congreso, en la forma que lo dispuso don Ricardo Jiménez, hace 30 años. “Lo que me parece mejor es dejar el texto de este artículo”. El Diputado ARROYO expresó que no había necesidad de agregar al artículo en discusión, el aditamento propuesto por el señor Herrero. El Representante GONZALEZ HERRAN dijo que las cosas se podrían aclarar con sólo suprimir de la redacción original la palabra “definitiva”.

El Diputado VOLIO SANCHO dijo que en su concepto la moción de Herrero era pertinente, pues da margen a reflexionar antes de votar definitivamente un proyecto. “La sugerencia del Representante Herrero es importante, máxime si pensamos que los proyectos de la Asamblea no van a sufrir los tres debates clásicos. En cuanto a que la votación no fuera definitiva, no estoy de acuerdo con el Licenciado González Herrán, pues estimo que sí es definitiva, ya que el artículo 32 sólo se refiere a mociones de simple forma, que deberán hacerse a los proyectos antes de ser firmados y despachados.

El Representante ARIAS BONILLA manifestó que estaba de acuerdo con las palabras de los señores Volio Sancho y Herrero, pero que no estaba de acuerdo con la tesis del compañero González Herrán, que pedía la supresión de la palabra definitiva.

El Representante HERRERO pidió a la Mesa que se votara su moción primero tal y como la había presentado, es decir, con la palabra definitiva antepuesta a votación y luego, en el caso de que fuera desechada, se votara la misma con la modificación planteada por el señor González Herrán. Puesta a votación la ponencia del Representante Herrero en su forma primera, se aprobó.

En consecuencia, el artículo 30 se leerá así: “En los otros asuntos de que deba conocer la Asamblea, una vez aprobado el dictamen correspondiente, el Presidente señalará día para su discusión general. En esta oportunidad los Diputados podrán presentar las mociones que creyeren convenientes. Discutidas y votadas las mociones que se hayan presentado, el Presidente someterá a votación definitiva de la Asamblea el asunto de que se trate en la sesión siguiente”.

Artículo 6º.- Se aprobó la sugerencia de la Comisión Dictaminadora, para que el artículo 31 concluya con el texto del artículo 32 del Proyecto de Reglamento, con la modificación anotada por el Diputado Volio Sancho para que se agregue: “en cuanto a dichos aspectos”, después de la expresión: “todas ellas serán sometidas”. En consecuencia, el artículo 31 se leerá así: “Estará a cargo de la Secretaría la forma y redacción de los decretos y demás disposiciones que emita la Asamblea, a excepción del Proyecto de Constitución Política; pero todos ellos serán sometidos en cuanto a dichos aspectos, a una última aprobación de la Asamblea antes de ser firmados y despachados. En este último trámite solamente caben mociones de forma”.

Artículo 7º.- Se aprobó la redacción del artículo 32 suscrita por la Comisión Dictaminadora sobre el ejercicio de recursos de revisión, que dice: “Los acuerdos y disposiciones de la Asamblea podrán reverse a solicitud de uno o varios Diputados. Se votará primero si procede o no, volver a conocer del punto. Si la votación fuere afirmativa se entrará a conocer de la revisión, que sólo se podrá pedir una vez y a más tardar tan pronto quede aprobada el acta respectiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27 y 29. Ningún pronunciamiento de la Asamblea podrá emitirse ni comunicarse antes de su aprobación definitiva”.

A las dieciocho horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 13

Nº 13.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 1º de febrero de 1949. Bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez, y presentes los Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Facio, Ruiz, Montealegre, Sotela, Madrigal, Solórzano, Guido, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Brenes Mata, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, Esquivel, Valverde, Fournier, González Flores, González Herrán, Baudrit Solera, Baudrit González, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Arias Bonilla, Trejos, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Brenes Gutiérrez, Dobles Segreda, Pinto, Oreamuno, Guzmán, González Luján, y los suplentes Morúa y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó el Acta de la sesión anterior. El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que sus palabras no habían sido anotadas fielmente, pues en el acta se dice que habrá dos oportunidades para pedir la revisión de los acuerdos de la Asamblea, referentes al Proyecto de Constitución Política, cuando realmente esas oportunidades son tres: 1ª, como todo acuerdo, habrá una ocasión de pedir revisión, a más tardar tan pronto se haya aprobado el acta respectiva; 2ª, cuando se apruebe en definitiva; y 3ª, cuando se conozca el informe de la comisión coordinadora. También pidió el Representante Baudrit Solera que se anotara en el acta, por haberse omitido, sus palabras acerca de los motivos que tuvo la Comisión redactora del proyecto de Reglamento Interno, para redactar en la forma que lo hizo, los artículos treinta y treinta y uno. Sin otras modificaciones, se aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se procedió a la lectura del dictamen de la Comisión encargada de estudiar y redactar la reglamentación referente a los suplentes, publicado en “La Gaceta” de 31 de enero. Se pasó a la discusión del inciso 1),

Artículo 15 del dictamen. El Diputado LEIVA, en su calidad de integrante de la Comisión encargada de redactar dicha reglamentación, expresó que la idea primera de ellos había sido que los suplentes se sentaran en el recinto de la Asamblea, sin voz ni voto. Pero luego, conversando con varios suplentes, éstos se manifestaron en desacuerdo con esta idea. El Diputado VARGAS FERNANDEZ dijo que el inciso 1), tal y como había sido redactado por la Comisión, quedaba muy oscuro y se prestaba a confusión, ya que todas las personas dentro del recinto parlamentario tienen derecho a voz y a voto. El Diputado VALVERDE no estuvo de acuerdo con modificar la redacción del mencionado inciso, por cuanto los suplentes tienen derecho a permanecer dentro de la Asamblea, formando parte de las deliberaciones de la misma. El Representante ARROYO expresó que era humillante para los suplentes el hecho de que permanecieran en el recinto parlamentario sin voz ni voto. “Lo más que se podría hacer es obligar a aquellos a asistir a cierto número de sesiones durante el mes, reemplazando a los propietarios”. El Representante GONZALEZ HERRAN hizo uso de la palabra para manifestar que él había votado la moción del Doctor Pinto, pero que luego ha pensado que lo mejor sería dejar las cosas como estaban, es decir, que los suplentes asistan a las sesiones para llenar las vacantes de los propietarios o cuando el Directorio tenga a bien llamarlos. “No me opongo a que se les dé un sitio adecuado en la Asamblea, pero nosotros no podemos obligarlos a asistir a las sesiones”. El Representante ORTIZ dijo que en un principio también él había estado de acuerdo con la moción del Doctor Pinto, pero que ahora se había desvirtuado el sentido de la misma. Para evitar confusión y complicaciones innecesarias, es mejor que los suplentes asistan a las sesiones cuando lo estimen conveniente. El Diputado PINTO dijo que él no veía la razón por la cual se trataba de complicar este asunto. Para mí no es humillante que los suplentes permanezcan en el recinto parlamentario sin voz ni voto. Si queremos que los suplentes justifiquen su sueldo, hay que exigirles su asistencia a determinado número de sesiones. El Representante SOTELA dijo que no había estado con la moción original del doctor Pinto, ya que es injusto privar a los suplentes del derecho de voz y voto. El diputado VOLIO JIMENEZ manifestó que en esta materia existían dos criterios: el criterio antiguo, tradicional, en que los suplentes, como su nombre lo indica, sirven para reemplazar las faltas temporales de los propietarios; y el criterio que podríamos llamar moderno, llevado a la práctica en algunos cuerpos colegiados, para equiparar a los suplentes con los propietarios. Esto ha ocurrido, por ejemplo, en la Municipalidad y en la Directiva del Banco Nacional. El sistema ha dado muy buen resultado, pues los suplentes se interesan en la marcha de los negocios. Nosotros no podemos elevar a la categoría de propietarios a los suplentes, por cuanto la Asamblea está integrada por 45 Diputados propietarios, pero sí podemos permitirles el uso de la palabra, y así sumarlos a las labores de la Asamblea. Yo creo que la Asamblea debe concretar el punto; si se va a seguir el sistema antiguo, o se adopta el moderno, dando oportunidad a los suplentes de permanecer dentro del recinto parlamentario con el derecho de voz, para que puedan expresar sus opiniones. El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ hizo uso de la palabra para manifestar que la Asamblea no podría desviarse del punto de vista contemplado en el artículo 2º del decreto de convocatoria de la Constituyente, que señalaba muy claramente el número de los Diputados propietarios y de los suplentes, lo mismo que las atribuciones de ambos. Tendríamos que elegir entre el sistema antiguo, del que nos habló el compañero Volio Jiménez, y el moderno, es decir, dar oportunidad a los suplentes de expresar sus opiniones en la cámara. Pienso que podríamos seguir un sistema intermedio: traer a los suplentes al recinto con el derecho de voz y en lo demás ceñirnos a la práctica tradicional. Los Diputados VALVERDE y LEIVA se manifestaron de acuerdo con otorgar a los suplentes el derecho de la palabra, cuando estuvieren presentes en la Asamblea. El Representante ARROYO expresó que resultaba inconveniente para las labores de la Asamblea aumentar el número de Diputados. Por otra parte, debemos ceñirnos a lo señalado por el decreto de convocatoria, si lo que nos proponemos es ceñirnos a lo señalado por el decreto de convocatoria. Si lo que nos proponemos es que los Diputados suplentes se incorporen a la Asamblea, podemos exigirles que vengan a determinado número de sesiones durante el mes. Puesta a votación la moción suscrita por la Comisión Dictaminadora, fue desechada. El Representante HERRERO presentó la siguiente moción, referente al inciso 1) del artículo 15, para que se lea así: “Asistir por lo menos a diez sesiones durante el mes”. El Diputado VOLIO SANCHO expresó que en la forma como estaba redactada esa moción, no podía ser votada, pues no se indica en la misma bajo qué condiciones asistirán a las sesiones los suplentes: si en reemplazo de los propietarios o esperando turno en la Secretaría. Puesta a votación la moción anterior, fue desechada. El Representante ARROYO presentó la siguiente moción, también referente al mismo inciso: “Presentarse a la Secretaría por lo menos durante diez sesiones en cada mes, con el objeto de reemplazar a los propietarios que faltaren”. Sometida a votación, se aprobó.

Artículo 3º.- Se aprobaron los incisos 2) y 3) del artículo 15, en la forma presentada por la Comisión encargada de redactar y estudiar la reglamentación referente a los suplentes.

Artículo 4º.- Se continuó con el artículo 16. Se aprobó el inciso 1) en la forma presentada por la Comisión. El Diputado PINTO expresó que modificado el artículo 15, no cabría ya el inciso 2) del artículo 16. El Diputado ARROYO manifestó que la Asamblea había aprobado con anterioridad una moción del señor Chacón Jinesta, la cual fue aceptada por la Comisión Dictaminadora como inciso 2) del artículo 16. El Representante LEIVA dijo que la Comisión no había hecho más que acoger la redacción de la ponencia aprobada del señor Chacón Jinesta. El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que él había votado con mucho gusto la moción del compañero Chacón Jinesta, pero que se había votado en la inteligencia de que los suplentes asistirían a las sesiones, pero variado este concepto, el inciso ya no tiene razón de ser. La moción fue aprobada, pero luego se convino que todos los asuntos relacionados con los suplentes, pasaran a manos de una Comisión Especial. Lo que cabe ahora es votar el inciso 2), en la forma redactada en el dictamen. El Diputado ARROYO expresó que en su opinión, el inciso 2) no reñía con el texto aprobado del artículo 15, pues es un derecho que el suplente asista a todas las sesiones en las que se discuta la moción o mociones que hayan presentado. El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que este inciso no tenía ninguna utilidad práctica, pues siempre se había acostumbrado cederle lugar a los suplentes, cuando estuvieran en discusión o en debate, mociones presentadas por éstos. En estos casos nunca se les negó por los propietarios un asiento en la Cámara. El Diputado VARGAS CASTRO se manifestó en desacuerdo con la supresión de este inciso. Puesta a votación la moción referente al inciso 2) del artículo 16, resultó un empate de 22 a 22. Se repitió entonces la votación porque se advirtió que desde el principio de la misma había estado en el recinto el Representante Morúa, que se había retirado momentáneamente sin avisar a la Mesa. En esta segunda votación la moción fue aprobada por 23 votos.

Artículo 5º.- Se pasó a la discusión del artículo 43, tal y como lo propone la Comisión. El Diputado HERRERO expresó que al propietario debería rebajársele el sueldo, no, por cada día de ausencia, como lo dice el inciso 1), sino por cada sesión. Se aprobó este inciso en la forma como lo propone la Comisión encargada de estudiar y redactar la reglamentación referente a los suplentes, lo mismo que el inciso 2) del mismo artículo 43.

Artículo 6º.- El Representante MONGE RAMIREZ presentó una moción para que se agregue un inciso 3) al artículo 16, que diga: “Proveerse de una libreta o credencial de identificación refrendada oficialmente”. Puesta a votación esta ponencia, fue aprobada.

Artículo 7º.- Terminada la discusión del Proyecto de Reglamento Interno de la Asamblea, se procedió a la lectura de la exposición de motivos, enviada por la Junta Fundadora de la Segunda República, referente al Proyecto de Constitución Política, sometido a la consideración de la Asamblea. Conforme a lo expresado en el artículo 15 del Reglamento de la Asamblea, se procedió al nombramiento de la Comisión Especial integrada por cinco Diputados, que dictaminará sobre el Proyecto de Constitución Política en un plazo no mayor de 15 días. Para que los Diputados cambiaran impresiones al respecto, el señor Presidente declaró un receso de 10 minutos.

Artículo 8º.- Reanudada la sesión, la Mesa propone que la votación se haga en una sola papeleta, en la que se anotarán los cinco nombres. El Representante MONTEALEGRE presentó una moción de orden para que la Comisión estuviese integrada de la siguiente forma: tres miembros del Partido Unión Nacional, uno del Social Demócrata, y uno del Constitucional. El Diputado SOTELA expresó que, en su opinión, estaba por demás la moción planteada por el doctor Montealegre, por cuanto todos tenían ese pensamiento y sería injusto si en la integración de la Comisión no se diera oportunidad a los grupos minoritarios de la Cámara. “Todos y cada uno debemos incluir un nombre del Partido Social Demócrata y del Constitucional”. El Representante ACOSTA JIMENEZ, se manifestó de acuerdo con la moción planteada por el doctor Montealegre, para evitar que el bloque parlamentario mayor integrara una Comisión exclusivista. Los otros bloques-dijo el señor Acosta-, tienen derecho a hacer prevalecer dentro de la Comisión sus propias ideas. Se ha abusado mucho del término democracia, escribe un autor americano, y eso es verdad; andar en camisa sin corbata se cree que es un acto de democracia, olvidando que el verdadero sentido de la democracia es respetar la libertad de todos sin distingos políticos ni sociales. Por eso daré mi voto a la moción del compañero Montealegre. El Representante FOURNIER dijo que el Partido Social Demócrata no tenía el menor interés en exigir a la Asamblea participación en la Comisión, la cual debe estar integrada por las personas más capaces, pertenezcan al partido que sea. “Por otra parte, la moción del señor Montealegre no contempla el caso del Partido Confraternidad Nacional, que tiene las mismas prerrogativas que los otros tres”. El Representante SOLORZANO, aunque se manifestó de acuerdo con la tesis de que los tres grupos mayoritarios, integraran la Comisión, desaprobó la idea de que esos mismos grupos señalaran a sus candidatos, lo que significaría coartar la libertad de la Cámara. El Diputado BAUDRIT SOLERA, dijo que no daría su voto a la moción presentada, por cuanto en la forma como se había redactado, iba en contra el propio Reglamento aprobado, el cual, en su artículo 15, indica que la Asamblea nombrará una Comisión para que dictamine sobre el Proyecto de Constitución Política, pero no obliga a la Asamblea a votar en determinado sentido. El Diputado ARROYO hizo uso de la palabra para solidarizarse con las ideas expresadas por el Licenciado Fournier acerca de que no era justo que en la integración de la Comisión se dejara por fuera al Partido Confraternidad Nacional. El Representante SOLORZANO insistió en que no debería imponerse a la Cámara un determinado criterio. El Representante VOLIO SANCHO, manifestó que sentía mucho disentir de la opinión de la mayoría de sus compañeros, pues si bien estaba de acuerdo en que la Comisión estuviese formada por Representantes del Partido Unión Nacional, Social Demócrata y Confraternidad Nacional, no podía aceptar de ninguna manera que en ella tuviese cabida un miembro del Partido Constitucional, por cuanto este Partido se había enfrentado a los ideales por los cuales luchó la oposición. “Permitir que un miembro de esta agrupación política forme parte de la Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Constitución Política de la Segunda República, significa poner en peligro la obra cumbre de la Revolución Libertadora”. El Diputado MONTEALEGRE, refiriéndose a las palabras del Licenciado Volio Sancho, expresó que él no veía en qué forma iba a influir en la comisión la presencia de un miembro del Partido Constitucional. El Representante SOTELA manifestó que sentía mucho disentir de las opiniones vertidas por el compañero Volio Sancho, pues siempre en todos los actos de su vida lo había guiado el espíritu de justicia. “Claro que yo no dejo de reconocer el calderonismo de algunos de los señores del Constitucional, pero nosotros hemos venido a esta Asamblea a trabajar en común por el bienestar de Costa Rica, promulgando una Carta Magna que llene las aspiraciones de todos los costarricenses”. El Diputado ACOSTA JIMENEZ, volvió a hacer uso de la palabra para insistir en la tesis de que no podría negarse al Partido Constitucional participación en la Comisión, por cuanto ésta iba a dictaminar sobre un hecho que atañe a todos los costarricenses, sin distingos de partidos políticos, lo que no significa contemporizar con aquella agrupación política. El Representante ARROYO dijo que precisamente se había venido luchando contra las prácticas viciadas de los anteriores regímenes, y que ahora, al tratar de dejara por fuera al Partido Constitucional, no se hacía otra cosa que caer en los mismos vicios del pasado. “Me parece que cada sector del pueblo tiene derecho de hacer oír sus propias ideas en el seno de la Comisión. Por eso también estoy de acuerdo en que debemos dar participación al Partido del doctor Vargas Vargas, que también representa un sector de la opinión pública”. El Representante GAMBOA RODRIGUEZ expresó que el Partido Constitucional tenía igual derecho que los otros partidos a formar parte de la Comisión, pues los integrantes de esa agrupación política son tan costarricenses como los miembros del Partido Unión Nacional. El Diputado VOLIO SANCHO volvió a hacer uso de la palabra para referirse a los conceptos emitidos por los señores Acosta Jiménez y Arroyo. “No he sostenido que a ninguna fracción de esta Asamblea se la excluya en las deliberaciones de la misma. Lo que he pedido es que el Partido Constitucional no tenga representación en el seno de la Comisión Dictaminadora, pues el papel que esta Comisión desempeñará, será el de orientar a la Cámara, y me parece peligroso para la estabilidad de las ideas por las que hemos venido luchando, que se permita participar al Partido Constitucional en la misma, pues esta agrupación representa tendencias divorciadas de la mayoría de los costarricenses. Lo que no puedo aceptar es que se les lleve a los señores del Constitucional a una Comisión donde su criterio pueda ser influyente, o vaya a causar la discordia entre los otros miembros”. El Diputado SOLORZANO volvió a hacer uso de la palabra para manifestar que bien estaba en dar participación al Partido Constitucional en el seno de la Comisión, pero que no se podría aceptar de ninguna manera que los distintos partidos señalen los nombres de las personas por las cuales debería votar la Cámara, pues esto significaba limitar la libertad que tienen los señores Constituyentes acerca de la libre escogencia de sus candidatos para integrar Comisiones”. Si la moción de orden del compañero Montealegre es en ese sentido, yo le negaré mi voto. El Diputado LEIVA dijo que votar la moción en esa forma era limitar el derecho de los miembros de la Asamblea, ya que se le obligaba a votar en determinados aspectos. No veo en qué criterio se ha excluido al doctor Vargas Vargas, que representa también a un sector del país. El Representante GAMBOA RODRIGUEZ insistió en la tesis de que el Partido Constitucional tenía el mismo derecho que los otros partidos a formar parte de la Comisión Dictaminadora. El Diputado VOLIO JIMENEZ se manifestó en desacuerdo con la tesis del Licenciado Volio Sancho, que excluye al Partido Constitucional, por cuanto esto significaba un acto atentatorio contra la libertad de expresión, lo que es dictadura. (El señor Volio Sancho interrumpe al orador, suscitándose un incidente político entre ambos Diputados1. El Partido Constitucional se formó exclusivamente para ayudar en la redacción de la nueva Carta Magna, y ahora se pretende excluirlo de una Comisión que va a dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política. El autor de la moción, doctor MONTEALEGRE, pidió a la Mesa que se agregara el nombre del Partido Confraternidad Nacional a los otros tres partidos. El Diputado BRENES GUTIERREZ hizo uso de la palabra para expresar que el Partido Constitucional había sido creado con el solo propósito de colaborar en la redacción de la Constitución Política, que habrá de regir la vida institucional del país. El Representante BAUDRIT SOLERA volvió a intervenir en el debate para insistir en la tesis de que la moción de orden presentada por el doctor Montealegre iba contra una disposición clara del Reglamento aprobado, pues el artículo 15, no habla de la forma en que será integrada la Comisión Dictaminadora. Dice simplemente que se nombrará una Comisión, pero sin referirse a que ésta será formada, por ejemplo, con la participación de los diferentes grupos de la Cámara. También en el artículo 38, aprobado, se dice que en las votaciones no podrá ponerse ninguna limitación a los señores Diputados. Por esta razón, le negaré mi voto a la moción del compañero Montealegre, advirtiendo que en mi papeleta había dado participación a los grupos minoritarios de la Cámara. El Representante ZELEDON manifestó que, en su concepto, en la Comisión Dictaminadora deberían estar presentes los más capaces, doliéndole de que al debate se le hubiese dado carácter político, cuando no lo tenía. En mi papeleta yo había dado lugar a miembros de las cuatro agrupaciones políticas que integran la Asamblea. El Diputado VARGAS FERNANDEZ, manifestó que no iba a votar la moción de orden del doctor Montealegre, no porque pensara que en la integración de la Comisión no debería dársele oportunidad a los otros partidos, sino porque eso era un asunto del fuero interno de cada Diputado, a los que hay que dejar en absoluta libertad de escoger sus candidatos. Con todo respeto pido a don Eduardo que retire su moción, con la seguridad de que el resultado de la votación, será el mismo propuesto en aquélla”. El Diputado MONTEALEGRE decidió retirar su moción que había causado tan largo debate. El Representante SOLORZANO sometió a consideración de la Asamblea, la siguiente papeleta: Profesor Luis Dobles Segreda, Licenciado don Everardo Gómez y don Ricardo Esquivel, por el Partido Unión Nacional; Licenciado Miguel Brenes, por el Constitucional; y Licenciado don Rogelio Valverde, por el Social Demócrata. El Diputado ESQUIVEL se negó a aceptar que su nombre se incluyera en la Comisión. En consecuencia retirada la moción del doctor Montealegre, la Mesa procedió a la elección de la Comisión, por papeletas que tuvieran los cinco nombres. Realizada la votación, obtuvieron votos los siguientes señores Diputados: Profesor Luis Dobles Segreda, 14 votos; Everardo Gómez, 29, Otón Acosta, 23; Miguel Brenes, 19; Rogelio Valverde, 34; Luis Felipe González Flores, 22; Francisco Vargas Vargas, 15; Mario Leiva, 6; Ramón Arroyo, 5; Andrés Brenes Mata, 2; Ricardo Esquivel, 4; Fabio Baudrit, 14; Juan Trejos, 1; Rodrigo Facio, 2; Gonzalo Solórzano, 1; Juan José Herrero, 1; Fernando Baudrit, 1; Luis Alberto Monge, 1; y Edmundo Montealegre, 1. Nulos, 1 voto. En blanco, 5 votos. Total de Diputados presentes a la hora de la votación, 44. La Mesa se dirigió a la Asamblea para saber cuál era el criterio a seguir en cuanto a los votos en blanco. El Diputado ARIAS BONILLA expresó que conforme al Reglamento, esos votos deberían computarse a favor de las personas que mayor número de votos obtuvieron. La Mesa sometió a la Asamblea el procedimiento a seguir, resultando por mayoría, el que los votos en blanco se adjudicaran a los que hubieran obtenido el mayor número de votos. En consecuencia, la Mesa procedió a la elección de los siguientes señores Diputados que integrarán la Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Constitución Política: Licenciado Rogelio Valverde, que obtuvo 39 votos; Licenciado don Everardo Gómez, 35; Licenciado don Otón Acosta, 28; Profesor don Luis Felipe González Flores, 27; y Licenciado don Miguel Brenes Gutiérrez, 24. El Diputado Brenes Gutiérrez pidió la palabra para renunciar a su puesto como miembro de la Comisión Dictaminadora, en vista de los cargos lanzados contra su partido, el que había decidido no formar parte de esa Comisión. Pidió a la Mesa que se prescindiera de su nombre. El señor Presidente se dirigió al Licenciado Brenes Gutiérrez, recordándole que los nombramientos hechos por la Asamblea eran obligatorios, por lo cual le pedía retirar su renuncia. El Representante ACOSTA JIMENEZ también instó al Licenciado Brenes Gutiérrez para que aceptara su nombramiento en la Comisión. El diputado BRENES GUTIERREZ agradeció las palabras del compañero Acosta Jiménez, retirando su renuncia.

Artículo 9º.- Se empezó a dar lectura al Proyecto de Constitución Política enviado por la Junta Fundadora de la Segunda República a conocimiento de la Asamblea Nacional Constituyente. El Diputado Arroyo presentó una moción de orden para suspender la lectura del Proyecto y levantar la sesión, por la hora avanzada. Se aprobó la citada moción de orden.

A las veinte horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 14

Nº 14.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 2 de febrero de 1949. Bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández, y Ortiz, Secretarios; Herrero, Vargas Castro, Vargas Vargas, Jiménez Núñez, Dobles Segreda, Brenes Mata, Acosta Jiménez, Guzmán, Acosta Piepper, Sotela, Leiva, Facio, Baudrit González, Baudrit Solera, Trejos, González Luján, Ruiz, Montealegre, Guido, Madrigal, Gamboa, Arias, Volio Jiménez, González Herrán, Zeledón, Monge Ramírez, Solórzano, Volio Sancho, Gómez, Oreamuno, González Flores, Arroyo, Valverde, Monge Álvarez, Fournier, Esquivel, Pinto y los suplentes Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Lobo García, Morúa y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ARROYO presentó moción de revisión del acuerdo tomado en la sesión del 1º de febrero, referente al inciso 1) del artículo 45 del Reglamento Interno de la Asamblea, pues en la forma como se había aprobado -manifestó el señor Arroyo-, podía muy bien suceder que Diputados que no asistieran a las sesiones devengaran un sueldo, ya que se les rebajaba, no la dieta correspondiente-que es lo justo-, sino una treintava parte de su sueldo mensual. Para corregir esta anormalidad es que pido revisión del inciso 1) del artículo 45; en caso de que prospere la revisión, someteré a conocimiento de la Asamblea una nueva redacción de este inciso. El Representante HERRERO expresó que le parecía muy atinada la revisión planteada por el compañero Arroyo, por lo que la votaría con mucho gusto. Puesta a votación la moción de revisión, fue aprobada. El Diputado ARROYO, al aprobarse la revisión, presentó la siguiente ponencia para que el inciso 1) del artículo 45 se lea así: “Al Diputado propietario que falte sin justa causa, se le rebajará la dieta correspondiente”. La cual se aprobó.

Artículo 3º.- Se procedió a la lectura del Proyecto de Reglamento, con el objeto de someterlo a votación de la Asamblea. El Representante VOLIO SANCHO, después de la lectura del Reglamento, hizo uso de la palabra para presentar las siguientes mociones: 1ª.- Para que entre los funcionarios y personas con derecho a tomar asiento en el recinto parlamentario, se incluyan -tanto en el párrafo 1º del artículo 43 como en el inciso 3) del mismo-, los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones y los Representantes de la Iglesia. 2ª.- Para que el inciso 3) del artículo 11, se modifique así: “Introducir al Presidente Electo, al Presidente y demás miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los Miembros del Tribunal Supremo de Elecciones y a los Representantes de la Iglesia”. 3ª.- Para que en el artículo 28, después de donde dice: “Constitución Política que se emita”, se agregue: “y el decreto que la promulgue, serán firmados por todos los Diputados”, etc. Sometidas a votación las mociones del Representante Volio Sancho, fueron aprobadas. El Diputado Herrero expresó que había redactado una moción para que los Representantes de la Iglesia pudiesen permanecer en el recinto parlamentario, pero en vista de que una de las mociones del Licenciado Volio Sancho contemplaba el caso, la retiraba. Sin otras modificaciones, se aprobó y votó el Reglamento de Orden Interno de la Asamblea Nacional Constituyente, el que será publicado en el Diario Oficial.

Artículo 4º.- El Diputado VOLIO SANCHO presentó las siguientes mociones de orden: 1ª.- Para que una vez aprobado definitivamente el Reglamento Interno, se elija la Comisión Especial que ha de dictaminar acerca del Proyecto de Constitución Política, y se nombre una Comisión a fin de que informe en cuanto a los tres proyectos de resolución que comprenden los párrafos marcados II, III y IV de la Exposición de Motivos, dirigida a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República con fecha 15 de enero próximo pasado. 2ª.- Para que, integradas que sean las Comisiones a que alude la moción anterior, la Asamblea entre en receso, debiendo reanudar sus sesiones a más tardar, el jueves 10 de febrero en curso, con el objeto de conocer del dictamen de la segunda de dichas Comisiones y proceder luego en la forma que dispone el artículo 32 del Reglamento, hasta la votación definitiva de los tres proyectos mencionados, los cuales, mientras no sean despachados, deberán incluirse en el Orden del Día, con preferencia sobre cualquier otro asunto”. El Diputado Volio Sancho pidió que se dejara para otra sesión la discusión de sus mociones de orden, por cuanto había sido informado que el señor Presidente Electo enviaría a la Asamblea un Mensaje que tenía relación con sus mociones anteriores.

Artículo 5º.- Se procedió a la lectura del Proyecto de Constitución Política enviado a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República. El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó una moción de orden para que se dispensara la lectura del mencionado proyecto, por ser del conocimiento de los miembros de la Cámara, ya que las modificaciones hechas al mismo por la Junta, parece que fueron de simple forma. El Diputado ZELEDON manifestó que según el Reglamento aprobado, en uno de sus artículos, se puede dispensar la lectura de documentos largos que hayan sido publicados en “La Gaceta Oficial “si así lo decidieran los dos tercios de los Diputados. El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que el Reglamento establecía la dispensa del trámite de la lectura de documentos largos mediante simple mayoría de votos.

Puesta a votación la moción de orden del señor Baudrit Solera, fue aprobada.

