Ley 7433.14-Set-1994

7433

Convenio Conservación de Biodiversidad y Protección Areas Silvestres

Artículo 1.- Apruébase el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias en América Central, suscrito en Managua, Nicaragua, el 5 de junio de 1992, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCION DE AREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMERICA CENTRAL

Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,

PREAMBULO

CONSCIENTES de la necesidad de establecer mecanismos regionales de integración económica, y de cooperación para la utilización racional del medio ambiente del istmo, en razón de la íntima interdependencia entre nuestros países;

DESEOSOS de proteger y conservar las regiones naturales de interés estético, valor histórico e importancia científica, que representen ecosistemas únicos de importancia regional y mundial, y que tengan el potencial de brindar opciones de desarrollo sustentable para nuestras sociedades;

AFIRMANDO que la conservación de la biodiversidad es un asunto que concierne a todas las personas y Estados;

NOTANDO que la diversidad biológica ha estado siendo seriamente reducida y que algunas especies y ecosistemas están amenazados de extinción;

ENFATIZANDO que la conservación de los hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones de especies de flora y fauna debe realizarse tanto in situ como ex situ;

CONSCIENTES de la relación existente entre conservación y desarrollo sustentable, y reafirmando su decisión de enfrentar con acciones enérgicas, la preservación, rescate, restauración y utilización racional de nuestros ecosistemas, incluyendo especies de flora y fauna amenazada;

CONVENCIDOS de que para mejorar la calidad de vida a los pueblos del istmo es preciso propiciar el respeto a la naturaleza y a la ley, fomentar la consolidación de la paz, y la utilización sustentable y el rescate de los recursos naturales;

DESTACANDO que para garantizar el desarrollo sustentable, la creación, manejo y fortalecimiento de las Areas Protegidas, juega un papel relevante para garantizar la reproducción de los procesos ecológicos esenciales y el desarrollo rural;

RECONOCIENDO a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), como la instancia idónea para formular las estrategias y planes de acción que pongan en práctica las decisiones sobre el cuidado del ambiente;

APOYANDO la búsqueda de mecanismos financieros para respaldar concretamente todas las iniciativas en el campo de la conservación de recursos naturales, incluyendo aquellas en las que los países amigos contribuyan adecuadamente;

Hemos decidido suscribir el presente Convenio que se denominará: CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCION DE AREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMERICA CENTRAL

CAPITULO I

Principios Fundamentales

ARTICULO 1.- Objetivo. El objetivo de este Convenio es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero-marina, de la región centroamericana, para el beneficio de las presentes y futuras generaciones.

ARTICULO 2.- Los Estados firmantes de este Convenio reafirman su derecho soberano de conservar y aprovechar sus propios recursos biológicos de acuerdo a sus propias políticas y reglamentaciones en función de:

a) Conservar y usar sosteniblemente, en función social, sus recursos biológicos; y

b) Asegurar que las actividades dentro de sus jurisdicciones o control, no causen daños a la diversidad biológica de sus Estados o áreas que limitan su jurisdicción nacional.

ARTICULO 3.- La conservación de la biodiversidad en hábitats o aguas fronterizas, requiere de la voluntad de todos, y de la cooperación externa, regional y global, en adición a los esfuerzos que las naciones desarrollen, por lo que se invita a la comunidad internacional a participar, técnica y financieramente, en nuestro esfuerzo.

ARTICULO 4.- Los requerimientos fundamentales para la conservación de los recursos biológicos son la conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales y, las medidas ex situ que se puedan desarrollar en cada país, origen de dichos recursos.

ARTICULO 5.- El valor de la contribución de los recursos biológicos y el mantenimiento de la diversidad biológica al desarrollo económico y social, debe ser reconocido y reflejado en los arreglos económicos y financieros entre los países de la región, y entre éstos, y otros que cooperen en su conservación y aprovechamiento.

ARTICULO 6.- Debe estimularse en la región, el conocimiento de la diversidad biológica y el manejo eficiente de las áreas protegidas. El beneficio de la investigación y el desarrollo derivado de biomateriales, o el derivado del manejo de las áreas protegidas, debe hacerse disponible a la sociedad en su conjunto.

ARTICULO 7.- El conocimiento, las prácticas y, las innovaciones tecnológicas desarrolladas por grupos nativos en la región, que contribuyan al uso sostenible de los recursos biológicos, y a su conservación, deben ser reconocidos y rescatados.