A las diecisiete horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 15

Nº 15.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 3 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Fournier, Facio, Valverde, Monge Ramírez, Guido, Sotela, Solórzano, Madrigal, Dobles Segreda, González Flores, Montealegre, Volio Jiménez, Volio Sancho, Trejos, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, González Luján, Arroyo, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Herrero, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, González Herrán, Ruiz, Desanti, Monge Álvarez, Oreamuno, Leiva, Guzmán, Arias, Baudrit González, Baudrit Solera, Gamboa, Zeledón, Vargas Vargas, Vargas Castro, Esquivel, Gómez; los suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Morúa, y el Representante del Presidente Electo, Mariano Sanz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la forma de decreto del Reglamento Interno de la Asamblea, el cual fue aprobado. (1)

Artículo 3º.- El Representante del Presidente Electo, señor Sanz, dió lectura al siguiente mensaje enviado a la Asamblea por don Otilio Ulate:

Honorable Asamblea Nacional Constituyente:

Al favor de la disposición del Reglamento que me permite manifestarme ante la Asamblea y con noticia de que en un día próximo va a ser considerada la prórroga para la continuación en el Gobierno de la Junta que lo ejerce por el período adicional de seis meses, previsto en el convenio político del primero de mayo de 1948, vengo a expresar respetuosamente mi criterio favorable a esa prórroga y la satisfacción con que vería que fuese acordada. El convenio a que hago referencia, se inspira en el señalamiento de un período máximo de dos años, considerado como necesario para el implantamiento y desarrollo inicial del plan de trabajo que se ha trazado la Junta de Gobierno. Como en el transcurso de ese lapso se habría reunido ya la Asamblea Nacional Constituyente, se incluyó en el texto la facultad para ésta de extender el período de los dieciocho meses a los dos años, mas con el interés de saber si el convenio llegaba a alcanzar la aprobación del pueblo de Costa Rica, a través de su órgano más representativo, que con el de fijar, en meses de más o menos, el tiempo de ejercicio del Gobierno que se instauraba provisoriamente. Para nuestro Partido -y personalmente para mí-, no debe existir impaciencia por acercar la fecha en que nos corresponde llegar al Poder. Nuestra lucha, con tantas abnegaciones y sacrificios victoriosa, ha sido de principios y en este terreno tenemos que mantenerla. Si el veredicto popular expresado en las elecciones del 8 de febrero de 1948 se cumple como se cumplirá por la condición moral de los hombres que han de intervenir para ejecutarlo-, no veo cuáles razones importantes habría para disputar con los ciudadanos que tienen en sus manos el Gobierno, sobre la fecha de la entrega. Nos empequeñecería a unos y a otros la disputa, después de que hemos venido proclamando tan ardorosamente-y agrego que tan sinceramente-, el desinterés en la política. No son ellos nuestros adversarios sino nuestros amigos y compañeros de lucha en una misma causa y por ideales comunes. Después de todo, para procurar el desarrollo normal del proceso político e impedir el derramamiento de sangre, salvando la paz costarricense, yo había propuesto, antes del estallido revolucionario de marzo del año pasado, que un ciudadano de relevantes merecimientos y que inspirase confianza, asumiera el Poder con un término no mayor de dos años, dentro de los cuales habría de ser convocada una Asamblea Constituyente; y dí hasta siete nombres. Si tal proponía, ¿cómo puedo pedirle ahora a mi conciencia que me dé fuerzas para negarles el derecho de ejercer el Poder, dentro de las mismas condiciones y por igual tiempo, a otros costarricenses que se lanzaron a la guerra civil para derrocar el régimen de oprobio que el país venía padeciendo, que prometen mantener el respeto al sufragio expresado en las elecciones de febrero de 1948 y que convocaron a una Asamblea Constituyente que ya está en funciones, dando así principio a hacer efectivas sus promesas? Con la Junta de Gobierno tengo algunas veces discrepancias; de ciertas disposiciones he protestado en ocasiones públicamente, o de actitudes de algunos de sus miembros; es posible que en el futuro tenga otras divergencias de criterio, que suelen ser inevitables y a veces necesarias cuando es libre el juego de ideas. Ninguna conveniencia, ningún cálculo, me hará transigir con lo que no tenga por justo. Pero no me avengo a negarles la confianza a aquellos que la ganaron en la lucha y el peligro, y que se han consagrado luego al servicio nacional. Llamo la atención de la Asamblea al hecho de que me he desatendido de mis intereses políticos y aún de los del Partido que represento, por mantener los principios. Que se pierdan, si tienen que perderse, aquellos intereses, pero que los principios se salven. Una vez destruido el régimen que atentó contra ellos, con un costarricense o con otro en el Gobierno, si se trata de costarricense digno, lo que me he propuesto mantener inflexible es la determinación de que se convocase a plazo corto una Asamblea Constituyente, que al reorganizar jurídicamente el país, le devolviera a la sociedad los fundamentos morales sobre que debe asentarse, y sobre que se asentaba antes del colapso de las libertades y de las instituciones. No abogué porque me fuera entregado pronto el Poder, sino porque se reuniera pronto la Constituyente. La Asamblea está en funciones, integrada por ciudadanos escogidos entre los mejores con que cuenta el país y me siento seguro de que la política de armonía y el régimen de consulta en asuntos de trascendencia nacional, nos conducirán rápida y firmemente a la normalidad y a la recuperación de Costa Rica. Ya está logrado, pues, lo fundamental. Que el traspaso de Poderes se haga el 8 de noviembre del año 49 o el 8 de mayo del año 50, interesa menos; lo importante será que la República tenga la evidencia del respeto al sufragio para que en lo sucesivo no pueda haber gobernantes inescrupulosos como los que perdieron el Poder por tratar de burlar la voluntad de la mayoría de los ciudadanos. Hoy otras razones que militan en favor de la prórroga. Una de ellas, entre las más importantes, la de que las fuerzas victoriosas en la campaña electoral y en la lucha armada, no deben perder el sentido de unidad que hizo posible su victoria. El espíritu de conciliación que, a despecho de críticas y malos juicios, he mantenido con la Junta de Gobierno, se inspira en ese sentido de unidad, que es imprescindible si no se quiere que la conquista sea efímera y pueda perderse. Por la rendija de la discordia se nos puede meter el adversario; y yo, que soy tan enemigo de las persecuciones y estoy tan ansioso de que se acaben los odios, no puedo, en cambio, mirar con buenos ojos que se dividan los vencedores en favor de los vencidos, no porque me complazca en que estén vencidos, sino porque lo están a causa de los grandes males que le infirieron a la República. Presento a la Asamblea el testimonio de mi más elevada consideración. OTILIO ULATE BLANCO San José, 3 de febrero de 1949.

A las catorce horas y media se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 16

Nº 16.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y treinta minutos del día 4 de febrero de 1949, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Ortiz y Vargas Fernández, Secretarios; Sotela, Guido, Ruiz, Desanti, González Flores, Arroyo, Vargas Castro, Vargas Vargas, Solórzano, Trejos, Volio Sancho, Valverde, Acosta Piepper, Dobles Segreda, Baudrit González, Oreamuno, Gamboa, Brenes Gutiérrez, Esquivel, Jiménez Núñez,, Jiménez Ortiz, Fournier, Brenes Mata, Gómez, Arias, Zeledón, Montealegre, Madrigal, Herrero, Monge Álvarez, González Luján, Leiva, Facio, Acosta Jiménez, Baudrit Solera, González Herrán, Monge Ramírez, Volio Jiménez, y los suplentes, Morúa, Castaing y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante ACOSTA JIMENEZ hizo uso de la palabra para manifestar que deseaba distraer la atención de la Asamblea unos minutos, “pues ayer al ser leído el Mensaje enviado a ésta por el señor Presidente Electo, quise decir las palabras que ahora voy a decir, pero el Directorio se apresuró a clausurar la sesión. Quiero que en el acta de mañana conste, que pese al respeto y cariño que siempre le he tenido a don Otilio Ulate, no me pareció que este Mensaje se remitiera a la Asamblea; si el señor Ulate está a favor de la prórroga, podría haber usado la prensa o la radio para expresar su pensamiento al respecto. Estos mensajes remitidos al juicio de una Asamblea, se me parecen mucho a aquellos mensajes conminatorios, cuando en el Congreso había mayorías disciplinadas. En política debemos ser como la mujer del César: no sólo ser honrado para consigo mismo, sino que aparentarlo. Yo creo que en política hay que ser honrado y hay que mantener esa honradez y no me parece que aquí se reciban mensajes de la Junta de Gobierno ni del señor Ulate”. (1)

El Diputado ARROYO manifestó su absoluta solidaridad con las palabras del señor Acosta. “Hoy un periódico-dijo el señor Arroyo-, da por sentado que la prórroga a la Junta de Gobierno se concederá por parte de la Asamblea. Me ha dolido que el Mensaje del señor Ulate haya venido hasta el recinto de la Cámara, porque creía que Costa Rica iba entrando por otro camino. No tengo interés en que la prórroga sea concedida o no. Creo sin embargo que el país necesita entrar lo más pronto a la normalidad. Pero lo que me ha dolido es que se haya celebrado a espaldas de la Asamblea una componenda; que se haya pensado que nosotros teníamos la obligación de aceptar lo acordado entre el Presidente de la Junta de Gobierno y el Presidente Electo. Quiero sentar mi más enérgica protesta, no sólo por la actitud de la prensa que esta tarde da como un hecho la prórroga, sino de los dirigentes que hayan celebrado pactos o componendas a espaldas nuestras. Si el arreglo se hubiera hecho con nuestra participación, consultándonos previamente, estoy seguro que todos nosotros hubiéramos dejado a un lado nuestras propias convicciones. Repito, para que quede bien claro, que de ninguna manera puedo estar de acuerdo con que mensajes, ya sean del Presidente Electo o de la Junta de Gobierno, se lean en esta Asamblea. El Representante SOTELA manifestó, que aunque respetaba profundamente el pensamiento de los compañeros Acosta y Arroyo, disentía de su parecer. “Yo estoy jubiloso de lo que ha pasado, pues esa es la expresión del pueblo. No es cierto que nosotros nos hayamos puesto de acuerdo a espaldas de la Asamblea. En cuanto a mí se refiere, ya lo dije públicamente por mi estación de radio que estaba de acuerdo con la prórroga. Es cierto que hay sombras en la Junta de Gobierno, pero por delante de esas sombras está la figura egregia de Figueres, el Libertador de Costa Rica”. El Diputado ZELEDON dijo que no iba a considerar si había o no irrespeto en que se leyera en el seno de la Asamblea mensajes del Presidente de la Junta de Gobierno o del señor Ulate. “Sin embargo quiero definir bien claramente mi situación frente a este problema, pues no quiero que se me juzgue entre los adversarios sistemáticos de la Junta de Gobierno, ni que se me considere entre aquellas personas interesadas en precipitar ese problema referente a la prórroga de los poderes de la actual Junta. Mi situación es la de franco tirador”. “El señor Zeledón se permitió leer declaraciones que hizo a la prensa cuando fue postulado como candidato del Partido Unión Nacional que dicen: “Mi criterio personal acerca de la limitación y trascendencia de las funciones que competen a la Asamblea Nacional Constituyente que va a ser electa, es que ésta será el primer Poder de extracción popular que va a erigirse después del paréntesis inconstitucional que las necesidades de una revolución triunfante exigieron, y que ese Poder Representativo de la soberanía Nacional, no puede ni debe limitar sus alcances a la Promulgación del nuevo texto constitucional, sino que ha de constituirse en el Poder Legislativo que acompañe al Judicial ya organizado y al Ejecutivo constituido por la Junta de Gobierno actual en primer término y después por el Presidente Electo y su gabinete, en la ordenada administración de la República, a la cual es preciso entrar sin más demoras. Pienso, desde luego, que la Asamblea Nacional Constituyente debe revisar, para confirmarla o para modificarla en lo que sea justo y pertinente, toda la labor legislativa realizada por la Junta de Gobierno, usando para ello un criterio de benevolencia que le permita hacerse cargo de todas y cada una de las circunstancias por las cuales han atravesado y continúan atravesando los jóvenes luchadores que, primero en las avanzadas llamadas terroristas de la campaña cívica de preparación para la resistencia, luego en las horas angustiosas o melancólicas de la vida, soñaban con la reconstrucción total del país y aspiraban a ser ellos mismos partes preponderantes en esa reconstrucción, de acuerdo con su propia visión de los acontecimientos. Sostengo que siempre, después del esfuerzo supremo que significa una revolución, sus conductores, luego de derribar las bastillas de la opresión material, se abocan necesariamente con el poder casi inmaterial que actuaba detrás del trono, y la reacción no puede ser de simple cortesía. Hay que arremeter también contra él, porque de lo contrario la obra resultaría incompleta y por lo mismo nugatoria. Quizás, y sin quizás, se ha ido más allá de los límites que un cálculo sereno hubiera aconsejado, pero la obra de reajuste que vendrá detrás restablecerá bien pronto el equilibrio. Recordemos que los primeros hombres de la República, al descorrerse la cortina de hierro de la servidumbre hispana, católicos fervorosos y sinceros como eran, tuvieron que enfrentarse con energía al Poder Eclesiástico y recortarle las poderosas alas con que señoreaba el ámbito de la precaria vida continental; y contemplemos con la misma heroica comprensión, cómo el Poder Económico en Costa Rica había llegado a constituir la montaña infranqueable contra la cual se estrellaba todo intento de liberación institucional. Era preciso desarmar al monstruo a cuyo amparo prosperaron siempre las tiranías de todo orden, y no se encontró otro medio que el golpe recio a la cabeza para derribarlo momentáneamente. Ahora vendrá el acomodo necesario para que quede cada cual en su casa y Dios en la de todos. Piensen todos qué sería de este país si los vencedores, en vez de tomar el camino que escogieron, hubieran elegido el de contemporización y la entrega a la casta preponderante, que según se ha repetido, siempre ha regido los destinos de Costa Rica, hasta conducirla al despeñadero en que se encuentra. Camino fácil que los habría podido convertir en amos absolutos de la situación, si tales hubieran sido sus propósitos”. “A pesar de haberse dicho esto”, continuó diciendo el señor Zeledón, “los electores no borraron mi nombre de la papeleta. Debemos seguir un criterio de absoluta independencia para juzgar los actos de la Junta de Gobierno. Hay que abonarle a ésta la gran labor moralizadora que ha emprendido, pero me parece que todas las cosas tienen su límite. Si el país nos ha traído aquí ha sido para promulgar la nueva Carta Magna y encarrilar la vida política de la nación por senderos de constitucionalidad, nosotros no podemos defraudar las esperanzas del pueblo, de ahí mi empeño en que la Asamblea trabajara casi exclusivamente en el estudio del Proyecto de Constitución Política. En cuanto a la prórroga, creo que bien podría concederse decorosamente, siempre y cuando se pusiera como condición sine qua non, que la Asamblea se declararía en Congreso Constitucional, facultándola para la promulgación de las leyes. Si tal fuere el pensamiento de la Junta de Gobierno y el del Presidente Electo, votaré con mucho gusto la prórroga. Si no fuere así, rechazo desde ahora esa prórroga, aunque no creo al señor Figueres capaz de convertirse en un dictador, ni el país puede aceptar una férrea disciplina. No creo que con el sistema actual puedan reprimirse los brotes revolucionarios los que parece persiguen hacer creer en el exterior que no hay paz en Costa Rica”. El Representante GUZMAN hizo uso de la palabra para decir: “No voy a comentar en forma alguna en cuanto a que si la Asamblea debe emitir o no su parecer respecto a la prórroga. Cuando llegue el momento de conocer ese asunto razonaré mi voto en una forma clara, para que no quede duda alguna sobre ello. Desde el momento en que ayer abandoné el recinto de la Asamblea, iba profundamente preocupado y con algo muy clavado en mi conciencia, porque como Representante del pueblo, debo cuidarme de que ella esté siempre limpia. A pesar del gran aprecio que siento por el Presidente Electo, como compañeros que hemos sido en una lucha larga, tengo para mí que el Mensaje no puedo aceptarlo en ninguna forma, pues no creo que la Asamblea tenga que aceptar sugerencias ni del Presidente Electo, ni de ninguna otra persona para que aquélla se pronuncie. Y hago protesta muy personal y aunque considero que las palabras y propósitos del Mensaje del señor Ulate son buenas, considero que ese no era el procedimiento, porque bien se podría pensar que nosotros no estamos en capacidad de pronunciarnos respecto a un asunto tan delicado como el de la prórroga de los poderes de la Junta de Gobierno. De antemano tenía conciencia de mis actos sobre si iba o no a conceder a la Junta seis meses de prórroga. Dejo en una forma concisa expresados mis pensamientos, y más adelante, cuando llegue el momento oportuno, razonaré mi voto en una forma que ninguna duda quede respecto a mi actuación”. Luego hizo uso de la palabra el Representante ORTIZ, quien manifestó: “Señores Diputados: muy breves han de ser mis palabras, pero quiero expresar a los compañeros Acosta Jiménez, Guzmán y Arroyo, que han interpretado muy mal para nuestro Partido, la actuación del mejor de los hombres de Costa Rica, don Otilio Ulate. El no ha procedido antidemocráticamente, ni ha tratado de imponer al estilo nazi su propio criterio; porque antes de que la Asamblea se reuniera, se resolvió que él tuviera dos Representantes aquí, para que el señor Ulate estuviera vinculándose a las labores de la Asamblea. Yo sostengo que don Otilio Ulate no ha tenido reunión con los de la Junta, para aceptar sus opiniones en cuanto a la prórroga, pues ha sido en una forma muy limpia, a la luz del día, como se hicieron las cosas. Yo lamento muy sinceramente que hayan salido estas críticas de nuestro propio Partido para quien no ha negado su responsabilidad de sus propios actos en forma valerosa”. El Diputado MORUA expresó que a él no se le había consultado previamente si estaba o no estaba de acuerdo con la prórroga. “Pero en el caso de que se hubiere pedido mi parecer habría contestado que sí. También tengo que protestar, al igual que lo hizo el compañero Arroyo, contra el periódico “La Hora”, que hoy afirma que la prórroga será concedida, sin antes haberse pronunciado la Asamblea al respecto”. El Representante GUZMAN de nuevo pidió la palabra para referirse a lo manifestado por el Lic. Ortiz, “Yo nunca he sido desleal a un partido en el que he militado desde hace mucho tiempo y en ninguna forma dejaré de pertenecer al Unión Nacional, que siempre ha buscado el bien para el país. Siempre he tenido y seguiré teniendo confianza plena en don Otilio Ulate y guardo para él el más profundo respeto. Yo no he venido aquí a decir que ha habido componendas, lo que he dicho y mantengo es que no me pareció que en el seno de la Asamblea se leyeran Mensajes como el de ayer. Cuando llegue el momento de votar si la prórroga de los poderes de la Junta se concede o no, entonces razonaré mi voto en una forma clara, para que no quede ninguna duda sobre mi conducta, y para que no se diga que el criterio de Vesalio Guzmán lo puede variar la simple lectura de un mensaje”. Luego el Representante ARROYO hizo uso de la palabra para manifestar: “No creo que haya necesidad de hacer fe de mi adhesión hacia don Otilio Ulate, pues mi afecto por el Jefe de nuestro Partido lo he manifestado en muchas ocasiones. Durante la campaña política en dos o tres ocasiones le escribí a don Otilio criticando actuaciones suyas que no me gustaron. Pero esto no me impide renunciar en aras de un Partido a protestar por un mensaje como el que ayer se leyó aquí. En cuanto a las componendas, me refería que muy claramente se notaba que había existido previamente un pacto o convenio entre don José Figueres y don Otilio Ulate. También he protestado por la actitud de la prensa que da como un hecho la concesión de la prórroga, irrespetando así el decoro de la Asamblea. Creo -repito- que un arreglo se hizo a espaldas de nosotros. No debiera haberse llegado a ningún acuerdo sin consultar previamente a la Asamblea. Tampoco puedo aceptar que se diga en todas partes que, sin el consentimiento de la Asamblea, se llegó a un acuerdo por parte de Figueres y Ulate y que nosotros estábamos esperando órdenes para decidir lo de la prórroga”. El Diputado DOBLES SEGREDA expresó que deseaba decirle al compañero Arroyo que no había existido ninguna componenda. “Para aclarar mi situación, quiero leer unas declaraciones mías que se publicarán en “Diario de Costa Rica”, donde defino con claridad mi pensamiento respecto a este asunto. “Señores Constituyentes: Quiero razonar mi voto y darlo por escrito por que me parece que, en posición tan difícil y de tamaña responsabilidad, no conviene que floten las palabras, acomodándose al dije o no dije y al fui mal entendido, sino que deben cristalizar la manera de entender este problema. Yo digo, con el proverbio latino, entendido en su recto sentido, “Verba volant, scripta manent”. Empiezo por confesar, con toda la lealtad de mis convicciones, y con la sencillez aldeana con que siempre he tratado de expresarme, que si fuera a dar campo a mi gusto y complacencia, yo me pronunciaría por no conceder la prórroga pedida por la Junta de Gobierno para ejercerlo durante seis meses más. Hay dos razones primordiales para pensarlo así: una es de ética republicana y consiste en que no puedo apoyar un Gobierno que carece de su base institucional, que es el Poder Legislativo. Porque desquiciada la piedra angular del Congreso, cae la arquitectura total de la República, como castillo de naipes y queda sin vertebración ni congruencia el estatuto republicano. La otra razón es política y consiste en que estimo que la composición de la Junta de Gobierno no rima con las aspiraciones de los costarricenses porque ejerce una dictadura económica que mantiene al país en constante angustia y en zozobra vigilante y temerosa. Pero, señores constituyentes, no se necesita ser un lince para ver que del otro lado de este escollo, está latente una situación de hecho que puede traernos graves consecuencias, si no tenemos pericia para salvarlo. Los marineros pueden perder de vista a Scilla, por escapar de Caribdis, pero los capitanes que los dirigen no pueden ser tan ciegos. Nosotros, como partido político, y bajo la rúbrica de nuestro Jefe, hemos firmado pactos de lealtad e inteligencia con el Presidente Figueres, pero si el señor Figueres, amargado por la actitud desconfiada e inconsecuente de sus amigos, tomase el camino de su casa, detrás de él estarían otros hombres que a nada se han comprometido. El señor Figueres responderá siempre, con la misma lealtad que todos le reconocemos, al exacto cumplimiento de esos pactos, pero, si se eclipsara su presencia en la Junta de Gobierno, por causa de nuestra inconsecuencia contra quienes ganaron esta lucha en los campos de batalla, habríamos creado para el país una nueva situación de hecho y no de derecho. Las situaciones de hecho pueden conducirnos a la anarquía y a veces hay que afrontarlas con las armas, lo cual sería empujar al país, con torpeza, a un nuevo Calvario, tras tantos que ha venido padeciendo. A nadie más que al señor Ulate, podría interesarle acortar ese plazo, negándose a auspiciar la prórroga pedida, porque, aunque no esté desfogado por ejercer el poder, él es el señalado por los pueblos y tiene grandes responsabilidades gravitando sobre sus espaldas. Y el señor Ulate, que conoce bien lo que hace, que no es un niño cándido, que ha dado pruebas de sagacidad política y de espíritu patriótico, está pronunciado en su Mensaje por que se conceda esta prórroga, que él considera justa y de estricta consecuencia para con quienes sacrificaron cuanto tenían y se pusieron, de pleno, al servicio de la República. Es claro que el señor Ulate, por respeto a la dignidad de los constituyentes, y por acatamiento a las convicciones que han formado la directriz de su vida, no ha tratado de imponer su norma de conducta, pidiendo sumisión gregaria a su criterio. Todos sabemos, que, por el contrario, ha dejado a sus amigos la elección libre del camino. El, que ha probado ser gran patriota, que estuvo siempre dispuesto a hacer dejación de sus poderes cuando la paz del país lo requirió, da ese consejo a quienes quieran entenderlo. Haga cada uno lo que piense, no será un profesor de libertades, como Ulate, el que imponga criterios. Yo acepto esa luz que puede orientarme en la catacumba de mis dudas. Yo creo, como él dice en su Mensaje, que nos empequeñece una disputa con quienes no son nuestros adversarios sino nuestros amigos, que han peleado por nuestra causa y por nuestros ideales. No demos el repugnante espectáculo de los judíos disputándose en jirones la túnica de Cristo. Se ha peleado por los ideales republicanos, no por el arribo al festín de los poderes. Dije que existe una razón moral para no conceder esta prórroga. Ella es el gobierno sin Congreso. Pero yo tengo fe, no fe de carbonero, ciega y sorda, sino fe consciente y convencida en la cordura de los costarricenses y siento que la Junta de Gobierno entrará por el camino de la legalidad y no promulgará más leyes inconsultas y dictatoriales, teniendo abierto, por su propia voluntad y como consecuencia del pacto, el camino legislativo que satisface a la República. Yo estoy convencido de que la Junta entrará por ese camino y no querrá continuar divorciada de la opinión nacional por seguir legislando a su antojo. Pero hay también un factor decisivo que me mueve a votar esta concesión. Es que tengo confianza plena, absoluta y fundada, en el señor Figueres y que, sabiéndolo leal con la República, y entero en su rectitud, no me inspira recelos sino que me parece elegante llegar a ese nuevo plazo. El señor Figueres se jugó a una sola carta su hacienda, su porvenir, su vida entera y de sobra sabemos que no tenía en sus manos factores de triunfo. Que peleaba contra los obstáculos y contra todos los poderes y contra todas las armas y contra hombres embrutecidos por el odio y depravados por la ambición. A un hombre leal y fuerte, que así presentó el cuerpo a todos los peligros, no es justo esquivarle ahora el nuestro para hacerle vacío. Podemos indicarle que el país señala errores graves en su Gobierno, que no quiere que legisle en cónclave con su Junta, sino en ágora con la Constituyente que es la genuina representación de su pueblo, pero no podemos negarle seis meses más de gobierno a quien nos libertó de ocho años de violencia y desvergüenza. Pongámonos la mano sobre el corazón y confesemos que sin la gesta heroica de Figueres las credenciales de Ulate habrían sido billete sin respaldo que no tendrían cotización y que, con la gesta de Figueres, poca cosa habrían valido sin la lealtad y rectitud de Figueres. Yo me sitúo entre el grupo de los amigos de Otilio Ulate, por mi gusto y resolución, pero también porque en esa calidad me eligieron los pueblos. No fue bastanteando mis méritos intelectuales porque entonces no estaría sentado aquí. Me trajeron porque sabían mi lealtad cerrada con el partido que represento y con el Jefe que lo dirige. Yo no puedo seguir la indicación mañosa y mefistofélica de los eternos enemigos del señor Ulate que se frotan las manos hoy, esperando con regocijo una situación ambigua que les permita el regreso a sus concupiscencias. Ellos dirán que desean que se normalice el país lo más pronto posible, que vuelva a entrar la República dentro de la Constitución. Todos deseamos lo mismo y siento que para allá vamos con seguro paso, pero en los labios de muchos de esos Catones de ahora hay cantos de sirena para perderlos. Ellos no quisieron nunca luchar contra todo lo que durante ocho años fue inconstitucional y doloso. Ellos pasaron por todo lo que los Calderones y los Picados tuvieron el antojo de hacer y disponer, como en hacienda propia. No pueden ellos probarnos ahora su amor a la legalidad aunque viniesen con el escapulario sobre el pecho. Los enemigos de Ulate saben dónde van. Ellos oyen el caracol marino que desde otras playas dirige sus pasos: van a crear una nueva situación política para resolver las aguas en beneficio de su pesca. Sigan esos pescadores el caracol marino. Yo, señores Constituyentes, no quiero sumarme al coro de los enemigos de Ulate, porque ellos son también los enemigos jurados de la República. No son Horcas Caudinas lo que hemos de pasar, son arcos de lealtad. No me ha vencido Poncio Herennio, me ha convencido la desnuda realidad de los hechos. Muchos que, con fervor fingido y con dudosa limpieza nos piden no conceder esta prórroga, están, como Mefistófeles, riéndose detrás de los pilares del templo. Ellos quieren que el templo se derrumbe para medrar en el escombro. Yo me sitúo a la par de Ulate que ha sido valiente y leal, y cierro filas con él. Tengo fe en la lealtad y entereza de José Figueres y tengo fe en el buen criterio y la transparencia de los actos de Otilio Ulate. Uno y otro han probado, hasta la saciedad, ser patriotas abnegados, ser sinceros con sus ideas y servir al país con lealtad y con desprendimiento. Me quedo con ellos”. El Representante ACOSTA pidió la palabra para referirse a expresiones dichas por el Lic. Ortiz. “Yo no tendría la menor duda en suscribir la apología que en un tono melodramático hizo del señor Ulate el compañero Ortiz. Mi adhesión a don Otilio es de muy atrás; pero por encima de la adhesión a un nombre o a un partido, está el imperio de los principios morales y mientras mantenga estos principios por los que he luchado siempre, no podré estar con ese mensaje”. El Diputado VOLIO SANCHO expresó: “Siempre he sido rebelde a toda imposición. Esa rebeldía me ha procurado muchas amarguras, las que, por rara paradoja han sido para mí la satisfacción del deber cumplido. Rebelde y todo como soy, debo confesar que no he encontrado nada denigrante en el hecho de que don Otilio Ulate viniera a esta Asamblea a decirnos cuál fue el verdadero sentido del pacto de caballeros del 1º de mayo de 1948, cuáles sus alcances y propósitos. Si ese Mensaje hubiera venido a esta Asamblea emanado del Jefe de un partido, en su condición de tal, sí me habría sentido lastimado, pero ese Mensaje no lo mandó el Jefe del Partido Unión Nacional, ni el Presidente Electo siquiera, sino el ciudadano que suscribió un compromiso trascendental con don José Figueres, que puso fin a la situación delicada surgida a raíz del triunfo de los revolucionarios. El señor Ulate en su condición de firmante de este pacto del 1º de mayo de 1948, vino aquí a la Asamblea a decirnos, por boca de uno de sus Representantes, cuál fue el pensamiento que lo condujo a firmar ese compromiso. Yo estimo y valoro en todo su contenido la delicadeza personal de mis estimados compañeros Arroyo y Acosta Jiménez, pero por las razones expuestas disiento de su parecer y los insto para que depongan su enojo y dirijan todo su pensamiento al bienestar de nuestra querida Patria”. El Diputado ORTIZ volvió a hacer uso de la palabra para manifestar: “Señores Diputados; quiero decir a mis compañeros, que muy lejos estuvo de mi pensamiento el negarles el derecho a que ellos piensen como mejor les parezca; yo lo único que he defendido es el derecho que asiste a don Otilio Ulate para llegar aquí en la forma que crea conveniente, para expresar sus pensamientos; pues no creo que esto sea motivo para que algunos piensen que por haber dicho su Mensaje en esa forma, haya usado un estilo nazi, antidemocrático, pues yo no lo encuentro denigrante para la Asamblea; aclaro que en ninguna forma quiero intervenir en el modo de pensar de los compañeros Acosta, Arroyo y Guzmán, pero sí digo que además de defender el derecho que le corresponde a don Otilio, agradezco su intervención en estos momentos tan críticos para la Patria”. El Representante MONTEALEGRE expresó “que se había hecho más grande el asunto de lo que en verdad era. Dice el señor Arroyo que ha habido un pacto entre Figueres y Ulate, lo que parece cierto, pero nos falta por saber lo que ofrece el señor Figueres, lo que éste nos concede a cambio de la prórroga. Antes de continuar en esta discusión, quiero que se lea el Mensaje de la Junta de Gobierno que tiene en sus manos el señor Ministro de Gobernación”. La presidencia pidió a los señores Secretarios que introdujeran al recinto parlamentario al señor Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde Vega, quien era portador del Mensaje enviado a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República. El señor Valverde Vega procedió a la lectura del siguiente Mensaje enviado a la Asamblea por la Junta de Gobierno: “Honorable Asamblea Nacional Constituyente: En uso del derecho que a su favor le confieren las disposiciones reglamentarias de esa Honorable Asamblea y, según se desprende de sus palabras, animado por un sentido ya muchas veces probado de sincero patriotismo y de respeto a las libertades nacionales, el señor Presidente Electo de la República don Otilio Ulate Blanco dirigió en el día de ayer a tan alto organismo un Mensaje, cuyo contenido ha llenado de complacencia a los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, no tanto por los conceptos, que en favor de los mismos emite tan distinguido ciudadano, y que comprometen nuestra gratitud, sino más bien por el alto servicio que dicho mensaje presta a la unidad de las fuerzas que hasta hace poco constituyeron la oposición nacional y a la causa que esas fuerzas persiguieron. A raíz de la presentación de tan importante documento, nos permitimos dirigirnos a esa Honorable Asamblea con el fin de llenar las responsabilidades que en este momento histórico conviene adoptar. Está por demás ponderar ante el ilustrado criterio de la Asamblea Constituyente los altos móviles que inspiraron el trascendental documento del señor Ulate Blanco, quien conforme lo declara él mismo y nosotros nos complacemos en reconocer, sólo se propone servir a los nobles principios que han de ser base de una nueva República, por encima de menores intereses. Actitud tan levantada, llena de confianza nuestros espíritus en el futuro de la Patria y creemos de justicia dejar de ella ante esa Asamblea un sincero elogio y un reconocimiento profundo. Por nuestra parte nos proponemos esforzarnos por estar a la altura que por temperamento y convicción adopta el señor Presidente Electo ante los problemas fundamentales del país. Ha expresado el señor Ulate en su Mensaje, su criterio favorable a la prórroga de seis meses del período de Gobierno de esta Junta, dando entre otras razones la de la unidad de las fuerzas victoriosas en la campaña electoral y en la lucha armada. En esa forma se ha servido el señor Ulate hacer pesar su valioso criterio, lleno de responsabilidad como fuerza orientadora de la opinión pública, en favor de una solicitud que en forma expresa y perentoria nos permitimos elevar oportunamente a esa honorable Asamblea, de acuerdo con una de las cláusulas del pacto de honor celebrado el primero de mayo de 1948. No queremos ni por un momento imaginar que uno solo de los distinguidos miembros de la Honorable Asamblea Constituyente haya podido pensar que nuestra solicitud de una prórroga a nuestro período de gobierno obedeciera a un mezquino deseo de ejercer cargos que más que honores aparejan graves responsabilidades y no pocas remuneraciones. Dirigiéndonos más bien a la posteridad que al criterio ilustrado de los Honorables Constituyentes y de la ciudadanía de hoy, queremos afirmar categóricamente que nuestra solicitud de prórroga se ha originado únicamente en la clara conciencia que tenemos de la gravísima misión que nos ha tocado en suerte llenar en uno de los períodos más difíciles de la historia patria. Estamos profundamente convencidos de que tan delicada misión está exigiendo de nosotros junto con un trabajo intenso y constante, que continuemos nuestro esfuerzo por un período prudencial que en forma definitiva consideramos que debe ser de dos años. Si no hubiésemos tenido esa convicción nacida de una responsabilidad que se nos presenta cada día más onerosa, nunca hubiéramos por delicadeza y hasta por consideraciones personales, solicitado una prórroga que por lo demás nos sentíamos, sin pecar de inmodestos, merecedores de obtener espontáneamente de quienes en este momento están representando la voluntad popular expresada libremente, debido en parte a nuestro concurso. De la conciencia que creemos tener de esa misión gravísima que la Providencia nos ha confiando, se deriva una conclusión a la cual no nos ha sido difícil llegar: la necesidad de contar en el término más breve con un número de colaboradores mayor y hasta donde fuera posible de legítima expresión popular en el cumplimiento de aquella misión. Estando como estamos ante el hecho favorable de la existencia de un cuerpo escogido por el libre sufragio de la ciudadanía en las recientes elecciones como representante de su voluntad, creemos que es esa Honorable Asamblea a la que hemos de recurrir en demanda de luces principalmente en aquellas materias que de modo fundamental puedan modificar la vida de la Nación en cualquiera de sus aspectos. La Junta de Gobierno, conforme ya lo había anunciado en alguna materia particular, está dispuesta a someter en forma de consulta, a la Honorable Asamblea Constituyente, las materias graves de gobierno que requieran nuevas disposiciones legislativas durante el lapso en que ese alto organismo esté ocupado en su tarea esencial de dar al país su Carta Fundamental Política. No considera la Junta tal consulta como menoscabo de sus funciones de gobierno, sino que por el contrario, la considera como parte primordial de su misión de llevar al país en forma gradual pero rápida a la normalidad más completa. Como un paso más hacia la consolidación de esa normalidad jurídica y como el coronamiento definitivo de lo que la Junta considera su misión histórica, creemos que anda muy acertado el criterio de quienes han confiado en que nosotros, para una mayor tranquilidad del país y un afianzamiento más sólido de nuestras inmarcesibles victorias, contemos en un plazo lo más corto posible con una Asamblea Legislativa, a través de la cual el país vaya forjando sus estatutos jurídicos definitivos. Tenemos la complacencia de anunciar ante esa Honorable Asamblea y por su digno medio al país, que la Junta de gobierno dará los pasos necesarios para que, una vez que la Asamblea Constituyente haya terminado las labores esenciales para las cuales fue convocada, exista un Congreso en el cual descargar su labor legislativa. Con el señor Presidente electo, nos permitimos insistir ante esa Honorable Asamblea sobre la importancia absoluta de mantener la unidad nacional o de no deponer el espíritu de vigilancia y de lucha concertada hasta no haber afianzado definitivamente las victorias porque ha sufrido y luchado el pueblo de Costa Rica. San José, 4 de febrero de 1949.- J. FIGUERES, Presidente.- A. Martén, Ministro de Economía y Hacienda.- Benjamín Odio, Ministro de Relaciones Exteriores.- F. Valverde, Ministro de Gobernación.- Bruce Masís D., Ministro de Agricultura e Industrias.- Gonzalo J. Facio, Ministro de Gracia y Justicia. R. Blanco Cervantes, Ministro de Salubridad Pública.- F. J. Orlich, Ministro de Fomento.- U. Gámez solano, Ministro de Educación Pública.- E. Cardona Q., Ministro de Seguridad Pública.- Rev. Benjamín Núñez V., Ministro de Trabajo y Previsión social.- Daniel Oduber Quirós, Secretario General de la Junta”. (*)

Artículo 3º.- Se ponen en conocimiento de la Asamblea las siguientes mociones de orden del Diputado Volio Sancho.

“1º.- Para que, una vez aprobado definitivamente el Reglamento Interno, se elija a una comisión especial que ha de dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política y se nombre una Comisión a fin de que informe en cuanto a los tres Proyectos de Resolución que comprenden los párrafos marcados II, III y IV de la Exposición de Motivos, dirigida a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República, con fecha 15 de enero.

2º.- Para que, integradas que sean las comisiones a que alude la moción anterior, la Asamblea entre en receso, debiendo reanudar sus sesiones a más tardar el jueves 10 de febrero en curso, con el objeto de conocer del dictamen de la segunda de dichas Comisiones y proceder luego en la forma que dispone el artículo 32 del Reglamento, hasta la votación definitiva de los tres Proyectos mencionados, los cuales, mientras no sean despachados, deberán incluirse en el Orden del Día, con preferencia sobre cualquier otro asunto”.

Como las mociones del señor Volio Sancho significaban una alteración del Orden del Días, la Mesa sometió a consideración de la Asamblea si se alteraba, para dar cabida a aquéllas, lo que fue aprobado.

La Mesa procedió a la lectura de los párrafos II, III y IV de la Exposición de Motivos de la Junta de gobierno, a que se refieren las mociones del señor VOLIO SANCHO, quien hizo uso de la palabra para manifestar: “Estimo que mediante las mociones que he tenido el honor de presentar a la consideración de la Asamblea, y en el supuesto de que merezcan la favorable acogida por parte de mis compañeros, estimo que ellas nos habrán de acercar hacia el desideratum que tanto anhelamos acerca del problema político que tiene planteado el país, desde el triunfo de la revolución libertadora. Y digo que es apenas un paso hacia el logro de ese desideratum, pues el Mensaje del señor Presidente Electo que ayer se leyó aquí, y el que hace un momento leyera el señor Ministro de Gobernación, constituyen de por sí elementos de sumo valor que habrá de tomar en cuenta la Asamblea, cuando entre a conocer estos importantes asuntos. Es necesario abordar cuanto antes este delicado problema político, de cuya solución está pendiente el país. Creo, señores Diputados, que ninguna oportunidad más propicia que la de ahora para abordar este negocio, pues tenemos por delante varios días de receso, a fin de ir definiendo nuestro criterio acerca de estos asuntos. Estoy seguro que mis compañeros habrán de darle a estas mociones la importancia que requieren. Mis mociones, sin embargo, no plantean desde ya una definición en cuanto al fondo de esos delicados problemas involucrados en los párrafos II, III y IV de la exposición de motivos de la Junta de Gobierno; más bien tienen un valor de procedimiento, para encarrilar el futuro debate que habrá de presentarse en torno a estos asuntos. En su debido tiempo podremos manifestarnos acerca de los mismos, exponiendo nuestro criterio. De lo que se trata ahora es de que podamos desde ya nombrar las Comisiones a fin de que éstas rindan sus dictámenes, una vez iniciadas las sesiones, para que la discusión sobre el particular se desarrolle”.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ, expresó que al igual que el compañero Volio Sancho, él creía en la necesidad urgente de que el problema político planteado ante el país se definiera a la mayor brevedad. “El Pacto Ulate-Figueres de 1º de mayo de 1948, dice en su párrafo 1º, que una vez terminado el período de 18 meses de la Junta de Gobierno, ésta se dirigirá a la Asamblea solicitando la prórroga. En mi concepto, el sentido del párrafo es claro; si el pueblo después de los 18 meses estaba de acuerdo con prolongar el período a la Junta por seis meses más. Quiero que el señor Volio me explique la forma de compaginar su deseo de que este debate se plantee ya y la disposición taxativa del Pacto Ulate-Figueres, que afirma que sólo después de haber terminado la Junta su mandato, podría pedir a la Asamblea la prórroga del mismo”.

El Representante MONGE RAMIREZ manifestó que las palabras dichas por los compañeros Acosta Jiménez y Arroyo, exigían de los miembros del Partido Unión Nacional un pronunciamiento. “En la semana pasada-dijo el señor Monge Ramírez-, me pronuncié porque la situación política que vive el país se definiera. Quiero decirle al compañero Acosta que el Pacto del 1º de mayo vino a poner fin a una situación difícil que afrontaba el país, después del triunfo de la revolución. El país aprobó ese acuerdo patriótico, porque fue un acuerdo de hombres dignos y caballerosos. Si don Otilio Ulate se dirigió a la Asamblea, lo hizo con la convicción íntima de que nosotros representamos al pueblo costarricense. No podemos de ninguna manera criticar las conversaciones de los señores Ulate y Figueres, pues ellas han traído tranquilidad a la Nación y han hecho que la Junta empiece a ceder sus poderes, consultando a la Asamblea todos los asuntos importantes. Por eso estimo que no ha sido de ninguna manera denigrante para la Asamblea, que aquí se leyera un Mensaje del Señor Ulate, donde se pronuncia éste sobre un problema de gran importancia de cuya resolución está pendiente el país”.

El Representante VARGAS FERNANDEZ hizo uso de la palabra para referirse a las mociones de orden del señor Volio Sancho. “Las mociones dicen que se nombren las Comisiones que habrán de dictaminar sobre los párrafos II, III y IV de la Exposición de Motivos. Pero, según el Reglamento aprobado, es atribución del señor Presidente, el nombramiento de las Comisiones, excepción hecha de la que habrá de dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política, que es atribución de la Asamblea. Por otra parte, la segunda moción señala un término preciso para que la Asamblea vuelva a reunirse luego del receso. Pero es muy difícil asegurar que en esa fecha -14 de febrero- la Asamblea contará ya con los dictámenes publicados de las diferentes Comisiones que proponen las mociones del señor Volio. Insisto en que es tal vez riesgoso fijarle a la Asamblea un plazo para que de nuevo entre a sesionar. Sobre este asunto me gustaría oír la opinión del compañero Volio Sancho, antes de dar mi voto a la moción”.

El Diputado VOLIO SANCHO se refirió a las dudas expresadas por el señor Acosta Jiménez, respecto al párrafo I del Pacto Ulate-Figueres. “A mí también me asaltó esa duda -dijo el señor Volio-, pero esa duda desapareció al pensar que debido a la premura del tiempo con que fue redactado el Pacto, que se firmó en horas de la madrugada, se incluyó en su redacción que la prórroga se concedería después del término de los 18 meses, cuando lo lógico era que esa prórroga se tratara antes del vencimiento de ese plazo. Debemos pensar entonces que la redacción fue equivocada y que el error se deslizó dada la premura con que fue redactado el convenio Ulate-Figueres. Pero si el criterio de los firmantes del Pacto es el de someter a la consideración de la Asamblea el asunto de la prórroga, antes del vencimiento de los 18 meses, pues no hay problema. Me parece muy natural que quienes suscribieron el Pacto, introduzcan en el mismo esas reformas. En cuanto a las objeciones del Compañero Vargas Fernández, las que son de simple forma y que no afectan el fondo de mis mociones, debo decir que si bien entiendo que el nombramiento de las Comisiones es atribución del señor Presidente, lo que sí deseo es que se nombren de inmediato. En lo que se refiere al plazo señalado para que la Asamblea reanude sus sesiones, no tengo ningún inconveniente en suprimir de mi moción el párrafo que señala el plazo, y se diga en cambio, “tan pronto estén vertidos los dictámenes”.

El Diputado MONTEALEGRE manifestó que sí debía fijarse la fecha en que se reanudarían las sesiones, ya que varios miembros de la Asamblea eran agricultores que habían abandonado sus labores y que necesitan, con seguridad, conocer el tiempo de que disponían para dedicarse a sus faenas agrícolas. La Mesa informa al señor Montealegre que la Secretaría es la encargada de avisar por medio de telegrama, el día en que las sesiones se reanuden.

El Representante ARROYO expresó que si bien era cierto que él siempre se había opuesto a que la Asamblea no conociera otros asuntos ajenos a la constitución, iba a votar la moción del señor Volio Sancho con la condición de que la Asamblea se reuniera lo más pronto posible, una vez publicado el primer dictamen. “En cuanto a las palabras del estimable compañero Otón Acosta -dijo el Diputado Arroyo- acerca del párrafo I del Pacto Ulate-Figueres, no se presenta ninguna dificultad, pues ambas partes firmantes del Pacto estiman prudente que se conozca de la prórroga antes del vencimiento del período de los 18 meses. Sobre lo que dice el amigo Monge Ramírez de que la Junta ha renunciado a sus poderes, no es cierto, pues lo único que se ha acordado es que consultará a la Asamblea los asuntos de importancia. Pero consultar simplemente no significa renunciar a la facultad de legislar que tiene la Junta de Gobierno”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ agradeció la modificación aceptada por el señor Volio Sancho en cuanto al plazo para que la Asamblea reanude sus sesiones, pero que le iba a negar su voto a la moción primera, por una cuestión de procedimiento, ya que el nombramiento de las Comisiones es atribución del señor Presidente. En cuanto a la segunda moción, con gusto le daría mi voto si el señor Volio cambiara la redacción y se dijera que la Asamblea reanudará sus sesiones “tan pronto como estén vertidos y publicados los dictámenes”.

El Representante SOLORZANO hizo uso de la palabra para manifestar lo siguiente: “Veo que algunos compañeros están mal interpretando los Mensajes enviados aquí por la Junta Fundadora de la Segunda República y por el señor Presidente Electo. En primer lugar, me ha molestado que se haya pensado capaz al señor Ulate de forzar conciencias. También se ha dado a entender que los Mensajes son una especie de toma y daca, es decir, que don José Figueres hace ciertas concesiones, lo que no es así. Don Otilio Ulate tenía desde antes la convicción de que la Junta de Gobierno debería gobernar por espacio de dos años. En lo que se refiere a la Junta, estoy en capacidad de decir que don José Figueres, no de ahora sino de hace mucho tiempo, ha venido considerando la posibilidad de que el país entre cuanto antes por los cauces de la normalidad, que haya una Asamblea en la cual descargar la onerosa facultad de legislar. Como esta Asamblea ha sido nombrada para dar al país la nueva Constitución Política y no podría meterse a una labor tan ardua como es la de dar todas las leyes, por lo pronto, la Junta ha pensado en consultar a la Asamblea. Y si la Junta somete a la consideración de la Asamblea asuntos de importancia, es porque sabrá respetar el parecer de la misma en cuanto a la consulta que pida. El Mensaje de la Junta no está confuso, pues establece con claridad cuáles son los deseos de ésta, en su afán de que el país vuelva pronto a la plena normalidad”.

El Diputado ARROYO manifestó que ignoraba que el señor Solórzano fuese el vocero oficial de la Junta de Gobierno en el seno de la Asamblea. “Dije que una consulta significa que la Junta va a acatar el criterio de la Asamblea. En cuanto a que se dice que no han existido convenios, se han presentado muchas coincidencias extrañas y que nos hacen pensar precisamente lo contrario. Creo que esa renuncia de los poderes de la Junta ha venido como consecuencia del Mensaje de don Otilio Ulate leído ayer. Ahora quiero que mi pensamiento quede bien claro para que no se mal interprete. Insisto en que sí hubo un convenio previo. Eso por ahora, cuando llegue la ocasión diré por qué pienso que el país no puede continuar viviendo bajo un régimen de facto”.

El Representante SOLORZANO nuevamente hizo uso de la palabra para referirse a algunos conceptos emitidos por el señor Arroyo. “Si don Ramón Arroyo considera que don Otilio Ulate y José Figueres se pusieron de acuerdo para firmar un convenio a espaldas de la Asamblea, dando por anticipado el señor Ulate la prórroga y dando don José Figueres la facultad de legislar a la Asamblea, no veo la razón de continuar en esta discusión con el señor Arroyo, pues considero de mayor estatura moral a don Otilio Ulate, y a don José Figueres”.

El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que el debate había sido muy interesante y que lejos de distraer la atención de la Asamblea había sido provechoso. Tampoco el Mensaje que se leyó aquí, del señor Ulate, es denigrante en ninguna forma para la Asamblea. “Sin embargo-dijo el Lic. Volio Jiménez-, si nos sometiéramos a las disposiciones del Reglamento aprobado, sería baldía toda discusión. El inciso 2) del artículo 9º le da al señor Presidente la atribución de nombrar las Comisiones a que se refiere el artículo 16. En cuanto a las proposiciones de la Junta de gobierno deben entrar de lleno en el conocimiento de la Asamblea, pues en el decreto de Convocatoria se dice muy claramente que la Junta someterá a consideración de la Asamblea el Proyecto de Constitución Política y los otros asuntos que estime pertinentes. Si hay la voluntad de las dos partes firmantes del Pacto del 1º de mayo para que la Asamblea entre a conocer el asunto de la prórroga a la mayor brevedad; si hay el decreto de Convocatoria y si está el Reglamento, no veo por qué continuar en esta discusión baldía. Que se nombren las Comisiones. Y en este asunto de las Comisiones he visto negligencia de parte de la Mesa, que no ha procedido al nombramiento de las mismas. Ya nosotros debiéramos tener una Comisión económica y otra de legislación, por ejemplo”. El señor PRESIDENTE contesta al Diputado Volio Jiménez, manifestándole que si esas comisiones no se han nombrado, ha sido por cuanto se aprobó una moción en el sentido de que la Asamblea sólo conocerá del Proyecto de Constitución y del Reglamento.

Agotado el debate en torno a este asunto, la Mesa procedió a votar la primera de las mociones del señor Volio Sancho. Pero éste sugirió que sus dos proposiciones se votaran como una sola, pues en el fondo no variaban, y la una completaba a la otra. El Representante MORUA manifestó que si ambas mociones se votaban en una sola, no iba a votar, ya que sólo estaba con la primera por ser atribución del Presidente el nombramiento de las Comisiones. El Diputado ACOSTA JIMENEZ sugirió que el señor Volio Sancho retirara la primera de sus mociones para evitar dificultades. Sin embargo, éste mantuvo su tesis de que su moción se votara íntegramente, pues ambas eran afines o si una era rechazada, también lo sería la otra. El Diputado ARIAS BONILLA expresó que pensaba votar la segunda de las mociones y no la primera, porque no se ceñía al Reglamento aprobado. El autor de las mociones accedió con mucho gusto a la instancia del señor Arias Bonilla, siempre y cuando la Asamblea aceptase tácitamente que al votar la segunda de las mociones se nombrarían las Comisiones respectivas. En consecuencia, la Mesa procedió a la votación de la segunda de las mociones que dice: “Para que una vez integradas las Comisiones, la Asamblea entre en receso, debiendo reanudar sus sesiones tan pronto estuvieren vertidos y publicados los dictámenes correspondientes a cualquiera de ellos, con el objeto de proceder en la forma que dispone el Reglamento, hasta la votación definitiva de los tres proyectos mencionados, los cuales, mientras no sean despachados, deberán incluirse en el Orden del Día con preferencia sobre cualquier otro asunto”.

Sometida a votación la moción anteriormente citada, fue aprobada. En consecuencia el señor Presidente procedió a la elección de las siguientes Comisiones: Prórroga, Dr. Alberto Oreamuno, Lic. Don Joaquín Monge y don Rafael Sotela, Facultad Legislativa de la Junta, Lic. Fernando Baudrit, Lic. Fernando Volio y Lic. Fernando Fournier. Ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Lic. Rodrigo Facio, Lic. Manuel A. González Herrán y Lic. Vicente Desanti.

A las seis de la tarde terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

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NOTA: Los comentarios que surgieron en este debate, alrededor del mensaje del señor Presidente Electo, provocaron un reportaje del señor Ulate, del cual, aunque no es propiamente un documento de la Asamblea, creemos oportuno reproducir aquí la parte final, pues explica por qué el señor Ulate no volvió a usar en el resto de los debates, su derecho a hacerse oír por medio de sus delegados personales. “Habiendo llegado a este grado de supersensibilidad, para evitar disputas enojosas, he decidido renunciar por este medio público, que es el que me señalan los quejosos, al derecho de manifestarme ante la Asamblea Constituyente. No voy a entrometerme más en las labores de la respetable corporación, a la cual agradezco mucho la atención que me había dispensado al emitir su reglamento, ni a emitir juicios sobre la Constitución que se discute, porque el día se saca por la víspera y la experiencia me dice que pueden juzgarme mal los que me interpreten bien, atribuyéndome influencias sobre los señores constituyentes para tratar de que den una Constitución a mi gusto. Podrían creer que trato de que se haga una Constitución a la medida, como los vestidos; y prefiero reducirme al silencio antes que sufrir la pena de que mis propios amigos me juzguen con tanta ligereza como me han juzgado algunos de ellos en el asunto de la prórroga”. (Diario de Costa Rica, 8 de febrero de 1949). N. de la C.

ACTA No. 17

Nº 17.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 16 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Madrigal, Dobles Segreda, Arias, Sotela, Guido, Ruiz, Esquivel, Monge Álvarez, Facio, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Gómez, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Herrero, Vargas Vargas, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Zeledón, Brenes, Trejos, González Luján, Baudrit González, Baudrit Solera, Valverde, Oreamuno, González Herrán, Brenes Mata, Guzmán, González flores, Solórzano, Pinto, Montealegre, Gamboa, Montiel, Arroyo, Desanti; y los suplentes Monge Alfaro, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó el acta de la sesión anterior. El Representante ARROYO expresó que en varias partes del acta se pone en boca suya el término “componenda” para definir las conversaciones habidas entre don José Figueres y don Otilio Ulate, cuando realmente había empleado la palabra “convenio”. “He usado -dijo el señor Arroyo-, y creo haber sido claro la palabra “convenio” y no “componenda”, al referirme al pacto de los señores Ulate y Figueres. Dije al hablar sobre los Mensajes enviados, que había que tomar dos caminos: o la prensa había dado como hecho la prórroga por los Mensajes de los señores Ulate y Figueres, o había existido una componenda dentro de la mayoría del Unión Nacional para aprobar la prórroga. Descarté inmediatamente esta segunda tesis, porque consideré imposible que en un asunto de tanta trascendencia, los compañeros del Partido Unión Nacional pudieran proceder en tal forma. Fue esa la vez que usé la palabra “componenda”. Luego se refirió el Diputado Arroyo a la comunicación enviada a la Asamblea por un grupo de estimables señoras referente a la incompatibilidad de los señores Diputados para devengar otros sueldos, comunicación que aún no ha sido puesta a discusión de la Cámara. “Como considero que el pueblo tiene derecho a hacerse oír en el seno de esta Asamblea, la más elevada representación popular, es que he acogido gustosamente la instancia que me ha hecho un grupo de estimables señoras y señoritas, por lo que paso a la lectura de la siguiente carta que se me ha remitido: “San José, 15 de febrero de 1949. Sr. Diputado a la Asamblea Constituyente Licenciado don Ramón Arroyo Blanco E. S. M Señor Diputado: Nos permitimos por este medio, solicitar muy respetuosamente de Ud., apelando a su reconocido apego a los postulados democráticos, en favor de apadrinar nuestra solicitud -hecha el 4 del mes en curso por medio del Presidente de esa Asamblea-, para que sea conocida por la Constituyente nuestra petición en el sentido de que no deben ocupar puestos en la Administración Pública ninguna de las personas electas en las recién pasadas elecciones del 8 de diciembre y actualmente en funciones en esa Asamblea. El carácter eminentemente moralizador que deseamos darle, y le dimos, a nuestra solicitud, encaja perfectamente dentro de los postulados con los cuales llevamos adelante nuestra lucha durante los días aciagos en que estuvo entronizada en Costa Rica la más repugnante corrupción moral y política. Nuestra petición a Ud. es en el sentido de que haga conocer a esa Asamblea nuestro deseo de que se tome algún acuerdo sobre el mencionado memorial, para lo cual le rogamos solicite la alteración de la Orden del Día, cosa que creemos se aprobará, ya que el asunto linda -en su aspecto moral y político-, con la línea de acción de los partidos que tan gallardamente libraron la batalla por la redención nacional. Siendo Ud. una persona de las que estuvo dentro de ese movimiento y, además, estando en representación de nuestro partido en ella, creemos nos complacerá en nuestro deseo de pedir la referida alteración de la Orden del Día con objeto de conocer tan importante asunto. Le acompañamos, con la presente solicitud, copia del memorial existente en la Secretaría de la Constituyente, con el objeto de que tenga a bien leerlo cuando pida la alteración de la Orden del Día. Nos suscribimos de Ud., obsecuentes servidoras, V. Berta Arias W.- Socorro Fernández B.- Austelina Brenes C.- Colomba de Castillo.- Matilde Umaña F.” “Ruego a la Mesa -continuó el señor Arroyo-, que se dé lectura al memorial de las estimables señoras, para que luego no se diga que la Asamblea declina un asunto de suyo delicado”. El Diputado ORTIZ refiriéndose a las palabras del Compañero Arroyo, expresó que él, en su calidad de Secretario de la Asamblea y previo el consentimiento del señor Presidente, había firmado la contestación dirigida a las señoras firmantes del Memorial, manifestándoles que no podía ser conocido por la Asamblea según la moción aprobada de que solamente se podían discutir el Reglamento y la Constitución, que existía el precedente de que solamente alterándose el Orden del Día podría conocerse de esa petición. Sin otras modificaciones, se aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Secretario leyó el siguiente memorándum enviado a la Asamblea por los señores Obispos de Costa Rica, referente a algunos capítulos del Proyecto de Constitución Política que dice así: “San José, 8 de febrero de 1949. Señores Secretarios de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente. S. D. Señores Secretarios: Tengo el honor de poner en sus manos el memorándum que con esta fecha dirigen los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, y en el que exponen sus criterios y puntos de vista sobre algunos artículos del Proyecto de Constitución que ha sido sometido a consideración de la misma Honorable Asamblea por la Honorable Junta de Gobierno, con el ruego muy respetuoso y encarecido de que, por los medios y cauces que señala el Reglamento de la Honorable Asamblea, se sirvan someterlo a su superior conocimiento y resolución. Dando las gracias anticipadas a los distinguidos señores Secretarios, por la atención que se dignen dispensar a ese ruego, con toda consideración me complazco en suscribirme su muy atento y seguro servidor. VICTOR SANABRIA M., Arzobispo de San José”.

_______ MEMORANDUM

El Episcopado de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica, como representante autorizado de los intereses católicos y cristianos en Costa Rica, ha creído oportuno y necesario fijar y determinar en el presente memorándum -dirigido a la Honorable Asamblea Constituyente- sus criterios y puntos de vista en relación con aquellos artículos del Proyecto de Constitución de la República, presentado a la consideración y estudio de la misma Honorable Asamblea Nacional Constituyente por la Honorable Junta de Gobierno, que por una u otra razón no expresan cabalmente el sentir y el anhelo del pueblo costarricense, en su casi totalidad católico. Abrigamos la esperanza, mejor dicho la seguridad, de que los señores Diputados Constituyentes, plenamente conscientes de la responsabilidad que han adquirido ante el pueblo que los eligió, querrán ser intérpretes, y se empeñarán en ello, de las esencias del alma nacional, en la redacción definitiva de la Carta Fundamental por la que se ha de regir y organizar la vida institucional del país. Por consiguiente, pensamos con toda justicia que orientarán el ejercicio de la representación que ostentan, no precisamente a expresar sus propios y personales sentires, cuanto los de la Nación costarricense. Siendo como es el pueblo de Costa Rica, católico en su gran totalidad, de suyo la Constitución habría de expresar en sentido no sólo negativo, sino sobre todo positivo, y en forma integral, los ideales jurídicos que naturalmente derivan de la doctrina católica. Pero ya que razones y circunstancias fuera del control de la voluntad de los señores Constituyentes, les impidieran dar a la legislación fundamental de la República aquel contenido positivo ideal al que acabamos de referirnos, lo menos que la conciencia católica podría y debería esperar de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente es que la Carta Magna no contenga disposiciones positivamente adversas y contrarias a dicha conciencia católica. De aquí que los suscritos se atrevan a esperar que la Honorable Asamblea Nacional Constituyente habrá de acoger la presente exposición, que con todo respeto se pone en sus manos, con el mismo espíritu de sinceridad y la misma conciencia de responsabilidad con que fue concebida y redactada, y querrán, generosamente, ver en ella reflejado nuestro interés cristianamente patriótico por colaborar, en la medida de nuestras fuerzas y dentro de la gravedad de nuestras responsabilidades, en la delicada y difícil tarea que el pueblo de Costa Rica ha encomendado a los señores Diputados Constituyentes. Aquellos criterios y puntos de vista se refieren, por su orden, a los capítulos que tratan de “La Religión”, de “La Familia “y de “La Educación y la Cultura”, y al artículo 246, inciso 6), del Proyecto original de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución.