ARTICULO 8.- El acceso al material genético, sustancias, productos derivados de ellos, la tecnología relacionada, y su conservación estará abierto, bajo la jurisdicción y control de los Estados, dentro de convenios mutuos establecidos con organismos reconocidos.

ARTICULO 9.- Definiciones. Para el propósito de este Convenio regional, los términos más importantes serán usados con los significados siguientes:

Area Protegida: Es un área geográfica definida, terrestre o costero- marina, la cual es designada, regulada y manejada, para cumplir determinados objetivos de conservación, es decir producir una serie de bienes y servicios determinados (conservación in situ).

Biodiversidad o Diversidad Biológica: Todas las especies de flora, fauna u otros organismos vivos, su variabilidad genética, y los complejos ecológicos de los cuales forman parte.

Conservación: Preservación, mantenimiento, restauración, y uso sostenible de los elementos de la biodiversidad.

Conservación ex situ: Es la conservación de componentes de la diversidad biológica (material genético u organismos), fuera de su ambiente natural.

Ecosistema: Complejo de comunidades de plantas, animales y microorganismos y su ambiente no vivo interactuando como una unidad ecológica.

Especie en peligro: Especie que está amenazada o en peligro de extinguirse, la cual no sobrevivirá si los factores causales continúan operando.

Material genético: Cualquier material de plantas, animales o microorganismos u otro origen, que contenga unidades funcionales de información hereditaria.

Hábitat: Lugar o sitio donde un organismo o población ocurre naturalmente.

CAPITULO II

Obligaciones Generales

ARTICULO 10.- Cada Estado miembro de este marco regional, se compromete de acuerdo a sus capacidades, programas nacionales y prioridades, a tomar todas las medidas posibles para asegurar la conservación de la biodiversidad, y su uso sostenible, así como del desarrollo de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, y a cooperar en la medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas y regionales.

ARTICULO 11.- Los Estados miembros tomarán las acciones pertinentes para incorporar a las respectivas políticas y planes de desarrollo, los lineamientos para, y el valor socioeconómico de, la conservación de los recursos biológicos.

ARTICULO 12.- Las instituciones en los países de la región centroamericana, cooperarán tanto como sea apropiado, con las instituciones regionales e internacionales, para apoyarse mutuamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente Convenio, incluso relacionadas con aspectos de biotecnología, salud y seguridad alimentaria.

ARTICULO 13.- Con el propósito de cumplir a cabalidad con el presente Convenio, se deberá:

a) Cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), para el desarrollo de medidas, procedimientos, tecnologías, prácticas y estándares, para la implementación regional del presente Convenio.

b) Implementar medidas económicas y legales para favorecer el uso sustentable y el desarrollo de los componentes de la diversidad biológica.

c) Asegurar el establecimiento de medidas que contribuyan a conservar los hábitats naturales y sus poblaciones de especies naturales.

d) Proveer individualmente o en cooperación con otros Estados y organismos internacionales, fondos nuevos y adicionales, para apoyar la implementación de programas y actividades, nacionales y regionales, relacionadas con la conservación de la biodiversidad.

e) Promover y apoyar la investigación científica dentro de las universidades nacionales y centros de investigación regional, en conjunto con los organismos internacionales interesados.

f) Promover la conciencia pública en cada Nación, de la necesidad de conservar, usar sustentablemente y desarrollar la riqueza biológica de la región.

g) Facilitar el intercambio de información entre las instituciones nacionales, entre los países de la región centroamericana, y otras organizaciones internacionales.

CAPITULO III

Medidas de Ejecución

ARTICULO 14.- Cada país de la región deberá desarrollar sus propias estrategias de conservación y desarrollo, entre las cuales la conservación de la biodiversidad y la creación y manejo de áreas protegidas sea prioridad.

ARTICULO 15.- Se deberá integrar tan rápido como sea posible y apropiado, la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos en las políticas y programas relevantes de otros sectores.

ARTICULO 16.- Se estimulará en cada país de la región centroamericana, la elaboración de una ley nacional para la conservación y uso sustentable de los componentes de la biodiversidad.

ARTICULO 17.- Se deberá identificar, seleccionar, crear, administrar y fortalecer, a la mayor brevedad posible, dentro de los respectivos países, a través de las instituciones encargadas, los parques nacionales, monumentos naturales y culturales, refugios de vida silvestre, u otras áreas protegidas, como instrumentos para garantizar la conservación de muestras representativas de los principales ecosistemas del istmo, y prioritariamente aquellas que contengan bosques productores de agua.