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La Religión

No se nos ocurre ninguna observación particular acerca de los artículos 51 y 52 de este capítulo, pero sí en cuanto al artículo 53. Una circunstancia histórica excepcional, que ciertamente no hay por qué se repita en Costa Rica, dió ocasión y pretexto a la introducción, en el artículo 36 de la Constitución anterior, del texto que nos ocupa. Desde entonces la experiencia ha demostrado que para impedir la repetición de aquel hecho histórico, no era en forma alguna necesario apelar a un recurso jurídico que, bien mirado, está en contradicción con la libertad de pensamiento y de palabra que consagra la Constitución. Esa misma experiencia ha demostrado que repetidas veces las agrupaciones políticas, para fines de aprovechamiento político, han violado cuando menos la letra de aquel canon constitucional, contra el sentir y el parecer de las mismas Autoridades Eclesiásticas, sin que por ello alguien les enrostrara formalmente que violaban la Constitución. Alguna semejanza con el caso anterior, dicho sea de paso, tienen aquellas disposiciones legales que se empeñan en exigir como condición indispensable para el ejercicio de determinadas funciones, la condición seglar. Podría excusarse aquella excepción, con el debido temperamento, en tratándose de funciones ejecutivas, supremas o superiores, pero no en relación con las demás, y esto por dos razones. La primera, porque es anti-democrático someter a un régimen de excepción a determinados ciudadanos en razón de la profesión que ejercen y la segunda, porque la experiencia demuestra que, de suyo, los clérigos no han solido padecer del afán de figurar en puestos y funciones civiles, y además los organismos cívicos y civiles por medio de los cuales podría venirles la elección para tales funciones o el ofrecimiento de ellas, son agrupaciones de suficiente madurez política y cívica para proceder por sí mismas a la eliminación de los clérigos como funcionarios, en todos aquellos casos en que, con razón o sin ella, crean que sus actuaciones pueden ser inconvenientes o perjudiciales.

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La Familia

Creemos que la familia, y precisamente la familia organizada dentro de la institución matrimonial -cuyo ideal en un país católico es el matrimonio católico-, es la célula fundamental de la sociedad, y debe tener la protección especial del Estado. Por tanto no nos parece suficientemente precisa la redacción del inciso 1), del artículo 70 del Proyecto, ni la del artículo 71, que consideran el matrimonio simplemente como fundamento legal de la familia. Por tanto nos parece indispensable que se establezca la necesaria diferencia entre los hijos procreados en la institución matrimonial, y los nacidos fuera de ella, y esto tanto más, por cuanto la legitimidad es un efecto trascendental, cuya causa es el matrimonio, es decir, la familia organizada, y suprimido este efecto se hiere de muerte la integridad de la misma institución matrimonial, y tal no puede ser la mente del legislador. Cierto es que todos nacemos iguales, pero también es cierto que por una y tantas razones todos somos diferentes, y ninguna ficción jurídica puede lograr que sea legítimo lo que no lo es, ni borrar un hecho histórico independiente de la voluntad de los hijos y de la del legislador. Y eso aparte de que aun por razones que bien conocen todos los peritos en estadística, una disposición como la del artículo 73 no puede sostenerse en sana lógica realista. El proyecto equipara en todo y por todo a los hijos naturales con los legítimos. Que esto habrá de dar lugar a serios y graves conflictos domésticos, es evidente, así como lo es que aquella disposición alentará la irresponsabilidad que suponen las uniones y relaciones ilícitas, y quebrantará la prestancia, que, según el mismo derecho natural, corresponde a las uniones legales. El ser hijo natural no es un oprobio ni mucho menos, para quien lo sea, aunque sí lo será para los padres de tales hijos. Reconocemos que esos hijos naturales tienen derechos específicos, y que el Estado debe brindarles su protección. En otras palabras, creemos que el fin que se propone el Proyecto, amparar los derechos de los hijos naturales, es bueno, pero que los medios no lo son. Por tanto, escójanse otros medios para llegar al fin, y todos estaremos de acuerdo en la necesidad de proteger legítimamente a quienes, sin culpa suya, vienen al mundo por los cauces de la ilegitimidad. Todas estas razones nos han movido, sin que por ello se entienda que pretendemos regir la capacidad jurídica de los señores Constituyentes, a presentar, en el Apéndice, una redacción, en la parte correspondiente, de ciertos artículos sobre la Familia, redacción, así lo creemos, que obviará los graves inconvenientes apuntados. _______

La Educación y la Cultura

Nadie negará, al menos los suscritos, que fueron patrióticos los móviles que impulsaron a la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, a redactar los artículos sobre “Educación y Cultura”, en la forma que lo hicieron, según consta en el Proyecto original presentado por ella a la Honorable Junta de Gobierno. Cierto es, sin embargo, que según se ha podido constatar, aquella redacción causó no poca sorpresa y aún fue calificada como de corte extremadamente rígido, y estatista. De hecho, supuesto que no prejuzgamos intenciones, se constituía al Estado en único y soberano dispensador de la ciencia y de la cultura, so pretexto de insistir en las obligaciones de éste para con aquellas, y se daba golpe de gracia o punto menos, a aquel gran principio jurídico, costarricense como el que más, de la libertad de enseñanza. Por derecho natural la educación es función de la familia y no del Estado, bien que es cierto que al Estado le corresponde una obligación primordial y subsidiaria en esta materia. La redacción del Proyecto definitivo ha mejorado, indudablemente el texto anterior, reconociendo en forma más específica y menos virtual, la libertad de enseñanza, es decir el derecho primordial de la familia en esta materia, pero, a nuestro parecer, no en forma del todo cumplida y satisfactoria. Orden debe haber en todas las cosas, sobre todo en una de tal trascendencia, y el Estado debe velar sobre las condiciones generales de la educación en todos los institutos, también en los particulares, pero esta vigilancia no debe tener por objeto coartar irracionalmente la libertad de enseñanza, sino lograr que el uso de ella no ceda en perjuicio de los intereses de la cultura nacional. Más aún, creemos que esa vigilancia, para que fuera más efectiva debería ejercerse con criterio tan amplio, que el Estado contribuyera, en forma adecuada, al mantenimiento de las instituciones particulares, que sería lo mismo que contribuir eficazmente al mantenimiento del principio de la libertad de enseñanza. Este mismo principio de la libertad de enseñanza y de vigilancia racional y adecuada que sobre ella haya de ejercer el Estado, nos induce a hacer la observación de que, según el Proyecto, por lo menos así lo parece, en ningún tiempo podrá establecerse ninguna institución universitaria fuera de la Universidad de Costa Rica, con lo cual se habría llegado a constituir un monopolio en favor de ésta, y a coartar, en forma definitiva, la libertad de enseñanza en materias universitarias. Por consiguiente, nos parecería conveniente que se fijaran de una vez, y sin detrimento de la libertad de enseñanza, las condiciones y requisitos que habrían de llenar las instituciones universitarias que eventualmente se establecieran en el futuro. No habría razón, en un país como el nuestro, para disimular siquiera que los valores espirituales que enriquecen el alma de la Nación, y por tanto han de enriquecer los caudales de la educación, son los valores cristianos. En la conciencia de todos está que Constituciones de corte netamente materialista pueden darse solamente en los regímenes totalitarios llamados de izquierda o de derecha. Por eso es que en la redacción de algunos artículos de este capítulo, que respetuosamente proponemos en el Apéndice, incluimos entre las finalidades de la educación y de la cultura, los valores que son propios del Cristianismo. Finalmente nos permitimos hacer la siguiente observación en cuanto al artículo 93 del Proyecto. Qué sea la libertad de cátedra, no está suficientemente determinado. Para profesores de tendencia sectaria, libertad de cátedra es libertad para descristianizar, es decir, para irrespetar y violar la libertad de pensamiento y de conciencia que en sus respectivos lugares consagra, en favor de los alumnos y de sus padres, la misma Constitución. Seguros estamos de que, supuesta la base democrática, por tanto antitolitaria y anti-marxista de nuestra constitución republicana, no sería admisible la libertad de cátedra con fines proselitistas o punto menos, en favor de los representantes de tales ideas. Por eso es que creemos necesaria una modificación o especificación más clara en este artículo que cometemos.

ARTICULO 246, INCISO 6), DEL PROYECTO DE LA COMISION REDACTORA En general los Estados independientes de América, no siempre de buena fe, creyeron haber heredado el Patronato, concedido a los Monarcas Españoles por la Santa Sede. De este error, sí lo había, los ha sacado la misma Santa Sede, que no ha reconocido jamás este presunto derecho hereditario. En Costa Rica el Patronato legítimo había sido otorgado al Gobierno por el Concordato de 1852, y después de la denuncia de tan solemne convención en 1884, la Santa Sede ha considerado como insubsistentes aquellos presuntos derechos. Inútil es repetir que en esta materia, conexa con el derecho divino, la única fuente legítima de concesión es la Santa Sede. Dos caminos podrían seguirse para orillar las dificultades mencionadas: primero, prescindir totalmente de la primera parte de la redacción del inciso 6) del artículo 246, ya referido y segundo, ampliar la redacción de ese inciso, en la forma siguiente: “Ejercer el Patronato, hacer las presentaciones y nombramientos respectivos, de acuerdo con las concesiones pontificias de los Concordatos que llegue a celebrar la República con la Santa Sede...”.

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En último lugar, y porque ello nos parece pertinente por razones que no escaparán a la ilustrada opinión de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, estimamos necesario que se mantenga la cita del Santo Nombre de Dios en la forma del juramento.

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Tales son las consideraciones y proposiciones que, con el debido respeto, presentan los Obispos suscritos a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, en el afán, muy loable por cierto, como se dijo al principio, de colaborar patrióticamente con ella en la muy delicada tarea de redactar la Carta en que se contengan los principios rectores de nuestra vida republicana y democrática. Aprovechan los suscritos, la ocasión, para formular votos muy sinceros a Dios, por mediación de la Patrona bien amada de Costa Rica, Nuestra Señora de los Ángeles, por el acierto de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente en el desempeño del trascendental cometido que la confianza popular puso en sus manos, y nos suscribimos de ella servidores muy atentos. San José, 8 de febrero de 1949. VICTOR SANABRIA M., JUAN ODENDAL Arzobispo de San José Arzobispo y Vic. Apos. de Limón. JUAN V. SOLIS F., Obispo de Alajuela ________

APENDICE

La Familia

Artículo 70.- La familia, cuyo principio y fundamento es el matrimonio, siendo la célula fundamental de la sociedad, tendrá la protección especial del Estado.

Artículo 71.- A los padres corresponde, en primer lugar, procurar el desarrollo de la personalidad, así como la formación moral, espiritual, intelectual y física de sus hijos. Estos deberán respetar, obedecer y asistir a sus padres.

Artículo 72.- El ejercicio de la patria potestad es derecho exclusivo de los padres. En caso de deficiencia o incapacidad de éstos, la ley establecerá normas al respecto, de acuerdo con el mayor beneficio de los hijos y de la sociedad.

Para otro capítulo, por no pertenecer lógicamente al capítulo de La Familia

Artículo.- La ley determinará taxativamente las obligaciones de los padres para con los hijos habidos fuera de matrimonio, debiendo el Estado velar por la protección de tales niños.

Artículo.- El menor, salvas las prerrogativas que por derecho natural competen a los padres, tiene derecho a vivir en condiciones que le permitan llegar a su completo y normal desarrollo físico, intelectual, espiritual y moral. Una legislación especial deberá reconocer sus derechos y privilegios, así como establecer todo lo relativo a los tribunales de menores, que dependerán del Poder Judicial.

Artículo.- El Estado ejercerá la vigilancia y protección de los menores abandonados o eventualmente necesitados, por medio de un departamento permanente del Ministerio de Previsión Social. Ese departamento tendrá a su cargo la coordinación de las instituciones oficiales dedicadas a la madre y al niño, así como la colaboración con las instituciones privadas que tengan idénticos fines.

La Educación y la Cultura

Artículo 81.- El Estado tiene la obligación de facilitar la educación de los ciudadanos. Correlativamente el niño costarricense tiene derecho a la formación física, intelectual, religiosa y moral. Los padres tienen el deber de procurarles esa formación. El Estado deberá vigilar por el cumplimiento de ese deber, y lo facilitará promoviendo y estimulando la iniciativa privada y la creación de escuelas y colegios públicos.

Artículo 82.- El sistema nacional de educación estará organizado como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos desde la educación pre-escolar hasta la universitaria, bajo los siguientes principios: 1º.- La educación primaria es obligatoria. 2º.- La educación oficial es gratuita y a cargo del Estado. 3º.- La enseñanza religiosa constituye una disciplina dentro de los horarios de las escuelas oficiales, que no estarán obligados a tomar los alumnos cuyos padres así lo soliciten. 4º.- El plan mínimo obligatorio para cada uno de los grados del ciclo escolar será fijado por el Consejo Superior de Educación.

Artículo 84.- Servicios de asistencia educacional, a cargo del Estado, procurarán a los alumnos necesitados condiciones de eficiencia escolar.

Artículo 86.- Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda persona, natural o jurídica, puede dedicarse libremente a las ciencias y a las artes, y fundar cátedras en establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la inspección y vigilancia del Estado, las cuales se ejercerán sin detrimento del principio que en este artículo se consagra. La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, siempre que se acuerde con los principios contenidos en esta Constitución y las leyes.

Artículo 87.- Los establecimientos particulares de enseñanza y las instituciones culturales de cualquier género, estarán exentas de todo impuesto directo, nacional o municipal.

Artículo 89.- La dirección de la enseñanza oficial, y la inspección y vigilancia de la enseñanza particular, estará a cargo de un Consejo Superior integrado por el Ministro de Educación, los jefes de los departamentos técnicos del mismo Ministerio, los decanos de las Facultades de Pedagogía, Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica, un delegado de los establecimientos particulares de enseñanza, y un delegado de las Asociaciones de Educación.

Se pasó el mencionado MEMORANDUM a estudio de la Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Constitución Política. (1)

Artículo 3º.- Se dió lectura al dictamen suscrito por los señores Facio, González Herrán y Desanti, referente a la ratificación de la elección de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, hecha por la Junta de Gobierno, publicado en “La Gaceta” del 12 de febrero último. (2)

El Representante SOLORZANO pidió excusas a los señores Diputados para referirse, no al dictamen leído, sino al asunto de los varios sueldos de los asambleístas. “Quiero referirme -expresó el Diputado Solórzano-, a mi situación personal. Desde que fui nombrado Constituyente, renuncié al sueldo que devengaba como funcionario de la Junta de Gobierno porque considero que es deshonesto devengar varios sueldos simultáneamente. Pero si renuncié el sueldo, no voy de ninguna manera a renunciar las funciones por dos razones: 1ª, porque no rehuyo responsabilidades de ninguna clase; y 2ª, porque no quiero dejar de trabajar con don José Figueres, que ha demostrado en múltiples ocasiones su gran patriotismo. Considero un honor muy grande para mí trabajar al lado de don José Figueres, por su constantes esfuerzos en pro de nuestra querida Patria, tratando de elevar un poco el nivel económico y las garantías sociales del pueblo costarricense. Dejo aclarada así mi situación personal y reitero a mis estimables compañeros, las más cumplidas excusas por haberme referido a este asunto”. El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que no tenía ningún inconveniente en ratificar la elección hecha por la Junta de Gobierno de los señores Magistrados que integran la actual Corte Suprema de Justicia, pero en la inteligencia que ese acto tendrá que ser ratificado por el Poder Legislativo que conozca los actos de la Junta de Gobierno. El Representante ORTIZ hizo uso de la palabra para referirse al trámite que se le dará al dictamen, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento. “Cuando la Mesa señale fecha para la discusión del dictamen, se leerán todas las mociones que se hayan presentado sobre el mismo. Por ahora debemos concretarnos a aprobarlo o a improbarlo, aduciendo nuestras propias razones en pro o en contra”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que su voto posiblemente iba a diferir del de la mayoría, por cuanto no iba a votar el dictamen, por dos razones: 1ª, por una cuestión de simple forma, pues no contiene el proyecto de decreto tal y como lo exige el Reglamento del Congreso anterior, que se aplica en este caso, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento actual de la Asamblea; y 2ª, por considerar innecesario el pronunciamiento de la Asamblea sobre el particular, pues la Junta de Gobierno, al asumir todos los poderes como Gobierno de Facto, tenía amplias facultades para nombrar a los señores Magistrados de la Corte, por lo que no se requiere la ratificación de los mismos por parte de la Asamblea, “La misma Junta de Gobierno así lo afirma en su Exposición de Motivos sometida a nuestra consideración del 15 de enero pasado, en uno de cuyos párrafos se lee: “Al pedir también la ratificación de la elección verificada por la Junta de los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, no lo hace porque dude de su facultad jurídica para llevar a cabo tal nombramiento, sino como especial manifestación de respeto para las personas de tan dignos jueces, así como de consideración a la trascendencia y beneficio de las funciones que ejercen”. No comprendo entonces -continuó diciendo el Diputado Vargas Fernández-, por qué si la doctrina es clara en cuanto se refiere a las facultades de los Gobiernos de facto, la Junta pretende que nosotros ratifiquemos la elección de los Magistrados, cuando tal elección es válida y nadie la discute. Por otra parte, existen otros Jueces y otros Tribunales, y si se va por este camino también tendríamos que ratificar sus respectivas elecciones. Tenemos el caso, por ejemplo, del Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por dignísimos Jueces. Sería impracticable pedir la ratificación de todos estos funcionarios, aunque es de considerar una descortesía para ellos ratificar solamente el nombramiento de los Magistrados de la Corte, integrada, es cierto, por Jueces de reconocida capacidad moral, no voy a votar el dictamen, pues considero innecesaria la ratificación de su elección en vista de las facultades de la Junta en su condición de Gobierno de Facto”. El Diputado LEIVA expresó que el dictamen, en la forma presentada, estaba incompleto, por carecer de la forma de decreto, omitida por la Comisión Dictaminadora. “En cuanto al fondo del asunto -dijo el señor Leiva-, abundo en las mismas razones del compañero Vargas Fernández. Lo que se puede hacer es que la Asamblea, al reconocer las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, reconozca tácitamente el nombramiento de los señores Magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia”. El Representante FACIO usó de la palabra, refiriéndose a las objeciones hechas al dictamen, en su calidad de miembro de la Comisión Dictaminadora. “Debo decir que lo que ocurrió fue un olvido u omisión al no incluir la forma de decreto, error debido a nuestra falta de experiencia en el manejo del Reglamento, pues ninguno de nosotros ha figurado en Congresos anteriores. Si a la Asamblea le parece conveniente, podría adicionarse el dictamen con la forma de decreto. En cuanto a las palabras de los compañeros Vargas Fernández y Leiva, creo, al igual que ellos, que no hay necesidad de que la Asamblea se pronuncie sobre este asunto, pues si se reconocen las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, lógicamente se ratificará la elección de los señores Magistrados. Sin embargo, como la Junta en su Exposición de Motivos pidió a la Asamblea la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte, había que hacer el dictamen correspondiente, como un homenaje a la armonía que debe existir entre la Junta y la Asamblea”. El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo hizo uso de la palabra para manifestarle al compañero Facio que, de acuerdo con el Reglamento, las Comisiones Dictaminadoras tienen la facultad de introducir las modificaciones que estimen pertinentes en sus dictámenes. El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó: “Tengo que confesar, como lo ha hecho el compañero Facio, que cometimos un error, el que se podría remediar adicionando al dictamen con la respectiva forma de Decreto. En cuanto al fondo del asunto, sustento el mismo criterio de mis compañeros Vargas Fernández y Leiva, ya que era innecesario que la Junta enviara a la Asamblea ese punto. Sin embargo, la Comisión Dictaminadora tenía que referirse concretamente al punto III de la Exposición de Motivos de la Junta de Gobierno, por lo que sólo les quedaba dos caminos: o aceptar el nombramiento de los señores Magistrados de la Corte hecho por la Junta, o reprobarlo, y creo que nadie se negaría a ratificar esa elección, por los grandes perjuicios que traería al país”. El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ manifestó que la votación del dictamen era, desde todo punto de vista, necesaria e indispensable. “Aunque doctrinariamente puede afirmarse que un gobierno de facto tiene la facultad de nombrar los organismos judiciales, el paso dado por la Junta de Gobierno al solicitar de la Asamblea la ratificación de la elección de los señores Magistrados que integran la Corte, es ponderado y sabio. Son tan importantes los problemas que se debaten ante la Corte Suprema de Justicia, que no se podía dejar pasar por alto la validez de esos nombramientos. Lo cierto es que para la buena marcha del Poder Judicial es indispensable y urgente esa ratificación. Sobre los conceptos del estimable compañero Vargas Fernández, quiero decirle que hay una diferencia radical entre el Poder Judicial y los otros Tribunales. Conforme la tradición costarricense, el nombramiento de la Corte lo hacía el Congreso y el nombramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, hasta últimamente, lo designaban los tres Poderes. La ratificación del nombramiento de los Jueces que forman el Tribunal de Elecciones nunca puede ser tan necesaria como el de la Corte Suprema de Justicia. Considero que es de absoluta necesidad para el país votar el dictamen en la forma como está”. El Representante ARROYO expresó que abundaba en las mismas ideas de los compañeros Vargas Fernández y Leiva, pero que para ser sincero consigo mismo, no iba a dar el voto de confianza que significaba la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte, por cuanto la Junta de Gobierno no había sabido escoger los mejores Jueces para integrar aquélla. “No votaré el dictamen -expresó el señor Arroyo-, pues daremos como un hecho ciento por ciento bueno la integración actual de la Corte Suprema de Justicia”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo hizo uso de la palabra para referirse a expresiones del señor Esquivel Fernández. “No sostengo que sea necesaria la ratificación; la que considero innecesaria, pues perfectamente la Junta pudo hacer esos nombramientos, sin pedir la ratificación de la Asamblea, en su calidad de Gobierno de Facto. La única razón que invoca la misma Junta para pedir esa ratificación es que lo hace como un homenaje o como una cortesía a los señores Magistrados que integran la Corte. Si esto se hace con los Jueces que forman la Corte, no veo la razón para no proceder en igual forma con los otros funcionarios nombrados por la Junta. Es cierto que las funciones de la Corte Suprema de Justicia son muy importantes, pero también es cierto que las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, por ejemplo, son también de suma trascendencia”. El Representante ESQUIVEL manifestó que no era cierto que él había afirmado que las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones no fueran importantes, como lo hacía suponer el señor Vargas Fernández. “Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son de carácter técnico; las del Tribunal Supremo de Elecciones, son de carácter político. El nombramiento de los señores Magistrados de la Corte urgentemente tiene que ratificarse y esa ratificación de ninguna manera admite espera, pues las consecuencias futuras para el país podrían ser funestas si esa ratificación no llega a decretarse por la Asamblea”. El Diputado ZELEDON BRENES expresó que iba a dar su voto al dictamen en discusión: “Si el Gobierno de Facto tiene facultades omnímodas para regir los poderes del Estado, la Junta de Gobierno tiene esa facultad porque asumió de hecho las funciones de los tres Poderes en que tradicionalmente se ha dividido el Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Es claro que la Junta de gobierno no podía ponerse a administrar justicia, por lo que necesariamente tuvo que crear el organismo llamado a administrarla. Por otra parte, la Junta ha dicho en varias ocasiones, que ansía descargar en alguien la facultad legislativa y éste es, precisamente, un anticipo de ese deseo, al que nosotros no podemos cerrarle la puerta. En ese sentido, creo que la Asamblea no sólo está en el derecho sino en la obligación de acoger la iniciativa de la Junta de Gobierno, para que autorice el nombramiento de las personas que están administrando justicia en el país. Además, éste es el primer paso para que el país entre poco a poco a la normalidad que tan ansiosamente anhelamos”. El Representante GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que no le iba a dar su voto al dictamen, porque la Junta pide que se ratifique el nombramiento de la Corte, mientras mantiene Tribunales Especiales, de hecho y no de derecho, que significan la negación más rotunda del derecho. El Representante ORTIZ expresó que estimaba necesario votar el dictamen. “Si antes no era necesaria la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte, ahora sí es necesaria, en vista del rumbo tomado por la discusión. Si nosotros decimos ahora que los Magistrados no fueron bien nombrados, sentamos un funesto precedente y la posible tesis de que en el futuro se pida la nulidad de las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia. Somos el poder regularizador del Gobierno de Facto y tenemos la obligación de normalizar el país. La Asamblea tiene una función muy alta: encauzar civilmente al país. Si pretendemos ahora que los Magistrados no han tenido jurisdicción, ¿qué ocurrirá, qué va a pasar si le decimos al pueblo que los Magistrados que integran la Corte no fueron bien electos? No, señores Diputados. No se trata de una cuestión de simple cortesía para con los Jueces que forman la corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial es el fundamento sobre que descansa la justicia, que es fin primordial del Estado. Por eso ahora es más necesario que nunca ratificar, el nombramiento de los señores Jueces que integran la Corte”. El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que los Magistrados no necesitaban la ratificación de su elección por parte de la Asamblea, pues la Junta de Gobierno, al arrogarse todos los Poderes, tuvo facultades suficientes para hacer el nombramiento de la Corte Suprema de Justicia. “Esa actuación de la Junta, al derogar la Constitución del 71 y de asumir todos los Poderes, le ha dado a la Corte su poder, cuyos actos han sido válidos, razón por la cual los señores Magistrados no necesitan la ratificación de su elección, la que deberá venir una vez creado el Poder Legislativo, que tiene facultades para integrar la Corte Suprema de Justicia. Si la Junta de Gobierno no hubiera pedido esa ratificación, las cosas hubieran continuado operándose como se ha venido operando. Si no hubiera habido la instancia de la Junta, santo y bueno, pero habiendo venido esa instancia y si yo me negara a ratificar la elección de los señores Magistrados que integran la actual Corte, se me podría decir que estoy haciendo daño al Poder Judicial. Por eso estuve de acuerdo en que se aprobara el dictamen y votáramos la ratificación, con el aditamento de que ese acto necesita la ratificación del Poder Legislativo. Si no lo hacemos así, le haremos un gran daño al país, pues quitaríamos poder al Poder Judicial, falseando así las bases sobre las que ha actuado. Debemos mantener en nuestro país la confianza en nuestros Tribunales Judiciales. La entidad Poder Judicial debe mantenerse en toda su fuerza para que la confianza del país en la Corte Suprema de Justicia perdure; los fallos de los Jueces podrán no ser buenos a veces pero siempre son dictados con toda honradez y nosotros de ninguna manera podemos falsear las bases de la confianza popular en esos fallos. Por eso votaré el dictamen con el aditamento señalado, es decir, ratificaré con mi voto la elección de los 17 señores Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto la nueva constitución marque el camino a seguir en el nombramiento de la Corte. Resumiendo: que desde un punto de vista de estricta sujeción al Derecho Público, no necesitan los Magistrados del referéndum de la Asamblea, pero que en la situación actual, conviene que la Asamblea, para bien del país, apruebe los nombramientos hechos, dejando para luego el nombramiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo que señale la nueva Constitución”. El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ expresó: “Es evidente para el más lego en cuestiones de Derecho, la circunstancia de que pudiera ponerse en tela de juicio la validez de los nombramientos hechos por la Junta de Gobierno. Pero la Junta se ha dirigido a la Asamblea en demanda de la ratificación de la elección de los señores Magistrados, la que es, desde todo punto de vista, imprescindible, no por respeto a aquéllos, sino por una cuestión integral, sustancial, porque no podemos poner al país ante una situación difícil que se puede presentar en el futuro, si se niega la legalidad de los nombramientos hechos por la Junta. Ya tenemos una experiencia dolorosa de lo que pueden traer las cosas mal hechas y nuestra obligación es cerrar el portillo a toda clase de futuras reclamaciones basadas en la afirmación de la ilegalidad del nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia hechos por la Junta”. El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que no creía que el dictamen fuese a provocar discusión, pues parecía de elemental lógica, que nadie se iba a negar a votarlo, cuando detrás del mismo estaba la vida jurídica de la Nación. “¿Qué pasaría, si la Asamblea no reconociese la elección del Poder Judicial realizada por la Junta de Gobierno? Nadie niega que el Gobierno de Facto asume los tres Poderes en que tradicionalmente se ha venido dividiendo el Estado: el Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo. Si en doctrina es claro que el Gobierno de Facto al arrogarse todos los Poderes, tiene la facultad de hacer los nombramientos que estime pertinentes, ¿a qué negarse a ratificar la elección de los señores Magistrados? No comparto el criterio de estimables compañeros que afirman que tal ratificación es innecesaria. Antes, por el contrario, la estima indispensable, para de esta manera evitar toda clase de futuras reclamaciones de empresas nacionales o extranjeras, acerca de pronunciamientos de nuestros Tribunales. Pero, en el peor de los supuestos, ¿negará alguien la conveniencia de que semejante ratificación se haga por parte de la Asamblea? “. El Representante VARGAS FERNANDEZ volvió a hacer uso de la palabra para decir que a lo largo del debate había notado ciertas contradicciones entre los argumentos de los mismos Diputados, que defendían la necesidad de ratificar la elección de los Magistrados. “Primeramente afirman que si no se hace esta ratificación se borraría de un sólo plumazo el Poder Judicial, pero a renglón seguido manifiestan que los gobiernos de facto tienen amplias facultades para llevar a cabo esos nombramientos. Hay, pues, una manifiesta contradicción. No creo yo que esas futuras reclamaciones de las que habla el compañero Baudrit Solera puedan sobrevenir, si se tiene como principio universalmente válido la facultad de los Gobiernos de Facto para legislar. En el dictamen suscrito, entre otros, por el Licenciado Baudrit, referente a la facultad legislativa de la Junta de Gobierno, se hacen varias citas al respecto, para afirmar la tesis de la validez de los actos jurídicos de los Gobiernos de Facto. Sostengo que no se requiere esa ratificación de la elección de los señores Magistrados por parte de la Asamblea, pues la Junta tuvo plenas facultades para llevar a cabo esos nombramientos, facultades que nadie le discute. Insisto en que si vamos a ratificar la elección de los Magistrados, otras entidades sí podrían tener dificultades, si también no procedemos a su ratificación”. El Diputado SOTELA BONILLA expresó que aunque no entendía de términos científicos, la ratificación de la elección de los Magistrados, llevaba involucrada, en su concepto, el respeto y la consideración hacia dos magníficos ciudadanos, de quienes la Patria estará eternamente agradecida: don José María Vargas y don Gerardo Guzmán. Nuevamente hizo uso de la palabra el Representante BAUDRIT SOLERA para decir que no existía la aparente contradicción señalada por el compañero Vargas Fernández en sus argumentos. “Primero dije que me extrañaba que este dictamen fuera a provocar discusión. Luego dije que de no ratificar la elección de la Corte, se borraría de un plumazo toda la vida judicial de la Nación. También he afirmado la facultad de los Gobiernos de Facto para hacer los nombramientos de los Jueces llamados a administrar la justicia en un país. El compañero Vargas Fernández insiste, supuesta esta afirmación, que no es necesaria la ratificación y yo estimo que no sólo es necesaria sino que es conveniente. Debemos decir que la Junta de Gobierno, de acuerdo con las facultades que le confiere el hecho de ser Gobierno de Facto, ha nombrado a los señores Magistrados de la Corte, y que esta actuación es buena”. El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que de antemano pensaba ratificar el nombramiento de los señores Magistrados, pero que se había esperado hasta conocer la opinión de sus compañeros. “Debo confesar, sin embargo, que los argumentos de estos compañeros no me han convencido de que pudiera estar en error al prohijar la tesis de la Comisión Dictaminadora. Mi pensamiento, desde el punto de vista jurídico, es que esa ratificación es innecesaria, pero que sí es justificada y conveniente. Si la Junta lo ha pedido así a nosotros, lo ha sido en un gesto que la enaltece, despojándose de sus poderes, a fin de que la Asamblea se pronuncie en ese sentido, gesto que significa el profundo respeto que tiene la Junta de Gobierno por los altísimos Jueces que integran la Corte Suprema de Justicia. Esta ratificación es muy conveniente desde un punto de vista del interés nacional, pues si bien jurídicamente los actos de los Gobiernos de Facto son válidos, no podemos asegurar que en un futuro, cercano o próximo, esa facultad de la Junta de Gobierno, en cuanto a la integración de los Tribunales de Justicia, se ponga en entredicho y vaya a ser sometida a una discusión, ya sea ante tribunales del país o extranjeros. Pero queremos con esta ratificación ahorrarle a Costa Rica todos los perjuicios que podría traerle si alguien pusiera en entredicho las facultades de la Junta para hacer los nombramientos que hizo. Pienso que esta discusión está por demás y que con sentido patriótico podríamos evitarla. Si todos reconocemos las virtudes de los Jueces que integran la Corte Suprema de Justicia y el acierto que tuvo la Junta al nombrarla, no podíamos negarnos a ratificar ese nombramiento, pues las consecuencias serían gravísimas para el país si ponemos en entredicho la validez de la elección de los señores Magistrados. ¿Por qué nos vamos a negar a hacer esta ratificación con el pretexto de que es innecesario el pronunciamiento de la Asamblea, cuando tenemos la oportunidad de dar una prueba de confianza a los Jueces que integran la Corte? Por otra parte, si nosotros no ratificamos esa elección, podemos poner en situación embarazosa la estabilidad del Poder Judicial”. El Diputado ORTIZ expresó que no había contradicción en sus palabras, como lo había insinuado el compañero Vargas Fernández. “Dije que no es necesaria la ratificación, por cuanto la Junta tuvo plenas facultades para integrar la Corte en la forma en que lo hizo, pero que venido a esta Asamblea ese asunto, la ratificación era más necesaria que nunca, por el carácter de la discusión suscitada. Si nosotros como miembros de una Asamblea Constituyente vamos a negar esa ratificación, estaremos haciendo un semillero de futuros pleitos, de incalculable daño para el país”. El Representante ARROYO volvió a hacer uso de la palabra para decir que nadie estaba negando a la Junta las facultades que la asistieron para hacer el nombramiento de la Corte Suprema de Justicia en la forma como lo hizo, en su calidad de Gobierno de Facto que lo que se discutía era si la ratificación de esa elección era necesaria o no. “Como ninguno de nosotros le ha negado a la Junta sus propias facultades legislativas, estimamos, por esta razón, innecesaria esa ratificación”. El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que él sí consideraba necesaria la ratificación de la elección de los Magistrados, a partir del 15 de enero pasado, por cuanto ese día la Asamblea Nacional Constituyente asumió de pleno la soberanía del país marcando el nacimiento del derecho en Costa Rica, después de un período de gobierno de facto. De ahí que existiendo un poder como el de la Asamblea debía ratificarse el nombramiento de los Magistrados. “El argumento que dí contra esa ratificación fue que, mientras existan en el país Tribunales de Hecho, especiales y no de Derecho, no podía de ninguna manera dar mi voto para ratificar el nombramiento de tribunales corrientes. Creo que ésta sería una buena oportunidad para conocer cuál es la opinión pública acerca de estos tribunales especiales. La Junta también debería someter al conocimiento de la Asamblea la ratificación del nombramiento de esos tribunales, que hoy, en un órgano de la prensa nacional, se critican duramente. Creo que esta Asamblea debe desautorizar, si fuese posible, esos tribunales especiales”. El Representante ROJAS ESPINOSA dijo que iba a votar la ratificación de la elección de los Magistrados por dos razones: en primer término, por la legitimidad del hecho consumado y luego porque la Asamblea, como representante genuina de la soberanía nacional, venga a ratificar este nombramiento. “Desde un punto de vista que podríamos llamar jurídico, estimo que es conveniente ratificar incuestionablemente la elección hecha por la Junta de Gobierno en las personas de los honorables jueces que integran la Corte Suprema de Justicia. Por estas razones daré mi voto al dictamen en discusión”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ, antes de procederse a votación del dictamen, razonó su voto negativo de la siguiente manera: “No quiero que se mal interprete mi voto negativo como repulsa a los señores Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. Ante la honorabilidad de tan dignos jueces soy el primero en descubrirme. Pero creo que la ratificación no es necesaria, por cuanto nadie ha puesto en tela de juicio las facultades que tuvo la Junta para integrar la Corte en la forma como lo hizo. Además, si vamos a ratificar la elección de los Magistrados, los otros funcionarios nombrados por la Junta de Gobierno bien podrían resentirse de nuestra actitud, francamente exclusivista”. Agotado el debate, se puso a votación el dictamen y su adición, resultando aprobado. La Mesa señaló el jueves 17 de febrero para la discusión general del dictamen aprobado, que dice:

“La Asamblea Nacional Constituyente acuerda:

Artículo único.- Reconócese que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades suficientes para integrar la Corte Suprema de Justicia, y que las tendrá hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución Política de la República”.

A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

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ANEXO

DICTAMEN referente a la elección de Magistrados de la Corte de Justicia. San José, 5 de febrero de 1949. Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente S. D. Señor Presidente: Los suscritos, comisionados por Ud. para rendir dictamen en relación con el punto III del Mensaje enviado a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República, con fecha 15 de enero último, nos permitimos hacerlo en la siguiente forma: Por decreto Nº 2 de 8 de mayo de 1948, la referida Junta de Gobierno declaró la insubsistencia de la Constitución Política de 1871, con la excepción de los capítulos referentes a las garantías individuales, nacionales y sociales. En virtud de esa declaratoria, el Gobierno de la República se constituyó en un régimen de facto, pese a lo cual sus integrantes juzgaron de conveniencia el reasignar las funciones judiciales en un cuerpo organizado sobre las líneas que establecía la Constitución abrogada, y en esa forma procedieron a integrar la nueva Corte Suprema de Justicia, por decreto Nº 3 de la misma fecha, con un grupo de distinguidos juristas. Dentro de esa organización ha venido la Corte y, en general, todos los organismos de la administración de justicia de ella dependientes, desempeñando normal y regularmente sus funciones; y parece a todas luces de conveniencia nacional el que se mantenga incólume la organización dada a tan importante organismo por la Junta de Gobierno, pues de lo contrario se producirían consecuencias altamente perjudiciales a los intereses generales, ya sean éstos públicos o privados. En consecuencia, nos permitimos recomendar la ratificación de la elección verificada por la Junta Fundadora de la Segunda República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la cual deberá mantenerse hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución del país. Atentamente, M. A. González Herrán - Rodrigo Facio B. - Vicente Desanti.

ACTA No. 18

Nº 18.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 17 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Acosta Jiménez, Leiva, Montealegre, Trejos, González Luján, Guido, Madrigal, Solórzano, Sotela, Brenes Mata, Oreamuno, Esquivel, Valverde, Facio, Fournier, Monge Álvarez, González Herrán, Guzmán, Baudrit solera, Baudrit González, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Arias, Volio Jiménez, Volio Sancho, Gómez, Gamboa, Zeledón Brenes, Pinto, Vargas Vargas, Acosta Piepper, Montiel, Herrero, Arroyo, Monge Ramírez, Desanti, Ruiz, González Flores, Dobles Segreda, y los suplentes Castaing, Morúa y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó el acta de la sesión anterior. El Diputado LEIVA manifestó que en el acta leída no se habían trascrito con fidelidad sus palabras dichas en la sesión anterior. “No expresé que no era necesario votar el dictamen, porque luego al reconocer las facultades legislativas, de la Junta, implícitamente se estaba reconociendo el derecho para integrar la Corte. Lo que dije fue que teniendo la Junta de acuerdo con el Derecho Político facultades para legislar, las tenía para hacer el nombramiento tal como lo hizo; que consideraba que no era del caso usar la palabra ratificar, sino que lo que la Asamblea debía declarar simplemente era que la Junta tuvo facultades suficientes para integrar la Corte Suprema de Justicia”. El Diputado SOLORZANO expresó que él no había dicho que consideraba deshonesto que un Diputado devengara varios sueldos al mismo tiempo como lo dice en el acta, pues de ninguna manera quiere que se haga ese cargo a sus compañeros. El Representante ORTIZ explicó a los compañeros que las aclaraciones anotadas se incluirían en el acta del día siguiente. Sin otras modificaciones, se aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Mesa, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento procedió a someter a discusión general el Proyecto de Decreto referente a la ratificación del nombramiento de los Magistrados de la Corte. Se fijó el día de mañana viernes 18 de febrero para su votación definitiva.

Artículo 3º.- Se dió lectura al dictamen sobre las Facultades Legislativas de la Junta de Gobierno, publicado en “La Gaceta” del 13 de febrero y suscrito por los Licenciados Fernando Baudrit, Fernando Volio y Fernando Fournier. (1)

El Representante MONGE RAMIREZ hizo uso de la palabra para decir: “A pesar de que la comisión dictaminadora hace la salvedad de que la ratificación de las facultades legislativas de la Junta no significa de ninguna manera, la aprobación de los actos legislativos de la misma, debo sin embargo, hacer una observación: El contrato petrolero con la Honolulu Oil Cº, publicado en “La Gaceta” del 17 de enero pasado, dice en una de sus cláusulas que tendrá vigencia desde el momento que la Asamblea ratifique las facultades legislativas de la Junta. De aprobarse el dictamen en la forma presentada, significaría que ese contrato entra en vigor inmediatamente. El contrato petrolero es claro en este sentido, de acuerdo con su cláusula 10. En vista de esta situación, creo que no votaré el dictamen en la forma propuesta, pues votarlo significaría aprobar un contrato que nosotros no conocemos. Por otra parte, existe el deseo en la propia Junta de someter a la consideración de la Asamblea los asuntos de importancia que afecten al país, que vengan a crear obligaciones de parte del Estado. Debiera hacerse la salvedad que la ratificación de los poderes de la Junta no implica la ratificación del contrato petrolero con la Honolulu Oil Company. Si se hace esta salvedad, votaré el dictamen”.

El Representante VOLIO SANCHO refiriéndose a las palabras del compañero Monge Ramírez, expresó: “Me parece que es oportuno aclarar la duda del Diputado que me antecedió en el uso de la palabra, quien, con un espíritu de estudio la ha traído en este momento a la Asamblea antes de votarse el dictamen. El contrato petrolero fue objeto de estudio por parte de la Comisión Dictaminadora, pero estimamos que ese contrato tiene una cláusula en virtud de la cual cualquiera de las dos partes puede considerarlo rescindido, hasta el plazo señalado en la cláusula 5ª. Hay la absoluta seguridad de que en este término el contrato sea estudiado, ya sea en forma de consulta a la opinión pública, o sometido por la Junta a consideración de la Asamblea. No creo necesario de un modo expreso hacer la salvedad señalada por el compañero Monge Ramírez, porque nosotros, al aprobar el dictamen, no estamos de ninguna manera aprobando tácitamente el contrato petrolero por las razones expuestas”.

El Diputado ARROYO expresó: “Voy a votar el dictamen, aunque me reservo el derecho de salvar mi voto en el sentido de que al aprobar las facultades legislativas de la Junta como gobierno de facto, no estoy aprobando los actos legislativos de la misma. Pienso que el texto del dictamen debiera modificarse en este sentido, es decir, que no cabe ninguna responsabilidad a la Asamblea en la emisión de los Decretos-Leyes de la Junta. Este es el punto más importante. Sin embargo, mi actitud no significa que con ello repruebe todos los actos legislativos de la Junta. Antes, por el contrario, he manifestado en varias ocasiones mi adhesión a varios de ellos, pues entiendo que toda revolución triunfante tiene que tener un complemento en una legislación avanzada. Pese a las críticas que he hecho en distintas oportunidades a la Junta, considera algunos de sus Decretos-Leyes muy avanzados y beneficiosos para el país. Pero debe quedar bien claro, para salvar futuras interpretaciones, que al aprobar las facultades legislativas de la Junta, de ninguna manera estamos nosotros aprobando todos los actos legislativos de aquélla. Tal vez alguien pueda pensar que hay contradicción entre mis palabras de hoy y las de ayer. Si no voté el dictamen de los Magistrados, fue porque considero que la integración de la actual Corte Suprema de Justicia no fue todo lo acertada que deseáramos, nunca porque dudara de las facultades de la Junta, como Gobierno de Facto que es, para hacer esa elección en la forma como lo hizo”.

El Diputado MONGE RAMIREZ volvió a usar la palabra para decir: “Quiero referirme a las palabras del estimable compañero Volio Sancho y decirle que el contrato petrolero tiene claramente expresado en una de sus cláusulas, que entrará inmediatamente en vigencia, tan pronto la Asamblea ratifique los poderes legislativos de la Junta. Lo que puede ocurrir, según la cláusula 5ª, es que una de las partes rescinda su contrato. Creo que la cláusula 10 es definitiva, terminante. Este sería el único aspecto en que yo objetaría el dictamen en debate, pues sé del apoyo nacional que han tenido los Decretos-Leyes de la Junta y no he dudado, en ninguna forma, de las facultades legislativas de la Junta. Pero, repito, al aprobar el dictamen en la forma propuesta, estamos aprobando un contrato sin analizarlo, del cual apenas si tenemos referencias”.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó: “Siempre he tenido el criterio de que los Decretos-Leyes son un recurso extraordinario, para solucionar problemas que se presentan a raíz del triunfo de una revolución, cuando se rompe la normalidad constitucional. En Costa Rica hemos tenido ejemplos de esta conducta. El propio don Chico Aguilar Barquero se vió precisado a echar mano de esos recursos de los Decretos-Leyes, pero apenas normalizada la situación, el Gobierno Provisorio sometió a la consideración del Congreso ordinario la ratificación de esos Decretos-Leyes, algunos de los cuales fueron desechados, como el proyecto de Código de Educación, redactado, entre otros, por nuestro compañero don Luis Felipe González Flores. Ese recurso es extraordinario y emergente. Pero la actual Junta de Gobierno ha abusado del recurso de los Decretos-Leyes, algunas veces demagógicamente y sin consultar al supremo Tribunal de la opinión pública. Por eso sería muy grave que nosotros ratificáramos en una forma absoluta las facultades legislativas de la Junta, lo que significaría endosar a ésta un cheque en blanco. De ahí que no votaré el dictamen. Por otra parte, no veo la razón por la cual la propia Junta pide a la Asamblea esa ratificación, cuando, en diversos párrafos de la Exposición de Motivos enviada a la Asamblea el 15 de enero pasado, afirma sus facultades legislativas que le corresponden como Gobierno de Facto”.

El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo: “Cuando ayer se presentó el dictamen para ratificar la elección de los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, dije que no lo votaría, porque conceptuaba que siendo como es el régimen actual, un Gobierno de Facto, de hecho, no tenía por qué acudir a la Asamblea en demanda de esa ratificación. Hoy, para ser consecuente con mi actitud de ayer, no votaré el dictamen en discusión, ni cuando se vote en forma definitiva. Siendo el actual un Gobierno de Facto, cosa que nadie discute, la Junta tiene amplias facultades para legislar. ¿Cuál es la razón que invoca la Junta para pedir la ratificación de sus poderes legislativos? La misma que invocó para solicitar la ratificación de los Magistrados, es decir, como un homenaje hacia los señores miembros de la Asamblea. Pero a renglón seguido en la Exposición de Motivos, leemos que la Junta ha tenido amplísimas facultades para legislar en la forma como lo ha venido haciendo. Por eso yo no creo en lo del homenaje hacia nosotros, sino que veo detrás de todo esto lo siguiente: si la Junta reconoce las facultades que ha tenido para legislar y si la Asamblea reconocerá esas mismas facultades, al menos individualmente, ¿a qué viene esa solicitud? Lo que quiere la Junta-deducimos-, es el apoyo moral de todos nosotros para sus actos legislativos, lo que nos pide es la bendición a su obra legislativa, la cual no entro a discutir: tiene aciertos y tiene desaciertos. Es a la propia Junta a quien cabe la responsabilidad por cada uno de sus actos y no a la Asamblea. Por otra parte, el Dictamen, con numerosas citas, tiende a probar las facultades legislativas de la Junta como Gobierno de Facto. En esto, encuentro una visible contradicción, pues afirma la Comisión dictaminadora que la Junta no requiere de esa ratificación, pero luego expresa que si ella no viene, el país se verá lanzado al pavoroso caos que significa borrar un año de su legislación. Encuentro en el Dictamen muchas citas de organismos de diferente naturaleza: “Al fallar en un litigio de los Estados Unidos vs. Proileau, el Vicecanciller Wood del Tribunal Supremo de Inglaterra, afirma que los Tribunales de todos los países reconocen la existencia del Gobierno de Facto, en virtud de estos razonamientos: tenemos establecidos de hecho, supuesto que tenéis a vuestro cargo el gobierno, los gobernados consienten que impongáis contribuciones y las pagan, y adquirís propiedades y disponéis de ellas”. “También se transcriben párrafos del Doctor Arnaldo Schwerret Ferrer, de Cuba, que dicen: “En nuestra patria, a la caída del General Machado, se sucedieron una serie de gobiernos provisionales; pero en cuanto a la validez de los actos realizados por dichos gobiernos, no han surgido dificultades, ya que los gobiernos constitucionales posteriores los han reconocido, expresa o tácitamente, al igual que los Tribunales de Justicia”. Se citan, pues, antecedentes de diferentes organismos, y no pronunciamientos de Asambleas Constituyentes, como la nuestra. Creo que debemos esperar hasta que el Gobierno de Facto concluya para hacer su ratificación, como los ejemplos traídos por la Comisión Dictaminadora, pues de otra manera equivaldría a endosar a la Junta un cheque en blanco -como lo dijo el compañero Acosta-, para sus futuras actuaciones, y yo no voy a endosar un cheque en blanco a nadie. Por todas estas razones, no votaré el Dictamen. Sostengo-repito-, la misma tesis doctrinaria anterior. Hoy se explica mejor, mi empecinamiento de ayer, al negarme a la ratificación de la elección de los Magistrados, pues la Junta no tiene necesidad de acudir a la Asamblea en demanda de la aprobación de sus facultades legislativas”. El Representante FOURNIER ACUÑA, dijo lo siguiente: “Voy a defender el Dictamen, pero quiero aclarar que al hacerlo no voy a defender a la Junta, ni se trata de venir a calificar aquí actuaciones de la Junta, ni estamos hoy para hacer Juicio de Residencia de la misma, que ha de venir cuando cese el período de mandato de la Junta. Vendrá un nuevo Congreso el que tendrá facultades para derogar cuantas leyes emitidas por la Junta estime convenientes. Aquí no hemos venido a defender ni atacar a la Junta, sino que hemos venido a establecer un punto doctrinario sobre las facultades legislativas de ésta. La contradicción que el compañero Vargas Fernández parece ver en nuestro Dictamen, no tiene más explicación de que el país está en la necesidad de que la Asamblea haga ese pronunciamiento, no hace falta, pero la Nación necesita ese pronunciamiento, pues mucha gente ignora lo que significa y las facultades de que goza un gobierno de facto como el actual. Un imperativo patriótico de traer estabilidad al país es lo que nos obligó a ese pronunciamiento. Hay que traer tranquilidad y confianza y si bien es cierto que el actual gobierno no es constitucional, teóricamente tiene una base sólida de legitimidad, como lo decimos en el Dictamen. En el país ha habido gente que dice que los actos de la Junta pueden traerse abajo, por lo que es necesario, para la seguridad y tranquilidad del país, que esa ratificación venga. Dice el compañero Vargas Fernández que nosotros no citamos ejemplos de la historia nacional, pero en el Dictamen puede encontrar una cita referente a la Asamblea Constituyente del año 1917, la que expresó su aprobación a todos los actos del Jefe Provisorio de la Nación, es decir, una declaración mucho más amplia que la nuestra, pues a nosotros se nos pide que digamos que un gobierno de facto tiene facultades para legislar, sin ponernos a considerar los actos del mismo. Además, tenemos el caso de don Tomás Guardia, quien, aún después de reunida la Constituyente que promulgó la Carta Magna de 1871, recientemente derogada por la Junta, seguía legislando mediante Decretos-Leyes. Son innumerables estos Decretos-Leyes durante el Gobierno Provisorio de don Tomás, aún después de reunida la Asamblea Constituyente. Nosotros hemos venido aquí a afirmar la tesis doctrinaria de que los gobiernos de facto tienen amplias facultades para legislar. Dice el compañero Vargas Fernández, en uno de los pasajes de su exposición, que ese pronunciamiento no debe de hacerse mientras perdure el régimen de facto; esto no tiene importancia, pues lo que se persigue es afirmar que la Junta ha tenido esas facultades legislativas. Si venimos a hacer aquí una simple declaratoria de carácter doctrinal, ¿qué importa que la hagamos ahora o después ya que se trata de un hecho cierto ahora y siempre? Vamos a darle con nuestro pronunciamiento la estabilidad que el país necesita urgentemente, por las dudas que andan por ahí de que los actos de la Junta pueden ser discutidos. Y quien habla en varias ocasiones ha reprobado actos de la Junta, lo mismo que el Partido Social Demócrata al que pertenezco, pero una cosa es ésta y otra muy distinta afirmar que la Junta no ha tenido facultades para legislar”.

El Representante ACOSTA JIMENEZ volvió a hacer uso de la palabra para decir: “He oído con mucha atención las palabras del estimable compañero Fournier Acuña, quien cifra todos sus argumentos en el hecho de que el país necesita del pronunciamiento de la Asamblea, para volver a la tranquilidad. Pero la inseguridad en el país ha nacido, precisamente, por ciertas medidas inconsultas de la Junta de Gobierno. Cuando ésta asumió el poder se estipuló, es cierto, que gobernaría por espacio de año y medio sin Congreso, pero que gobernaría consultando a la opinión pública, por medio de la radio, la prensa, el plebiscito, el referéndum, etc. En una democracia auténtica no se puede gobernar sin la consulta a la opinión pública por los medios adecuados. La inseguridad que vive la Nación no va a desaparecer por el simple hecho de que la Asamblea diga que la Junta ha tenido facultades para legislar, facultades que le conceden su condición de gobierno de facto. Para que la tranquilidad vuelva, es indispensable que la opinión pública tuviera decidida atingencia en los actos de la Junta. De ahí que la justificación que el compañero Fournier pretende darle a su Dictamen, es deleznable y mantengo mi criterio de que no hay ninguna necesidad de votar ese Dictamen”. Luego habló el Representante ARROYO quien dijo: “Considero que la gestión administrativa de la Junta y el abuso que ésta ha hecho de los Decretos-Leyes, son el justo precio que el país ha pagado para quitarse a Calderón Guardia. Pero si la Junta asumió el poder con el beneplácito del pueblo y si don Otilio Ulate, en nombre de éste, firmó un pacto el 1º de mayo de 1948 con don José Figueres, no tenemos otro camino que atenernos a lo acordado. A mi juicio, las facultades legislativas de la Junta se desprenden de ese Pacto. Si no hubiese existido éste, yo no aprobaría que la Junta continúe legislando con sus Decretos-Leyes, si ya existe una Asamblea Constituyente que representa la voluntad popular. Aunque considero que la Junta no ha sido leal con los principios por los cuales el pueblo fue a la revolución y que perdió su popularidad a los pocos meses de haber asumido el poder, votaré el Dictamen con el convencimiento de que nuestro sacrificio es uno de los precios que hemos tenido que pagar por deshacernos de Calderón Guardia. ¿Podíamos negar que la Junta ha tenido la facultad para legislar? No. Podemos discutir los actos de la Junta, pero no sus facultades legislativas. Debemos declarar que aquélla tiene esas facultades hasta el 8 de noviembre, porque así se estipula en el Pacto Ulate-Figueres del 1º de mayo de 1948. En cuanto a las palabras del compañero Monge Ramírez, debemos aclarar que a la Asamblea expresamente no le cabe ninguna responsabilidad en el Contrato Petrolero, ni en ninguno de los otros actos de la Junta. No es mucho pedir a la Asamblea que declare las facultades legislativas de la Junta, pero que la responsabilidad por esos actos sólo corresponde a ésta, para que más tarde no se nos vaya a considerar co-responsables de los Decretos-Leyes de la Junta. Respecto a las palabras del Diputado Fournier, debo manifestarle que la confianza no vendrá al país con esa simple declaratoria. Para que la confianza retorne a la Nación es preciso decir que a partir del 8 de noviembre próximo, si hay Constitución y si hay Presidente Electo, el país entrará de lleno por los cauces de la normalidad de un régimen constitucional”.

El Representante FACIO BRENES expresó: “Antes de empezar quiero hacer la declaración siguiente: si me he decidido a hablar sobre este asunto lo he hecho porque en el seno de la Asamblea hay varios compañeros que no son abogados y porque considero que esta Cámara es una tribuna del pueblo. De ahí mi propósito al intentar presentar una explicación teórica-doctrinaria de carácter general sobre todos estos problemas relativos a las facultades de los gobiernos provisorios, a las funciones de la Asamblea Nacional Constituyente y a las relaciones que deben existir entre ambos poderes, basándome en mis propios estudios y en los antecedentes de la historia nacional. También quiero, antes de entrar de lleno a la materia, traer aquí a la memoria de todos, las circunstancias en que se encontraba el país en mayo del año 1948, que, aunque se trata de hechos conocidos por todos, es indispensable aclarar. Formalmente la Constitución Política del año 1871, que nos rigió durante tantos años, se rompió con el triunfo de las fuerzas revolucionarias del Ejército de Liberación Nacional. Pero bien sabemos que se había roto esa constitución de hecho, aunque no formalmente, desde el 13 de febrero de 1944, cuando Calderón Guardia desconoció el veredicto popular de las elecciones de ese día, que consagraron Presidente a don León Cortés. En esa época se atentó contra la Constitución del 71 al prohijar el gobernante la burla del sufragio popular. Nuevamente se atentó de hecho contra esa Constitución en las elecciones de febrero de 1947 y el 1º de marzo de 1948, cuando un congreso servil e incondicionalmente, pasando por sobre su propio honor estampado en las firmas del documento que puso fin a la Huelga de Brazos Caídos y en el que los Diputados del oficialismo se comprometían a respetar el fallo que, de las elecciones del 8 de febrero, diera el Tribunal Electoral, le quitó la presidencia al elegido de los pueblos. Pero no fue sino con el triunfo de la revolución libertadora, cuando la Constitución del 71 se liquidó formalmente. Ahora bien, ¿cuál era la situación legal que se le presentaba al país el 8 de mayo de 1948? O se aceptaba que el régimen constitucional había desaparecido en Costa Rica y se entregaba el poder a una Junta Revolucionaria, o se consideraba que la constitución del 71 estaba en vigencia y que el Congreso que debía reunirse el 1º de mayo iba a hacer la proclamación de Presidente de la República. No cabía duda ante estos dos caminos. Lo que se hizo fue lo primero. Si hubiéramos admitido que la Constitución del 71 estaba en pie, aún después del triunfo de la revolución, también tendría que haberse admitido que los mismos “27” Diputados que el 1º de marzo atentaron contra la dignidad nacional al anular las elecciones del 8 de febrero, proclamaran al nuevo Presidente, y esto era inadmisible desde el punto de vista moral. Tampoco el pueblo hubiera aceptado tal proceder. Tampoco para don Otilio Ulate hubiera sido un gran honor el que su presidencia hubiese sido ratificada por el Congreso del 1º de marzo, por los Mora y los Albertazzi. Pero no habrían terminado aquí los absurdos y los contrasentidos. Hubiera habido que admitir, por ejemplo que la Corte Suprema de Justicia continuara funcionando. Se hubiera podido llamar a una Constituyente, pero no hubiera resuelto la situación legal de hecho del país, pues sólo mediante un gobierno revolucionario se podía llevar a cabo la gran obra moralizadora que exigía la República. Digo todo esto, para que pensemos como, la solución de que una Junta Revolucionaria asumiera el poder, era la única alternativa lógica y conveniente para el país después del triunfo de la revolución. Se podría decir que esta explicación mía es a posteriori, pero podría explicar, si no fuera enemigo de las autobiografías, cual era mi criterio en esos días, como lo pueden atestiguar aquí varios compañeros, entre otros, don Otón Acosta. Es cierto que algunos jóvenes que habían participado en la revolución propiciaban el desconocimiento de las elecciones del 8 de febrero y que muchos trataron de introducir una cuña entre los revolucionarios y el señor Ulate. Esto es cierto y humanamente justificable. Pero no podemos desconocer que todos esos elementos entraron rápidamente por la solución adecuada, firmándose el Pacto del 1º de mayo de 1948 entre don Otilio Ulate y don José Figueres, en que se reconocía la elección del primero y que la revolución pasaría del campo militar al civil, encauzando al país sobre nuevas bases. Analicemos, ahora el aspecto teórico-doctrinario; desde el momento en que la Junta convocó a elecciones de la Asamblea Constituyente, comenzaron a exponerse en la prensa una serie de opiniones sobre las facultades legislativas de la Asamblea Nacional Constituyente. No podemos desconocer que uno de los que más se ha preocupado por hacer conciencia en estas materias, ha sido el editorialista de “La Nación”, quien ha sostenido una serie de tesis que pueden resumirse así: la Asamblea es un organismo omnipotente, puede dictar la Constitución, dar leyes, hacer a un lado el gobierno provisorio, etc. Frente a esta teoría nihilista o anárquica, nos encontramos con algunos reportajes, desgraciadamente pocos, de don Víctor Guardia, cuyos merecimientos como jurista todos reconocemos. Don Víctor sostuvo que la Asamblea tiene una soberanía de tipo restrictivo, es decir, que su función primordial es la de dictar la nueva Constitución, pues una Asamblea que ha sido convocada para este efecto no puede convertirse en Congreso ordinario por sí y ante sí. El Dictamen que está en discusión da razones de sobra en el sentido de que los gobiernos de facto, que arrancan de una situación de hecho, tienen amplias facultades para gobernar en el más amplio sentido de la palabra: dar leyes y ejecutarlas, nombrar funcionarios, etc... Se hace notar simplemente como condiciones para que un gobierno de facto se tenga como tal, las siguientes cuatro condiciones: 1ª.- Que se haya completamente eliminado el régimen constitucional. 2ª.- Que cuente con el asentimiento, expreso o tácito, de la comunidad. 3ª.- Mantenga el mando y autoridad sobre la mayor parte del territorio de una nación. 4ª.- Que las realizaciones del gobierno de facto tengan forma legal, jurídica, es decir, todo el parecido en su aspecto aparente con el gobierno legalmente constituido. Un gobierno así constituido tiene facultades indudables para gobernar sin ningún límite y no se puede hablar, desde un punto de vista doctrinario, que un gobierno de facto abusa del poder, que, repito, no tiene limitación alguna. Estimativamente claro que se puede decir que un gobierno de facto abusa del poder. Por lo menos en lo que llamamos el mundo occidental, todo gobierno provisorio tiene una función concreta que realizar: derrumbado el régimen hay necesidad de establecer uno nuevo, sobre bases de mayor justicia y conveniencia nacional. La función propia del gobierno de facto es la de procurar que se establezca el orden jurídico sobre la nueva base, y recurre a la convocatoria de una Asamblea representativa de la voluntad popular, para que emita el nuevo texto constitucional. Si el gobierno provisorio no hace eso y si no convoca a una Asamblea Constituyente, naturalmente que ese gobierno está faltando a su papel fundamental de promotor de un nuevo y mejor sistema jurídico. Pero en el caso nuestro, el gobierno de facto ha procedido a la elección de esta Asamblea Nacional Constituyente. Vamos a tratar, entonces, de precisar cuáles son las facultades, cuáles las características y cuáles las funciones de una Asamblea Constituyente.