ARTICULO 18.- Se desarrollarán y fortalecerán, dentro de este Convenio, como prioridad, las áreas protegidas fronterizas en las regiones terrestres y costeras siguientes, conocidas como:

- Reserva de la Biosfera Maya.

- Reserva de la Biosfera Fraternidad o Trifinio.

- Golfo de Honduras.

- Golfo de Fonseca.

- Reserva Río Coco o Solidaridad.

- Cayos Miskitos.

- Sistema Internacional de Areas Protegidas para la Paz SIAPAZ.

- Reserva Bahía Salinas.

- Reserva de la Biosfera La Amistad.

- Reserva del Sixaola.

- Región del Darién.

ARTICULO 19.- Se deberán desarrollar estrategias nacionales para ejecutar los planes de Sistemas de Areas Silvestres Protegidas, siendo garantes de funciones económicas básicas para el desarrollo local, regional y global, y del fortalecimiento de la presencia institucional en las áreas mencionadas, para lo cual se gestionará financiamiento nacional e internacional para su efectiva ejecución.

ARTICULO 20.- Se responsabiliza a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), de tomar la iniciativa de actualizar y estimular la ejecución adecuada del "Plan de Acción 1989-2000" para la creación y fortalecimiento del Sistema Centroamericano de Areas Protegidas (SICAP), así como las acciones de Conservación del "Plan de Acción Forestal de los Trópicos para la Región Centroamericana", para lo cual deberá incrementar sus nexos con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, (UICN), como con otras instituciones regionales, en coordinación con las instituciones nacionales y de los gobiernos del istmo.

ARTICULO 21.- Se deberá crear asociado a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), el Consejo Centroamericano de Areas Protegidas con personas e instituciones relacionadas a la Comisión Mundial de Areas Protegidas (CNPPA), y financiado por el Fondo Regional de Ambiente y Desarrollo, como encargado de coordinar esfuerzos regionales para uniformizar las políticas vinculadas con y el desarrollo del Sistema Regional de Areas Protegidas como un efectivo corredor biológico mesoamericano.

ARTICULO 22.- Se deberá promover a través de todos los medios posibles, prácticas de desarrollo ambientalmente compatibles en las áreas circunvecinas a las áreas protegidas, no sólo para apoyar la conservación de los recursos biológicos, sino para contribuir a un desarrollo rural sustentable.

ARTICULO 23.- Se promoverá la rehabilitación y restauración ambiental, tanto de tierras como de especies, a través de la ejecución de planes y otras estrategias de manejo.

ARTICULO 24.- Se deberán establecer mecanismos para el control o erradicación, de todas las especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats y especies silvestres.

ARTICULO 25.- Se deberán desarrollar mayores esfuerzos para que cada uno de los Estados de la región, ratifiquen lo antes posible, las convenciones internacionales sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convención sobre Conservación de Humedales de Importancia Internacional y Sitios para Aves Migratorias (RAMSAR), y la Convención para la Protección del Patrimonio Natural y Cultural de la UNESCO, prestándoles todas las garantías para su cumplimiento interno.

ARTICULO 26.- Se estudiarán, desarrollarán y unificarán, en coordinación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), los mecanismos que permitan fortalecer el control, y detener el tráfico ilegal de Fauna y Flora Silvestre entre los países de la región, así como el de Basuras o Sustancias Tóxicas.

ARTICULO 27.- Cada país de la región hará los esfuerzos más apropiados para completar las acciones de conservación in situ a través de:

a) Establecer y fortalecer facilidades para la conservación ex situ de plantas, animales y microorganismos, tales como Jardines Botánicos, Bancos de Germoplasma, Viveros, Zoocriaderos y Granjas experimentales.

b) Regular y controlar la recolección de recursos biológicos de hábitats naturales para propósitos de conservación ex situ, para no afectar la conservación in situ de los mismos.

c) Regular con su propia legislación, la comercialización nacional de recursos biológicos.

ARTICULO 28.- Se apoyan las acciones para estimular el ecoturismo en la región, como un mecanismo por el cual se valore el potencial económico de las Areas Protegidas; se garantice parte de su financiamiento, y se contribuya a mejorar la calidad de vida de las poblaciones adyacentes a dichas regiones. Para ello, se deberán implementar facilidades migratorias y de infraestructura para favorecer el ecoturismo en zonas fronterizas.

ARTICULO 29.- Se deben introducir procedimientos apropiados en cada uno de los países de la región, para evaluar los efectos ambientales de políticas, programas, proyectos y acciones propuestas de desarrollo, con el propósito de minimizarlos.