En primer término, ésta tiene una soberanía previa a la soberanía ordinaria, que la ejerce un Congreso Constitucional. La Asamblea no tiene ninguna base de derecho anterior y entonces, claro está, su soberanía es originaria, es previa a la legislación ordinaria. Es importante establecer esto, pues a menudo se dice que el cuerpo que dicta una Constitución Política, puede, con mayor razón, promulgar leyes. Pero la doctrina no lo afirma así. Para poder dar leyes ordinarias es necesario que exista de previo una constitución, que diga en qué forma se dan estas leyes. La Asamblea puede dar la Carta Fundamental, pero no puede ella misma adelantarse a promulgar las leyes. Aunque el hecho de dar la Constitución es la función primordial de la Asamblea, tiene ésta por doctrina otras facultades, que den solución a los problemas de transición entre el gobierno de facto y el régimen constitucional que se va a establecer. Pero hay que afirmar que la Asamblea es plenamente soberana. En un artículo publicado en “La Prensa Libre “de ayer, el estimable estudiante de derecho don Víctor Manuel Obando, sostiene que la Asamblea Nacional Constituyente no puede dejar de discutir el Proyecto de Constitución que le remitió la Junta, por cuanto en el Decreto de Convocatoria se somete expresamente al Proyecto. Esto no es cierto. La Asamblea bien puede rechazar el Proyecto de Constitución Política remitido por la Junta y adoptar otro Proyecto como base de discusión. La Asamblea tiene otras funciones accesorias, por ejemplo, fijar la fecha en que la nueva Constitución entrará en vigencia, es decir, fijar el límite de mando al gobierno provisorio. Esta función accesoria es una función que va a ejercer esta Asamblea cuando conozcamos de la prórroga. Si no hubiera existido el Pacto Ulate-Figueres de 1º de mayo de 1948, que señala el término de dieciocho meses a la Junta, bien podría la Asamblea decir que ésta concluirá su gestión el 15 de enero, por ejemplo.

Generalmente las Asambleas Constituyentes, una vez promulgada la nueva Carta Magna, convocan a elecciones para integrar los otros poderes. La Asamblea que operó en Guatemala, a fines del año 1944 y principios de 1945, además de dar la nueva Constitución y de establecer la fecha en que entraría en vigencia, conoció de algunos Decretos-Leyes emitidos por la Junta Revolucionaria, como el que estableció la derogatoria de la vieja Constitución y el que convocaba a elección de la misma Asamblea. Le corresponde también a una Asamblea Constituyente incorporar, tácita o expresamente, todas las leyes de hecho vigentes en el momento de entrar en vigencia la nueva Constitución. El caso nuestro, aunque la Constitución del 71 fue derogada por la Junta de Gobierno, ésta declaró vigentes de hecho algunas leyes hasta el momento en que rigiera la nueva Constitución, para que de esta manera no se paralizara la vida de la Nación, que no podría subsistir si se hubiesen derogado, por ejemplo, el Código Civil, el Penal, las Leyes Bancarias, etc. Al día siguiente de entrar en vigor la nueva Constitución, entrarán también en vigencia todas esas leyes anteriores. ¿Cómo se explica esto? La Asamblea Nacional al dar la nueva Carta Magna las incorpora, hasta tanto no estén en contradicción con la misma. Mientras esas normas no se opongan a la nueva norma constitucional se incorporarán a la vida jurídica de la Nación. Esa incorporación -repito- puede ser tácita o expresa. Muchas veces lo es expresa, como ocurre con algunas Constituciones de otros países. El artículo 180 de la Constitución de Bolivia así lo expresa: “Quedan abrogadas las leyes y decretos que se opongan a esta Constitución”. El artículo 279 de la República del Uruguay: “Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a las leyes que expida el Congreso Legislativo”. La de Venezuela en su artículo XIX: “Mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por esta Constitución, se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico vigente”. La de Haití, en su artículo 144: “Los códigos de leyes civiles, comerciales, penales, de instrucción criminal y todas las leyes que se relacionen con éstos son mantenidos en todo lo que no sea contrario a esta Constitución. Todas las disposiciones de leyes, todo decreto, reglamento y otros actos que sean contrarios a la misma quedan derogados”. La de Nicaragua, en su artículo 279: “Continuarán siendo de aplicación obligatoria en la República, las leyes vigentes en cuanto no se opongan a las disposiciones de esta Constitución o de las leyes constitutivas, y mientras no se reformen o deroguen”. La de Panamá, en su artículo 257: “Quedan derogadas todas las leyes que son contrarias a esta Constitución. Todas las leyes, decretos legislativos, decretos, reglamentos, órdenes y demás disposiciones vigentes al promulgarse esta Constitución, continuarán en vigor en cuanto no se opongan a ella ni a las leyes que en el futuro se dicten”. La de Italia, en su artículo XVI: “Dentro de un año a contar de la fecha de promulgación de la Constitución, será realizada la revisión y coordinación de la Constitución, de las leyes (constitucionales) precedentes no explícitamente abrogadas”. La del Ecuador, en su artículo 189: “La constitución es la suprema norma jurídica de la República. Por tanto no tendrán valor alguno las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, disposiciones, pactos o tratados públicos que, de cualquier modo, estuvieren en contradicción con ella, o se aparten de su texto”. La de Israel, en su artículo 77 (proyecto): “Las leyes en vigor en el Estado de Israel, en el momento de la promulgación de esta Constitución continuarán en vigor mientras no sean incompatibles con los términos de esta Constitución, hasta que la misma o cualquiera de ellas sean rechazadas o enmendadas por la Cámara de Diputados, o bajo su autoridad”.

El Pacto Fundamental de Costa Rica del año 1825 lo decía expresamente en su artículo 121: “Todas las leyes que hasta aquí han regido continuarán en su fuerza y vigor, excepto las que directa o indirectamente se opongan a la Constitución de la República (Federal), a esta ley fundamental, o a las leyes o decretos del Congreso Federal y particular del Estado”. También lo expresa así la del año 1917, en su artículo 127: “Las leyes existentes continuarán acatándose en cuanto no fueren contrarias a esta Constitución”.

Quedando en el uso de la palabra el Diputado Facio Brenes, a las seis de la tarde terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ANEXO

DICTAMEN sobre Facultades Legislativas de la Junta de Gobierno. Asamblea Nacional Constituyente: Los suscritos Diputados tenemos el honor de informar respecto a la instancia hecha a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República, en mensaje de fecha 15 de enero próximo pasado, para que se le reconozcan sus facultades legislativas. Creemos que una frase del conocido tratadista de Derecho Público, George Jellinek, resume en forma cabal nuestro criterio en relación con este asunto. Dice él, en su “Teoría General del Estado”, que “la voluntad que ha de cuidar de la comunidad y ha de proveer a sus fines, puede, en relaciones primitivas y durante las conmociones en la vida del Estado, adoptar el carácter de un poder de hecho. Mas en un Estado ampliamente desenvuelto, o en una situación normal, ha de tener el carácter de un poder jurídico”. Aspiración muy natural es la de que nuestra Nación sea regida de conformidad con los más puros principios republicanos; que las reglas jurídicas que gobiernen la vida de la colectividad provengan exclusivamente de un cuerpo representativo de la voluntad popular y sean adoptadas conforme a los procedimientos consagrados por el sistema democrático de gobierno; pero eso no impide el enfrentarse a la realidad de que hay épocas en que las sociedades humanas, por fuerza de las circunstancias, se ven obligadas a prescindir de los procedimientos constitucionales para poder solucionar una situación que pone en peligro la vida misma del Estado. Ya la República romana había ideado una institución, de todo historiador conocida, que perseguía tales propósitos. Lo que a la Constituyente corresponde ahora resolver no es si el gobierno de facto que actualmente nos rige tuvo justificación o no. Sólo se nos pide que resolvamos sobre la legitimidad de las atribuciones para legislar de que ha hecho uso ese gobierno. Y limitados a dicho aspecto del problema político-legal que confronta la República, realmente no encontramos razones que en la práctica justifiquen lanzar a la Nación al tremendo caos que significaría borrar un año entero de nuestra historia legislativa, ni fundamentos teóricos para seguir semejante camino. Y esto sin entrar en el análisis del Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de 1948, en cuanto establece que la Junta gobernará sin Congreso, en los términos ahí consignados. La doctrina distingue tres clases de funcionarios: el de jure, el de facto y el usurpador. De facto es aquel que asume un puesto de modo IRREGULAR, pero que ante la opinión pública desempeña su cargo como si hubiera habido una aceptación expresa, que no simplemente tácita, de sus derechos. Usurpador en cambio es aquel que de modo diametralmente ilegítimo y contra la voluntad misma del pueblo, asume y continúa ejerciendo sus funciones. El caso de la actual Junta de Gobierno no puede incluirse dentro de la última categoría, ya que ascendió al Poder con la aceptación general de la población y se mantiene en él con su consenso y no por la fuerza. Cabe advertir que la doctrina admite incluso que el funcionario usurpador dicte normas con el valor de verdaderas leyes. A este respecto Dalloz dice lo siguiente: “La usurpación, la conquista, el poder de hecho-de cualquier clase que sea-, cuando ha durado lo suficiente para dar lugar a transacciones entre los ciudadanos y a actos legitimados por la potestad usurpadora, dejan huella tal, que nadie podría borrarla sin faltar a la equidad y violar la fe pública”. Proceder en contrario llevaría al absurdo de que “la restauración del régimen legal sería peor que la usurpación misma”, como lo expresa Albert Constantineau en su obra “A Treatise of the Facto Doctrine”. En cuanto al gobierno de facto propiamente dicho, la tesis universalmente admitida es la de reconocer, A FORTIORI, la validez jurídica de sus actos. Es una doctrina cuyo desarrollo se inicia en Inglaterra en la época de la revolución de Cromwell y que halla el respaldo de innumerables tratadistas y de sentencias de tribunales de los más diversos países. La Junta de Gobierno, en su exposición de 15 de enero último, invoca esa doctrina y transcribe párrafos del Laudo Taft, que ha llegado a ser una de las decisiones clásicas en esta materia. Son innumerables las opiniones del mismo tenor y en este informe habremos de citar algunas. Al fallar en un litigio de los Estados Unidos v. Proileau, el Vicecanciller Wood del Tribunal Supremo de Inglaterra, afirma que “los tribunales de todos los países reconocen la existencia del gobierno de facto en virtud de estos razonamientos: os tenemos por establecidos de hecho, supuesto que tenéis a vuestro cargo el gobierno, los gobernados consienten que impongáis contribuciones y las pagan, y adquirís propiedades y disponéis de ellas”. El Estado es una persona moral perpetua y supone siempre, por consiguiente, la existencia de un poder que lo represente y actúe en su nombre. Según una vieja máxima legal francesa “el rey nunca muere”. El gobierno de facto, como depositario que es de la autoridad, tiene que asumir, por propio interés público, todas las diversas manifestaciones de la vida de una nación, e impulsarlas por medio de disposiciones oportunas tendientes a la mejor marcha del Estado. Este no puede permanecer por un tiempo más o menos largo privado de su potestad legislativa, ni tampoco podría dejar de impartir justicia o de administrar. Según Larmande (“Les gouvernements de fait”) “el principio que legitima los Decretos-Leyes es el de la continuidad del Estado, y tanto en los servicios públicos, como en los actos que tienen directa relación con los particulares, es menester que no haya ninguna interrupción; los órganos del Estado, antes que funcionarios, tienen funciones que desempeñar, por lo cual, si no existe un órgano legal que los ejerza, aparece un órgano de hecho”. Y como dice Kelsen, “es un deber jurídico (de los órganos del gobierno) tomar la iniciativa en el proceso legislativo cuando el interés del Estado lo exige, y en la forma más adecuada para realizarla; con la particularidad de que queda a su arbitrio la decisión acerca de si existe ese interés y los medios más adecuados para darle satisfacción”. Gobierno de facto es aquel que: 1) ejerce su autoridad independientemente de toda forma legal en cuanto a su constitución; 2) absorbe desde luego todas las potestades de un gobierno de jure, inclusive la legislativa; 3) al instaurarse ha contado con la aprobación tácita de la mayoría de los gobernados; y 4) mantiene mando y autoridad sobre la mayor parte del territorio de una Nación. A esa clase de gobierno, que generalmente provienen de revoluciones populares, nunca se les ha negado la facultad de dictar medidas legales encaminadas a regir el nuevo orden de cosas. Establecer lo contrario sería anular la finalidad misma de la revolución. Wilhem Sauer, en su “Filosofía Jurídica y Social”, expone cómo la concepción formal del Derecho no puede sostenerse ante el caso de una revolución y que es necesario convenir en que un movimiento revolucionario crea Derecho. “Aún razones de equidad para los gobernados apoyan la necesidad de reconocer validez a los actos de un gobierno de facto: hay terceros que contratan de buena fe con base en las disposiciones dictadas por esa clase de gobiernos; hay multitud de servicios públicos que el Estado presta y que no se pueden paralizar ni siquiera temporalmente. Es inconcebible entonces empecinarse en “mantener una forma muerta y hacer imposible la vida”, según apunta Bluntschli (“Derecho Público Universal”.) Del jurista cubano Doctor Arnaldo Schwerret Ferrer, son los conceptos siguientes: “En nuestra patria, a la caída del General Machado, se sucedieron una serie de gobiernos provisionales; pero en cuanto a la validez de los actos realizados por dichos gobiernos no han surgido dificultades, ya que los gobiernos constitucionales posteriores los han reconocido, expresa o tácitamente, al igual que los tribunales de justicia”. “La Suprema Corte Argentina, con motivo de los golpes militares de setiembre de 1930 y junio de 1943, se pronunció también en el sentido de reconocer la validez de los actos realizados por los funcionarios de facto, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o elección, fundándose en razones de policía y de necesidad, y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados”. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en sentencia dictada en 1877 sobre la validez de disposiciones legislativas del gobierno rebelde del Sur, durante la entonces recién pasada Guerra de Secesión, dijo: “Los gobiernos de facto son de dos clases. Una de ellas es la que existe después de que un gobierno regularmente constituido es expulsado del Poder y de las oficinas públicas, y establece así sus propios funcionarios, representando de hecho la soberanía de la Nación. Tal fue el caso del gobierno de Inglaterra durante la República establecida después de la ejecución del Rey y el derrocamiento de los leales. En lo que a las demás naciones se refiere, esa clase de gobiernos, es tratada como si poseyera autoridad verdadera; sus contratos y tratados son aplicables; sus adquisiciones retenidas. Y en el interior, su legislación es siempre reconocida; y los derechos adquiridos bajo esa legislación son respetados aún después de la restauración de las autoridades antes expulsadas”. El Tribunal Internacional reunido en Lausana en 1901 para fallar el litigio entre la casa Dreyfus Fréres et Cie. y la República del Perú, expuso la propia tesis, y de su sentencia copiamos los siguientes párrafos: “...no se concebiría que mientras un gobierno existiera en condiciones semejantes (en calidad de gobierno de facto), los negocios interiores del Estado quedasen en suspenso...”, “...una solución que, so pretexto de ilegitimidad, negara efectos legales a los actos celebrados por un gobierno de facto en momentos en que tal gobierno fuera el único órgano conocido del Estado, implicaría la negación aún de la idea misma del Estado”. “Piérola (el gobernante revolucionario del Perú cuyos actos se discutían) gobernó con el asentimiento de la Nación; que si ese asentimiento no resultara de un plebiscito en forma, por lo menos se manifestó, sea expresamente por actas de adhesión de asambleas populares efectuadas en toda la extensión del país, sea implícitamente por el hecho de que el resto de la población se sometió sin oponerse al gobierno dictatorial... Que por lo tanto, los principios generales de Derecho Público que consagran la validez de los actos de un gobierno, aun cuando sea usurpador y revolucionario, cuando ese gobierno ha dado pruebas de vitalidad y ejercicio de hecho el poder con exclusión de todo otro gobierno, encuentran su entera aplicación en la especie”. Algunas Constituciones de América, promulgadas durante regímenes de facto, implícitamente acogen la misma doctrina al declarar revalidadas, sin distingos, todas las leyes anteriores a la emisión de la nueva Carta Fundamental. Y la que actualmente rige en el Ecuador expresa en su artículo 195: “Esta Constitución deroga todos los preceptos jurídicos anteriores a ella que fueren contrarios a sus disposiciones, dictadas ya por autoridades legítimas, ya por gobiernos de hecho...” En la propia historia nacional tenemos el decreto de la Asamblea Constituyente de 1917, emitido el 12 de abril de ese año, que dice: “Apruébanse los actos ejecutados por el Jefe Provisorio del Estado”. Por todo lo expuesto, estimamos que no existen razones, ni teóricas ni prácticas, que impidan a la Asamblea otorgar el reconocimiento que de sus facultades legislativas le solicita la Junta Fundadora de la Segunda República, sin que esto implique, claro está, juicio ninguno en particular sobre sus Decretos-Leyes y otros actos legislativos, pasados o futuros. Hemos afirmado que los gobiernos de facto sólo se justifican en situaciones de real anormalidad y emergencia nacionales y estimamos que sus atribuciones legislativas no deben prolongarse más allá del tiempo absolutamente indispensable para que el país vuelva a su vida constitucional. En el caso presente, el plazo y las condiciones en que la Junta de Gobierno podrá hacer uso de facultades legislativas, los habrá de señalar la Asamblea Nacional Constituyente cuando resuelva la instancia relativa a la prórroga del período de gobierno de esta Junta. En consecuencia, nos permitimos recomendar a la ilustrada consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto:

La Asamblea Nacional Constituyente resolviendo sobre la instancia que le fue formulada por la Junta Fundadora de la Segunda República, en mensaje del 15 de enero próximo pasado, DECLARA:

Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido, desde el día de su instalación, facultades bastantes para legislar, las que conservará mientras ejerza el Poder, por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de prórroga del período de gobierno de la misma Junta.

Dado, etc.

San José, 10 de febrero de 1949.- Fernando Volio.- Fernando Baudrit.- Fernando Fournier A.


ACTA No. 19

Nº 19.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente el día dieciocho de febrero a las quince horas y media, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Solórzano, Madrigal, Guido, González Flores, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Brenes Mata, Esquivel, Desanti, Ruiz, Guzmán, Herrero, Baudrit Solera, Baudrit González, Facio, Fournier, Monge Ramírez, Monge Álvarez, Valverde, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Pinto, Zeledón, Montealegre, Dobles Segreda, Trejos, Vargas Vargas, Arroyo, Sotela, Montiel, Gamboa, Arias, Gómez, González Luján, González Herrán, y los suplentes Morúa, Castaing, Jiménez Quesada, y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó el acta de la sesión anterior. El Representante VOLIO SANCHO manifestó: “Respetuosamente deseo observarle a la Secretaría que están incompletas las palabras que yo, como integrante de la Comisión Dictaminadora sobre las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, dije para aclarar la duda planteada por el Diputado Monge Ramírez en relación con el contrato petrolero otorgado a la Honolulu Oil Corporation, pues si bien dije que ese contrato se había estudiado por la Comisión de que formo parte, seguidamente precisé que nuestro estudio lo había limitado al punto concreto de las posibles implicaciones que el contrato pudiera tener con la materia objeto de nuestro dictamen, no en los demás aspectos”. Sin otra modificación se aprobó el acta.

Artículo 2º.- Se procedió a votar definitivamente la declaratoria de la facultad que ha tenido la Junta de Gobierno para proceder a la integración de la Corte Suprema de Justicia. El Diputado ARIAS BONILLA expresó que lo más correcto era respetar en el Decreto las mismas palabras empleadas por la Junta en el párrafo 3º, de la Exposición de Motivos remitida a la Asamblea el 15 de enero, que dice así: “Ratifícase la elección verificada por la Junta Fundadora de la Segunda República, de los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, “con el aditamento suscrito por la Comisión Dictaminadora, de que esa elección durará hasta que el nuevo texto Constitucional disponga la forma en que la Corte será integrada”; en este sentido hago, pues, moción. “El Representante ORTIZ expresó: “Entiendo que el dictamen vino a reformar, en cierta forma, el pedimento de la Junta. En varias ocasiones el compañero Arias Bonilla nos dijo que estaba de acuerdo con la ratificación de esa elección, siempre y cuando el próximo Congreso ordinario integrará la Corte de acuerdo con la nueva Constitución. Como el Licenciado Arias ayer no presentó moción al respecto, creí que había desistido de hacerlo. Si nosotros decimos que un Congreso ordinario, de carácter político venga a ratificar la elección de los magistrados, me parece gravísimo. Combato esa moción en ese sentido y, además, porque está fuera de lugar”. El Representante ARIAS dijo que su moción no estaba fuera de lugar, como pretendía el señor Ortiz, ya que en la discusión final se pueden presentar mociones de forma. Lo que pido es que nos atengamos a lo que dice la Junta, con el aditamento de la Comisión Dictaminadora de que la Corte será integrada de acuerdo con lo que establezca la nueva Constitución. El Diputado Ortiz expresó que es cierto que en la votación definitiva de un asunto se puede presentar moción de forma. Lo que pido es que nos atengamos a lo que dice la Junta, con el aditamento de la Comisión dictaminadora de que la Corte será integrada de acuerdo con lo que establece la nueva Constitución. La Mesa pidió al señor Arias bonilla que presentara su moción por escrito para ser discutida. El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que iba a negarle el voto a la moción presentada, ya que la fórmula propuesta por la Comisión dictaminadora era más amplia, ya que no sólo ratifica la elección de los magistrados, sino que prevé el caso de que uno de éstos, por muerte o renuncia, deba ser sustituido, abriendo en esta forma a la Junta una puerta para que haga el nombramiento de las vacantes en la actual Corte, caso de que se presenten. El Diputado GONZALEZ HERRAN manifestó: “Como miembro de la Comisión Dictaminadora tengo que explicar que fue la observación que hizo el compañero Leiva, la que nos indujo a darle esa forma de dictamen, que es la misma que acaba de señalar el señor Baudrit Solera. Reconozco que la parte resolutiva del dictamen no tiene apoyo en la parte considerativa. La forma propuesta es más amplia, pero nos hemos ido más allá de lo que nos pidió la misma Junta. Tengo una duda de si conviene apartarse de esa solicitud, y como el asunto no tiene mayor importancia ya que la Junta no necesita la ratificación del nombramiento de los magistrados, lo mejor es quedarnos en lo que ella nos pide. Aunque yo fui uno de los firmantes del dictamen, disiento de su forma. Reconozco mi error y acojo la moción del compañero Arias”. El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo que no iba a votar la moción ni la fórmula acogida por la Comisión Dictaminadora, por las razones aducidas anteriormente, pues la Junta no tiene ninguna necesidad de que se le ratifique la facultad que tuvo para integrar la Corte en la forma en que lo hizo. En cuanto a la moción del señor Arias, la consideró antirreglamentaria, ya que en ese trámite de la votación definitiva no caben mociones ni de fondo, ni de forma, como lo estipula el artículo treinta y dos del Reglamento, al cual da lectura; observa el señor Vargas, que mociones de simple forma corresponde hacerlas cuando se discuta la forma de decreto. El Diputado VOLIO JIMÉNEZ manifestó que el punto era interesante, porque venía a limitar la facultad del constituyente de mejorar la redacción de los Decretos. “Si los señores Secretarios se muestran tan celosos del Reglamento, debieron haber publicado la parte resolutiva del dictamen en “La Gaceta”. Si se hubiese publicado se habría pesado palabra por palabra esa parte resolutiva, que dice: “En consecuencia nos permitimos recomendar la ratificación de la elección verificada por la Junta Fundadora de la Segunda República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la cual deberá mantenerse hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución del país”, que es en esencia lo que pide la moción del compañero Arias. ¿No es esto una cuestión de forma? En cuanto a las vacantes de los Magistrados, si es que ocurren, pues lógicamente deben ser hechas por el mismo Poder que nombró la Corte. Si vamos a atenernos al Reglamento, pido que se suspenda esta discusión hasta tanto no se publique la parte resolutiva del dictamen”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra para referirse a algunos conceptos emitidos por el señor Volio Jiménez. “Se queja éste y nos reprocha que no se publicara la parte resolutiva del dictamen, pero se olvida el señor Volio que, a instancias del Licenciado Facio, la Asamblea aprobó que se hiciera ese aditamento. Entonces fue cuando debiera haberse levantado la voz de don Arturo Volio. Su observación es ahora extemporánea, pues de hecho aceptó que se entrara a discutir sin el requisito de la publicación, como lo acordó la Cámara. Descargo, pues la responsabilidad que me corresponde como Secretario, en la Asamblea que aprobó esa parte resolutiva del dictamen sin el requisito de la publicación”. El señor PRESIDENTE apeló a la Asamblea para saber si se le daba paso a la moción del señor Arias, o se mantenía la redacción acordada por la Comisión Dictaminadora. El Diputado Arias retiró su moción. En consecuencia se procedió a votar definitivamente el asunto en virtud del cual se acuerda:

Artículo único.- Reconócese que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades suficientes para integrar la Corte Suprema de Justicia, y que las tendrá hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución Política de la República, el cual fue aprobado.