ARTICULO 30.- Se apoyan las iniciativas para el manejo socioambiental y los estudios de impacto ambiental de los procesos de colonización, repatriación y asentamiento de desplazados en las regiones afectadas por dichos procesos. Además, se deben desarrollar proyectos de restauración ecológica en aquellas zonas afectadas por los conflictos armados.

ARTICULO 31.- Se debe promover y estimular el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías para la conservación y uso sustentable de los recursos biológicos, y el correcto uso de la tierra y sus cuencas hidrográficas, con el propósito de crear y consolidar opciones para una agricultura sustentable y una seguridad alimentaria regional.

ARTICULO 32.- Solicitar a la comunidad internacional un trato preferencial y concesional para favorecer el acceso y la transferencia de tecnología, entre los países desarrollados y los centroamericanos, así como facilitar éstos entre los países de la región.

ARTICULO 33.- Se debe promover, sobre la base de la reciprocidad, el intercambio de información sobre acciones potencialmente dañinas a los recursos biológicos que se pudieran desarrollar en los territorios bajo su jurisdicción, para evaluar entre los países afectados, las medidas bilaterales o regionales más apropiadas.

ARTICULO 34.- Se reconoce como impostergable la necesidad de enfatizar la importancia de contar con recursos humanos adecuadamente capacitados para incrementar la calidad y cantidad de acciones tendientes a restaurar el equilibrio ecológico en la región, a la vez que invitar y apoyar a las Instituciones Científico-Tecnológicas y Universidades, nacionales, regionales y extranjeras, a aumentar sus esfuerzos en el estudio y valoración de la biodiversidad, así como en la actualización de la información sobre especies amenazadas de extinción en cada uno de los países de la región.

ARTICULO 35.- Se reconoce la importancia de la participación ciudadana en las acciones de conservación de la biodiversidad, por lo tanto, promover el desarrollo de materiales educativos para ser difundidos por los medios de comunicación, así como su inclusión en los programas educativos públicos y privados vigentes.

ARTICULO 36.- La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) tiene el mandato de solicitar apoyo a organismos internacionales o gobiernos de países amigos, para desarrollar listados actualizados sobre áreas protegidas, especies y hábitats amenazados, instituciones vinculadas a la conservación de la biodiversidad y proyectos prioritarios en este campo.

ARTICULO 37.- Todo lo señalado en el presente Convenio no debe afectar los derechos y obligaciones que tienen los Estados Centroamericanos derivados de la existencia de convenciones internacionales previos, relacionados con conservación de recursos biológicos y áreas protegidas.

ARTICULO 38.- Se señala como responsable de vigilar la implementación del presente Convenio a las instituciones nacionales que conforman la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) quedando esta última responsabilizada de brindar informes anuales de avance a la Cumbre de Presidentes de Centroamérica.

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

ARTICULO 39.- Ratificación. El presente Convenio será sometido a la ratificación de los Estados miembros, de conformidad con las normas internas de cada país.

ARTICULO 40.- Adhesión. El presente Convenio queda abierto a la adhesión de los Estados de la región Mesoamericana.

ARTICULO 41.- Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia, del presente Convenio y de sus enmiendas, serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados miembros.

ARTICULO 42.- Vigencia. Para los tres primeros Estados depositantes, el presente Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás países signatarios o adherientes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.

ARTICULO 43.- Registro. Al entrar en vigor este Convenio y sus enmiendas, la Cancillería de Guatemala procederá a enviar copia certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

ARTICULO 44.- Plazo. Este Convenio tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez años.

ARTICULO 45.- Denuncia. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Estado parte. La denuncia surtirá efectos para el país denunciante seis meses después de depositada, y el Convenio continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de ellos.

Dado en celebración del Día Internacional del Medio Ambiente, a los cinco días del mes de junio de 1992, durante la XII Cumbre de Presidentes Centroamericanos, en Managua, República de Nicaragua.

Firman:

RAFAEL ANGEL CALDERON FOURNIER, Presidente de la República de Costa Rica.

ALFREDO CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República de El Salvador.

JORGE A. SERRANO ELIAS, Presidente de la República de Guatemala.

RAFAEL L. CALLEJAS ROMERO, Presidente de la República de Honduras.

VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidenta de la República de Nicaragua.

GUILLERMO ENDARA GALIMANY, Presidente de la República de Panamá."

Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.

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