Artículo 3º.- El Diputado FACIO BRENES continuó su exposición doctrinaria iniciada en la sesión de ayer. “Debo pedir una vez más excusas a los pacientes compañeros de la Asamblea porque me alargue un poco más todavía en esta exposición. Lo hago así porque pienso, y así han tenido la bondad de ratificármelo algunos de los compañeros no abogados de la Cámara, que una exposición integral del problema puede contribuir a dar una base más conveniente para resolver y votar este asunto. También lo hago porque me parece que esta Asamblea está siendo patrióticamente vigilada por todo el pueblo costarricense, y nosotros debemos actuar, de manera que se fortalezca su fe en los cuerpos representativos. Debo decir también que la exposición que he venido haciendo no es algo definitivo o incuestionable; nada lo es en el campo del derecho, y menos en esta difícil materia de las interrupciones en el orden jurídico. Reconozco además, desde luego, que me falta un conocimiento total, como quisiera tenerlo, y no dispongo de la capacidad necesaria para hacer las tesis más convincentes. Además, esta materia no tiene mucha literatura, accesible al menos; el capítulo de los gobiernos de facto sí la tienen, porque como es conocido por todos los compañeros, sus actos han dado lugar a menudo a controversias, que han producido doctrina y jurisprudencia abundantes. Pero la teoría del Poder Constitucional, y el Revolucionario y las relaciones que han de existir entre uno y otro, no ofrece una literatura fácilmente accesible, ninguna de las ramas de la ciencia del derecho las estudia por tratarse precisamente de situaciones de ausencia del derecho; y la misma filosofía del derecho no se ocupa ampliamente de la materia. Yo me he permitido hacer este estudio sobre la base del trabajo que ofrece el Doctor Recaséns Siches, que desgraciadamente es pequeño; y me he permitido dirigirme a él, a fines del año pasado, en mi calidad de alumno a larga distancia, para hacerle algunas preguntas, a las que contestó el Doctor Recaséns en carta muy amable fechada el 5 de diciembre, pero en la que no me da explicaciones más amplias sobre el problema, pues, según dice, no quiere pronunciarse en materia objeto de discusión en un país hermano. Sin embargo, como Recaséns me decía que sus puntos de vista coinciden con los míos, me puse a tratar de construir sobre perdidas frases que su texto contiene sobre la materia, algunas conclusiones más amplias, y traté luego de encontrar confirmación para ellas en la experiencia del país a lo largo de su historia, en relación con el Poder Constituyente y el poder revolucionario. Siendo entonces mi exposición apenas un ensayo de tratar el problema en el campo doctrinario, yo espero que los compañeros la recibirán con benevolencia, y sus correcciones las aceptaré gustoso, porque sería una muestra de que el asunto les haya interesado, y porque comprendo que hay aquí abogados de experiencia y de sólida cultura y jóvenes y esforzados estudiantes, y fuera de todos ellos muchos compañeros no especializados en el derecho, pero que vienen con la mente clara y el corazón abierto para captar dentro de la doctrina lo que sea de mayor conveniencia para el país. Afirmé ayer que el orden jurídico de una comunidad se desquicia en virtud de una revolución o un golpe de estado, y que la fuerza revolucionaria asume el poder de facto o revolucionario; que para que este gobierno de facto se tenga como tal, se requieren tres condiciones: que su mando sea efectivo, consentido y ordenado; que las facultades de este gobierno sean ilimitadas, es decir, que no hay ninguna norma jurídica que condicione su acción de gobierno; que en los países occidentales que tienen tradiciones liberales y democráticas, se entiende que el poder revolucionario está llamado a promover la organización de un nuevo régimen constitucional, por lo que ha de convocar a elecciones para que el pueblo elija una Asamblea que venga a establecer las nuevas bases jurídicas para la comunidad; que las funciones de la Asamblea Constituyente son: emitir una nueva Constitución, dar las bases para que se establezca sobre ella el nuevo orden y resolver aquella serie de problemas cuya solución es necesaria para la transición al nuevo régimen. En la Asamblea se determinará la fecha de vigencia de la Constitución, o sea el límite del gobierno provisional y también, a veces, la convocatoria a elecciones para el Nuevo Gobierno Constitucional y la calificación de los votos emitidos; esto último sobre todo se realizó en las Constituyentes del siglo diecinueve. Puede también la Asamblea incorporar al nuevo orden jurídico todas las leyes de hecho vigentes, lo que es necesario, para que el país siga su marcha; porque al derrumbarse un régimen jurídico desaparecen con él todas las leyes, desde un punto de vista formal, pero, por razones prácticas, al día siguiente tienen que seguir rigiendo; piénsese, por ejemplo, en el Código Civil, el Penal, las Leyes Bancarias, los Reglamentos del Tránsito, etc. ..., en fin, en todas aquellas normas que el país necesita para conservar la rutina de su vida, y estas leyes pasan también al nuevo orden incorporadas por la Asamblea Constituyente a él. Pero naturalmente la Asamblea no incorpora las leyes que vayan en contra de la Nueva Constitución. Este poder que tiene la Asamblea para incorporar lo hemos visto ejercido expresamente por varias Constituyentes en América y Europa. En el dictamen de la comisión se cita la Constitución del Ecuador, que leo completo para que se vea bien claro lo que queremos afirmar. El hecho de que la Asamblea incorpore todas esas leyes es muy natural, pues sería una cosa imposible que ellas desaparecieran, porque como expliqué anteriormente, se paralizaría la vida del país. Pero debe quedar claro que eso no implica una ratificación ideológica o política, sino un recurso de orden formal y de fin práctico. Ni tampoco que esas leyes serían intocables: son leyes ordinarias que vienen de los regímenes antiguos y que pueden ser derogadas o reformadas por la nueva Asamblea Legislativa, según le venga en gana; pero es muy distinto una derogatoria de leyes que un desconocimiento de la facultad de legislar o una nulidad de actos, que abriría la fuente para una serie de pleitos y para una situación de inseguridad colectiva. En cambio la nueva Asamblea puede perfectamente derogar una ley que venga del otro régimen del Gobierno Revolucionario y no habrá ninguna dificultad por ello. La incorporación de ellas al nuevo orden jurídico puede hacerse tácita o expresamente, y puede hacerse también con respecto a todas las leyes de una sola vez, mediante un artículo transitorio en la nueva Constitución; pero también puede hacerse expresamente con respecto a las leyes del régimen revolucionario, y asumir la forma de una ratificación expresa de los hechos del poder revolucionario o de un reconocimiento de que se han tenido facultades para legislar. Encontramos que en algunos casos se ha hecho así, como en 1917. En otros casos, no: la aprobación ha sido entonces tácita; por eso tienen razón quienes dicen que no es necesaria la aprobación expresa. Pero como en el caso presente existe una solicitud al respecto, hay declaratoria expresa, porque si no podría suponerse por la gran masa del país, lo que sería muy inconveniente, que la Asamblea pone en entredicho las facultades del poder revolucionario, o en dudar sobre la capacidad que el poder revolucionario tiene para legislar. Y repito, para que quede bien claro, que al resolverlo así, no estará la Asamblea dándole su adhesión política o ideológica a esas leyes, ni al régimen, sino echando mano a un procedimiento formal o técnico. Y yo creo que esa solicitud ha venido, porque desde la prensa algunas veces se ha puesto en duda esa facultad del poder revolucionario, viéndose la Junta obligada a pedir resolución expresa para disipar esas dudas, incertidumbres y habladurías. Es necesario, entonces que esta Asamblea se pronuncie de una manera positiva. De acuerdo con la doctrina, puede entonces la Asamblea Constituyente dar la nueva Constitución, resolver los problemas de transición al nuevo régimen, e incorporar tácita o expresamente, lo legislado por los regímenes anteriores. Pero hay otra circunstancia que examinar: el decreto que convoca a elecciones al pueblo. Este decreto implica una limitación para las funciones de la Asamblea en cuanto a él se ciña lo indicado por la doctrina. Será ésta en todo caso la que haya de prevalecer. Así, el decreto puede contener expresamente las funciones típicas de la Asamblea, pero de que falte alguna de ellas ha de entenderse que la Asamblea tiene poderes para realizarlas, ya que como lo hemos dicho, ellas son simple consecuencia o derivación de su función fundamental de emitir la nueva Constitución Política. El decreto que convocó a esta Asamblea se ciñó en general a la doctrina. Como primer punto se dijo que emitiría la nueva Constitución, como segundo que reconocería de la ratificación de elección del señor Ulate como Presidente Constitucional. Este, naturalmente, es un caso no típico y que sólo puede admitirse por la circunstancia política especial de desear el país incuestionablemente conservar la validez de dicha elección. Como tercer punto se incluyó la extensión del período de la Junta a dos años, función típica de toda Constituyente: determinar el momento de vigencia de la Constitución a prepararse. Como cuarto punto, la ratificación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, punto que en realidad está involucrado en el general, implícito en la convocatoria, de reconocer las facultades de gobierno del régimen revolucionario. Como último punto de la convocatoria tenemos los demás asuntos que la Junta someta a su conocimiento, punto inadmisible en doctrina porque según él, la Asamblea podría convertirse en Asamblea Legislativa. Ahora bien, si de lo que se trataba era de organizar un régimen de consulta, aprovechando el hecho de ser esta Asamblea un organismo representativo de la voluntad popular se trata de otra cosa y no había necesidad de incluirlo en la convocatoria. Pasando ahora a las relaciones entre el poder revolucionario y el Constituyente, parecen ser deberes del primero: convocar a la Asamblea Constituyente y hacer que en elecciones libres sea integrada; darle absoluta libertad para que proceda a establecer el nuevo orden jurídico dictando la nueva Constitución y para que fije la fecha de entrada en vigencia y para que ejecute las demás funciones accesorias o derivadas; y hacer que se ejecuten las resoluciones correspondientes. Esa es la posición lógica del poder revolucionario frente a la Asamblea, porque un gobierno provisional que tratara de ir en contra de ella o que llegara a clausurarla, antes de finalizar su labor, aunque técnicamente no cometería un golpe de estado por tratarse de una situación de hecho, sí pecaría en contra de la democracia y estaría demostrado que al haber tumbado el orden jurídico anterior, lo que deseaba no era dar otro mejor, sino satisfacer un apetito de poder y perpetuarse en él. Por su parte, la Asamblea tiene que tener los poderes para cumplir las funciones que de acuerdo con la doctrina le corresponden y es su deber el no salirse de ellas, pues sería no sólo ilógico y peligroso sino injusto que una Asamblea se rebelara contra el poder que de hecho hizo posible su existencia, garantizando que la voluntad popular pudiera expresarse. Traduciendo a nuestro caso actual lo dicho en forma abstracta, diremos qué sería ilógico e injusto que la Asamblea Constituyente de Costa Rica de 1949 se rebelara contra el gobierno de Figueres, contra el gobierno que hizo posible después de tanta lucha, que el pueblo de Costa Rica pudiera manifestarse libremente. Tal abandono de sus funciones se vió en nuestra historia en las Constituyentes de los años 70 y 80 convocadas ambas por el General don Tomás Guardia; la primera pretendió interferir la política de don Tomás, como jefe provisional, para garantizarle la no persecución al presidente depuesto y a sus colaboradores de gobierno. Don Tomás, entonces, la disolvió. Y la Constituyente del año 80, presidida por el gran costarricense don Julián Volio se dedicó a atacar a Guardia y también fue disuelta. En esos casos, conforme lo hemos dicho, no habla la historia de un golpe de estado porque el poder de hecho lo tenía el gobierno provisional y desde un punto de vista técnico, la Asamblea no era un organismo constitucional, sino también un organismo de hecho, ya que su convocatoria y su elección se hacen por leyes y por funcionarios respectivamente emitidas y nombrados por el poder revolucionario. Pero entiéndaseme bien: repito que la acción es condenable desde el punto de vista estimativo, político o ideológico. Y en el caso concreto actual estoy seguro de que ese riesgo no existe, y no por testimonio que haya recibido, sino porque puedo juzgar de un hombre por sus actuaciones pasadas y aunque esta Asamblea cometiera la injusticia de enfrentarse contra ese hombre que hizo posible su formación, garantizándole al pueblo la libertad de elegir, éste nunca disolvería la Asamblea , porque así como tuvo el valor moral y la entereza para organizar y construir la victoria contra el régimen de opresión, así también las tendrá para resistir la injusticia y la inconsecuencia de sus conciudadanos, entregaría el poder a quien correspondiera y se marcharía para su casa. Ahora paso a referirme a los antecedentes de nuestra propia historia nacional, para corroborar las tesis que he venido exponiendo. En primer término, debo referirme a una serie de magníficos y muy bien documentados artículos, publicados por el culto compañero profesor don Luis Felipe González Flores, acerca de la evolución constitucional en Costa Rica. Don Luis Felipe, acucioso historiador, hizo un estudio muy interesante al respecto, del que he sacado algunas conclusiones, si bien no en forma general sobre las actuaciones del Poder Constituyente en Costa Rica. Esas conclusiones las he procurado ampliar con mis propios estudios de la historia nacional, a la que considero fuente indispensable para la resolución de estas materias. Estas conclusiones vienen a corroborar, según se verá, la doctrina expuesta sobre el poder de facto, las Asambleas Constituyentes y las relaciones que deben existir entre ambos. Como don Luis Felipe González Flores, comienzo haciendo abstracción de la época comprendida entre 1821 y 1823, que es una época que podríamos llamar de transición y de tanteo, pues el país apenas se había independizado de la Madre Patria y la situación no era clara en sentido alguno. Durante estos dos años, nuestro país estuvo buscando sin mucha coherencia ni precisión las normas que habrían de regir su vida en el futuro; de 1825 para acá encontramos que en Costa Rica se han reunido organismos representativos surgidos después de una revolución, de un golpe de estado o de un cambio fundamental en la estructura política del país, en número de trece, catorce con la actual Asamblea Constituyente. El primero de ellos, cronológicamente, es el mal llamado Congreso Constituyente de 1824-1825, que en realidad no fue un Congreso de esta naturaleza, ni tuvo el carácter de Poder Constituyente propiamente dicho. Este Congreso dió la “Ley Fundamental del Estado de Costa Rica”, que se considera la cuarta Carta Magna del país. Doctrinariamente no fue éste un congreso Constituyente porque Costa Rica era apenas un Estado de la República Federal de Centro América. La Asamblea Nacional Constituyente de Centro América, reunida en la ciudad de Guatemala en 1823, fue el auténtico poder Constitucional del istmo. Esta Asamblea en diciembre del año 1823 emitió las llamadas “Bases federativas para la Constitución de Centro América” que sirvieron, como su nombre lo indica, como fundamento para promulgar la Constitución de la República Federal en el año siguiente, 1824. Adelantándose, pues, la Asamblea a la emisión del texto constitucional definitivo, dió estas “Bases”, de acuerdo con las cuales la Constitución Centroamericana debería ser federal. Y con fundamento en ellas del 5 de mayo de 1824, ordenó la Asamblea a los Estados elegir un congreso que llamó Constituyente y un jefe provisional del Estado. Los congresos, de acuerdo con la resolución de la Asamblea de diciembre de 1823, deberían dar la Constitución local de los respectivos Estados de la Federación. Se faculta, pues, a los Congresos Constituyentes a dictar la Carta Magna de sus respectivos Estados, pero se les facultó también para dar todas las leyes que desde luego exija la creación y prosperidad del nuevo Estado: es decir, se les dió por el auténtico Poder constituyente naturaleza de congresos ordinarios, aunque provisionales. En Costa Rica, fue electo Jefe Provisional don Juan Mora Fernández, quien -y esto es importante- no fue escogido por el Congreso Constituyente, sino que fue elegido popularmente. Lo que hizo éste fue declarar que la elección había recaído en él, luego el mismo Congreso Constituyente continuó en su tarea de promulgar la legislación ordinaria, de acuerdo con el Jefe Provisional. Según se ve, se trató de un Congreso local provisional a quien se confió la elaboración de la Constitución local sobre las bases constitucionales de diciembre de 1823. En enero de 1825 dió el llamado Congreso Constituyente la denominada Ley Fundamental, que viene a ser, en realidad, nuestra cuarta Constitución. La Ley Fundamental del Estado de Costa Rica del año 1825 se rompió formalmente cuando don Braulio Carrillo dió su golpe de estado en 1838: Carrillo, entonces convocó a una Asamblea Constituyente, la cual después de instalarse, entró en receso indefinidamente. La circunstancia de que Carrillo emita en 1841 la famosa Ley de Bases y Garantías, en la que se declaraba Jefe Vitalicio e irresponsable, nos hace creer que éste pensaba perpetuarse en el mando desde el principio, por lo que la Constituyente no ofreció el aspecto de una Asamblea decidida a cumplir sus papeles. Carrillo continuó en el poder en forma dictatorial, hasta abril del año 1842 en que el General Morazán invadió el país y derribó a Carrillo. El general victorioso convocó una Asamblea Constituyente en junio del mismo año, la que al instalarse tomó como primera resolución la de tener como Jefe Provisorio del Estado a Morazán, a quien además declaró Benemérito y Libertador. Es muy interesante analizar esta resolución, pues de ella podría erróneamente sacarse la conclusión de que las Asambleas Constituyentes tienen facultades para integrar el Poder Ejecutivo, y no es así, porque aunque el hecho se repite varias veces en nuestra historia, la verdad es que las Asambleas al hacer el nombramiento de Jefe Provisorio se han limitado siempre a tener por tal al general victorioso de la revolución o el golpe de Estado, o bien a la persona puesta al frente del gobierno de facto por las fuerzas revolucionarias, o considerada de su confianza por ellas; todo lo cual nos indica que las Constituyentes se limitan, a lo que hace al gobierno de facto a tenerlo por tal. La Asamblea Constituyente del año 1842 tomó otra resolución fijando el término del gobierno de facto en el momento de entrar a regir la nueva Constitución, lo que -según hemos dicho- es una función típica del Poder Constituyente. Pero es interesante en esa resolución el que agregara que se hacía “para dar estabilidad y firmeza a los depositarios de los Poderes Supremos y precaver las tentativas que pudieran hacerse contra sus personas o administración a pretexto de poderse variar al arbitrio”. Es un ejemplo de cómo las Constituyentes no sólo reconocen al gobierno de facto, sino que llegan a fortalecerlo y a garantizarlo. Morazán legisló ampliamente, derogando ordenanzas y disposiciones de Carrillo, en el campo económico. La ideología de Carrillo era autoritaria, mientras que la del héroe de la unión centroamericana era liberal. La Constituyente del año 1842 legisló pero fundamentalmente en materia de nulidades, sanciones y premios relativos al régimen anterior y al nuevo, si bien es cierto que también lo hizo en reforma del Código General. Excepción hecha de esta Asamblea Constituyente y de la del 43-44, ninguna otra ha legislado en Costa Rica, corroborándose así la afirmación de que no es esa función propia del Poder Constituyente. El pueblo, cansado de Morazán y de sus arbitrariedades, e incapaz de comprender el ideal morazánico, se levantó en armas contra el opresor, rebelión que encabezó en San José, el Coronel Pinto. Morazán fue fusilado el 15 de setiembre de 1842. Las Actas Populares, sistema en boga en esa época para documentar la adhesión popular al régimen revolucionario, nombraron como Jefe Provisorio a don José María Alfaro. El 5 de abril de 1843 convocó éste una Asamblea Constituyente, la que se instaló el 1º de junio y procedió a reconocer a Alfaro como Jefe Provisorio y a señalar fecha para su gobierno. Esta Asamblea viene a ser la segunda y última que se separa de la doctrina, facultándose para legislar, aunque lo hizo principalmente en materia constitucional: restablecimiento de la Unión Centroamericana, nombramiento de delegados a la Dieta de San Vicente, etc. También único caso en nuestra historia, se reservó dicha Asamblea el derecho de revisar lo legislado por Alfaro, pero jamás usó de esa facultad; y Alfaro legisló amplia y libremente: empréstitos, moneda, correos, cárceles, etc., etc. Hasta supuso un empréstito forzoso por la suma de 20.000 pesos, suma enorme para esa época. Alfaro decidió elevar a conocimiento de la Asamblea la ley de 25 de noviembre de 1843 que creaba la Sociedad Económica Itineraria, pero por su propio gusto, y la Asamblea, en enero de 1844, aprobó la ley en globo, agregando que la misma quedaba sujeta a la reforma por parte de Asambleas Legislativas ordinarias del futuro. En 1846, después del golpe militar contra Gallegos, nuevamente fue nombrado Jefe Provisorio don José María Alfaro, quien convocó una nueva Asamblea Constituyente, la cual se reunió en setiembre de ese año. Esa Asamblea, luego de dar la Constitución del año 47, suspende sus sesiones, considerando terminadas “las altas funciones que el voto público le sometiera”. No legisló, pues, esta Constituyente y en cambio lo hizo amplia y libremente el gobierno de facto., Alfaro es el único caso en nuestra historia de un jefe revolucionario que no presenta su candidatura para la presidencia del primer período constitucional siguiente. En 1859, los generales Blanco y Salazar, encabezan un golpe militar contra don Juan Rafael Mora. Las Actas Populares de ese entonces proclaman Jefe Provisorio a don José María Montealegre. Todas estas Actas se me parecen mucho al Pacto Ulate-Figueres, aunque encuentro más formal y valioso éste, y ellas siempre fueron respetadas por las Asambleas Constituyentes. El 23 de agosto de 1859 se convoca a elecciones para Asamblea Constituyente, la que el 27 de diciembre del mismo año, después de dar la nueva Constitución, se declara disuelta, considerando realizada “la alta misión para que fue convocada”. Nuevamente en 1868 los generales Blanco y Salazar dan otro golpe de Estado esta vez contra el Doctor Castro, Jefe Provisorio es nombrado por la revolución don Jesús Jiménez, quien convoca una Asamblea Constituyente el 15 de noviembre de ese mismo año. Don Jesús legisló durante todo el tiempo que duró el régimen de facto sobre toda clase de materias, entre ellas, el monopolio fiscal de tabaco, que declaró abolido. Después del golpe de 1870 del General Guardia contra don Jesús Jiménez, es nombrado por la revolución como Jefe Provisorio don Bruno Carranza, quien convoca nuevamente a elecciones para Constituyente, la cual, una vez instalada acepta la renuncia de don Bruno y nombra a don Tomás Guardia como Jefe Provisorio -como se sabe don Bruno era simple ficha del verdadero Jefe victorioso: el General Guardia. Esta Asamblea fue disuelta en octubre. Otra, reunida en 1870 convocada también por Guardia en 1871, fue la que dictó la Constitución del 71 que rigió nuestros destinos con algunas interrupciones hasta mayo del año pasado, cuando fue derogada por la revolución libertadora. Depuesto el señor Esquivel en 1876 por el mismo General Guardia, se reúne otra Asamblea, en 1877 cuyas sesiones fueron suspendidas en 1878. La de 1880 es disuelta por Guardia, quien ejerce el poder de hecho o de derecho desde 1870 hasta su muerte en 1882. Finalmente el golpe de Estado de 27 de enero de 1917 contra don Alfredo González Flores. El jefe provisorio -Tinoco- convoca una Constituyente, la que una vez dada la Constitución de ese año, se convierte, caso único en nuestra historia, en Poder Legislativo ordinario. Pero esto fue debido a que en el Decreto de Convocatoria así se estipuló. De esta manera, el pueblo al elegir la Constituyente sabía que elegía también un Congreso ordinario. Esta Asamblea dió validez a los actos del Jefe Provisorio. Una de las disposiciones transitorias de la Asamblea Constituyente del año 17 es por cierto la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo mismo que se nos ha pedido a nosotros. Esa ratificación se hizo sin la salvedad acordada por esta Asamblea al votar favorablemente el dictamen, de que los Magistrados continuarán ejerciendo sus funciones hasta que el nuevo Texto Constitucional señale la forma definitiva de elección de los mismos. Antes de terminar esta breve reseña histórica del proceso Constitucional en Costa Rica quiero referirme al caso de los actos legislativos de don Chico Aguilar Barquero, nombrado Presidente Provisional al producirse la caída del régimen del señor Tinoco. La Asamblea del año 1920, que conoció de esos actos no fue una Constituyente, sino que fue un Congreso ordinario, el que desde luego tenía no sólo la facultad sino la obligación de entrar al examen de las disposiciones del Jefe Provisorio, ya que ejercía una competencia legislativa corriente y el régimen de facto del señor Aguilar no había sido seguido de una Asamblea Constituyente. Esta anomalía parece haberse debido al deseo, manifestado luego con la Ley de Nulidades, de ignorar o de borrar en forma total el régimen del señor Tinoco.

Quedando en el uso de la palabra el Diputado Facio Brenes, a las dieciocho horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 20

Nº 20.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 21 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Fournier, Facio, Valverde, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Sotela, Vargas Vargas, Vargas Castro, Zeledón, Madrigal, Guido, Solórzano, Montealegre, Volio Sancho, Volio Jiménez, Esquivel, Gómez, Herrero, Baudrit González, Baudrit Solera, González Herrán, Guzmán, Desanti, Gamboa, Pinto, Arias Bonilla, Dobles Segreda, Arroyo, Leiva, González Flores, Trejos, González Luján, Montiel y los suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Castro Sibaja, Morúa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la forma de decreto número cuatro, referente a la ratificación del nombramiento de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia hecha por la Junta de Gobierno, que fue aprobada.

Artículo 3º.- El Diputado FACIO BRENES continuó en su exposición. Dijo:

“Al concluir mis palabras últimas, dichas ayer, se me acercó a saludarme el compañero Gamboa Rodríguez. Agradezco mucho su gentileza; su acto demuestra una gran altura de espíritu ya que se trata de un parlamentario que, política e ideológicamente, se encuentra en una posición contraria a la mía. El Licenciado Gamboa me hizo varias preguntas sobre mi exposición y me planteó algunas dudas haciéndome notar pasajes de la obra de Recaséns Siches, que, a su juicio, no fundamentaban mi exposición, le dije y lo reitero ahora, que los pasajes de la mencionada obra referentes al Poder Constituyente, al poder revolucionario y a las relaciones que deben existir entre ambos, son breves y no muy explícitos, y de ahí que se deba proceder con mucho cuidado en el afán de ampliar esos conceptos.

Por tal motivo, según lo he explicado aquí, por carta al Doctor Recaséns, exponiéndole mis puntos de vista, a lo que el distinguido jurista contestó que su pensamiento coincidía con el mío y que muchas de mis afirmaciones encontraban apoyo en sus obras. Tal vez interese, para que queden más claras mis afirmaciones, explicar que Recaséns Siches, al igual que muchos de los grandes juristas de nuestra época, se fundan en el campo de la lógica jurídica, en el pensamiento del eminente pensador Hans Kelsen, algunas de cuyas obras son conocidas en Costa Rica. Kelsen fundó lo que llamó la Teoría Pura del Derecho. Según ésta, el jurista tiene como objeto concreto de su estudio las normas jurídicas, desentendiéndose de lo que él llama el momento teleológico, o sea el fin de las mismas, así como de las circunstancias Políticas, sociológicas, etc., que las condicionan en determinada época. Es interesante esta posición porque permite explicar una serie de casos que parecen a primera vista verdaderas herejías, como por ejemplo, la afirmación de que las Asambleas constituyentes son organismos de hecho, y no de jure, y es que estamos acostumbrados a relacionar los términos de facto o de hecho con revoluciones, golpes de estado o actos de violencia colectiva. La verdad es, sin embargo, que la situación de hecho simplemente se opone a la de jure como una situación no regida por una Constitución a otra sí regida por ella. Siguiendo a Kelsen, se conoce con el nombre de orden jurídico, un conjunto de normas que tienen vigencia en un momento determinado. Estas normas son de muy diferente categoría.

Normas constitucionales, leyes ordinarias, reglamentos, actos jurídicos, contratos, que son leyes entre las partes, etc. Todas estas normas pertenecen al mismo orden jurídico, en cuanto pueden ser imputadas o dirigidas a un centro de validez jurídica común. Tenemos un contrato que vale jurídicamente; ¿por qué razón? Porque las partes han contratado ciñéndose a lo que dispone el Código Civil. Y a su vez, ¿de dónde arranca la validez jurídica de éste? De ser un conjunto de leyes emitidas por un Congreso ordinario facultado para hacerlo; y éste, ¿a qué debe su validez? A una Constitución Política que ha señalado las formas o modos de integrar ese Congreso y de dar leyes y la Constitución Política, de donde arranca su validez jurídica. Es éste el momento en que la filosofía del derecho se encuentra ante un verdadero problema, estupefacta, pues por definición la Constitución Política es la primera ley, que viene a fundamentar la vida jurídica de una nación.

Es cierto que en algunos casos puede haber sido ella misma el producto de una reforma constitucional. Pero llegaremos necesariamente a un momento de solución de continuidad jurídica: a la primera constitución política establecida.

¿Cómo explicar su validez? Imposible hacerlo jurídicamente. Kelsen propone para explicarlo lo que él denomina una hipótesis lógico-jurídica, según la cual “es derecho aquello que ordene el poder constituyente”, lo que no es una afirmación jurídica, una norma positiva, sino una simple hipótesis de orden lógico a la que se echa mano para explicar lo inexplicable desde el punto de vista estrictamente jurídico. Es decir, histórica o sociológicamente, nos damos fácilmente cuenta de que la primera Constitución Política es el resultado de un hecho sociológico o histórico, pero en todo caso de un hecho. De este primer hecho arranca una situación de derecho, cosa extraordinaria que Kelsen trata de explicar con su hipótesis lógico-jurídica. Claro está que no podemos fundamentarla desde el punto de vista jurídico, debemos echar mano a la hipótesis Kelseniana. Desde el punto de vista sociológico o histórico, lo repito, no tenemos la menor dificultad para explicar el fenómeno de la primera Constitución Política, máxime si vivimos en países de cultura occidental: la primera Constitución Política encuentra su fundamento en un hecho de poder social, en la voluntad popular, en la voluntad del Pueblo.

Valgan las anteriores palabras para aclarar que la Asamblea Constituyente es, a mi modesto juicio, un organismo de facto, pues no arranca su existencia de ninguna norma anterior, y carece por tanto de validez jurídica, aunque tenga indiscutible validez histórica, política o democrática. Es cierto que afirmar tal cosa nos asusta un poco, o, por lo menos, nos sorprende. Pero también nos sorprende decir que el actual régimen de Costa Rica, por ejemplo, es una dictadura, lo que teóricamente es verdadero, aunque el actual sea un régimen que de hecho respeta la libertad de todos y que ha hecho posible la expresión de la libre voluntad popular en las elecciones puras y limpias que fueron la fuente de esta Asamblea. Y es que debemos hacer la diferencia entre lo formal, lo lógico, y lo político o lo estimativo.

El Poder constituyente es omnipotente, pero dentro de su radio de acción de soberanía previa, originaria. (Aquí el señor Facio lee pasajes de la obra del señor Recaséns.)

A estas alturas de la exposición del señor Facio, el Diputado GAMBOA le hace una interrupción para que le aclare algunos conceptos de la obra de Recaséns, que no parecen corroborar la tesis del distinguido orador. El Representante ARROYO también interrumpe al señor Facio, para decirle que, en su concepto, el ilustre jurista Recaséns Siches hace una diferencia entre la Asamblea Constituyente que se ha originado cuando se ha roto por entero el orden jurídico como en Costa Rica, y la Asamblea Constituyente que debe su existencia a una disposición de un gobierno constitucional. “Yo no puedo llegar a las mismas conclusiones del señor Facio, dijo el Diputado Arroyo, pues la Asamblea Nacional Constituyente, si vivimos en una democracia, debe asumir todo el poder y así el poder de facto no puede llegar hasta disolverla, como lo pretende el estimable compañero”.

El Diputado FACIO explicó que el señor Arroyo se fundamentaba en uno de los capítulos de la obra de Recaséns que lleva el nombre de Teoría del Poder Constituyente, donde el ilustre tratadista hace la diferencia entre el Poder Constituyente y el Poder Constituido, entre soberanía originaria y soberanía ordinaria, y entre lo que es el Poder Constituyente y quien debe ser el titular del Poder Constituyente, problema este último, ya no de lógica jurídica, sino de estimativa jurídica.

A quien compete el Poder Constituyente, es desde luego al pueblo. El señor Arroyo insiste en su tesis de que el Poder Constituyente lo puede todo y que no es posible llegar a la conclusión de que un poder de facto pueda disolver una Asamblea Constituyente. El señor Facio le responde que ambos están de acuerdo desde un punto de vista democrático, estimativo, pues sería un crimen la disolución de una Asamblea Constituyente por un poder de facto. La historia ha condenado enérgicamente por eso la actitud del General don Tomás Guardia, en 1870 y 1880. Lo que yo he afirmado es que la disolución de una Constituyente no significa un golpe de estado, desde el punto de vista formal, aunque claro que es condenable desde el punto de vista democrático.

El Representante JIMENEZ QUESADA también interrumpió la exposición del Licenciado Facio para decirle que él había afirmado en la sesión de ayer, que en doctrina lo hecho por Guardia no es pecado el haber declarado disueltas dos Constituyentes. El Diputado Facio insistió en que desde el punto de vista formal de la Lógica Jurídica, la actitud de Guardia no puede tenerse como un golpe de Estado, pero espero que de esta afirmación puramente teórica, no deduzca el estimable compañero Jiménez Quesada que yo sea un partidario de las dictaduras o de violencia alguna contra los organismos representativos, cuando precisamente he dado muchas pruebas en contrario.

“Pido a mis compañeros-continuó en su exposición el señor Facio- que tomen nota de la tesis central que he venido sosteniendo a todo lo largo de mis palabras: la necesaria armonía que debe existir entre el poder Constituyente y el poder revolucionario, sobre la base de que éste último hizo posible que la voluntad popular se expresara libremente y produjera al primero. Se trata de dos organismos complementarios, el uno presupone al otro. Es cierto que el pueblo eligió a la Asamblea, pero también es cierto que el poder revolucionario garantizó al pueblo su libertad de elegir. Por eso ambos poderes no deben entrar en fricciones innecesarias, antes, por el contrario, deben ponerse de acuerdo en todos aquellos puntos de interés nacional, para que pueda lograrse la ansiada meta de una Costa Rica mejor donde la libertad y la democracia sea un hecho y no una simple formalidad.

Don Otilio Ulate ha comprendido muy bien esta situación, pese a que no es un jurista, de armonía que debe imperar entre el poder constituyente y el poder revolucionario. Hacia ese ideal debemos aspirar todos.

Además de la doctrina que puede ser objetable o cuestionable, lo más interesante es lo que parece desprenderse de la historia nacional en confirmación de lo aquí expuesto. Tenemos las siguientes conclusiones:

1) Ha habido fuera de esta Asamblea Constituyente, 13 organismos representativos; reunidos después de golpes de Estado o Revoluciones; de éstos, dos no fueron estrictamente poderes constituyentes: el llamado Congreso Constituyente de 1824-1825 que fue un Congreso Local Provisional, y el que se reunió en 1920, después que don Chico Aguilar Barquero ejerció el poder a la caída de Tinoco, y que fue en realidad un Congreso ordinario. Por eso, las consecuencias que podemos sacar de uno y otro no pueden servirnos para decir nada acerca del Poder Constituyente. De los 11 organismos restantes, cinco actuaron en condiciones tales que bien podemos prescindir de ellos. Son los años 38, 70, 71, 78 y 80, que fueron períodos de gobiernos de facto, que en realidad fueron dictaduras propiamente tales y no gobiernos provisionales normales. Casos de Carrillo y Guardia, quienes no por eso dejan de tener méritos como gobernantes en otros aspectos de su gestión gubernativa. Nos quedan, pues, seis Asambleas Constituyentes, que cubren 124 años de la historia nacional, las cuales actuaron, con pequeñas excepciones, de acuerdo con lo que he venido afirmando son las funciones típicas del poder Constituyente. Estas Asambleas, reconocieron tácita o expresamente la existencia del gobierno de facto, y sus facultades legislativas. El gobierno de facto las respetó y las Asambleas a su vez respetaron a éste y sus relaciones se desarrollaban en perfecta armonía.

Con excepción de las Constituyentes reunidas en tiempos de Morazán y de don José María Alfaro, que dictaron unas cuantas leyes ordinarias, las otras no se dieron a la tarea de legislar. Ninguna de las seis hizo ningún obstáculo al poder de facto para legislar.

Me parece que la historia nacional -como lo dije anteriormente- ha de ser fuente fundamental para los actos de los costarricenses de hoy; rindamos pleitesía y homenaje a la sapiencia de nuestros antepasados, quienes obraron patrióticamente, conscientes del papel histórico que les toca desempeñar a las Asambleas Constituyentes frente al poder de facto, habiendo sido patrióticamente consecuentes con éste último. Sólo dos Asambleas Constituyentes se han reunido en Costa Rica después de una lucha popular contra regímenes de oposición: la de 1842 y la de 1949. La primera se reunió después que el pueblo costarricense, cansado de las arbitrariedades de Morazán, se levantó en armas y lo tumbó. Y la segunda, después de la larga y dolorosa lucha de seis años, para deshacerse del nefasto régimen de Calderón Guardia. Ambas fueron dos luchas de liberación nacional. En ambos casos los jefes victoriosos de la revolución le devolvieron al pueblo la facultad de elegir, y por eso en estos dos casos hay más razón que en los demás para asumir una actitud de patriótica y cordial consecuencia con el gobierno de facto.

Para terminar pido a mis compañeros que mediten bien en estos antecedentes y en la situación actual, que pasen por alto muchas cosas malas de detalle, y que tengan el pensamiento fijo en el interés superior de la Patria, que hoy necesita más que nunca del concurso y del desinterés de sus hijos para volver ordenadamente al régimen constitucional. Hago también un llamamiento a los miembros del Partido Constitucional, sin ningún derecho desde luego, con el sólo título de costarricense que habla en su calidad de tal, para que demos un ejemplo de concordia y unidad, y de este modo procedamos todos a resolver en forma patriótica, sin pelitos menudos ni distingos políticos, los grandes problemas planteados ante el país.

Artículo 4º.- El Representante MONGE RAMIREZ presentó la siguiente moción de orden: “Para que se suspenda la discusión del dictamen mientras las partes contratantes del contrato del 21 de diciembre de 1948, publicado en “La Gaceta” Oficial del 19 de enero de 1949, sobre explotación de Hidrocarburos en el territorio de la República, no modifiquen los términos de la cláusula y sus concordantes”.

El Diputado ZELEDON BRENES: “Voy a votar favorablemente la moción de orden presentada, ya que se trata de postergar una resolución de tanta importancia, como es la referente a las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, resolución que debe ser meditada ampliamente, ya que una negativa traería gravísimas consecuencias para la vida del país. En otra ocasión manifesté que venía con el ánimo conciliatorio entre los dos poderes constituidos, la Junta y la Asamblea, y que para juzgar los actos de aquélla, deberíamos observar benevolencia, atendiendo a las especiales circunstancias que le dieron origen. Por eso estoy con la tesis del compañero Facio de que esa armonía no se rompa, pero es necesario que nuestras decisiones estén bien razonadas y claras. Resumo mi pensamiento, pues mi estado de salud no me permite hacer largas exposiciones, para aconsejar el voto a esa moción de orden.

Ahora quiero referirme a algunos conceptos de la magnífica exposición del señor Facio, uno de nuestros jóvenes más estudiosos y de mayor mérito. Sin embargo, algunas de sus palabras han dejado en mi ánimo una convicción muy amarga: que la doctrina moral y la jurídica no son dos paralelas como nosotros habíamos creído. Creo que la elección que el pueblo ha hecho en nosotros, elección hecha bajo un clima de auténtica libertad, está demostrando que el pueblo no se atiene nunca a la doctrina jurídica, ya que esta Asamblea está integrada por abogados, comerciantes, agricultores, y hombres como yo, y que más bien se atiene a lo moral que ha honrado siempre la vida de nuestro pueblo. Entre las cosas amargas que he podido oír aquí del trabajo del señor Facio, posiblemente dichas con el ardor de su entusiasmo, es que la Asamblea Constituyente y la Junta de Gobierno son dos poderes de facto y que el uno puede destruir al otro, sin que se cometa un pecado ante el criterio jurídico. Esto es doloroso, porque estamos acostumbrados a pensar que la fuente única del derecho es la voluntad popular, la que se expresó en esta Asamblea: no es posible admitir que el poder revolucionario tenga facultad alguna para disolverla, como aquí se ha insinuado. Y conste que no estoy esgrimiendo ninguna amenaza para nadie, pues el mismo señor Facio ha dicho que don José Figueres sería incapaz de un acto como éste y que antes preferiría irse para su casa antes que perpetrarlo. Claro que don Rodrigo Facio ha hablado exclusivamente del señor Figueres. Pero se olvida que el resultado de las últimas elecciones demostró que la voluntad popular no aconseja que el poder revolucionario se mantenga en los actuales momentos más allá de los límites de la conveniencia nacional. En cuanto a la moción del señor Monge Ramírez nos está diciendo dos cosas: primero, el acierto que tuvieron sus electores al escogerlo; y segundo, la utilidad que representa poner oído atento a toda insinuación de bien público que se nos haga y no pasar inadvertidos ciertos detalles que llevan en sí una asechanza, que no achaco a los jóvenes que nos gobiernan, sino a los politiqueros o, mejor a los industriales de la política, que saben infiltrarse en todas partes. Al hablar de esta infiltración de los viejos politiqueros, en la obra de la juventud, recuerdo un viejo y sencillo cuento: En una casa de familia donde aparecieron algunos duendes, que mortificaban constantemente, alguien les recomendó que cambiaran de residencia. Así lo hicieron y se trasladaron a una nueva casa. Cuando estaban descargando los muebles y el jefe de familia señalaba los lugares que correspondían a cada uno de los miembros de su familia, saltaron de pronto los duendecillos que se habían colado entre los muebles, para preguntar: y nosotros dónde vamos a estar. A mí se me parecen los políticos matreros a esos duendecillos. Creo que han sido estos políticos los que han introducido en el contrato petrolero la cláusula que dice que el mismo entrará en vigencia inmediatamente después que la Asamblea apruebe las facultades legislativas de la Junta. Lo patriótico hubiera sido que ese contrato entrara en vigencia al ser discutido y estudiado por la Asamblea. Si decimos que la Junta ha tenido y tiene facultades para legislar y esto implica que el contrato petrolero entrará en vigencia, haríamos bien en posponer esta discusión”.

El Representante ORTIZ manifestó que no estaba de acuerdo con la moción de orden presentada a la Mesa, la cual, además, era inoportuna, pues debiera de haber sido presentada en el momento de la discusión general del dictamen.

El Diputado ARROYO usó de la palabra para decir: “luego de escuchar con mucha atención las palabras del estimable compañero señor Ortiz, me he confirmado en el punto o petición que pensé hacerle al Diputado Monge Ramírez, para que retirara su moción de orden. En cuanto a la tesis del señor Facio, creo que ni la filosofía del derecho ni los principios de justicia nos pueden llevar a las conclusiones a las que llegó el distinguido compañero. Pienso que esta es la más brillante oportunidad para formar criterio sobre las atribuciones de esta Asamblea. Hemos venido aquí con el criterio de que es la soberanía popular la fuente originaria del derecho. A la luz de la filosofía del derecho y del mismo jurista Recaséns Siches, bien podemos llegar a esa conclusión. Por eso pido al compañero Monge Ramírez, que retire su moción de orden y que la presente cuando se establezcan claramente las funciones de la Asamblea y las relaciones que deben existir entre ésta y el gobierno del facto. En Costa Rica debemos sentar lo que de España decía el gran político don Antonio Maura, que en su patria todo es pueblo. A eso mismo nosotros debemos aspirar y es esa la conclusión a la cual arribar, para que se diga que la soberanía popular tiene que ser la que mande en Costa Rica”.

Luego habló el Representante FOURNIER ACUÑA: “Quiero referirme a la moción de orden presentada, para decirle al compañero Monge Ramírez que lo felicito por su actitud patriótica, pero que considero que no tiene objeto, sobre todo, a partir de ayer en que el señor Figueres declaró a la prensa que el contrato petrolero sería enviado a la Asamblea, y que la Junta aceptaría lo resuelto por nosotros. Si aprobamos la moción presentada se detiene la resolución de un asunto del que está pendiente el país. Yendo al fondo de las cosas, la cláusula 10 del contrato petrolero que ha motivado la moción del compañero Monge Ramírez bien podríamos suprimirla que no traería consecuencia, ya que se dice que el contrato tendrá valor cuando la Asamblea apruebe las facultades legislativas de la Junta. ¿Que importancia tiene esa cláusula? La Junta no sólo ese contrato ha firmado, y a pesar de que no tienen esa cláusula, son perfectamente válidos. Hace poco, por ejemplo la Junta firmó un contrato para promover la inmigración italiana a Costa Rica. En cuanto al contrato petrolero, existía la duda si iba a ser o no sometido a consideración de la Asamblea, pero esas dudas fueron disipadas ayer por las declaraciones de don José Figueres, quien ha ofrecido que ese contrato vendrá aquí. No veo peligro en que nosotros aprobemos las facultades legislativas de la Junta y la Cláusula 10 del contrato petrolero, pues al aprobar sus facultades estaríamos aprobando en principio ese y todos los contratos hechos por la Junta. Al hacerlo así no estamos responsabilizándonos por los actos de la Junta, ni decimos si son buenos o son malos. Y esta salvedad la contemplamos en el dictamen. La moción de orden del señor Monge viene a retardar una decisión, que es necesario tengamos bien pronto, ya que el país la espera con urgencia.

Además, repito que esa cláusula 10 del contrato no importa ahora, después que tenemos la seguridad de que el contrato vendrá a la Asamblea, donde lo estudiaremos para que no resulte perjudicial a los intereses del país”.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó: “No creo que la moción del compañero Monge resulte prematura, porque el contrato que ha suscrito la Junta tiene supeditada su vigencia al preciso momento en que la Asamblea ratifique las facultades legislativas de la Junta, es decir en el contrato ha sido firmado bajo condición suspensiva. No veo la razón por la cual la Junta nos envía este contrato, una vez publicada en “La Gaceta” la ratificación de sus facultades, si es que se opera, pues el contrato entrará en vigor tan pronto la Asamblea apruebe las facultades legislativas de la Junta. Además el contrato petrolero me parece oneroso para la economía del país, y porque vamos nosotros a asumir la responsabilidad de cohonestar un contrato torpe, hecho a la ligera y que nos demuestra la incapacidad de la Junta para legislar, lo que me hará no votar esa ratificación. Por otra parte, conocida de todos es la voracidad de las compañías imperialistas en esta zona de la América Latina. Es cierto que tenemos necesidad de industrializarnos, por lo que el aporte del capital extranjero es indispensable, pero pienso que las inversiones deben hacerse en iguales circunstancias sin esclavizar a nadie, sin que los contratos pasen por sobre nuestra propia legislación. Cito estos casos para que se vea la necesidad de estudiar el contrato petrolero con detenimiento, no podemos precipitarnos a otorgar esa ratificación legislativa de la Junta, porque ello significaría aprobar tácitamente el mencionado contrato. Por eso le daré mi voto con mucho gusto a la moción del señor Monge Ramírez”.

El Representante MONGE RAMIREZ manifestó: “Luego de una conversación con el señor Zeledón Brenes, consideré necesaria la presentación de esa moción, máxime que los señores Fournier y Facio tejieron y entretejieron argumentos jurídicos, pero hicieron olvido de este asunto que estaba planteado a la Asamblea. En cuanto a lo dicho por el compañero Fournier, debo manifestar que, si bien es cierto que no he dejado de reconocer las facultades legislativas de la Junta, no voy a votar el dictamen mientras subsista la cláusula décima del contrato petrolero, o mientras en aquél no se haga expresamente la salvedad de que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta, no significa en ninguna manera que la Asamblea esté aprobando el mencionado contrato. Por eso sugiero a los señores miembros de la Comisión Dictaminadora que agreguen estos conceptos en el texto de su dictamen. Si se hace ese agregado en su dictamen estaré de acuerdo de retirar la moción de orden”.

El Representante VOLIO SANCHO dijo: “Sin dejar de reconocer el honesto propósito involucrado en la moción del estimable compañero Monge Ramírez, debo manifestar que no es aconsejable el procedimiento dilatorio que persigue esa moción. Según el señor Monge Ramírez es necesario suspender la discusión del dictamen hasta tanto las partes contratantes del contrato modifiquen la cláusula décima del mismo. Coincido con el compañero Monge en cuanto a que el contrato petrolero tiene disposiciones perjudiciales a la economía del país y a los intereses de la República, y si ese contrato viene aquí, tendrá la oportunidad de formular las objeciones que me ha hecho su lectura. Pero el hecho de que el contrato sea malo, no significa que debamos suspender una discusión tan avanzada. Hay razones que prueban que el pronunciamiento de la Asamblea sobre ratificación de las facultades legislativas de la Junta, en nada significa una aprobación, ni siquiera tácita del mencionado contrato, que en una de sus cláusulas dice que entrará en vigencia inmediatamente después de vertido aquel pronunciamiento, pues en ese caso estarían una serie de contrataciones ya celebradas por la Junta. El pronunciamiento de la Asamblea no significa juicio de ninguna clase respecto de las contrataciones, de los actos legislativos o de los actos de gobierno en general de la Junta, y así lo expresa el dictamen suscrito, entre otros, por mí. El dictamen se refiere en términos generales a la facultad que jurídicamente tiene la Junta, para legislar, pero de ninguna manera ha dicho que son buenos o malos, convenientes o inconvenientes los actos de la Junta. Aún en el caso de que se piense que ese contrato quedará de un modo definitivo vigente al aprobar las facultades de la Junta, no se justificaría el aplazamiento de esta discusión, pues una cláusula del contrato establece que podrá ser rescindido, por cualquiera de las dos partes, antes del 15 de abril, si se le considera perjudicial para el país. Y como lo ha prometido el señor Figueres este contrato habrá de llegar a la Asamblea; será, entonces, cuando tengamos la oportunidad de analizarlo y estudiarlo, seguros de que la Junta aceptará lo hecho por nosotros. Es deplorable -repito- que a estas alturas de la discusión no tengamos ya ese pronunciamiento que tanto interesa al país.

Si el contrato se presenta, no creo que lo despacharemos en tres o en cuatro semanas, pues habrá que estudiarlo cláusula por cláusula y eso lleva tiempo. Por estas razones siento mucho negar mi voto a la moción del compañero Monge. En cuanto a que el dictamen se adicione con el agregado propuesto por éste, considero que no hay necesidad de ello, pues nuestro dictamen en ningún modo dice que la Asamblea reverá las decisiones de la Junta, ni que al aprobar las facultades legislativas que ésta nos pide, entramos en modo alguno a discutir o analizar en detalle el uso, bueno o malo, que la Junta ha hecho de sus facultades”.

El Representante FOURNIER nuevamente hizo uso de la palabra: “Comprendo y comparto la preocupación muy patriótica de los estimables compañeros Monge Ramírez y Acosta. Sin embargo, quiero ser bien explícito en mi actitud: la moción de orden es perfectamente inútil y va a detener una decisión que el país espera con urgencia. Por otra parte, tenemos la oferta firme y concreta de que el contrato petrolero vendrá a la Asamblea y que se respetará nuestra decisión. Supongamos que aprobamos el dictamen en la forma propuesta, que el contrato petrolero venga aquí el cual, si lo consideramos malo, se podrá rescindir. A qué, entonces, pregunto, aplazar un pronunciamiento que el país está esperando. La finalidad del compañero Monge Ramírez se consigue aprobando las facultades de la Junta, ya que si consideramos malo, el contrato quedará rescindido. Ahora bien, si lo consideramos bueno, pues entrará en vigencia después del 15 de abril. Pero deseo que mi pensamiento quede bien claro: no veo la razón de posponer esta discusión. Comprendo y alabo la actitud del estimable compañero Monge Ramírez, pero que creo que su moción no nos lleva a ninguna parte”.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó: “Quiero hacerle una explicación al señor Monge, pues se quejó de que a pesar de que había hablado sobre este asunto nadie lo escuchó. Debo manifestarle que he ido anotando punto por punto todas las objeciones hechas al dictamen, y que entre éstas, había anotado la suya. El caso especial del contrato petrolero realmente merece meditarse mucho, ya que al ratificar las facultades legislativas de la Junta estaremos aprobando ese contrato. Hay, pues, la corresponsabilidad en los actos de la Junta de que hablaba el señor Arroyo. Si aprobamos así, sin distingos las facultades de la Junta, advertidos de que existe un contrato o una cláusula terminante, tenemos responsabilidad en ese contrato. La respuesta es afirmativa. No se trata de los otros actos de la Junta, ya que se han concretado en los decretos-leyes, de los que nadie podrá responsabilizarnos. Si el contrato petrolero fuera en el futuro desastroso, lesivo a los intereses del país, seríamos nosotros responsables. La respuesta también afirmativa. No le niego a la Junta sus facultades legislativas, pero de ninguna manera quiero que alguien mañana diga que yo fui responsable de una contratación de esa índole. Pensé, entonces, para salvar mi responsabilidad futura, que era necesario buscar la forma de obviar esas dificultades. Pero la prensa de ayer me trajo gran alivio: don José Figueres promete que ese contrato vendrá aquí y que habrá ocasión de decirle a la Junta si es bueno o es malo. Por ese motivo creo que la situación ha variado notablemente. No podemos dudar que la Junta seguirá con este contrato el criterio seguido con el contrato eléctrico, el cual fue desechado, una vez que la opinión pública se manifestó en desacuerdo con el mismo. Ahora bien, ¿conviene la moción de orden del señor Monge que viene a suspender esta discusión? Creo que no. Terminemos la discusión; aprobemos el dictamen en principio y ya habrá tiempo de introducir en éste las modificaciones del caso, y que se diga que la ratificación de las facultades legislativas de la Junta no implica la aprobación de ese contrato, pues sabemos que éste vendrá a la Asamblea. ¿Que el contrato es bueno o es malo? Esto lo sabremos cuando sea estudiado por nosotros. Sin embargo, en mi calidad de miembro de la Comisión Dictaminadora, no tendrá inconveniente alguno en agregar a nuestro dictamen el aditamento propuesto por el compañero Monge Ramírez; pero eso sí no estoy de acuerdo con suspender esta discusión”.

El Representante LEIVA manifestó: “Pienso que la moción de orden del estimable compañero Monge Ramírez no tiende a eludir responsabilidades en dicho contrato por parte de la Asamblea, sino que no se convierta en ley de la República. No votaré la moción por simple forma; las dudas que se me vienen con respecto a la promesa del señor Figueres, es que si se aprueban las facultades legislativas de la Junta, inmediatamente el contrato petrolero entre en vigencia, pues el término para rescindirlo vence el 15 de abril, plazo que considero angustioso, ya que puede darse el caso de que llegue esta fecha y no hayamos estudiado la contratación en su debida forma, porque considero que el contrato es pésimo y perjudicial para los intereses nacionales, desde esta curul de Diputado, apelo al patriotismo de don José Figueres, para que lo declare rescindido”.

El Representante FOURNIER de nuevo hizo uso de la palabra para manifestar que las palabras de sus compañeros Baudrit y Leiva lo habían convencido en parte, de la responsabilidad que le cabría a la Asamblea si se aprobasen las facultades de la Junta, sin hacer la salvedad de que esta ratificación no significa aprobación del mencionado contrato. “Por eso opino que el camino a seguir es el señalado por el Licenciado Baudrit Solera: que el señor Monge retire su moción y que en el dictamen se haga el aditamento propuesto por él. Esto obviaría todas las dificultades”.

El Diputado MONGE RAMIREZ manifestó que aceptaría que el aditamento se hiciese al discutir la forma de decreto, “pero entiendo que muchos Diputados no votarían el dictamen precisamente por la cláusula 10 del contrato petrolero, la que nos obliga a proceder en esta forma, y a pesar de que no dudamos de las facultades legislativas de la Junta, no votaremos el dictamen en la forma propuesta. Respecto a las palabras del señor Volio Sancho, sobre que esa contratación vendrá a la Asamblea, debo manifestarle que si la prórroga no se concede, la Junta no consultará con la Asamblea los asuntos de importancia, ni tendrá la obligación de enviar esos asuntos, como el contrato petrolero, a conocimiento de la Asamblea. Mi moción tiende a que las partes contratantes excluyan esa cláusula 10; no significa esto que se suspenda la discusión y que el agregado tampoco significa que serán estudiadas todas las actuaciones de la Junta, sino que se hace la salvedad que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta no significa aprobación de contratos que, como éste, tiene esa cláusula 10. Repito que ésta es mi única objeción para no votar el dictamen, aunque nunca he dudado de las facultades que la Junta ha tenido para legislar”.

El Diputado ARROYO expresó que se le presentaban a la Asamblea dos caminos: si se aprobaba la moción del Diputado Monge, la Moción del dictamen se pospondría; si no se votaba, posiblemente la ratificación de las facultades de la Junta no iba a pasar si se mantenía la cláusula 10 del contrato petrolero. “Si los señores Volio y Fournier están convencidos que esa cláusula no tiene que ver nada con la ratificación de las facultades de la Junta, ¿por qué no aceptan esa salvedad en el dictamen? No veo por qué en el dictamen no se diga que la aprobación de las facultades de la Junta no implica aprobación del contrato petrolero firmado con la Honolulu Oil Corporación”.

El Representante FOURNIER expresó al Diputado Arroyo que estaba de acuerdo en hacer ese aditamento al dictamen.

Luego usó de la palabra el Representante ARIAS BONILLA quien dijo: “Pienso que hay que tratar por separado debidamente, las dos cuestiones en discusión: 1) El dictamen que recomienda el reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta, y 2) lo que se viene diciendo respecto al Contrato Petrolero. Nosotros debemos poner no uno, sino cuatro ojos, en esta clase de contrataciones, por el daño que nos pueden traer. Me duele que en Costa Rica se vuelvan a hacer esta clase de contrataciones petroleras, sin antes estar seguros de la conveniencia de ellas. No me quiero referir a este contrato en particular, sino en general a las contrataciones petroleras que han sido de pésimas consecuencias para el país. Se explicaba que en 1915 un abogado norteamericano celebrara con el gobierno un pésimo contrato, aunque en ese gobierno había dos grandes hombres de la talla de don Enrique Pinto y don Alfredo González Flores. Sin embargo, éste último pasó por el sacrificio de venirle a decir a la Cámara que retiraba este contrato. A pesar de todo, el Congreso lo aprobó y tuvo que ser vetado entonces por el señor González Flores aduciendo algunas sutilezas. El Congreso, sin embargo, lo mandó a publicar. Luego, un señor Valentine inició la ejecución de ese contrato, funesto para los intereses nacionales. Por razones que no es necesario decir, la compañía petrolera suspendió sus trabajos. Más tarde, el expresidente Jiménez declaró rescindido ese contrato. Otros contratos se firmaron con extranjeros o costarricenses, que nos trajeron grandes daños. Las cosas llegaron hasta el extremo de que vino aquí un plenipotenciario inglés a decirnos que no habíamos hecho bien en dictar la Ley de Nulidades. Cuando le dijimos que no echábamos pie atrás, nos dijo que él no creía en la imparcialidad de nuestros tribunales, porque nosotros los habíamos nombrado. Sin embargo nos mantuvimos firmes y esa actitud provocó a llevar al gobierno inglés a un arbitramento. Ante la actitud resuelta del Congreso en defensa de los intereses nacionales, se llegó a insinuarle al gobierno que propusiera a Inglaterra un arbitramiento, eligiéndose como árbitro de la cuestión el Chief Justice de los Estados Unidos. Fuera de este contrato hubo otros, algunos celebrados con ciudadanos costarricenses. Prácticamente hoy no existen esa clase de contrataciones, excepción hecha de una pequeña en la provincia de Guanacaste a favor de costarricenses. La experiencia de las contrataciones petroleras es dolorosa para Costa Rica, pues la avidez de la compañía es tremenda, máxime que en nuestro país se sospecha que hay petróleo en Talamanca, en Sarapiquí, al norte de San Carlos y en el cantón de Osa. Ahora bien, en el contrato suscrito por la Junta, la Compañía pide una exclusiva para explorar y explotar nuestro territorio, precisamente en esas cuatro provincias; Limón, Heredia, Puntarenas y Guanacaste. ¿Podemos darle a una compañía petrolera una exclusiva así? Creo que debemos establecer zonas en el país para que las exploten diferentes compañías, pero nunca que una monopolice estas actividades. Además, el término de exploración es otro punto importante. Debemos procurar que éste sea lo más corto posible. Hay otras cosas que habría que considerar en este contrato, como por ejemplo, lo que se refiere a nulidades para el Estado. Digo esto porque pienso que no deben darse más contratos petroleros en el país y que si se dan se hagan en la mejor forma, redactando con mucho cuidado cláusula por cláusula. Perdóneseme que me haya salido del tema de discusión, para referirme a las contrataciones petroleras, pero deseaba adelante opinión al respecto. No obstante, no me siento inclinado a votar la moción que está planteada, pues esto significa una intromisión de la Asamblea en las actuaciones de la Junta. Pienso que ese contrato nos debe servir para determinar las facultades que realmente tiene el gobierno de facto. Nada ganaríamos con que del mismo se eliminara la cláusula 10, pues no sabemos si en el futuro se van a firmar nuevos contratos. Es aceptable que una ley de carácter interno la promulgue la Junta, pero cuando se trata de contratos que no responden al poder regularizador de una Cámara, que son muy distintos a una ley que puede ser modificada o derogada por un Congreso, debe procederse con mucho cuidado, pues como sabemos, un contrato no puede ser derogado sino por la voluntad de las partes. Repito que no sabemos si van a hacerse nuevas contrataciones. Cuando hablo así no crítico de ninguna manera a la Junta, pues como dice el señor Figueres, ellos han tratado de contratar en la forma más beneficiosa para el país, pidiendo consejo a las personas entendidas. Mis palabras no significan una crítica a las personas que han suscrito la mencionada contratación, sino que en asuntos de esta naturaleza hay que proceder siempre con mucha cautela. Respecto a la moción del señor Monge, no veo qué ganaríamos con suspender la discusión. Verdad es que el motivo que se ha invocado en esa moción es de gran celo patriótico. ¿Pero hacia donde dirigir la vista? En la ley que vamos a dar, en las que se vayan a señalar las atribuciones de la Junta; si decimos que la Junta ha tenido y tiene poder de hecho para dictar disposiciones legislativas, pero que éstas necesitan de una posterior ratificación por parte del poder legislativo próximo, que se diga que el reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta, no significa aprobación de los actos de la misma. Así dejamos a salvo nuestra responsabilidad en ésta o en otras contrataciones, mientras tanto, digo que no es conveniente dejar la posibilidad para que haya nuevas contrataciones, sin que nosotros las conozcamos, pues de acuerdo con ésa cláusula 10 la Junta cree que puede hacer contrataciones a sabiendas de que sus actos quedarán firmes una vez ratificadas sus facultades por nosotros. En ese sentido yo me rebelo. Repito que nada tengo contra la Junta, pues si he venido a esta Asamblea, es a luchar por la mayor conveniencia del país. Pienso que lo mejor y más conveniente para Costa Rica es que tanto la Junta como la Asamblea marchen del brazo. Pero de esto a dar autorizaciones mayores de las que nos corresponden hay mucha diferencia. Para terminar, quiero que sigamos adelante la discusión e ir pensando en las modificaciones que se pueden hacer al dictamen para aprobarlo. Creo que fácilmente lo podemos aprobar con un simple cambio de redacción, pues en el ánimo de todos priva el deseo de no regatearle a la Junta sus facultades, dada su condición de gobierno de facto. Pero debemos establecer que la Junta tiene el poder de dictar disposiciones legislativas que atañen a todos los costarricenses siempre y cuando estas disposiciones sean ratificadas por el próximo congreso. Por todas esas razones no votaré esa moción, pero debo agradecer al señor Monge que fue por su causa que tuve conocimiento de este contrato, ya que en los últimos años he vivido retirado de la política. Así es que no conociendo el mencionado contrato, al votar las facultades legislativas de la Junta lo iba a probar, y como el que inocentemente peca, inocentemente se condena”.

La Comisión dictaminadora presentó el siguiente aditamento a su dictamen:

“Este pronunciamiento no implica aprobación del contrato firmado con la Honolulu Oil Corporation, el veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en “La Gaceta” del diecinueve de enero de este año y que según anuncio del Presidente de la Junta fundadora de la Segunda República deberá ser objeto de pronunciamiento futuro de esta Asamblea”.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que había considerado innecesario agregarle al dictamen la frase que sugería el señor Monge. “Sigo pensando que es innecesario, pero para que no se me cuente entre los posibles partidarios del contrato petrolero, al que, repito, adverso, he aceptado que se haga expresamente esa salvedad. Por eso pienso que el compañero Monge Ramírez habrá de retirar su moción, pues ha logrado lo que se proponía. Yo insto muy respetuosamente al estimable compañero para que la retire, siempre y cuando él quede complacido con el procedimiento seguido por la comisión dictaminadora”.

El Representante SOLORZANO hizo uso de la palabra para expresar: “En el curso de los debates con motivo del dictamen me he dado cuenta que entre las objeciones que se le hacía, me pareció la de más peso, la de sentido más patriótico, y no alentada por simple demagogia, la del compañero Monge Ramírez.

La Asamblea debe poner mucho cuidado de no ir a ligar sus resoluciones a las resoluciones de la Junta. Una cosa es que la Asamblea reconozca las facultades legislativas de la Junta y otra muy distinta que apruebe los actos de la misma.

Pero si en el contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation, se establecía en la cláusula 10 que entraría en vigencia una vez aprobados los poderes de la Junta por parte de la Asamblea, lógicamente estaríamos en cierta forma dando como bueno un contrato que no conocemos. En eso estoy de acuerdo con el señor Monge, pero que tenemos la obligación de analizar el contrato, si es bueno o si es malo. Le iba a pedir al estimable compañero que aceptara la fórmula propuesta por el señor Baudrit Solera. No sé si el Diputado Monge habrá aceptado retirar su moción, pero así me complacería que fuera, pues varios Diputados y yo no la votaríamos porque no deseamos que ésta discusión se posponga”.

El Representante MONGE RAMIREZ retiró su moción.

El Diputado ARROYO pidió que se dispensara la publicación del aditamento.

La Mesa aclaró al señor Arroyo que de acuerdo con el artículo del Reglamento, las Comisiones podrían agregar en sus dictámenes las modificaciones que creyeren convenientes. Y como el aditamento ha sido aceptado por la Comisión Dictaminadora, pues bien podría dejarse de publicar. El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que no había inconveniente en que se publicara el aditamento, sin perjuicio de que la Asamblea continuara en la discusión del dictamen, pues un asunto de tanta importancia no se iba a votar en dos o tres días. “Pido a la Mesa que mande a publicar este aditamento y que se levante la sesión por lo avanzado de la hora”. La Mesa manifestó al señor Volio Jiménez que se ordenaría la publicación del aditamento.

A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.


1 Gaceta Nº 24/30-Enero-49.

1 Respecto a los incidentes personales que surgieron durante los debates, sin duda es bueno aclarar que su número fue mínimo y los Secretarios adoptaron la norma de consignarlos en forma muy atenuada o, en cuanto fue posible, eliminarlos del todo.

1 Gaceta Nº 30 de 6 de febrero de1949.

1 Ver nota al pie del acta.

* En el Acta original solamente figuran las firmas de los Miembros de la Junta, sin especificación de sus respectivos cargos, los cuales sí aparecen en la publicación del Acta hecha en “La Gaceta”.

1 En el acta publicada en “La Gaceta” se omitió esta comunicación de los Obispos, la cual si figura en el acta original.

2 Ver anexo a esta acta.

1 Ver anexo.

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